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SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2017

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Academic year: 2021

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“TIP FISCAL 191”

“SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2017”

El pasado 13 de julio de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2017 Y SUS ANEXOS 1, 1-A, 3, 7, 9, 11, 14, 15, 16, 18, 20, 23, 25 Y 25-BIS (“RMF”); que con ciertas excepciones, entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.

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Mediante dicha Resolución se reforman, adicionan y derogan, principalmente, numerosas reglas en materia del Código Fiscal de la Federación, en particular aquellas relacionadas con la emisión de comprobantes fiscales digitales por Internet (“CFDI”) o facturas electrónicas; del Impuesto Sobre la Renta; y en relación con el denominado “Decreto de Repatriación de Capitales”, cuya aplicación estará vigente hasta el 19 de octubre del presente año, entre otras.

Adicionalmente, se reforman los Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 14, 15, 16, 20 y 23 de la RMF para 2017; se da a conocer el Anexo 9 de la misma Resolución; y se modifican los Anexos 25 y 25- Bis de la RMF para 2016 y 18 de la RMF para 2015; los cuales que fueron publicados con fecha del 21 de julio de 2017 (con excepción del Anexo 20, “Medios Electrónicos”).

En este contexto, tratándose del Anexo 3 (“Criterios no Vinculativos de las Disposiciones Fiscales”) se incorporaron en materia del impuesto sobre la renta, los dos siguientes criterios:

“33/ISR/NV; Deducción de bienes de activo fijo objeto de un contrato de arrendamiento financiero”.

“34/ISR/NV; Derechos federativos de los deportistas. Su adquisición constituye una inversión en la modalidad de gasto diferido”.

Adicionalmente, en el Anexo 7 (“Compilación de Criterios Normativos”) se incluyó en materia del impuesto al valor agregado, el siguiente criterio:

“32/IVA/N; Intereses en financiamientos de actos gravados a la tasa del 0% o exentos”.

A continuación, efectuamos nuestros comentarios y análisis sobre las modificaciones y adiciones a las diversas disposiciones fiscales, contenidas en la citada Resolución que consideramos significativas:

IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR)

• Opción de acumulación de ingresos por cobro total o parcial del precio

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Se modifica esta regla para establecer que los contribuyentes quienes obtengan ingresos por el cobro total o parcial del precio o la contraprestación pactada, relacionados directamente con la realización de actividades empresariales, que no hayan enviado o entregado materialmente el bien o prestado el servicio, y que además hayan emitido el CDFI correspondiente a dichos cobros, en lugar de considerar tales cobros como ingresos para la determinación del pago provisional correspondiente al mes en el que los recibieron, podrán considerar como ingreso acumulable del ejercicio el saldo que por los mismos conceptos tengan al cierre del ejercicio fiscal de que se trate, conforme a un “registro” o procedimiento de cálculo específico establecido para tal efecto; en cuyo caso, dichos contribuyentes podrán deducir el costo de lo vendido estimado que corresponda a dichos cobros.

Derivado de la modificación de esta regla, ya quedan excluidos de los ingresos obtenidos aquellos por concepto de anticipos recibidos; en cuyo supuesto, conforme a lo anteriormente mencionado, los ingresos por el cobro total o parcial del precio o la contraprestación deberán acumularse tanto para efectos de los pagos provisionales como para el cálculo de la utilidad o pérdida fiscal del ejercicio fiscal de que se trate, hasta el momento en que los contribuyentes envíen o entreguen materialmente el bien o se preste el servicio de que se trate, y siempre que hayan emitido el CFDI correspondiente a los cobros de estas operaciones.

Asimismo, se señala que los contribuyentes a quienes se les expida el CFDI antes mencionados, como adquirentes de los bienes o servicios de que se trate, únicamente podrán deducir el monto efectivamente pagado en el mes o en el ejercicio que corresponda.

• Opción para disminuir los anticipos acumulados en la determinación del pago provisional correspondiente a la emisión del CFDI por el importe total de la contraprestación

Se incorpora esta nueva regla, para establecer que las personas morales residentes en el país así como los establecimientos permanentes de residentes en el extranjero quienes obtengan ingresos por concepto de anticipos en un ejercicio fiscal, están obligados a emitir los CFDI (en su versión 3.3) en el mes respectivo, de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20 (“Medios Electrónicos”), y acumular como ingreso en el periodo del pago provisional correspondiente el monto del anticipo.

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Bajo este escenario, en el momento en el que se concrete la operación de referencia, dichos contribuyentes emitirán el CFDI por el total del precio o contraprestación pactada, en cuyo caso, podrán optar por acumular como ingreso en el pago provisional del mes que se trate, solamente la cantidad que resulte de disminuir del precio total de la operación los ingresos por los anticipos previamente acumulados.

Asimismo, dichos contribuyentes deberán expedir el CFDI correspondiente al monto total del precio o la contraprestación de cada operación vinculado con los ingresos por anticipos recibidos, además de un comprobante de egresos vinculado con tales anticipos, ambos de acuerdo con la guía anteriormente citada (éste último comprobante con la finalidad de eliminar los efectos de la acumulación de los anticipos recibido).

La opción en comento únicamente puede aplicarse dentro del ejercicio fiscal en el que se realicen los anticipos y el monto de éstos no haya sido deducido con anterioridad; por otra parte, el ejercicio de esta opción no será aplicable a los contribuyentes que celebren contratos de obra inmueble.

En este contexto, los contribuyentes que apliquen la opción de referencia, deberán efectuar la deducción del costo de lo vendido, considerando el ingreso por total del precio o contraprestación que corresponda a la venta de los bienes o servicios de que se trate, una vez que hayan emitido el CFDI por el monto total del precio o la contraprestación y acumulado el pago del total del remanente del anticipo de cada operación en el mes en el que lo recibieron.

• Diferimiento del cumplimiento de obligaciones del contratante y del contratista en actividades de subcontratación laboral

Tratándose de servicios de subcontratación laboral o de outsourcing, en los términos del artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo (LFT), se confirma que las obligaciones que tienen el contratista y el contratante, respectivamente, relacionadas con proporcionar y obtener información y documentación fiscal, para efecto de poder efectuar la deducción en el ISR así como el acreditamiento del IVA de los pagos por la prestación de servicios por concepto de outsourcing, correspondientes a los meses de enero a noviembre de 2017; dichos contribuyentes podrán cumplir con tales obligaciones a partir del mes de diciembre del mismo

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año (anteriormente al mes de julio), utilizando el aplicativo informático que se dará a conocer en el Portal del SAT.

Asimismo, los contribuyentes quienes ejerzan la facilidad antes mencionada, deberán emitir el CFDI de nómina correspondiente utilizando el complemento de nómina versión 1.2., a que se refieren las disposiciones fiscales aplicables.

• Facilidad para presentar el aviso de opción para deducir las erogaciones estimadas relativas a los costos directos o indirectos de obras

Se modifica esta regla para establecer ahora, que aquellos contribuyentes quienes celebren contratos de obra inmueble, que realicen obras consistentes en desarrollos inmobiliarios o fraccionamientos de lotes, que celebren contratos de fabricación de bienes de activo fijo de largo proceso de fabricación y los prestadores del servicio turístico del sistema de tiempo compartido, quienes decidan ejercer la opción establecida para efectos de deducir las erogaciones estimadas relativas a los costos directos e indirectos de las obras derivadas de dichos contratos, en una fecha posterior a los quince días siguientes al inicio de la obra o a la celebración del contrato respectivo, podrán presentar el aviso correspondiente a la opción de costos estimados, dentro del mes siguiente a aquél en el que presenten las declaraciones anuales complementarias que deriven del ejercicio de la opción.

Anteriormente, la facilidad mencionada para presentar el aviso de la opción de referencia solo aplicaba a los contribuyentes que realizaran la celebración de contratos de obra inmueble.

• Autorización para considerar los activos en la proporción en que éstos sean utilizados en la operación de maquila

Se adiciona esta regla para señalar que tratándose de empresas quienes lleven a cabo la operación de maquila, que determinen su utilidad fiscal con base en el 6.9% sobre el valor total de los activos utilizados en dicha operación durante el ejercicio fiscal, podrán considerar tales activos únicamente en la proporción en que éstos sean utilizados, siempre que obtengan autorización de las autoridades fiscales para tal efecto; en cuyo caso, dichos contribuyentes deberán estar a lo establecido en la ficha de trámite 85/ISR “Solicitud de autorización para considerar los activos en la proporción en que éstos sean utilizados en la operación de maquila”, contenida en el Anexo 1-A (“Trámites Fiscales”).

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• Sociedades operadoras de fondos de inversión

Tratándose de fideicomisos constituidos para dedicarse a la adquisición o construcción de inmuebles que se destinen al arrendamiento o a otorgar financiamiento para tales fines, así como a la promoción de la inversión en capital de riesgo en el país, se establece que también las sociedades operadoras de fondos de inversión (además de las instituciones de crédito y las casas de bolsa) podrán tener el carácter de fiduciarias para celebrar dicha clase de fideicomisos de conformidad con la leyes mexicanas.

DECRETO DE “REPATRIACIÓN DE CAPITALES”

• Inversión de recursos en el país por parte de sociedades que pertenecen al mismo grupo empresarial

Mediante esta nueva regla, se prevé que los recursos que sean retornados al país por personas morales residentes en México así como por residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, que estén vinculadas por tenencia accionaria propiedad de la sociedad matriz en sociedades filiales o subsidiarias, podrán invertir dichos recursos a través de una persona moral distinta a la que los retornó; siempre y cuando se cumplan los requisitos específicos para efecto de obtener este beneficio dentro de las empresas del mismo grupo, como siguen:

a) Que la persona moral que retorne los recursos sea la misma persona que los llevó al extranjero;

b) Que las inversiones se realicen o destinen para los fines específicos señalados en los términos del propio Decreto (inversiones en instituciones de crédito o casas de bolsa;

adquisición de activos fijos o terrenos; pago de pasivos).

c) Que la persona moral que invierta los recursos sea residente en México o residente en el extranjero con establecimiento permanente en territorio nacional y que pertenezca a mismo grupo de las sociedades antes mencionadas;

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d) Presentar el "Aviso de destino de ingresos retornados al país" a través del buzón tributario que se ubica en el Portal del SAT, informando la clave en el RFC de la persona moral que realizará la inversión de los recursos, que pertenece al mismo grupo de empresarial.

• Fecha del retorno de los recursos, como base para el cálculo del impuesto

Se adiciona esta regla para señalar que para efectos de determinar el monto total de los recursos que se retornen al país, las personas físicas y morales residentes en México así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, en su carácter de sujetos del Decreto, podrán aplicar el tipo de cambio de la fecha en que se retornen dichos recursos al país; en lugar de aplicar el tipo de cambio del día o la fecha en que se efectúe el pago del impuesto a la tasa del 8% relativo a los recursos que se retornen a territorio nacional.

• Inversiones en títulos bancarios estructurados

Mediante esta nueva regla las personas físicas y morales residentes en México así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, en su carácter de sujetos del Decreto, podrán realizar inversiones en el país, a través de los denominado “títulos bancarios estructurados”, siempre y cuando cumplan con los requisitos específicos establecidos para tal efecto en la propia regla; en cuyo caso, dichas inversiones se deberán realizar a través de instituciones de crédito o casas de bolsa residentes en el país que lleven a cabo la colocación de los títulos bancarios estructurados emitidos por una institución de crédito nacional, en términos de la Circular 3/2012 del Banco de México.

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (CFF)

• Buzón tributario y sus mecanismos de comunicación para el envío del aviso electrónico

Los contribuyentes quienes tengan asignado un buzón tributario, deberán habilitar el mismo así como el registro de los medios de contacto, de acuerdo al procedimiento descrito en la ficha de trámite 245/CFF "Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto ", contenida en el Anexo 1-A (“Trámites Fiscales”), a

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efecto de incorporar otros mecanismos de comunicación como medios de contacto disponibles, tales como: (i) el correo electrónico; (ii) el número de teléfono móvil para envío de mensajes cortos de texto.

• Comprobantes fiscales emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México

Se añade un nuevo requisito a los contribuyentes que pretendan deducir o acreditar fiscalmente con base en comprobantes que emitan residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, relacionados con operaciones de enajenación o arrendamiento de bienes, y el monto de los impuestos retenidos así como de los trasladados;

para lo cual se hace necesario adjuntar al comprobante emitido por dicho residente en el extranjero, el CFDI que a su vez emita el contribuyente residente en el país por las retenciones que le haya efectuado de los impuestos respectivos.

• Clave en el RFC genérica en CFDI y con residentes en el extranjero

Mediante esta nueva regla, se prevé que los contribuyentes residentes en México quienes presten servicios de subcontratación laboral a residentes en el extranjero, quienes no están obligados a solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, en los CFDI de nómina que deben emitir por los pagos que realicen, y que a su vez sean ingresos por salarios para sus trabajadores, podrán señalar en el campo “RfcLabora” del elemento o sección del complemento de nómina denominado “SubContratación”, la clave en el RFC genérica XEXX010101000.

• Aceptación del receptor para la cancelación del CFDI

Se modifica esta regla favorablemente, para señalar que cuando el emisor de un CFDI requiera cancelarlo, enviará al receptor del mismo una solicitud de cancelación a través de buzón tributario; en cuyo caso, tal receptor del CFDI deberá manifestar a través del mismo medio, a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes (en lugar de un plazo de 72 horas) contados a partir de la recepción de la solicitud de cancelación de CFDI, la aceptación o negación de la cancelación del CFDI.

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• Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor

Mediante esta regla se incorporan tres nuevos supuestos, a efecto de que los contribuyentes puedan cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor, como siguen:

a) Cuando la cancelación se realice dentro de los tres días hábiles siguientes a la expedición del CFDI (anteriormente dentro de las 72 horas inmediatas siguientes);

b) CFDI emitidos por entidades integrantes del sistema financiero;

d) CFDI por concepto de ingresos expedidos por contribuyentes que enajenen bienes, usen o gocen temporalmente bienes inmuebles, otorguen el uso, goce o afectación de un terreno, bien o derecho, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales, y que para su expedición hagan uso de los servicios de un proveedor de certificación de expedición de CFDI.

En caso de que se cancele un CFDI aplicando la facilidad antes indicada, pero la operación que le dio origen subsista, se emitirá un nuevo CFDI que estará relacionado con el cancelado de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20 (“Medios electrónicos”).

Referencias

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