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El documento ha sido firmado por : 1.- Director General de Interior y Servicios de AYUNTAMIENTO DE OVIEDO

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS REGULADOR DE LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE RECOGIDA DE ANIMALES ERRANTES Y ATENCIÓN DEL ALBERGUE MUNICIPAL DE ANIMALES DE OVIEDO

Primera.- Objeto del contrato

El objeto de este pliego es establecer las prescripciones técnicas mínimas que debe cumplir la contratación del servicio público de recogida de animales errantes y atención del albergue municipal de animales de Oviedo.

El servicio deberá cumplir en todo caso los requerimientos fijados en la Ley del Principado de Asturias 13/2002, de 23 de diciembre, de Tenencia, Protección y Derechos de los Animales, y demás normativa que resulte de aplicación.

Segunda.- Servicios incluidos en el contrato

El contrato regulado por este pliego incluye los siguientes servicios:

1) Recogida de animales perdidos, abandonados, heridos, lesionados o muertos de la vía pública.

2) Reconocimiento veterinario, desinfección y desparasitación de los animales acogidos en el albergue.

3) Mantenimiento de los animales domésticos (alimentación y cuidados) en el albergue hasta que, de conformidad con la Ley del Principado de Asturias 13/2002, de 23 de diciembre, se decida su destino.

4) Servicio de adopción de animales domésticos.

5) Recogida, esterilización y posterior puesta en libertad de gatos errantes, formando colonias de gatos callejeros en lugares donde no produzcan molestias a vecinos, evitando y resolviendo los problemas ocasionados.

6) Mantenimiento y limpieza de las instalaciones, incluyendo los equipos necesarios para el correcto funcionamiento del servicio.

7) Gestión de la documentación administrativa y sanitaria, incluyendo Libro registro de entradas y salidas de animales domésticos en el albergue, y Libro de adopciones. 8) Atención a visitantes.

9) Colaboración con entidades de protección animal, debiendo el adjudicatario promover y facilitar acuerdos con las mismas. Dichas entidades deberán solicitar en el Ayuntamiento la colaboración con el gestor.

Excepcionalmente, se admitirán animales domésticos entregados por sus dueños cuando por causa justificada no puedan hacerse cargo de los mismos, o por familiares del dueño en caso de fallecimiento de éste. Solo se admitirán animales pertenecientes a vecinos del municipio de Oviedo, lo que se acreditará de manera oficial y fehaciente.

Tercera.- Duración del contrato

El presente contrato tendrá una duración de cuatro años desde la fecha de su formalización, con opción a una prórroga de dos años adicionales.

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Cuarta.- Ingreso de animales en el albergue

4ª. 1. Causas de ingreso

Los animales acogidos en el albergue deberán su ingreso a alguna de las siguientes causas: 1) Recogida de animales errantes (perdidos, abandonados, heridos, lesionados o muertos) de

la vía pública.

2) Actuaciones de la Policía Local u otras fuerzas de seguridad. 3) Resoluciones judiciales.

4) Actuaciones de ejecución subsidiaria.

5) Incautación de animales domésticos como medida cautelar o suspensión accesoria ejecutada por el Ayuntamiento o el Principado de Asturias, según el caso.

6) Entrega por particulares, en los casos excepcionales señalados en la prescripción segunda, y siempre que estos animales se encuentren en aceptables condiciones de salud y sean aptos para cederlos en adopción.

4º. 2. Servicios a prestar tras cada ingreso

Una vez ingresado un animal en el albergue, el contratista deberá prestar los siguientes servicios:

1) Inscripción en el Libro registro de entradas y salidas de animales domésticos en el albergue, con los siguientes datos mínimos: número de orden de entrada; fecha de alta; origen del animal / causa del ingreso; lugar de procedencia (vía pública, domicilio particular, propietario, etc.); perrera o jaula asignada. Además, si el animal es entregado por un particular, deberán incluirse los datos identificativos de éste.

2) En caso de animal errante o abandonado, lectura del microchip para su debida

identificación y consiguiente localización del propietario. Si este no se localiza o el animal careciese de microchip, deberá ser acogido en el Centro durante el periodo legal

establecido de 8 días, para que, quien acredite ser su dueño pueda retirarlo previo pago de las tasas por la recogida y estancia correspondientes.

3) Reconocimiento veterinario, desinfección y desparasitación del animal, en un plazo no superior a 24 horas.

4) Obtención de una fotografía del animal.

5) Asignación de perrera o jaula para su alojamiento.

Quinta.- Recogida de animales domésticos perdidos, abandonados, lesionados, heridos o muertos de la vía pública

La recogida se realizará por personal del contratista y utilizando vehículos del mismo, mediante métodos no agresivos y que no impliquen riesgos para los laceros, la población y el propio animal.

El servicio será permanente, todos los días de la semana (domingos y festivos incluidos), 24 horas al día, con las particularidades siguientes:

- La recogida de animales se efectuará con carácter general los días laborables entre las 9:00 y las 17:00 horas, previo aviso realizado por la Policía Local, por otros servicios municipales o por cualquier ciudadano. A estos efectos, el adjudicatario dispondrá un número de teléfono exclusivamente para recibir avisos.

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- Fuera de dicho horario, sólo se atenderán urgencias telefónicamente por la Policía Local, que, en caso de apreciar urgencia o riesgos para terceros, comunicará al adjudicatario la necesidad de proceder a la recogida del animal.

- El servicio de recogida se realizará en el periodo más breve posible que, salvo causa justificada, no será superior a una hora.

- Cuando la captura de animales revista una excepcional peligrosidad, se contará con el apoyo de la Policía Local, pudiendo ser utilizado el rifle anestésico por agentes de dicho cuerpo, con el asesoramiento de los servicios veterinarios.

-

El ingreso en el albergue de los animales recogidos de la vía pública se someterá al

procedimiento general indicado en la prescripción anterior (inscripción en el Libro registro, etc.). En caso de localizar al propietario, se le comunicará el tiempo máximo de estancia del animal en el albergue y la tasa a abonar para su recuperación, conforme a lo establecido en las Ordenanzas Fiscales del Ayuntamiento de Oviedo. En el caso de carecer el animal de identificación, se procederá de acuerdo a lo previsto en la Ley del Principado de Asturias 13/2002 de 23 de diciembre.

Sexta.- Servicio de adopción de animales domésticos

6º. 1. Animales que pueden ser adoptados

Todos los animales domésticos acogidos en el albergue podrán ser adoptados, una vez transcurrido el plazo mínimo de ocho días fijado en Ley del Principado de Asturias 13/2002 de 23 de diciembre, desde que se produjera el ingreso sin que hubiera sido retirado por su dueño, con excepción de aquellos que el servicio veterinario municipal desaconseje por razones justificadas.

El contratista elaborará y mantendrá una sección de la página web municipal, actualizada periódicamente, con las fotografías y principales características de los animales que se encuentran en fase de adopción.

6ª. 2. Solicitud de adopción

Los particulares que deseen adoptar un animal deberán firmar un compromiso de mantenerlo bajo su custodia y no regalarlo, venderlo, abandonarlo o someterlo a malos tratos; entregar fotocopia de su DNI; abonar el precio público que a estos efectos apruebe el Ayuntamiento; y acreditar estar en posesión de la licencia municipal de tenencia de animales peligrosos cuando ésta sea necesaria. El precio será ingresado directamente en la tesorería municipal por el particular interesado, antes de recoger el animal.

6ª. 3. Entrega de animales en adopción

Además de verificar el cumplimiento de los requisitos anteriores, el adjudicatario del contrato deberá realizar las siguientes tareas antes de entregar un animal doméstico en adopción: 1) Identificación del animal con microchip, conforme al Decreto 99/2004, de 23 de diciembre,

del Principado de Asturias, o norma que en cada caso sea de aplicación.

2) Alta en el Registro informático centralizado del Principado de Asturias y cartilla sanitaria oficial (pasaporte para animales de compañía).

3) Reconocimiento veterinario, desinfección y desparasitación del animal.

4) Esterilización del animal, según las recomendaciones veterinarias y salvo los cachorros que no tengan edad suficiente.

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5) Vacunación contra la rabia en caso de tratarse de un animal potencialmente peligroso, si ha cumplido los tres meses de edad.

6) Confección de la ficha correspondiente en el Libro de Adopciones, que al menos deberá incluir: fecha, especie animal, raza, edad, descripción detallada, número de microchip, acreditación del cumplimiento de los requisitos del servicio de adopción antes enumerados, e identificación del nuevo propietario.

Séptima.- Actuaciones con gatos errantes

Los gatos errantes no identificados y sin propietario conocido, que vivan en grupo en lugares públicos del concejo, serán recogidos por el adjudicatario a instancia del Ayuntamiento de Oviedo.

Una vez recogidos se procederá a su esterilización, devolviéndolos al mismo lugar para constituir colonias de gatos. En cualquier caso se actuará de acuerdo al capítulo VI de la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana, relativo a “Necesidades fisiológicas y cuidados de los animales de compañía en espacios públicos”.

La empresa adjudicataria mediará, visitando y emitiendo informe en casos de quejas o denuncias recibidas en el Ayuntamiento por presencia de colonias de gatos.

El contratista promoverá y facilitará la colaboración con entidades de protección animal que trabajen en el control y esterilización de colonias de gatos.

Octava.- Documentación administrativa y sanitaria

El contratista estará obligado a elaborar, actualizar y custodiar debidamente la siguiente documentación:

1) Autorizaciones pertinentes para funcionar como núcleo zoológico, con los requisitos que a estos efectos establezca la normativa de aplicación.

2) Libro registro de entradas y salidas de animales domésticos en el albergue, y Libro de adopciones, en los términos señalados en este pliego.

3) Información correspondiente al Registro Informático de Animales del Principado de Asturias.

4) Resumen mensual de entradas y salidas, así como principales incidencias producidas en la gestión del albergue.

5) Memoria anual de actividades.

6) Los demás documentos y requisitos que determine la legislación vigente, en especial la Ley del Principado de Asturias 13/2002 de 23 de diciembre.

Novena.- Medios personales y materiales

9ª. 1. Medios personales

El adjudicatario dispondrá, como mínimo, de los siguientes medios personales:

Responsable del servicio, en el que recaerá la responsabilidad de la gestión ordinaria del

servicio de recogida de animales y atención del albergue en sus aspectos técnicos y administrativos, pudiendo impartir a estos efectos órdenes de servicio al resto del personal.

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Servicio veterinario, que será permanente, 24 horas, todos los días de la semana (domingos

y festivos incluidos), por medio de localización, y cuyas funciones principales serán:

- Determinar el estado sanitario de los animales acogidos en el albergue, y vigilar el estado higiénico-sanitario de las propias instalaciones del albergue.

- Efectuar las curas y tratamientos que procedan a los animales retirados de la vía pública por estar lesionados.

- Decidir los tratamientos de desinfección, desparasitación o esterilización que en cada caso sean precisos.

- Programar la alimentación que debe administrarse a cada tipo de animal.

- Control de la identificación de los animales y modificaciones que procedan en el Registro de Identificación de Animales del Principado de Asturias (RIAPA).

- Supervisión veterinaria del servicio de adopción de animales domésticos.

- Realización y control de las eutanasias de animales que sea preciso realizar en el albergue. - Las demás que le sean asignadas por el Responsable del servicio, que correspondan a su

cualificación profesional y se encuadren en lo establecido en el presente pliego.

Servicio de recogida de animales errantes y mantenimiento del albergue, integrado al

menos por cuatro personas a jornada completa, o número de personas equivalente si

estuvieran a tiempo parcial, con conocimientos del comportamiento y manejo de animales, así como aptitudes físicas y técnicas para el desarrollo de estas actividades, que acreditarán mediante el certificado oficial de capacitación de cuidador de animales de compañía previsto en la Resolución de 31 de marzo de 2011, de la Consejería de Medio Rural y Pesca del Principado de Asturias (BOPA nº 98 del 29 de abril de 2011). Asimismo deberán estar en posesión de carnet de conducir adecuado a los vehículos del servicio. Sus funciones principales serán: - Recogida de animales en general.

- Alimentación y cuidado de los animales acogidos en el albergue.

- Cualesquiera otras operaciones relacionadas con los animales, bajo el control del servicio veterinario.

- Limpieza y cuidado de las perreras y jaulas de los animales domésticos, de las instalaciones generales del albergue y de las zonas ajardinadas.

- Las demás que le sean asignadas por el Director o Responsable del servicio, que

correspondan a su cualificación profesional y se encuadren en lo establecido en el presente pliego

El adjudicatario deberá subrogarse en los contratos laborales correspondientes al personal que actualmente presta el servicio, que se indican en anexo nº 2 al presente pliego. El servicio veterinario podrá ser subcontratado con profesionales o empresa externa, lo que deberá ser acreditado de manera fehaciente.

9ª. 2. Medios materiales

El adjudicatario dispondrá, como mínimo, de los siguientes medios materiales:

- Vehículo apto y adecuado para la prestación del servicio, con una antigüedad no superior a tres años en el momento de la firma del contrato. Cuando, por cualquier circunstancia, no fuera posible trasladar un animal en el vehículo dispuesto por el adjudicatario, éste deberá transportarlo hasta el albergue, a su cargo, en cualquier otro medio.

- Lazos para perros, trampas para gatos, jaulas de transporte y cualquier otro material que se considere necesario para la recogida de animales.

- Uniformes para el personal, según modelo y con identificación que deberá aprobar el Ayuntamiento.

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- Medidas de protección del personal, en particular para la evitación de riesgos para la salud o integridad física en lo relativo a la manipulación de productos tóxicos o desinfectantes y tratamiento de los animales.

- Microchips homologados y equipo lector.

- Equipos informáticos para la gestión integral del albergue, incluido Internet, aplicaciones necesarias para registro de animales en el RIAPA, página web para adopciones, etc. - Equipos de telefonía fija y móvil, operativos y sin limitaciones de horarios o cobertura. - Material sanitario y botiquines, según dotación aconsejada por el servicio veterinario tanto

para los animales como para el propio personal del servicio.

- Cualesquiera otros medios materiales e instrumentos necesarios para la correcta prestación del servicio que se contrata.

Décima.- Seguro de Responsabilidad Civil

El contratista deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra todos los riesgos y daños que se pueda causar a los animales, al personal del servicio y a terceros. En el caso de animales potencialmente peligrosos, la cobertura mínima será la prevista en el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.

Decimoprimera.- Instalaciones objeto del contrato

11ª. 1. Descripción y capacidad

El albergue municipal de animales es propiedad del Ayuntamiento de Oviedo y figura en el Inventario municipal como bien de dominio público de servicio público. Está situado en la parroquia de La Bolgachina, C/ José García Nieto s/n. Se adjunta plano general del albergue, como anexo nº 1 al presente pliego.

La capacidad máxima estipulada para el albergue será de 250 perros y 70 gatos, no pudiendo ser alojados en las instalaciones animales de tales especies en número superior. En el caso de otras especies, será precisa la autorización expresa de los veterinarios municipales y el número de animales no podrá exceder de 25.

El contratista deberá hacerse cargo de los animales presentes en el albergue en el momento de la firma del contrato, a cuyos efectos se realizará un recuento por los técnicos municipales, en presencia del adjudicatario, que será firmado por ambas partes. En fecha 8 de junio de 2016 el número de animales alojados se estima en 323 perros, 170 gatos y 33 animales de otras especies.

El contratista dispondrá de un plazo de tres años para adecuarlo a la capacidad máxima antes señalada. Si, durante la vigencia del contrato, la capacidad del albergue sobrepasase

nuevamente el número máximo de animales antes indicado, el contratista deberá presentar al Ayuntamiento un plan detallado en el que se concreten las causas del exceso de ocupación y las medidas a adoptar para reducir tal exceso en el plazo más breve posible, siempre de una manera ética.

Las entidades de protección animal del municipio serán informadas de cualquier situación de sobreocupación del albergue y podrán participar en el diseño y ejecución de las medidas para reducirla.

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11ª. 2. Obras

Serán a cargo del Ayuntamiento de Oviedo las obras de construcción, demolición o gran reparación que, en su caso, decida realizar en el albergue, correspondiendo al contratista el mantenimiento, conservación y limpieza de las instalaciones.

El Ayuntamiento comunicará al contratista, con antelación suficiente, las obras que pretenda ejecutar y se coordinará con aquél para evitar o reducir en lo posible la afectación al servicio. 11ª. 3. Atención al público

Las instalaciones del albergue deberán permanecer abiertas al público como mínimo todos los días laborables entre las 9:00 y las 14:00 horas, horario que el contratista podrá ampliar, con carácter general o en determinados periodos del año, previa comunicación al Ayuntamiento.

Decimosegunda.- Precio del contrato

El precio del contrato será el ofrecido en su propuesta por el licitador que resulte adjudicatario, no pudiendo exceder en ningún caso de los importes anuales máximos que se señalan a continuación:

Primera anualidad 280.387,25

Segunda anualidad 264.747,25

Tercera anualidad 249.107,25

Cuarta anualidad 233.352,25

A efectos de determinación del precio, los licitadores ofrecerán un porcentaje de baja, único y común para todos los años de duración del contrato, sobre los reflejados en el anterior cuadro. El precio del contrato se pagará mensualmente por doceavas partes previa presentación de facturas por el contratista.

Decimotercera.- Costes a asumir por el contratista

Además de los indicados en las prescripciones anteriores, serán a cargo del contratista los siguientes costes:

- Reparaciones ordinarias derivadas del uso normal de las instalaciones, en particular en cerraduras; tomas de agua, grifos y cisternas; bombillas y elementos eléctricos, y otras de similar naturaleza.

- Transporte y eliminación de cadáveres animales, a través de un gestor autorizado.

- Limpieza del depósito de bombeo y transporte de residuos a través de un gestor autorizado. - Combustible para vehículos, maquinaria y otros servicios generales del albergue.

- Material de oficina. - Consumo telefónico.

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Decimocuarta.- Costes a asumir por el Ayuntamiento de Oviedo

Además de la posible realización de obras de construcción, demolición o gran reparación, en los términos señalados en la prescripción duodécima, serán a cargo del Ayuntamiento de Oviedo los siguientes costes:

- Suministro de agua y canon de saneamiento, hasta un máximo de 2.000 metros cúbicos anuales.

- Suministro de energía eléctrica, hasta un máximo de 39.000 kWh. - Desratización de las instalaciones.

Decimoquinta.- Inspección municipal

El responsable del contrato podrá realizar tantas inspecciones del albergue y de los animales alojados en él, que considere necesarias, y dictar al contratista, como consecuencia de las mismas, las instrucción que entienda adecuadas para el mejor cumplimiento de lo establecido en estos pliegos.

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