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IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORIA

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Academic year: 2021

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(1)

14° Sesión MÓDULO III

MATERIAL DE CONSULTA

ESPECIALIZACIÓN EN TRIBUTACIÓN

IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA

CATEGORIA

(2)

CAPACIDAD

Desarrolla y aplica temas referidos al Impuesto a la Renta, difundiendo en las empresas su importancia y evitando que el contribuyente se encuentre inmerso en sanciones administrativas fiscales que vayan en perjuicio de este en concordancia con los pronunciamientos vertidos por SUNAT (informes) y las Resoluciones del tribunal Fiscal emitidas por el MEF.

(3)

SESIÓN No. 4

TEMAS

• Taller aplicativo

Rentas Internacionales

Impuesto a las Transacciones Financieras

Compensación de Pérdidas Tributarias

(4)

4.1 Rentas internacionales

NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

¿Cuándo se da el nacimiento de la obligación tributaria?

Vale decir, cuándo surge la obligatoriedad del pago del IR que deberá

“efectuar” (vía retención) el sujeto no domiciliado.

Sobre el particular, cabe señalar que, en principio, el IR a cargo de los sujetos no domiciliados se desencadena cuando la renta generada por los referidos sujetos (no domiciliados) les ha sido abonada o acreditada en determinada ocasión.

(5)

4.1 Rentas internacionales

NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

¿Cuándo se da el nacimiento de la obligación tributaria?

Así, se efectuará la retención en el caso que se pague o acredite rentas de cualquier naturaleza a beneficiarios del exterior distintas a las previstas en el segundo párrafo del artículo 76º de la LIR; en este supuesto el impuesto se precipita en la fecha de pago o abono de la renta.

(6)

4.1 Rentas internacionales

NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

¿Cuándo se da el nacimiento de la obligación tributaria?

En el caso de las rentas recogidas en el segundo párrafo del artículo 76º de la LIR la obligación de “retener” el IR surge al contabilizar el costo o gasto que representa dicha renta para el agente de retención.

(7)

4.1 Rentas internacionales

NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

¿Cuándo se da el nacimiento de la obligación tributaria?

En efecto, en caso el contribuyente domiciliado contabilice como gasto o costo las regalías, y retribuciones por servicios, asistencia técnica, cesión en uso u otros de naturaleza similar, a favor de no domiciliados, deberá abonar al fisco el monto equivalente a la retención en el mes en que se produzca su registro contable (del gasto o costo, se entiende), independientemente de si se pagan o no las contraprestaciones a los sujetos no domiciliados.

(8)

4.1 Rentas internacionales

¿Cómo se determina y aplica la retención en la contraprestación a favor de un NO DOMICILIADO?

1. Determinar si la contraprestación a favor del no domiciliado califica o no como renta de fuente peruana de acuerdo con lo regulado en el artículo 9°

de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR).

2. Determinar si es persona natural o persona jurídica. Respecto a este último la LIR en su artículo 14° señala quienes serán considerados personas jurídicas para efectos tributarios.

3. Determinar en qué categoría encaja la renta a percibir por el no domiciliado. Esto es: 1ra (art 23°), 2da (art 24°), 3ra (art 28°), 4ta (art 33°) y 5ta (art 34°).

(9)

4.1 Rentas internacionales

¿Cómo se determina y aplica la retención en la contraprestación a favor de un NO DOMICILIADO?

4. Determinar, de acuerdo a lo establecido en el artículo 76 de a LIR, la renta neta a considerar de acuerdo a la categoría de la renta a pagar al no domiciliado. Determino, en otros casos, la renta neta según el artículo 48 de la LIR.

5. Determinar la tasa a aplicar para efectuar la retención. Esto de acuerdo a lo regulado en los artículos 54° (para el caso de personas naturales no domiciliadas), y 56° (para el caso de personas jurídicas no domiciliadas). Así, por ejemplo el artículo 54° señala la tasa a aplicar sobre la renta neta y ésta es determinada en el art 76°).

(10)

4.1 Rentas internacionales

¿Cómo se determina y aplica la retención en la contraprestación a favor de un NO DOMICILIADO?

6. Efectuar la retención. En el momento del pago se efectúa la retención. La misma que es entregada a SUNAT a través del PDT N° 617 (renta de 1ra, 2da y 3ra) o el PDT PLAME (renta de 4ta y 5ta)en el periodo en que efectué la retención.

7. Efectar el pago del equivalente a la retención que corresponderá en el momento del pago. En el caso de las rentas recogidas en el segundo párrafo del artículo 76º de la LIR la obligación de “retener” por concepto del impuesto a la renta surge al contabilizar el costo o gasto que representa dicha renta para el agente de retención (pagador de la contraprestación). El referido pago es a través del PDT N° 617.

(Vigente hasta el 31.12.2018)

(11)

4.1 Rentas internacionales

¿Cómo se determina y aplica la retención en la contraprestación a favor de un NO DOMICILIADO?

8. Pagar el total de la contraprestación del servicio prestado por el no domiciliado, dentro del plazo establecido para la declaración jurada anual correspondiente al ejercicio en que se prestó el servicio. (Vigente desde el 01.01.2019)

(12)

4.1 Rentas internacionales

CASO 01

Una persona natural, sujeto domiciliado, viaja a la Argentina a dictar un curso (a título independiente), por el cual percibe un honorario de $20,000 dólares.

Preguntas:

1. ¿Paga Impuesto a la Renta en Argentina?

2. ¿Paga Impuesto a la Renta en Perú?

3. Si paga Impuesto a la Renta en Argentina, también debe hacerlo en el Perú?

4. ¿Existe algún beneficio tributario a favor del pago del Impuesto a la Renta en Perú?

(13)

4.1 Rentas internacionales

CASO 02

La empresa consultora AMGA S.A.C., es una domiciliada, presta servicio de asesoría contable tributaria en el Brasil, percibiendo la suma de $ 45,000 dólares.

Preguntas:

1. ¿Paga Impuesto a la Renta en Brasil?

2. ¿Paga Impuesto a la Renta en Perú?

3. ¿Existe Convenio para evitar la doble imposición?

4. De ser así afirmativo el punto 3, ¿En qué país tributaria?

(14)

4.1 Rentas internacionales

CASO 03

Una persona natural de nacionalidad venezolana, sujeto no domiciliado, presta un servicio independiente en el Perú, por un importe de S/ 1,000.

Se requiere determinar el Impuesto a la Renta.

(15)

4.1 Rentas internacionales

CASO 04

Una persona natural de nacionalidad argentina, sujeto no domiciliado, presta un servicio bajo relación de dependencia en el Perú, por un importe de S/1,500 mensual.

Se pide

Determinar el impuesto a la renta.

(16)

4.1 Rentas internacionales

CASO 05

Una persona natural de nacionalidad venezolana, sujeto no domiciliado, recibirá dividendos de una empresa peruana por un importe de S/3000, correspondiente al ejercicio 2015.

Se pide:

Determinar el impuesto a la renta.

(17)

4.1 Rentas internacionales

CASO 06

Una persona natural, artista, de nacionalidad española, sujeto no domiciliado, presta un servicio independiente de show artístico en el Perú, por un importe de S/10 000.

Se pide:

Determinar el impuesto a la renta.

(18)

4.1 Rentas internacionales

CASO 07

Una persona jurídica constituida en Venezuela, sujeto no domiciliado, recibirá dividendos de una empresa peruana por un importe de S/20 000, correspondiente al ejercicio 2017.

Se pide:

Determinar el impuesto a la renta.

(19)

4.1 Rentas internacionales

CASO 08

Una persona jurídica constituida en Alemania, sujeto no domiciliado, por un servicio de asistencia técnica prestado en Alemania a favor de una empresa peruana (servicio que es necesario para el desarrollo de la actividad económica de la empresa peruana en Perú), recibe como pago la suma de S/ 40,000.

Se pide:

Determinar el impuesto a la renta.

(20)

4.1 Rentas internacionales

CASO 09

Una persona jurídica constituida en Uruguay, sujeto no domiciliado, por un servicio de alquiler de aeronave en Perú y a favor de una empresa peruana, recibe como pago un importe de S/30 000.

Se pide:

Determinar el impuesto a la renta.

(21)

4.1 Rentas internacionales

CASO 10

Una persona jurídica constituida en Argentina, sujeto no domiciliado, por un servicio de transporte marítimo desde Perú hacia Argentina, a favor de una empresa peruana, recibe como pago un importe de S/50 000.

Se pide:

Determinar el impuesto a la renta.

(22)

4.1 Rentas internacionales

CONDICIÓN DE PAGO PARA LA DEDUCCIÓN DE GASTOS

Literal a.4) incorporado al artículo 37 de la LIR: Las regalías, y

retribuciones por servicios, asistencia técnica, cesión en uso u otros

de naturaleza similar a favor de beneficiarios no domiciliados, podrán

deducirse como costo o gasto en el ejercicio gravable a que

correspondan cuando hayan sido pagadas o acreditadas dentro del

plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la

declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio.

(23)

4.1 Rentas internacionales

CONDICIÓN DE PAGO PARA LA DEDUCCIÓN DE GASTOS

Los costos y gastos referidos en el párrafo anterior que no se

deduzcan en el ejercicio al que correspondan serán deducibles

en el ejercicio en que efectivamente se paguen, aun cuando se

encuentren debidamente provisionados en un ejercicio anterior.

(24)

4.1 Rentas internacionales

CONDICIÓN DE PAGO PARA LA DEDUCCIÓN DE GASTOS

Se deroga el segundo párrafo del artículo 76° de la Ley del Impuesto

a la Renta que obligaba el pago del equivalente al monto de la

retención cuando se produzca el registro contable como gasto o

costo de las regalías, y retribuciones por servicios, asistencia técnica,

cesión en uso u otros de naturaleza similar a favor de beneficiarios

no domiciliados.

(25)

4.1 Rentas internacionales

CONDICIÓN DE PAGO PARA LA DEDUCCIÓN DE GASTOS

Una compañía domiciliada en Perú presta servicios de consultoría en desarrollo de software a favor de distintos clientes domiciliados en el extranjero. Los servicios consisten en proveer asesoría para el desarrollo de software y help desk9 . Los servicios son prestados remotamente desde Perú a través de personal situado físicamente en las oficinas comerciales y haciendo uso de la comunicación telefónica a distancia. Los clientes de la consultora se encuentran en Ecuador, Colombia y Bolivia.

(26)

4.2 Impuesto a las Transacciones Financieras

CASO 01

COMUNICACIONES MUNDALES SAC, es una empresa call center, respecto al servicio principal que emplea para llevar a cabo sus operaciones que es el de telefonía, en convenio con la operadora telefónica, ha autorizado al BCP que el importe del servicio recibido, mensualmente sea cargado a su cuenta corriente aperturada en dicha institución financiera. Sobre el tema, la mencionada entidad financiera, con fecha 26 lleva a cabo el cargo automático del importe del recibo del mes de junio 2020, el cual asciende a S/ 23,600 (incluido el IGV).

• ¿Cuál será el importe total que la entidad financiera terminará cargando a la cuenta de la presente empresa?

• ¿Cual es el tratamiento contable de toda la operación?

(27)

4.2 Impuesto a las Transacciones Financieras

CASO 01 Solución:

Pago por débito de cuenta : S/ 23,600 Alícuota ITF 2020 : 0.05%

Servicio de telefonía : S/ 23,600.00 ITF (0.05%) : S/ 11.80

Total : S/ 23,611.80

La contabilización será:

(28)

4.2 Impuesto a las Transacciones Financieras

1. Servicio telefonía --- XX01 ---

6364 Teléfono 20,000

40116 IGV – Destinada a OG 3,600

4212 Emitidas 23,600

--- XX02 ---

91636 Teléfono 20,000

791 Cargas imputables 20,000

(29)

4.2 Impuesto a las Transacciones Financieras

2. ITF

--- XX03 ---

6412 ITF 11.80

1041 Cta Cte fines operativos 11.80 --- XX04 ---

9164 ITF 11.80

791 Cargas imputables 11.80

(30)

4.2 Impuesto a las Transacciones Financieras

CASO 02

LAMBER SAA, ya casi ha culminando con el llenado de la DJ anual del 2019, solo está faltando lo relacionado al ITF, en el sentido de si existe importe a regularizar o no; para ello cuenta con la siguiente información:

Total de pagos realizados en el ejercicio

• Pagos en efectivo S/ 850,000

• Pagos mediante el uso de medios de pago S/ 21´650,000

• Compensaciones entre empresas vinculadas S/ 10´000,000

• Total pago en el periodo S/ 32´000,000

¿Existe ITF a regularizar?

(31)

4.2 Impuesto a las Transacciones Financieras

CASO 02

(32)

4.2 Impuesto a las Transacciones Financieras

CASO 03

MEDIC SAA es una reconocida farmacéutica, que por el año 2019, ha realizado pagos por un total de S/ 320´350,000, importe cuyo detalle total es la siguiente:

• Pagos con fondos de caja chica S/ 350,000

• Pagos en efectivo (no obligado a usar MP) S/ 20´000,000

• Pagos en efectivo (obligado a usar MP) S/ 10´000,000

• Pagos con cheque, cláusula “no negociable” S/ 190´000,000

• Compensaciones entre empresas vinculadas S/ 100´000,000

• Total pago en el periodo S/ 320´350,000

¿Existe ITF a regularizar, y de ser el caso, a cuanto asciende?

Llenar la DJ respectiva

(33)

4.2 Impuesto a las Transacciones Financieras

CASO 03

(34)

4.3 Compensación de Pérdidas Tributarias de tercera categoría

CASO 01

AMGA SAC, es una entidad dedicada al rubro textil, acogida al RG, determinó Pérdida Neta en el 2014 por el importe de S/ 80,000, eligiendo como sistema de arrastre, el contemplado en el inciso a) del artículo 50 de la LIR; por el periodo 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019, obtuvo renta neta de S/ 10,000, S/

30,000, S/ 20,000, S/ 15,000 y S/ 25 ,000 respectivamente.

• ¿Cómo será la compensación de la PT del 2014?

• ¿De corresponder, a cuanto asciende el IR de cada ejercicio?

• ¿En que periodo puede cambiar de sistema de arrastre?

(35)

4.3 Compensación de Pérdidas Tributarias de tercera categoría

CASO 01

Datos a considerar Exceso de 15 UIT

Hasta 15 UIT

2014 30%

2015 28%

2016 28%

2017 29.50% 10%

2018 29.50% 10%

2019 29.50% 10%

MYPE Tributario vigente desde 2017

Tasa Periodo

(36)

4.3 Compensación de Pérdidas Tributarias de tercera categoría

CASO 01

Desarrollo

Orden DESCRIPCION 2015 2016 2017 2018 2019

1 Renta o Pérdida Neta del ejercicio 10,000 30,000 20,000 15,000 25,000

2 Rentas exoneradas 0 0 0 0 0

3 Renta o Pérdida Neta del ejercicio 10,000 30,000 20,000 15,000 25,000 4 Pérdida Neta de Ejercicios anteriores -80,000 -70,000 -40,000 -20,000 0

5 Renta Neta Imponible 0 0 0 0 25,000

6 Impuesto a la Renta 0 0 0 0 7,375

7 Pérdida Neta compensable -70,000 -40,000 -20,000 -5,000 0

(37)

4.3 Compensación de Pérdidas Tributarias de tercera categoría

CASO 01

2015

Cuentas Cargo Abono --- X01 ---

882 2,800

A 3712 2,800

2018

Cuentas Cargo Abono --- X01 ---

882 4,425

A 3712 4,425

--- X02 ---

882 1,475

A 3712 1,475

(…)

(38)

4.3 Compensación de Pérdidas Tributarias de tercera categoría

CASO 02

AGAA EIRL es una empresa comercial, acogida al RG; en el periodo 2014 determinó pérdida tributaria (PT) de S/ 100,000; en la DJ Anual de dicho ejercicio optó por el sistema A); en el ejercicio 2015 determinó renta neta (RN) de S/ 15,000, 2016 PT S/ 10,000, 2017 RN S/ 50,000, 2018 RN S/ 60,000 y 2016 PT S/ 6,000.

• ¿Cómo será la compensación de la PT del 2014?

• ¿De corresponder, a cuanto asciende el IR de cada ejercicio?

• ¿En que periodo puede cambiar de sistema de arrastre?

(39)

4.3 Compensación de Pérdidas Tributarias de tercera categoría

CASO 02

Orden DESCRIPCION 2015 2016 2017 2018 2019

1 Renta o Pérdida Neta del ejercicio 15,000 -10,000 50,000 60,000 -6,000

2 Rentas exoneradas 0 0 0 0 0

3 Renta o Pérdida Neta del ejercicio 15,000 -10,000 50,000 60,000 -6,000 4 Pérdida Neta de Ejercicios anteriores -100,000 -85,000 -95,000 -45,000 0

5 Renta Neta Imponible 0 0 0 15,000 0

6 Impuesto a la Renta 0 0 0 4,425 0

7 Pérdida Neta compensable -85,000 -95,000 -45,000 0 0

(40)

4.3 Compensación de Pérdidas Tributarias de tercera categoría

CASO 03

MAT SAA, es una industrial acogida al RG; en el 2014 determinó pérdida tributaria de S/ 40,000, eligiendo como sistema de arrastre lo previsto en el inciso a) el artículo 50º LIR; por los siguientes periodos obtuvo los siguientes resultados tributarios: 2015: S/ 10,000, 2016: S/ 15,000, 2017: -S/ 10,000, 2018: S/ 25,000 y 2019: S/ 20,000. En el 2014 obtuvo rentas exoneradas de S/

4,000.

• ¿Cómo será la compensación de la PT del 2014?

• ¿De corresponder, a cuanto asciende el IR de cada ejercicio?

• ¿En que periodo puede cambiar de sistema de arrastre?

(41)

4.3 Compensación de Pérdidas Tributarias de tercera categoría

CASO 03

Orden DESCRIPCION 2015 2016 2017 2018 2019

1 Renta o Pérdida Neta del ejercicio 10,000 15,000 -10,000 25,000 20,000

2 Rentas exoneradas 0 0 4,000 0 0

3 Renta o Pérdida Neta del ejercicio 10,000 15,000 -6,000 25,000 20,000 4 Pérdida Neta de Ejercicios anteriores -40,000 -30,000 -15,000 -21,000 0

5 Renta Neta Imponible 0 0 0 4,000 20,000

6 Impuesto a la Renta 0 0 0 1,180 5,900

7 Pérdida Neta compensable -30,000 -15,000 -21,000 0 0

(42)

4.3 Compensación de Pérdidas Tributarias de tercera categoría

CASO 04

ALOMIA EIRL, es una empresa acogida al régimen general de renta; en el periodo 2014 determinó pérdida tributaria de S/ 50,000, eligiendo como sistema de arrastre, el previsto en el literal b) del artículo 50º LIR; por los periodos siguientes, obtuvo los siguientes resultados: 2015: S/ 8,000, 2016: S/

20,000, 2017: S/ 20,000, 2018: S/ 15,000 y 2019: S/ 30,000.

• ¿Cómo será la compensación de la PT del 2014?

• ¿De corresponder, a cuanto asciende el IR de cada ejercicio?

• ¿En que periodo puede cambiar de sistema de arrastre?

(43)

4.3 Compensación de Pérdidas Tributarias de tercera categoría

CASO 04

Orden DESCRIPCION 2015 2016 2017 2018 2019

1 Renta o Pérdida Neta del ejercicio 8,000 20,000 20,000 15,000 30,000

2 Rentas exoneradas 0 0 0 0 0

3 Renta o Pérdida Neta del ejercicio 8,000 20,000 20,000 15,000 30,000 4 Pérdida Neta de Ejercicios anteriores -50,000 -46,000 -36,000 -26,000 -18,500

5 Renta Neta Imponible 4,000 10,000 10,000 7,500 15,000

6 Impuesto a la Renta 1,120 2,800 2,950 2,213 4,425

7 Pérdida Neta compensable -46,000 -36,000 -26,000 -18,500 -3,500

(44)

4.3 Compensación de Pérdidas Tributarias de tercera categoría

CASO 05

CROME SAC, es una empresa acogida al régimen general de renta; en el periodo 2014 determinó pérdida tributaria de S/ 6,000, eligiendo como sistema de arrastre, el previsto en el literal b) del artículo 50º LIR; por los periodos siguientes, obtuvo los siguientes resultados tributarios: 2015: S/

10,000, 2016: S/ 8,000, 2017: S/ -3,000, 2018: S/ -5,000 y 2019: S/ 6,000.

• ¿Cómo será la compensación de la PT del 2014?

• ¿De corresponder, a cuanto asciende el IR de cada ejercicio?

• ¿En que periodo puede cambiar de sistema de arrastre?

(45)

4.3 Compensación de Pérdidas Tributarias de tercera categoría

CASO 05 Orden DESCRIPCION 2015 2016 2017 2018 2019

1 Renta o Pérdida Neta del ejercicio 2 Rentas exoneradas

3 Renta o Pérdida Neta del ejercicio 4 Pérdida Neta de Ejercicios anteriores 5 Renta Neta Imponible

6 Impuesto a la Renta

7 Pérdida Neta compensable

(46)

4.3 Compensación de Pérdidas Tributarias de tercera categoría

CASO 06

GAREZON INC determinó pérdida tributaria en el periodo 2018, por lo que se interesó seriamente en realizar un estudio y proyección financiera, concluyendo que en los siguientes ejercicios, en lo tributario, determinaría renta neta, hecho que conllevó a elegir el sistema a) del artículo 50º LIR; sin embargo, culminado el ejercicio 2019, y en los primeros meses del 2020, ante la presencia de una pandemia mundial, concluye que mejor será el sistema de arrastre comprendido en el literal b) del artículo 50º de la LIR.

Es posible que la presente empresa modifique el sistema de arrastre de la pérdida obtenida en el periodo 2018 sabiendo que el plazo para la presentación fueron postergados al 20/07/2020?

(47)

4.3 Compensación de Pérdidas Tributarias de tercera categoría

CASO 07

GALDEANO & MENDOZA SAC determinó pérdida tributaria en el periodo 2019; dicha empresa cumplió en presentar la DJ anual por dicho periodo, pero obvió elegir el sistema de arrastre de la pérdida tributaria en mención.

¿Qué implicancia tiene esta situación?

¿La presente empresa puede elegir el sistema que mas le convenga?

(48)

4.3 Compensación de Pérdidas Tributarias de tercera categoría

CASO 08

ACF SAC determinó pérdida tributaria de S/ 180,000, esto es por el periodo 2020; no tiene pérdida tributaria de periodos anteriores, en el 2020 obtuvo rentas exoneradas por la suma de S/ 75,000; las rentas Netas obtenidas en los periodos siguientes es como sigue: 2021 S/ 10,000; 2022 S/ 18,000; 2023 S/ 21,000; 2024 S/

25,000; 2025 S/ 26,000 y 2026 S/ 30,000.

¿Evaluar Qué implicancia tiene esta situación?

¿La presente empresa puede elegir el sistema que mas le convenga?

(49)

4.3 Compensación de Pérdidas Tributarias de tercera categoría

CASO 08

Orden DESCRIPCIÓN 2020 2021 2022 2023 2024 2025 2026

1 Renta o Pérdida Neta del ejercicio 2 Rentas exoneradas

3 Renta o Pérdida Neta del ejercicio 4 Pérdida Neta de Ejercicios anteriores 5 Renta Neta Imponible

6 Impuesto a la Renta

7 Pérdida Neta compensable

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Referencias

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