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LEYES, REGLAMENTOS Y DECRETOS DE ORDEN GENERAL. Ejemplar del día...$330.- (IVA incluido) Atrasado...$650.- (IVA incluido)

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(1)

CUERPO

S U M A R I O

LEYES, REGLAMENTOS Y DECRETOS DE ORDEN GENERAL Núm. 40.822.-

Año CXXXVII - Nº 815.596 (M.R.) Ejemplar del día ...$330.- (IVA incluido) Atrasado ...$650.- (IVA incluido)

Edición de 16 páginas Santiago, Martes 1 de Abril de 2014

Normas Generales PODER LEGISLATIVO

MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Subsecretaría del Interior Ley número 20.740.- Con- cede la nacionalidad chilena, por especial gracia, al artista bailarín Luis Ortigoza Mar- chisio ...P.1 Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo

Ley número 20.742.- Per- del concejo; fortalece la transparencia y probidad en las municipalidades; crea

municipales ...P.2

Tribunal Constitucional Proyecto de ley que per- fecciona

concejo; fortalece la transpa- rencia y probidad en las mu- nicipalidades; crea cargos y

- contenido en el Boletín N°

8210-06 ... P.5 MINISTERIO DE

VIVIENDA Y URBANISMO Ley número 20.741.- Mo- copropiedad inmobiliaria, para facilitar la administra- ción de copropiedades y la presentación de proyectos de mejoramiento o ampliación de condominios de viviendas sociales ... P.5

Tribunal Constitucional Proyecto de ley que mo-

copropiedad inmobiliaria, para facilitar la administra- ción de copropiedades y la presentación de proyectos de mejoramiento o ampliación de condominios de viviendas sociales, contenido en el Bo-

... P.8

PODER EJECUTIVO

MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo

Decreto número 1.366.- Fija monto de compensación co- muna de Isla de Pascua, co-

-

de distribución y montos de compensación anual del Fondo Común Municipal para el pe- ríodo 1 de enero de 2014 - 31 de diciembre de 2014 ...P.8 MINISTERIO DE SALUD Subsecretaría de Redes

Asistenciales D e c r e t o n ú m e r o 1 7 6 exe nto .- Es tablece n uevo ord en de subrog ancia de l cargo de Director del Servi- cio de Salud Metropolitano Oriente ... P.12

Decreto número 177 exen- to.- Establece nuevo orden de subrogancia del cargo de Director del Servicio de Salud Chiloé ... P.12

Decreto número 178 exen- to.- Establece nuevo orden de subrogancia del cargo de Di-

Normas Generales

PODER LEGISLATIVO

Ministerio del Interior y Seguridad Pública

SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR LEY NÚM. 20.740

CONCEDE LA NACIONALIDAD CHILENA, POR ESPECIAL GRACIA, AL ARTISTA BAILARÍN LUIS ORTIGOZA MARCHISIO Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, originado en una moción de los diputados señores Rodrigo

González, Pepe Auth, Ramón Farías, Hugo Gutiérrez, Sergio Ojeda, José Pérez, Víctor Torres y Germán Verdugo, de la diputada señora María José Hoffmann y de la ex diputada señora Ximena Vidal

Proyecto de ley:

“Artículo único.- Concédese la nacionalidad chilena, por especial gracia, al artista bailarín Luis Ortigoza Marchisio.”.

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 25 de marzo de 2014.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Rodrigo Peñailillo Briceño, Ministro del Interior y Seguridad Pública.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Mahmud Aleuy Peña y Lillo, Subsecretario del Interior.

Director: Carlos Orellana Céspedes Sitio Web:

Dirección: Dr. Torres Boonen 511, Providencia, Santiago Fono Casa Matriz: +562 2 4863600

Fono Atención a Regiones: +56 2 24863601 Atención a consultas: consultasdof@interior.gob.cl Atención a regiones: cotizacioneszonanortedof@interior.gob.cl

cotizacioneszonasurdof@interior.gob.cl

rector del Servicio de Salud Metropolitano Sur ... P.12

Decreto n úmero 179 exento.- Establece nuevo or- den de subrogancia del cargo de Director del Servicio de Salud Arauco ... P.13

OTRAS ENTIDADES

Banco Central de Chile Tipos de cambio y pa- ridades de moned as ex- tranjeras para efectos que señala ...P.14

entidades bancarias extran- jeras ... P.14

Servicio Electoral E x t r a c t o d e r e s o l u - ción número O-2.077, de 2014 ... P.14

(2)

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE

Cuerpo I - 8 Martes 1 de Abril de 2014 N 40.822

en el respectivo Plan Regulador Comunal, en cuyo caso no regirá la limitación de porcentaje”.

d) Elimínase el inciso segundo del artículo 19, pasando el actual inciso tercero a ser segundo.

Artículo 4°.-

aprueba la nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones:

a) En el artículo 165:

i) Elimínase en la letra b) del inciso primero la frase “, pudiendo estos locales ubicarse solamente en el primer piso, o hasta el segundo piso en su caso”.

ii) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

“La limitación de los porcentajes antes señalados no regirá en las zonas en que

b) En el artículo 166:

i) Reemplázase en el encabezamiento del inciso primero la oración “sólo les serán aplicables las disposiciones de los planes reguladores y las normas técnicas que se indican a continuación” por la siguiente: “en materia de planes reguladores y normas técnicas sólo les serán aplicables las disposiciones que se indican a continuación”.

ii) Reemplázase la letra b) del inciso primero por la siguiente:

“b) Normas técnicas de las instalaciones interiores de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas, cuando corresponda, y las demás que establece el Reglamento Especial de Viviendas Económicas.”.

iii) Sustitúyense los incisos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo por los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto y sexto, pasando el actual inciso octavo a ser séptimo:

“Las disposiciones de este artículo también serán aplicables a:

2) La regularización de una segunda o tercera vivienda en el mismo predio que originalmente contó con una vivienda social, en cuyo caso el valor de 520 unidades de fomento se aplicará, separadamente, a cada vivienda adicional.

julio de 1959.

Las municipalidades podrán desarrollar programas de regularización de grupos de viviendas sociales o viviendas sociales ampliadas conforme a este artículo, en cuyo caso podrán aprobarse los permisos y recepciones de los distintos propietarios en forma simultánea.

reemplazarse por un informe favorable de inspección de la Dirección de Obras Municipales.

efectos establecerá la Ordenanza General.”.

Artículo transitorio.- En el plazo máximo de dos años, contado desde la publicación de esta ley, las municipalidades deberán incorporar a todos los condominios sociales que se hubieren constituido en la respectiva comuna en el

Administración o administrador, deberá señalarse tal circunstancia en el Registro.

En caso de condominios sociales que no hubieren sido autorizados por la respectiva Dirección de Obras Municipales, el plazo de dos años señalado en el inciso anterior se contará desde la recepción de los antecedentes por parte del correspondiente Servicio de Vivienda y Urbanización.

Fíjase un plazo máximo de dos años para que los respectivos Servicios de Vivienda y Urbanización remitan a las municipalidades los antecedentes a que se

Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 25 de marzo de 2014.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Paulina Saball Astaburuaga, Ministra de Vivienda y Urbanismo.- Rodrigo Peñailillo Briceño, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Alberto Undurraga Vicuña, Ministro de Obras Públicas.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Jaime Romero lvarez, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.

Tribunal Constitucional

para facilitar la administración de copropiedades y la presentación de proyectos de mejoramiento o ampliación de condominios de viviendas sociales, contenido

Cámara de Diputados envió el proyecto enunciado en el rubro, aprobado por el respecto de las normas que regulan materias propias de ley orgánica constitucional que aquel contiene, y que por sentencia de 11 de marzo de 2014 en el proceso Rol

Se resuelve:

es constitucional.

2. Que no se emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, letra b), permanentes, y transitorio del proyecto de ley bajo análisis, en razón de que

Santiago, 11 de marzo de 2014.- Marta de la Fuente Olguín, Secretaria.

PODER EJECUTIVO

Ministerio del Interior y Seguridad Pública

SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO FI A MONTO DE COMPENSACI N COMUNA DE ISLA DE PASCUA, COMUNAS CON FLU O SIGNIFICATIVO DE POBLACI N FLOTANTE POR RAZONES DE TURISMO, COEFICIENTES DE DISTRIBUCI N Y MONTOS DE COMPENSACI N ANUAL DEL FONDO COMÚN MUNICIPAL

Núm. 1.366.- Santiago, 24 de diciembre de 2013.- Visto: Lo dispuesto en itución Política de la República; en el artículo 38 Ministerio del Interior, sobre Reglamento para la aplicación del artículo 38 del

Decreto:

Artículo 1°.- Fíjase la suma de $2.879.579.000.- (Dos mil ochocientos setenta y nueve millones quinientos setenta y nueve mil pesos) como compensación a los menores ingresos que la Municipalidad de Isla de Pascua deja de percibir por Territorial, Permisos de Circulación y Patentes.

Artículo 2°.- Para el solo efecto de lo indicado en el inciso cuarto del artículo

por razones de turismo, las que siguen:

(3)

Pozo Almonte, Camiña, Huara, Pica, Antofagasta, Mejillones, Taltal, Calama, San Pedro de Atacama, Tocopilla, Copiapó, Caldera, Chañaral, Vallenar, Freirina, Huasco, Coquimbo, Andacollo, La Higuera, Paihuano, Vicuña, Illapel, Canela, Los Vilos, Salamanca, Ovalle, Monte Patria, Río Hurtado, Valparaíso, uintero, Isla de Pascua, Los Andes, La Ligua, Quillota, San Antonio, Cartagena, El Quisco, El Tabo, San Felipe, uilpué, Limache, Rancagua, Doñihue, Pichilemu, Navidad, Paredones, San Fernando, Chimbarongo, Santa Cruz, Talca, Constitución, Curepto, San Clemente, Cauquenes, Chanco, Pelluhue, Curicó, Licantén, Linares, Colbún, Parral, Villa Alegre, Florida, Hualqui, Lota, Santa Juana, Talcahuano, Tomé, Lebu, Arauco, Cañete, Contulmo, Los ngeles, Antuco, Cabrero, Laja, Nacimiento, Negrete, Santa Bárbara, Tucapel, Yumbel, Chillán, Cobquecura, Coelemu, uillón, San Carlos, Yungay, Temuco, Carahue, Cunco, Curarrehue, Freire, Gorbea, Loncoche, Melipeuco, Nueva Imperial, Perquenco, Saavedra, Toltén, Vilcún, Angol, Collipulli, Curacautín, Lonquimay, Traiguén, Victoria, Puerto Montt, Los Muermos, Castro, Ancud, Osorno, San Juan de la Costa, Futaleufú, Hualaihué, Coihaique, Lago Verde, Aisén, Cisnes, Cochrane, O Higgins, Chile Chico, Río Ibáñez, Punta Arenas, Primavera, Natales, Buin, Melipilla, Valdivia, Corral, Paillaco, Panguipulli, La Unión, Lago Ranco, Arica, Camarones y Putre.

Para los efectos de ponderar el número de habitantes que se asigna informada por el Servicio Nacional de Turismo dividida por 12.

Artículo 4°.- Fíjanse para las comunas del país, durante el período comprendido del Fondo Común Municipal que se indican y el monto total de M$77.134.729 (setenta y siete mil ciento treinta y cuatro millones setecientos veintinueve mil pesos) a percibir por las comunas que se indican por aplicación del mecanismo de estabilización:

IMAGEN

(4)

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE

Cuerpo I - 10 Martes 1 de Abril de 2014 N 40.822

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(6)

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE

Cuerpo I - 12 Martes 1 de Abril de 2014 N 40.822

Anótese, tómese razón, publíquese y comuníquese.- SEBASTI N PI ERA ECHENI UE, Presidente de la República.- Andrés Chad ic Piñera, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Ricardo Cifuentes Lillo, Subsecretario de Desarrollo Regional Administrativo.

Ministerio de Salud

SUBSECRETARÍA DE REDES ASISTENCIALES

ESTABLECE NUEVO ORDEN DE SUBROGANCIA DEL CARGO DE DIRECTOR DEL SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO ORIENTE

Núm. 176 exento.- Santiago, 21 de marzo de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 81º de la ley Nº 18.834; lo establecido en el artículo 9º del DS Nº 140, de 2004, del Ministerio de Salud; lo señalado en el Nº 22 del artículo 1º del DS Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría de la Presidencia de la República, y teniendo

os 8, 12 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,

Decreto:

1º Establécese, a contar del 17 de marzo de 2014, el siguiente orden de subrogación del cargo de Director del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, en caso de ausencia o impedimento del titular:

Primer Orden de Subrogancia Dr. Héctor Orlando Olguín lvarez RUT: 6.953.245-4

Subdirector Médico de Apoyo Clínico Directivo del Hospital Dr. Luis Calvo Mackenna.

Calidad Jurídica: Titular Segundo Orden de Subrogancia Dr. Sixto Eduardo Ulloa Astorga RUT: 6.810.882-9

Subdirector Médico del Servicio de Salud Metropolitano Oriente.

Tercer Orden de Subrogancia Dra. Juana Aurora Silva Opazo RUT: 6.714.897-5

Directora del Instituto de Geriatría.

2º Declárase que el Director subrogante asumirá sus funciones, en caso de ser necesario, a contar de la fecha indicada, sin esperar la total tramitación de este decreto.

Anótese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la Republica, Helia Molina Milman, Ministra de Salud.

Transcribo para su conocimiento decreto exento Nº 176, de 21-03-2014.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Burro s Oyarzún, Subsecretario de Salud Pública.

ESTABLECE NUEVO ORDEN DE SUBROGANCIA DEL CARGO DE DIRECTOR DEL SERVICIO DE SALUD CHILO

Núm. 177 exento.- Santiago, 21 de marzo de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 81º de la ley Nº 18.834; lo establecido en el artículo 9º del DS Nº 140, de 2004, del Ministerio de Salud; lo señalado en el Nº 22 del artículo 1º del DS Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría de la Presidencia de la República, y teniendo

os 8, 12 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,

Decreto:

1º Establécese, a contar del 17 de marzo de 2014, el siguiente orden de subrogación del cargo de Director del Servicio de Salud Chiloé, en caso de ausencia o impedimento del titular:

Primer Orden de Subrogancia D. Paulina Andrea Reinoso Ríos RUT: 11.386.521-0

Directivo: Subdirectora Administrativa del Servicio de Salud Chiloé

Calidad Jurídica: Suplente Segundo Orden de Subrogancia

Subdirector Administrativo del Servicio de Salud Chiloé Tercero Orden de Subrogancia

Subdirector Médico Servicio de Salud Chiloé Cuarto Orden de Subrogancia

Subdirector de Recursos Humanos Servicio de Salud Chiloé

2º Declárase que el Director subrogante asumirá sus funciones, en caso de ser necesario, a contar de la fecha indicada, sin esperar la total tramitación de este decreto.

Anótese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Helia Molina Milman, Ministra de Salud.

Transcribo para su conocimiento decreto exento Nº 177, de 21-03-2014.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Burro s Oyarzún, Subsecretario de Salud Pública.

ESTABLECE NUEVO ORDEN DE SUBROGANCIA DEL CARGO DE DIRECTOR DEL SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR

Núm. 178 exento.- Santiago, 21 de marzo de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 81º de la ley Nº 18.834; lo establecido en el artículo 9º del DS Nº 140, de 2004, del Ministerio de Salud; lo señalado en el Nº 22 del artículo 1º del DS Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría de la Presidencia de la República, y teniendo

os 8, 12 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,

Decreto:

1º Establécese, a contar del 17 de marzo de 2014, el siguiente orden de subrogación del cargo de Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur, en caso de ausencia o impedimento del titular:

Primer Orden de Subrogancia Dr. Osvaldo Salgado Zepeda RUT: 5.709.091-k

Directivo: Subdirector Médico (S) Hospital Barros Luco Trudeau Segundo Orden de Subrogancia

Dra. Carmen Aravena Cerda RUT: 9.216.447-0

Directivo: Subdirector Médico (S) Servicio de Salud Metropolitano Sur.

Tercero Orden de Subrogancia D. Luisa Correa Avendaño RUT: 9.464.575-1

Directivo: Subdirectora Administrativa Servicio de Salud Metropolitano Sur Titular

Referencias

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