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Decreto No. -H EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA

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DGPN-H-028-2007 Decreto No. -H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 50, 74, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley No. 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley No. 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley No. 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad de 7 de abril de 1967 y sus reformas; la Ley No. 8562, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico de 2007 de 7 de diciembre de 2006 y su reforma.

Considerando:

1. Que el constituyente de 1949 optó para nuestro país por un Estado Social y Democrático de Derecho; esto implica la responsabilidad ineludible que tiene el Estado Costarricense de adoptar las medidas necesarias en todos los ámbitos, a fin de garantizar a quienes habitan el territorio nacional los derechos derivados del principio cristiano de justicia social, promoviendo una estrategia constante de solidaridad nacional, al tenor de lo dispuesto en los artículos 50 y 74 de la Constitución Política. 2. Que la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad No. 3859, publicada en La Gaceta No. 88 de 19 de abril de 1967, declara de interés público la constitución y funcionamiento de asociaciones para el desarrollo de las comunidades, como un medio de estimular a las poblaciones a organizarse para luchar, a la par de los organismos del Estado, por el desarrollo económico y social del país.

3. Que el desarrollo de la comunidad constituye una técnica social esencialmente democrática, que en forma planificada promueve la conjunción de esfuerzos de las comunidades y el Gobierno de la República para mejorar la situación social, económica y cultural en las esferas individual y colectiva.

4. Que la organización estatal debe tender a la integración de la sociedad y no a su estratificación, de modo que se logre un nivel de cohesión social que permita que todos los miembros de la sociedad se sientan parte activa de ella, tanto en términos de beneficiarios como de gestores de prosperidad.

(2)

las demás entidades públicas, para otorgar subvenciones, donar bienes, o suministrar servicios de cualquier clase, a las Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad, como una forma de contribuir al desarrollo de las comunidades y al progreso económico y social del país.

6. Que el inciso b) del artículo 45 de la Ley No. 8131, publicada en La Gaceta No. 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, de acuerdo con la reglamentación que se dicte para tal efecto.

7. Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta No. 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo. 8. Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa.

9. Que mediante oficio DVG-1244 del 30 de noviembre de 2007, el Ministerio de Gobernación y Policía ha solicitado la confección del presente decreto, cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.

10. Que se hace necesario realizar la presente modificación a efectos de que las Asociaciones incluidas en este Decreto, atiendan en forma efectiva sus propósitos institucionales.

Por tanto;

(3)

Artículo 1º.- Modifícase el artículo 2° de la Ley No. 8593, Modificación a la Ley No. 8562, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2007 y Primer Presupuesto Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007, publicada en el Alcance No. 24 a La Gaceta No. 164 de 28 de agosto de 2007, en la forma que se indica a continuación:

REBAJAR

203

Título:

MINISTERIO DE GOBERN. Y POLIC.

054-00

Programa:

CLASIFICACION DE GASTOS SEGUN OBJETO

PARTIDAS NO ASIGNABLES A PROGRAMAS

G-O FF C-E CF I-P CONCEPTO MONTO EN ¢

02 Sub Programa/Proyecto:

TRANSFERENCIAS

Registro Contable: 203-054-02

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 28,000,000 703 TRANSF. CAPITAL ENTIDADES PRIV. SIN FINES DE LUCRO 28,000,000

70301 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL A ASOCIACIONES 28,000,000

70301 280 2320 3120 ASOCIACIÓN DESARROLLO INTEGRAL DE BOLSÓN DE SANTA CRUZ. (INCLUYE ¢3,000,000 PARA MEJORAS Y REPARACIÓN DEL ACUEDUCTO DE BOLSÓN Y

¢1,500,000 PARA PARA CONSTRUCCIÓN DEL MURO DEL CEMENTERIO DE BOLSÓN).

Ced. Jur.:3-002-071202

4,500,000 298

70301 280 2320 3120 ASOCIACIÓN DESARROLLO INTEGRAL DE JUAN DIAZ DE NICOYA. (PARA REPARACIÓN CAMINO LA ESPERANZA, LOS ÁNGELES DE ARADO).

Ced. Jur.:3-002-051419

1,500,000 300

70301 280 2320 3120 ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE MATAMBU. (INCLUYE ¢2.000.000 PARA REPARACIÓN Y MEJORAS EN LA ESCUELA DE MATAMBU, ¢2.000.000 PARA REPARACIONES Y MEJORAS EN LA ESCUELA DE MATAMBUGUITO).

Ced. Jur.:3-002-0611747

4,000,000 302

70301 280 2320 3120 ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE MATAPALO. (PARA REPARACIÓN Y MEJORAS DEL SALÓN MULTIUSO DE LOMAS DE MATAPALO).

Ced. Jur.:3-002-075105

2,000,000 304

70301 280 2320 3120 ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE NANDAYURE. (PARA CONSTRUCCIÓN DE MALLA EN PROPIEDAD DE LA ASOCIACIÓN).

Ced. Jur.:3-002-087751

2,000,000 306

70301 280 2320 3120 ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE POZO DE AGUA DE NICOYA. (INCLUYE ¢5.000.000 PARA

(4)

CLASIFICACION DE GASTOS SEGUN OBJETO

G-O FF C-E CF I-P CONCEPTO MONTO EN ¢

MEJORAS Y REPARACIÓN DEL ACUEDUCTO RURAL DEL ROSARIO DE NICOYA, ¢1.000.000 PARA REPARACIÓN CAMINO VECINAL PUERTO HUMO DEL ROSARIO DE NICOYA Y ¢2.000.000 PARA MEJORAS Y REPARACIÓN ACUEDUCTO RURAL NARANJAL DE NICOYA).

Ced. Jur.:3-002-084195

70301 280 2320 3120 ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL SANTA RITA DE NANDAYURE. (INCLUYE ¢3.000.000 PARA

CONSTRUCCIÓN DE SALÓN COMUNAL SAN PABLO, NANDAYURE Y ¢3.000.000 PARA REPARACIÓN Y MEJORAS DEL SALÓN MULTIUSOS ESCUELA GUILLERMO ALVARADO). Ced. Jur.:3-002-078254 6,000,000 310 28,000,000 054-02 Sub Programa/Proyecto: Total Rebaja del

28,000,000 Programa: 054-00

Total Rebaja del

28,000,000 203

Título: Total Rebaja del

28,000,000

Total Rebajar AUMENTAR

203

Título:

MINISTERIO DE GOBERN. Y POLIC.

054-00

Programa:

CLASIFICACION DE GASTOS SEGUN OBJETO

PARTIDAS NO ASIGNABLES A PROGRAMAS

G-O FF C-E CF I-P CONCEPTO MONTO EN ¢

02 Sub Programa/Proyecto:

TRANSFERENCIAS

Registro Contable: 203-054-02

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 28,000,000 703 TRANSF. CAPITAL ENTIDADES PRIV. SIN FINES DE LUCRO 28,000,000

70301 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL A ASOCIACIONES 28,000,000

70301 280 2320 3120 ASOCIACION DE DESARROLLO INTEGRAL DE HUACAS HOJANCHA GUANACASTE (PARA REPARACION Y MEJORAS EN SALON COMUNAL DE HUACAS DE HOJANCHA) (SEGÚN ARTÍCULO Nº 19 DE LA LEY Nº 3859).

Ced. Jur.:3-002-145871

4,000,000 303

70301 280 2320 3120 ASOCIACION DE DESARROLLO INTEGRAL DE LOS ANGELES DE NADAYURE (CONSTRUCCIÓN DE SALÓN MULTIUSO DE LOS ANGELES DE NANDAYURE) (SEGÚN ARTÍCULO Nº 19 DE LA LEY Nº 3859).

Ced. Jur.:3-002-084488

(5)

CLASIFICACION DE GASTOS SEGUN OBJETO

G-O FF C-E CF I-P CONCEPTO MONTO EN ¢

70301 280 2320 3130 ASOCIACION DE DESARROLLO INTEGRAL DE HUACAS HOJANCHA GUANASTE (ACUEDUCTO DE PITA RAYADA DE HOJANCHA) (SEGÚN ARTÍCULO Nº 19 DE LA LEY Nº 3890). Ced. Jur.:3-002-145871 8,000,000 340 28,000,000 054-02 Sub Programa/Proyecto: Total Aumento del

28,000,000 Programa: 054-00

Total Aumento del

28,000,000 203

Título: Total Aumento del

28,000,000

Total Aumentar

Artículo 2º.- Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ

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