En el siguiente artículo profundizaremos en la Ley 3/2018, que trata dos ámbitos diferenciados: el primero, relacionado con la protección de datos personales, y el segundo, la garantía de los derechos digitales, este es el objeto del trabajo Digital los derechos en el trabajo es el área a la que presto más atención porque creo que es importante hoy y creo que es un tema de particular interés cuando se trata de derechos que se aplican a todos los ciudadanos. Con la nueva era de digitalización en la que nos encontramos, vienen grandes cambios en las iniciativas tecnológicas.
CONSIDERACIONES PREVIAS
El uso de esta información, que se refiere a datos biométricos, geolocalización, datos biológicos, información personal, es información que es capaz de provocar la debilidad del trabajador frente a la otra persona que utiliza o excede estos medios tecnológicos. En particular, el uso de ordenadores o teléfonos móviles, de carácter empresarial o personal, ha incidido especialmente en el disfrute de los derechos individuales de los trabajadores y principalmente en su derecho a la intimidad personal y familiar.6 Así, la LO 3/2018 de 5 Diciembre, Protección de datos personales y garantías de los derechos digitales, que desarrollará su contenido a lo largo del trabajo.
MARCO JURÍDICO
La novedosa norma que estudia la seguridad de los datos personales y garantiza los
8 Serrano Olivares, R, (2018), “Derechos digitales en el trabajo: comentario urgente a la ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales”, Universidad de Barcelona, pág. 10 Barrio Andrés, M (2021), "Creación y desarrollo de derechos digitales", Madrid: Revista de las Cortes Generales, pp.
Relación de los derechos digitales con la trasformación digital
20 bis del Estatuto de los Trabajadores11, que contempla el derecho de los trabajadores a la “privacidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición, a la desconexión digital ya la privacidad en el uso de los dispositivos de videovigilancia y geolocalización”. En definitiva, observamos que el trabajo ha sufrido un cambio extraordinario en los últimos años, propiciado por la transformación digital de todas las empresas existentes y por su colisión en las relaciones entre jefes y empleados. Así como estas relaciones laborales se han visto supeditadas a la inclusión de nuevos dispositivos digitales destinados a monitorizar la actividad de los trabajadores y dotar a los empleados de métodos digitales para mejorar su eficiencia.16.
La primera Constitución en reconocer el contenido del derecho a la protección de datos fue la Constitución portuguesa de 1976. El TEDH22 también contribuye con su doctrina al carácter progresivo del derecho a la protección de datos personales.
La protección de datos en el ámbito laboral
- Elementos principales sobre la protección de datos en el ámbito laboral
LOS NOVEDOSOS DERECHOS DIGITALES DE APLICACIÓN EN LAS
Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales
Por tanto, en este artículo queda claro que estamos hablando de que se acepta su uso en relación con la libertad empresarial, tal y como expresa la CE en su artículo 38, por lo que se debe proteger el derecho a la intimidad de los empleados cuando utilicen este dispositivo. . 13 - El patrón podrá ingresar el contenido de estos dispositivos con dos fines: controlar el cumplimiento de las obligaciones de los trabajadores y velar por la equidad de estos dispositivos. La ley exige que las organizaciones establezcan "criterios para el uso de dispositivos digitales" y que "los representantes de los trabajadores deben participar" en su elaboración.
Finalmente, al realizar la práctica de protección de los derechos fundamentales en el uso de dispositivos por parte del empleado con fines laborales, se debe enfatizar el BYOD “traiga su propio dispositivo”. Por ello, sería necesario cambiar este tema30 para que lo mismo suceda en las organizaciones con respecto al uso de los propios dispositivos digitales del empleado. También creo que sería bueno para la empresa por razones de privacidad y ciberseguridad. como la protección de los derechos fundamentales de los trabajadores 31.
Derecho a la desconexión digital
Si atendemos a la normativa sobre trabajo a distancia, en este caso no se limita el uso de medios digitales propios del trabajador, además, se regula por ley el derecho a la compensación y al pago de los costes que pudieran derivarse de su uso. Finalmente, se puede mencionar como una restricción al uso de medios tecnológicos para asegurar el descanso, permisos y vacaciones de los trabajadores. Como ya se mencionó, se requiere una audiencia preliminar de los representantes de los trabajadores, por lo que el jefe debe realizar una política unilateral.
Este derecho debe preservarse cuando deba realizarse trabajo a distancia o cuando el trabajador tenga la obligación de utilizar una ayuda tecnológica en su domicilio.34 La especialidad del teletrabajo encontró su desarrollo más específico a través de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia (que entró en vigor el y que reconoce específicamente en su artículo 18 el derecho a la desconexión digital de las personas que trabajan a distancia fuera de su jornada laboral, así como la obligación de la empresa de asegurar la desconexión mediante una serie de restricciones en el uso de los medios tecnológicos. medios para el trabajo y la comunicación laboral durante el descanso o la duración máxima de la jornada.35 Esto provocó un aumento de las horas que el trabajador trabajaba fuera de la jornada laboral, algo que no veo bien y que debería ser controlado hoy en día.
Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia o de grabación
Los dos se relacionan en que brinda la oportunidad de velar por la seguridad de los trabajadores y de los sitios de la empresa como lo establece el art. Pero esta ley permite la realización de videovigilancia cuando implique el “ejercicio de funciones de control” por parte de los empleados, aunque se establecen limitaciones. Me gustaría incluir los siguientes casos en los que está permitido usar cámaras de videovigilancia para controlar el negocio y en qué casos no está permitido usarlas.
La organización puede colocar cámaras para tener un control de seguridad con respecto al empleado. Lo que está prohibido por la organización es controlar a los empleados utilizando tecnologías de inteligencia artificial.
Derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización
Tal y como recoge la guía 2021, “la empresa puede ser considerada responsable, en materia de protección de datos, por el incumplimiento del deber de información, afrontando las responsabilidades civiles y administrativas que pudieran derivarse de dicho incumplimiento”. El anteproyecto de Ley de Derechos Digitales (en adelante, CDD) fue presentado el 17 de noviembre de 2020 por la Secretaría de Digitalización e Inteligencia Artificial de España (SEDIA), perteneciente al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, que ha liderado su elaboración. Vulneración de derechos básicos por intervención de la empresa en el ordenador profesional del trabajador.
Tal como consta en la exposición de hechos de la sentencia, la empresa prohibió dicha actuación. Presunta violación de la privacidad de los empleados a través de videovigilancia en el lugar de trabajo. Además de la ley, también hay una declaración de derechos digital que me pareció interesante agregar a mi trabajo.
Su finalidad, como he comentado a lo largo del escrito, es adaptar y asegurar los derechos que ya existen al cambio digital que se está produciendo actualmente.
Derecho digital en la negociaciones colectivas
CARTA DE LOS DERECHOS DIGITALES
JURISPRUDENCIA
La vulneración de los derechos fundamentales debido a la intromisión de la empresa
La sentencia en cuestión dice así: “Estos trabajadores instalaron un programa en las computadoras de la empresa para hablar entre ellos. Estamos ante comunicaciones entre dos empleados que ocurrieron cuando se introdujo el programa en un soporte que es de uso común por todos los empleados de la empresa sin ningún cuidado. En este sentido, quedan fuera del amparo constitucional por ser formas de transmisión que se configuran jurídicamente como comunicación abierta, por tanto no secreta.
También revisan el contenido de la sentencia 114/1984 del Tribunal Supremo, que configura el derecho al secreto de las comunicaciones como un derecho formal, cualquiera que sea su contenido y con independencia de que su comunicación pertenezca o no al ámbito personal, íntimo. 48 La STC tiene un dictamen especial sobre los dos magistrados de la sala, quienes advierten que cuando el trabajador ingresa al mundo del trabajo conserva una serie de derechos civiles fundamentales que no desaparecen si se somete al poder de dirección del empleador . .
Estoy de acuerdo en que se desestime la sentencia ya que esta mujer ha estado haciendo mal uso de una computadora compartida de la empresa durante su horario de trabajo, por lo que estoy de acuerdo en que no se ha vulnerado ningún derecho a la privacidad que fue su pareja quien se enteró de los hechos y como resultado resultado, la empresa le informó de inmediato. La renuncia al consentimiento se refiere a los datos necesarios para el cumplimiento de la relación laboral; No obstante, aunque no sea necesario el consentimiento, el deber de información subsiste y permite al afectado ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. En mi opinión, este empleado de la tienda "Bershka" que cometió el delito de robo con ropa, solicitó la denuncia de amparo para que las pruebas obtenidas por la empresa no sean válidas cuando, a pesar de ello, se encontró un cartel que demostraba la presencia de dichas cámaras.
Este empleado se basó en que la empresa instaló la cámara en la caja registradora sin previo aviso cuando en realidad se puso el cartel en la ventana de que estaba ahí y lógicamente creo que se hizo correctamente. 31 mensaje sobre el propósito de la cámara de seguridad, para que siempre actuara correctamente.
CONCLUSIONES
Estos son dos claros ejemplos de las controversias que perpetúan estos derechos con los sistemas digitales en la actualidad. RALLO LOMBARTE, A, (2019), “Convenio de Protección de Datos, actualizado con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales”, Valencia: Tirant lo Blach: https:// biblioteca --tirant-- com.ujaen.debiblio.com/cloudLibrary/ebook/show. Carta de Derechos Digital: https://www.vegaslegal.es/la-carta-de-derechos-digitales-en-espana-que-es-y-para-que-sirve/.
Derechos digitales en el ámbito laboral: https://akelaasesores.com/derechos-digitales-en-el-ambito-laboral-5-areas-de-regulacion/. Govertis: https://www.govertis.com/los-derechos-digitales-en-la-nueva-lopd-iv-derechos-digitales-en-el-ambito-laboral.
BIBLIOGRAFÍA
PÁGINAS WEB