Servicio de Salud Bío-Bio Hospital de Los Ángeles
Ejercicio Fiscal 2012
Si^fe
Documen
Título : Pago por $225.000.- Gustavo canessa Águila B-8 _ . . . ipago por $225.000.- Gustavo canessa Aguíia B-8 Descripción ; ¡ J pFecha J 20/08/2012 ID Asiento : 478460 (Jl Preparado por : 16061861-2 Aprobado por : 16061861-2
Principaf 1 15385455-6 P- GUSTAVO ! EDUARDO ^Aiir-f O A Monto - i 225.000 f Cuenta Contable C x P Bienes y Servicios de Consumo
to de Tesorería
3 3 Moneda : Nacional T.Transacción : Pago N° Documento Cuenta Bai 0 Estado : Aprobado ID : 202031 Código : 015095 Programa icaria 01 15385455-6 Transferencia 55109078301 GUSTAVO EDUARDO "V : Total Documento: 225.000JEFE
UNIDAD
CONT/1BÍIÍDAD I
-,J PRESUPUESTO ¿
Asientos
Page 1 of 1
(¡OI1IKKNODK CIIII.K Tilulo: Focha: Tipo Movimiento; Aprobado [03QB21)Asientos
Devenga boleta de honorario n^ 83 Gustavo Canessa Águila $
250.000.-CUENTA MOMBRE DEBE HABER 215S2
53212060301 TOTALES
G x P Bienes y Servicios de Consumo
Compra Do Intervenciones Quirúrgicas I nt ranos p I tal arias Con
'c reo nal I ni orno 250.000
250.000 250.000 250.000 lux
/i
http://app.sigfe.cl/SIGIrE/Arbol/Asiento.asp
09-08-2012
GUSTAVO EDUARDO CANESSA ÁGUILA
RUT: 15385455-6
GIRO(S): SERVICIOS DE MÉDICOS EN FORMA INDEPENDIENTE,
MEDICO CIRUJANO
LJVINGSTONE 34, SANTIAGO
Señor(es): COMPLEJO ASISTENCIAL DR.VICTOR RÍOS RUIZ
Domicilio: AVDA RICARDO VICUÑA 147, LOS ANGELES
Por atención orofesional:
PROGRAMA FRACTURA COLUMNA MAYO 2012 (1 PACIENTE)
El
Total Honorarios $:
10% Impto. Retenido:
Total:
Fecha / Hora Emisión: 03/08/201 2 1 1 :37
1538545500083895C110
Res. Ex. N" 83 de 30/08/2004
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contribuyente para el cual está destinada esla bolela, es el encargado da retener el 10%.BOLETA DE HONORARIOS
ELECTRÓNICA
N ° 8 3
Fecha: 03 de Agosto de 2012
Rut: 61607301- K
250.000
250.000
25.000
225.000
11201208031HOCANCELAD
N° CHEQUE
_FECHA
KX
Igq.-RESOUUCION EXENTA N°
0423
Aprueba convenios por compra de sen/idos a Médicos Neurodmjanos por
intervenciones quirúrgicas Fractura de
Columna.
LOS ANGELES, Q 3 prrg ^g
VISTOS; estos antecedentes, la necesidad del Complejo Asistencia! "Dr. Víctor Ríos Ruiz" de dar cumplimiento a las Intervenciones quirúrgicas de la espedalidad de Neurodrugía Fractura de Columna, el convenio suscrito entre el Complejo Asistencia! "Or. Víctor Rios Ruiz" Los Angeles y los médicos que se indica más adelante; la Resolución 1600/200B de (a Contraloría General de la República; et OL 2763/79, el Art. 46 del Decreto Supremo 140/2004 del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud; Decreto Exento N° 508/2007 del Ministerio de Salud modificado por el Decreto Exento N° 73/2008 del Ministerio de Salud y las facultades que me confiere la Res. 897/95 del SS. BB.; la Resolución N° 0267 de fecha 28 de Octubre del 2011 del Director del Servicio de Salud Blo-Bio que me designó en el cargo y ¡as atribuciones que me confiere el Art. 46 del citado O.S. 140/2004, dicto la siguiente:
R E S O L U C I Ó N
1. APRUÉBASE los convenios de fecha 26 de Diciembre del 2011 que se adjuntan, por compra de servicios de Intervenciones quirúrgicas de Fractura de columna, a realizarse en las dependencias del establecimiento, celebrado entre en Complejo Aslstenci.il "Dr. Víctor Ríos Ruiz" y los médicos que se Indican:
DR. DAYS AVARIA OSSANDON, RUT N° 10.026.669-5
DR. LUIS MEDINA BARRA, RUT N° 9,082.584-4 DR. RAMÓN SEGOVIA MERA, RUT N» 14.456.607-6
DR. GUSTAVO CANESSA ÁGUILA, RUT Ne 15.385.455-6 DRA. TATIANA SAAVEDRA PALMA, RUT N° 22.037.417-7
2. El gasto que Irroguen estos convenios serán imputados al ítem 22.12.99QX>u3.0l Compra tíe Intervenciones quirúrgica Intra hospital a ría con personal Interno, del Presdpuestó det Complejo Asistenclal "Dr. Víctor Rios Ruiz' Los Angeles.
ANÓTESE Y COMUNIQÚESE
DISTRIBUCIÓN:
% Depto. Jurídico SS. BB. <b Depto. de Auditoria SS .BB.
% Depto. Auditoria Interna C. Asistenc. DR. VRR í> Depto. Gestión Financiera C. Aslslenc, DR .VRR. fe Unidad Gestión de Convenios C. Asistenc. DR. VRR fe Unidad Gesllón de Documentos C. Aslstenc. OR. VRR '» Interesados
Unidad Gestión <lo Convpnio?
Teléfonos Red Minsal '13&7-14 Pública 43-336244 Leonel.QomeifSssbiobíu.el
™ "*.Ví, I WSiÜtallQSílflítí! ÍQ S.-<!
"DR. VÍCTOR RÍOS RUIZ' IGELES
CONVENIO POR COMPRA D6 SERVICIOS
TENCIONES QUIRÚRGICAS FRACTURA DE COLUMNA CON MÉDICOS NEUROCIRUJANOS
En Los Angeles, a 26 de Diciembre del 2011, entre el COMPLEJO ASISTENCIAL "OR.
VÍCTOR RÍOS RUIZ" LOS ANGELES, RUT W° 61.607.301-K, representado por su Director
SR, LUIS SAN MARTIN HERNÁNDEZ, RUT W° 6.451.888-7, Ingeniero Comercial, ambos domiciliado en Avda. Ricardo Vicuña N°147, Los Angeles, en adelanto "el Complejo
Asistencia]", poruña parte y el DR. GUSTAVO CANE5SA ÁGUILA, Médico Cirujano, con
especialidad en Neuroclrugía, Carnet de Identidad N" 15.385.<155-6, domiciliado en Marbella N° 1130, Villa España, Los Angeles, en adelante "el Profesional", por la otra parte, se ha acordado celebrar el siguiente Convenio que consta de las siguientes cláusulas:
PRIMERO: El Complejo Asistendal, por ser el establecimiento de mayor complejidad de la
provincia de Bio-Bio, por lo tanto, debe enfrentar toda la demanda de salud de sus habitantes en fas diferentes patologías, como son las GE5, las que se les debe dar cumplimiento a sus garantías de oportunidad según ID estipulado el DFL 1/2010 del Ministerio de Salud y las.no GES, y para aquellas que su resolución es la única solución, la Intervención quirúrgica, donde se cuenta con un total de ocho Pabellones en la Atención Cerrada y dos en la Atención Abierta para resolver las cirugías electivas y las de urgencias, dentro de ésta se encuentra la cirugía Fractura de Columna, que es una Intervención quirúrgica compleja que debe ser realizada por tres profesionales neurocirujanos, teniendo una duración aproximada de 3 a 5 horas, y quo al realizarla en horario donde se cuenta con médicos especialistas y la disponibilidad de pabellones para cirugías electivas de la especialidad de neura el rugía, sa dejan ds ejecutar una serle de cirugías de menor complejidad. También se debe agregar fa deficiencia de horas de Pabellón por no contar con una dotación suficiente del recurso de médicos anestesistas.
SEGUNDO: En razón del punto precedente, y a que el Complejo Asistencial no puede
Incrementar la oferta de resolución quirúrgica de Fractura de Coiumna dentro del horario hábil destinado en Pabellón para la Especialidad de Neurocirugía y para poder incrementar la cobertura de resolución, el Complejo Asistencia! ha decidido establecer la modalidad de compra de servicios por Intervención a Médicos Neurocirujanos funcionarios, para lo cual autoriza al Profcsiona! para que ejecute Intervenciones quirúrgicas Fractura de Columna a realizarse en las dependencias del Complejo Asistencial a pacientes beneficiarios de FONASA, que el DOME determine. Las intervenciones quirúrgicas serán de aquellos pacientes provenientes del Centro de Costo de la Unidad de Emergencia que se presentan en la atención habitual.
TERCERO: Las partos reconocen y declaran que dichas prestaciones de Salud las efectuará
el Profesional en e! ejercicio liberal de su profesión y no en calidad de funcionarlo del Servicio de Salud Bio-Bío, por lo que en esta modalidad no existe vínculo laboral de dependencia y subordinación entre las partes. En mérito de lo anterior, el Profesional se hace responsable de sus actos profesionales.
CUARTO: £1 Profesional participará en las Intervenciones quirúrgicas, en Horario fuera de
su jornada laboral contratada en el Complejo Asistencial.
QUINTO: Ei Complejo Asistencial cancelará al Profesional por cada intervención quirúrgica
de Fractura de Columna, la suma de S 500.000.- (Quinientos mil posos) como primer cirujano y $ 250.000.- (Doscientos cincuenta mil pesos) como segundo cirujano, efectuada en la modalidad entes indicada y fuera de su horario normal por el cual esta contratado en el Complejo Asistencial, independientemente que éstas se hayan efectuado en horario nocturno y en días Festivos, Sábados y Domingos, previa presentación de boletas de honorarios electrónica en la Sección Contabilidad y Presupuesto, o| día 23 del mes siguiente tío ejecutadas las acciones de cada mes. Indicando en ella el N° de Resolución y fecho que aprobó el convento.
Para efectos de la cancelación, el Médico Coordinador de la especialidad de Neurocirugía tendrá la responsabilidad de confeccionar nómina de pacientes intervenidos, la que deberá indicar nombre y Np de RUT tícl paciente, fechs de la intervención, Nómina que deberá ser
entregada en la Unidad Gestión de Convenios, quien deberá enviarla al DOME, para verificar que las intervenciones quirúrgicas fueron registradas como Prestaciones Valoradas, Departamento que la devolverá a la Unidad Gestión de Convenios para confeccionar planilla de pago, que se entregara en la Sección Contabilidad y presupuesto del Complejo Aslstencial para la cancelación del valor Indicado en esta cláusula, a cada participante de acuerdo a su función,
SEXTO: Para el ejercicio de esta modalidad de atenciones de pacientes beneficiarlos de la Lay N° 18469 y con diagnostico de Fractura da Columna, el Complejo Asfstcnclal permitirá el uso de los Pabellones^Quirúrgicos, Salas de Procedimientos, Box de Atención en Centro de Responsabilidad Abierta, siempre que el Pabellón o las dependencias requeridas se encuentren disponibles.
SÉPTIMO: El Profesional, se compromete a utilizar las dependencias y elementos que se le proporcionan, para la ejecución de las intervenciones quirúrgicas motivo del presente convenio, con (a debida diligencia y cuidado, siendo de su cargo y responsabilidad, las reparaciones o reemplazo de los elementos que se dañen por el mal uso de los mismos. OCTAVO: En el ejercicio de esta modalidad de atención de pacientes beneficiarios de la Ley N° 18459 que se les debe realizar la cirugía Fractura de Columna, en las dependencias del Complejo Asistencia!, el Profesional se compromete a observar las normas y procedimientos internos que éste tenga establecido para el tratamiento de pacientes, uso de las dependencias, empleo de material, etc.
NOVENO: Las atenciones médicas, procedimientos y/o intervenciones quirúrgicas y seguimientos realizadas por el Profesional en su jornada laboral contratada en el Complejo Asistencia! no darán derecho a pago o cancelación alguna.
DÉCIMO: Las intervenciones correspondientes a la patología Fractura de Columna realizada dentro de la jornada normal, no dan derecho a pago, sino que solo serán contabilizadas y registradas estadísticamente, para efectos de dar cumplimiento con ia cantidad de Intervenciones comprometidas por el Complejo Asistenclal ante el FONASA. DÉCIMO PRIMERO: El presente contrato será Indefinido a contar de la fecha del presente convenio, pudlendo las partes desahuciarlo en cualquier momento, comunicando esa decisión a la contraparte con a lo menos treinta días de anticipación, salvo que haya incumplimiento de lo acordado en el presente convenio, caso en el cual operará el término inmediato de éste.
DÉCIMO SEGUNDO: Las partes fijan su domicilio en. la ciudad de Los Angeles y se someten a fa jurisdicción de sus Tribunales de Justicia.
DÉCIMO TERCERO: El presente contrato se firma en tres ejemplares, quedando dos en poder del Complejo Asistencia! y uno el Profesional de Igual tenor,
Unlilad Gestión de Convenios
Teléfonos fletí Mlnsal «6?'i'i Pútitlca •I3-336;!'!'! Le a nt; I. (jomt! ¡íi1 sí I) lo b ro .el
DECLARACIÓN JURADA SIMPLE
Por el presente Instrumento, Yo GUSTAVO CANESSA ÁGUILA Cédula de Identidad N°t5.385.455-6, Nacionalidad: CHILENA Profesión; MEDICO N EURO CIRUJANO Estado Civil: SOLTERO, domiciliado en Marbella N° 1130, Villa España, Los Angeles.
DECLARO BAJO JURAMENTO:
Do conformidad a! Art. 13° inciso 4° y 7° de La Ley 19,842 de Presupuestos del Sector Público para e! año 2011, que:
1. Presto servicios en cualquier calidad jurídica en alguna repartición pública: NO
SI x_.
Nombre de la Repartición Pública: COMPLEJO ASISTENC¡AL "OR. VÍCTOR RÍOS ÍIUIZ" Calidad jurídica: CONTRATADO Monto de los emolumentos $
2.111.495.-Duración de la prestación de servicios: Desde 26-12-2011 Hasta Indefinido
2. Tengo contrata con proveedores o contratistas o con Instituciones privadas que tienen convenios para ejecución de proyectos o que se les hayan otorgado transferencias, en relación con el Servicio de Salud Bío Bío SI NO X Identificar proveedor, contratista o Institución privada , Identificar proyecto o transferencias; ,
3. Asimismo, para los efectos de lo señalado en el Inciso 9° del Art. 13° de la misma Ley 19.842, declaro que no me encuentro afecto a ninguna de las causales de Inhabilidad previstas en los Arts. 54°, 55° y 56° de la Le/ 18.575, es decir:
a) Que no tengo vigente o suscrito por mi o por terceros, contratos o cauciones ascendentes a 200 Unidades Tributarlas Mensuales o más con el Servicio de Salud Bío Bío y que tampoco tengo liticjlos pendientes con dicha Institución. Además, declaro que no tengo la calidad de director, administrador, representante o socio titular del 10% o más de los derechos de sociedad que tenga contratos o cauciones con el Servicio de Salud 8fo Bío,
b) Que no tengo la calidad de cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, respecto de las autoridades y de los funcionarlos directivos del Servicio d? Salud Bío B¡o y c) Que no he sido condenado por crimen o simple delito.
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/-*" FIRMA, DEL DECLARANTE
LOS ANGELES, Diciembre 26 del 2011.
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UrtkJact Gestión tlfc Convenios
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