SECCIÓN 2401 GENERALIDADES
2401.1 Alcance. Las carpas, los toldos y otras estructuras de membrana deben cumplir con este capítulo. Las disposiciones de la Sección 2403 sólo se aplican a las estructuras de membrana provisionales. Las disposiciones de la Sección 2404 se aplican a las estructuras de membrana temporarias y permanentes.
SECCIÓN 2402 DEFINICIONES
2402.1 Definiciones. A los efectos de este capítulo y siempre que aparezcan en este código, las palabras y los términos que aparecen a continuación van a tener los siguientes significados.
CARPA(TENT). Estructura, cerramiento o refugio construido con tela u otros materiales maleables que se sostiene por algún medio que no sea el aire o los contenidos que protege.
ESTRUCTURA DE MEMBRANA (MEMBRANE STRUCTURE) . Estructura inflada con aire y soportada con aire cubierta con cables o marcos tal como la define el Código Internacional de la Edificación (IBC) que no se define de otra manera como un toldo o una carpa. Vea Capítulo 31 del Código Internacional de la Edificación (IBC).
ESTRUCTURA SOPORTADA CON AIRE
(AIR-SUPPORTED STRUCTURE) . Estructura cuya forma se obtiene por medio de la presión de aire y donde sus ocu- pantes están dentro del área de presión elevada.
TOLDO (CANOPY). Estructura, cerramiento o refugio cons- truido con tela u otros materiales maleables que se sostiene por algún medio que no sea el aire o los contenidos que protege y que es abierta y no tiene muros laterales ni telones de boca en el 75 % o más de su perímetro.
SECCIÓN 2403
CARPAS, TOLDOS Y ESTRUCTURAS DE MEMBRANA TEMPORARIOS
2403.1 Generalidades. Todas las carpas, los toldos y las estructuras de membrana temporarios deben cumplir con este capítulo.
2403.2 Aprobación obligatoria. Las carpas y las estructuras de membrana cuyas superficies superen los 200 pies cuadrados (19 m
2) y los toldos cuyas superficies superen los 400 pies cuadrados (37 m
2) no deben montarse, operarse ni mantenerse sin el permiso y la aprobación de la autoridad competente sobre incendio.
Excepciones:
1. Las carpas que se utilicen exclusivamente para campamentos recreativos.
2. Los toldos de tela abiertos en todos los costados que cumplan con las condiciones que se mencionan a continuación:
2.1. Los toldos individuales deben tener un tamaño máximo de 700 pies cuadrados (65 m
2).
2.2. El área total de los toldos múltiples ubicados uno al lado del otro sin una distancia libre al fuego de 12 pies (3658 mm) no debe exceder los 700 pies cuadrados (65 m
2) en total.
2.3. Debe haber una distancia libre mínima de 12 pies (3658) en relación con todas las demás estructuras y carpas.
2403.3 Lugar de montaje. A los efectos de este capítulo, el lugar del montaje se refiere a los circos, las ferias ambulantes, los espectáculos en carpa, las pistas de patinaje, las pistas de baile y otros lugares de asamblea donde las personas se reúnan para cualquier fin.
2403.4 Permisos. Se deben exigir permisos tal como lo establecen las Secciones 105.6 y 105.7.
2403.5 Período de uso. Las carpas, las estructuras de membrana suspendidas en el aire, infladas con aire o tirantes y los toldos temporarios no deben construirse por un período mayor a 180 días en un período de 12 meses sobre un solo local.
2403.6 Documentos para la construcción. Junto con los formularios de aprobación se deben presentar un plan detallado del sitio y del piso para las carpas, los toldos y las estructuras de membrana cuyos números de ocupantes sean de 50 personas o más. El plan de piso de las carpas, los toldos y las estructuras de membrana debe indicar detalles sobre las instalaciones de los medios de salida, la capacidad de asientos, la disposición de los mismos y la ubicación y el tipo de equipamiento de calefacción y eléctrico.
2403.7 Inspecciones. Se deben inspeccionar las carpas y los sistemas de estructuras de membrana suspendidas en el aire, infladas con aire o tirantes en intervalos frecuentes aunque no menos de dos veces por período de uso del permiso. Esta inspección debe estar a cargo de quien emite el permiso, del propietario o de su representante, quienes deben determinar que la instalación se mantiene de acuerdo con este capítulo.
Excepción: Período de uso del permiso inferior a los 30 días.
2403.7.1 Informe de la inspección. Se le debe presentar a la autoridad competente sobre incendio siempre que este lo exija un informe de la inspección que incluya el manteni- miento, los sostenes y la tela.
2403.8 Ubicación del acceso y del estacionamiento. La ubicación del acceso y del estacionamiento de las carpas, los toldos y las estructuras de membrana temporarios debe estar de acuerdo con esta sección.
2403.8.1 Acceso. Se debe proveer acceso a los aparatos
contra incendios de acuerdo con la Sección 503.
2403.8.2 Ubicación. Las carpas, los toldos y las estructuras de membrana no deben ubicarse dentro de una distancia de 20 pies (6096 mm) de las líneas de lote, las edificaciones, otras carpas, toldos o estructuras de membrana, los vehículos estacionados o los motores de combustión interna. A los efectos de determinar las distancias obliga- torias, las cuerdas de soporte y los cables tensores deben considerarse parte de la estructura de membrana, la carpa o el toldo temporarios.
Excepciones:
1. La distancia de separación entre las estructuras de membrana, las carpas y los toldos que no se utilicen para cocinar no es obligatoria si el área de piso total no supera los 15,000 pies cuadrados (1394 m
2).
2. No es necesario que las estructuras de membrana, las carpas y los toldos estén separadas de las edificaciones si se cumplen todas las condiciones que se mencionan a continuación:
2.1. El área de piso total de la estructura de membrana, la carpa o el toldo no debe su- perar los 10,000 pies cuadrados (929 m
2).
2.2. El área de piso total de la edificación y de la estructura de membrana, la carpa o el toldo no debe superar el área de piso permisible con los aumentos tal como se lo indica en el Código Internacional de la Edificación (IBC).
2.3. La edificación y las estructuras de mem- brana, las carpas o los toldos cuentan con los medios de salida y las distancias de desplazamiento obligatorias.
2.4. Se han colocado rutas de acceso a los aparatos contra incendio de acuerdo con la Sección 503.
2403.8.3 Ubicación de estructuras cuya área supere los 15.000 pies cuadrados. Las estructuras de membrana cuya área supere los 15,000 pies cuadrados (1394 m
2) deben ubicarse a no menos de 50 pies (15 240 mm) de otras carpas o estructuras medidos desde el flanco de las mismas a menos que estén unidas por un corredor.
2403.8.4 Corredores de conexión. Las carpas o las estruc- turas de membrana pueden estar unidas por corredores. Se deben colocar puertas de salida en cada extremo de los mismos y aperturas en cada lateral que estén aproxima- damente enfrentadas y que no tengan menos de 12 pulgadas (3658 mm) de ancho.
2403.8.5 Cortafuegos. Debe mantenerse un pasaje corta- fuego o camino contra incendios no obstruido de no menos de 12 pulgadas (3658 mm) de ancho libre de sogas u otras obstrucciones en todos los lados de las carpas, toldos o estructuras de membrana a menos que sea permitido de otra manera por la autoridad competente sobre incendio.
2403.9 Anclaje requerido. Las carpas, toldos y estructuras de membranas y sus accesorios deben estar adecuadamente amarradas, arriostradas y ancladas para soportar los efectos climáticos y evitar el colapso. Cuando la autoridad competente
sobre incendio lo requiera debe presentarse documentación acerca de su estabilidad estructural.
2403.10 Estructuras de membrana suspendidas en el aire e infladas con aire temporarias. Las estructuras de membrana suspendidas en el aire e infladas con aire temporarias deben estar de acuerdo con las Secciones 2403.10.1 hasta la 2403.10.4.
2403.10.1 Operación de puertas. Cuando soplen fuertes vientos que excedan las 50 millas por hora (22 m/s) o cuando nieve, debe controlarse el uso de las puertas en las estructuras suspendidas en el aire para evitar una pérdida de aire excesiva. Las puertas no deben dejarse abiertas.
2403.10.2 Diseño y construcción del envoltorio de tela.
Las estructuras de membrana suspendidas en el aire e infladas con aire deben tener el diseño y construcción del envoltorio de tela y el método de anclaje de acuerdo con el Architectural Fabric Structures Institute ASI 77.
2403.10.3 Sopladores. Las estructuras de membrana sus- pendidas en el aire usadas como lugar de asamblea deben ser provistas con no menos de dos sopladores, cada uno de los cuales tiene una capacidad para mantener la presión de inflado completa con la pérdida normal. El diseño del sopla- dor debe ser tal que provea la presión integral límite en la presión de diseño especificada por el fabricante.
2403.10.4 Fuente de suministro de energía eléctrica auxiliar. Los lugares públicos de asamblea para más de 200 personas deben estar equipados con un equipo gene- rador-motor auxiliar automático capaz de hacer funcionar un soplador continuamente durante 4 horas o con un sopla- dor complementario con un motor de combustión interna de operación automática.
2403.11 Disposiciones de los asientos. Los asientos de las carpas, los toldos o las estructuras de membrana deben estar de acuerdo con el Capítulo 10.
2403.12 Medios de salida. Los medios de salida de las carpas, los toldos y las estructuras de membrana temporarios deben estar de acuerdo con las Secciones 2403.12.1 hasta la 2403.12.8.
2403.12.1 Distribución. Las salidas deben distribuirse en intervalos aproximadamente iguales alrededor del perí- metro de la carpa, el toldo o la estructura de membrana y deben ubicarse de manera tal que todos los puntos estén a 100 pies (30 480 mm) o menos de una salida.
2403.12.2 Cantidad. Las carpas, los toldos, las estructuras de membrana o las partes utilizables de las mismas deben tener al menos una salida y una cantidad de salidas que no sea inferior a las que exige la Tabla 2403.12.2. El ancho total de los medios de salida en pulgadas (mm) no debe ser menor al número total de ocupantes servidos por un medio de salida multiplicado por 0.2 pulgada (5 mm) por persona.
2403.12.3 Aberturas de salida de las carpas. Las abertu-
ras de salida de las carpas deben permanecer abiertas a
menos que estén cubiertas con una cortina resistente a las
llamas. Las cortinas deben cumplir con los siguientes
requisitos:
1. Las cortinas deben deslizarse libremente sobre un soporte de metal. Dicho soporte debe estar a un mínimo de 80 pulgadas (2032 mm) por encima del nivel de piso de la salida. Estas deben estar dispuestas de manera tal que cuando se abran ninguna parte obstruya la salida.
2. Las cortinas deben ser de un color que contraste con el de la carpa.
2403.12.4 Puertas. Las puertas de salida deben abrirse en dirección al desplazamiento a la salida. En las estructuras de membrana suspendidas en el aire, dichas puertas deben cerrarse automáticamente ante las presiones operativas para evitar la pérdida de presión y aire peligrosa. La fuerza de apertura en el canto de la puerta no debe superar las 15 libras (66 N).
2403.12.5 Pasillo. El ancho de los pasillos sin asientos fijos debe estar de acuerdo con las siguientes condiciones:
1. En las áreas exclusivas de los empleados, el ancho mínimo de los pasillos debe ser de 24 pulgadas (610 mm) pero no inferior al ancho obligatorio para la cantidad de empleados.
2. En las áreas públicas se deben colocar pasillos sin obstrucciones desde las áreas de asientos con un ancho mínimo de 44 pulgadas (1118 mm). El ancho de los mismos debe aumentarse de manera progresiva en todos los puntos no menos de 1 pulgada (305 mm) por cada 50 personas servidas por dicho pasillo en ese punto.
2403.12.5.1 Disposición y mantenimiento. La dispo- sición de los pasillos debe estar sujeta a la aprobación de la autoridad competente sobre incendios. Estos deben mantenerse despejados en todo momento durante la ocupación.
2403.12.6 Señalizaciones de salida. Las salidas deben estar claramente marcadas. Las señalizaciones de salida deben instalarse en los claros de puerta de salida y donde sea
necesario para indicar de manera clara la dirección de la salida si la misma sirve a un número de ocupantes de 50 per- sonas o más.
2403.12.6.1 Iluminación de las señalizaciones de sa- lida. Las señalizaciones de salida deben estar aprobadas y deben ser del tipo autoluminosas o deben iluminarse interna o externamente por medio de luminarias colocados de la siguiente manera:
1. Dos circuitos separados, uno de los cuales debe estar separado de todos los demás, para un número de ocupantes de 300 personas o menos, o 2. Dos fuentes de alimentación separadas, una de las
cuales debe ser un sistema de emergencia apro- bado, para un número de ocupantes de 300 perso- nas o más. Los sistemas de emergencia deben abastecerse con baterías de emergencia o generadores en el sitio y el sistema debe instalarse de acuerdo con el Código Eléctrico del ICC (ICC EC).
2403.12.7 Iluminación de los medios de salida. Los medios de salida deben iluminarse con luces cuya intensidad no sea inferior a 1 pie bujía (11 lux) al nivel del piso siempre que la estructura esté ocupada. El suministro de energía a los artefactos necesarios para iluminar los medios de salida debe provenir de un circuito o una fuente de alimentación separada.
2403.12.8 Mantenimiento de los medios de salida. Se debe mantener en todo momento el ancho obligatorio de las salidas, los pasillos y los pasajes que den a una vía pública.
Los cables tensores y los demás soportes no deben cruzar los medios de salida a una altura inferior a los 8 pies (2438 mm). La superficie de los medios de salida debe mantenerse de manera adecuada.
SECCIÓN 2404
CARPAS, TOLDOS Y ESTRUCTURAS DE MEMBRANA TEMPORARIOS Y PERMANENTES 2404.1 Generalidades. Las carpas, los toldos y las estructuras de membrana temporarios y permanentes deben estar de acuerdo con esta sección y también deben cumplir con el Código Internacional de la Edificación (IBC).
2404.2 Tratamiento del comportamiento de la propagación de las llamas. Antes de emitir el permiso, el propietario o el representante debe presentarle a la autoridad competente sobre incendio un certificado firmado por un laboratorio de ensayos aprobado que certifique que las carpas, los toldos y las estructuras de membrana y sus accesorios, flancos, telones de boca y lonas impermeabilizadas, revestimientos de pisos, banderitas, materiales decorativos y efectos combustibles, en- tre ellos el aserrín de los pisos o los pasillos, deben estar compuestos de materiales que cumplan con los criterios de comportamiento de propagación de las llamas de NFPA 701 ó deben ser tratados con un retardador de llamas de manera aprobada y cumplir con los criterios de comportamiento de propagación de llamas de NFPA 701, y que tales criterios de comportamiento de propagación de llamas son efectivos para el período especificado en el permiso.
TABLA 2403.12.2
CANTIDAD MÍNIMA DE MEDIOS DE SALIDA Y ANCHO MÍNIMO DE LOS MEDIOS DE SALIDA DE LAS
MEMBRANAS PROVISIONALES
NÚMERO DE OCUPANTES
CANTIDAD MÍNIMA DE MEDIOS DE SALIDA
ANCHO MÍNINO DE CADA MEDIO
DE SALIDA (pulgadas)
ANCHO MÍNIMO DE CADA MEDIO DE SALIDA (pulgadas) Carpa o Toldo
Estructura de Membrana