Unidad Técnica de Obras
A.06/08.JU
ACONDICIONAMIENTO DEL EDIFICIO
"Juan del Rosal, 14"
PARA DEPENDENCIAS DE LA UNED
Calle Juan del Rosal, 14.
Ciudad Universitaria.
28040 Madrid
PROYECTO
Antonio J. Rubio Bajo, arquitecto
Junio de 2009
TOMO 3
PLIEGOS DE CONDICIONES
PLIEGO DE CONDICIONES
PLIEGO DE CONDICIONES
TÉCNICAS PARTICULARES
acondicionamiento “juan del rosal, 14” para dependencias de la UNED · pliego de condiciones · 1
OBRAS DE ACONDICIONAMIENTO DEL EDIFICIO
“Juan del Rosal, 14” PARA DEPENDENCIAS DE LA UNED Cl. Juan del Rosal, 14. Ciudad Universitaria. Madrid
Ref. Obra: A.6/08.JU
PROYECTO DE EJECUCIÓN
PLIEGO DE CONDICIONES
CAPITULO 1.- CONDICIONES FACULTATIVAS, ECONOMICAS Y LEGALES
ARTICULO 1.
CONDICIONES GENERALES A. Objeto
Son objeto de este pliego de condiciones todos los trabajos de los diferentes oficios, necesarios para la total realización del proyecto incluidos los materiales y medios auxiliares, así como la definición de la normativa legal a la que están sujetos todos los procesos y las personas que intervienen en la obra, y el establecimiento previo de unos criterios y medios con los que se puede estimar y valorar las obras realizadas
.B. Documentos
Los documentos que han de servir de base para la realización de las obras son, junto con el presente Pliego de Condiciones, la Memoria y sus anexos, los Planos, y el Presupuesto. La Dirección Facultativa podrá suministrar los planos o documentos de obra que considere necesarios a lo largo de la misma, y el Libro de Ordenes y Asistencias, que estará en todo momento en la obra, podrá fijar cuantas órdenes o instrucciones crea oportunas con indicación de la fecha y la firma de dicha Dirección, así como la del “enterado” del contratista, encargado o técnico que le represente.
C. Condiciones no específicas
Además de lo especificado en el Pliego, regirá con carácter subsidiario y complementario la relación de documentos siguiente:
• El Pliego General de Condiciones Técnicas de la Dirección General de Arquitectura.
• Toda la Normativa de obligado cumplimiento en vigor en la fecha de la firma del contrato de obras.
• La Ley de Contratos del Sector Público.
• El Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
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ARTICULO 2.
CONDICIONES FACULTATIVAS: ATRIBUCIONES DE LA DIRECCION TECNICA FACULTATIVA
A. Dirección
El arquitecto como parte integrante de la dirección facultativa será el Director de Obra y dirigirá su desarrollo en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, de conformidad con el proyecto que la define, la licencia de edificación y demás autorizaciones preceptivas y las condiciones del contrato con el fin de asegurar su adecuación al fin propuesto. Le corresponde establecer las medidas necesarias para el desarrollo de la obra, con las adaptaciones, detalles complementarios y modificaciones precisas.
Le corresponde además verificar el replanteo y la adecuación de la cimentación y de la estructura proyectadas a las características geotécnicas del terreno, resolver las contingencias que se produzcan en la obra y consignar en el Libro de Ordenes y Asistencias las instrucciones precisas para la correcta interpretación del proyecto, elaborar, a requerimiento del promotor o con su conformidad, eventuales modificaciones del proyecto, que vengan exigidas por la marcha de la obra siempre que las mismas se adapten a las disposiciones normativas contempladas y observadas en la redacción del proyecto, suscribir el acta de replanteo o de comienzo de obra y el certificado final de obra, así como conformar las certificaciones parciales y la liquidación final de las unidades de obra ejecutadas, con los visados que en su caso fueran preceptivos, elaborar y suscribir la documentación de la obra ejecutada para entregarla al promotor, con los visados que en su caso fueran preceptivos.
El arquitecto técnico como parte integrante de la dirección facultativa será el Director de la Ejecución de la Obra y asumirá la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado.
Le corresponde además verificar la recepción en obra de los productos de construcción, ordenando la realización de ensayos y pruebas precisas, dirigir la ejecución material de la obra comprobando los replanteos, los materiales, la correcta ejecución y disposición de los elementos constructivos y de las instalaciones, de acuerdo con el proyecto y con las instrucciones del director de obra, consignar en el Libro de Órdenes y Asistencias las instrucciones precisas, suscribir el acta de replanteo o de comienzo de obra y el certificado final de obra, así como elaborar y suscribir las certificaciones parciales y la liquidación final de las unidades de obra ejecutadas, colaborar con los restantes agentes en la elaboración de la documentación de la obra ejecutada, aportando los resultados del control realizado.
B. Vicios ocultos
En el caso de que la Dirección Técnica encontrase razones fundadas para creer en la
existencia de vicios ocultos de construcción en obra ejecutada, ordenará efectuar en
cualquier momento y previo a la recepción definitiva, las demoliciones que crea
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necesarias para el reconocimiento de aquellas partes supuestamente defectuosas. Caso de que dichos vicios existan realmente, los gastos de demolición y reconstrucción correrán por cuenta del contratista, y, en caso contrario, del propietario.
C. Inalterabilidad del proyecto
El proyecto será inalterable, salvo que el Arquitecto renuncie expresamente a dicho proyecto, o fuera rescindido el contrato de prestación de servicios, suscrito por el promotor, en los términos y condiciones legalmente establecidos. Cualquier obra que suponga alteración o modificación de los documentos del proyecto sin previa autorización escrita de la dirección técnica podrá ser objeto de demolición si ésta lo estima conveniente, pudiendo llegarse a la paralización por vía judicial. No servirá de justificante el hecho de que la alteración proceda de la indicación de la propiedad, siendo responsable el contratista.
D. Competencias específicas
La Dirección Facultativa resolverá todas las cuestiones técnicas que surjan en cuanto a interpretación de planos, condiciones de los materiales y ejecución de unidades de obra, prestando la asistencia necesaria e inspeccionando el desarrollo de la misma.
También estudiará las incidencias o problemas planteados en las obras que impidan el normal cumplimiento del contrato o aconsejen su modificación, tramitando en su caso, las propuestas correspondientes. Así mismo la Dirección Facultativa redactará y entregará, junto con los documentos señalados anteriormente, las liquidaciones, las certificaciones de plazos o estados de obra, las correspondientes a la recepción provisional y definitiva, y en general, toda la documentación propia de la obra misma.
Por último la Dirección Facultativa vigilará el cumplimiento de las Normas y Reglamentos vigentes, comprobará las alineaciones y replanteos, verificará las condiciones previstas para el suelo, controlará la calidad de los materiales y la elaboración y puesta en obra de las distintas unidades.
ARTICULO 3.
CONDICIONES FACULTATIVAS: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA A. Definición
Se entiende por contratista el constructor que asume, contractualmente ante el promotor, el compromiso de ejecutar con medios humanos y materiales, propios o ajenos, las obras o parte de las mismas con sujeción al proyecto y al contrato.
Son obligaciones del constructor:
a) Ejecutar la obra con sujeción al proyecto, a la legislación aplicable y a las
instrucciones del director de obra y del director de la ejecución de la obra, a fin de alcanzar la calidad exigida en el proyecto.
b) Tener la titulación o capacitación profesional que habilita para el cumplimiento de las condiciones exigibles para actuar como constructor.
c) Designar al jefe de obra que asumirá la representación técnica del constructor en la
obra y que por su titulación o experiencia deberá tener la capacitación adecuada de
acuerdo con las características y la complejidad de la obra.
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d) Asignar a la obra los medios humanos y materiales que su importancia requiera.
e) Formalizar las subcontrataciones de determinadas partes o instalaciones de la obra dentro de los límites establecidos en el contrato.
f) Firmar el acta de replanteo o de comienzo y el acta de recepción de la obra.
g) Facilitar al director de obra los datos necesarios para la elaboración de la documentación de la obra ejecutada.
h) Suscribir las garantías previstas en el artículo 19 de la Ley de Ordenación de la Edificación.
B. Delegado de obra
Se entiende por Delegado de Obra la persona expresamente designada por el Contratista con capacidad suficiente para ostentar la representación de éste, y organizar la ejecución de la obra. Dicho delegado deberá poseer la titulación profesional adecuada cuando, dad la complejidad y volumen de la obra, la Dirección Facultativa lo considere conveniente.
C. Personal
El nivel técnico y la experiencia del personal aportado por el contratista serán adecuados, en cada caso, a las funciones que le hayan sido encomendadas.
D. Normativa
El contratista estará obligado a conocer y cumplir estrictamente toda la normativa vigente en el campo técnico, laboral, y de seguridad e higiene en el trabajo.
E. Conocimiento y modificación de proyecto
El contratista deberá conocer el Proyecto en todos sus documentos, solicitando en caso necesario todas las aclaraciones que estime oportunas para la correcta ejecución de los mismos en la ejecución de la obra.
F. Elección de materiales y ensayos
El contratista presentará a la Dirección Facultativa para su aprobación, las fichas técnicas de los materiales que vayan a emplearse en la ejecución de las obras. Si en cualquier momento la Dirección Facultativa dudara en el sentido de que los materiales empleados no se ajustasen a las fichas técnicas aprobadas, podrá exigir la realización de los ensayos precisos para verificar su adecuación. Si los resultados de los ensayos confirmasen el criterio de la Dirección Facultativa, los gastos y retrasos ocasionados por los mismos, serían por cuenta del Contratista, independientemente de las medidas de demolición o desmontaje que adopte la misma.
G. Realización de las obras
El Contratista realizará las obras de acuerdo con la documentación de Proyecto y las
prescripciones, órdenes y planos complementarios que la Dirección Facultativa pueda
suministrar a lo largo de la obra hasta la recepción definitiva de la misma, todo ello en
el plazo estipulado.
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H. Responsabilidades
El Contratista es el único responsable de la ejecución de los trabajos que ha contratado y, por consiguiente, de los defectos que, bien por la mala ejecución o por la deficiente calidad de los materiales empleados, pudieran existir. También será responsable de aquellas partes de la obra que subcontrate, siempre con constructores legalmente capacitados.
I. Medios y materiales
El Contratista aportará los materiales y medios auxiliares necesarios para la ejecución de la obra en su debido orden de trabajos. Estará obligado a realizar con sus medios, materiales y personal cuanto disponga la Dirección Facultativa en orden a la seguridad y buena marcha de la obra.
J. Seguridad
El Contratista será el responsable de los accidentes que pudieran producirse en el desarrollo de la obra por impericia o descuido, y de los daños que por la misma causa pueda ocasionar a terceros. En este sentido estará obligado a cumplir las leyes, reglamentos y ordenanzas vigentes.
K. Planos a suministrar por el Contratista
El Contratista deberá suministrar a la aprobación de la Dirección Facultativa los planos generales y de detalle correspondientes a:
a.- caminos y accesos b.- oficinas, talleres, etc.
c.- parque de acopio de materiales
d.- instalaciones eléctricas, telefónicas, de suministro de agua y de saneamiento
e.- instalaciones de fabricación de hormigón, mezclas bituminosas, elementos prefabricados, etc.
f.- cuantas instalaciones auxiliares sean necesarias para la ejecución de la obra
ARTICULO 4.
CONDICIONES FACULTATIVAS: ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LA PROPIEDAD
A. Definición
Es aquella persona física o jurídica, pública o privada que se propone ejecutar, dentro de los cauces legales establecidos, una obra arquitectónica o urbanística.
Son obligaciones de la Propiedad las siguientes:
a) Ostentar sobre el solar la titularidad de un derecho que le faculte para construir en
él.
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b) Facilitar la documentación e información previa necesaria para la redacción del proyecto, así como autorizar al director de obra las posteriores modificaciones del mismo.
c) Gestionar y obtener las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas, así como suscribir el acta de recepción de la obra.
B. Desarrollo técnico adecuado
La Propiedad podrá exigir de la Dirección Facultativa el desarrollo técnico adecuado del Proyecto y de su ejecución material, dentro de las limitaciones legales existentes.
C. Interrupción de la obra
La Propiedad podrá desistir en cualquier momento de la ejecución de las obras de acuerdo con lo que establece el Código Civil, sin perjuicio de las indemnizaciones que en su caso, deba satisfacer.
D. Cumplimiento de Normativa Urbanística
De acuerdo con lo establecido por la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, la propiedad estará obligada al cumplimiento de todas las disposiciones sobre ordenación urbana vigentes, no pudiendo comenzarse las obras sin tener concedida la correspondiente licencia de los organismos competentes. Deberá comunicar a la Dirección Facultativa dicha concesión, pues de lo contrario ésta podrá paralizar las obras, siendo la Propiedad la única responsable de los perjuicios que pudieran derivarse.
E. Actuación en el desarrollo de la obra
La Propiedad se abstendrá de ordenar la ejecución de alguna obra o la introducción de modificaciones sin la autorización de la Dirección Facultativa, así como dar a la obra un uso distinto para el que fue proyectada, dado que dicha modificación pudiera afectar a la seguridad del edificio por no estar prevista en las condiciones de encargo del proyecto.
ARTICULO 5.
CONDICIONES ECONOMICO- ADMINISTRATIVAS: CONDICIONES GENERALES
A. Pagos al Contratista
El Contratista deberá percibir el importe de todos los trabajos realizados, previa medición realizada conjuntamente por éste y la Dirección Facultativa, siempre que aquellos se hayan realizado de acuerdo con el Proyecto y las Condiciones Generales y Particulares que rijan en la ejecución de la obra.
ARTICULO 6.
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CONDICIONES ECONOMICO- ADMINISTRATIVAS: CRITERIO DE MEDICION
A. Partidas contenidas en proyecto
Se seguirán los mismos criterios que figuran en las hojas de estado de mediciones B. Partidas no contenidas en proyecto
Se efectuará su medición, salvo pacto en contrario, según figura en el Pliego General de Condiciones de la edificación de la Dirección General de Arquitectura.
ARTICULO 7.
CONDICIONES ECONOMICO- ADMINISTRATIVAS: CONDICIONES DE VALORACION
A. Precios Contratados
Se ajustarán a los proporcionados por el Contratista en la oferta.
B. Precios Contradictorios
De acuerdo con el Pliego General de Condiciones de la Edificación de la Dirección General de Arquitectura, aquellos precios de trabajos que no figuren entre los contratados, se fijarán contradictoriamente entre la Dirección Facultativa y el Contratista, presentándolos éste de modo descompuesto y siendo necesaria su aprobación para la posterior ejecución de obra.
C. Partidas alzadas a justificar
Su precio se fijará a partir de la medición correspondiente y precio contratado o con la justificación de mano de obra y materiales utilizados.
D. Partidas alzadas de abono íntegro
Su precio está contenido en los documentos del Proyecto y no serán objeto de medición.
E. Revisión de precios
Habrá lugar a revisión de precios cuando así lo contemple el contrato suscrito entre la Propiedad y el Contratista, dándose las circunstancias acordadas.
ARTICULO 8.
CONDICIONES LEGALES: RECEPCION DE LA OBRA
A. Recepción
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Si se encuentran las obras ejecutadas en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, la Dirección Facultativa las dará por recibidas y se entregarán al uso de la propiedad, tras la firma del Acta de Recepción. En ésta se podrán hacer constar aquellos defectos de escasa importancia que no impidan la recepción.
B. Plazo de garantía
A partir de la firma del Acta de Recepción comenzará el plazo de garantía, cuya duración será la prevista en el contrato de obras. Durante dicho plazo el Contratista estará obligado a subsanar los defectos observados en la recepción y también los que no sean imputables al uso por parte del propietario.
C. Medición general y certificación final de las obras
Recibidas las obras, se procederá seguidamente a su medición general con asistencia del contratista. Sobre la base del resultado de la medición general, el Director de Obra realizará la correspondiente relación valorada. Posteriormente se expedirá y tramitará la Certificación Final de las obras.
D. Liquidación del Contrato de Obras
Una vez finalizado el plazo de garantía y estando las obras en perfecto estado y reparados los defectos que hubieran podido manifestarse durante dicho plazo, se formulará por parte del Director de Obra la propuesta de liquidación de las realmente ejecutadas.
E. Certificado final
Acabada la obra, la Dirección Facultativa emitirá, en su caso, el Certificado Final de Obra, visado por los correspondientes Colegios Profesionales, o Supervisado por la Oficina de Supervisión de proyectos, según corresponda.
ARTICULO 9.
CONDICIONES LEGALES: NORMAS, REGLAMENTOS Y DEMAS DISPOSICIONES VIGENTES
A. Cumplimiento
El Contratista está obligado a cumplir la reglamentación vigente en el campo laboral, técnico y de seguridad e higiene en el trabajo; concretamente en éste último aspecto hay que reseñar:
Real Decreto 162771997 sobre Medidas de Seguridad y Salud en las Obras de Construcción.
Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo (9/3/1971).
Reglamento de Seguridad del Trabajo en la industria de la construcción (20/5/1952).
Normas Técnicas Reglamentarias MT (Dirección General del Trabajo).
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Prescripciones de Seguridad en la Industria de la Construcción (B.O.E. 20/7/1959).
Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas (30/11/1961).
Circular 5/65 de la Fiscalía del Tribunal Supremo.
Artículos aplicables del Código Civil y del Código Penal.
De acuerdo con el artículo 1º A) apartado uno, del Decreto 462/1971, de 11 de
marzo, en la ejecución de las obras deberán observarse las normativas vigentes
aplicables sobre construcción. A tal fin se incluye como anexo al presente Pliego una
relación no exhaustiva de la Normativa Técnica aplicable.
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CAPITULO 2 - CONDICIONES TÉCNICAS GENERALES
1. Replanteo
Se realizará en presencia de algún representante de la Dirección Técnica, para lo cual el Contratista notificará a esta Dirección, con la debida antelación, la fecha y hora en que van a dar comienzo las obras. De este replanteo se levantará Acta de Comprobación y, en su caso se anotará en el Libro de Órdenes con fecha y conformidad. Dicha fecha será la de comienzo de las obras que rige a efectos de entrega y plazos.
2. Ejecución de la obra
La obra comienza con la Orden de Inicio de las Obras contenida en el Acta de Comprobación de Replanteo o, en su caso, en el Acta de Levantamiento de Suspensión de las Obras. Comprende este periodo la construcción de las obras civiles, la fabricación y adquisición de los equipos industriales necesarios y el montaje de los mismos en obra, los trabajos de ajuste y comprobación de la obra civil, de las instalaciones mecánicas, de las instalaciones eléctricas y de los sistemas de control y pruebas del proceso.
Una vez finalizada la construcción de la obra civil y el montaje de los equipos, se procederá a la realización de las pruebas de equipos y elementos bajo el control y vigilancia del Director de Obra, que podrá encargar asistencia técnica a alguna entidad especializada.
3. Definición de los precios y medición de las unidades de obra
Los precios comprenden, en general y salvo indicación de lo contrario, todos los materiales, su transporte, mano de obra, operaciones y medios auxiliares necesarios para terminar completamente cada unidad con arreglo a las prescripciones de este pliego y a las de una buena construcción.
4. Órdenes del contratista
El libro de Órdenes se abrirá en la fecha de comprobación del replanteo y se cerrará en la recepción definitiva. Durante este tiempo estará a disposición de la Dirección de Obra y de los representantes de la Propiedad que, cuando proceda, anotarán en este las órdenes, instrucciones y comunicaciones que estimen oportunas, autorizándolas con su firma.
El contratista estará también obligado a transcribir en este libro, para si mismo o
mediante su delegado de obra, cuantas órdenes o instrucciones reciba por escrito de
la Dirección de Obra, y a firmar, a los efectos procedentes el oportuno acuse de
recibo, sin perjuicio de la necesidad de una posterior autorización de estas
prescripciones por la Dirección de la Obra, con su firma, en el libro indicado.
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5. Materiales
Todos los materiales que se utilicen en las obras tendrán que cumplir las condiciones que se establecen en el presente documento o al Pliego de Prescripciones Técnicas del Proyecto y ser aprobadas por el Director de Obra. Por eso, todos los materiales que se pongan para su utilización tendrán que ser examinados y ensayados antes de su aceptación.
Se podrá considerar defectuosa la obra o parte de ella que haya estado realizada con materiales no ensayados o no probados previamente por la Dirección de Obra.
Los materiales se almacenarán de tal manera que resulte asegurada la conservación de sus características y su aptitud de utilización.
Todo el material que no reúna las condiciones auxiliares o haya estado rechazado será retirado de la obra inmediatamente, salvo autorización expresa y por escrito de la Dirección de Obra.
6. Ensayos
Los tipos y cantidad de ensayos a realizar durante la ejecución de las obras tanto en la recepción de materiales, como en el control de fabricación y puesta en obra, será definido por el Director de Obra.
7. Precauciones especiales durante las obras
Las obras se mantendrán en todo momento en perfectas condiciones de drenaje. Las cunetas y otros desguaces se conservarán y mantendrán de manera que no se produzcan erosiones en los taludes adyacentes.
En caso de heladas, el Contratista protegerá todas las zonas que puedan quedar perjudicadas por ellas.
Se tomarán medidas necesarias para evitar encender fuegos innecesarios. El contratista se atendrá a las disposiciones vigentes para prevención y control de incendios.
Se tendrá especial cuidado en el cumplimiento de lo que se especifique en el correspondiente Estudio de seguridad y Salud en la obra.
8. Señalización de la obra e instalaciones
El contratista está obligado a instalar las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquellos, tanto en esta zona como en sus lindares e inmediaciones.
El Contratista cumplirá las órdenes que reciba por escrito de la dirección en relación a
la instalación de señales complementarias o modificación de las instaladas. Los gastos
que origine la señalización de las obras estará a cargo del Contratista.
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9. Trabajos nocturnos
Los trabajos nocturnos tendrán que ser previamente autorizados por la Dirección de Obra y realizados solamente en las unidades de la obra que se indique. El Contratista tendrá que instalar que instalar los equipos de iluminación del tipo e intensidad que el el Director de Obra ordene, y mantenerlos en perfecto estado mientras duren los trabajos nocturnos.
10. Tratamiento de las modificaciones
Las posibles modificaciones de los proyectos aprobados respecto las previsiones del contrato suscrito entre las partes tendrán que ser autorizadas por la Unidad Técnica de Obras de la UNED. En relación a las modificaciones comentadas, y a los efectos de definir el tratamiento a dar a cada una de ellas, se distingue entre aquellas que son necesarias para garantizar la viabilidad técnica del proyecto y aquellas que no lo son y que podrían considerar mejoras.
Modificaciones técnicas respecto al proyecto que son indispensables para conseguir los objetivos previstos.
Modificaciones respecto a las condiciones inicialmente pactadas que suponen elementos adicionales no necesarios para garantizar la viabilidad técnica del proyecto.
Las variaciones económicas que puedan derivarse de cualquier tipo de modificación y que no hayan estado autorizadas previamente por escrito por la Unidad Técnica de Obras de la UNED, serán asumidas por el Contratista a su riesgo y ventura.
11. Trabajos no autorizados y trabajos defectuosos
Hasta que tenga la recepción definitiva, el contratista responderá civil y penalmente en su caso, de obra contratada y de las faltas que hubiese, sin que sea eximido ni le dé ningún derecho la circunstancia de que la Administración haya examinado o recorrido durante la construcción, las partes y unidades de obra o los materiales utilizados, ni que hayan incluido éstas y aquellas las mediciones y certificaciones parciales.
Si se advierten vicios o defectos en la construcción o se tienen razones fundadas para creer que existen vicios ocultos en la obra ejecutada, la Dirección de Obra y la Propiedad, mediante su representante podrá optar siempre antes de la recepción definitiva, para alguna de las siguientes alternativas:
a) Demolición y posterior reconstrucción de la obra defectuosa.
b) Reparación de la obra afectada hasta conseguir las características y calidades mínimas exigibles.
c) Aplicación de un coeficiente de reducción en los precios de las unidades de obra que afectan.
La alternativa c) no se podrá aplicar nunca cuando los elementos defectuosos se localicen en elementos críticos.
12. Responsabilidades especiales del Contratista
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Las obras a realizar tendrán que ejecutarse con el cuidado necesario para que los servicios existentes no sufran daños ni alteraciones. La recepción y/o indemnización para cualquier daño que se cause a estos servicios irá a cargo del Contratista.
En Madrid, 30 de junio de 2009 El arquitecto de la UNED, Redactor del Proyecto
Antonio J. Rubio Bajo
NORMATIVA DE
OBLIGADO CUMPLIMIENTO
OBRAS DE ACONDICIONAMIENTO DEL EDIFICIO
“Juan del Rosal, 14” PARA DEPENDENCIAS DE LA UNED
Cl. Juan del Rosal, 14. Ciudad Universitaria. Madrid
Ref. Obra: A.6/08.JU
PROYECTO DE EJECUCIÓN
Anexo al Pliego de Condiciones.
NORMATIVA TÉCNICA DE APLICACIÓN
ÍNDICE
0) Normas de carácter general 0.1 Normas de carácter general 1) Estructuras
1.1 Acciones en la edificación 1.2 Acero
1.3 Fabrica de Ladrillo 1.4 Hormigón 1.5 Madera 1.6 Forjados 1.7 Cimentación 2) Instalaciones
2.1 Agua
2.2 Ascensores 2.3 Audiovisuales y Antenas
2.4 Calefacción, Climatización y Agua Caliente Sanitaria 2.5 Electricidad
2.6 Instalaciones de Protección contra Incendios 3) Cubiertas
3.1 Cubiertas 4) Protección
4.1 Aislamiento Acústico 4.2 Aislamiento Térmico
4.3 Protección Contra Incendios
4.4 Seguridad y Salud en las obras de Construcción 4.5 Seguridad de Utilización
5) Barreras arquitectónicas 5.1 Barreras Arquitectónicas 6) Varios
6.1 Instrucciones y Pliegos de Recepción 6.2 Medio Ambiente
6.3 Otros
ANEXO 1: COMUNIDAD DE MADRID
0) NORMAS DE CARÁCTER GENERAL
0.1) NORMAS DE CARÁCTER GENERAL Ordenación de la edificación
LEY 38/1999, de 5 de noviembre, de la Jefatura del Estado B.O.E.: 6-NOV-1999
MODIFICADA POR:
Modificación de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación
Artículo 82 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, de Jefatura del Estado
B.O.E.: 31-DIC-2001
Modificación de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación
Artículo 105 de la LEY 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, de Jefatura del Estado
B.O.E.: 31-DIC-2002 Código Técnico de la Edificación
REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 28-MAR-2006
Corrección de errores y erratas: B.O.E. 25-ENE-2008
MODIFICADO POR:
Modificación del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación
REAL DECRETO 1371/2007, de 19 de octubre, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 23-OCT-2007
Corrección de errores: B.O.E. 20-DIC-2007
MODIFICADO POR:
Modificación del Real Decreto 1371/2007, de 19-OCT
Real Decreto 1675/2008, de 17 de octubre, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 18-OCT-2008
Modificación de determinados documentos básicos del Código Técnico de la Edificación , aprobados por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre
Orden 984/2009, de 15 de abril, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 23-ABR-2009
Certificación energética de edificios de nueva construcción REAL DECRETO 47/2007,de 19 de enero, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 31-ENE-2007
Corrección de errores: B.O.E. 17-NOV-2007
1) ESTRUCTURAS
1.1) ACCIONES EN LA EDIFICACIÓN
DB SE-AE. Seguridad estructural - Acciones en la Edificación.
Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 28-MAR-2006
Norma de Construcción Sismorresistente: parte general y edificación (NCSR-02) REAL DECRETO 997/2002, de 27 de septiembre, del Ministerio de Fomento
B.O.E.: 11-OCT-2002
1.2) ACERO
DB SE-A. Seguridad Estructural - Acero
Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 28-MAR-2006
1.3) FÁBRICA
DB SE-F. Seguridad Estructural Fábrica
Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 28-MAR-2006
1.4) HORMIGÓN
Instrucción de Hormigón Estructural "EHE”
REAL DECRETO 1247/2008, de 18 de julio, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 22-AGO-2008
Corrección errores: 24-DIC-2008
1.5) MADERA
DB SE-M. Seguridad estructural - Estructuras de Madera
Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 28-MAR-2006
1.6) FORJADOS
Fabricación y empleo de elementos resistentes para pisos y cubiertas REAL DECRETO 1630/1980, de 18 de julio, de la Presidencia del Gobierno B.O.E.: 8-AGO-1980
MODIFICADO POR:
Modificación de fichas técnicas a que se refiere el Real Decreto anterior sobre autorización de uso para la fabricación y empleo de elementos resistentes de pisos y cubiertas.
ORDEN de 29 de noviembre de 1989, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo B.O.E.: 16-DIC-1989
MODIFICADO POR:
Actualización del contenido de las fichas técnicas y del sistema de autocontrol de la calidad de la producción, referidas en el Anexo I de la Orden de 29-NOV-89
RESOLUCIÓN de 6 de noviembre, del Ministerio de Fomento B.O.E.: 2-DIC-2002
Actualización de las fichas de autorización de uso de sistemas de forjados RESOLUCIÓN de 30 de enero 1997, del Ministerio de Fomento
B.O.E.: 6-MAR-1997
1.7) CIMENTACIÓN
DB SE-C. Seguridad estructural - Cimientos
Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 28-MAR-2006
2) INSTALACIONES
2.1) AGUA
Criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano REAL DECRETO 140/2003, de 7 de febrero, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 21-FEB-2003
DB HS. Salubridad (Capítulos HS-4, HS-5)
Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 28-MAR-2006
2.2) ASCENSORES
Disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre ascensores
REAL DECRETO 1314/1997 de 1 de agosto de 1997, del Ministerio de Industria y Energía B.O.E.: 30-SEP-1997
Corrección errores: 28-JUL-1998
Reglamento de aparatos de elevación y manutención de los mismos
(sólo están vigentes los artículos 10 a 15, 19 y 23, el resto ha sido derogado por el Real Decreto 1314/1997) REAL DECRETO 2291/1985, de 8 de noviembre, del Ministerio de Industria y Energía
B.O.E.: 11-DIC-1985
Prescripciones para el incremento de la seguridad del parque de ascensores existentes REAL DECRETO 57/2005, de 21 de enero, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio B.O.E.: 04-FEB-2005
Instrucción técnica complementaria ITC-MIE-AEM 1, referente a ascensores electromecánicos (Derogado, excepto los preceptos a los que remiten los artículos vigentes del “Reglamento de aparatos de elevación y manutención de los mismos”)
ORDEN de 23 de septiembre de 1987, del Ministerio de Industria y Energía B.O.E.: 6-OCT-1987
Corrección errores: 12-MAY-1988
MODIFICADA POR:
Modificación de la ITC-MIE-AEM 1, referente a ascensores electromecánicos ORDEN de 12 de septiembre de 1991, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo B.O.E.: 17-SEP-1991
Corrección errores: 12-OCT-1991
Prescripciones técnicas no previstas en la ITC-MIE-AEM 1, del Reglamento de aparatos de elevación y manutención de los mismos
RESOLUCIÓN de 27 de abril de 1992, de la Dirección General de Política Tecnológica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
B.O.E.: 15-MAY-1992
2.3) AUDIOVISUALES Y ANTENAS
Infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicaciones.
REAL DECRETO LEY 1/1998, de 27 de febrero, de la Jefatura del Estado B.O.E.: 28-FEB-1998
MODIFICADO POR:
Modificación del artículo 2, apartado a), del Real Decreto-Ley 1/1998
Disposición Adicional Sexta, de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Jefatura del Estado, de Ordenación de la Edificación
B.O.E.: 06-NOV-1999
Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones.
REAL DECRETO 401/2003, de 4 de abril, del Ministerio de Ciencia y Tecnología B.O.E.: 14-MAY-2003
Desarrollo del Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones.
ORDEN 1296/2003, de 14 de mayo, del Ministerio de Ciencia y Tecnología B.O.E.: 27-MAY-2003
2.4) CALEFACCIÓN, CLIMATIZACIÓN Y AGUA CALIENTE SANITARIA Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE)
REAL DECRETO 1027/2007, de 20 de julio, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 29-AGO-2007
Corrección errores: 28-FEB-2008
Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11
REAL DECRETO 919/2006, de 28 de julio, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio B.O.E.: 4-SEPT-2006
Instrucción técnica complementaria MI-IP 03 “ Instalaciones petrolíferas para uso propio”
REAL DECRETO 1427/1997, de 15 de septiembre, del Ministerio de Industria y Energía B.O.E.: 23-OCT-1997
Corrección errores: 24-ENE-1998
MODIFICADA POR:
Modificación del Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por R. D. 2085/1994, de 20-OCT, y las Instrucciones Técnicas complementarias MI-IP-03, aprobadas por el R.D.
1427/1997, de 15-SET, y MI-IP-04, aprobada por el R.D. 2201/1995, de 28-DIC.
REAL DECRETO 1523/1999, de 1 de octubre, del Ministerio de Industria y Energía B.O.E.: 22-OCT-1999
Corrección errores: 3-MAR-2000
Criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis REAL DECRETO 865/2003, de 4 de julio, del Ministerio de Sanidad y Consumo B.O.E.: 18-JUL-2003
DB HE. Ahorro de Energía (Capítulo HE-4: Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria)
Código Técnico de la Edificación REAL DECRETO. 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 28-MAR-2006
2.5) ELECTRICIDAD
Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión e instrucciones Técnicas Complementarias (ITC) BT 01 a BT 51
REAL DECRETO 842/2002, de 2 de agosto, del Ministerio de Ciencia y Tecnología B.O.E.: suplemento al nº 224, 18-SEP-2002
Anulado el inciso 4.2.C.2 de la ITC-BT-03 por:
SENTENCIA de 17 de febrero de 2004 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo B.O.E.: 5-ABR-2004
Autorización para el empleo de sistemas de instalaciones con conductores aislados bajo canales protectores de material plástico
RESOLUCIÓN de 18 de enero 1988, de la Dirección General de Innovación Industrial B.O.E.: 19-FEB-1988
Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones Técnicas Complementarias EA-01 a EA-07
REAL DECRETO 1890/2008, de 14 de noviembre, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio B.O.E.: 19-NOV-2008
2.6) INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS Reglamento de instalaciones de protección contra incendios
REAL DECRETO 1942/1993, de 5 de noviembre, del Ministerio de Industria y Energía B.O.E.: 14-DIC-1993
Corrección de errores: 7-MAY-1994
Normas de procedimiento y desarrollo del Real Decreto 1942/1993, de 5-NOV, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios y se revisa el anexo I y los apéndices del mismo
ORDEN, de 16 de abril de 1998, del Ministerio de Industria y Energía B.O.E.: 28-ABR-1998
3) CUBIERTAS
3.1) CUBIERTAS DB HS-1. Salubridad
Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 28-MAR-2006
4) PROTECCIÓN
4.1) AISLAMIENTO ACÚSTICO DB HR. Protección frente al ruido
REAL DECRETO 1371/2007, de 19 de octubre, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 23-OCT-2007
Corrección de errores: B.O.E. 20-DIC-2007
MODIFICADO POR:
Modificación del Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre Real Decreto 1675/2008, de 17 de octubre, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 18-OCT-2008
Modificación de determinados documentos básicos del Código Técnico de la Edificación , aprobados por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre
Orden 984/2009, de 15 de abril, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 23-ABR-2009
4.2) AISLAMIENTO TÉRMICO DB-HE-Ahorro de Energía
Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 28-MAR-2006
4.3) PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS DB-SI-Seguridad en caso de Incendios
Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 28-MAR-2006
Reglamento de Seguridad contra Incendios en los establecimientos industriales.
REAL DECRETO 2267/2004, de 3 Diciembre, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio B.O.E.: 17-DIC-2004
Corrección errores: 05-MAR-2005
Clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego
REAL DECRETO 312/2005, de 18 de marzo , del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 02-ABR-2005
MODIFICADO POR:
Modificación del Real Decreto 312/2005, de 18 de marzo, por el que se aprueba la clasificación de los productos de la construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia al fuego.
REAL DECRETO 110/2008, de 1 de febrero, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 12-FEB-2008
4.4) SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción REAL DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 25-OCT-1997
MODIFICADO POR:
Modificación del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura.
REAL DECRETO 2177/2004, de 12 de noviembre, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 13-NOV-2004
Modificación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
REAL DECRETO 604/2006, de 19 de mayo, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 29-MAY-2006
Disposición final tercera del REAL DECRETO 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de Octubre, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción
REAL DECRETO 1109/2007, de 24 de agosto, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 25-AGO-2007
Prevención de Riesgos Laborales
LEY 31/1995, de 8 de noviembre, de la Jefatura del Estado B.O.E.: 10-NOV-1995
DESARROLLADA POR:
Desarrollo del artículo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales
REAL DECRETO 171/2004, de 30 de enero, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 31-ENE-2004
Reglamento de los Servicios de Prevención
REAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 31-ENE-1997
MODIFICADO POR:
Modificación del Reglamento de los Servicios de Prevención
REAL DECRETO 780/1998, de 30 de abril, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 1-MAY-1998
Modificación del Reglamento de los Servicios de Prevención
REAL DECRETO 604/2006, de 19 de mayo, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 29-MAY-2006
Señalización de seguridad en el trabajo
REAL DECRETO 485/1997, de 14 de abril, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 23-ABR-1997
Seguridad y Salud en los lugares de trabajo
REAL DECRETO 486/1997, de 14 de abril, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 23-ABR-1997
MODIFICADO POR:
Modificación del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura.
REAL DECRETO 2177/2004, de 12 de noviembre, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 13-NOV-2004
Manipulación de cargas
REAL DECRETO 487/1997, de 14 de abril, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 23-ABR-1997
Utilización de equipos de protección individual
REAL DECRETO 773/1997, de 30 de mayo, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 12-JUN-1997
Corrección errores: 18-JUL-1997 Utilización de equipos de trabajo
REAL DECRETO 1215/1997, de 18 de julio, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 7-AGO-1997
MODIFICADO POR:
Modificación del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura.
REAL DECRETO 2177/2004, de 12 de noviembre, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 13-NOV-2004
Disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto
REAL DECRETO 396/2006, de 31 de marzo, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 11-ABR-2006
Regulación de la subcontratación
LEY 32/2006, de 18 de Octubre, de Jefatura del Estado B.O.E.: 19-OCT-2006
DESARROLLADA POR:
Desarrollo de la Ley 32/2006, de 18 de Octubre, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción
REAL DECRETO 1109/2007, de 24 de agosto, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 25-AGO-2007
Corrección de errores: 12-SEP-2007 MODIFICADO POR:
Modificación del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación.
REAL DECRETO 327/2009, de 13 de marzo, del Ministerio de Trabajo e Inmigración B.O.E.: 14-MAR-2009
4.5) SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN DB-SU-Seguridad de utilización
Código Técnico de la Edificación, REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 28-MAR-2006
5) BARRERAS ARQUITECTÓNICAS
5.1) BARRERAS ARQUITECTÓNICAS
Medidas mínimas sobre accesibilidad en los edificios
REAL DECRETO 556/1989, de 19 de mayo, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo B.O.E.: 23-MAY-1989
Real Decreto por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones.
REAL DECRETO 505/2007, de 20 de abril, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 11-MAY-2007
6) VARIOS
6.1) INSTRUCCIONES Y PLIEGOS DE RECEPCIÓN Instrucción para la recepción de cementos "RC-08"
REAL DECRETO 956/2008, de 6 de junio, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 19-JUN-2008
Corrección errores: 11-SEP-2008
Disposiciones para la libre circulación de productos de construcción en aplicación de la Directiva 89/106/CEE
REAL DECRETO 1630/1992, de 29 de diciembre, del Ministerio de Relación con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
B.O.E.: 09-FEB-1993 MODIFICADO POR:
Modificación del Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, en aplicación de la Directiva 93/68/CEE.
REAL DECRETO 1328/1995, de 28 de julio, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 19-AGO-1995
6.2) MEDIO AMBIENTE
Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas DECRETO 2414/1961, de 30 de noviembre, de Presidencia de Gobierno B.O.E.: 7-DIC-1961
Corrección errores: 7-MAR-1962
DEROGADOS el segundo párrafo del artículo 18 y el Anexo 2 por:
Protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo
REAL DECRETO 374/2001, de 6 de abril, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 1-MAY-2001
DEROGADO por:
Calidad del aire y protección de la atmósfera LEY 34/2007, de 15 de noviembre, de Jefatura del Estado B.O.E.: 16-NOV-2007
No obstante, el reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas mantendrá su vigencia en aquellas comunidades y ciudades autónomas que no tengan normativa aprobada en la materia, en tanto no se dicte dicha normativa
Instrucciones complementarias para la aplicación del Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas
ORDEN de 15 de marzo de 1963, del Ministerio de la Gobernación B.O.E.: 2-ABR-1963
Ruido
LEY 37/2003, de 17 de noviembre, de Jefatura del Estado B.O.E.: 18-NOV-2003
DESARROLLADA POR:
Desarrollo de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental.
REAL DECRETO 1513/2005, de 16 de diciembre, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 17-DIC-2005
MODIFICADO POR:
Modificación del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido.
Disposición final primera del REAL DECRETO 1367/2007, de 19 de octubre, del Ministerio de la Presidencia
B.O.E.: 23-OCT-2007
Desarrollo de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
REAL DECRETO 1367/2007, de 19 de octubre, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 23-OCT-2007
Regulación de la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición REAL DECRETO 105/2008, de 1 de febrero, del Ministerio de la Presidencia
B.O.E.: 13-FEB-2008
6.3) OTROS
Ley del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales LEY 24/1998, de 13 de julio, de Jefatura del Estado
B.O.E.: 14-JUL-1998
DESARROLLADA POR:
Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales
REAL DECRETO 1829/1999, de 3 de diciembre, del Ministerio de Fomento B.O.E.: 31-DIC-1999
ANEXO 1:
COMUNIDAD DE MADRID
0) Normas de carácter general
Medidas para la calidad de la edificación
LEY 2/1999, de 17 de marzo, de la Presidencia de la Comunidad de Madrid B.O.C.M.: 29-MAR-1999
Regulación del Libro del Edificio
DECRETO 349/1999, de 30 de diciembre, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid
B.O.C.M.: 14-ENE-2000
1) Instalaciones
Normas sobre documentación, tramitación y prescripciones técnicas de las instalaciones interiores de suministro de agua.
ORDEN 2106/1994, de 11 de noviembre, de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid B.O.C.M.: 28-FEB-1995
MODIFICADA POR:
Modificación de los puntos 2 y 3 del Anexo I de la Orden 2106/1994 de 11 NOV ORDEN 1307/2002, de 3 de abril, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica B.O.C.M.: 11-ABR-2002
Condiciones de las instalaciones de gas en locales destinados a usos domésticos, colectivos o comerciales y en particular, requisitos adicionales sobre la instalación de aparatos de calefacción, agua caliente sanitaria, o mixto, y conductos de evacuación de productos de la combustión.
ORDEN 2910/1995, de 11 de diciembre, de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid B.O.C.M..: 21-DIC-1995
AMPLIADA POR:
Ampliación del plazo de la disposición final 2ª de la orden de 11 de diciembre de 1995 sobre condiciones de las instalaciones en locales destinados a usos domésticos, colectivos o comerciales y, en particular, requisitos adicionales sobre la instalación de aparatos de calefacción, agua caliente sanitaria o mixto, y conductos de evacuación de productos de la combustión
ORDEN 454/1996, de 23 de enero, de la Consejería de Economía y Empleo de la C. de Madrid.
B.O.C.M..: 29-ENE-1996
2 ) Barreras arquitectónicas
Promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
LEY 8/1993, de 22 de junio, de la Presidencia de la Comunidad de Madrid B.O.E.: 25-AGO-1993
Corrección errores: 21-SEP-1993 MODIFICADA POR:
Modificación de determinadas especificaciones técnicas de la Ley 8/1993, de 22 de junio, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas
DECRETO 138/1998, de 23 de julio, de la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid B.O.C.M.: 30-JUL-1998
Reglamento Técnico de Desarrollo en Materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas
Decreto 13/2007, de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno B.O.C.M.: 24-ABR-2007
(Entrada en vigor a los 60 días de su publicación)
Reglamento de desarrollo del régimen sancionador en materia de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
DECRETO 71/1999, de 20 de mayo, de la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid B.O.C.M.: 28-MAY-1999
3 ) Medio ambiente
Régimen de protección contra la contaminación acústica de la Comunidad de Madrid DECRETO 78/1999, de 27 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid B.O.C.M.: 8-JUN-1999
Corrección errores: 1-JUL-1999 Evaluación ambiental
LEY 2/2002, de 19 de junio, de la Presidencia de la Comunidad de Madrid B.O.E.: 24-JUL-2002
B.O.C.M. 1-JUL-2002 MODIFICADA POR:
Art. 21 de la Ley 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y administrativas B.O.C.M.: 1-JUN-2004
Art. 20 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y administrativas B.O.C.M.: 30-DIC-2008
4 ) Andamios
Requisitos mínimos exigibles para el montaje, uso, mantenimiento y conservación de los andamios tubulares utilizados en las obras de construcción
ORDEN 2988/1988, de 30 de junio, de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid B.O.C.M.: 14-JUL-1998
Madrid, junio de 2009
PLIEGO DE CONDICIONES
OBRA CIVIL
1. PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS PARTICULARES.
2. PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS ESPECÍFICAS.
2.1. GENERALIDADES.
2.2. MOVIMIENTO DE TIERRAS.
2.3. ESTRUCTURAS Y CIMENTACIONES
2.4. ALBAÑILERIA.
2.5. CANTERIA
2.6. CERRAJERIA
2.7. REVESTIMIENTOS Y ACABADOS 2.8. EJECUCION DE LOS PAVIMENTOS
2.9. TRABAJOS DE REVESTIMIENTOS DE TECHOS Y PAREDES
2.10. PINTURA
1. PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS PARTICULARES.
1.1. OBJETO DE ESTE DOCUMENTO.
El Pliego de Condiciones Técnicas reúne todas las normas a seguir para la realización de las obras de que es objeto el presente proyecto.
El presente pliego, conjuntamente con los otros documentos, planos memoria mediciones y presupuesto, forma el proyecto que servirá de base para la ejecución de las obras.
Las presentes condiciones técnicas serán de obligada observación por el Contratista a quien se adjudique la obra, el cual deberá hacer constar que las conoce y que se compromete a ejecutar la obra con estricta sujeción a las mismas en la propuesta que formule y que sirva de base para la adjudicación.
1.2. DESCRIPCION DE LAS OBRAS.
Las obras objeto del contrato son las que quedan especificadas en los restantes documentos del proyecto tales como Memoria, Mediciones, Presupuesto y Planos.
1.3. CARACTERISTICAS QUE DEBEN TENER LOS MATERIALES A EMPLEAR.
Todos los materiales a emplear en la presente obra serán de primera calidad y reunirán las condiciones exigidas en las condiciones generales de índole técnica previstas en el Pliego de Condiciones de la Edificación - 1973 y demás disposiciones vigentes referentes a materiales y prototipos de construcción.
Todos los materiales a que este capitulo se refiere podrán ser sometidos a los análisis o pruebas, por cuenta de la contrata, que se crean necesarios para acreditar su calidad. Cualquier otro que haya sido especificado y que sea necesario emplear deberá ser aprobado por la Dirección de las Obras, bien entendido que será rechazado el que no reúna las condiciones exigidas por la buena práctica de la construcción.
Los materiales consignados en proyecto que dieran lugar a precios contradictorios reunirán las condiciones de bondad necesarias, a juicio de la Dirección Facultativa, no teniendo el Contratista derecho a reclamación alguna por estas condiciones exigidas.
1.4. NORMAS PARA LA ELABORACION DE LAS DISTINTAS UNIDADES DE OBRA.
1.4.1. Replanteo.
Como actividad previa a cualquier otra de la obra, por la Dirección de la misma se procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo hecho previamente a la licitación, extendiéndose acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar a la Propiedad
Cuando de dicha comprobación se desprenda la viabilidad del proyecto, a juicio del Director de las obras y sin reserva por el Contratista. se darán comienzo a las mismas empezándose a contar, al día siguiente de la firma del Acta de Comprobación del Replanteo, el plazo de ejecución de las obras.
1.4.2. Condiciones generales de ejecución.
Todos los trabajos incluidos en el presente proyecto se ejecutarán esmeradamente, con arreglo a las
buenas prácticas de la construcción, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Pliego de Condiciones de la Edificación de la Dirección General de Arquitectura - 1973, y cumpliendo estrictamente las condiciones recibidas por la Dirección Facultativa, no pudiendo, por tanto, servir de pretexto al contratista la baja de subasta para variar esa esmerada ejecución, ni la primerísima calidad de las instalaciones proyectadas en cuanto a sus materiales y mano de obra, ni pretender proyectos adicionales.
Se tendrán presentes las disposiciones e instrucciones de tipo particular referentes a determinadas actividades, que serán de obligado cumplimiento, tales como el ya citado Pliego de Condiciones de la Edificación, aprobado por la Orden Ministerial de 4 de junio de 1973, el Código Técnico de la Edificación, la EHE,etc.
Las instrucciones para hormigones preparados, la norma básica de gas en edificios habitados, normas y reglamentos del Ministerio de Industria sobre las diferentes instalaciones en un edificio y demás legislación vigente, complementaria o no de la citada, aplicables a la construcción.
Si a juicio de la Dirección Facultativa hubiese alguna parte de obra mal ejecutada, el Contratista tendrá la obligación de demolerla y volverla a realizar cuantas veces fuese necesario, hasta que quede a satisfacción de dicha Dirección, no otorgando estos aumentos de trabajo derecho a percibir indemnización de ningún género aunque las condiciones de mala ejecución de obra se hubiesen notado después de la recepción provisional, sin que ello pueda influir en los plazos parciales o en el total de ejecución de la obra.
1.4.3. Obligaciones exigibles al Contratista durante la ejecución de las obras.
Marcha de los trabajos.
Para la ejecución del programa de desarrollo de la obra, el Contratista deberá tener siempre en la obra un número de obreros proporcionado a la extensión, y clase, de los trabajos que estén ejecutándose.
Personal.
Todos lo trabajos han de ejecutarse por personas especialmente preparadas. Cada oficio ordenará su trabajo armónicamente con los demás, procurando siempre facilitar la marcha de los mismos, en ventaja de la buena ejecución y rapidez de la ejecución, ajustándose en lo posible a la planificación económica prevista en el proyecto.
El contratista permanecerá en la obra durante la jornada de trabajo, pudiendo estar representado por un encargado apto, autorizado por escrito, para recibir instrucciones verbales y firmar recibos y planos o comunicaciones que se le dirijan.
El Contratista estará obligado a tener al frente de la obra y por su cuenta, un técnico con titulación profesional adecuada, que intervenga en todas las cuestiones de carácter técnico relacionadas con la contrata.
Libro oficial de Ordenes, Asistencia e Incidencias.
Con objeto de que en todo momento se pueda tener un conocimiento exacto de la ejecución e incidencias de la obra, se llevará, mientras dure la misma, el Libro de Ordenes, Asistencia e Incidencias, en el que quedarán reflejadas las visitas facultativas realizadas por la Dirección de la obra, las incidencias surgidas y, en general, todos aquellos datos que sirvan para determinar con exactitud si por la contrata se han cumplido los plazos y fases de ejecución previstos para la realización del proyecto.
A tal efecto a la formalización del contrato se diligenciará dicho libro con la Propiedad el cual se entregará a la contrata en la fecha de comienzo de las obras para su conservación en la oficina de la obra, donde estará a disposición de la Dirección Facultativa.
El Director de la obra, y los demás facultativos colaboradores en la dirección de las obras, irán dejando constancia, mediante las oportunas referencias, de sus visitas e inspecciones y las incidencias que
surjan en el transcurso de ellas y obliguen a cualquier modificación del proyecto, así como de las órdenes que necesite dar al contratista respecto a la ejecución de las obras, las cuales serán de obligado cumplimiento.
También estará dicho libro, con carácter extraordinario, a disposición de cualquier autoridad del departamento que debidamente designada para ello tuviera que ejecutar algún trámite e inspección en relación con la obra.
Las anotaciones en el Libro de Ordenes, Asistencias e Incidencias, harán fe a efectos de determinar las posibles causas de resolución e incidencias del contrato. Sin embargo, cuando el Contratista no estuviese conforme, podrá alegar en su descargo todas aquellas razones que abonen su postura aportando, las pruebas que estime pertinentes. El efectuar una orden a través del correspondiente asiento en este libro, no será obstáculo para cuando la Dirección Facultativa lo juzgue conveniente, se efectúe la misma también por oficio. Dicha orden se reflejará también en el Libro de Ordenes.
Cualquier modificación en la ejecución de unidades de obra que suponga la realización de distinto número de aquellas, en, más o menos, de las figuradas en el estado de mediciones del presupuesto, deberá ser conocida y autorizada con carácter previo a su ejecución por el Director Facultativo, haciéndose constar en el Libro de Obra, tanto la autorización citada como la comprobación posterior de su ejecución.
En caso de no obtenerse esta autorización, el Contratista no podrá pretender, en ningún caso, el abono de las unidades de obra que se hubiesen ejecutado de mas respecto a las figuradas en proyecto.
1.5. INSTALACIONES AUXILIARES Y PRECAUCIONES A ADOPTAR DURANTE LA CONSTRUCCION.
Las precauciones a adoptar durante la construcción serán las previstas en la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo aprobada por Ley 31/95, así como las contempladas en el correspondiente Estudio de Seguridad e Higiene.
1.6. FORMA DE MEDICION Y VALORACION DE LAS DISTINTAS UNIDADES DE OBRA Y ABONO DE LAS PARTIDAS ALZADAS.
1.6.1. Mediciones.
La medición del conjunto de unidades de obra que constituye la presente se verificará aplicando a cada unidad de obra la unidad de medida que le sea apropiada; y con arreglo a las mismas unidades adoptadas en presupuesto, unidad completa, partida alzada, metros cuadrados, cúbicos o lineales, kilogramos, etc..
Tanto las mediciones parciales como las que se ejecuten al final de la obra se realizarán conjuntamente con el Contratista, levantándose las correspondientes actas que serán firmadas por ambas partes.
Todas las mediciones que se efectúen comprenderán las unidades de obra realmente ejecutadas, no teniendo el contratista derecho a reclamación de ninguna especie, por las diferencias que se produjeran entre las mediciones que se ejecuten y las que figuren en el estado de mediciones del proyecto, así como tampoco por los errores de clasificación de las diversas unidades de obra que figuren en los estados de valoración.
1.6.2. Valoraciones.
Las valoraciones de las unidades de obra figuradas en el presente proyecto, se efectuarán multiplicando el número de éstas resultantes de las mediciones por el precio unitario asignado a las