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OBSERVACIONES Y RESPUESTAS DE CEPESCA A LA CONSULTA DE LA CE CON RELACIÓN AL PLAN DE ACCIÓN DE LOS TIBURONES

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OBSERVACIONES Y RESPUESTAS DE CEPESCA A LA CONSULTA DE LA CE CON RELACIÓN AL PLAN DE ACCIÓN

DE LOS TIBURONES

INTRODUCCIÓN: Observaciones Preliminares

Las directrices adoptadas en el Plan Internacional de Acción de los tiburones de FAO de 1999, contemplan que las naciones involucradas en la pesca de tiburones, tanto como pesquería dirigida como pesquería accidental, deben implicarse en la adecuada gestión de las mismas, así como en la conservación de las especies, lo que se traduce en una pesquería sostenible para el recurso y como actividad económica.

La pesca de tiburones, rayas y especies similares (quimeras), supone una importante actividad económica tanto para los Estados comunitarios, como para los no comunitarios. España es la primera nación pesquera de la UE en la captura de condrictios, junto con Francia y Portugal. No obstante, España supone solamente el 10% nominal del esfuerzo pesquero palangrero total del área ICCAT. Gran parte de la flota española que captura tiburones, de forma dirigida o incidental, es miembro de la Confederación Española de Pesca, Cepesca. Es una flota compuesta por diversas modalidades de pesca, entre las cuales, algunas van dirigidas a las capturas de tiburón, y otras los capturan asociados a la pesca de otras especies, como son el pez espada (Xiphias gladius), o los túnidos.

Las especies pelágicas capturadas mayoritariamente por nuestra flota son la tintorera (Prionace Glauca), que supone el 87% del total de las capturas españolas de pelágicos, el marrajo dientuso (Isurus Oxyrinchus), que supone el 10% del total de las capturas, y el marrajo sardinero, (Lamna nasus). La mielga (Squalus acanthias) constituye la principal especie dentro de las variedades costeras.

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Respecto a las principales especies capturadas por nuestra flota, hay que destacar que, según las evaluaciones preliminares del SCRS - Comité Científico de ICCAT, las poblaciones de tintorera en el Océano Atlántico se encuentran por encima del Rendimiento Máximo Sostenible (RMS). Para el caso del marrajo dientuso, los análisis científicos de poblaciones muestran una biomasa por encima del RMS para el Atlántico Sur y cercano a su nivel máximo de explotación en el caso del Atlántico Norte. Aplicar el enfoque de precaución para estos stocks no parece, por lo tanto, adecuado y, además, puede producir el efecto contrario si se combina con el establecimiento de TACs y cuotas, como se analiza posteriormente en este documento (Ref. Resumen ejecutivo informe del SCRS tiburones pelágicos).

Por ello, consideramos necesario y prioritario que se regule esta pesquería como una pesquería más, en el marco de un plan de gestión que contemple las medidas técnicas adecuadas basándose siempre en el conocimiento científico y en sus recomendaciones. El establecimiento de sistemas de gestión apropiados permitirá la conservación de este preciado recurso, así como la estabilidad y viabilidad de las flotas que dependen de él.

La falta o escasez de datos de capturas dificulta la evaluación de los stocks y, como consecuencia, el diseño del plan de gestión. Compartimos las líneas de acción iniciadas en las Organizaciones Regionales de Pesca, como ICCAT, que adoptó este año una Recomendación suplementaria de ICCAT sobre Tiburones, en la que insta a todas las partes a que presenten los datos de la Tarea I y Tarea II para los tiburones, con el objetivo de que el SCRS y otros comités científicos puedan llegar a cabo las evaluaciones pertinentes para determinar los niveles de captura sostenibles. En este sentido, es conveniente reconocer que, en la actualidad, España es uno de los países que más datos de explotación comunica a las ORPs.

Desearíamos incidir en unos puntos que consideramos prioritarios en la programación del Plan de Acción Comunitario para los tiburones:

● El sector pesquero integrado en Cepesca está de acuerdo en que la pesca de tiburones se debe regular a través de un plan de gestión que establezca unas medidas técnicas coherentes con la conservación del recurso y con la estabilidad de las empresas pesqueras que de él dependen y siempre adecuadas a las evaluaciones científicas.

En este sentido, consideramos que el control del esfuerzo pesquero mediante vedas espacio temporales y otras medidas técnicas, es más adecuado que el establecimiento de TACs y cuotas, sistema que ha mostrado ser ineficaz sobre todo para el caso de los stocks de los que no se disponen de datos históricos de la pesquería y por la posible distorsión en las estadísticas que puede producir el sistema de cuotas, estadísticas que en el caso de los tiburones ya son escasas.

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Establecer un TAC de precaución como posible medida para aquellas poblaciones de las que no se disponen de la información necesaria para su evaluación, y cuando no hay pruebas de que las mismas están sufriendo sobre pesca (Ref. informe SCRS sobre Marrajo dientuso y tintorera), producirá el aumento de descartes no deseados o la parada de la actividad pesquera cuando se alcance el nivel estipulado.

Por otro lado, el sistema de TACs y cuotas puede distorsionar las estadísticas pesqueras, lo que tendrá un efecto adverso en la evaluación de los stocks.

● El importante papel desempeñado por los tiburones dentro de la función y estructuración de los ecosistemas marinos, así como la naturaleza mixta de una gran parte de modalidades pesqueras asociadas a su captura, hacen del enfoque ecosistémico una herramienta necesaria para la identificación de los modelos de gestión adecuados.

● La falta de información sobre este recurso, lo cual se ha puesto de manifiesto en diversos foros (tanto de ámbito científico: ciclo vital, biología, ecología etc., como en el sectorial, referido a las capturas y desembarques), han provocado la ausencia casi total de la gestión de esta pesquería. El conocimiento profundo de los condrictios, incidiendo principalmente en las poblaciones y especies comerciales, es prioritario para el desarrollo de posibles modelos de gestión, evitando así incurrir en aquéllos que podrían liderar consecuencias no deseadas. Los campos de acción prioritarios del Plan de Acción Comunitario deberían, en primera instancia, dirigirse a solventar esta cuestión.

● La condición de especies transzonales y altamente migratorias de muchas de las especies, hace necesario que todos los Estados con competencias en esta pesquería se involucren en su conservación y gestión, lo cual se materializa en su implicación dentro de las instituciones internacionales, como FAO, ORPs, NNUU, etc. Las políticas de gestión se deben aplicar a todas los países con intereses en esta pesquería por igual si queremos conseguir el objetivo de conservación y sostenibilidad en la explotación del mismo, a la vez que no incurrir en un agravio comparativo con el resto de flotas, como la comunitaria.

● Deseamos incidir en el rechazo a la práctica del aleteo o “finning”, regulada por el Reglamento del Consejo (CE) Nº 1185/2003. Esta execrable actividad nuestra flota no la realiza, ya que aprovecha la práctica totalidad de los tiburones. Requerimos un control real de las flotas que lo practican, principalmente las asiáticas, antes de endurecer la normativa a las flotas más controladas, como la comunitaria, lo que no supondría una solución al problema.

El Plan Internacional de Acción de la FAO, insta a todas las flotas implicadas en la captura de tiburones a utilizar todas las partes del tiburón, no sólo las más lucrativas, como son las aletas. Apoyamos esa medida dirigida a erradicar la práctica del “finning”. Los tiburones tienen múltiples usos, se consume su carne, su piel se utiliza para confeccionar artículos de cuero, del hígado se extraen la vitamina A y el squalene (producto usado en la industria

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farmacológica y de cosméticos) y, recientemente, el cartílago se está utilizando en la cura de determinadas enfermedades como el cáncer o la artritis. Es claramente un recurso muy valioso por todos sus usos potenciales, razón de más para impulsar el uso racional del mismo.

● Relacionado con el punto anterior, Cepesca desea trasladar la petición de que se revise la proporción de peso de aleta/peso de carcasa, que en diversas ocasiones hemos rechazado por no reflejar la realidad de la pesca de tiburones asociada a nuestra flota y siempre tomando como base las recomendaciones científicas de los comités e institutos de investigación como son el Comité Científico de ICCAT, SCRS y el Instituto Español de Oceanografía, IEO (Ref.

SCRS_2007_112_finning_ING_final.pdf). Confiamos en que la recomendación recientemente aprobada en el seno de ICCAT que insta a presentar los datos de capturas desglosados por especie, ayuden a los gestores en la tarea de definir unas proporciones de aleta / tiburón acordes y coherentes con las especies explotadas por cada flota.

● El control y monitorización de las flotas que incumplen las recomendaciones y legislaciones en vigor presentes, es primordial para la consecución de los objetivos del Plan de Acción. En esta tarea es importante el seguimiento de los flujos comerciales, en particular, de los países principales importadores y consumidores de estas especies, como son los asiáticos. La falta de datos comerciales dificulta el contraste y verificación de los datos de capturas o procedentes de observadores.

● Considerar con detenimiento la cronología de las actuaciones, teniendo en cuenta el tiempo necesario que se necesitará para conseguir los objetivos contemplados en el Plan de Acción. Las distintas tareas se deberán realizar de forma gradual y progresiva, minimizando los impactos negativos sobre las poblaciones de condrictios y sobre todos los actores sociales y económicos involucrados.

● Por último deseamos incidir en que las estrategias que se contemplen deberán tener en cuenta los principios de desarrollo sostenible, tanto para el recurso como para las comunidades dependientes de él. Igualmente, deberán ser equitativas y específicas de modo que proporcionen beneficios a largo plazo para las generaciones sucesivas.

A continuación se presentan las respuestas de Cepesca a la Consulta lanzada por la Comisión sobre los Campos de Acción propuestos. Celebramos que la Comisión Europea incluya este asunto como prioritario en su agenda y que lidere el Plan de Acción, pero insistimos en que esta tarea no debe suponer un control estricto sólo de nuestra flota, que consideramos realiza una actividad responsable, dejando impunes a las flotas que actúan de forma ilegal.

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PLAN DE ACCIÓN DE TIBURONES, RAYAS Y QUIMERAS:

Respuestas a la Consulta sobre la estrategia y los campos de acción propuestos en el Plan de Acción de la UE sobre la

conservación y gestión de tiburones

Campo de Acción nº 1:

Facilitar mejores datos específicos por especie de captura y desembarque así como la monitorización de las capturas de

tiburones.

Cuestión 1: ¿Considera apropiado que la Comunidad lleve a cabo iniciativas en cada uno de los campos de acción?

Sí. Mejorar los datos de captura y desembarque en aquellas pesquerías en las que actualmente éstos sean deficitarios, llevará a un mayor conocimiento de las especies de tiburones, sus pesquerías y sus interacciones sobre dichos stocks. Se avanzará en el conocimiento de éstos; sin embargo, no creemos que a partir de tales datos se logre determinar su papel en el ecosistema.

Cuestión 2: La acciones concretas propuestas ¿están adecuadamente distribuidas en los ámbitos Comunitarios, regionales y nacionales?

No; nos parecen incompletas en las regionales. En las mismas, también se deberían promover el incremento de la inversión para recopilar datos en los puertos de desembarque, para la industria transformadora y en la cadena comercial de las partes contratantes de las ORPs, así como el establecimiento de sistemas de verificación ya implantados en las pesquerías comerciales de la UE. Esta inversión debería ser además dirigida hacia países costeros en vía de desarrollo, con flotas artesanales que practican finning de forma activa.

Además, la inclusión de las afirmaciones "cuando sea posible" y "cuando sea apropiado" en el segundo y tercer epígrafe, les confieren un carácter de no obligatoriedad, por lo que consideramos se deberían suprimir.

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Cuestión 3: ¿Cuál piensa que será el impacto económico y social esperado de las acciones previstas para la industria pesquera y para la pesca recreativa en la UE y fuera de la UE, incluyendo a los países en desarrollo?

Pesca industrial comunitaria: el nivel de datos actuales establecido en la normativa comunitaria (diarios pesca, declaraciones desembarque, inspecciones puerto, normas etiquetado, etc.), hace prever un escaso impacto de este campo. En el caso de la industria transformadora, sí puede suponer un coste adicional, se precisa definir la variable derivada de la importación de tiburones. Pesca recreativa: por su naturaleza no consideramos complejo alcanzar los altos niveles de datos reportados por la industrial. Pesca de países en desarrollo: impacto económico del campo elevado respecto a sus rendimientos financieros. Pesca industrial de países desarrollados con tradición de finning (orientales): coste social alto y se prevé una difícil implantación de los sistemas para la mejora de datos. En el caso de estas flotas, es necesario el control del cercenamiento de aletas si deseamos tener una mínima posibilidad de éxito en este campo.

Cuestión 4: ¿Cuál podría ser el impacto medioambiental esperado?

La mejora de datos permitirá conocer la implicación de cada flota pesquera en la explotación de los diferentes stocks de tiburones. De esta manera se dispondría de un mejor conocimiento de las poblaciones, mortalidad real por pesca, tasas de reclutamiento y reemplazo, etc., lo que tendría como resultados la aplicación de medidas de gestión coherentes para cada stock de tiburones. Dado su papel en la cadena trófica oceánica como depredadores superiores, una gestión correcta y eficaz beneficiará a los ecosistemas en que se desenvuelve las distintas especies de condrictios.

Campo de acción nº 2:

Facilitar la identificación y la remisión de datos biológicos específicos por especies y de los datos comerciales

Cuestión 1: ¿Considera apropiado que la Comunidad lleve a cabo iniciativas en cada uno de los campos de acción?

Sí. Pero las iniciativas propuestas en los términos en que lo han sido, no parecen las adecuadas. Es precisa una mayor gradualización de las mismas.

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Cuestión 2: La acciones concretas propuestas ¿están adecuadamente distribuidas en los ámbitos Comunitarios, regionales y nacionales?

Comparando la actual implantación de observadores científicos a bordo en la flota comunitaria respecto a otras flotas, existen diferencias sustanciales que suponen un agravio para la flota comunitaria. Los esfuerzos, por lo tanto, deben dirigirse especialmente a promover la implantación de estas medidas de cobertura de observadores científicos en ámbitos regionales, y en especial en aquellas flotas poco proclives a facilitar datos (flotas industriales orientales y flotas pseudo artesanales - buques menores de 24 m. con pesca real industrial). Para las flotas artesanales de países en vías de desarrollo, buscar métodos alternativos a los embarques, pues parece evidente la inaplicabilidad del campo.

Cuestión 3: ¿Cuál piensa que será el impacto económico y social esperado de las acciones previstas para la industria pesquera y para la pesca recreativa en la UE y fuera de la UE, incluyendo a los países en desarrollo?

Pesca industrial comunitaria: el impacto de este campo, tal y como se plantea, es inasumible en los niveles de cobertura propuestos, ni económica ni socialmente, en especial al descender en el porte de las flotas. Argumentos en contra: entre otros, la imposibilidad de conseguir expertos que permitan la tasa de cobertura propuesta; asimismo, se demuestra que tasas de cobertura mucho menores (p.ej. la actual de la flota española), complementadas con un adecuado sistema de muestreo científico en el desembarque, permiten recopilar bases de datos biológicos potentes y fiables. Campo no aplicable a industria transformadora y prácticamente imposible de implementar para la pesca deportiva en general. Pesca de países en desarrollo: campo utópico para su aplicación desde un enfoque social y económico. Los programas de muestreo biológico en puerto, se han mostrado comparativamente más eficaces para alcanzar los niveles de conocimiento requeridos. Para la Pesca industrial en los países desarrollados con tradición de finning (orientales): es difícil la implantación del campo.

Cuestión 4: ¿Cuál podría ser el impacto medioambiental esperado?

Escaso en el caso de pesca dirigida comunitaria dado el satisfactorio nivel de recopilación de datos biológicos que permite el actual sistema establecido y su evidente menor coste económico y social. En el caso de flotas orientales y flotas con nula cobertura de observadores científicos, tendría repercusiones medioambientales positivas llegar a los niveles de cobertura española.

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Campo de acción nº 3:

Recopilar la información necesaria para evaluar los peligros sobre las poblaciones de tiburones, delimitar y proteger los

hábitats críticos, e implementar estrategias de captura consistentes con los principios de sostenibilidad biológica y

uso económico racional a largo plazo.

Cuestión 1: ¿Considera apropiado que la Comunidad lleve a cabo iniciativas en cada uno de los campos de acción?

Sí, con los matices en el enfoque dados especialmente en la parte final del segundo epígrafe de las medidas en el ámbito comunitario y con una redefinición completa de las medidas en el ámbito de las organizaciones regionales. La Comunidad debería incentivar la realización de un mapeo de la principales especies de tiburones, hábitats, zonas de cría etc., en Aguas Comunitarias, de esta forma se podrían identificar boxes espacio- temporales más adecuados para la gestión de estas pesquerías.

Cuestión 2: La acciones concretas propuestas ¿están adecuadamente distribuidas en los ámbitos Comunitarios, regionales y nacionales?

No; como en casos anteriores nos parecen incompletas en las regionales, que habría que reforzar este campo. Se deberían promover y liderar evaluaciones regulares no sólo para la monitorización, etc. (según actual redacción del 2º epígrafe del ámbito comunitario), sino también para identificar amenazas sobre las poblaciones y evaluar las tasas de mortalidad por pesca desde las organizaciones regionales, para lo cual la CE, como parte contratante, debería liderar. También sería importante la formación de expertos nacionales a través de las organizaciones regionales con el propósito de atender las necesidades y consultas de los países en desarrollo miembros de las mismas. Asimismo, en el seno de las Organizaciones Regionales se debería recomendar la realización del mapeo de especies, hábitats y zonas de cría, etc., de las áreas reguladas por las mismas. Esto se debería realizar en todas las ORPs, teniendo en cuenta el carácter migratorio de muchas especies. También sería necesario establecer modelos armonizados y estándar para la recopilación, monitorización y evaluación de los datos.

Cuestión 3: ¿Cuál piensa que será el impacto económico y social esperado de las acciones previstas para la industria pesquera y para la pesca recreativa en la UE y fuera de la UE, incluyendo a los países en desarrollo?

Pesca industrial comunitaria: el impacto es escaso para la flota con pesca dirigida, por el nivel de datos pesqueros y científicos aportados y el trabajo científico asociado a ellos. Para la flota que captura condrictios como by-catch el impacto previsible es mayor, al constituir las capturas un hecho fortuito y

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eventual, no vinculado a su proceso normal pesquero y económico; es previsible que se requieran medidas que generen impacto económico, y posibles repercusiones sociales derivadas de la intervención de los anteriores.

Campo no aplicable a la industria transformadora. Posible impacto negativo en pesca deportiva si se definen boxes espacio temporales en sus áreas operativas. Pesca de países en desarrollo: implantar el campo tendrá impactos evidentes tanto sociales como económicos; será preciso establecer partidas presupuestarias ad hoc para la realización de evaluaciones, recopilación de datos, y monitorización, ampliando así la aportación de datos; repercusiones sociales en actividad de flota. Para la pesca industrial de países desarrollados con tradición finning: se necesitarían correcciones en la implantación del campo para alcanzar datos útiles.

Cuestión 4: ¿Cuál podría ser el impacto medioambiental esperado?

Impacto positivo, como cualquiera por el que a través de la mejora de datos, evaluación y gestión de los recursos naturales se consiga una armonización entre su explotación y su conservación, tanto desde un punto de vista individual, como desde un enfoque ecosistémico de dichas poblaciones.

Campo de acción nº 4:

Desarrollar proyectos de investigación para evaluar las amenazas sobre las poblaciones de tiburones e implementar

estrategias de captura consistentes con los principios de sostenibilidad biológica y el uso económico racional a largo

plazo.

Cuestión 1: ¿Considera apropiado que la Comunidad lleve a cabo iniciativas en cada uno de los campos de acción?

Si. Se considera imprescindible que cualquier medida que se pueda adoptar (no sólo en esta materia, sino en cualquiera otra relativa a la gestión de stocks, de poblaciones, o incluso de ecosistemas), se fundamente en datos, estudios y trabajos biológicos fehacientemente probados. Proyectos de investigación adecuadamente planificados permitirán que no se establezcan medidas como es el ratio de aletas/carcasa que, por razones meramente especulativas, no científicas, e intereses ajenos a una adecuada gestión, se adopten decisiones de gestión contrapuestas a lo que demuestran los estudios científicos (p. ej.

conclusión sobre dicha materia por el SCRS de ICCAT). También se debe incentivar la identificación y análisis de otros factores, no sólo los relacionados con las características biológicas o con la explotación comercial, que amenazan a las poblaciones de tiburones, evaluando el grado de influencia de cada una de ellos.

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Cuestión 2: La acciones concretas propuestas ¿están adecuadamente distribuidas en los ámbitos Comunitarios, regionales y nacionales?

No; como en casos anteriores las acciones previstas en el seno de las Organizaciones regionales son incompletas; sorprende un escaso epígrafe incluido sobre transzonales y compartidos. Se deben incorporar las medidas contempladas en el ámbito Comunitario, en las ORPs.

Cuestión 3: ¿Cuál piensa que será el impacto económico y social esperado de las acciones previstas para la industria pesquera y para la pesca recreativa en la UE y fuera de la UE, incluyendo a los países en desarrollo?

Pesca industrial comunitaria: su impacto a corto y medio plazo, tanto económico como social dependerá de las estrategias de captura elegidas, para conseguir los objetivos contemplados en este campo. Deben considerarse además las posibles repercusiones colaterales en las pesquerías mixtas que algunas de estas flotas desarrollan. En el caso de la industria transformadora, la incidencia económica y social puede proceder de los cambios en las importaciones derivados, por ejemplo, de la mejora en la selectividad de tallas.

Nulo para la pesca deportiva en general. Pesca de países en desarrollo:

impacto similar tanto social como económico al de flota de la UE. Pesca industrial en países desarrollados con tradición finning (orientales): los impactos esperados serán menores a los identificados para la flota UE, por su opacidad en esta pesquería y en la comunicación de la información.

Cuestión 4: ¿Cuál podría ser el impacto medioambiental esperado?

Potencial impacto positivo derivado de los conocimientos adquiridos a través de proyectos de investigación adecuados. La puesta en marcha de estrategias de captura tendría mayor o menor impacto medioambiental en función del impacto económico y social (cuanto mayor sean estos, mas improbable es el éxito de la aplicación de la medida a nivel internacional y menor será su potencial repercusión).

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Campo de acción nº 5:

Mejorar y desarrollar el marco para establecer y coordinar la consulta efectiva involucrando a las partes interesadas en la investigación, gestión y las iniciativas educativas dentro y

entre los Estados Miembros

Cuestión 1: ¿Considera apropiado que la Comunidad lleve a cabo iniciativas en cada uno de los campos de acción?

Sí, modificando sustancialmente el enfoque dado en los capítulos de medidas en los tres ámbitos de este campo. Ello requiere un estudio y posterior enfoque asépticos de esta materia, actualmente manipulada por intereses que en muchos casos no responden a la realidad.

Cuestión 2: La acciones concretas propuestas ¿están adecuadamente distribuidas en los ámbitos Comunitarios, regionales y nacionales?

No; el campo debería ser redefinido por completo en cuanto a las medidas contenidas en el ámbito comunitario. En el primer epígrafe, no se debería conferir todo el peso sobre los programas de los CCRs. Mayor implicación se alcanzaría si se apoya en las organizaciones representativas de los sectores pesqueros comunitarios con flota involucrada (como se redacta en el ámbito de organizaciones regionales). Se recomienda una nueva redacción teniendo en cuenta esta observación. El segundo epígrafe sólo podría ser considerado bajo prismas de datos agregados por flotas, protegiendo el derecho incuestionable de confidencialidad de producción de cualquier empresa comunitaria. Parece oportuno sustituir las dos medidas del ámbito comunitario, por una redacción igual a la propuesta en el epígrafe de organizaciones regionales.

Cuestión 3: ¿Cuál piensa que será el impacto económico y social esperado de las acciones previstas para la industria pesquera y para la pesca recreativa en la UE y fuera de la UE, incluyendo a los países en desarrollo?

Impacto social positivo a medio y largo plazo para todos los sectores indicados en la cuestión 3, por efectos derivados del propio campo de acción. Impacto económico más discutible, que podría ser objeto de debate y que puede generar cierta controversia en la manera en que afectará a determinados sectores (mayor incidencia en países en desarrollo y en la pesca industrial de países desarrollados con tradición finning). Los resultados dependerán del enfoque desde el que se formule el citado análisis.

Cuestión 4: ¿Cuál podría ser el impacto medioambiental esperado?

Positivo, pero siempre guardando una relación directamente proporcional al éxito alcanzado por la implicación de las partes interesadas y en la adecuada conjugación de sus puntos de vista.

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Campo de acción nº 6:

Ajuste del esfuerzo pesquero a los recursos disponibles

Cuestión 1: ¿Considera apropiado que la Comunidad lleve a cabo iniciativas en cada uno de los campos de acción?

Se considera oportuna la fusión de los campos de acción 6º y 7º. De cualquier modo, para una parte importante de los stocks será preciso que cualquier tipo de acción que se pueda proponer en el ámbito comunitario, se adopte si se apoya la misma medida en el seno de la organización regional pertinente y, en los mismos términos. Los programas y análisis del ajuste de esfuerzo incluirán implícitamente el estudio del impacto socio- económico asociado, evaluando y cuantificando sus consecuencias y aplicando las medidas correctoras adecuadas que minimicen los posibles impactos negativos, tanto sobre el recurso como sobre el factor humano. La política de sostenibilidad se debe aplicar en todos los ámbitos.

Cuestión 2: La acciones concretas propuestas ¿están adecuadamente distribuidas en los ámbitos Comunitarios, regionales y nacionales?

Existe equilibrio entre las propuestas de este campo para los dos ámbitos en él referidos. Se insiste, no obstante (ante la negativa experiencia en materia de ratios que viene padeciendo el sector), en la necesidad de proponer siempre medidas fundamentadas en el conocimiento científico, derivadas de la aplicación de los campos anteriores, y no establecer medidas sin rigor científico ni técnico, derivadas de simples opiniones de grupos de presión.

Cuestión 3: ¿Cuál piensa que será el impacto económico y social esperado de las acciones previstas para la industria pesquera y para la pesca recreativa en la UE y fuera de la UE, incluyendo a los países en desarrollo?

Si existe la certeza de que las limitaciones de esfuerzo se aplican por igual en los dos ámbitos (Comunitario y regional), y para todas las flotas, su impacto económico y social sería importante pero que podría asumir la flota industrial Comunitaria. Desgraciadamente, la experiencia en la materia nos demuestra que este tipo de ajustes son aplicados sólo a la flota comunitaria, eludiéndose en el ámbito de las organizaciones regionales. Escaso impacto en la industria transformadora al sustentar una parte de su actividad en las importaciones.

Pesca recreativa: por su naturaleza no parece factible aplicar un programa de ajuste de esfuerzo análogo al de la industrial. Pesca de países en desarrollo:

impacto económico y social nulo. Se precisaría ejemplo de aplicación similar para poder considerarlo como opción real. Pesca industrial de países desarrollados con tradición de finning orientales: el re-abanderamiento en países del grupo anterior y la opacidad de los datos preconizan un escaso impacto.

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Cuestión 4: ¿Cuál podría ser el impacto medioambiental esperado?

Positivo, si la aplicación del campo se llevase a efecto sobre todas y cada una de las flotas que intervienen en las pesquerías de tiburones. Sin embargo, la previsión al respecto del sector pesquero industrial comunitario es muy pesimista, conocida la posición de debilidad minoritaria de que se parte en la negociación para la adopción de este tipo de normas. Se debería llevar a cabo de forma homogénea, igualitaria y sin excepciones para las flotas en el ámbito de organizaciones regionales. Considerar los factores endógenos que afectan a este tipo de decisiones tomadas en muchos casos sin partir de base científica alguna. Poco o nulo efecto medioambiental o sobre una población concreta, pueden tener las medidas que afectan sólo a una porción de la flota que explota un recurso, mientras las restantes siguen un camino antagónico.

Campo de acción nº 7:

Ajuste de las capturas a los recursos disponibles

Cuestión 1: ¿Considera apropiado que la Comunidad lleve a cabo iniciativas en cada uno de los campos de acción?

Se considera oportuna la fusión de los campos de acción 6º y 7º. De cualquier modo, para una parte importante de los stocks será preciso que cualquier tipo de acción que se pueda proponer en el ámbito comunitario se adopte sí, y sólo sí se ve apoyada por la pertinente medida de la organización regional en idénticos términos. Esto se debería aplicar a cualquier medida. Se debe tener en cuenta la especificidad de la pesquería en cuestión, mixta, industrial, artesanal, etc. a la hora de prohibir los descartes, puesto que influirá en la capacidad de poner en práctica esta medida. Revisión de la medida del ratio de la aleta vigente, adaptándola a las características morfológicas de las distintas especies. Difusión de las mejores prácticas para la liberación de los tiburones vivos. Requerir el mapeo de aparición y abundancia de los tiburones para el establecimiento de boxes espacio - temporales, adecuándolos a las especificidades de las áreas marinas.

Cuestión 2: La acciones concretas propuestas ¿están adecuadamente distribuidas en los ámbitos Comunitarios, regionales y nacionales?

En este campo coinciden ambos ámbitos por lo que en la cuestión el equilibrio es obvio. Se reitera la necesidad de que las medidas que se propongan estén perfectamente cimentadas en los fundamentos y resultados científicos derivados de la aplicación de los campos anteriores, evitando aquellas medidas sin soporte real científico derivadas de la opinión de grupos de presión.

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Cuestión 3: ¿Cuál piensa que será el impacto económico y social esperado de las acciones previstas para la industria pesquera y para la pesca recreativa en la UE y fuera de la UE, incluyendo a los países en desarrollo?

Pesca industrial comunitaria: Impacto de este campo relativo, dependiendo de cómo se aplique a otras flotas. Si los cinco epígrafes se hacen extensivos a todas las flotas estos impactos se relativizarán. De otro modo, serían graves tanto en lo económico como en lo social. Pesca recreativa: Desconocemos la incidencia que en la misma tendrían estas cinco medidas. Pesca de países en desarrollo: impacto económico del campo similar al de la comunitaria. Impacto social previsiblemente superior. Pesca industrial de países desarrollados con tradición de finning (orientales): impactos económico y social prácticamente nulos.

Cuestión 4: ¿Cuál podría ser el impacto medioambiental esperado?

Entendemos que las cinco medidas propuestas en este séptimo campo tendrían repercusiones medioambientales positivas. Sin embargo se aplican idénticas previsiones y comentarios que los expuestos en el campo anterior.

Campo de acción nº 8:

Minimizar los residuos y descartes procedentes de la captura de tiburones de conformidad con el Artículo 7.2.2(g) del Código de Conducta para la Pesca Responsable, por el que se requiere la retención de los tiburones a los que se cercenen las aletas e

incentivar la utilización de los tiburones muertos.

Cuestión 1: ¿Considera apropiado que la Comunidad lleve a cabo iniciativas en cada uno de los campos de acción?

Depende del enfoque de tales iniciativas. Existe un problema grave de raíz en esta cuestión y es que el planteamiento presentado demuestra un desconocimiento total y lamentable de la Comisión respecto al modo de actuar de la flota comunitaria que dirige su actividad a la captura de tiburones. El enfoque es válido para eliminar el execrable modus operandi en flotas artesanales ACP y en flotas asiáticas atuneras. La Comisión continúa dando mayor crédito a falsedades infundadas que inundan los medios de comunicación, que a las fehacientes demostraciones de prácticas pesqueras responsables y argumentaciones sobre las mismas (avaladas por numerosos informes científicos de gran prestigio) con origen en el sector. El sector entiende que una de las primeras cosas que el Plan de Acción debe modificar, son los prejuicios que sobre el mismo inundan los debates y decisiones sobre tiburones que se sostienen en los diferentes foros comunitarios. Se deben analizar cuidadosamente las implicaciones en la obligatoriedad de desembarcar aletas y carcasas a la misma vez, puesto que puede influir

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negativamente en la comercialización de los tiburones, sin repercutir positivamente en el objetivo de conservación.

Cuestión 2: La acciones concretas propuestas ¿están adecuadamente distribuidas en los ámbitos Comunitarios, regionales y nacionales?

En este campo coinciden ambos ámbitos por lo que en la cuestión el equilibrio es obvio. Sin embargo, es preciso realizar observaciones MUY SERIAS a las tres medidas propuestas en el campo. I.- La excepcionalidad para realizar cercenamiento está fundamentada en los diferentes canales comerciales que siguen éstas respecto al resto del producto capturado y procesado. La capacidad de almacenamiento de las embarcaciones es limitada. El control de la práctica de finning es sencillo si se inspeccionan los buques en el primer puerto de desembarque, asegurando que la relación de peso de aleta/peso de tiburón es la correcta. La comercialización de las partes del tiburón sigue diferentes canales, generalmente las aletas son importadas a España, mientras que el resto del animal se suele comercializar en los puertos de desembarque.

De esta manera, se abastece de pescado a otros países, normalmente Terceros países en desarrollo. En otras situaciones, se trata de una cuestión de rentabilidad de la empresa pesquera, puesto que los portes asociados al traslado del cuerpo del tiburón son muy elevados y superiores al precio de venta del tiburón. Nadie en su sano juicio tira euros de producto al mar. Los países que otorgan los permisos especiales conocen esta realidad y la controlan. Altos funcionarios de la Comisión también. II.- El planteamiento de la segunda medida es absurdo y carente de justificación científica, lo que desgraciadamente demuestra planteamientos poco serios, teniendo en cuenta que se han obviado importantes informes científicos (incluidos los del SCRS de ICCAT sobre la materia) que avalan la postura del sector sobre el ratio y la necesidad de incrementarlo para algunas especies al 6,5% ó 7%.

La falta de prudencia, sensatez y responsabilidad que implica la simple inclusión de tal propuesta en este Plan, invitaría al sector a no considerarlo válido, serio ni con interés de futuro por el proponente. No obstante, el sentido de la responsabilidad del sector afectado hace que se presenten todas las consideraciones pertinentes a tamaño dislate y que aún así se complete el ejercicio de análisis del Plan de Acción a pesar del mismo. Análogo comentario merece la última medida, de cuyo análisis sólo se puede inferir o un error involuntario de planteamiento o un interés evidente por cerrar la actividad de la flota con pesca dirigida. A la misma emitiremos una muy breve sentencia: El mercado de aletas y cuerpos de tiburón es distinto y la Comisión lo sabe; por qué entonces gravarlo con una medida absurda sin fundamento científico ni de control (para eso ya está la ratio fijada, aún con el error conocido en su magnitud).

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Cuestión 3: ¿Cuál piensa que será el impacto económico y social esperado de las acciones previstas para la industria pesquera y para la pesca recreativa en la UE y fuera de la UE, incluyendo a los países en desarrollo?

Pesca industrial comunitaria: Impacto económico y social devastador con la actual redacción del campo, tanto para flota de pesca dirigida como para la de by catch. Medidas 2 ª y 3ª absurdas y sólo dirigidas a liquidar la actividad responsable. La medida 2ª con la actual redacción implicaría tener que arrojar aletas al mar. Pesca recreativa: Desconocemos incidencia que en la misma tendrían estas medidas. Pesca de países en desarrollo: Impactos económico y social del campo similares al de la comunitaria. Pesca industrial de países desarrollados con tradición de finning (orientales): impactos económico y social escasos, debido a su demostrada opacidad de actividad que llevarían a mantenerla en los mismos términos que lo hacen actualmente.

Cuestión 4: ¿Cuál podría ser el impacto medioambiental esperado?

Medidas absurdas sin criterio científico que las soporten no merecen consideraciones científicas respecto a esta cuestión 4. La falta de rigor y seriedad en el planteamiento de este campo nos llevan a no presentar ningún tipo de comentario a esta cuestión, si bien se consideró preciso y oportuno dar cumplidas respuestas a las anteriores 3 cuestiones.

Campo de acción nº 9:

Identificar y proporcionar especial atención en particular a los stocks de tiburones vulnerables o amenazados

Cuestión 1: ¿Considera apropiado que la Comunidad lleve a cabo iniciativas en cada uno de los campos de acción?

Nuevamente depende del enfoque de esta iniciativa. No parece procedente la consideración de la primera medida por cuanto si una especie de tiburón se encontrase en las situaciones descritas, serían los propios comités científicos de las organizaciones regionales los que regularían de modo adecuado las medidas de gestión y conservación de tales stocks. Debido al conflicto de competencias que este campo generaría respecto a las decisiones de gestión que deben adoptar las organizaciones regionales, entendemos que se deberían suprimir las dos primeras medidas propuestas en el campo.

Cuestión 2: La acciones concretas propuestas ¿están adecuadamente distribuidas en los ámbitos Comunitarios, regionales y nacionales?

Si coincidiendo los ámbitos podría parecer que las acciones se encuentran adecuadamente distribuidas, entendemos que ello no es así por lo señalado en la pregunta 1. Las dos primeras medidas de este campo quedan perfectamente

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englobadas por la redacción de las de los restantes campos y no parecen oportunas. Generarían evidentes conflictos de intereses y gestión entre IUCN y los comités científicos de las organizaciones regionales que, en definitiva, son los últimos encargados de abordar la gestión de estos stocks. Consideramos que debe ser ICES el que proponga recomendaciones para el caso de las poblaciones de especies profundas y las Organizaciones Regionales de Gestión de la Pesca, como ICCAT, las que emitan su consejo con respecto a las especies pelágicas.

Cuestión 3: ¿Cuál piensa que será el impacto económico y social esperado de las acciones previstas para la industria pesquera y para la pesca recreativa en la UE y fuera de la UE, incluyendo a los países en desarrollo?

Pesca industrial comunitaria: Impacto económico y social importante por posibles medidas restrictivas sin soporte de las organizaciones regionales, tanto para flota de pesca dirigida como para la de by catch. Pesca recreativa:

desconocemos la incidencia que en la misma tendrían estas medidas. Pesca de países en desarrollo: Impactos económico y social del campo similares al de la comunitaria. Pesca industrial de países desarrollados con tradición de finning (orientales): impactos económico y social muy escasos debido a su demostrada opacidad de actividad que llevarían a mantenerla en los mismos términos que lo hacen actualmente.

Cuestión 4: ¿Cuál podría ser el impacto medioambiental esperado?

Impacto medioambiental difícil de evaluar a priori pero, probablemente, muy escaso al no ser establecidas las medidas por los comités científicos de las Organizaciones regionales.

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Conclusiones

Como conclusión Cepesca desea incidir en los siguientes aspectos:

- Fomentar la investigación y el estudio de las distintas especies de tiburones. La toma de decisiones debe realizarse sobre la mejor base científica posible y para ello es necesario destinar más recursos económicos y humanos a la investigación con el fin de ampliar el conocimiento de la biología de estas poblaciones, su situación real en estos momentos en los distintos océanos, la incidencia de las pesquerías, etc. de forma continua y estable en el tiempo. Vemos necesario incidir en este punto, que no se aplique el enfoque precautorio cuando se dispone de un análisis inicial por parte de los científicos competentes en estos asuntos que indican que la situación de los stocks no está en situación de riesgo. En el caso de los condrictios no se ha abordado su gestión como cualquier otro recurso pesquero.

- Mejorar la comunicación de datos por parte de todos los países implicados en las pesquerías de tiburones. Actualmente, España es uno de los países que más datos de explotación comunica a las ORPs. Es necesario que todos los países cumplan con los requisitos de comunicación de datos a las ORPs, si queremos alcanzar los objetivos previstos.

- Identificar las especies en mayor situación de riesgo y adoptar medidas de gestión apropiadas. La adopción de TACs no es la medida más eficaz para la gestión sostenible de las poblaciones de tiburones. Los planes de gestión deberían incluir otras medidas como el control del esfuerzo, establecimiento de vedas espacio-temporales en las zonas de reproducción u otras medidas técnicas adecuadas a cada caso.

- Intensificar los trabajos dentro de las ORPs. Para conseguir el control sobre estas poblaciones es necesario la actuación global sobre todas las flotas que afectan a estos recursos. Es necesario que la Unión Europea, como parte contratante, proponga medidas de actuación, en especial sobre el control y la limitación de la capacidad pesquera en el seno de las ORPs. Es necesario extender la normativa vigente a la flota menor de 24 metros.

- Reiterar el rechazo absoluto a las prácticas de aleteo (“finning”) y mantener las medidas de control a través de la aplicación del ratio adecuado de aletas, previa revisión de los mismos. Esta medida ha resultado eficaz, especialmente para el control del aleteo, pero de acuerdo con la información aportada por los científicos, la utilización de un único ratio no se ajusta a la realidad de las distintas especies ni al proceso de transformación realizado a bordo por las distintas flotas, por lo que es necesario revisar la norma actual para adaptarla a esta realidad.

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Por lo que se refiere a otras medidas de control propuestas por la Comisión Europea sobre la posibilidad de establecer el control mediante el mantenimiento de las aletas junto a los cuerpos de los tiburones en el desembarque, es necesario señalar la necesidad de conjugar estas medidas con la viabilidad de la flota pesquera, permitiendo el cercenamiento de las aletas a bordo para evitar así problemas logísticos de difícil solución en los terceros países donde se producen los desembarcos (falta de infraestructuras, aumento de costos, cambios de origen del pescado, etc.).

- Promover el comercio responsable y mejorar las medidas de control.

Asegurar el cumplimiento de las medidas vigentes y valorar la introducción de nuevos documentos de seguimiento de capturas y comercialización que garanticen que el producto comercializado proviene de una pesca legal y responsable.

De esta forma, Cepesca considera que con la aplicación y puesta en marcha de estas medidas se lograría llevar a cabo una óptima gestión en la pesca sostenible y responsable de tiburones.

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