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SEÑORA PRESIDENTE DE LA SUBCOMISIÓN DE ACUSACIONES CONSTITUCIONALES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

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DENUNCIA CONSTITUCIONAL N° 151 PRINCIPAL

ESCRITO N° 02

SUMILLA: PRESENTO ARGUMENTOS

ADICIONALES A LA DENUNCIA

CONSTITUCIONAL CONTRA EL

FISCAL SUPREMO LUIS CARLOS

ARCE CORDOVA

SEÑORA PRESIDENTE DE LA SUBCOMISIÓN DE ACUSACIONES CONSTITUCIONALES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

JULIO CÉSAR CASTIGLIONI GHIGLINO, autor de

la Denuncia Constitucional contra el Fiscal Supremo Titular Luis Carlos Arce Córdova integrante del Jurado Nacional de Elecciones, ante usted digo:

A través del presente escrito alcanzo argumentos adicionales a ser tenidos en cuenta en la calificación de la denuncia constitucional presentada, esencialmente referidos a la posibilidad de que el Magistrado del Jurado Nacional de Elecciones, Luis Carlos Arce Córdova, puede ser objeto de denuncia y posterior acusación constitucional en tanto Fiscal Supremo Titular en actividad, conforme paso a exponer a continuación:

1. El artículo 99° de la Constitución Política del Perú, es claro en señalar:

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2 2. En diversos medios la denuncia que he presentado ha sido cuestionada bajo el argumento de que los integrantes del Jurado Nacional de Elecciones no se encuentran señalados expresamente dentro del listado de Altas Autoridades previsto en artículo 99 de la Constitución que pueden ser pasibles de acusación constitucional. Adicionalmente, por el hecho de que tras su elección como integrantes del Jurado Nacional de Elecciones a los Jueces Supremos ni Fiscales Supremos se les otorga una “licencia constitucional” que supone que no puedan seguir siendo considerados como tales, y por tanto la supuesta existencia de incompatibilidad en el ejercicio de ambos cargos. Bajo dicho razonamiento, los integrantes del Supremo Tribunal Electoral no pueden tener, al mismo tiempo, la condición de Juez Supremo y Fiscal Supremo que integran el Poder Judicial y el Ministerio Público.

3. Ello no resulta ser cierto en nuestro ordenamiento jurídico. Reiteramos; los integrantes del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones que tienen a la vez la condición de Juez Supremo y Fiscal Supremo, por lo que SÍ pueden ser denunciados y acusados constitucionalmente.

4. Si bien el artículo 179° de la Constitución, concordante con el artículo 10 de la Ley 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, señalan expresamente que a tales integrantes del Poder Judicial y el Ministerio Público se les concede licencia, ello no quiere decir que dejan de tener la condición de Juez Supremo y Fiscal Supremo o que tal condición se encuentre suspendida, lo que imposibilitaría ser denunciados y acusados constitucionalmente.

5. Tal razonamiento es falaz por las siguientes razones:

a. La licencia constitucional otorgada para integrar el Jurado

Nacional de Elecciones no suspende su pertenencia al Poder Judicial y al Ministerio Público, antes bien depende de él, pues

son sus representantes, de modo que la pérdida del vínculo con la institución de origen supone, de iure, la pérdida de su condición de integrante del órgano electoral.

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3 deviene en la pérdida de la condición de miembro del Jurado Nacional de Elecciones.

Tal vínculo es fuerte, y no se suspende por la “licencia constitucional”, por cuanto la experiencia ha demostrado que el Ministerio Público ha establecido el fin de la designación de su representante ante el Jurado Nacional de Elecciones antes del cumplimiento del periodo de 4 años de ejercicio: tal fue el caso del Fiscal Supremo Pedro Gonzalo Chávarry Vallejos quien juró en el cargo de magistrado del JNE el 14 de febrero de 2014, y poco más de un año después lo hizo en su lugar el Fiscal Supremo Jesús Fernández Alarcón (3 de marzo de 2015), por haberlo decidido así la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Público.

b. El Juez Supremo y el Fiscal Supremo que integran el Jurado

Nacional de Elecciones pasan el proceso de ratificación ante el Consejo Nacional del Magistratura como cualquier otro miembro del Poder Judicial y el Ministerio Público

Así lo demuestra el Reglamento del Procedimiento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 221-2016-CNM, publicado en Separata Especial del Diario Oficial El Peruano el 20 de junio de 2016. Allí se señala:

“XI. Son convocados al procedimiento de evaluación integral y ratificación los jueces y fiscales titulares de todos los niveles, excepto aquellos que provienen de elección popular (…) En caso de estar desempeñando provisionalmente otro cargo de la carrera, dicha labor se tiene en cuenta para efectos de su evaluación.

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4 Como puede apreciarse, no se encuentra excluidos del proceso de evaluación y ratificación aquellos jueces y fiscales que se encuentran de “licencia constitucional” por integrar el Jurado Nacional de Elecciones. Así lo demuestra la experiencia, tal como veremos más adelante.

Confirma este parecer, el que no exista desvinculación con sus instituciones de origen, ni interpretación de la “licencia constitucional” que se les otorga y que les impida seguir siendo considerados como jueces y fiscales del Poder Judicial y el Ministerio Público, y por tanto son sometidos a procesos de evaluación y ratificación por el Consejo Nacional de la Magistratura incluso durante el ejercicio del cargo como magistrados del Jurado Nacional de Elecciones.

Aún más: su periodo como miembros del Jurado Nacional de Elecciones es considerado como parte de su evaluación como jueces supremos y fiscales supremos.

Así lo demuestra el ya mencionado Reglamento del Procedimiento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, en la parte modificada por la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 480-2017-CNM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de octubre de 2017, cuyo artículo 6, modificado, referido a las muestras de las resoluciones o decisiones emitidas por los jueces y fiscales sometidos a evaluación y ratificación (incluidos los que adicionalmente se desempeñan en el Jurado Nacional de Elecciones), señala:

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5 así como los integrantes de órganos electorales, pueden presentar resoluciones o informes que emitan en el ejercicio de dicha función o en caso de decisión colegiada, cuando actúan como ponentes, donde conste la certificación de su autoría”.

Lo descrito evidencia que el ejercicio del cargo de miembro del Jurado Nacional de Elecciones no anula ni suspende, ni siquiera temporalmente, la condición de Juez o Fiscal representante del Poder Judicial y Ministerio Público. Ergo, la “licencia constitucional” a la que se refieren tanto el artículo 179 de la Constitución como el artículo 10 de la Ley Orgánica del JNE, no impide que durante el periodo que integran el Jurado Nacional de Elecciones sean considerados como jueces y fiscales del Poder Judicial y el Ministerio Público y, por tanto, se encuentren sometidos al proceso de ratificación ante el Consejo Nacional de la Magistratura

Por lo tanto, los miembros del Jurado Nacional de Elecciones que integren dicho Colegiado en representación del Poder Judicial y el Ministerio Público tienen licencia solo para no continuar ejerciendo sus funciones jurisdiccionales en dichas entidades públicas (no integran Sala Plena de la Corte Suprema ni la Junta de Fiscales Supremos) y puedan cabalmente su función en el JNE, pero de ningún modo supone que puedan dejar de ser considerados Juez Supremo y Fiscal Supremo respectivamente, con las responsabilidades que dicha condición conlleva, incluyendo la de ser pasibles de denuncia y acusación constitucional.

Como dijimos, la propia experiencia del Consejo Nacional de la Magistratura en el ejercicio de los procesos de evaluación y ratificación ha sometido a jueces y fiscales, incluyendo a aquellos que integran el Jurado Nacional de Elecciones, evaluando las decisiones que como tales hayan emitido (o participado como ponentes) en tanto integrantes de ese Supremo Tribunal Electoral.

Veamos a continuación los casos de 4 magistrados del Jurado Nacional de Elecciones que han pasado procesos de evaluación y ratificación como jueces y fiscales del Poder Judicial y Ministerio Público:

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6 En este caso, el Consejo Nacional de la Magistratura evaluó, para efectos de la ratificación, la actuación del Juez Supremo como Presidente del Jurado Nacional Elecciones. La licencia constitucional por los 4 años que ejerció como Presidente del Jurado Nacional de Elecciones no lo eximió de ser evaluado en dicho periodo como Juez Supremo.

ii) Juez Supremo Titular Hugo Sivina Hurtado, Presidente del Jurado Nacional de Elecciones 2008 – 2012 Ratificado como Juez Supremo Titular por el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolución N° 021-2009-PCNM.

El Doctor Hugo Sivina Hurtado fue ratificado por el Jurado Nacional de Elecciones como Juez Supremo del Poder Judicial en el momento en que ejercía como Presidente del Jurado Nacional de Elecciones (2009). No existió incompatibilidad de ser evaluado como Juez Supremo a pesar de ejercer, en ese mismo instante, como Presidente del Jurado Nacional de Elecciones.

iii) Fiscal Supremo Provisional (Fiscal Superior Titular) José

Humberto Pereira Rivarola, Miembro del Pleno del Jurado

Nacional de Elecciones 2009-2013 Ratificado como Fiscal Superior Titular por el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolución N° 601-2011-CNM.

El Fiscal Supremo Provisional José Pereira fue ratificado como Fiscal Superior Titular en el momento en que ejercía como Miembro del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, sin que signifique un impedimento para ser considerado como Fiscal sujeto a proceso de ratificación. Incluso, la evaluación en dicho proceso comprendió la actuación del Fiscal Pereira Rivarola como integrante del Jurado Nacional de Elecciones, pues fue efectuado 2 años después de su ingreso al JNE (2009), considerando que dicha evaluación alcanza los últimos 7 años.

iv) Juez Supremo Titular Francisco Artemio Távara Córdova, Presidente del Jurado Nacional de Elecciones 2012-2016 Ratificado como Juez Supremo Titular por el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolución N° 0130-2016-PCNM.

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7 2012 y 2016 y la evaluación para la ratificación alcanza los últimos 7 años.

6. Como se ha podido apreciar con ejemplos concretos, la existencia de licencia constitucional a los Jueces Supremos y Fiscales Supremos que ejerzan los cargos de Presidente y Miembro del Jurado Nacional de Elecciones no supone dejar de considerarlos como integrantes de Poder Judicial y el Ministerio Público, respectivamente. De este modo, son sometidos a procesos de ratificación como jueces y fiscales, por parte del Consejo Nacional de la Magistratura, estando en ejercicio de funciones como miembros del Jurado Nacional de Elecciones (Juez Supremo Titular Sivina Hurtado y Fiscal Supremo Provisional Pereira Rivarola).

7. Incluso el CNM evalúa para efectos de ratificación como jueces y fiscales su ejercicio, precisamente, como integrantes del Jurado Nacional de Elecciones, por encontrarse dicho ejercicio durante el periodo de 7 años sujeto a evaluación (Jueces Supremos Mendoza Ramírez y Távara Córdova, así como el Fiscal Supremo Provisional Pereira Rivarola).

8. Lo anterior demuestra los verdaderos alcances de la “licencia constitucional” a la que se encuentran sujetos los jueces supremos y fiscales supremos que integran el Jurado Nacional de Elecciones (art. 179 de la Constitución y 10 de la Ley Orgánica del jurado Nacional de elecciones): su condición de juez y fiscal no se ve suspendida en modo alguno, siendo que resultan plenamente compatibles la condición de magistrados del Poder Judicial y el Ministerio Público con la de integrantes del Supremo Tribunal Electoral. Ello es especialmente visible por el hecho de que los procesos a los que son sometidos todos los jueces y fiscales del país incluyen a los que se encuentran de licencia constitucional por integrar el Jurado Nacional de Elecciones e incluso su evaluación en contrato alcanza su desempeño en dicho órgano electoral.

9. Tal es el caso del denunciado Luis Carlos Arce Córdova, integrante del Jurado Nacional de Elecciones en representación del Ministerio Público en su condición de Fiscal Supremo Titular y por ende pasible de denuncia y posterior acusación constitucional.

POR TANTO:

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8 manera adicional a los expuestos en mi denuncia constitucional, a efectos de continuar con su trámite respectivo.

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d) que haya «identidad de órgano» (con identidad de Sala y Sección); e) que haya alteridad, es decir, que las sentencias aportadas sean de persona distinta a la recurrente, e) que

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