• No se han encontrado resultados

ENSAYO ACÚSTICO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CALIDAD ACÚSTICA Y LA AFECCIÓN POR CONTAMINACIÓN ACÚSTICA

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "ENSAYO ACÚSTICO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CALIDAD ACÚSTICA Y LA AFECCIÓN POR CONTAMINACIÓN ACÚSTICA"

Copied!
12
0
0

Texto completo

(1)

ENSAYO ACÚSTICO PARA LA EVALUACIÓN DE

LA CALIDAD ACÚSTICA Y LA AFECCIÓN POR

CONTAMINACIÓN ACÚSTICA

En Huelva, a 14 de Enero de 2014 Rocío Pereira Gutiérrez 5º Ingeniería Industrial

(2)

ENSAYO ACÚSTICO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

ACÚSTICA Y LA AFECCIÓN POR CONTAMINACIÓN ACÚSTICA

Rocío Pereira Gutiérrez

1. RESUMEN

El ruido es uno de los principales problemas ambientales de nuestra sociedad, un tipo de contaminación invisible que ocasiona una degradación de la calidad de vida de la ciudadanía, especialmente en las grandes ciudades, y que se refleja en la generación de efectos nocivos sobre la salud y el comportamiento del hombre, o el medio ambiente.

Frente a la contaminación acústica, están en vigor diferentes normativas para paliarla, limitando los niveles máximos de emisión y recepción así como distintos procedimientos para poder evaluar la afección que produce. Además, con su evaluación podemos tomar diferentes decisiones para reducirla.

Aunque la sociedad actual sigue teniendo poca conciencia sobre este tipo de contaminación y sus consecuencias, actualmente se conocen sentencias judiciales que sancionan la producción de contaminación acústica.

2. ABSTRACT

Noise is one of the main environmental problems of our society, a kind of invisible pollution which causes a degradation in the quality of life of citizens, especially in big cities, and that is reflected in the generation of harmful effects on health and behavior of man, or the environment. Against noise pollution, are in force rules to alleviate it, limiting the maximum levels of emission and reception, as well as ways to evaluate the condition that produces. In addition, with your assessment we can take different decisions to reduce it. Although society continues to have little awareness of this type of pollution and its consequences, judicial rulings sanctioning the production of noise pollution are currently known.

3. ANTECEDENTES

3.1. La Contaminación Acústica

Podemos definir la contaminación acústica como todo sonido que por su exceso o intensidad de niveles perturba el ambiente en un entorno determinado.

Aunque este término hace referencia directa al ruido, entendiendo por este todo sonido no deseado que supone, por tanto, una perturbación, molestia o daño.

(3)

El ruido no sólo afecta a nuestra salud y calidad de vida, también afecta a nuestro comportamiento social y desarrollo cognitivo. Puede tener diversos efectos que dependen de su tipo, duración y momento de incidencia, así como de la sensibilidad del receptor.

3.2 Marco Normativa

• Marco europeo: Directiva 2002/49/CE

• Marco nacional: Ley de Ruido 37/2003 Real Decreto 1513/2005 Real Decreto 1367/2007

Marco Autonómico: La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, constituye el actual marco legal de referencia para el desarrollo de la calidad ambiental en la Comunidad Autónoma de Andalucía. En materia de contaminación acústica, esta Ley, establece una regulación que, (de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido) incluye una nueva bonificación del territorio, establece el marco legal para la elaboración de mapas de ruido y planes de acción, incorpora la posibilidad de designar servidumbres acústicas y establece el régimen aplicable en aquellas zonas acústicas en las que no se cumplan los objetivos de calidad exigidos.

Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía; se trata de un nuevo reglamento que desarrolla los preceptos establecidos por la Ley 7/2007, de 9 de julio, y que incorpora, las novedades introducidas por el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre y por el Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, de carácter básico.

• Algunos municipios disponen de sus propias ordenanzas municipales, como es el caso del Ayuntamiento de Huelva, que cuenta con la Ordenanza Municipal para la Protección contra la Contaminación Acústica en la ciudad de Huelva, BOP nº 229 de 28/11/2008.

3.2.1. Materias fuera del ámbito de aplicación

Actividades que disponen de su propia legislación específica:

• Contaminación acústica en la actividad laboral.

Ley anti-botellón.

• DB-HR del Código Técnico de la Edificación. Actividades de competencia local:

• Actividades domésticas o comportamientos vecinales.

(4)

• Funcionamiento de actividades en régimen distinto al previsto en la licencia de apertura.

3.3. Realización de ensayos acústicos “in situ” 3.3.1. Definiciones

• Técnico competente: Tras una sentencia del TSJ de Andalucía, “Persona que posea titulaciones académicas o experiencia profesional suficiente habilitantes para la realización de estudios y ensayos acústicos. Se considera experiencia trabajar en el campo de la contaminación acústica por espacio superior a 5 años y haber realizado un mínimo de veinte estudios y ensayos”.

• Pieza habitable: “Toda aquella que reúna las condiciones para desarrollar en ella actividades que impliquen la permanencia prolongada de personas”.

3.3.2. Instrumentación y equipos necesarios

- Sonómetro, es un instrumento que responde ante un sonido de forma aproximada a como lo haría el oído humano, y se utiliza para medir el nivel de presión sonora.

- Acelerómetros, se utilizan para medir las vibraciones producidas por máquinas e instalaciones. - Calibradores, se utilizan para asegurar la fiabilidad de los equipos. El calibrador genera un tono estable de nivel a una frecuencia predeterminada y se ajusta a la lectura del equipo haciéndola coincidir con el nivel patrón generado por el calibrador.

- Máquina normalizada de impactos, diseñada para generar un ruido de impacto normalizado para la medición en laboratorio e “in situ” del aislamiento acústico al ruido de impacto. Se compone de cinco martillos alineados de 500 gramos cada uno que caen libremente produciendo impactos cada 100 milisegundos.

- Fuentes de emisión omnidireccionales, es un conjunto de doce altavoces montados en un bafle dodecaédrico que asegura una emisión omnidireccional del ruido producido, desarrollando una potencia acústica de hasta 120 dB necesarios para emitir los distintos ruidos patrones (rosa, blanco o marrón)

- Programas informáticos de acústica ambiental y en la edificación.

3.3.3. Instrumentos de evaluación y gestión

El Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, regula en sus capítulos I, II y III como deben ser tratadas las diferentes áreas y zonas a estudiar así como los objetivos de calidad acústica que debemos tomar de referencia para ellas, de forma que la superación del valor de los objetivos marcados significaría el incumplimiento de la calidad acústica. _ Áreas de sensibilidad acústica

(5)

_ Áreas de sensibilidad acústica

Las áreas de sensibilidad acústica, serán aquellos ámbitos territoriales donde se pretenda que exista una calidad acústica homogénea. Dichas áreas serán determinadas por cada Ayuntamiento, en relación con su correspondiente término municipal, en atención a los usos predominantes del suelo, actuales o previstos.

• Clasificación de las áreas de sensibilidad acústica.

A efectos del Reglamento de protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, y la Ley 7/2007, de 9 de julio, los Ayuntamientos deberán contemplar, al menos, las áreas de sensibilidad acústica clasificadas de acuerdo con la siguiente tipología:

a) Tipo a. Sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial. b) Tipo b. Sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial.

c) Tipo c. Sectores del territorio con predominio de suelo de uso recreativo y de espectáculos. d) Tipo d. Sectores del territorio con predominio de suelo de uso característico turístico o de otro uso terciario no contemplado en el tipo c.

e) Tipo e. Sectores del territorio con predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural que requieran de especial protección contra la contaminación acústica.

f) Tipo f. Sectores del territorio afectados a sistemas generales de infraestructuras de transporte u otros equipamientos públicos que los reclamen.

g) Tipo g. Espacios naturales que requieran una especial protección contra la contaminación acústica.

Objetivos de calidad acústica para ruido aplicables a áreas de sensibilidad acústica.

Si en el área acústica se supera el correspondiente valor de alguno de los índices de inmisión de ruido establecidos en la siguiente tabla, su objetivo de calidad acústica será alcanzar dicho valor.

Tabla I. Objetivo de calidad acústica para ruidos aplicables a áreas urbanizadas existentes, en decibelios acústicos con ponderación A (dBA).

Índices de ruido Tipo de área acústica

Ld Le Ln

A Sectores del territorio con predominio de

suelo de uso residencial 65 65 55

B Sectores del territorio con predominio de

suelo de uso industrial 75 75 65

C Sectores del territorio con predominio de

(6)

D

Sectores del territorio con predominio de suelo de uso característico turístico o de otro suelo terciario no contemplado en el

tipo c

70 70 65

E

Sectores del territorio con predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural que requiera de especial protección contra

contaminación acústica

60 60 50

F

Sectores del territorio afectados a sistemas generales de infraestructuras de transporte u otros equipamientos públicos

que los reclamen (1)

Sin determinar Sin determinar Sin determinar G

Espacios naturales que requieran una especial protección contra la

contaminación acústica Sin determinar Sin determinar Sin determinar

(1) En estos sectores del territorio se adoptarán las medidas adecuadas de prevención de la contaminación acústica, en particular mediante la aplicación de las tecnologías de menor incidencia acústica de entre las mejores técnicas disponibles, de acuerdo con el párrafo a), del artículo 18.2 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre.

Nota: Los objetivos de calidad aplicables a las áreas de sensibilidad acústica están referenciados a una altura de 4 m.

Donde:

Ld: índice de ruido diurno. Le: índice de ruido vespertino. Ln: índice de ruido nocturno.

Para las nuevas áreas urbanizadas, es decir, aquellas que no reúnen la condición de existentes establecidas en el artículo 2 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, se establece como objetivo de calidad acústica para ruido la no superación del valor que le sea de aplicación de la tabla II.

(7)

Tabla II. Objetivos de calidad acústica para ruidos aplicables a las nuevas áreas urbanizadas (en dBA).

Índices de ruido Tipo de área acústica

Ld Le Ln

A Sectores del territorio con predominio de

suelo de uso residencial 60 60 50

B Sectores del territorio con predominio de

suelo de uso industrial 70 70 60

C Sectores del territorio con predominio de

suelo de uso recreativo y de espectáculos 68 68 58

D

Sectores del territorio con predominio de suelo de uso característico turístico o de otro suelo terciario no contemplado en el

tipo c

65 65 60

E

Sectores del territorio con predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural que requiera de especial protección contra

contaminación acústica

55 55 45

F

Sectores del territorio afectados a sistemas generales de infraestructuras de transporte u otros equipamientos públicos

que los reclamen (1)

Sin determinar Sin determinar Sin determinar G

Espacios naturales que requieran una especial protección contra la

contaminación acústica Sin determinar Sin determinar Sin determinar

_ Zonas acústicas especiales.

Se establecen regímenes especiales para las siguientes zonas acústicas: a) Zonas de protección acústica especial.

Incumplimiento de los valores límite establecidos durante el periodo nocturno debido a concentración de actividades o personas (movida).

b) Zonas acústicamente saturadas.

Áreas de sensibilidad acústicas donde no se cumplen los objetivos de calidad aplicables. c) Zonas de situación acústica especial.

Son ZPAE donde aún aplicado un plan zonal (medida correctoras), persiste el incumplimiento d) Zonas tranquilas.

(8)

3.3.4. Tipologías de ensayos realizados “in situ”

Tabla III. Ensayos acústicos “in situ”

PRODUCTO/MATERIAL

A ENSAYAR ENSAYO

NORMA/PROCEDIMIENTO DE ENSAYO

Muestreo espacial y temporal de niveles de ruido ambiental Ruido Ambiental

Medida de nivel de presión sonora

Anexo IV del Real Decreto 1367/2007 de 19 de octubre

Muestreo en edificios y elementos constructivos

Real Decreto 1371/2007 de 19 de octubre, por el que se

aprueba el documento básico DB-HR de protección frente al ruido

Medida del aislamiento acústico a ruido aéreo entre locales

UNE-EN ISO 140-4:1999

Medida del aislamiento a ruido aéreo de fachadas

UNE-EN ISO 140-5:1999 Aislamiento acústico

Medida del aislamiento acústico

a ruido de impactos UNE-EN ISO 140-7:1999

Tiempo de reverberación Medida del tiempo de

reverberación UNE-EN ISO 3382-2:2008

3.3.5. Procedimientos para la realización del ensayo “in situ”

Condiciones previas a tener en cuenta

Para asegurar la calidad de una medición acústica se debe tener en cuenta, siempre, una serie de condiciones que nunca deben pasarse por alto a la hora de realizar una medición:

- Condición 1: Verificación del equipo

Sonómetro: Primero se pone en marcha el sonómetro, se acopla el calibrador al sonómetro y se pone en funcionamiento. Se comprueba el nivel sonoro que se obtiene a 1 kHz y si difiere en más de 0.7 de 94 dB, se debe llevar a calibrar el sonómetro de nuevo. En el caso de que el nivel sonoro a 1 kHz difiera en menos de 0.7 dB del generado por el calibrador (94 dB), la verificación será correcta. Finalmente se desacoplar el calibrador y comienza la medida. >

(9)

Acelerómetro: Se conecta el acelerómetro al analizador de espectros y se enroscar el calibrador de acelerómetros al acelerómetro. Hay que comprobar que, a una frecuencia de 159.2Hz se obtiene una amplitud de aceleración de 10m/s2 de lo contrario habrá que llevar el equipo a calibrar. Finalmente se desenrosca el acelerómetro del calibrador de acelerómetros y comienza la medición.

- Condición 2: Influencia del técnico.

Se debe evitar al máximo que la presencia del técnico influya en la medición. Para ello el técnico debe situarse, al menos, a 1.5 m del instrumento de medida durante el proceso de medición.

- Condición 3: Condiciones meteorológicas.

Cuando las medidas se realicen en el ambiente exterior, siempre se colocará una pantalla anti-viento que proteja el micrófono y nunca se harán en condiciones atmosféricas adversas.(Velocidad de viento > 5 m/s, lluvia o humedad relativa y temperatura fuera de las establecidas en las condiciones de funcionamiento que indica el fabricante)

- Condición 4: Respuesta del detector sonoro. Las medidas deben realizarse seleccionando el sonómetro en “modo de respuesta rápida, FAST” y no en modo “SLOW” De esta forma la medida será más efectiva ante fluctuaciones del ruido registrado.

Procedimientos in situ

• Ensayos de afección por ruido y vibraciones.

1º Uso de equipos de protección individual (principalmente protectores acústicos).

2º Localización de las fuentes sonoras de estudio, es recomendable tener previamente y si es posible, un plano de distribución de la zona a estudiar.

3º Toma de medidas de las condiciones meteorológicas de la zona durante la realización del ensayo. 4º Medida de las alturas de micrófono y distancia a fuentes de ruido.

5º Medida del nivel de ruido de fondo, de emisión o inmisión, y vibraciones.

6º Valoración de la existencia de tonos puros y/o componentes impulsivos en el ruido. 7º Valoración de posibles incidencias.

8º Aplicación de las operaciones de finalización necesarias para el traslado y mantenimiento de equipos.

9º Cumplimentación de registros. 10º Realización del informe.

• Medición del nivel de aislamiento acústico. 1º Uso de equipos de protección individual.

2º de medidas de las condiciones meteorológicas de la zona durante la realización del ensayo. 3º Medida de las alturas de micrófono y distancia a fuentes de ruido.

(10)

4º Caracterización de los paramentos para la zona de ensayo. 5º Medida del nivel de ruido de fondo.

6º Medición del nivel de ruido emitido en recinto emisor. 7º Medición del nivel de ruido en el recinto receptor. 8º Medición de nivel de ruido de impacto y de fachada. 9º Traslado y mantenimiento de equipos.

10º Cumplimentación de los registros correspondientes con las mediciones realizadas. 11º Realización del informe y determinación del aislamiento acústico de los materiales.

• Medición del tiempo de reverberación.

1º Uso de equipos de protección individual (principalmente protectores acústicos).

2º Toma de medidas de las condiciones meteorológicas de la zona durante la realización del ensayo. 3º Medida de las alturas de micrófono y distancia a fuentes de ruido.

4º Medida del nivel de ruido de fondo.

5º Medida de la potencia máxima de la fuente omnidireccional. 6º Medición a máxima potencia del 40% del tiempo establecido

7º Desconexión total de la fuente omnidireccional mientras se continúa midiendo. 8º Valoración de posibles incidencias.

9º Aplicación de las operaciones de finalización necesarias para el traslado y mantenimiento de equipos.

10º Cumplimentación de registros. 11º Realización del informe.

3.3.6. Casos prácticos

- Obtención de Autorización Ambiental Integrada para Explotación Porcina de Ciclo Mixto.

Medición de los valores de inmisión respecto del ambiente exterior en las condiciones habituales de funcionamiento de la actividad con todas las fuentes de ruido funcionando. Los valores límites de inmisión a cumplir por la actividad son los fijados en la tabla VII del Decreto 6/2012, de 17 de enero. En este caso, al tratarse de una actividad industrial ubicada en zona rural, serán los fijados en el apartado b de dicha tabla.

- Obtención de Licencia de Primera Ocupación de una Nueva Edificación.

Medición de los niveles provocados por las instalaciones comunes del edificio, comprobando que no se superan en las viviendas los valores límites establecidos en la tabla VII del Decreto 6/2012, de 17 de enero (en todos los casos).

(11)

Medición del aislamiento acústico aéreo (fachadas y entre viviendas). Se realiza en el 10% de las viviendas de la promoción (como mínimo en una).

Medición del aislamiento acústico a ruido de impacto. Se realiza en el 10% de las viviendas de la promoción (como mínimo en una).

Medición del tiempo de reverberación a ruido aéreo.

Se deberá cumplir los valores límites de aislamiento, tiempo de reverberación y vibraciones exigidos en el artículo 2.1, 2.2 y 2.3 del DB-HR del CTE respectivamente.

- Obtención de Licencia de Apertura para Centro Hospitalario.

Medición de los niveles provocados por las instalaciones comunes del edificio, comprobando que no se superan en las viviendas los valores límites establecidos en la tabla VII del Decreto 6/2012, de 17 de enero (en todos los casos).

Medición de los niveles de emisión e inmisión de la actividad.

Medición del aislamiento acústico aéreo (fachadas y entre habitaciones). Medición del tiempo de reverberación a ruido aéreo.

4. OPINIÓN PERSONAL

La contaminación acústica sigue siendo una completa desconocida entre la ciudadanía. Actualmente se confunde tolerancia con el derecho al descanso, a disfrute de la calidad ambiental y a los daños irreparables. Aunque las administraciones han endurecido las sanciones y han restringido aun más los objetivos de la calidad acústica, especialmente Andalucía; queda el largo camino de educar a la ciudadanía para entender que proteger y mantener la calidad acústica no es solo una obligación sino también un derecho.

Desconocer sus daños y consecuencias, no solo al medio sino también sobre la salud de las personas, que en ocasiones pueden ser irreparables como es la pérdida de la sensibilidad auditiva. La realización de los ensayos “in situ” nos ayudan a evaluar de forma real y no teórica la afección acústica provocada o recibida, las mejoras constructivas para proteger la calidad ambiental, la calidad de los materiales, y por tanto, a conseguir los objetivos de calidad acústica marcados en el Decreto 6/2012, de 17 de enero.

Y aunque el Decreto 6/2012, de 17 de enero, establece la evaluación de las infracciones y sanciones tanto administrativas como de la persona responsable del incumplimiento de la calidad acústica. Tanto a nivel nacional como andaluz ya se conocen sentencias judiciales por afección acústica, daños tipificados como “delito contra el medio ambiente”.

Sentencias como la del Tribunal Supremo de la Sala de lo Penal, Sentencia Nº: 410/2012; que ratifica la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla y que condena a los propietarios

(12)

de un bar con música como autores responsables de un delito contra el medio ambiente, en su modalidad de contaminación acústica, a las penas para cada uno de ellos de 4 años y un día de prisión, e inhabilitación para el ejercicio de la profesión u oficio relacionados con la explotación de negocios de hostelería por el mismo periodo de 4 años y un día.

5. REFERENCIAS 5.2. Formato de las citas 5.2.1. Normativas

• Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental, que considera el ruido como un problema ambiental de primer orden que necesita, para su prevención y erradicación, métodos armonizados de medida, estimación y valoración.

• Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, que regula la contaminación acústica en un sentido más amplio que la propia Directiva, ya que además de establecer los parámetros y las medidas para la evaluación y gestión del ruido ambiental, considera el ruido y las vibraciones en el espacio interior de determinadas edificaciones.

La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

• Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía.

5.2.2. Páginas Webs • http://elcorreoweb.es/wp-content/uploads/2013/05/TS-Ruidos-bar-El-Coyote-Dos-Hermanas.pdf • http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/site/portalweb/menuitem.220de8226575045 b25f09a105510e1ca/?vgnextoid=cdf2e6f6301f4310VgnVCM2000000624e50aRCRD&vgnextchan nel=4233f4f3ce0f4310VgnVCM1000001325e50aRCRD • http://teleacustik.com/wp-content/uploads/2013/03/555_LE12421.pdf 5.2.3. Libros y manuales

Referencias

Documento similar

Para ello, trabajaremos con una colección de cartas redactadas desde allí, impresa en Évora en 1598 y otros documentos jesuitas: el Sumario de las cosas de Japón (1583),

Entre nosotros anda un escritor de cosas de filología, paisano de Costa, que no deja de tener ingenio y garbo; pero cuyas obras tienen de todo menos de ciencia, y aun

Sanz (Universidad Carlos III-IUNE): "El papel de las fuentes de datos en los ranking nacionales de universidades".. Reuniones científicas 75 Los días 12 y 13 de noviembre

(Banco de España) Mancebo, Pascual (U. de Alicante) Marco, Mariluz (U. de València) Marhuenda, Francisco (U. de Alicante) Marhuenda, Joaquín (U. de Alicante) Marquerie,

Contraindicaciones: El uso de la mascarilla está contraindicado para los pacientes y los miembros de sus familias, profesionales sanitarios y compañeros de

d) que haya «identidad de órgano» (con identidad de Sala y Sección); e) que haya alteridad, es decir, que las sentencias aportadas sean de persona distinta a la recurrente, e) que

Las manifestaciones musicales y su organización institucional a lo largo de los siglos XVI al XVIII son aspectos poco conocidos de la cultura alicantina. Analizar el alcance y

Si bien se ha dicho con anterioridad que las dimensiones bá- sicas que transmiten información diferencial sobre el habla son la frecuencia y la duración, la evaluación de la