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REGLAMENTO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

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REGLAMENTO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º

El presente Reglamento regula las condiciones y requisitos de la actividad de

Investigación Científica, Tecnológica y de Creación Artística que desarrollan los

académicos de la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación de Valparaíso

en el marco de las políticas institucionales.

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º

El presente Reglamento regula las condiciones y requisitos de la

actividad de Investigación Científica, Tecnológica y de Creación Artística que

desarrollan los académicos de la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la

Educación de Valparaíso en el marco de las políticas institucionales.

Artículo 2º

La investigación es una de las funciones básicas de la Universidad

que tiene por propósito crear conocimiento nuevo en las áreas disciplinarias que

la Universidad desarrolla, efectuar aplicaciones tecnológicas en el ámbito de las

necesidades que impone el desarrollo nacional y regional y realizar creación

artística en las áreas que la Universidad cultiva.

La investigación y creación artística que la Universidad promueva,

financie y/o fomente deberá respetar la legislación vigente en el ámbito de la

ética, bioética y medio ambiente, como asimismo deberá cumplir las normas de

seguridad en el trabajo y respetar los principios de confidencialidad en aquellas

materias que así lo requieran. En ningún caso un proyecto de investigación o de

creación artística podrá atentar en contra de la dignidad de las personas o de la

imagen pública de la Universidad.

(2)

Artículo 3º

La Investigación Científica y Tecnológica que la Universidad

desarrolla deberá cumplir con parámetros de excelencia que se medirán a través

del cumplimiento de sus objetivos y de resultados concretos. La investigación

será soporte fundamental de la docencia de pregrado, licenciaturas, diplomados,

magister, doctorado y posgrado.

Artículo 4º

La creación artística privilegiará entre otros objetivos, fortalecer la

identidad cultural, nacional y regional, conservar e incrementar el patrimonio

artístico y cultural de Chile y de la región de Valparaíso.

Artículo 5º

La Universidad procurará potenciar las áreas de investigación que

la propia institución estime que tienen la categoría de prioritarias de conformidad

a lo establecido en las políticas y en el plan de desarrollo institucional, del mismo

modo incentivará líneas y/o proyectos personales y creativos que refuercen la

autonomía académica.

TÍTULO II

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA DIRECCIÓN GENERAL

DEL DIRECTOR GENERAL

Artículo 6º

La Dirección General de Investigación es una instancia superior de

la Universidad que tiene por objetivo fomentar, planificar, organizar, dirigir,

controlar las actividades de investigación científica, tecnológica y de creación

artística que se realizan en la Institución.

Artículo 7º

La Dirección General de Investigación estará a cargo de un Director

que dependerá jerárquicamente del Rector y deberá ser un académico jornada

completa, con experiencia y con jerarquía de profesor titular.

(3)

Artículo 8º

El Director es el responsable de la administración, organización y

funcionamiento de la Investigación científica, tecnológica y de creación artística

en la Universidad y en tal sentido le corresponde:

a)

Proponer al Rector las políticas de investigación y sus modificaciones.

b)

Ejecutar los actos administrativos que correspondan de acuerdo a Estatuto y

Reglamentos de la Universidad.

c)

Planificar las convocatorias a los concursos de proyectos de investigación;,

elaborar y difundir las bases de los concursos; dirigir los procesos de selección

de los proyectos y el seguimiento y evaluación de su desarrollo y resultados.

d)

Convocar y presidir el Consejo Asesor de Investigación de la Universidad.

e)

Convocar a reuniones a los investigadores tanto de la UPLACED como

aquellos de otras universidades en convenio con nuestra Casa de Estudios.

f)

Aprobar o rechazar proyectos de investigación de acuerdo a los informes de

evaluadores internos y/o externos.

g)

Asignar los recursos económicos para el financiamiento de los proyectos que

hayan sido seleccionados de acuerdo a los presupuestos anuales y a las

políticas institucionales.

h)

Solicitar informes en las fechas establecidas anualmente acerca del estado de

avance de los proyectos de investigación, como así mismo de las rendiciones

de cuentas de los fondos asignados a los proyectos.

i)

Suspender los proyectos aprobados que no hayan mostrado avance en su

desarrollo; suspender hasta por un año toda investigación que no confirme a

lo menos una publicación al final de la misma, recibirá una suspensión de un

año de presentación a proyectos D.G.I.; no hayan cumplido el cronograma

establecido, registren incumplimiento en las obligaciones que contemple el

convenio respectivo, no acrediten haber efectuado las rendiciones de cuentas

correspondientes .

j)

Proponer a la Rectoría, Direcciones Generales y Unidades Académicas,

convenios de investigación con otras universidades, centros de estudios o

instituciones de educación superior nacionales o extranjeras.

k)

Designar al Coordinador de Investigación que represente a la Facultad

(4)

l)

Elaborar y proponer al Director General de Administración y Finanzas el

proyecto de presupuesto anual de la Dirección y sus modificaciones cuando

corresponda.

m)

Distribuir el presupuesto asignado a proyectos de investigación y al

funcionamiento de la Dirección General y velar por su correcta ejecución.

n)

Elaborar y difundir la memoria anual de la Dirección General de

Investigación.

o)

Administrar y distribuir el fondo de incentivo a la productividad en

investigación científica, tecnológica y creación artística.

Artículo 9º

Al Director le corresponde coordinar y administrar los procesos de

obtención de licencias y patentes de propiedad intelectual que sean el resultado

de los proyectos de investigación financiados a través de esta Dirección General.

DEL CONSEJO ASESOR DE INVESTIGACIÓN

Artículo 10º

El Director General de Investigación será asesorado por un Consejo Asesor

de Investigación y Creación Artística que estará constituido por los coordinadores

de investigación que representan a cada una de las Facultades, pudiendo invitar

a otros académicos o especialistas cuando las circunstancias lo requieran.

Sin perjuicio de lo anterior, el Director General podrá coordinar las

políticas y actividades de investigación y/o creación con los Decanos, Directores

de Departamento u otras instancias académicas de la Universidad.

Artículo 11º

El Consejo Asesor de Investigación es un organismo consultivo que

deberá prestar asesoría en el ámbito de las políticas de la investigación científica

y tecnológica y de creación artística, en relación al desarrollo de las actividades de

investigación de la Universidad y en torno a la evaluación de los resultados de la

investigación.

(5)

Artículo 12º

El Consejo Asesor de Investigación y Creación Artística se regirá por las

siguientes normas:

a)

Será convocado y presidido por el Director y se designará a un Secretario

de Actas de entre sus miembros.

b)

El Consejo funcionará con la mayoría absoluta de sus miembros oficiales.

c)

Los Coordinadores deberán informar al Decano y a los investigadores de la

Facultad respectiva acerca de los temas tratados y acuerdos adoptados en

las reuniones. Además, deberán informar acerca de las resoluciones

adoptadas en la Dirección General en las materias de su competencia.

TÍTULO III

TIPOS DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN

Artículo 13º

El sistema de investigación científica y tecnológica y de creación artística

de la Universidad contemplará los siguientes tipos de Proyectos de Investigación:

a)

Proyectos de Líneas de Investigación: Son proyectos de fortalecimiento de

la investigación enmarcados en determinadas líneas de investigación

científica o tecnológica o de creación artística establecidas por las

facultades que conduzcan a nuevos conocimientos o aplicaciones a través

de una hipótesis de trabajo por verificar o demostrar si procede.

b)

Proyectos integrados a programas: Se definen como proyectos de

fortalecimiento que implican la presentación organizada y equilibrada de

una temática cuyo estudio, análisis y alternativas de solución deben ser

realizadas de una manera integral y multidisciplinaria, de modo que se

incorporen al proyecto diversas áreas y disciplinas., en los ámbitos de la

investigación científica, tecnológica o de creación artística

c)

Proyectos de Fomento: Tienen por propósito apoyar el desarrollo de la

investigación y/o la creación artística de jóvenes académicos graduados, a

partir del grado de Magister, con la finalidad de potenciar la creación de

nuevas líneas de investigación de conformidad a las políticas de las

Facultades y de la Institución.

(6)

TÍTULO IV

DE LOS CONCURSOS DE PROYECTOS DE INVESTIGACION.

Artículo 14º

Los proyectos, cualquiera sea la modalidad, deberán ser presentados

por un investigador principal, quien podrá recibir la participación de

co-investigador(es), colaborador(es) y ayudantes de investigación.

Se entenderá como:

a)

Investigador Principal: Al académico jornada completa, de las dos más

altas jerarquías que tiene a su cargo la Dirección, Coordinación,

Planificación y Evaluación del Proyecto. Debe informar de los estados de

avance, informes finales, estados de cuenta y financieros del proyecto y

responder a las consultas que le formule la Dirección General.

b)

Co-investigador: Al académico de jornada completa que debe cumplir las

mismas funciones y requisitos que el investigador principal y reemplazarlo

en ausencia temporal o definitiva.

c)

Colaborador: Al académico de la misma Universidad o de otra Institución

de Educación Superior reconocida por el Estado que tiene por función

asesorar al investigador principal y /o al co-investigador en las labores de

investigación .

d)

Ayudantes de Investigación: A los ayudantes académicos y los alumnos

tesistas quienes se vincularán con el proyecto bajo la exclusiva

responsabilidad del investigador principal y del co-investigador.

Artículo 15º

En los concursos se puede postular como investigador principal y

co-investigador sólo en un proyecto. La firma de un postulante como

investigador principal o co-investigador en dos o más proyectos producirá la

eliminación inmediata de todos los proyectos en que aparezca postulando.

Artículo 16º

Quedan expresamente excluidos de los concursos de investigación para

ocupar la calidad de investigador principal o co-investigador:

(7)

a)

Los académicos que no se encuentren jerarquizados.

b)

Los académicos que tengan situaciones pendientes con la Dirección

General de Investigación tales como informes de avance, informes finales,

rendiciones de cuenta, entrega de bienes inventariados, etc.

c)

Académicos que no cuenten con el patrocinio de su Unidad Académica.

d)

Investigadores responsables de proyectos Fondecyt, Fontec, Fondef,

Fondart, u otros análogos, salvo que por resolución fundada del Director

General de Investigación autorizare la ejecución de ambos proyectos

simultáneamente.

e)

Académicos que se encuentren suspendidos de acuerdo con lo dispuesto

en el Art. 8º letra i) de este Reglamento.

Artículo 17º

Los proyectos deben presentarse en tres ejemplares, ajustándose a

las bases de los concursos, a los formularios y a la reglamentación vigente

Artículo 18º

Los plazos para la presentación de proyectos serán debidamente

difundidos en las bases de los concursos anuales y en las convocatorias

correspondientes. La Dirección General no recibirá postulaciones fuera de plazo.

Artículo 19º

Todos los proyectos presentados serán sometidos a evaluadores

externos y/o internos. La Dirección General garantizará la calidad académica,

responsabilidad y experiencia de cada evaluador.

El investigador responsable podrá señalar nombres y direcciones de

especialistas que considere mejor calificados para evaluar su proyecto. La

Dirección General se reserva el derecho de considerar o no la información

señalada precedentemente.

Sin perjuicio de lo anterior, el investigador responsable podrá

manifestar que tiene conflicto de intereses con especialistas que podrían ser

considerados idóneos para la evaluación. Para este efecto debe entregar la

información y fundamentos correspondientes a la Dirección General en sobre

cerrado y adjuntarla a la postulación. Esta información será considerada

estrictamente confidencial por la Dirección General; sin embargo, no se aceptará

(8)

descartar instituciones o unidades de investigación completas sino sólo a

personas determinadas.

Artículo 20º

Los principales factores de evaluación de los proyectos serán los

siguientes:

a)

Originalidad de la investigación.

b)

Consistencia del equipo de investigadores con los objetivos propuestos

c)

Calidad del proyecto: Formulación, relevancia y actualidad de la

investigación propuesta. Claridad y relación de objetivos y planteamientos

metodológicos.

d)

Factibilidad de ejecución: coherencia de las etapas respecto a objetivos y

metodologías. Relación entre horas, recursos solicitados y necesidades de

ejecución del proyecto.

e)

Aportes del proyecto al conocimiento de la disciplina e impacto del mismo.

f)

Políticas de investigación de la Universidad y de las unidades académicas.

Adicionalmente se podrá considerar la calidad de los investigadores,

las temáticas propuestas y las publicaciones derivadas. Asimismo, se tomarán

en cuenta las asesorías, consultorías, investigaciones contratadas y participación

en eventos, entre otras.

Artículo 21º

Para los efectos del proceso de selección, los proyectos serán

analizados en primer lugar en la Facultad correspondiente, la que deberá otorgar

la aprobación de conformidad a sus políticas de investigación y a la calidad del

proyecto. En segunda instancia el proyecto será analizado conforme a las Bases

del Concurso por la Dirección General de Investigación para determinar su

elegibilidad. En última instancia el proyecto será remitido a pares externos y/o

internos para su evaluación final.

El resultado definitivo del concurso es inapelable

Artículo 22º

Finalizado el concurso la Dirección General comunicará los

resultados a los postulantes, a las unidades académicas correspondientes y dará

a conocer el presupuesto asignado a cada proyecto.

(9)

La Dirección General se reserva el derecho de rebajar los fondos

solicitados de acuerdo a la calidad, características y necesidades económicas del

proyecto y conforme a las bases del concurso, al presupuesto y recursos

disponibles en la Dirección

Artículo 23º

Los investigadores responsables de los proyectos aprobados deberán

suscribir con la Dirección General un convenio de administración del proyecto

dentro del plazo que la misma Dirección determine. Dicho convenio establecerá

los derechos y obligaciones de los investigadores, sin perjuicio de los establecidos

en el presente reglamento.

Artículo 24º

Los investigadores principales de proyectos aprobados deberán dar

estricto cumplimiento a las fechas que establezcan las bases del concurso y el

convenio en cuanto a informes de estados de avance, informes finales y

financieros.

Artículo 25º

Los proyectos se estimarán terminados cuando se hayan cumplido

todas las etapas del mismo y hayan sido aprobadas por la Dirección General.

Artículo 26º

Si de un proyecto resultaren inventos, innovaciones tecnológicas,

obras de arte cuya propiedad fuere susceptible de protección mediante patente de

invención, licencia, inscripciones u otro instrumento, la propiedad de los

resultados será de la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación de

conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 17.336, Ley de Propiedad Intelectual y en

especial en el artículo 88 de dicho cuerpo legal.

TÍTULO V

DE LA EJECUCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS PROYECTOS

A)

DE LA EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS

Artículo 27º

La ejecución de los proyectos aprobados por la Dirección General de

(10)

a)

La administración de los recursos asignados corresponderá exclusivamente al

Investigador Principal. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de ausencia o

impedimento temporal del Investigador Principal asumirá dichas funciones el

Co-investigador con las mismas facultades y atribuciones.

b)

Los procedimientos para la ejecución del presupuesto asignado en los

distintos ítem de gastos se regirán por las normas, circulares e instrucciones

emanadas de la Universidad.

c)

Los presupuestos de los proyectos podrán contemplar la cancelación de

honorarios por conceptos de servicios específicos de apoyo directo al

desarrollo de la investigación, cuya retribución deberá regirse por las

disposiciones y procedimientos internos de la Universidad. En ningún caso

los presupuestos podrán contemplar honorarios para los investigadores

adscritos al proyecto.

d)

El presupuesto de un proyecto no podrá contemplar fondos destinados a

cursos de perfeccionamiento.

TÍTULO V

DEL FOMENTO Y FORTALECIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA,

TECNOLÓGICA Y DE LA CREACIÓN ARTÍSTICA.

Artículo 28º

La Universidad incentivará a través de estímulos la investigación

que guarde relación con sus líneas, áreas o programas de desarrollo o con

aquellas que la institución requiere que se fortalezcan en consideración a las

necesidades de la Universidad o a los requerimientos que el desarrollo nacional o

regional le impone.

El sistema de estímulos a la Investigación Científica y Tecnológica y

a la Creación Artística debe guardar relación con la calidad de los resultados de

la investigación o creación; con las publicaciones en revistas indexadas de

circulación nacional y/o internacional; con la aplicación de los conocimientos

para la solución de necesidades específicas u otras formas de medir la calidad del

impacto de los resultados.

Artículo 29º

La Universidad fomentará y estimulará la investigación a través de

un fondo destinado para estos efectos, que tendrá por propósito crear un sistema

de asignaciones a los académicos que realicen investigaciones o actividades de

creación artística financiadas por la Dirección General de Investigación,

(11)

FONDECYT u otros organismos equivalentes de reconocido prestigio nacional o

internacional y que logren un alto impacto en la línea de investigación o creación

artística.

Para estos efectos la Universidad otorgará una asignación anual de

productividad en investigación, que deberá tener en consideración los siguientes

antecedentes debidamente certificados:

a)

Artículos publicados en revistas indexadas de circulación nacional y/o

internacional o libros que reúnan los requisitos definidos por la UNESCO.

b)

Participación en Congresos Nacionales y/o Internacionales con ponencia.

c)

Responsabilidad (Investigador Principal o Coinvestigador) y tipo de

financiamiento de la investigación realizada.

d)

Dirección de tesis de pos y pregrado vinculado a la línea de investigación

desarrollada en el proyecto.

e)

Investigación tecnológica cuyos resultados se apliquen en el sector productivo

o de servicios, materia que estará regulada por la Ley 17.336, Ley de

Propiedad Intelectual.

f)

Obras de Creación Artística presentadas en salas de exposiciones o en salas

de reconocido prestigio en Chile o en el extranjero.

Artículo 30º

El fondo a que alude el artículo precedente podrá ser modificado

anualmente según las necesidades y recursos que disponga el Presupuesto

Universitario.

Artículo 31°

En el caso de investigadores que participan en más de un proyecto DGI,

sólo podrán recibir la asignación anual por uno de ellos. Además, ningún

académico podrá recibir más de una asignación anual por productividad

científica, tecnológica o de creación artística.

(12)

Artículo 32°

La asignación del fondo será determinada por una Comisión integrada por

el Director General de Investigación, un Decano nombrado por el Consejo

Académico y un investigador nombrado por el Consejo Académico sobre la

base de una terna propuesta por el Consejo Asesor de Investigación de la

DGI.

REGÍSTRESE POR CONTRALORÍA INTERNA Y COMUNÍQUESE.

OSCAR QUIROZ MEJÍAS

RECTOR

DISTRIBUCIÓN:

Rectoría

Prorrectoría

Secretaría General

Administración y Finanzas

Tesorería

Contabilidad

Facultades (5)

Dirección General de Investigación

Relaciones Públicas

Asesoría Jurídica.

OQM/JSV/gbp.

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