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INFORME TEMATICO N 5/ CULTIVO, COSECHA Y EXPLOTACIÓN DE LAS CONCHAS DE ABANICO EN EL PERÚ

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ÁREA DE SERVICIOS

DE INVESTIGACIÓN

DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIÓN

Y DOCUMENTACIÓN PARLAMENTARIA

INFORME TEMATICO N° 5/2011-2012

CULTIVO, COSECHA Y EXPLOTACIÓN DE LAS

CONCHAS DE ABANICO EN EL PERÚ

OSCAR JIMÉNEZ GONZALES

Especialista del Área de Servicios de Investigación

ojimenez@congreso.gob.pe

Lima, 5 de octubre de 2011

Jr. Huallaga N°364 – Lima Teléfono 311-7777- Anexos: 6195-6196

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INTRODUCCIÓN

El Área de Servicios Parlamentarios del Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria (DIDP) ha elaborado, a solicitud de la congresista de la República Elsa Celia Anicama Ñáñez, un informe sobre el Cultivo, cosecha y explotación

de las conchas de abanico en el Perú, a los efectos de que este estudio contribuya con el

trabajo que tiene programado realizar en el presente período legislativo.

En la búsqueda de información específica sobre las conchas de abanico en particular, además de la ubicada en las páginas web de diversas entidades, también se acudió al biólogo Carlos Cisneros Vargas, director de Maricultura del Ministerio de la Producción, quien alcanzó a esta dependencia material actualizado que ha sido objeto de depuración analítica y sistematización para esta presentación.

La investigación ha sido estructurada de la manera siguiente: generalidades respecto de esta especie; modalidades de cosecha; catastro acuícola; producción, venta interna y exportación; concesiones y autorizaciones; conclusiones del estudio; y, finalmente, se incluye como anexo un compendio de normas legales (leyes, decretos legislativos y decretos supremos) relacionadas con la actividad de acuicultura.

El Área de Servicios de Investigación aspira a que este informe contribuya con el trabajo que viene desarrollando la señora congresista sobre la materia, y queda a su disposición para ampliar cualquier información.

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CULTIVO, COSECHA Y EXPLOTACIÓN DE LAS CONCHAS DE ABANICO

EN EL PERÚ

I. GENERALIDADES

La concha de abanico, cuyo nombre científico es Argopecten purpuratus, pertenece a la variedad de especies conocidas internacionalmente como «vieiras» y «scallops». Este molusco filtrador de dos valvas1 es un producto muy apreciado

durante todo el año por su agradable sabor y alto valor nutritivo tanto en el mercado interno como externo, principalmente Estados Unidos, Japón y Europa.

Esta especie marina que se alimenta de microalgas habita en zonas costeras, desde los 5 m a los 30 m de profundidad, en temperaturas que oscilan entre los 13 y 28 ºC, y se distribuye geográficamente, en el océano Pacífico, desde Panamá hasta Chile.

Es preciso señalar que si bien en ciertas zonas de la costa peruana existen bancos naturales (hábitat natural) de conchas de abanico, es recién a partir de la década de los setenta cuando se inicia el cultivo de este molusco, creciendo esta tendencia en los ochenta a raíz de la presencia del fenómeno de El Niño durante los años 1982 y 1983, que al producir el calentamiento de las aguas en la zona costera generó un ambiente propicio para la reproducción y desarrollo de estos bivalvos, gravitando en su explotación y exportación masiva.

II. MODALIDADES DE COSECHA

Existen dos modalidades de cosecha del recurso conchas de abanico, bancos naturales (explotación silvestre) y maricultura (actividad acuícola), ejerciéndose sobre ambas normas específicas, la Ley General de Pesca, Decreto Ley N.° 25977, y la Ley de promoción y desarrollo de la acuicultura, Ley N.° 27460, respectivamente.

1

(4)

2.1 Bancos naturales

Los bancos naturales, aparte de constituir zonas tradicionales de producción de conchas de abanico en su hábitat natural, también configuran áreas de abastecimiento o reclutamiento de semillas o post larvas de este molusco en su ambiente nativo, que con la implementación de técnicas especiales son captadas y trasladadas a zonas específicas para su cultivo y mayor producción y explotación.

La Ley General de Pesca, Decreto Ley N.° 25977, y su Reglamento, Decreto Supremo N.° 012-2001-PE, norman la actividad pesquera en general, con el objeto, entre otros, de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos. Ambas normas clasifican la extracción como comercial o no comercial, cuya descripción se detalla a continuación (Cuadro 1).

Cuadro 1

Extracción de recursos hidrobiológicos

Clasificación Tipo de extracción Descripción Comercial De menor escala o artesanal

Realizada con el empleo de embarcaciones menores o sin ellas, con predominio del trabajo manual.

De mayor escala Realizada con embarcaciones mayores de pesca.

No comercial

De investigación científica

Realizada con fines de incrementar el conocimiento de los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas. Deportiva Realizada con fines de recreación.

De subsistencia Realizada con fines de consumo doméstico o trueque, sin fines de lucro.

Fuente: Artículo 20.° de la Ley General de Pesca, Decreto Ley N.° 25977. Elaboración: Área de Servicios de Investigación.

En el artículo 27° de esta misma ley se precisa incluso la clasificación de la fase de procesamiento para la obtención de productos hidrobiológicos elaborados y/o preservados, lo que se muestra en el Cuadro 2.

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Cuadro 2

Clasificación del procesamiento para la obtención de productos hidrobiológicos

Clasificación Descripción Artesanal

Cuando se realiza empleando instalaciones y técnicas simples con predominio del trabajo manual.

Industrial

Cuando se realiza empleando técnicas, procesos y operaciones que requieran de maquinarias y equipos, cualquiera que sea el tipo de tecnología empleada.

Fuente: Artículo 27° de la Ley General de Pesca, Decreto Ley N.° 25977 Elaboración: Área de Servicios de Investigación.

A continuación (Cuadro 3) se presentan los principales bancos naturales de conchas de abanico ubicados en la costa peruana.

Cuadro 3

Principales bancos naturales de conchas de abanico

Departamento Banco natural

Piura Bahía de Sechura. Lambayeque Isla Lobos de Tierra.

Áncash Isla Blanca, bahía de Samanco, Los Chimús, Las Salinas, Guaynuma y Tortugas.

Ica Bahía de Paracas y Lagunillas.

Lima Bahía Independencia e islas San Lorenzo y El Frontón.

Fuente: Expediente: Sustento técnico de la actividad pesquera en la bahía de Sechura ante la posibilidad de una

incursión petrolera (http://www.escaes.net/descargas/exp-tecnico-sustento-act-pesq.pdf)

Elaboración: Área de Servicios de Investigación.

2.2 Maricultura (acuicultura marina)

Según la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), la acuicultura consiste en el «cultivo de organismos acuáticos en áreas continentales o costeras, que implica por un lado la intervención en el proceso de crianza para mejorar la producción y por el otro la propiedad individual o empresarial del stock cultivado»2

.

(6)

La maricultura, que es una variedad de la acuicultura, consiste en el «cultivo, manejo y cosecha de organismos marinos en su hábitat natural o dentro de cercas especialmente construidas, por ejemplo, estanques, jaulas, corrales, encerramientos o tanques»3, la cual ha experimentado un notable crecimiento en

los últimos años, particularmente la concha de abanico en el 2010, cuya explotación expresan las estadísticas que ha proporcionado a este Departamento la Dirección de Maricultura del Ministerio de la Producción y que se muestran en el cuadro siguiente (Cuadro 4):

Cuadro 4

Cosecha de la concha de abanico procedente de la actividad de acuicultura, período 2001 – 2010 (TM)

Fuente: Ministerio de la Producción OGTI

Elaboración: Dirección General de Acuicultura (DGA)

El Anuario Estadístico 2010 elaborado por el Ministerio de la Producción muestra en un gráfico la cosecha de recursos hidrobiológicos procedentes de la actividad de acuicultura según especie, en el que se aprecia que es la variedad conchas de abanico la que alcanza el mayor porcentaje de cosecha procedente de esta actividad, con un 62,27%, que se presenta a continuación (Gráfico 1):

Gráfico 1

Cosecha de recursos hidrobiológicos procedentes de la actividad de acuicultura según especie, 2010

Fuente: Anuario Estadístico 2010 - Ministerio de la Producción

(7)

El siguiente cuadro expresa la evolución de la cosecha por toneladas métricas de conchas de abanico proveniente de la actividad de acuicultura de los tres principales departamentos productores durante los diez últimos años (Cuadro 5). Aquí puede observarse que el departamento de Áncash, no obstante haber elevado considerablemente su producción durante el decenio anterior, ha pasado a ocupar un segundo lugar; en tanto que Piura, que prácticamente comienza a cosechar esta especie marina en el 2005, se convirtió en el 2010 en el principal productor de conchas de abanico proveniente de la actividad acuícola, cosechando el 76,73%4 del total del país. Ica es el tercer país productor de este molusco.

Cuadro 5

Evolución de la cosecha de la concha de abanico proveniente de la actividad de acuicultura según departamento (TM)

Departamento 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010

Piura — — 78,05 — 1 949,13 1 678,72 1 409,48 1 847,23 3 967,24 44 581,08

Áncash 2 483,25 4 437,45 5 020,72 8 812,39 8 986,38 10 357,56 16 975,19 12 936,50 12 003,50 12 555,22

Ica 9,00 3,00 50,87 497,02 130,06 300,66 132,85 18,00 76,68 963,80

Fuente: Anuario Estadístico 2010. Ministerio de la Producción. Elaboración: Área de Servicios de Investigación.

Incluso el precio promedio de exportación de este bivalvo, no obstante que en el 2007 era inferior a otros productos derivados de la actividad de acuicultura y haberse experimentado una reducción considerable en el 2009, se incrementó notoriamente en el 2010, como se puede apreciar en el Cuadro 6.

4

Este porcentaje se ha deducido del reporte del Ministerio de la Producción consignado en el Cuadro 4, el mismo que registra que en el 2010 se ha cosechado 58 101 toneladas métricas de concha de abanico procedente de la actividad de acuicultura.

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Cuadro 6

Precio promedio de exportación de las principales especies acuícolas (*) (precio por kg y en US$)

Fuente: Promperú.

Elaboración: Dirección General de Acuicultura (DGA).

(*) El precio promedio tiene como base la información anual que publica Promperú en el informe del desenvolvimiento del comercio exterior pesquero. Se están considerando los datos de TM y al valor FOB (US$) de las exportaciones de productos acuícolas.

III. CATASTRO ACUÍCOLA

3.1 Áreas destinadas a la actividad de acuicultura

A continuación se muestran, en cuadros por departamentos (Cuadros 7, 8, 9, 10, 11 y 12), las áreas destinadas para el desarrollo de actividades de acuicultura en general,5 habilitadas por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú, institución que tiene por misión normar y velar por la seguridad de la vida humana, la protección del medio ambiente y sus recursos naturales, así como reprimir todo acto ilícito; ejerciendo el control y vigilancia de todas las actividades que se realizan en el medio acuático, en cumplimiento de la ley y de los convenios internacionales.

Cuadro 7

Áreas del departamento de Tumbes destinadas a la actividad de acuicultura

5

Los cuadros que detallan las áreas destinadas para el desarrollo de actividades de acuicultura han sido alcanzados por la Dirección de Maricultura del Ministerio de la Producción.

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Ya en el Cuadro 5 se ha destacado que es Piura el departamento que presenta mayor cosecha de conchas de abanico proveniente de la actividad de acuicultura, y en el siguiente (Cuadro 8) se puede observar que tiene mayor cantidad de hectáreas habilitadas y otorgadas para desarrollar esta actividad, lo cual es notoriamente superior a las que ostenta el departamento de Áncash, que ocupa el segundo lugar.

Cuadro 8

Áreas del departamento de Piura destinadas a la actividad de acuicultura

Cuadro 9

Áreas de los departamentos de Lambayeque y La Libertad destinadas a la actividad de acuicultura

(10)

Cuadro 10

Áreas del departamento de Áncash destinadas a la actividad de acuicultura

Cuadro 11

(11)

Cuadro 12

Áreas de los departamentos de Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna destinadas a la actividad de acuicultura

(*) Área reservada por Decreto Supremo N.º 14-2007-PRODUCE para ser licitada mediante concurso público. (**) Área habilitada para actividades de repoblamiento.

(1) Autorización con fines de Investigación.

(-) La DICAPI se reserva el derecho de poner término a la habilitación.

IV. PRODUCCIÓN, VENTA INTERNA Y EXPORTACIÓN

4.1 Producción

Como ya se ha referido al inicio de este informe, la producción de conchas de abanico procedente de la maricultura se ha incrementado año a año, y a continuación se reportan las estadísticas de esta especie congelada, en toneladas métricas brutas, que publica el Ministerio de la Producción (Cuadro 13), que para el caso del año 2010 representa el 16,63% del total de cosecha de ese mismo año (Cuadro 4).

Cuadro 13

Producción de conchas de abanico congeladas procedentes de la actividad de acuicultura, 2001 – 2010 (TMB)

Fuente: Anuario Estadístico 2010 - Ministerio de la Producción. Elaboración: Área de Servicios de Investigación.

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4.2 Venta interna

No obstante la alta cosecha que se ha obtenido en los últimos años respecto de este molusco, el cuadro y gráfico que se presentan a continuación (Cuadros 14 y Gráfico 2) evidencian que la venta para el consumo interno de este bivalvo procedente de la actividad acuicultura ha sido mínima en ese mismo año (208 toneladas métricas). Incluso se observa en el cuadro que mientras en el 2008 la venta interna alcanzó las 2 058 toneladas métricas (la mayor en los últimos 10 años), en el 2010 apenas llegó a 208, es decir, 10.11%

Cuadro 14

Venta interna de conchas de abanico procedente de la actividad de acuicultura, 2001 – 2010 (TM) Especie 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 Concha de abanico 911 1 244 128 117 61 62 398 2 058 1 659 208

Elaboración: Área de Servicios de Investigación.

Fuente: Anuario Estadístico 2010 - Ministerio de la Producción.

Gráfico 2

Venta interna de recursos hidrobiológicos procedentes de la actividad de acuicultura, 2010 (%)

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4.3 Exportación

La concha de abanico es un producto hidrobiológico muy apreciado en el exterior y por eso la alta producción acuícola es exportada a diversos países, siendo los principales destinos Francia, Estados Unidos y los países bajos, como se puede apreciar tanto en el cuadro como en el gráfico siguientes (Cuadro 15 y Gráfico 3):

Cuadro 15

Gráfico 3

Fuente: OGTIE PRODUCE.

(14)

Los ingresos en miles de dólares por concepto de la exportación de conchas de abanico derivados de la acuicultura, coincidentes con los países de destino a los que se exporta esta especie (Cuadro 15), son presentados a continuación en el cuadro y gráfico siguientes (Cuadro 16 y Gráfico 4):

Cuadro 16

Gráfico 4

Fuente: OGTIE PRODUCE.

Elaboración: Dirección General de Acuicultura. V. CONCESIONES Y AUTORIZACIONES

De conformidad con la Ley de promoción y desarrollo de la acuicultura, Ley N.° 27460, el Ministerio de la Producción otorga concesiones para el desarrollo de la acuicultura en terrenos de dominio público, fondos o aguas marinas y continentales; en tanto que otorga autorizaciones para el desarrollo de la acuicultura en terrenos de propiedad privada y para actividades de investigación, poblamiento y repoblamiento.6

(15)

Cabe destacar que esta norma precisa que las concesiones solicitadas no solo se limitan a las áreas consideradas en el Catastro Acuícola Nacional, sino también a todas aquellas que el interesado considere apropiadas para el desarrollo de la acuicultura, previo informe favorable de la Dirección encargada del Ministerio de la Producción.7

Además, se señala que las concesiones para el desarrollo de las actividades de acuicultura podrán otorgarse de acuerdo a la calificación técnica del Proyecto de Inversión realizada por el Ministerio de la Producción o Ministerio de Agricultura, hasta

un período de 30 años, prorrogables.8

El Cuadro 17 presenta un consolidado de las concesiones y autorizaciones acuícolas en general por nivel de producción y regiones, en el que se aprecia que son mayores las autorizaciones (151) que las concesiones otorgadas (106) y que el departamento de Piura presenta mayor cantidad de autorizaciones para el repoblamiento (133) y mayor área dispensada (8 656,17 hectáreas).

Cuadro 17

Fuente: Dirección de Maricultura (PRODUCE)

7

Numeral 13.2, Catastro Acuícola Nacional, de la Ley de promoción y desarrollo de la acuicultura.

8

Segundo párrafo del numeral 14.5, otorgamiento de concesiones y autorizaciones, de la Ley de promoción y desarrollo de la acuicultura, modificado por el artículo 1.° de la Ley N.° 28326, publicada el 11-8-2004 .

(16)

VI. CONCLUSIONES

1. Las conchas de abanico, al alimentarse de microalgas que se encuentran en el propio mar, reducen el monto de inversión para su cultivo. En ese sentido, la maricultura de este bivalvo también constituye una oportunidad de empleo y de negocio para ciertas comunidades rurales costeras del país.

2. No obstante que la cosecha de conchas de abanico procedente de la actividad de acuicultura alcanzó en el 2010 las 58 101 toneladas métricas (Cuadro 4), la venta interna en el 2010 apenas llegó a 208 (Cuadro 14); es decir, la venta y consumo interno representa sólo el 0,36% del total de producción de este molusco; por lo que si bien son varios los pedidos y compromisos adquiridos para su exportación debido a su alto valor nutritivo y agradable sabor y no obstante la existencia de la maricultura artesanal, podría iniciarse negociaciones con las empresas acuícolas concesionarias a los efectos de que destinen un porcentaje mayor de su producción total para el abastecimiento del mercado interno.

(17)

VII. BIBLIOGRAFÍA

1. FAO – Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura. (2007). Estado actual del cultivo y manejo de los moluscos bivalvos y su

proyección futura. Factores que afectan su sensibilidad en América Latina. Taller

técnico regional de la FAO. Puerto Montt. http://es.scribd.com/doc/16678423/FAO- 012-Estado-Actual-Del-Cultivo-y-Manejo-de-Moluscos-Bivalvos-y-Su-Proyeccion-Futura

2. Mendo, J., Wolff, M., Carbajal, W., Gonzáles, I. y Badjeck, M. (2008). Manejo y

explotación de los principales bancos naturales de concha de abanico (Argopecten

purpuratus) en la costa peruana.

http://docs.google.com/viewer?a=v&q=cache:exkLEKVuOd4J:www.vliz.be/imisdoc s/publications/146868.pdf+conchas+de+abanico+bancos+naturales&hl=es&gl=pe& pid=bl&srcid=ADGEESjPu47sO4Lb1MACRq7FNZI54rwMOKeC04-8TVNL1vW-LFuNjSra7AFmAcnErDaf7TsXzCNB2CZpeCYuWl7S8smszyhuXtoxrCsw0d9ki_RtC c7wWZylInllOHZQTlJOIxiIZOfS&sig=AHIEtbRXdxnPHayTi5Nf2UFCWoGDAZpqYg

3. Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (2004). Perfil del mercado y

competitividad exportadora de la concha de abanico. Lima.

http://www.mincetur.gob.pe/comercio/otros/penx/pdfs/Conchas_de_Abanico.pdf

4. Ministerio de la Producción (2011). Anuario estadístico 2010. Información y

Estadística. Lima.

http://www.produce.gob.pe/RepositorioAPS/1/jer/ANUARIO_ESTADISTICO/anuari o2010.pdf

5. Proyectos peruanos. (2011). Conchas de abanico.

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ANEXO

COMPENDIO DE NORMAS LEGALES RELACIONADAS CON LA ACTIVIDAD DE ACUICULTURA

1. LEYES

Ley N.º 27460 25/5/2001

Ley de promoción y desarrollo de la acuicultura.

Ley N.º 27592 12/12/2001

Ley que modifica la Cuarta Disposición

Complementaria, Numeral 4.3 de la Ley N.º 27460.

Ley N.º 28326

10/8/2004

Ley que modifica la Ley N.º 27460, Ley de promoción y desarrollo de la acuicultura.

Ley N.º 29644 30/12/2010

Ley que establece medidas de promoción a favor de la actividad de la acuicultura.

2. DECRETOS LEGISLATIVOS

D.L. N.º 1032 23/6/2008

Declara de interés nacional la inversión y facilitación administrativa de la actividad acuícola con la finalidad de promover la participación de las personas naturales y jurídicas nacional y extranjera en dicha actividad.

D.L. N.º 1062 27/06/2008

Establece el régimen jurídico aplicable para garantizar la inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano con el propósito de proteger la vida y la salud de las personas, reconociendo y asegurando los derechos e intereses de los consumidores y promoviendo la competitividad de los agentes económicos involucrados en toda la cadena alimentaria, incluido los piensos, con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico.

D.L. N.º 1081 10/7/2008

Declara de interés nacional y necesidad pública la gestión integrada de los recursos hídricos con el propósito de lograr eficiencia y sostenibilidad en el manejo de las cuencas hidrográficas y los acuíferos para la conservación e incremento del agua, así como asegurar su calidad, fomentando una nueva cultura del agua, para garantizar la satisfacción de la

(19)

demanda de las actuales y futuras generaciones.

3. DECRETOS SUPREMOS

D.S. N.º 010-2000-PE 13/12/2000

Autoriza la siembra y cultivo de Tilapia en ambientes artificiales del departamento de San Martín.

D.S. N.º 023-2001-PE 01/6/2001

Aprueba el Reglamento de administración y manejo de las concesiones especiales para el desarrollo de la maricultura de especies bentónicas en la Reserva Nacional de Paracas.

D.S. N.º 030-2001- PE 11/7/2001

Aprueba el Reglamento de la Ley de promoción y desarrollo de la acuicultura.

D.S. N.º 015-2003-PRODUCE 29/5/2003

Constituye Comisión Especial encargada de evaluar y formular alternativas para la ejecución de un Programa Piloto Demostrativo para la recuperación de ecosistemas acuáticos y uso sostenible de su biodiversidad en San Juan de Marcona.

D.S. N.º 019-2003-PRODUCE 26/6/2003

Modifica el Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura.

D.S. N.º 009-2005-PRODUCE 10/2/2005

Aprueba el Programa Piloto Demostrativo para la recuperación de ecosistemas acuáticos y uso sostenible de su biodiversidad.

D.S. N.º 013-2005-PRODUCE

22/3/2005

Modifica el artículo 42.º del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura.

D.S. N.º 011-2006-PRODUCE 5/5/2006

Prohíbe siembra y cultivo de tilapia en ambientes naturales en toda la cuenca del Amazonas.

D.S. N.º 014-2007-PRODUCE 12/7/2007

Reserva el área acuática de ámbito marino de 2614.09 ha, ubicada en la provincia de Casma-Áncash, para el proceso de licitación o concurso a convocarse para la adjudicación de concesiones de acuicultura a mayor escala.

(20)

28/1/2008 desarrollo de la acuicultura.

D.S. N.º 005-2008-PRODUCE

8/2/2008

Modifica artículos del Reglamento de la Ley General de Pesca y del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC).

D.S. N.º 007-2008-PRODUCE 27/2/2008

Transferencia de Desembarcaderos Pesqueros

Artesanales, Centros de Acuicultura y Módulo de Comercialización de especies hidrobiológicas.

D.S. N.º 015-2008-PRODUCE 16/7/2008

Modifica el Reglamento de la Ley de promoción y desarrollo de la acuicultura, en lo relativo a la

conformación de la Comisión Nacional de

Acuicultura.

D.S. N.º 018-2008-PRODUCE 16/9/2008

Mantiene la suspensión de construcción de

embarcaciones pesqueras artesanales mayores de 10 metros cúbicos de capacidad de bodega y modifican artículos del Reglamento de la Ley General de Pesca y del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC).

D.S. N.º 020-2008-PRODUCE 6/12/2008

Aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1032 que declara de interés nacional a la actividad acuícola.

D.S. N.º 023-2008-PRODUCE 27/12/2008

Aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero y Acuícola para la Cuenca del Lago Titicaca.

D.S. N.º 004-2009-PRODUCE 20/2/2009

Aprueba el Texto Único de Procedimientos

Administrativos del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP.

D.S. N.º 015-2009-PRODUCE 30/4/2009

Aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Amazonía Peruana.

D.S. N.º 016-2009-PRODUCE 7/5/2009

Aprueba el Reglamento de Ordenamiento Acuícola de la Actividad de Repoblamiento en la Bahía de Sechura.

D.S. N.º 019-2009-PRODUCE 26/5/2009

Aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de macroalgas marinas y modifican el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por D.S. N.º 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y

(21)

Sanciones Pesqueras y Acuícolas aprobado por D.S. N.º 016-2007-PRODUCE.

D.S. N.º 021-2009-PRODUCE 26/6/2009

Aprueba Transferencia de dos (02) Centros de Acuicultura, un (01) Módulo de Comercialización de Especies Hidrobiológicas y dos (02) Activos.

D.S. N.º 033-2009-PRODUCE 21/12/2009

Excluye de los alcances de la Séptima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero y Acuícola para la Cuenca del Lago Titicaca, aprobado por D.S. N.º 023-2008-PRODUCE, a las solicitudes que se encuentren en trámite de habilitación.

D.S. N.º 012-2011-PRODUCE 1/9/2011

Modifica el Reglamento de “Administración y Manejo de las Concesiones Especiales para el Desarrollo de la Maricultura de Especies Bentónicas en la Reserva Nacional de Paracas” aprobado por Decreto Supremo N° 023-2001-PE

Referencias

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