• No se han encontrado resultados

D I P U T A C I Ó N P R O V I N C I A L A C O R U Ñ A

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "D I P U T A C I Ó N P R O V I N C I A L A C O R U Ñ A"

Copied!
16
0
0

Texto completo

(1)

D I P U T A C I Ó N P R O V I N C I A L

A C O R U Ñ A

Acta de la Junta de Gobierno

celebrada el día 31 de octubre de 2013

(2)

Orden del día de los asuntos que se van a tratar en la sesión ordinaria de Junta de Gobierno que tendrá lugar el próximo jueves, 31 de octubre de 2013, a las DOCE HORAS.

ASUNTOS Actas

1.-Aprobación del acta de la sesión anterior, nº 20/13, de 18 de octubre. Asesoría Jurídica

2.-Toma de conocimiento de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de los de Ferrol, de fecha 26/09/2013, recaída en PA 87/2013, interpuesto por don Plácido Montero Gato, sobre responsabilidad patrimonial.

3.-Toma de conocimiento de la Resolución de la Presidencia, de fecha 18/10/2013, disponiendo el personamiento de esta Diputación Provincial en el PA 202/2013, interpuesto por doña María del Carmen Sánchez Martínez y Generali España, SA de Seguros y Reaseguros, sobre responsabilidad patrimonial.

4.-Toma de conocimiento de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de los de A Coruña, de fecha 09/10/2013, recaída en recurso PA 101/2013, interpuesto por don Amador Loureiro Casal y Reale Seguros, sobre responsabilidad patrimonial.

5.-Toma de conocimiento de la sentencia del Juzgado de lo Penal número cinco de los de A Coruña, de fecha 08/10/2013, recaída en los autos nº 53/2013, dimanante del procedimiento abreviado nº 21/2011, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de los de Negreira, por un delito contra la seguridad vial.

6.-Toma de conocimiento del Auto del Juzgado de Primera Instancia número doce de los de A Coruña, de fecha 09/10/2013, recaído en el expediente de dominio nº 241/2013, seguido a instancia de doña Jesusa Vázquez Varela, don José Luis Sánchez Vázquez y doña María Sol Sánchez Vazquez, sobre reanudación del tracto sucesivo e inmatriculación de exceso de cabida.

7.-Toma de conocimiento de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de los de A Coruña, de fecha 14/10/2013, recaída en el recurso PO 257/12, interpuesto por PROYECON GALICIA, SA, sobre inhabilitación para contratar.

8.-Toma de conocimiento de la sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña, de fecha 26/06/2013, recaída en recurso de apelación nº 58/12, seguido a instancia de don Juan José Varela Bures y don Enrique Fungueiriño contra sentencia del Juzgado de Primera Instancia número uno de los de Santiago de Compostela, dictada en los autos nº 276/88, sobre acción reivindicatoria de la titularidad de un monte a favor de la agrupación vecinal-parroquial de San Salvador de Tarragoña-Rianxo.

9.-Toma de conocimiento de la sentencia del Juzgado de lo Social nº dos de los de Ferrol, de fecha 08/10/2013, recaída en autos nº 228/13, seguidos a instancia de doña

(3)

Josefa Saavedra Rodríguez, sobre reconocimiento de derecho de jubilación parcial anticipada.

10.- Toma de conocimiento de la Resolución de la Presidencia, de fecha 10/10/2013, disponiendo el personamiento de esta Diputación Provincial en el PA 179/2013, interpuesto por doña María del Carmen Vázquez Fernández, sobre tributos.

11.-Toma de conocimiento de la Resolución de la Presidencia, de fecha 11/10/2013, disponiendo el personamiento de esta Diputación Provincial en el procedimiento concursal nº 243/13 que se tramita a la entidad Migalia Construcciones y Reformas, SL.

12.-Toma de conocimiento de la Resolución de la Presidencia, de fecha 11/10/2013, disponiendo el personamiento de esta Diputación Provincial en el procedimiento concursal nº 235/13 que se tramita a la entidad Construcciones Vixoy, SL.

13.-Toma de conocimiento de la Resolución de la Presidencia, de fecha 15/10/2013, disponiendo el personamiento de esta Diputación Provincial en el procedimiento concursal nº 333/13 que se tramita a la entidad Hache, SA.

14.-Toma de conocimiento de la Resolución de la Presidencia, de fecha 15/10/2013, disponiendo el personamiento de esta Diputación Provincial en el procedimiento concursal nº 325/13 que se tramita a la entidad Ageco Contratas, SL.

15.-Toma de conocimiento de la Resolución de la Presidencia, de fecha 17/10/2013, disponiendo el personamiento de esta Diputación Provincial en el procedimiento concursal nº 314/13 que se tramita a la entidad Coruñesa Motor, SA.

16.-Toma de conocimiento de la Resolución de la Presidencia, de fecha 17/10/2013, disponiendo el personamiento de esta Diputación Provincial en el procedimiento concursal nº 259/13 que se tramita a la entidad Carpintería Canosa, SA.

17.-Toma de conocimiento de la Resolución de la Presidencia, de fecha 17/10/2013, disponiendo el personamiento de esta Diputación Provincial en el procedimiento concursal nº 274/13 que se tramita a la entidad Construcciones Seifran, SL.

Asistencia Técnica Urbanísitica

18.-Plan General de Ordenación Municipal de Coristanco.

19.-Modificación puntual del Plan General de Ordenación Municipal de Vedra.

20.-Informe sobre la propuesta de Modificación de las servidumbres aeronáuticas del aeródromo de Santiago.

21.-Informa sobre la propuesta de Modificación de las servidumbres aeronáuticas del aeródromo de A Coruña.

(4)

ACTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO, celebrada el día treinta y uno de octubre de dos mil trece.

En la sala de comisiones del Palacio provincial, siendo el día treinta y uno de octubre de dos mil trece, se reunió la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial para celebrar sesión ordinaria.

CONCURRENTES

PRESIDE EL ILMO. Sr.

:

DON DIEGO CALVO POUSO

ASISTEN LOS SRES. DIPUTADOS SIGUIENTES:

DON ANTONIO CAÑÁS VARELA

DOÑA MARÍA BEGOÑA FREIRE VÁZQUEZ DON CARLOS ENRIQUE LÓPEZ CRESPO DOÑA MARÍA PADÍN FERNÁNDEZ

DOÑA ZAIRA RODRÍGUEZ PÉREZ DON MANUEL SANTOS RUIZ RIVAS DON MIGUEL DE SANTIAGO BOULLÓN DON MANUEL TABOADA VIGO

DON RAMÓN TOJO LENS

Actúa como secretario, don José Luis Almau Supervía, Secretario General de la Corporación, y están presentes el Interventor General, don José Manuel Pardellas Rivera y la Jefa de la Sección de Actas, Registro e Información, doña Rosario Gorozarri del Valle.

Abierto el acto a las doce horas y cinco minutos, el Sr. Secretario procede a leer los asuntos incluidos en el orden del día, en relación a los cuales, por unanimidad, se adoptaron los acuerdos siguientes:

1.-APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR, Nº 20/13, DE 18 DE OCTUBRE.

Se presta aprobación al acta de la sesión anterior, nº 20/13, de 18 de octubre. 2.-TOMA DE CONOCIMIENTO DE LA SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO UNO DE LOS DE FERROL, DE FECHA 26/09/2013, RECAÍDA EN PA 87/2013, INTERPUESTO POR DON PLÁCIDO MONTERO GATO, SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL.

La Junta de Gobierno toma conocimiento de la Resolución de la Presidencia nº 18.920, del 17.10.2013, por la que se dispone el acatamiento y cumplimiento de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de los de Ferrol,

(5)

del 26/09/2013, recaída en el procedimiento abreviado 87/2013, interpuesto por don Plácido Montero Gato, sobre responsabilidad patrimonial.

3.-TOMA DE CONOCIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA, DE FECHA 18/10/2013, DISPONIENDO EL PERSONAMIENTO DE ESTA DIPUTACIÓN PROVINCIAL EN EL PA 202/2013, INTERPUESTO POR DOÑA MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ MARTÍNEZ Y GENERALI ESPAÑA, SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL.

La Junta de Gobierno toma conocimiento de la Resolución de la Presidencia nº 19.010, del 18/10/2013, por la que se dispone el personamiento de esta Diputación provincial en el procedimiento abreviado 202/2013, interpuesto por doña María del Carmen Sánchez Martínez y Generali España, SA de Seguros y Reaseguros, sobre responsabilidad patrimonial, encomendándose la representación y defensa al Letrado-Asesor jurídico de la Corporación, don Ramón Valentín López Rey.

4.-TOMA DE CONOCIMIENTO DE LA SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO UNO DE LOS DE A CORUÑA, DE FECHA 09/10/2013, RECAÍDA EN RECURSO PA 101/2013, INTERPUESTO POR DON AMADOR LOUREIRO CASAL Y REALE SEGUROS, SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL.

La Junta de Gobierno toma conocimiento de la Resolución de la Presidencia nº 19.011, del 18.10.2013, por la que se dispone el acatamiento y cumplimiento de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de los de A Coruña, del 09/10/2013, recaída en el recurso con procedimiento abreviado 101/2013, interpuesto por don Amador Loureiro Casal y Reale Seguros, sobre responsabilidad patrimonial.

5.-TOMA DE CONOCIMIENTO DE LA SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO CINCO DE LOS DE A CORUÑA, DE FECHA 08/10/2013, RECAÍDA EN LOS AUTOS Nº 53/2013, DIMANANTE DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 21/2011, DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE LOS DE NEGREIRA, POR UN DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL.

La Junta de Gobierno toma conocimiento de la Resolución de la Presidencia nº 18.550, del 11.10.2013, por la que se dispone el acatamiento y cumplimiento de la sentencia del Juzgado de lo Penitenciario número cinco de los de A Coruña, del 08/10/2013, recaída en los autos nº 53/2013, dimanante del procedimiento abreviado nº 21/2011, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de los de Negreira, por un delito contra la seguridad vial.

6.-TOMA DE CONOCIMIENTO DEL AUTO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DOCE DE LOS DE A CORUÑA, DE FECHA 09/10/2013, RECAÍDO EN EL EXPEDIENTE DE DOMINIO Nº 241/2013, SEGUIDO A INSTANCIA DE DOÑA JESUSA VÁZQUEZ VARELA, DON JOSÉ LUIS SÁNCHEZ VÁZQUEZ Y DOÑA MARÍA SOL SÁNCHEZ VAZQUEZ, SOBRE REANUDACIÓN DEL TRACTO SUCESIVO E INMATRICULACIÓN DE EXCESO DE CABIDA.

(6)

La Junta de Gobierno toma conocimiento de la Resolución de la Presidencia nº 18.646, del 14.10.2013, por la que se dispone el acatamiento y cumplimiento del auto del Juzgado de Primera Instancia número doce de los de A Coruña, del 09/10/2013, recaído en el expediente de dominio nº 241/2013, seguido a instancia de doña Jesusa Vázquez Varela, don José Luis Sánchez Vázquez y doña María Sol Sánchez Vázquez, sobre continuación del tracto sucesivo e inmatriculación de exceso de cabida.

7.-TOMA DE CONOCIMIENTO DE LA SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO UNO DE LOS DE A CORUÑA, DE FECHA 14/10/2013, RECAÍDA EN EL RECURSO PO 257/12, INTERPUESTO POR PROYECON GALICIA, SA, SOBRE INHABILITACIÓN PARA CONTRATAR.

La Junta de Gobierno toma conocimiento de la Resolución de la Presidencia nº 19.009, del 18.10.2013, por la que se dispone el acatamiento y cumplimiento de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de los de A Coruña, del 14/10/2013, recaída en el recurso con procedimiento ordinario 257/12, interpuesto por PROYECON GALICIA, SA, sobre inhabilitación para contratar.

8.-TOMA DE CONOCIMIENTO DE LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, DE FECHA 26/06/2013, RECAÍDA EN RECURSO DE APELACIÓN Nº 58/12, SEGUIDO A INSTANCIA DE DON JUAN JOSÉ VARELA BURES Y DON ENRIQUE FUNGUEIRIÑO CONTRA SENTENCIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO UNO DE LOS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, DICTADA EN LOS AUTOS Nº 276/88, SOBRE ACCIÓN REIVINDICATORIA DE LA TITULARIDAD DE UN MONTE A FAVOR DE LA AGRUPACIÓN VECINAL-PARROQUIAL DE SAN SALVADOR DE TARAGOÑA-RIANXO.

La Junta de Gobierno toma conocimiento de la Resolución de la Presidencia nº 19.071, del 21.10.2013, por la que se dispone el acatamiento y cumplimiento de la sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña, del 26/06/2013, recaída en el recurso de apelación nº 58/12, seguido la instancia de don Juan José Varela Bures y don Enrique Fungueiriño contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número uno de los de Santiago de Compostela, dictada en los autos nº 276/88, sobre acción reivindicatoria de la titularidad de un monte a favor de la agrupación vecinal-parroquial de San Salvador de Taragoña-Rianxo.

9.-TOMA DE CONOCIMIENTO DE LA SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº DOS DE LOS DE FERROL, DE FECHA 08/10/2013, RECAÍDA EN AUTOS Nº 228/13, SEGUIDOS A INSTANCIA DE DOÑA JOSEFA SAAVEDRA RODRÍGUEZ, SOBRE RECONOCIMIENTO DE DERECHO DE JUBILACIÓN PARCIAL ANTICIPADA.

La Junta de Gobierno toma conocimiento de la Resolución de la Presidencia nº 19.012, del 18.10.2013, por la que se dispone el acatamiento y cumplimiento de la sentencia del Juzgado de lo Social nº dos de los de Ferrol, del 08/10/2013, recaída en autos nº 228/13, seguidos a instancia de doña Josefa Saavedra Rodríguez, sobre reconocimiento de derecho de jubilación parcial anticipada.

(7)

10.-TOMA DE CONOCIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA, DE FECHA 10/10/2013, DISPONIENDO EL PERSONAMIENTO DE ESTA DIPUTACIÓN PROVINCIAL EN EL PA 179/2013, INTERPUESTO POR DOÑA MARÍA DEL CARMEN VÁZQUEZ FERNÁNDEZ, SOBRE TRIBUTOS.

La Junta de Gobierno toma conocimiento de la Resolución de la Presidencia nº 18.549, del 10/10/2013, por la que se dispone el personamiento de esta Diputación Provincial en el procedimiento abreviado 179/2013, interpuesto por doña María del Carmen Vázquez Fernández, sobre tributos, encomendándose la representación y defensa al Letrado-Asesor Jurídico de la Corporación, don Ramón Valentín López Rey.

11.-TOMA DE CONOCIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA, DE FECHA 11/10/2013, DISPONIENDO EL PERSONAMIENTO DE ESTA DIPUTACIÓN PROVINCIAL EN EL PROCEDIMIENTO CONCURSAL Nº 243/13 QUE SE TRAMITA A LA ENTIDAD MIGALIA CONSTRUCCIONES Y REFORMAS, SL.

La Junta de Gobierno toma conocimiento de la Resolución de la Presidencia nº 18.533, del 11/10/2013, por la que se dispone que por el Letrado-Asesor Jurídico de la Corporación, don Ramón Valentín López Rey, se formule el personamiento de esta Diputación Provincial, como parte interesada, en el procedimiento concursal nº 243/13 que se tramita a la entidad Migalia Construcciones y Reformas, SL.

12.-TOMA DE CONOCIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA, DE FECHA 11/10/2013, DISPONIENDO EL PERSONAMIENTO DE ESTA DIPUTACIÓN PROVINCIAL EN EL PROCEDIMIENTO CONCURSAL Nº 235/13 QUE SE TRAMITA A LA ENTIDAD CONSTRUCCIONES VIXOY, SL.

La Junta de Gobierno toma conocimiento de la Resolución de la Presidencia nº 18.532, del 11/10/2013, por la que se dispone que por el Letrado-Asesor Jurídico de la Corporación, don Ramón Valentín López Rey, se formule el personamiento de esta Diputación Provincial, como parte interesada, en el procedimiento concursal nº 235/13 que se tramita a la entidad Construcciones Vixoy, SL.

13.-TOMA DE CONOCIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA, DE FECHA 15/10/2013, DISPONIENDO EL PERSONAMIENTO DE ESTA DIPUTACIÓN PROVINCIAL EN EL PROCEDIMIENTO CONCURSAL Nº 333/13 QUE SE TRAMITA A LA ENTIDAD HACHE, SA.

La Junta de Gobierno toma conocimiento de la Resolución de la Presidencia nº 18.658, del 15/10/2013, por la que se dispone que por el Letrado-Asesor Jurídico de la Corporación, don Ramón Valentín López Rey, se formule el personamiento de esta Diputación Provincial, como parte interesada, en el procedimiento concursal nº 333/13 que se tramita a la entidad Hache, SA.

14.-TOMA DE CONOCIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA, DE FECHA 15/10/2013, DISPONIENDO EL PERSONAMIENTO DE ESTA DIPUTACIÓN

(8)

PROVINCIAL EN EL PROCEDIMIENTO CONCURSAL Nº 325/13 QUE SE TRAMITA A LA ENTIDAD AGECO CONTRATAS, SL.

La Junta de Gobierno toma conocimiento de la Resolución de la Presidencia nº 18.657, del 15/10/2013, por la que se dispone que por el Letrado-Asesor Jurídico de la Corporación, don Ramón Valentín López Rey, se formule el personamiento de esta Diputación Provincial, como parte interesada, en el procedimiento concursal nº 325/13 que se tramita a la entidad Ageco Contratas, SL.

15.-TOMA DE CONOCIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA, DE FECHA 17/10/2013, DISPONIENDO EL PERSONAMIENTO DE ESTA DIPUTACIÓN PROVINCIAL EN EL PROCEDIMIENTO CONCURSAL Nº 314/13 QUE SE TRAMITA A LA ENTIDAD CORUÑESA MOTOR, SA.

La Junta de Gobierno toma conocimiento de la Resolución de la Presidencia nº 18.921, del 17/10/2013, por la que se dispone que por el Letrado-Asesor Jurídico de la Corporación, don Ramón Valentín López Rey, se formule el personamiento de esta Diputación Provincial, como parte interesada, en el procedimiento concursal nº 314/13 que se tramita a la entidad Coruñesa Motor, SA.

16.-TOMA DE CONOCIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA, DE FECHA 17/10/2013, DISPONIENDO EL PERSONAMIENTO DE ESTA DIPUTACIÓN PROVINCIAL EN EL PROCEDIMIENTO CONCURSAL Nº 259/13 QUE SE TRAMITA A LA ENTIDAD CARPINTERÍA CANOSA, SA.

La Junta de Gobierno toma conocimiento de la Resolución de la Presidencia nº 18.923, del 17/10/2013, por la que se dispone que por el Letrado-Asesor Jurídico de la Corporación, don Ramón Valentín López Rey, se formule el personamiento de esta Diputación Provincial, como parte interesada, en el procedimiento concursal nº 259/13 que se tramita a la entidad Carpintería Canosa, SA.

17.-TOMA DE CONOCIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA, DE FECHA 17/10/2013, DISPONIENDO EL PERSONAMIENTO DE ESTA DIPUTACIÓN PROVINCIAL EN EL PROCEDIMIENTO CONCURSAL Nº 274/13 QUE SE TRAMITA A LA ENTIDAD CONSTRUCCIONES SEIFRAN, SL.

La Junta de Gobierno toma conocimiento de la Resolución de la Presidencia nº 18.922, de 17/10/2013, por la que se dispone que por el Letrado-Asesor Jurídico de la Corporación, don Ramón Valentín López Rey, se formule el personamiento de esta Diputación Provincial, como parte interesada, en el procedimiento concursal nº 274/13 que se tramita a la entidad Construcciones Seifran, SL.

18.-PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE CORISTANCO. Se aprueba la siguiente propuesta:

(9)

Con el número indicado entró en el Registro General de esta Administración la solicitud de informe sectorial sobre el asunto de referencia.

CONSIDERACIONES TÉCNICAS Y LEGALES

1

El informe que se solicita estaría establecido en los art. 84 y 85 de la Ley 9/2002, del 30 de diciembre, de Ordenación Urbanística y Protección del medio rural de Galicia.

2 Trasladado este expediente al Servicio de Vías y Obras, se emitió informe favorable con sujeción a determinadas condiciones.

Asimismo, consta que el Servicio de Patrimonio y Contratación informó sobre la no incidentcia de esta ordenación en algún bien de titularidad provincial.

El Presidente de la Diputación de A Coruña es competente para resolver sobre este informe, según dispone el art. 34 de la Ley 7/1985, del 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, estando esta atribución delegada en la Junta de Gobierno por Resolución del 26 de julio de 2011.

De acuerdo con todo lo indicado, el Servicio de Asistencia Técnica Urbanística (SATU) propone que se adopte el siguiente ACUERDO:

1 Aprobar la emisión de un informe sectorial favorable al plan general municipal de Coristanco en trámite; sin hacer pronunciamiento alguno sobre su oportunidad o ajuste a la legalidad y sin perjuicio de las siguientes observaciones que efectúa el Servicio de Vías y Obras:

En relación con el asunto indicado, en lo que afecta a la Red Viaria de titularidad provincial, por este servicio se informa lo siguiente:

Esta Diputación tiene catalogadas y clasificadas las carreteras de su dependencia, que discurren por el término municipal de Coristanco, las siguientes:

- Dentro de la Red Primaria Provincial, asimilada a la Red Primaria complementaria definida en el articulo 10.3 de la Ley 4/1994, de carreteras de Galicia:

1912 Coristanco a Rus 2901 Coristanco a Cereo

2904 Coristanco a Santa Comba - Dentro de la Red Secundaria Provincial: 1910 Oca a Cances por Verdes 1911 Molino de Cereiro a Soutullo 2902 Agualada a Cuns

2903 Portoquintans a CRA Coristanco 2905 Acceso al puente de Porcariza

(10)

No se aprecia inconveniente, en lo que respecta a la red provincial de carreteras, salvo en lo incluido en los apartados siguientes:

1. En cuanto a las vías de titularidad de esta Diputación, en lo que respecta a zonas sin establecimiento de alineaciones, habrá de incluirse la siguiente condición:”Los cierres habrán de situarse fuera de la zona de servidumbre de la carretera, a una distancia mínima de 8m del eje de ésta, y se ejecutarán de tal forma que la franja de terreno comprendida en esos ocho metros pueda explanarse a cota de la carretera sin que el cierre a ejecutar se vea afectado.” De existir alineaciones habrá de condicionar la construcción de cierres o cualquier otro elemento a la posterior explanación del terreno entre alineaciones a cota del vial sin que esos se vean afectados.

2. El ancho mínimo entre alineaciones en las vías provinciales será de 16 m. Este ancho podrá reducirse en casos suficientemente justificados (líneas de edificación consolidadas, existencia de edificaciones con valor patrimonial), siempre y cuando se trate de zonas puntuales, y se conserve un ancho mínimo de 10 m, excepcionalmente de 8 m, manteniendo un trazado que garantice las suficientes condiciones de visibilidad y seguridad.

3. El suelo rústico de protección de infraestructuras asociado a las carretersa provinciales habrá de abarcar como mínimo la franja de terreno comprendida entre las líneas límite de edificación definidas según el árticulo 35 de la Ley 4/1994 de Carreteras de Galicia.

4. Habrá de incluirse, en el presente planeamiento, la siguiente determinación de carácter general, en lo que respecta a las carreteras provinciales:

“Todas las carreteras podrán ser objeto de mantenimiento, perfeccionamiento o modificación en sus condiciones de trazado, secciones y rasantes, en todo un área de protección que corresponderá con parte del área de afección (definida según art. 29 de la Ley 4/1994, de carreteras de Galicia) que resulte delimitada por cada ordenanza de las distintas clases y categorías de suelo, por las siguientes zonas o alineaciones mínimas obligatorias:

- Suelo rústico: área comprendida entre las zonas de afección, incluidas éstas (de acuerdo a lo estipulado en el art. 33 de la Ley 4/1994)

- Suelo urbanizable: área comprendida entre las zonas de afección, incluidas estas (de acuerdo a lo estipulado en el art. 33 de la Ley 4/1994); excepto que se delimite un ámbito menor entre alineaciones señaladas mediante ordenación pormenorizada de todo el sector, respetando, como mínimo, la superficie comprendida entre ambas líneas de edificación (según lo dispuesto en el art. 35 de la Ley 4/1994).

- Suelo de núcleo rural: área comprendida entre alineaciones definidas en los planos de ordenación y aquel área fuera de estas alineaciones necesaria para la realización de movimientos de tierra para la ejecución de obras de urbanización entre alineaciones.

- Suelo urbano no consolidado: área comprendida entre las líneas de edificación (según lo dispuesto en el art. 35 de la Ley 4/1994), excepto en tramos limitados mediante ordenación pormenorizada en el que se señale otras alineaciones, respetándose la sección mínima de 16 m (establecida para el viario principal por el art. 48.2 de la ley gallega 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia)

- Suelo urbano no consolidado: área comprendida entre las alineaciones señaladas en los planos de ordenación, respetando la sección mínima de 16

(11)

m (establecida para el viario principal por el art. 48.2 de la ley gallega 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia).”

Por mantenimiento, perfeccionamiento o modificación de carreteras - con incidencia para los efectos de expropiación o imposición de servidumbres en relación con los terrenos o demás elementos que resultasen afectados- se entenderá todo tipo de obras e instalaciones necesarias o convenientes para la prestación del servicio en las mejores condiciones de funcionalidad y seguridad viaria; como por ejemplo las siguientes:

- consolidación, acondicionamiento, ensanche, complementación, rectificación de trazado, desdoblamiento, etc (incluyendo ejecución de movimiento de tierras, explanaciones, afirmados básicos, muros de contención, taludes, bermas, túneles, viaductos, cambios de sentido, carriles de incorporación o frenado, carriles para bicicletas, cunetas, glorietas y otras isletas al margen de los espacios de circulación, medianas y otros elementos de separación o protección, arcenes, aceras, sendas y pasarelas peatonales, pavimentación y otros tratamientos superficiales, pintados, resaltes o badenes y otros elementos reguladores, pasos de peatones, etc.; configuración distinta de las intersecciones al mismo o distinto nivel y de los accesos desde los dominios públicos o privados; etc)

- colocación de paneles informativos, semáforos y otra señalización, instalación aérea o subterránea de redes de servicios y de otras infraestructuras (alumbrado público, antenas de comunicación, instrumentos de medición o control de tráfico, etc), disposición de barreras de protección acústica, dotación de bolardos, marquesinas y otro mobiliario, plantación de especies arbóreas y de jardinería, emplazamiento de esculturas y otros elementos artísticos, etc.

- Dotación de paradas de transporte público, aparcamientos, estaciones de servicio, áreas de descanso y otros equipamientos relacionados con el servicio viario, etc.

Por todo ello, se podrá informar favorablemente el Plan presentado, siempre y cuando se recoja en el mismo lo indicado en los apartados anteriores. 2 Dar cuenta del presente acuerdo al Alcalde del Ayuntamiento de Coristanco.”

19.-MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE VEDRA.

Se aprueba la siguiente propuesta: “ANTECEDENTES

Con el número indicado entró en el Registro General de esta administración la solicitud de informe sectorial sobre el asunto de referencia.

(12)

1.El informe que se solicita está establecido en los art. 84 y 85 de la Ley 9/2002, del 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

2 Se trasladó este expediente al Servicio de Vías y Obras, se emitió informe favorable con sujeción a determinadas condiciones.

No consta que el Servicio de Patrimonio y Contratación informara sobre el incidente de esta ordenación en algún bien de titularidad provincial, sin que se considere necesario para estos efectos.

El Presidente de la Diputación de A Coruña es competente para resolver sobre este informe, según dispone el art. 34 de la Ley 7/1985, del 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, estando esta atribución delegada en la Junta de Gobierno por Resolución del 26 de julio de 2011.

De acuerdo con todo lo indicado, el Servicio de Asistencia Técnica Urbanística (SATU) propone que se adopte el siguiente ACUERDO:

1 Aprobar la emisión de un informe sectorial favorable a la modificación puntual del Plan General Municipal de Vedra en trámite; sin hacer pronunciamiento alguno sobre su oportunidad o ajuste a la legalidad y sin perjuicio de las siguientes observaciones que efectúa el Servicio de Vías y Obras:

En relación con el proyecto de asunto indicado, por este servicio se informa que: 1. La carretera provincial afectada por el documento presentado es:

DP 8902 SARANDON AL LUGAR DEL SOL

2. No se aprecia inconveniente, en lo que respecta a la red provincial de carreteras, salvo en lo incluido en los apartados siguientes:

1. En cuanto a las vías de titularidad de esta Diputación, en lo que respecta a zonas sin establecimiento de alineaciones, habrá de incluirse la siguiente condición:”Los cierres habrán de situarse fuera de la zona de servidumbre de la carretera, a una distancia mínima de 8m del eje de ésta, y se ejecutarán de tal forma que la franja de terreno comprendida en esos ocho metros pueda explanarse a cota de la carretera sin que el cierre a ejecutar se vea afectado.” De existir alineaciones habrá de condicionar la construcción de cierres o cualquier otro elemento a la posterior explanación del terreno entre alineaciones a cota del vial sin que esos se vean afectados.

2. El ancho mínimo entre alineaciones en las vías provinciales será de 16 m. Este ancho podrá reducirse en casos suficientemente justificados (líneas de edificación consolidadas, existencia de edificaciones con valor patrimonial), siempre y cuando se trate de zonas puntuales, y se conserve un ancho mínimo de 10 m, excepcionalmente de 8 m, manteniendo un trazado que garantice las suficientes condiciones de visibilidad y seguridad.

(13)

20.-INFORME SOBRE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LAS SERVIDUMBRES AERONÁUTICAS DEL AERÓDROMO DE SANTIAGO.

Se aprueba la siguiente propuesta:

“ANTECEDENTES

Con el número indicado entró en el Registro General de esta administración la solicitud de informe sobre el asunto de referencia.

CONSIDERACIONES TÉCNICAS Y LEGALES

1 El informe que se solicita estaría establecido en el art. 27.4. del D 584/1972, del 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas (por remisión de la tst. 1ª del RD 297/2013, del 26 de abril, que lo modifica).

2

Debido al limitado plazo de 10 días ofrecido a esta administración para la emisión de este informe (según lo dispuesto en los art. 82 y 83 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común), no constan efectuados por los Servicios de Infraestructuras y Conservación o de Patrimonio los oportunos informes sectoriales, para los efectos de evaluar la incidencia de este instrumento en las respectivas competencias e intereses de esta Diputación (en especial, según el art. 4 del D 584/1972 citado, la posible afectación del trazado y condiciones del sistema viario provincial).

No obstante, considerando que esos informes sectoriales no resultan estrictamente imprescindibles hoy por hoy, por parte de este Servicio de Asistencia Técnica Urbanística se estima conveniente realizar determinadas observaciones que procedería incorporar literalmente en el informe que se solicita.

El Presidente de la Diputación de A Coruña es competente para resolver sobre este informe, según dispone el art. 34 de la Ley 7/1985, del 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, estando esta atribución delegada en la Junta de Gobierno por Resolución del 26 de julio de 2011.

De acuerdo con todo lo indicado, el Servicio de Asistencia Técnica Urbanística (SATU) propone que se adopte el siguiente ACUERDO:

1 Aprobar la emisión de un informe sobre la propuesta de Modificación de las servidumbres aeronáuticas del aeródromo de Santiago, tramitada por la directora de Planificación y Medio Ambiente de Aena Aeropuertos, que se fundamenta en las siguientes observaciones:

1.1 En la propuesta referida se aprecia la plena incidencia de las servidumbres aeronáuticas en cuestión sobre parte del área urbana de Santiago de Compostela (aptdo. 2.1.2 del anexo del D 19/2011), extendiéndose en

(14)

dirección NO-SE sobre 16 ayuntamientos desde Cerceda hasta Forcarei, incluido el de la ciudad histórica.

Dado que sobre este espacio se expande la creciente población de la capital de Galicia y que con esta solución se sobrevuelan elementos significativos de su estructura urbana (zonas residenciales de Ordes, Sigüeiro, Lestedo, Vedra, etc.) sólo deberían considerarse aquéllas alternativas que resulten más seguras y compatibles con su desarrollo.

1.2 La observación anterior cobra mayor relevancia si se repara en que, sobre todo este amplio territorio, la Administración competente en materia aeronáutica someterá a un riguroso control previo el sistema de ordenación territorial y planeamiento urbanístico, así como todo acto de uso del suelo relativo a construcciones, instalaciones o plantaciones; con facultad de prohibir, limitar, condicionar o incluso expropiar cualquier construcción, instalación o actividad que considere un obstáculo.

1.3 Mediante la aplicación analógica (art. 4.1 do Código Civil) de lo dispuesto en la propia normativa aeronáutica para procedimientos informativos de menor entidad (art. 29.6, 31.4 y 32.4 del D 584/1972, adc. 2ª do RD 2591/1998), sería conveniente impulsar este trámite de consulta y el de información pública, ampliando –en todo caso- a un mínimo de 2 meses el plazo ofrecido para la emisión de este informe por toda la Administración Local afectada.

2 Dar cuenta del presente acuerdo a la directora de Planificación y Medio Ambiente de Aena Aeropuertos.

21.-INFORME SOBRE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LAS SERVIDUMBRES AERONÁUTICAS DEL AERÓDROMO DE A CORUÑA.

Se aprueba la siguiente propuesta: “ANTECEDENTES

Con el número indicado entró en el Registro General de esta administración la solicitud de informe sobre el asunto de referencia.

CONSIDERACIONES TÉCNICAS Y LEGALES

1 El informe que se solicita estaría previsto en el art. 27.4. del D 584/1972, del 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas (por remisión de la tst. 1ª del RD 297/2013, del 26 de abril, que lo modifica).

2

Debido al limitado plazo de 10 días ofrecido a esta administración para la emisión de este informe (según lo dispuesto en los art. 82 y 83 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común), no constan efectuados por los Servicios de Infraestructuras y Conservación o de Patrimonio los oportunos informes sectoriales, para los efectos de evaluar el incidente de este instrumento en las

(15)

respectivas competencias e intereses de esta Diputación (en especial, según el art. 4 del D 584/1972 citado, la posible afectación del trazado y condiciones del sistema vial provincial).

No obstante, considerando que esos informes sectoriales no resultan estrictamente imprescindibles hoy por hoy, por parte de este Servicio de Asistencia Técnica Urbanística se estima conveniente realizar determinadas observaciones que procedería incorporar literalmente en el informe que se solicita.

El Presidente de la Diputación de A Coruña es competente para resolver sobre este informe, según dispone el art. 34 de la Ley 7/1985, del 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, estando esta atribución delegada en la Junta de Gobierno por Resolución del 26 de julio de 2011.

De acuerdo con todo lo indicado, el Servicio de Asistencia Técnica Urbanística

(SATU) propón que se adopte el siguiente ACUERDO:

1 Aprobar la emisión de un informe sobre la propuesta de Modificación de las servidumbres aeronáuticas del aeródromo de A Coruña, tramitada por la directora de Planificación y Medio Ambiente de Aena Aeropuertos, que se fundamenta en las siguientes observaciones:

1.1 En la propuesta referida se aprecia la plena incidencia de las servidumbres aeronáuticas sobre la región urbana de A Coruña-Ferrol (aptdo. 2.1.1 del anexo del D 19/2011), afectando en dirección NE-SO a su parte más valiosa y significativa (área costera que, extendiéndose sobre 22 ayuntamientos desde Valdoviño hasta Cerceda, incluye a los de las 2 ciudades).

Dado que en este espacio se concentra la población de mayor dinámica de Galicia y que con esta solución se sobrevuelan importantes elementos de su estructura urbana (ciudad y arsenal militar de Ferrol, planta regasificadora de Mugardos, zonas residenciales, etc.), sólo deberían considerarse las alternativas más seguras y compatibles con su desarrollo, especialmente aquéllas que basen la operación de las aeronaves sobre su cabecera SO. 1.2 La observación anterior cobra mayor relevancia si se repara en que, sobre

todo este amplio territorio, la Administración competente en materia aeronáutica someterá a un riguroso control previo el sistema de ordenación territorial y planeamiento urbanístico, así como todo acto de uso del suelo relativo a construcciones, instalaciones o plantaciones; con facultad de prohibir, limitar, condicionar o incluso expropiar cualquier construcción, instalación o actividad que considere un obstáculo.

1.3 Mediante la aplicación analógica (art. 4.1 do Código Civil) de lo dispuesto en la propia normativa aeronáutica para procedimientos informativos de menor entidad (art. 29.6, 31.4 y 32.4 del D 584/1972, adc. 2ª do RD 2591/1998), sería conveniente impulsar este trámite de consulta y el de información pública, ampliando –en todo caso- a un mínimo de 2 meses el plazo ofrecido para la emisión de este informe por toda la Administración Local afectada.

(16)

2 Dar cuenta del presente acuerdo a la directora de Planificación y Medio Ambiente de Aena Aeropuertos.

Sin más asuntos que tratar se levanta la sesión, siendo las doce horas y quince minutos, redactándose la presente acta y autorizándose su transcripción, que firmo con el Sr. presidente, de todo lo cual, yo, Secretario, doy fe.

Referencias

Documento similar