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Visto, el Memorando N.' 391-2014-MINAM/SGlQPP, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N.' 058-2014-MINAMlSG/OPP/RAC del Especialista en Racionalización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, ambos de 18 de junio de 2014; el Informe N.' 114-2014-MINAMlSG-OAJ de 09 de junio de 2014, de la Oficina de Asesoría Juridica; el Memorando N.' 353-2014-MINAM/SGlOPP de 05 de junio de 2014, de la Oficina de Planeamíento y Presupuesto; el Memorando W 441-2014-MINAM/SG/OGA de 15 de mayo de 2014, de la Oficina General de Administración; y demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo N.' 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos o de cualquier personá en representación del Estado, que irrogue algún gasto al Tesoro Público;
Que, en virtud a la actual normativa sobre autorizaCión de viajes ai exterior de servidores y funcionarios públicos, se aprobó mediante Resolución de Secretaría General N.' 022-2014-MINAM de 03 de marzo de 2014, la Directiva N.' 003-2014-SG-MINA,M denominada 'Procedimientos para el Requerimiento, Autorización, Otorgamiento y Rendición de Cuentas de Viáticos y Pasajes por Comisión de Servicios dentro y fuera del territorio nacional";
Que, mediante Ley N.' 27619, Ley que regula ia autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, con la finalidad de hacer eficiente el gasto público en cuanto a la realización de los citados viajes;
Que, en consecuencia, y con la finalidad optimizar el procedimiento para la aprobación de los viajes al exterior del país, de los servidores, funcionarios y/o representantes del MINAM y, de acuerdo con las normatividad vigente, resulta necesario aprobar la Directiva "Procedimientos para la Tramitación de Autorizaciones de Viajes por Comisión de Servicios al Exterior del País";
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OE( "1~ Con el visado de la Secretaría General, la Oficina Generai de Administración, la Oficina de~ ~ Planeamiento y Presupuesto, y la Oficina de Asesoría JuridiCa; y, ~ SE ,1\ UffiOlCA~
;ji De conformidad con lo establecido en la Ley W 27619, Ley que regula la autorización de
I>7INP.~ • viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos;' el Decreto Legislativo W 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; su Regiamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo W 007-2008-MiNAM; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Reglamento de la Ley N' 27619 Y sus modifícatorias; y, la Directiva N.' 004-2010-SG-MINAM "Directiva General para la Formulación, Aprobación y Modificación de Directivas en el MINAM";
SE RESUELVE:
Artículo 1°._ Aprobar la pirectiva N.oa6-2014-MINAM, denominada "Procedimientos para la
Tramitación de Autorizaciones de Viajes por Comisión de Servicios al Exterior del Pais", que como
Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2".- Transcribir la presente Resolución Ministerial a todos los órganos y Organismos
Públicos adscritos del Ministerio pel Ambiente - MINAM, para su conocimiento y cumplimiento.
Artículo 3°._ Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal de
Transparencia Estándar del Ministerio del Ambiente.
Manuel Pulgar-Vi
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AmbIenteDIRECTIVA N.o 06"
-2014~MINAM
"PROCEDIMIENTO
PARA LA TRAMITACiÓN
DE
AUTORIZACIONES
DE VIAJES POR COMISiÓN
DE SERVICIOS AL EXTERIOR DEL PAís"
DIRECTIVA N.o
oS-
2014-MINAM"PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACiÓN DE AUTORIZACIONES DE VIAJES POR COMISiÓN DE SERVICIOS AL EXTERIOR DEL PAís"
1. OBJETIVO
Establecer el procedimiento para tramitar la aprobación de las autorizaciones de viaje al exterior, en comisión de servicio, de los servidores, funcionarios y/o representantes (consultores) del Ministerio del Ambiente - MINAM.
11. RNALlDAD
Optimizar el procedimiento para la aprobación de los viajes al exterior del país, de los servidores, funcionarios y/o representantes (consultores) del MINAM, de acuerdo con las normatividad vigente.
111. ALCANCE
La presente directiva es de cumplimiento obligatorio para todos los servidores, funcionarios y/o representantes (consultores) del MINAM, así como, en lo que corresponda a sus Organismos Adscritos, que realicen viajes en comisión de servicio al exterior del país.
IV. VIGENCIA
La presente directiva entrará en vigencia a partir del dla siguiente de su publicación en el Portal de Transparencia Estándar del MINAM.
V. BASE LEGAL
5.1 Ley N.o 27444 (11ABR2001), Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias.
5.2 Ley N.O 27619 (05ENE2002), Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos.
5.3 Ley N.O 27806 (03AG02002), Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y sus modificatorias.
5.4 Ley N.O 28112 (28NOV2003), Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público.
5.5 Ley N.O 28716 (18ABR2006), Ley de Control Interno de la Entidades del Estado.
5.6 Ley N.°28807 (22JUL2006), Ley que establece que los viajes oficiales al exterior de servidores y funcionarios públicos se realicen en clase económica.
5.7 Ley N.O 29158 (20DIC2007), Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias.
5.8 Texto Único Ordenado de la Ley N.O 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N.o 304-2012-EF (30DIC2012), Ysus modificatorias.
5.9 Ley Anual de Presupuesto correspondiente.
5.10 Decreto Legislativo N.°1013 (14MAY2008), Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, modificado por Decreto Legislativo N.O 1039.
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5.11. Decreto Supremo N.' 047-2002-PCM (06JUN2002) modificado por el
Decreto Supremo N..' 056-2013-PCM (19MAY2013), que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos.
5.12 Decreto Supremo N.' 043-2003-PCM (24ABR2003), que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. .
5.13 Decreto Supremo N.' 007-2008-MINAM (06DIC2008), que aprueba Reglamento de Organización y Funciones del MINAM.
5.14 Resolución Ministerial N.' 255-2002-PCM (14JUL2002), que aprueba la
Directiva N.' 00l-2002-PCM "Directiva de Autorización de Viajes al Exterior".
5.15 Resolución Ministerial N.' 282-2013-MINAM (24SET2013), que aprueba
los porcentajes máximos de viáticos para viajes al exterior de funcionarios y servidores del MINAM.
5.16 Resolución de Secretaría General N.O 022-2014-MINAM (03MAR2014),
que aprueba la Directiva N.o 003-2014-MINAM, denominada "Procedimientos para el Requerimiento, Autorización, Otorgamiento y Rendición de Cuentas de Viáticos y Pasajes por Comisión de Servicios dentro y fuera del territorio nacional".
5.17 Resolución de Contraloría N.O320-2006-CG (03NOV2006) que aprueba las Normas de Control.intemo.
VI. DISPOSICIONES GENERALES
6.1 Los viajes al exterior del país, en comisión de servicios, de los servidores, funcionarios y/o representantes (consultores) del MINAM, con cargo a recursos públicos, se encuentran prohibidos de acuerdo a la Ley de Presupuesto Anual correspondiente; por excepción, el Ministro o Presidente del Consejo de Ministros, podrán autorizar dichos viajes cuando se trate de interés nacional o interés específico de la institución, así como: a) Los Viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos
comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú. .
b) Las autorizaciones de viajes de Ministros de Estado.
6.2 Las comisiones de servicio al exterior del país, que irroguen gastos al MINAM, serán autorizadas de conformidad con lo dispuesto por la Ley N.o 27619, Ley que regüla la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 047-2002-PCM modificado por Decreto Supremo N.o056-2013-PCM.
6.4 Todos los viajes al exterior que irroguen gastos al MINAM, se realizarán en categoría económica.
6.3 Las resoluciones qe autorización de viajes al exterior, en comisión de servicios, que irroguen gastos al presupuesto del MINAM, deben sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público, y sustentado en el interés nacional o el interés específico del Ministerio, bajo responsabilidad.
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M'n1s1erlodel Ambiente6.5 Para la aprobación de los viajes al exterior que irroguen gastos al MINAM, los órganos deberán iniciar su trámite con un mínimo de QUINCE (15) días hábiles de anticipación a la fecha prevista para el viaje, a efecto de tramitar el acto resolutivo correspondiente; salvo casos excepcionales debidamente justificados.
6.6 Para la aprobación de los viajes al exterior que no irroguen gastos al MINAM, los órganos deberán iniciar su trámite con un mínimo de DIEZ (10) días hábiles de anticipación a la fecha prevista para el viaje, a efecto de tramitar el acto resolutivo correspondiente.
6.7 En los casos de viajes al exterior, en comisión de servicios, que irroguen gastos o no al MINAM, donde el comisionado deba permanecer por un periodo mayor al autorizado, se deberá acreditar y/o especificar las circunstancias que hacen que el comisionado permanezca mayor tiempo en el exterior, concretizándose con la emisión del acto resolutivo correspondiente, además de la publicación de la autorización de mayor permanencia, previo a la culminación de la comisión de servicios.
6.8 El monto de los viáticos, deben ser calculados en función a lo previsto en el Decreto Supremo N.o 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo N.O 056-2013-PCM, en concordancia con la Resolución Mini¡;terial N.o 282-2013-MINAM y la directiva vigente sobre la materia.
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VII. DISPOSICIONES ESPECíFICAS
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;:.. ~.:,:~:7.1.1 Cuand6 No Irroga'Gastosal MiNAM
a) Invitación Oficial por parte de los organizadores del evento, la cual deberá estar dirigida al Ministerio del Ambiente, y podrá estar contenida en un documento oficial o en un correo electrónico, que deberá ser registrado en el Sistema de Trámite Documentario (SITRADOC) del MINAM.
b) Ficha de Solicitud Autorización de Viaje - Anexo N.O 01; la misma que deberá estar firmada por el Viceministro correspondiente, cuando se trate del viaje al exterior de servidores y/o representantes de los órganos de línea; por el Secretario General cuando se trate de viajes al exterior de servidores y/o representantes de los órganos de asesoramiento o de apoyo. En el supuesto de viajes al exterior de los integrantes del Gabinete de Asesores, Viceministros y Secretario General la ficha deberá ser autorizada por el Ministro.
Para los viajes al Exterior del Ministro, no será necesaria dicha ficha.
c) Itinerario de Viaje.
d) Documento que sustente el apoyo de un ente cooperante u organizador del evento, en el cual indique que asume los gastos correspondientes a la comisión de servicios.
e) Oficio o carta emitida por el Ministro, Viceministro y/o Secretario General según corresponda, donde se indique el nombre y cargo del servidor y/o representante del MINAM designado para la participación en el evento.
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7.1.2 Cuando Irroga Gastos al MINAM
a) Invitación Oficial por parte de los organizadores del evento, la cual deberá estar dirigida al Ministerio del Ambiente, y podrá estar contenida en un documento oficial o en un correo electrónico. b) Ficha de Solicitud de Autorización de Viaje - Anexo N.o 01; la cual
deberá estar firmada por el Viceministro correspondiente cuando se trate del viaje al exterior de servidores ylo representantes de los órganos de línea; por el Secretario General cuando se trate de viajes al exterior de servidores ylo representantes de los órganos de Asesoramiento o de Apoyo. En el supuesto de viajes al exterior de los integrantes del Gabinete de Asesores, Viceministros y Secretario General la ficha deberá ser autorizada por el Ministro. Para los viajes al Exterior del Ministro, no será necesaria la ficha. c) Itinerario de Viaje.
d) Oficio o carta emitida por el Viceministro ylo Secretario General según corresponda, donde se indique el nombre y cargo del servidor ylo representante del MINAM designado para la
participación en el evento.
e) Cotización de pasaje previa coordinación con la Oficina General de Administración.
f) Planilla de Viáticos, Anexo W 02 de la Directiva N° 003-2014-SG-MINAM, aprobada mediante Resolución de Secretaría General W 022-2014-MINAM.
g) Autorización de descuento, Anexo W 03 de la Directiva W 003-2014-SG-MINAM, aprobada mediante Resolución de Secretaría General N° 022-2014-MINAM (no será necesaria, para viajes al exterior del Ministro).
h) Certificación Presupuestal de los pasajes y viáticos.
7.2 PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACiÓN DE VIAJE AL EXTERIOR 7.2.1 DEL MINISTRO
a) Trámite Documentario: recibe y registra la invitación, trasladándola a la Secretaría General.
b) Secretaría General, recibe la invitación y la deriva al Despacho Ministerial.
c) Asistente Administrativo del Despacho Ministerial, prepara la documentación requerida, según corresponda, señalada en el numeral 7.1. de la presente directiva; y la deriva a la Secretaría General.
d) La Secretaría General, es la encargada de recibir los documentos y verificar que el sustento de viaje cumpla con la documentación requerida. Asimismo verifica si irroga gastos al MINAM.
En caso que no irrogue gastos al MINAM, la Secretaría General verificará si el organizador del evento asumirá los gastos de traslado y viáticos correspondientes; con lo que se deriva el expediente a la Oficina de Asesoría Jurídica para la elaboración del proyecto de
Resolución Suprema de autorización correspondiente.
La Oficina de Asesoría Jurídica recibe la documentación sustentatoria y elabora el proyecto de Resolución Suprema, en donde justifica el motivo
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del viaje y número de días de duración del viaJe; derivando el expediente y proyecto de Resolución Suprema a la Secretaria General. La Secretaría General recibe el expediente y el proyecto de Resolución Suprema y lo deriva a la Secretaría del Consejo de Ministros - PCM. La Secretaría del Consejo de Ministros - PCM, recibe el proyecto de la Resolución Suprema, y solicita el refrendo del Presidente de Consejo de Ministros y la firma del Presidente de la Republica, y se encarga de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
La Secretaría General, a través del encargado del Portal de Transparencia Estándar del MINAM, publica la Resolución Suprema en dicho portal.
En caso que irrogue gastos al MINAM, la Secretaría General deriva la documentación sustentatoria de acuerdo a lo indicado en el numeral 7.1.2 de la presente directiva a la Oficina Generai de Administración; quien recibe, evalúa y solicita la certificación presupuestal de los pasajes y los viáticos a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. La Oficina de Planeamiento y Presupuesto, emite el certificado presupuestal y lo deriva a la Oficina General de Administración.
La Oficina General de Administración envía a la Secretaría General la documentación sustentatoria incluyendo la certificación presupuestal. La Secretaría General recibe y deriva el expediente a la Oficina de Asesoría Jurídica para la elaboración del proyecto de Resolución Suprema de autorización.
La Oficina de Asesoría Jurídica recibe la documentación sustentatoria, y elabora el proyecto de Resolución Suprema, en donde justifica el motivo del viaje, número de días de duración de la comisión de servicios, el monto de los pasajes aéreos y los viáticos; derivando el expediente y proyecto de Resolución Suprema correspondiente a la Secretaría General.
La Secretaría General recibe el expediente y el proyecto de Resolución Suprema y lo deriva a la Secretaría del Consejo de Ministros - PCM. La Secretaría del Consejo de Ministros - PCM, recibe el proyecto de la Resolución Suprema, y solicita el refrendo del Presidente de Consejo de Ministros y la firma del Presidente de la Republica, y se encarga de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
La Secretaría General, a través del encargado del Portal de Transparencia Estándar del MINAM, publica la Resolución Suprema en dicho portal.
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7.2.2 DE FUNCIONARIOS, SERVIDORES Y/O REPRESENTANTES (CONSULTORES) DEL MINAM
a) Trámite Documentario: recibe y registra [a invitación, trasladándola a [a Secretaria General.
b) La Secretaria General, recibe la invitación, la evalúa y deriva a quien corresponda (Viceministerios, Directores Genera[esy/o Jefes, asi como al Jefale de Gabinete, de ser e[ caso).
c) El Asistente Administrativo del área correspondiente, a quien se derivó la invitación, prepara la documentación requerida según corresponda, señalada en el numeral 7.1 de la presente directiva, y la deriva a la Secretaría General. La Ficha de Solicitud Autorización de Viaje (Anexo N.o 01) debe estar firmada por el solicitante y responsable del órgano del MINAM (Director General, Jefe de Oficina, Jefale de Gabinete, asi como también por el Viceministro correspondiente, Secretario General, y/o Ministro).
d) La Secretaria General, es la encargada de recibir los documentos y verificar que el sustento de viaje cumpla con la documentación requerida. Asimismo verifica si irroga o no gastos al MINAM.
En caso que no irrogue gastos al MINAM, verificará que contenga el documento del organizador del evento o de un ente cooperante donde se indique que asumirán los gastos correspondientes a la comisión de servicios y deriva el expediente a la Oficina de Asesoria Juridica para la elaboración del proyecto de Reso[ución Ministerial de autorización. La Oficina de Asesoria Juridica recibe la documentación sustentatoria, y elabora el proyecto de Resolución Ministerial, en donde se justifica el motivo del viaje, número de días de duración de la comisión de servicios, el monto de los pasajes aéreos y los viáticos; derivando el expediente y proyecto de Resolución Ministerial correspondiente a la Secretaria General.
La Secretaria General recibe el expediente con el proyecto de Resolución Ministerial respectiva, derivándola posteriormente al Despacho Ministerial, quien revisa e[ proyecto de Resolución Ministerial, se procede a la firma y devuelve dicho expediente a Secretaria General para el trámite correspondiente.
La Secretaría Genera[ pública la Resolución Ministeria[, a través del encargado de transparencia, en el Portal de Transparencia Estándar del MINAM.
En caso que irrogue gastos al MINAM, [a Secretaría General deriva la documentación sustentatoria, de acuerdo a [o indicado en el numeral 7.1.2 de la presente directiva, a [a Oficina Genera[ de Administración quien recibe, evalúa y solicita [a certificación presupuestal de [os pasajes y los viáticos a la Oficina de P[aneamiento y Presupuesto. La Oficina de Planeamiento y Presupuesto, emite el certificado presupuesta[ y lo deriva a la Oficina Genera[ de Administración:
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La Oficina General de Administración envía a la Secretaría General la documentación sustentatoria incluyendo la certificación presupuestal. La Secretaría General recibe y deriva el expediente a la Oficina de Asesoría Jurídica para la elaboración de la Resolución de Autorización. La Oficina de Asesoría Jurídica recibe la documentación sustentatoria, y elabora el proyecto de Resolución Ministerial o Resolución Suprema, según corresponda, en donde justifica el motivo del viaje, número de días de duración, el monto de los gastos que correspondan a la comisión de servicios, y el monto de viáticos; derivando el expediente y proyecto de Resolución correspondiente a la Secretaría General.
La Secretaría General recibe el expediente con el proyecto de Resolución respectiva.
En caso de Resolución Ministerial, lo deriva al Despacho Ministerial, quien revisa el proyecto de Resolución Ministerial, lo firma y deriva a la Secretaría General.
La Secretaría General pública la Resolución Ministerial, a través del encargado de transparencia, en el Portal de Transparencia Estándar del MINAM.
Si se ha elaborado proyecto de Resolución Suprema se deriva a la Secretaría del Consejo de Ministros - PCM.
La Secretaría del Consejo de Ministros - PCM, revisa el proyecto de la Resolución Suprema, solicitando el refrendo al Presidente de Consejo de Ministros y al Presidente de la Republica, encargándose de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
La Secretaría General, a través del encargado del Portal de Transparencia Estándar del MINAM, publica la Resolución Suprema en dicho portal.
VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
8.1 Los viajes de los representantes (consultores) del MINAM, contratados por medio de Organismos Internacionales, con cargo a fondos transferidos por el Ministerio del Ambiente, se deberá tramitar la emisión de la resolución correspondiente (ministerial o suprema, según sea el caso) para la autorización de viaje al exterior en comisión de servicios.
8.2 La asistencia y participación de servidores, funcionarios y/o representantes (consultores) del MINAM, en eventos internacionales deberán estar vinculados a las funciones y/o actividades que éstos desempeñan y que, asimismo, tengan vinculación directa con el objeto de cada evento, o que hayan participado en reuniones pr~lViasrelacionadas al mismo.
Con la finalidad de fortalecer la gestión de los recursos humanos en materia de desarrollo de capacidades, cada órgano del MINAM deberá tener en cuenta el historial de la asistencia y participación de los servidores
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Mlmsleflodel Ambienteen eventos de capacitación internacional, de tal suerte que se pueda ampliar la participación a mayor número de servidores para contar con recursos humanos capacitados.
8.3 Excepcionalmente, los órganos del MINAM, podrán tramitar la autorización de viaje cuya comisión de servicio haya sido comunicada fuera del plazo previsto en la presente Directiva, en atención a la importancia del evento al que se asista o la misión que se cumplirá.
8.4 En el documento que traslada la Ficha de Solicitud Autorización de Viaje al exterior (Anexo N.o 01) de los funcionarios con cargo Directivo deberá indicarse además el nombre y cargo del servidor o funcionario a quien se encargará las funciones de sus despachos en tanto dure su ausencia. 8.5 Con posterioridad a la realización de viajes que irroguen gastos al Tesoro
Público, el funcionario, servidor o representante (consultor) comisionado para tal fin, deberá rendir cuentas de los gastos efectuados confonme a la normativa de la materia.
8.6 Ningún funcionario o servidor podrá realizar el viaje al exterior, si previamente no cuenta con la resolución que autorice dicho viaje. El incumplimiento de esta disposición genera responsabilidad.
8.7 El servidor, funcionario o representante del MINAM, que realizó el viaje al exterior, irrogue o no gastos al Tesoro Público, bajo responsabilidad, deberá remitir dentro de los quince (15) días calendarios siguientes de efectuado el mismo, un infonme al Titular de la Entidad, con copia a la Oficina General de Administración, el cual debe contener la infonmación solicitada en el Anexo N.o 07, de la Directiva N" 003-2014-SG-MINAM, aprobada mediante Resolución de Secretaría General N" 022-2014-MINAM - Infonmede Actividades de Comisión de Servicio en el exterior.
IX. DISPOSICIONES FINALES
9.1 La presente directiva resulta aplicable, en lo que corresponda, a las solicitudes de autorización de viaje al exterior que fueran tramitadas por los organismos públicos adscritos al Ministerio del Ambiente.
9.2 El viaje al exterior deberá realizarse estrictamente dentro de los ténminos e itinerario autorizados. El servidor, funcionario o representante del sector comisionado no podrá variar estos términos ni el itinerario, bajo responsabilidad, salvo autorización expresa del órgano que autoriza la comisión. En caso que el comisionado intervenga directamente en la modificación del itinerario y, como consecuencia de ello repercuta en la variación del precio del pasaje autorizado y/o genere gastos adicionales (moras, penalidades, etc.), estos gastos serán asumidos en su totalidad por el servidor, funcionario o representante comisionado, sin perjuicio de las acciones administrativas correspondientes.
9.3 Conforme a lo dispuesto por la Ley N.O27619, el Decreto Supremo N.O 047- 2002-PCM Y sus modificatorias, el incumplimiento, de la presentación del informe o de cualquier otro documento solicitado por la autoridad competente, constituye falta administrativa y será sancionada confonme a la normatividad vigente.
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ANEXO N.o 01
FICHA DE SOLICITUD AUTORIZACiÓN DE VIAJE AL EXTERIOR
-Area solicitante
Nombres, Apellidos y Cargo del Comisionado Modalidad de Contratación yCargo
Indicar si tiene rendición de cuenta pendiente Nombre del evento
Fecha del evento Lugar del evento
..
Irroga Gastos al MINAM? (5) (N)
-Costo de participación" Fuente de financiamiento ,,* .' 1. Antecedentes: 2. Objetivo:
3. Temas a tratar, el programa o el cronograma de actividades-o: 4. Productos Esperados:
5. Beneficios para el MINAM:
6. Funcionario en el cual recae la encargatura
Fecha: .. "." . Cargo y Firma del Comisionado
Fecha: .
Cargo y Firma del Director y/o Jefe
Fecha: .. " . Cargo y Firma del Superior Jerárquico
Nota ",- De no irrogar gasto, señalar expresamente que la entidad que organiza el evento cubrirá los gastos de pasaje, alojamiento y viáticos, según corresponda,
Nota"".- De ocasionar gasto, indicar si se encuentra encuadrado dentro delascausales de exoneración, acorde con la ley de Presupuesto vigente.
Nota"-.-Adjuntar documentos sustentatorios de ser el caso