Se paso lista de asistencia, haciéndose constar la presencia del C. Presidente Municipal, Pablo Alejo López Núñez, del Síndico Procurador, Jorge Camargo Villa, y de los CC. Regidores, María Catalina Talavera Nava, Ricardo Mancillas Amador, Serafín González Juárez, Rolando Villarino Galván, Sara Flores Larios, Miriam Nailleli Méndez Carrillo, Heriberto Herrera Arroyo, Ricardo Fletes García, Julio Felipe García Muñóz, Teresa González Beltrán, Enoé Morales Medina y Eduardo Cota Osuna; contándose con la asistencia de catorce de los quince munícipes que integran el Cabildo, declarándose Quórum Legal y la formal instalación de esta Sesión Ordinaria de Cabildo, por el Secretario Fedatario, Mario Alberto García Salaiza.
57.682 Se aprobó por unanimidad de votos de los munícipes presentes del XIX Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, el Orden del Día de la Primera Sesión Ordinaria Mensual de Cabildo, de carácter pública celebrada el día 11 de Junio de 2009, a las 20:00 horas.
La votación fue la siguiente: Catorce votos a favor, correspondientes al Síndico Procurador, Jorge Camargo Villa, y a los CC. Regidores, María Catalina Talavera Nava, Ricardo Mancillas Amador, Serafín González Juárez, Rolando Villarino Galván, Sara Flores Larios, Miriam Nailleli Méndez Carrillo, Heriberto Herrera Arroyo, Ricardo Fletes García, Julio Felipe García Muñóz, Teresa González Beltrán, Enoé Morales Medina y Eduardo Cota Osuna y al Presidente Municipal, Pablo Alejo López Núñez.
Una ausencia justificada correspondiente al Regidor, Gil Espinoza Gámez.
57.683 Se aprobó por unanimidad de votos de los munícipes presentes del XIX Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, la dispensa de presentación del Acta de la Sesión Ordinaria celebrada el día 25 de Mayo de 2009 y Dispensa de lectura de las Actas de las Sesiones Extraordinarias celebradas los días 21 y 22 de Mayo de 2009.
Presidente Municipal Pablo Alejo López Núñez
Síndico Procurador Jorge Camargo Villa
Regidores
Sara Flores Larios * Teresa González Beltrán Gil Espinoza Gámez Eduardo Cota Osuna Ricardo Fletes García Enoé Morales Medina Serafín González Juárez Julio Felipe García Muñoz Ricardo Mancillas Amador Heriberto Herrera Arroyo María Catalina Talavera Nava Miriam Nailleli Méndez Carrillo
Rolando Villarino Galván Secretario Fedatario Mario Alberto García Salaiza
La votación fue la siguiente: Catorce votos a favor, correspondientes al Síndico Procurador, Jorge Camargo Villa, y a los CC. Regidores, María Catalina Talavera Nava, Ricardo Mancillas Amador, Serafín González Juárez, Rolando Villarino Galván, Sara Flores Larios, Miriam Nailleli Méndez Carrillo, Heriberto Herrera Arroyo, Ricardo Fletes García, Julio Felipe García Muñóz, Teresa González Beltrán, Enoé Morales Medina y Eduardo Cota Osuna y al Presidente Municipal, Pablo Alejo López Núñez.
Una ausencia justificada correspondiente al Regidor, Gil Espinoza Gámez.
57.684 Se aprobaron por unanimidad de votos de los munícipes presentes del XIX Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, las Actas de las Sesiones Extraordinarias celebradas los días 21 y 22 de Mayo de 2009.
La votación fue la siguiente: Catorce votos a favor, correspondientes al Síndico Procurador, Jorge Camargo Villa, y a los CC. Regidores, María Catalina Talavera Nava, Ricardo Mancillas Amador, Serafín González Juárez, Rolando Villarino Galván, Sara Flores Larios, Miriam Nailleli Méndez Carrillo, Heriberto Herrera Arroyo, Ricardo Fletes García, Julio Felipe García Muñóz, Teresa González Beltrán, Enoé Morales Medina y Eduardo Cota Osuna y al Presidente Municipal, Pablo Alejo López Núñez.
Una ausencia justificada correspondiente al Regidor, Gil Espinoza Gámez.
57.685 SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL XIX AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, EL DICTAMEN NO. 41/2009 QUE EN SENTIDO POSITIVO PRESENTÓ LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA DEL H. XIX AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, A TRAVÉS DE LOS REGIDORES, CC. ARQ. MARÍA CATALINA TALAVERA NAVA, ING. RICARDO FLETES GARCIA Y LIC. SERAFIN GONZALEZ JUAREZ, RESPECTO A LA SOLICITUD DE LA C. MARIA LILIA MARTINEZ FLORES, DE USO DE SUELO DE HABITACIONAL A USO DE SUELO COMERCIO Y SERVICIOS PARA EL LOTE 001 DE LA MANZANA 003 UBICADO EN CALLE PRESA JOSE MARIA MORELOS S/N ESQUINA CON CAMINO VECINAL DE L COLONIA BALCONES DE LA PRESA EN ESTA CIUDAD DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, IDENTIFICADO CON CLAVE CATASTRAL AP-003-001 Y UNA SUPERFICIE TOTAL DEL PREDIO DE 549.13 M2, DONDE PRETENDE LLEVAR A CABO LA OPERACIÓN DE LOCAL COMERCIAL PARA CAFETERIA CON VENTA DE ALIMENTOS EN GENERAL, POR LO QUE SE RESUELVE AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, CONSIDERANDOS Y PUNTOS RESOLUTIVOS QUE A CONTINUACIÓN SE EXPONEN: ANTECEDENTES.-
I.- Que mediante escrito de fecha 30 de Marzo del 2009, la C. MARIA LILIA
MARTINEZ FLORES, solicitó al C. LIC. PABLO ALEJO LOPEZ NUÑEZ, Presidente Municipal
del XIX Ayuntamiento de Ensenada, el Cambio de Uso de Suelo de Habitacional a Uso de Suelo Comercio y Servicios para EL LOTE 001 DE LA MANZANA 003 UBICADO EN
CALLE PRESA JOSE MARIA MORELOS S/N ESQUINA CON CAMINO VECINAL DE L COLONIA BALCONES DE LA PRESA EN ESTA CIUDAD DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, IDENTIFICADO CON CLAVE CATASTRAL AP-003-001 Y UNA SUPERFICIE TOTAL DEL PREDIO DE 549.13 M2, DONDE PRETENDE LLEVAR A CABO LA OPERACIÓN DE LOCAL COMERCIAL PARA CAFETERIA CON VENTA DE ALIMENTOS EN GENERAL.
CU/F/049/2009, de fecha 27 del mismo mes y año, signado por la C. ARQ. MARIBEL FSHER RODRIGUEZ, en su carácter de Directora de Control Urbano, como: “NO PROCEDENTE EL USO DE SUELO PARA LA ACTIVIDAD PRETENDIDA”.
III.- Con fecha 13 de Abril del 2009, se celebró Sesión Ordinaria de Cabildo, en la
cual se turnó a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, el presente asunto para su estudio, análisis, discusión y dictamen correspondiente, remitiéndose dicha información a la C. ARQ. MARIA CATALINA TALAVERA NAVA, Regidora Coordinadora de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, bajo oficio No. 001562, de fecha 14 del mismo mes y año, signado por el C. MARIO ALBERTO GARCIA SALAIZA, en su carácter de Secretario General del XIX Ayuntamiento.
IV.- Que en fecha 03 de junio del 2009, siendo las 08:30 horas del día, los suscritos
Regidores C. C. ARQ. MARIA CATALINA TALAVERA NAVA, ING. RICARDO FLETES GARCIA y LIC. SERAFIN GONZALEZ JUAREZ, integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, nos reunimos en la Sala de Juntas del Área de Regidores MARIA EMMER DE CARRILLO, ubicada en la planta alta del Palacio Municipal ubicado en avenida Reforma numero 80 y Boulevard Ramírez Méndez del Fraccionamiento Bahía de esta Ciudad, con el Objeto de estudiar, analizar, discutir y resolver el presente asunto, bajo los siguientes Considerandos y Puntos de Resolutivos que a continuación se exponen: CONSIDERANDOS.-
I.- Que esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología es competente para conocer
y resolver sobre el presente Asunto, de conformidad con el artículo 115 fracción II párrafo segundo y fracción V inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, Convenio especifico para la transferencia de funciones en materia de Control Urbano celebrado entre el Gobierno del Estado y el Ayuntamiento de Ensenada, publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 30 de agosto de 1996, artículo 1, 3 y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículo 11 fracción XX, 147 fracción VI, 161 fracción VI de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, artículo 6 fracción II y III, 8, 9, 11, 12, 13 y 57 de la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, artículo 1 y 4 del Reglamento de la Ley de Edificaciones para el Municipio de Ensenada, Baja California, artículo 1, 3, 4, 10, 24, 67, 105, 104, 105, 107, fracción I, 114 fracción VI, 119, 130 y demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California.
II.- Que el artículo 115 fracción II párrafo segundo y la fracción V inciso d), establece que los Ayuntamientos tendrán la facultad de aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones,
concediendo facultades a los municipios para formular, autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales.
cabo, así como en la organización y establecimiento de demarcaciones administrativas dentro del territorio municipal para el ejercicio de sus funciones,
regulando el uso del suelo, construcciones, instalaciones y acciones de urbanización que se realicen dentro de sus competencias.
IV.- Que los artículos 11 fracción XX de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California y 6 fracción III de la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, establecen las Atribuciones del Ayuntamiento en el otorgamiento o negación de las
autorizaciones del uso y cambios de uso del suelo, en los términos de la Ley de
Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, sus Reglamentos, Planes y Programas de Desarrollo Urbano y declaratorias en vigor.
V.- Que del expediente que obra en esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología
se desprende que la C. MARIA LIIA MARTINEZ FLORES es la COPROPIETARIA del predio materia del presente Dictamen, lo cual acredita mediante Escritura Pública número ( 14371) catorce mil trescientos setenta y uno , Volumen número (931) novecientos treinta y uno de fecha 02 del mes de enero del año dos mil seis, otorgada ante la Fe del Notario Público número Dos: LIC. GUILEBALDO SILVA COTA, por lo que en consecuencia se da el cumplimiento a lo establecido en el artículo 165 el cual establece que “Toda autorización para realizar las acciones de urbanización deberá ser solicitada a la autoridad competente en los términos de esta Ley, por la persona física o moral que tenga el derecho de propiedad y se encuentre en posesión del predio objeto a desarrollar…"
Asimismo obra dentro del expediente, el CONSENTIMIENTO POR ESCRITO de fecha 02 de Junio del 2009, signado por el C. LAZARO NAJERA REYNA, en su carácter de Copropietario del inmueble, tal y como se corrobora con las escrituras que se anexan del predio.
VI.- Que en virtud de la negativa de Factibilidad de Uso de Suelo mencionada en el
antecedente II del presente Dictamen, misma que obra en el Expediente de esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, se desprende: “Que de la Estructura Urbana propuesta por el Programa de Desarrollo Urbano par el Centro de Población de la ciudad de Ensenada B.C. publicado en el Periódico Oficial de fecha 13 de Enero de 1995, establece como incompatible para la zona del Distrito 7, donde se localiza el inmueble referido el Uso de Suelo Comercial y de Servicios.
De lo anterior, es preciso tomar en cuenta que el artículo 147 fracción VI de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, establece que se entiende por Acción de Urbanización, la adecuación del suelo rústico o del suelo previamente urbanizado, que lo habilite para alojar actividades de habitación, educación, esparcimiento y producción de bienes y servicios, tales como: La modificación de la naturaleza o topografía de un predio, para su utilización, para la intensificación o modificación de su uso; así mismo el artículo 161 fracción VII, establece que las acciones de urbanización mencionadas en el Artículo 147 solo se autorizarán cuando se cumplan las siguientes condiciones: Que se respete el ambiente, el equilibrio y la armonía en la zona, por lo que se desprende que la Acción de Urbanización Pretendida por la C. MARIA LILIA MARTINEZ FLORES es el de obtener el Uso de Suelo Comercio y Servicios para poder llevar a cabo LA OPERACIÓN DE LOCAL
mención y no pasando desapercibido que en la zona y en el perímetro donde se encuentra ubicado el predio materia del presente Dictamen, hace falta dentro de la Colonia antes mencionada proporcionar el servicio solicitado a la sociedad como lo es una cafetería y venta de alimentos en general acorde a la necesidades inherentes debido al crecimiento poblacional dentro de dicha zona en el sentido que la actividad pretendida por la suscrita es que los habitantes de esa área tengan el servicio cercano a sus hogares.
VII.-Obra dentro del presente expediente el Deslinde catastral de la ubicación del
inmueble, así como 13 fotografías donde muestra el predio en diversos ángulos, mostrándose la fachada donde se pretende llevar a cabo la operatividad solicitada.
De lo anterior con la visita de inspección realizada por los Integrantes de esta
Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, se corrobora la necesidad de la solicitud pretendida, aunado a que los vecinos aledaños y colindantes dan su conformidad por escrito.
En virtud de lo anterior y en concordancia con las Facultades establecidas en los considerandos antes expuestos dentro del presente Dictamen, sirven de apoyo los siguientes criterios Jurisprudenciales, citados y aplicados por analogía:
Tipo de documento: Tesis aislada Octava época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: XIV, Julio de 1994 Página: 529
DECRETOS. LOS AYUNTAMIENTOS TIENEN FACULTAD PARA EXPEDIRLOS. Aun cuando es
cierto que en la fracción V del artículo 115 constitucional, no se contempla textualmente la palabra "decreto"; sin embargo, ello no significa que un ayuntamiento carezca de facultades para expedirlos toda vez que el último párrafo de la repetida fracción, expresamente establece lo siguiente:.. "expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios"; esto es, que si la palabra decreto en un sentido amplio significa "resolver o decidir la persona que
tiene autoridad para ello", al establecer tal precepto que los municipios para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, pueden expedir las disposiciones administrativas que fueren necesarias, es evidente que de
acuerdo con tal disposición sí tienen facultades para expedir decretos. Asimismo del texto de los artículos 71 y 92 constitucionales no se desprende que el Presidente de la República, los diputados y senadores del Congreso de la Unión, son las únicas autoridades facultadas para expedir leyes y decretos; puesto que, los mismos, solamente señalan los requisitos que deben reunir
los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes emitidas por el titular del Poder Ejecutivo Federal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 220/89. Jorge Alvarez González. 13 de octubre de 1989.
Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera. ---
Materia(s): Administrativa Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta IX, Junio de 1999
Tesis: VIII.2o. J/26 Página: 837
ANALOGÍA, PROCEDE LA APLICACIÓN POR, DE LA JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
Es infundado que las tesis o jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o sus Salas, no puedan ser aplicadas por analogía o equiparación, ya que el artículo 14 constitucional, únicamente lo prohíbe en relación a juicios del orden criminal, pero cuando el juzgador para la solución de un conflicto aplica por analogía o equiparación los razonamientos jurídicos que se contienen en una tesis o jurisprudencia, es procedente si el punto jurídico es exactamente igual en el caso a resolver que en la tesis, máxime que las características de la jurisprudencia son su
generalidad, abstracción e impersonalidad del criterio jurídico que contiene.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Amparo en revisión 236/93. Comisariado Ejidal del Poblado J. Guadalupe Rodríguez, Municipio de Nazas, Durango. 2 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Camacho Reyes. Secretario: Alberto Caldera Macías.
Amparo en revisión (improcedencia) 521/95. Sara Martha Ramos Aguirre. 7 de diciembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretario: Hugo Arnoldo Aguilar Espinosa.
Amparo en revisión 431/97. Manuel Fernández Fernández. 15 de julio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario: Rodolfo Castro León.
Amparo directo 466/98. Laura Esther Pruneda Barrera. 18 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretaria: Martha Alejandra González Ramos.
Amparo en revisión 661/98. Ricardo Garduño González. 18 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario: Rodolfo Castro León.
---
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, PONEMOS A CONSIDERACIÓN DE LOS PRESENTES, LOS SIGUIENTES: PUNTOS RESOLUTIVOS.-
PRIMERO.- Se Autoriza a la C. MARIA LILIA MARTINEZ FLORES CAMBIO DE USO DE SUELO DE HABITACIONAL A USO DE SUELO COMERCIO Y SERVICIOS PARA EL LOTE 001 DE LA MANZANA 003 UBICADO EN CALLE PRESA JOSE MARIA MORELOS S/N ESQUINA CON CAMINO VECINAL DE L COLONIA BALCONES DE LA PRESA EN ESTA CIUDAD DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, IDENTIFICADO CON CLAVE CATASTRAL AP-003-001 Y UNA SUPERFICIE TOTAL DEL PREDIO DE 549.13 M2, DONDE PRETENDE LLEVAR A CABO LA OPERACIÓN DE LOCAL COMERCIAL PARA CAFETERIA CON VENTA DE ALIMENTOS EN GENERAL.
SEGUNDO.- Se le impone a la C. MARIA LILIA MARTINEZ FLORES la condición para
poder llevar a cabo la actividad pretendida, dando cumplimiento a la utilización de uso del suelo establecidos en la normatividad aplicable en materia de Edificaciones, siendo la Secretaría de Administración Urbana la encargada de llevar acabo la vigilancia del cumplimiento a la normatividad aplicable.
TERCERO Se le impone a la C. MARIA LILIA MARTINEZ FLORES la condición de sujetarse
a lo establecido en la presente autorización, la cual podrá ser suspendida o cancelada por el Ayuntamiento, en el evento de que le de un Uso de Suelo diverso al autorizado en esta resolución, de conformidad con la normatividad aplicable en materia de Edificaciones vigente a la fecha, siendo la Secretaría de Administración Urbana la encargada de llevar acabo la vigilancia de dicha normatividad.
CUARTO.-Se condiciona a la C. MARIA LILIA MARTINEZ FLORES cumplir con los
requerimientos y medidas de seguridad establecidas en el Reglamento de la Seguridad Civil y Prevención de Incendios para el Municipio de Ensenada para el local comercial, siendo los encargados de llevar a cabo la vigilancia, la Secretaria de Administración Urbana para el debido cumplimiento de los lineamientos previstos en las normatividades aplicables.
QUINTO.-Comuníquese el presente Acuerdo a la C. MARIA LILIA MARTINEZ FLORES a
través de la Secretaría General de Ayuntamiento, así mismo a la Secretaría de Administración Urbana y al H. Departamento de Bomberos y Protección Civil, para los efectos legales a que haya lugar.
SEPTIMO.- Cúmplase.
DADO EN LA SALA EMMER DEL H. XIX AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIAEL DÍA 03 DEL MES DE JUNIO DEL 2009.
LOS INTEGRANTES DE LA COMISION DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA DEL H. XIX AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA.
ARQ. MARIA CATALINA TALAVERA NAVA, COORDINADORA.-ING. RICARDO FLETES GARCIA, SECRETARIO.- LIC. SERAFIN GONZALEZ JUAREZ. VOCAL.
Nava, Ricardo Mancillas Amador, Serafín González Juárez, Rolando Villarino Galván, Sara Flores Larios, Miriam Nailleli Méndez Carrillo, Heriberto Herrera Arroyo, Ricardo Fletes García, Julio Felipe García Muñóz, Teresa González Beltrán, Enoé Morales Medina y Eduardo Cota Osuna y al Presidente Municipal, Pablo Alejo López Núñez.
Una ausencia justificada correspondiente al Regidor, Gil Espinoza Gámez.
57.686 SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL XIX AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, EL DICTAMEN NO. 44/2009 QUE EN SENTIDO POSITIVO PRESENTÓ LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA DEL H. XIX AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, A TRAVÉS DE LOS REGIDORES, CC. ARQ. MARÍA CATALINA TALAVERA NAVA, ING. RICARDO FLETES GARCIA Y LIC. SERAFIN GONZALEZ JUAREZ, RESPECTO A LA SOLICITUD DEL C. JESUS RAMON MACHADO COTA DE CAMBIO DE USO DE SUELO DE HABITACIONAL UNIFAMILIAR A USO DE SUELO DE COMERCIO Y SERVICIOS PARA EL LOTE 001 DE LA MANZANA 003 UBICADO EN LA CALLE ISLA SALMOS NO. 10 ESQUINA CON CALLE MILETO EN EL FRACCIONAMIENTO LA ESCONDIDA EN LA DELEGACION EL SAUZAL DE ESTA CIUDAD DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, IDENTIFICADO CON CLAVE CATASTRAL LQ-003-001 CON UNA SUPERFICIE TOTAL DEL PREDIO DE 1863. 00 M2, DONDE PRETENDE LLEVAR A CABO UN JARDIN Y TERRAZA PARA EVENTOS FORMALES, PRINCIPALMENTE BODAS, POR LO QUE SE RESUELVE AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, CONSIDERANDOS Y PUNTOS RESOLUTIVOS QUE A CONTINUACIÓN SE EXPONEN: ANTECEDENTES
I.- Con fecha 07 de Abril del 2009, el C. JESUS RAMON MACHADO COTA en representación de su cónyuge la Sra. María Teresa Vidal Márquez, solicitó por escrito
al C. LIC. PABLO ALEJO LOPEZ NUÑEZ, Presidente Municipal del XIX Ayuntamiento de Ensenada, el Cambio de Uso de Suelo de Habitacional a Uso de suelo de Comercio y Servicios para EL LOTE 001 DE LA MANZANA 003 UBICADO EN LA CALLE ISLA SALMOS
NO. 10 ESQUINA CON CALLE MILETO EN EL FRACCIONAMIENTO LA ESCONDIDA EN LA DELEGACION EL SAUZAL DE ESTA CIUDAD DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, IDENTIFICADO CON CLAVE CATASTRAL LQ-003-001 CON UNA SUPERFICIE TOTAL DEL PREDIO DE 1863. 00 M2, DONDE PRETENDE LLEVAR A CABO UN JARDIN Y TERRAZA PARA EVENTOS FORMALES, PRINCIPALMENTE BODAS.
II.- Razón de lo anterior, en fecha 15 de Octubre del 2008, solicitó Factibilidad de
Uso de Suelo por verificación de compatibilidad ante la Dirección de Control Urbano, en la cual dicha Dirección resolvió mediante oficio No. CU/F1001/147/2007 de fecha 21 de Octubre del mismo año, signado por la C. ARQ.
MARIBEL FISHER RODRIGUEZ en su carácter de Directora de Control Urbano, resolviendo como: “NO PROCEDENTE EL USO DE SUELO PARA LA ACTIVIDAD PRETENDIDA”.
III.-Con fecha 13 de Abril del 2009, se celebró Sesión Ordinaria de Cabildo, en la
IV.-Que en fecha 03 de Junio del año actual, siendo las 08:30 horas del día, los
suscritos Regidores C. C. ARQ. MARIA CATALINA TALAVERA NAVA, ING. RICARDO FLETES GARCIA y LIC. SERAFIN GONZALEZ JUAREZ, integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, nos reunimos en la Sala de Juntas del Área de Regidores MARIA EMMER DE CARRILLO, ubicada en la planta alta del Palacio Municipal ubicado en avenida Reforma numero 80 y Boulevard Ramírez Méndez del Fraccionamiento Bahía de esta Ciudad, con el Objeto de estudiar, analizar, discutir y resolver el presente asunto, bajo los siguientes Considerandos y Puntos de Resolutivos que a continuación se exponen: CONSIDERANDOS.-
I.- Que esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología es competente para conocer
y resolver sobre el presente Asunto, de conformidad con el artículo 115 fracción II párrafo segundo y fracción V inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, Convenio especifico para la transferencia de funciones en materia de Control Urbano celebrado entre el Gobierno del Estado y el Ayuntamiento de Ensenada, publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 30 de agosto de 1996, artículo 1, 3 y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículo 11 fracción XX, 147 fracción VI, 161 fracción VI de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, artículo 6 fracción II y III, 8, 9, 11, 12, 13 y 57 de la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, artículo 1 y 4 del Reglamento de la Ley de Edificaciones para el Municipio de Ensenada, Baja California, artículo 1, 3, 4, 10, 24, 67, 105, 104, 105, 107, fracción I, 114 fracción VI, 119, 130 y demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California.
II.- Que el artículo 115 fracción II párrafo segundo y la fracción V inciso d),
establece que los Ayuntamientos tendrán la facultad de aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones,
concediendo facultades a los municipios para formular, autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales.
III.- Que el artículo 82 apartado A, fracción VIII de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano del Estado de Baja California, establece atribuciones a los municipios en cuanto a la reforma, derogación o abrogación de los ordenamientos de observancia general, circulares y disposiciones administrativas que se lleven a cabo, así como en la organización y establecimiento de demarcaciones administrativas dentro del territorio municipal para el ejercicio de sus funciones,
regulando el uso del suelo, construcciones, instalaciones y acciones de urbanización que se realicen dentro de sus competencias.
IV.- Que los artículos 11 fracción XX de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de
Baja California y 6 fracción III de la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, establecen las Atribuciones del Ayuntamiento en el otorgamiento o negación de las
autorizaciones del uso y cambios de uso del suelo, en los términos de la Ley de
V.- Del expediente que obra en esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología se
desprende que la C. MARIA TERESA VIDAL MARQUEZ es propietario del predio materia
del presente Dictamen, lo cual acredita mediante Contrato de Compra Venta,
Escritura Pública número ( 103,382) Ciento tres mil trescientos ochenta y dos, Volumen numero (1248) Doscientos Ochenta y Tres de fecha 01 del mes de Febrero del 2005, otorgada ante la Fe del Notario Público número Tres: LIC. CARLOS MENDOZA DOMINGUEZ. Por lo que en consecuencia se da el cumplimiento a lo establecido en el artículo 165 el cual establece que “Toda autorización para realizar las acciones de urbanización deberá ser solicitada a la autoridad competente en los términos de esta Ley, por la persona física o moral que tenga el derecho de propiedad y se encuentre en posesión del predio objeto a desarrollar…"
VI.-Que obra dentro del presente expediente, escrito de fecha 03 de Junio del 2009,
signado por la PROPIETARIA DEL INMUEBLE la C. MARIA TERESA VIDAL MARQUEZ, quien da su consentimiento para el cambio de uso de suelo del predio en mención, para la actividad pretendida.
VII.- en virtud de la negativa de Factibilidad de Uso de Suelo mencionada en el
antecedente II del presente Dictamen, misma que obra en el Expediente de esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, se desprende: “Que el acuerdo de autorización del Fraccionamiento de Tipo Campestre denominado “La Escondida” publicado el 21 de Mayo de 1999, declaro para el mismo el Uso de Suelo Habitacional Unifamiliar.
De lo anterior, es preciso tomar en cuenta que el artículo 147 fracción VI de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, establece que se entiende por Acción de Urbanización, la adecuación del suelo rústico o del suelo previamente urbanizado, que lo habilite para alojar actividades de habitación, educación, esparcimiento y producción de bienes y servicios, tales como: La modificación de la naturaleza o topografía de un predio, para su utilización, para la intensificación o modificación de su uso; así mismo el artículo 161 fracción VII, establece que las acciones de urbanización mencionadas en el Artículo 147 solo se autorizarán cuando se cumplan las siguientes condiciones: Que se respete el ambiente, el equilibrio y la armonía en la zona, por lo que se desprende que la Acción de Urbanización Pretendida por el C. JESUS RAMON MACHADO COTA en representación de su
cónyuge la Sra. María Teresa Vidal Márquez, es el de obtener el Uso de Suelo de
Servicios para poder llevar a cabo UN JARDIN Y TERRAZA PARA EVENTOS FORMALES,
PRINCIPALMENTE BODAS, la actividad pretendida por el solicitante es para la
operación de una actividad de esparcimiento en cumplimiento con los lineamiento de seguridad y protección necesarios que se encuentran dentro de los planes o programas de Desarrollo Urbano o las resultantes de otras disposiciones jurídicas. Asimismo para verificar lo antes expuesto, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología realizamos Inspección Ocular al inmueble antes citado, cabe mencionar que la actividad pretendida no afecta a vecinos residentes colindantes al inmueble, toda vez que por la zona donde se localiza el predio tiene vecinos alejados.
VIII.- En relación a espacios de estacionamiento dentro de la presente solicitud de
cambio de uso de suelo, obra en el expediente un anexo de siete impresiones fotográficas exhibidas por el solicitante de diferentes ángulos del inmueble que corrobora disponibilidad de espacios sin afectación a vecinos colindantes.
En virtud de lo anterior y con las Facultades establecidas en los considerandos del presente Dictamen y en apoyo en los siguientes criterios Jurisprudenciales, citados y aplicados por analogía:
Tipo de documento: Tesis aislada Octava época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: XIV, Julio de 1994
Página: 529
DECRETOS. LOS AYUNTAMIENTOS TIENEN FACULTAD PARA EXPEDIRLOS. Aun cuando es
cierto que en la fracción V del artículo 115 constitucional, no se contempla textualmente la palabra "decreto"; sin embargo, ello no significa que un ayuntamiento carezca de facultades para expedirlos toda vez que el último párrafo de la repetida fracción, expresamente establece lo siguiente:.. "expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios"; esto es, que si la palabra decreto en un sentido amplio significa "resolver o decidir la persona que
tiene autoridad para ello", al establecer tal precepto que los municipios para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, pueden expedir las disposiciones administrativas que fueren necesarias, es evidente que de
acuerdo con tal disposición sí tienen facultades para expedir decretos. Asimismo del texto de los artículos 71 y 92 constitucionales no se desprende que el Presidente de la República, los diputados y senadores del Congreso de la Unión, son las únicas autoridades facultadas para expedir leyes y decretos; puesto que, los mismos, solamente señalan los requisitos que deben reunir los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes emitidas por el titular del Poder Ejecutivo Federal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 220/89. Jorge Alvarez González. 13 de octubre de 1989.
Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera. ---
No. Registro: 193.841 Jurisprudencia
Materia(s): Administrativa Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta IX, Junio de 1999
Tesis: VIII.2o. J/26 Página: 837
ANALOGÍA, PROCEDE LA APLICACIÓN POR, DE LA JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
artículo 14 constitucional, únicamente lo prohíbe en relación a juicios del orden criminal, pero cuando el juzgador para la solución de un conflicto aplica por analogía o equiparación los razonamientos jurídicos que se contienen en una tesis o jurisprudencia, es procedente si el punto jurídico es exactamente igual en el caso a resolver que en la tesis, máxime que las características de la jurisprudencia son su
generalidad, abstracción e impersonalidad del criterio jurídico que contiene.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Amparo en revisión 236/93. Comisariado Ejidal del Poblado J. Guadalupe Rodríguez, Municipio de Nazas, Durango. 2 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Camacho Reyes. Secretario: Alberto Caldera Macías.
Amparo en revisión (improcedencia) 521/95. Sara Martha Ramos Aguirre. 7 de diciembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretario: Hugo Arnoldo Aguilar Espinosa.
Amparo en revisión 431/97. Manuel Fernández Fernández. 15 de julio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario: Rodolfo Castro León.
Amparo directo 466/98. Laura Esther Pruneda Barrera. 18 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretaria: Martha Alejandra González Ramos.
Amparo en revisión 661/98. Ricardo Garduño González. 18 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario: Rodolfo Castro León.
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Esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología considera viable dicha Acción de Urbanización, por lo que es menester hacer mención que el C. JESUS RAMON
MACHADO COTA deberá de cumplir con lo establecidos en la normatividad
aplicable, así como respetar el horario de operaciones respectivo que para tal efecto se le señale, tal y como lo establece la reglamentación correspondiente.
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, PONEMOS A CONSIDERACIÓN DE LOS PRESENTES, LOS SIGUIENTES: PUNTOS RESOLUTIVOS.-
PRIMERO.- Se Autoriza al C. JESUS RAMON MACHADO COTA en representación de su
cónyuge la Sra. María Teresa Vidal Márquez, el Cambio de Uso de Suelo de Habitacional a Uso de Suelo de Comercio y Servicios para EL LOTE 001 DE LA MANZANA 003 UBICADO EN LA CALLE ISLA SALMOS NO. 10 ESQUINA CON CALLE MILETO EN EL FRACCIONAMIENTO LA ESCONDIDA EN LA DELEGACION EL SAUZAL DE ESTA CIUDAD DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, IDENTIFICADO CON CLAVE CATASTRAL LQ-003-001 CON UNA SUPERFICIE TOTAL DEL PREDIO DE 1863. 00 M2, DONDE PRETENDE LLEVAR A CABO UN JARDIN Y TERRAZA PARA EVENTOS FORMALES, PRINCIPALMENTE BODAS.
SEGUNDO.- Se le condiciona al C. JESUS RAMON MACHADO COTA en representación
Operación de UN JARDIN Y TERRAZA PARA EVENTOS FORMALES, PRINCIPALMENTE BODAS, sujetarse al horario que para efectos le asigne la Dirección de Alcoholes y Espectáculos Públicos, quien será la encargada de llevar a cabo la vigilancia y/o modificación del Horario a efecto de que se cumpla con los lineamientos establecidos en la normatividad aplicable.
TERCERO.- Se le impone a la C. JESUS RAMON MACHADO COTA en representación de su cónyuge la Sra. María Teresa Vidal Márquez, la condición de sujetarse a lo
establecido en la presente autorización, la cual podrá ser suspendida o cancelada por el Ayuntamiento, en el evento de que le de un Uso de Suelo diverso al autorizado en esta resolución o de que incumpla en lo establecidos en la normatividad aplicable en materia de Edificaciones vigente a la fecha, siendo la Secretaría de Administración Urbana la encargada de llevar acabo la vigilancia de dicha normatividad.
CUARTO.- Se condiciona al C. JESUS RAMON MACHADO COTA en representación de su cónyuge la Sra. María Teresa Vidal Márquez, cumplir con los requerimientos y
medidas de seguridad establecidas en el Reglamento de la Seguridad Civil y Prevención de incendios para el Municipio de Ensenada, en la operatividad del
JARDIN Y TERRAZA PARA EVENTOS FORMALES, PRINCIPALMENTE BODAS, siendo los
encargados de llevar a cabo la vigilancia, la Secretaria de Administración Urbana para el debido cumplimiento de los lineamientos establecidos en las normatividades aplicables.
QUINTO.- Comuníquese el presente Acuerdo al C. JESUS RAMON MACHADO COTA , así como a su cónyuge la Sra. María Teresa Vidal Márquez, a la Secretaría de
Administración Urbana y a la Dirección de Alcoholes y Espectáculos Públicos, y Dirección de Bomberos y Protección Civil a través de la Secretaría General de Ayuntamiento, para los efectos legales a que haya lugar.
SEXTO.- Cúmplase.
DADO EN LA SALA EMMER DEL H. XIX AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA EL DÍA 03 DEL MES DE JUNIO DEL 2009.
LOS INTEGRANTES DE LA COMISION DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA DEL H. XIX AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA.
ARQ. MARIA CATALINA TALAVERA NAVA. COORDINADORA.- ING. RICARDO FLETES GARCIA. SECRETARIO.- LIC. SERAFIN GONZALEZ JUAREZ. VOCAL.
La votación fue la siguiente: Catorce votos a favor, correspondientes al Síndico Procurador, Jorge Camargo Villa, y a los CC. Regidores, María Catalina Talavera Nava, Ricardo Mancillas Amador, Serafín González Juárez, Rolando Villarino Galván, Sara Flores Larios, Miriam Nailleli Méndez Carrillo, Heriberto Herrera Arroyo, Ricardo Fletes García, Julio Felipe García Muñóz, Teresa González Beltrán, Enoé Morales Medina y Eduardo Cota Osuna y al Presidente Municipal, Pablo Alejo López Núñez.
Una ausencia justificada correspondiente al Regidor, Gil Espinoza Gámez.
SENTIDO POSITIVO, PRESENTÓ LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA DEL H. XIX AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, A TRAVÉS DE LOS REGIDORES, CC. ARQ. MARÍA CATALINA TALAVERA NAVA, ING. RICARDO FLETES GARCIA Y LIC. SERAFIN GONZALEZ JUAREZ, RESPECTO A LA SOLICITUD DE LA C. CARMEN GOMEZ MORIS DE CAMBIO DE USO DE HABITACIONAL A EQUIPAMIENTO URBANO (SALUD Y ASISTENCIA SOCIAL) EN EL INMUEBLE UBICADO EN EL LOTE 18 DE LA MANZANA 01, UBICADO EN LA AVE. MARSELLA NO. 306 DEL FRACC. VILLAS PUNTA PIEDRA (MISION), IDENTIFICADO CON CLAVE CATASTRAL VU-001-018, PARA LLEVAR A CABO LA OPERACIÓN DE CASA DE RECUPERACION, SE RESUELVE AL TENOR DE LOS
ANTECEDECENTES, CONSIDERANDOS Y PUNTOS RESOLUTIVOS QUE A CONTINUACIÓN SE EXPONEN: ANTECEDENTES.-
I.- Con fecha 19 de Marzo del 2009, la C. CARMEN GOMEZ MORIS solicito al
Presidente Municipal del XIX Ayuntamiento de Ensenada, Pablo Alejo López Núñez, cambio de Uso de Suelo de Habitacional a Equipamiento Urbano (Salud y Asistencia
Social) para el lote 18 de la manzana 01, ubicado en la ave. Marsella no. 306 del
Fraccionamiento. Villas Punta Piedra, identificado con clave catastral VU-001-018, para llevar a cabo la operación de casa de recuperación.
II.-Razón de lo anterior, en fecha 27 de Febrero del 2009, solicitó Factibilidad de Uso
de Suelo por verificación de compatibilidad ante la Dirección de Control Urbano, en la cual dicha Dirección resolvió mediante oficio No. CU/F/075/2009 de fecha 06 de Marzo del mismo año, signado por la C. ARQ. MARIBEL FISHER RODRIGUEZ en su carácter de Directora de Control Urbano, resolviendo como: “NO PROCEDENTE EL USO DE SUELO PARA LA ACTIVIDAD PRETENDIDA”.
III.-Con fecha 13 de Abril del 2009, se celebró Sesión Ordinaria de Cabildo, en la
cual se turnó a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, el presente asunto para su estudio, análisis, discusión y dictamen correspondiente, remitiéndose dicha información a la C. ARQ. MARIA CATALINA TALAVERA NAVA, Regidora Coordinadora de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, bajo oficio No. 001561 de fecha 14 del mismo mes y año, signado por el C. MARIO ALBERTO GARCIA SALAIZA, en su carácter de Secretario General del XIX Ayuntamiento.
IV.- Que en fecha 10 de Junio del 2009, siendo las 8:30 horas del día, los suscritos
Regidores de la Comisión los CC. ARQ. MARIA CATALINA TALAVERA NAVA, ING. RICARDO FLETES GARCIA y LIC. SERAFIN GONZALEZ JUAREZ, nos reunimos en la Sala de Juntas del Área de Regidores MARIA EMMER DE CARRILLO, ubicada en la planta alta del Palacio Municipal ubicado en avenida Reforma numero 80 y Boulevard Ramírez Méndez del Fraccionamiento Bahía de esta Ciudad, con el Objeto de estudiar, analizar, discutir y resolver el presente asunto, bajo los siguientes Considerandos y Puntos de Resolutivos que a continuación se exponen:
CONSIDERANDOS.-
I.- Que estas Comisiones Conjuntas de Desarrollo Urbano y Ecología y Salud y
1996, artículo 1, 3 y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículo 11 fracción XX, 147 fracción VI, 161 fracción VI de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, artículo 6 fracción II y III, 8, 9, 11, 12, 13 y 57 de la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, artículo 1 y 4 del Reglamento de la Ley de Edificaciones para el Municipio de Ensenada, Baja California, artículo 1, 3, 4, 10, 24, 67, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 105, 104, 105, 107, fracción I, 114 fracción VI, IX, 119, 124, 130 y demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California.
II.- Esta Comisión dictaminadora considera viable el beneficio que aportara la
operatividad de la casa de recuperación enfocado a aquellas personas que requieren de tratamientos especiales, donde el tipo de recuperación que se brindara será mediante de terapias Psicológicas, Psiquiátricas, platicas para reencuentro personal, yoga, meditación, hidroterapia, masajes terapéuticos y de relajación, asimismo se instruirá y ayudara a seleccionar alimentos sanos que proporcionen energía y ayuden al bienestar general del organismo de manera natural, con personal capacitado.
III.- La Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología del XIX Ayuntamiento, realizo
Inspección ocular al inmueble, donde se le solicito información a la propietaria sobre la actividad a desarrollar. Asimismo se le solicito la opinión y firma de vecinos para su conocimiento del proyecto a realizarse dentro del Fraccionamiento “Villas Punta Piedra”.
Con fecha 26 de Mayo del 2009, esta Comisión recibió escrito signado por la solicitante, detallando las actividades a llevar a cabo dentro de la casa de recuperación, mismo que obra dentro del expediente.
IV.-Que el artículo 115 fracción II párrafo segundo y la fracción V inciso d),
establece que los Ayuntamientos tendrán la facultad de aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones,
concediendo facultades a los municipios para formular, autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales.
V.- Que el artículo 82 apartado A, fracción VIII de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano del Estado de Baja California, establece atribuciones a los municipios en cuanto a la reforma, derogación o abrogación de los ordenamientos de observancia general, circulares y disposiciones administrativas que se lleven a cabo, así como en la organización y establecimiento de demarcaciones administrativas dentro del territorio municipal para el ejercicio de sus funciones,
regulando el uso del suelo, construcciones, instalaciones y acciones de urbanización que se realicen dentro de sus competencias.
VI.- Que los artículos 11 fracción XX de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California y 6 fracción III de la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, establecen las Atribuciones del Ayuntamiento en el otorgamiento o negación de las
autorizaciones del uso y cambios de uso del suelo, en los términos de la Ley de
Baja California, sus Reglamentos, Planes y Programas de Desarrollo Urbano y declaratorias en vigor.
VII.- Del expediente que obra en esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología se
desprende que la C. CARMEN GOMEZ MORIS es propietaria del predio materia del
presente dictamen, lo cual lo acredita mediante Contrato de Asociación y
Participación bajo Escritura Pública número (10,726 ) Volumen numero (410) de fecha 27 de marzo del 2000, otorgada ante la Fe del Notario Público número once ubicado en la Ciudad de Tijuana el C. LIC. MARCO ANTONIO MAYO BARRON. Predio debidamente registrado ante el C. Oficial del Registro Público de Ensenada B.C. Inscrito bajo partida 5073845, Sección Civil de fecha 05 de Junio del 2000. Por lo que en consecuencia se da el cumplimiento a lo establecido en el artículo 165 el cual establece que “Toda autorización para realizar las acciones de urbanización deberá ser solicitada a la autoridad competente en los términos de esta Ley, por la persona física o moral que tenga el derecho de propiedad y se encuentre en posesión del predio objeto a desarrollar…"
VIII.- Asimismo obra en el expediente: Deslinde del predio, copia del proyecto de
Lotificación del Desarrollo Turístico del Fracc. “Villas Punta Piedra”, copia simple del recibo predial, copia de identificación oficial y copia del certificado de inscripción del predio a nombre de la solicitante.
IX.- Que obra dentro del expediente de esta comisión dictaminadora, escrito de
fecha 01 de mayo del 2009, signado por los vecinos colindantes al predio antes mencionado, externando su conformidad para la operatividad de casa de recuperación dentro del inmueble propiedad de la solicitante.
X.- En virtud de la negativa de Factibilidad de Uso de Suelo mencionada en el
antecedente II del presente Dictamen, misma que obra en el Expediente de esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, se desprende: “Que la autorización del Fraccionamiento de denominado “VILLAS PUNTA PIEDRA” publicado en el Periódico oficial de fecha 04 de septiembre de 1998, declaro para el mismo el Uso de Suelo Habitacional Unifamiliar.
XI.- De lo anterior, es preciso tomar en cuenta que el artículo 147 fracción VI de la
Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, establece que se entiende por Acción de Urbanización, la adecuación del suelo rústico o del suelo previamente urbanizado, que lo habilite para alojar actividades de habitación, educación, esparcimiento y producción de bienes y servicios, tales como: La modificación de la naturaleza o topografía de un predio, para su utilización, para la intensificación o modificación de su uso; así mismo el artículo 161 fracción VII, establece que las acciones de urbanización mencionadas en el Artículo 147 solo se autorizarán cuando se cumplan las siguientes condiciones: Que se respete el ambiente, el equilibrio y la armonía en la zona, por lo que se desprende que la Acción de Urbanización Pretendida por la C. CARMEN GOMEZ MORIS PARA LLEVAR A CABO LA OPERACIÓN
DE CASA DE RECUPERACION, haciendo mención y no pasando por desapercibido
de la población con problemas de diferentes adicción y problemas en la salud, dicha actividad se considera viable.
En virtud de lo anterior y en concordancia con las Facultades establecidas en los considerandos del presente Dictamen y en apoyo en los siguientes criterios Jurisprudenciales, citados y aplicados por analogía:
Tipo de documento: Tesis aislada Octava época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: XIV, Julio de 1994 Página: 529
DECRETOS. LOS AYUNTAMIENTOS TIENEN FACULTAD PARA EXPEDIRLOS. Aun cuando es
cierto que en la fracción V del artículo 115 constitucional, no se contempla textualmente la palabra "decreto"; sin embargo, ello no significa que un ayuntamiento carezca de facultades para expedirlos toda vez que el último párrafo de la repetida fracción, expresamente establece lo siguiente:.. "expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios"; esto es, que si la palabra decreto en un sentido amplio significa "resolver o decidir la persona que
tiene autoridad para ello", al establecer tal precepto que los municipios para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, pueden expedir las disposiciones administrativas que fueren necesarias, es evidente que de
acuerdo con tal disposición sí tienen facultades para expedir decretos. Asimismo del texto de los artículos 71 y 92 constitucionales no se desprende que el Presidente de la República, los diputados y senadores del Congreso de la Unión, son las únicas autoridades facultadas para expedir leyes y decretos; puesto que, los mismos, solamente señalan los requisitos que deben reunir los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes emitidas por el titular del Poder Ejecutivo Federal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 220/89. Jorge Alvarez González. 13 de octubre de 1989.
Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera. ---
No. Registro: 193.841 Jurisprudencia
Materia(s): Administrativa Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta IX, Junio de 1999
Tesis: VIII.2o. J/26 Página: 837
ANALOGÍA, PROCEDE LA APLICACIÓN POR, DE LA JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
jurisprudencia, es procedente si el punto jurídico es exactamente igual en el caso a resolver que en la tesis, máxime que las características de la jurisprudencia son su
generalidad, abstracción e impersonalidad del criterio jurídico que contiene.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Amparo en revisión 236/93. Comisariado Ejidal del Poblado J. Guadalupe Rodríguez, Municipio de Nazas, Durango. 2 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Camacho Reyes. Secretario: Alberto Caldera Macías.
Amparo en revisión (improcedencia) 521/95. Sara Martha Ramos Aguirre. 7 de diciembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretario: Hugo Arnoldo Aguilar Espinosa.
Amparo en revisión 431/97. Manuel Fernández Fernández. 15 de julio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario: Rodolfo Castro León.
Amparo directo 466/98. Laura Esther Pruneda Barrera. 18 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretaria: Martha Alejandra González Ramos.
Amparo en revisión 661/98. Ricardo Garduño González. 18 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario: Rodolfo Castro León.
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Esta Comisión dictaminadora considera VIABLE dicha Acción de Urbanización.
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, PONEMOS A CONSIDERACIÓN DE LOS PRESENTES, LOS SIGUIENTES: PUNTOS RESOLUTIVOS.-
PRIMERO.- SE APRUEBA EN SENTIDO POSITIVO, AUTORIZANDO A LA C. CARMEN GOMEZ MORIS, EL CAMBIO DE USO DE HABITACIONAL A EQUIPAMIENTO URBANO (SALUD Y ASISTENCIA SOCIAL) PARA EL LOTE 18 DE LA MANZANA 01, UBICADO EN LA AVE. MARSELLA NO. 306 DEL FRACC. VILLAS PUNTA PIEDRA (MISION) IDENTIFICADO CON CLAVE CATASTRAL VU-001-018, PARA LLEVAR A CABO LA OPERACIÓN DE CASA DE RECUPERACION.
SEGUNDO.- Se le impone a la C. CARMEN GOMEZ MORIS, la condición de sujetarse a
lo establecido en materia de Edificaciones, siendo la Secretaria de Administración Urbana la encargada de llevar a cabo la vigilancia del cumplimiento de los lineamientos establecidos en la normatividad aplicable.
Asimismo deberá dar cumplimiento al Reglamento de Seguridad Civil y Prevención de Incendios para el Municipio Ensenada, así como lo reglamentado en la Legislación Sanitaria vigente.
TERCERO.- Se le impone a la C. CARMEN GOMEZ MORIS la condición de sujetarse a lo
normatividad aplicable en materia de Edificaciones vigente a la fecha, siendo la Secretaría de Administración Urbana la encargada de llevar a cabo la vigilancia de dicha normatividad.
CUARTO.-Se le impone la obligación a la C. CARMEN GOMEZ MORIS, de mantener
despejado el área de estacionamiento de la parte frontal del inmueble para uso exclusivo de ascenso, descenso y maniobras de emergencia para la actividad pretendida.
QUINTO.-Comuníquese el presente Acuerdo al C. CARMEN GOMEZ MORIS, la
Secretaría de Administración Urbana a través de la Secretaría General de Ayuntamiento.
SEXTO.- Cúmplase.
DADO EN LA SALA EMMER DEL H. XIX AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA EL DÍA 10 DEL MES DE JUNIO DEL 2009.
LOS INTEGRANTES DE LA COMISION DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA DEL H. XIX AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA.
ARQ. MARIA CATALINA TALAVERA NAVA, COORDINADORA.- ING. RICARDO FLETES GARCIA, SECRETARIO.-LIC. SERAFIN GONZALEZ JUAREZ, VOCAL.
La votación fue la siguiente: Catorce votos a favor, correspondientes al Síndico Procurador, Jorge Camargo Villa, y a los CC. Regidores, María Catalina Talavera Nava, Ricardo Mancillas Amador, Serafín González Juárez, Rolando Villarino Galván, Sara Flores Larios, Miriam Nailleli Méndez Carrillo, Heriberto Herrera Arroyo, Ricardo Fletes García, Julio Felipe García Muñóz, Teresa González Beltrán, Enoé Morales Medina y Eduardo Cota Osuna y al Presidente Municipal, Pablo Alejo López Núñez.
Una ausencia justificada correspondiente al Regidor, Gil Espinoza Gámez.
57.688 SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL XIX AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, EL DICTAMEN NO. 46/2009, QUE EN SENTIDO POSITIVO, PRESENTÓ LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA DEL H. XIX AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, A TRAVÉS DE LOS REGIDORES, CC. ARQ. MARÍA CATALINA TALAVERA NAVA, ING. RICARDO FLETES GARCIA Y LIC. SERAFIN GONZALEZ JUAREZ, RESPECTO A LA SOLICITUD DE CAMBIO DE USO DE SUELO,
PLANTEADA POR LA C. GRACIELA PINEDO SOLORIO, EN CUANTO A LA MODIFICACION DE LOS COEFICIENTES DE OCUPACION Y COEFICIENTE DE UTILIDAD PARA EL PREDIO
IDENTIFICADO COMO LOTE 15 DE LA MANZANA 007, DE LA COLONIA BENITO JUAREZ, UBICADO EN LA CALLE ANDRES BAÑAGA NUMERO 124, IDENTIFICADO CON CLAVE CATASTRAL AA-007-015, CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 312.50 METROS CUADRADOS, DONDE PRETENDE CONSTRUIR 4 DEPARTAMENTOS PARA FINES DE RENTA POR LO QUE SE
RESUELVE AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, CONSIDERÁNDOS Y PUNTOS RESOLUTIVOS
QUE A CONTINUACIÓN SE EXPONEN: ANTECEDENTES.-
I.- Que mediante escrito de fecha 13 de Febrero de 2009, la C. GRACIELA PINEDO
SOLORIO, solicitó al C. LIC. PABLO ALEJO LOPEZ NUÑEZ, Presidente Municipal del XIX
COMO LOTE 15 DE LA MANZANA 007, DE LA COLONIA BENITO JUAREZ, CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 312.50 METROS CUADRADOS, DONDE PRETENDE CONSTRUIR 4 DEPARTAMENTOS PARA FINES DE RENTA.
II.- El motivo de dicha solicitud fue que previamente la interesada solicitó ante la
Dirección de Control Urbano, la Factibilidad de Uso de Suelo por verificación de Congruencia para el predio de referencia, resultando que dicha Dirección por conducto de su titular resolvió mediante oficio No. CU/F/452/20089 de fecha 11 de Diciembre de 2008, “NO PROCEDENTE EL USO DE SUELO PARA LA ACTIVIDAD PRETENDIDA”.
III.- Que en fecha 16 de Febrero de 2009, mediante oficio No. PM/4277/09, la C.
MONICA IBARRA BORBOA, Jefa de la Oficina de la Presidencia turna la solicitud y anexos de la solicitante al C. MARIO ALBERTO GARCIA SALAIZA, Secretario General del Ayuntamiento, para su seguimiento.
IV.- En fecha 26 de Febrero de 2009, se celebró Sesión Ordinaria de Cabildo, en la cual
se turnó a esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología el presente asunto para su estudio, análisis, discusión y dictamen correspondiente, remitiéndose dicha información a la C. ARQ. MARIA CATALINA TALAVERA NAVA, Regidora Coordinadora de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, bajo oficio No. 00858 de fecha 27 de Febrero de 2009 signado por el C. MARIO ALBERTO GARCIA SALAIZA, en su carácter de Secretario General del XIX Ayuntamiento.
V.- Que mediante oficio No. CDUE/478/09 de fecha 22 de Abril de 2009, la C. ARQ.
MARIA CATALINA TALAVERA NAVA, en su carácter de Regidora Coordinadora de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, solicito al C. JAIME NIETO DE MARIA Y CAMPOS, en su carácter de Director DE Bomberos y Protección Civil de Ensenada, su Opinión Técnica con respecto al cambio de uso de suelo materia del presente Dictamen, recabándose dicha opinión mediante Oficio No. CI/045/09, de fecha 1de mayo de 2009.
VI.- Con fecha 27 de mayo de 2009, los suscritos Regidores C. C. ARQ. MARIA CATALINA
TALAVERA NAVA, ING. RICARDO FLETES GARCIA y LIC. SERAFIN GONZALEZ JUAREZ, integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, nos reunimos en la Sala de Juntas del Área de Regidores MARIA EMMER DE CARRILLO, ubicada en la planta alta del Palacio Municipal ubicado en avenida Reforma numero 80 y Boulevard Ramírez Méndez del Fraccionamiento Bahía de esta Ciudad, con el Objeto de estudiar, analizar, discutir y resolver el presente asunto, bajo los siguientes Considerandos y Puntos de Resolutivos que a continuación se exponen. CONSIDERANDOS.-
I.- Que esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología es competente para conocer y
la Ley de Edificaciones para el Municipio de Ensenada, Baja California, artículo 1, 3, 4, 10, 24, 67, 105, 104, 105, 107 fracción I, 114 fracción VI, 119, 130 y demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada Baja California.
II.- Que el artículo 115 fracción II párrafo segundo y la fracción V inciso d), establece
que los Ayuntamientos tendrán la facultad de aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, concediendo facultades a los municipios para formular, autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales.
III.- Que el artículo 82 apartado A, fracción VIII de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano del Estado de Baja California, establece atribuciones a los municipios en cuanto a la reforma, derogación o abrogación de los ordenamientos de observancia general, circulares y disposiciones administrativas que se lleven a cabo, así como en la organización y establecimiento de demarcaciones administrativas dentro del territorio municipal para el ejercicio de sus funciones, regulando el uso del suelo, construcciones, instalaciones y acciones de urbanización que se realicen dentro de sus competencias.
IV.- Que los artículos 11 fracción XX de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja
California y 6 fracción III de la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, establecen las Atribuciones del Ayuntamiento en el otorgamiento o negación de las autorizaciones del uso y cambios de uso del suelo, en los términos de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, sus Reglamentos, Planes y Programas de Desarrollo Urbano y declaratorias en vigor.
V.- Que del expediente que obra en esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología se
desprende que LA C. GRACIELA PINEDO SOLORIO está legitimada para gestionar el presente asunto en su calidad de PROPIETARIO del bien inmueble objeto de la presente acción de urbanización, lo cual lo acredita con la copia debidamente cotejada de la Escritura Pública número Noventa y Siete Mil Doscientos Noventa y Nueve (97,299), del Volumen número SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE (779), de fecha 25 de Enero de 2002, otorgada ante la Fe del Notario Público Número 2, Licenciado Guilebaldo Silva Cota, por lo que en consecuencia se da el cumplimiento a lo establecido en el artículo 165 el cual establece que “Toda autorización para realizar las acciones de urbanización deberá ser solicitada a la autoridad competente en los términos de esta Ley, por la persona física o moral que tenga el derecho de propiedad y se encuentre en posesión del predio objeto a desarrollar…"
VI.- Que en la negativa de Factibilidad de Uso de Suelo por Verificación de
Compatibilidad Industrial mencionada en el antecedente I del presente Dictamen, misma que obra en el Expediente de esta Comisión de Desarrollo Urbano, se desprenden los siguientes puntos:
2. Que mediante una verificación del anteproyecto se observa que incumple con el coeficiente de ocupación propuesto por el programa antes mencionado de C.O.S.= 0.30.
3. Que en el anteproyecto presentado se observa que rebasa la Densidad
Media máxima propuesta para la zona de 404 Habitantes/Hectárea.
VII.- NO obstante lo antes asentado, y atentos a la solicitud planteada por la
interesada, en la que se desprende que su intención es la de obtener la modificación por incremento de los Coeficientes de Ocupación y del Coeficiente de Utilización de Uso de Suelo en un predio de su propiedad identificado como Lote 15 de la Manzana 007, ubicado en la Calle Andrés Bañaga Numero 124, de la Colonia Benito Juárez identificado con Clave Catastral AA-007-015, con una superficie total de 312.50 metros cuadrados, donde pretende construir 4 departamentos para fines de renta.
En efecto resulta viable la acción de urbanización planteada por el solicitante, dado que solo representa un aumento mínimo en los coeficientes, y además de que la solicitud de urbanización resulta potencialmente benéfica para la comunidad, aunado a lo anterior se debe tomar en cuenta que el artículo 147 fracción VI de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, establece que se entiende por Acción de Urbanización, la adecuación del suelo rústico o del suelo previamente urbanizado, que lo habilite para alojar actividades de habitación, educación, esparcimiento y producción de bienes y servicios, tales como: La modificación de la naturaleza o topografía de un predio, para su utilización, para la intensificación o modificación de su uso; así mismo el artículo 161 fracción VII, establece que las acciones de urbanización mencionadas en el Artículo 147 solo se autorizarán cuando se cumplan las siguientes condiciones: Que se respete el ambiente, el equilibrio y la armonía en la zona.
En este contexto, la presente acción de urbanización resulta enteramente procedente toda vez que en el predio de referencia se presentan características especiales que lo hacen adecuado para un desarrollo que contribuya a cubrir la demanda de vivienda, NO pasando desapercibido para esta comisión que el solicitante cuenta con la aprobación y anuencia de los vecinos de la zona pues corre agregado al presente expediente la relación de vecinos que dieron su anuencia para ese efecto por lo que resulta viable conceder la modificación de uso de suelo para el predio de referencia, mas aun tomando en cuenta que tal determinación impactara positivamente a la comunidad, por lo que se estima procedente conceder el incremento del Coeficiente de ocupación (COS), así como la del coeficiente de utilización (CUS) en la medida del proyecto planteado por el solicitante tomando en cuenta la superficie del predio y el proyecto de construcción, arrojando lo siguiente.
SUPERFICIE DE PREDIO = 312.50 M2
COEFICIENTE DE OCUPACIÓN (COS)
PARA EL PREDIO= 0.722
COEFICIENTE DE UTILIZACION (CUS) ESTE PREDIO
VIII.- NO obstante lo anterior, toda vez que el presente dictamen no constituye una autorización de construcción, pues para ello es menester que el solicitante tramite ante las dependencias competentes EL PERMISO DE CONSTRUCCION correspondiente, en el cual deberá cumplir con las normas de construcción, de seguridad, de estacionamientos y demás requisitos previstos en la normatividad vigente, por ende es preciso acotar que dicho cambio de uso de suelo estará sujeto a las siguientes condiciones:
• Que el interesado tramite la licencia de construcción correspondiente.
• Que cumpla con las leyes y reglamento vigentes en materia de edificaciones.
• Que cumpla con los cajones de estacionamiento que requiere el proyecto, basado en la Reglamento Municipal de la Ley de Edificaciones para el Municipio de Ensenada. • Que cumpla con las condiciones de seguridad previstas en el Reglamento de la Seguridad Civil y control, de Incendios para el Municipio de Ensenada.
En el entendido de que si no cumple cabalmente con las anteriores condicionantes su autorización podrá ser cancelada o suspendida por el ayuntamiento por constituir una infracción a las leyes y reglamentos aplicables al caso concreto.
Por lo ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, Ponemos a consideración de los presentes, los siguientes:
P U N T O S R E S O L U T I V O S
PRIMERO.- Se Autoriza a la C. GRACIELA PINEDO SOLORIO el cambio de uso de suelo
solicitado para aumento o modificación del COS (Coeficiente de Ocupación de Suelo) y del CUS (Coeficiente de Utilización de Suelo) para el predio identificado como LOTE 15 DE
LA MANZANA 007, de la Colonia Benito Juárez, ubicado en la Calle Andrés Bañaga
Numero 124, en esta ciudad, para construir 4 departamentos para fines de renta.
SEGUNDO.- Se le impone a la C. GRACIELA PINEDO SOLORIO la condición de sujetarse a
lo establecido en la presente autorización, la cual podrá ser suspendida o cancelada por el Ayuntamiento, en el evento de que le de un Uso de Suelo diverso al autorizado en esta resolución o de que incumpla lo establecido en la normatividad aplicable en materia de Edificaciones en el Municipio de Ensenada, siendo la Secretaría de Administración Urbana la encargada de llevar a cabo la vigilancia de dicha normatividad.
TERCERO.- Se le impone a la C. GRACIELA PINEDO SOLORIO la obligación de cumplir con
las condicionantes establecidas en el considerando VIII de la presente resolución.
CUARTO.- Comuníquese el presente Acuerdo a la C. GRACIELA PINEDO SOLORIO, a través
de la Secretaría General de Ayuntamiento, así mismo, a la Secretaría de Administración Urbana, para los efectos legales a que haya lugar.
QUINTO.- Cúmplase.
DADO EN LA SALA EMMER DEL H. XIX AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA EL DÍA 03 DE JUNIO DE 2009.
ARQ. MARIA CATALINA TALAVERA NAVA. Coordinadora.- ING. RICARDO FLETES GARCIA. Secretario.- LIC. SERAFIN GONZALEZ JUAREZ, Vocal.
La votación fue la siguiente: Catorce votos a favor, correspondientes al Síndico Procurador, Jorge Camargo Villa, y a los CC. Regidores, María Catalina Talavera Nava, Ricardo Mancillas Amador, Serafín González Juárez, Rolando Villarino Galván, Sara Flores Larios, Miriam Nailleli Méndez Carrillo, Heriberto Herrera Arroyo, Ricardo Fletes García, Julio Felipe García Muñóz, Teresa González Beltrán, Enoé Morales Medina y Eduardo Cota Osuna y al Presidente Municipal, Pablo Alejo López Núñez.
Una ausencia justificada correspondiente al Regidor, Gil Espinoza Gámez.
57.689 SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL XIX AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, EL DICTAMEN NO. 47/2009, QUE EN SENTIDO POSITIVO, PRESENTÓ LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA DEL H. XIX AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, A TRAVÉS DE LOS REGIDORES, CC. ARQ. MARÍA CATALINA TALAVERA NAVA, ING. RICARDO FLETES GARCIA Y LIC. SERAFIN GONZALEZ JUAREZ, RESPECTO A LA SOLICITUD DEL C. JOSE DE JESUS VIERA ESPINOZA, DE CAMBIO DE USO DE SUELO HABITACIONAL A USO DE SUELO COMERCIO Y SERVICIOS PARA EL LOTE 09 DE LA MANZANA 015 DEL FRACCIONAMIENTO GRANJAS DEL GALLO DE ESTA CIUDAD DE ENSENADA, IDENTIFICADO CON CLAVE CATASTRAL FG-515-009 CON UNA SUPERFICIE DE 193.60 METROS CUADRADOS, DONDE PRETENDE LLEVAR A CABO LA INSTALACION DE UN CUARTO FRIO PARA ALMACENAMIENTO TEMPORAL DE ERIZO, MISMO QUE SE RESUELVE AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES,
CONSIDERANDOS Y PUNTOS RESOLUTIVOS QUE A CONTINUACIÓN SE EXPONEN:
ANTECEDENTES.-
I.- Que mediante escrito de fecha 06 de febrero de 2009, EL C. JOSE DE JESUS VIERA
ESPINOZA, solicitó al C. LIC. PABLO ALEJO LOPEZ NUÑEZ, Presidente Municipal del XIX Ayuntamiento de Ensenada, el Cambio de Uso de Suelo Habitacional a Uso de Suelo Comercio y Servicios para el Lote 09 de la Manzana 015 del Fraccionamiento Granjas del Gallo de esta Ciudad, identificado con clave catastral FG-515-009 con una superficie de 193.60 metros cuadrados, donde pretende llevar a cabo la instalación de un cuarto frio para almacenamiento temporal de erizo.
II.- El motivo de dicha solicitud fue que previamente, en fecha 12 de Enero de 2009,
solicitó ante la Dirección de Control Urbano, Factibilidad de Uso de Suelo por verificación de compatibilidad, donde mediante oficio No. CU/F/005/2009, de fecha 29 de Enero de 2009, signado por la C. ARQ. MARIBEL FISHER RODRIGUEZ, en su carácter de Directora de Control Urbano, se resolvió como: “NO PROCEDENTE EL USO DE SUELO PARA LA ACTIVIDAD PRETENDIDA”.
III.- Que en fecha 23 de febrero de 2009, mediante oficio No. PM/4363/09, la C.
MONICA IBARRA BORBOA, jefa de la Oficina de la Presidencia, turna la solicitud y anexos de la peticionaria al C. MARIO ALBERTO GARCIA SALAIZA, en su carácter de Secretario General del Ayuntamiento para su seguimiento.
IV.- Con fecha 17 de Marzo de 2009, se celebró Sesión Ordinaria de Cabildo, en la