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TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO DEL OBJETO Y DEFINICIONES

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REGLAMENTO DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUINTANA ROO, PARA LA FISCALIZACIÓN DEL ORIGEN, MONTO, APLICACIÓN Y EMPLEO DE LOS RECURSOS

QUE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES UTILICEN CON MOTIVO DE LAS PRECAMPAÑAS QUE EFECTÚEN PARA ELEGIR A SUS CANDIDATOS.

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO DEL OBJETO Y DEFINICIONES

Artículo 1.- El presente Reglamento establece los lineamientos, formatos e instructivos, que deberán observar los partidos políticos debidamente acreditados o registrados ante el Instituto Electoral de Quintana Roo, para la presentación de los informes sobre el origen, monto, aplicación y empleo de los recursos obtenidos para la realización de sus precampañas que efectúen para elegir a sus candidatos, en cumplimiento a las disposiciones establecidas en el Libro Cuarto de la Ley Electoral de Quintana Roo.

Artículo 2.- Para efectos de este Reglamento, se entenderá por:

Constitución Particular: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; Ley: La Ley Electoral de Quintana Roo;

Instituto: El Instituto Electoral de Quintana Roo; Consejo General: El Consejo General del Instituto;

Junta General: La Junta General del Instituto Electoral de Quintana Roo; Dirección de Partidos Políticos: La Dirección de Partidos Políticos del Instituto; Tribunal: El Tribunal Electoral de Quintana Roo;

Partidos Políticos: Los partidos políticos registrados y/o acreditados ante el Instituto;

Modalidad de elección: Los cargos de elección popular dentro del territorio del Estado, es decir, la de Gobernador, Diputados y Ayuntamientos.

Coalición: La alianza o unión transitoria de dos o más partidos políticos para participar en determinada elección;

El titular del Órgano Interno del partido político y/o coalición: El titular del Órgano Interno del partido o coalición responsable de la presentación de los informes correspondientes que establece el presente Reglamento;

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Responsable del aspirante a candidato: El responsable que designe el aspirante a candidato, que será el encargado de la obtención, administración y gasto de los recursos recabados por dicho aspirante a candidato;

Precampaña electoral: Al conjunto de actividades reguladas por la Ley, los estatutos y

acuerdos de los partidos políticos o coaliciones, que de manera previa a la campaña electoral, son llevadas a cabo por los aspirantes a candidatos para obtener su nominación como tales; Reglamento: Reglamento del Instituto Electoral de Quintana Roo, para la Fiscalización del Origen, Monto, Aplicación y Empleo de los Recursos que los Partidos Políticos y Coaliciones utilicen con motivo de las precampañas que efectúen para elegir a sus candidatos.

Reglamento de Fiscalización: El Reglamento de Fiscalización sobre el Origen, Monto, Aplicación y Empleo de los Recursos de los Partidos Políticos ante el Instituto Electoral de Quintana Roo.

Reglamento de Fiscalización a Coaliciones: El Reglamento del Instituto Electoral de Quintana Roo para la Fiscalización sobre el Origen, Monto, Aplicación y Empleo de los Recursos de los Partidos Políticos que formen Coaliciones, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Electoral de Quintana Roo.

Artículo 3.- Para la interpretación de este Reglamento, se estará a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley.

Artículo 4.- En materia de fiscalización de precampañas se aplicarán, en lo conducente, las disposiciones establecidas en el Reglamento de Fiscalización y el Reglamento de Fiscalización a Coaliciones.

Artículo 5.- Para efectos de la presentación de la información contenida en cada uno de los informes de los aspirantes a candidatos de los partidos políticos, se utilizarán invariablemente los formatos establecidos en el presente Reglamento.

Artículo 6.- En términos de lo previsto en la fracción VI del artículo 273 de la Ley, el partido político y/o coalición a través de su titular del Órgano Interno del partido político y/o coalición, deberá informar por escrito a la Dirección de Partidos Políticos el nombre del responsable de la obtención, administración y gasto de los recursos recabados que haya sido designado por el aspirante a candidato.

TÍTULO SEGUNDO DE LOS INGRESOS Y EGRESOS

CAPÍTULO PRIMERO DE LOS INGRESOS

Artículo 7.- Para la realización de sus precampañas electorales, los aspirantes a candidatos, podrán obtener financiamiento a través de aportaciones o donativos, en dinero o en especie, auto financiamiento y rendimientos financieros.

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los mismos, deberán establecer la obligación de éstos de aperturar una cuenta bancaria de cheques a nombre del propio aspirante a candidato. Los estados de cuenta deberán conciliarse mensualmente y se remitirán a la Dirección de Partidos Políticos cuando ésta los solicite o así lo establezca el presente Reglamento.

Artículo 9.- Las aportaciones o donativos, efectuados a favor del aspirante a candidato, son aquellas recibidas en dinero o en especie, en forma libre y voluntaria, por las personas físicas o morales mexicanas con residencia en el país, no comprendidas en el artículo 92 de la Ley.

Dichas aportaciones deberán sujetarse a las siguientes reglas:

a) Cada aspirante a candidato deberá imprimir por triplicado los recibos foliados a que se refiere este artículo; la impresión será de manera libre; de acuerdo al formato que se establece en el inciso siguiente;

b) Los recibos se imprimirán según el formato "APORTACIÓN", que forma parte del presente Reglamento, cuya numeración se hará conforme a una serie única. Cada recibo foliado se imprimirá en original y dos copias, e invariablemente deberá contener el logotipo del partido político o coalición de que se trate;

c) El responsable del aspirante a candidato, deberá expedir recibo de las aportaciones o donativos recibidos;

d) El original de los recibos foliados referidos en el inciso b) del presente artículo, deberá entregarse a la persona física o moral que efectúa la aportación o donativo; una copia será remitida al titular del Órgano Interno del partido político o coalición y otra copia quedará en poder del aspirante a candidato que haya recibido la aportación;

e) Las aportaciones en dinero que efectúe cada persona física o moral durante una

precampaña electoral, tendrán como límite el equivalente a trescientas veces el salario mínimo general vigente en el Estado de Quintana Roo;

f) Los partidos políticos y/o coaliciones determinarán los montos de las cuotas voluntarias y personales que los aspirantes a candidatos aporten exclusivamente para sus precampañas electorales, informando por escrito a la Dirección de Partidos Políticos, mediante su titular del Órgano Interno, dentro de los cinco días siguientes a la determinación de los mismos. Los montos en comento tendrán como límite el veinte por ciento respecto del tope de gastos de precampaña electoral determinado por el partido político y/o coalición para cada aspirante a candidato, según la elección de que se trate;

g) Las aportaciones o donativos en especie deberán destinarse única y exclusivamente para el cumplimiento del objeto de la precampaña electoral, haciéndose constar por escrito en

contratos celebrados conforme a las leyes aplicables, y en lo conducente conforme a lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de Fiscalización; y

h) En el caso de colectas, sólo deberá reportarse en cada uno de los informes

correspondientes el monto total obtenido; cada uno de los aspirantes podrá reportar hasta una cantidad equivalente a ciento cincuenta veces el salario mínimo general vigente en la entidad, pudiendo realizar una o diversas colectas. En caso de rebasar dicho monto se deberá justificar plenamente su procedencia.

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Artículo 11.- En los términos del artículo 93 de la Ley, quedan prohibidas las aportaciones anónimas, con excepción de lo dispuesto en el artículo anterior;

Artículo 12.- Los rendimientos financieros son los intereses que obtengan los aspirantes a candidatos por las cuentas bancarias que al efecto hayan aperturado. Debiendo informar únicamente el total de rendimientos financieros obtenidos en cada uno de los informes correspondientes, respaldando lo obtenido mediante los estados de cuenta bancarios que les expida la institución bancaria respectiva.

CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS EGRESOS

Artículo 13.- Conforme al artículo 49, fracción III, numeral 6, último párrafo de la Constitución Particular, en relación con el artículo 278 de la Ley, los partidos políticos y coaliciones podrán realizar gastos con motivo de sus precampañas electorales que efectúen para elegir a sus candidatos, hasta por la cantidad equivalente al quince por ciento del monto total fijado en los topes de gastos de campaña para Gobernador, para cada Ayuntamiento y cada distrito. A más tardar el día 30 de septiembre del año de inicio de cada proceso electoral, el Instituto dará a conocer los topes preliminares de gastos de precampaña de acuerdo a la elección de que se trate.

En su caso, en el mes de octubre respectivo, el Instituto dará a conocer los topes de gastos de precampaña definitivos, de la elección de que se trate.

Con las bases referidas en los párrafos segundo y tercero del presente artículo, cada partido político y/o coalición determinará los topes de gastos de precampaña electoral, preliminares y definitivos por aspirante a candidato, según la elección de que se trate; para lo cual, deberá sujetarse a los siguientes criterios:

a) El tope de gastos de precampaña determinado para Gobernador, por cada Ayuntamiento y por distrito, deberá dividirse invariablemente entre el número total de aspirantes a candidatos que contiendan en una misma elección;

b) La cantidad que resulte del inciso anterior, será la base para fijar los montos de las cuotas voluntarias y personales de los aspirantes a candidatos referidas en el inciso f) del artículo 9 del presente Reglamento; y

c) Los partidos políticos deberán informar a la Dirección de Partidos Políticos, los topes de gastos de precampaña electoral definitivos por aspirante a candidato, según la elección de que se trate. dentro de los cinco días siguientes a la determinación de los mismos.

Dichos gastos no serán contabilizados como parte de los gastos de campaña.

Artículo 14.- Cada aspirante a candidato deberá aperturar por lo menos una cuenta bancaria, para el manejo de los egresos que efectúe en su precampaña electoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del presente Reglamento.

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Artículo 16.- Todos los egresos deberán estar soportados con la documentación que se expida a nombre del aspirante a candidato, por la persona física o moral a quien se efectuó el pago, debiendo cumplir con los requisitos a que se refiere el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.

Artículo 17.- Todo pago que efectúen los aspirantes a candidatos que rebasen la cantidad equivalente a cien veces el salario mínimo general vigente en el Estado de Quintana Roo, deberá realizarse mediante cheque nominativo con excepción de los pagos correspondientes a sueldos y salarios.

Artículo 18.- Queda estrictamente prohibido la realización de egresos fuera del territorio estatal, salvo que estén plenamente justificados.

Artículo 19.- Los egresos que deberán ser reportados en los informes de precampaña electoral, serán los efectuados dentro de los procesos democráticos internos de los partidos políticos o coaliciones, que invariablemente deberán ser realizados dentro de los sesenta días naturales previos al de la apertura de registro de candidatos de la elección de que se trate y hasta un día antes del inicio del periodo de solicitud de registro de candidatos. Lo anterior, en términos de lo previsto en el artículo 129 en relación con el segundo párrafo del artículo 270 de la Ley.

Artículo 20.- Los gastos de precampaña electoral comprenderán los siguientes conceptos: I. Gastos de propaganda, que comprenden la celebración de eventos políticos en lugares alquilados, la producción de mantas, volantes, pancartas y la promoción realizada en bardas o mediante propaganda;

II. Gastos operativos de precampaña, que comprenden los sueldos y salarios del personal eventual, el arrendamiento eventual de bienes muebles e inmuebles, el transporte de material y personal, viáticos u otros similares; y

III. Gastos de propaganda en prensa, radio, televisión e Internet, que comprenden los realizados en cualquiera de estos medios, tales como mensajes, anuncios publicitarios y similares.

En todo momento se deberá observar lo dispuesto en el artículo 276 de la Ley. Artículo 21.- A cada aspirante a candidato se le permitirá, que reporte en el formato "BITÁCORA PRECAMP", que forma parte del presente Reglamento, todos aquellos gastos menores que no reúnan los requisitos fiscales, exclusivamente en los rubros de alimentos, viáticos, transporte y gastos menores, hasta por un monto total del veinte por ciento del total de los gastos efectuados en cada precampaña electoral.

Artículo 22.- Cada aspirante a candidato podrá otorgar reconocimientos en efectivo a las personas que participen en actividades de apoyo político, teniendo un límite máximo en todo el territorio estatal de hasta el diez por ciento del total de sus gastos efectuados.

Artículo 23.- Para los reconocimientos referidos en el artículo anterior del presente Reglamento, deberá observarse lo siguiente:

a) El aspirante a candidato deberá imprimir por triplicado los recibos foliados que se expedirán para amparar los reconocimientos en efectivo a otorgarse, la impresión será de manera libre; de acuerdo al formato que se establece en el inciso siguiente;

(6)

según el formato "REPAP PRECAMP", que forma parte del presente Reglamento. Cada recibo foliado se imprimirá en original y dos copias;

c) Todos los recibos se deberán expedir en forma consecutiva. El recibo original deberá remitirse al titular del Órgano Interno del partido o coalición, una copia permanecerá en poder del aspirante a candidato que haya otorgado el reconocimiento y la otra copia será entregada a la persona a la que se otorgó el reconocimiento;

d) Los recibos deberán estar firmados por el responsable del aspirante a candidato; e) Las erogaciones realizadas por los aspirantes a candidatos como reconocimientos por participar en actividades de apoyo político, deberán realizarse mediante cheque nominativo, en el transcurso de la precampaña electoral, ya sea que se paguen en una o varias exhibiciones; y f) Los partidos políticos o coaliciones al remitir a la Dirección de Partidos Políticos, los informes de cada uno de los aspirantes a candidatos, deberán anexar los recibos referidos en el

presente artículo, debiendo adjuntar en cada uno de ellos, una copia simple de la credencial para votar del beneficiario.

Lo establecido en el presente artículo no exime a los aspirantes a candidatos, ni a las personas físicas que reciban pagos por concepto de reconocimientos por participación en actividades de apoyos políticos, del cumplimiento de las obligaciones que les imponen las leyes fiscales, de seguridad social y la normatividad correspondiente.

TÍTULO TERCERO

DE LOS INFORMES DE PRECAMPAÑA ELECTORAL DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES

CAPÍTULO PRIMERO

DE LA PRESENTACIÓN DE LOS INFORMES

Artículo 24.- La Dirección de Partidos Políticos, es la instancia facultada para recibir los informes sobre el origen, monto, aplicación y empleo de los recursos obtenidos por los aspirantes a candidatos para la realización de sus precampañas electorales.

Los informes a que alude el presente artículo, en todo momento deberán ser presentados por el titular del Órgano Interno de cada partido político y coalición, según sea el caso, e

invariablemente en los formatos establecidos en el presente Reglamento.

Artículo 25.- Tanto el partido político como la coalición, en vía de notificación por escrito, deberán señalar a sus aspirantes a candidatos, sus respectivas obligaciones y los plazos de éstas en materia de fiscalización, a efecto de que el partido político y la coalición estén en actitud de cumplir en tiempo y forma con la presentación de los informes previstos por el presente Reglamento. Del mismo modo, deberán asesorar a sus diferentes aspirantes a candidatos para que empleen sus recursos en efectivo mediante las cuentas bancarias referidas en el presente Reglamento.

(7)

Artículo 27.- Una vez que un partido político o coalición haya recibido los informes, a que se refiere la fracción III del artículo 273 de la Ley, en un plazo no mayor a diez días hábiles, presentará los mismos por modalidad de elección a la Dirección de Partidos Políticos; cada uno de los informes deberán contener todos los ingresos y gastos que por actividades de

precampaña electoral realice cada aspirante a candidato, según la modalidad de la elección, conforme al formato "INFOPRECAMP" previsto en este Reglamento.

En todo caso, los partidos políticos deberán ajustarse a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 282 de la Ley.

Artículo 28.- Con cada informe de precampaña electoral, deberá remitirse a la Dirección de Partidos Políticos, la siguiente documentación:

a) Los estados de cuenta bancarios incluyendo las conciliaciones correspondientes a cada precampaña electoral;

b) La relación de ingresos y egresos por cada aspirante a candidato;

c) La documentación comprobatoria soporte de los ingresos y egresos reportados en el informe de precampaña electoral;

d) Los topes de gastos definitivos de precampaña electoral por aspirante a candidato de la elección de que se trate, que los partidos políticos o coaliciones, hayan determinado conforme al artículo 13 del presente Reglamento; y

e) Los formatos y demás que disponga el presente Reglamento.

Artículo 29.- En caso de que un partido político o coalición no cumpla en tiempo con la presentación de los informes a que se refiere el artículo 282 de la Ley, la Junta General por conducto de la Dirección de Partidos Políticos, notificará tanto al partido político o coalición y, personalmente, al aspirante a candidato, apercibiéndolos de que en caso de no subsanar tal omisión, en un término de cinco días naturales, el Consejo General impondrá la sanción prevista en la fracción III del artículo 287 de la Ley.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES Y ELABORACIÓN DE LOS DICTAMENES

Artículo 30.- La Dirección de Partidos Políticos, contará con un plazo no mayor a diez días hábiles, contados a partir de la recepción de los informes por modalidad de elección para culminar el análisis y estudio de los mismos, así como para presentar a la Junta General, los dictámenes por modalidad de elección.

(8)

Artículo 32.- La Dirección de Partidos Políticos podrá determinar la realización de verificaciones selectivas de la documentación comprobatoria de los ingresos y gastos de precampaña electoral de los aspirantes a candidatos, a partir de criterios objetivos emanados de las normas y procedimientos de auditoría. Dichas verificaciones podrán ser totales o muestrales, en uno o varios rubros.

Artículo 33.- La Dirección de Partidos Políticos en la revisión documental podrá marcar los comprobantes presentados por el partido político y coalición, el ejercicio de revisión en el cual se presentó, la fecha de revisión y su firma. Se asentará también la precampaña electoral a la cual corresponde el ingreso o egreso respectivo.

Artículo 34.- Si durante la revisión de los informes o de la documentación comprobatoria de cada precampaña electoral, la Dirección de Partidos Políticos advierte la existencia de errores u omisiones técnicas, lo notificará al partido político y coalición, para que en un plazo no mayor de dos días naturales contados a partir de dicha notificación, presente las aclaraciones o rectificaciones que estime pertinentes. Los escritos de aclaración o rectificación deberán presentarse en medios impresos y magnéticos. En el propio escrito deberá anexarse una relación pormenorizada de la documentación que se entrega a la citada Dirección. Artículo 35.- Antes del vencimiento del plazo señalado en el artículo 30 del presente Reglamento, la Junta General deberá conocer y aprobar, en su caso, los dictámenes por modalidad de elección a que se refiere el artículo 27 del presente Reglamento, que al efecto le remita en tiempo y forma la Dirección de Partidos Políticos.

Artículo 36.- Una vez aprobados los dictámenes por modalidad de elección, la Junta General deberá remitirlos al Consejo General para su conocimiento y aprobación en su caso.

Si del dictamen por modalidad de elección, el Consejo General detecta irregularidades, deberá proceder en términos de lo previsto en los artículos 264 y 265, en su caso, de la Ley.

Artículo 37.- En caso de que la Dirección de Partidos Políticos haya detectado, con motivo de la revisión de los informes de los aspirantes a candidatos, hechos que hagan o pudieran hacer presumir violaciones a disposiciones legales cuyo conocimiento compete a una autoridad distinta de la electoral, lo incluirá en el dictamen por modalidad, a efecto de que el Consejo General, de considerarlo pertinente, proceda a dar parte a la autoridad competente.

(9)

SEGUNDA PARTE. FORMATOS E INSTRUCTIVOS. FORMATO "INFOPRECAMP"

INFORME DE PRECAMPAÑA ELECTORAL

INFORME SOBRE EL ORIGEN, MONTO Y DESTINO DE LOS RECURSOS PARA LAS PRECAMPAÑAS POLÍTICAS _____________________________ (1)

IDENTIFICACIÓN DE LA PRECAMPAÑA ELECTORAL

I. TIPO DE PRECAMPAÑA ELECTORAL:

Gobernador del Estado_______ Miembros de Ayuntamientos_______Diputados______ (2 ) FECHAS: De inicio_____________ de término______________(3)

II. IDENTIFICACIÓN DEL ASPIRANTE A CANDIDATO

NOMBRE (4)

DOMICILIO PARTICULAR (5)

TELÉFONO PARTICULAR OFICINA (6)

(10)

APORTACIONES DEL ASPIRANTE A CANDIDATO ___________(7) En efectivo_____________________ En especie_____________________ APORTACIONES ___________(8) En efectivo_____________________ En especie_____________________ AUTOFINANCIAMIENTO ___________(9) Por eventos _____________________ Por colectas ____________________ RENDIMIENTOS FINANCIEROS ___________(10) TOTAL ___________(11)

IV. DESTINO DE LOS RECURSOS DE LA PRECAMPAÑA ELECTORAL (EGRESOS) MONTO ($)

A) GASTOS DE PROPAGANDA ________________ (12)

B) GASTOS OPERATIVOS DE LA PRECAMPAÑA _________________ (13) C) GASTOS DE PROPAGANDA EN PRENSA, RADIO

TELEVISIÓN, INTERNET Y MEDIOS CIBERNETICOS _________________ (14) D) OTROS GASTOS (ESPECIFICAR) _________________ (15)

TOTAL _________________ (16) MONTO ($ ) V. RESUMEN INGRESOS $________________(17) EGRESOS $________________(18) SALDO $________________(19)

(11)

NOMBRE (Nombre del titular del Órgano Interno del partido político o coalición )

_________________________________________________________________________(20) FIRMA_______________________________(21)

NOMBRE (Nombre del aspirante a candidato)

_________________________________________________________________________(22) FIRMA ___________________________(23) FECHA___________________________(24)

(1) PARTIDO. Nombre completo del partido político o coalición. (2) TIPO DE PRECAMPAÑA ELECTORAL. Señalar el tipo de precampaña electoral de que se

trate.

(3) FECHAS. Fechas (día, mes y año), de inicio y término de la precampaña electoral que se reporta.

(12)

interior, colonia, código postal, ciudad y entidad federativa), del aspirante a candidato.

(6) TELÉFONOS. Números telefónicos, tanto de su domicilio particular como el de sus oficinas

(7) APORTACIONES DEL ASPIRANTE A CANDIDATO.

Monto total de los recursos aportados por el propio aspirante a candidato exclusivamente para la realización de la precampaña electoral,

desglosando en su caso efectivo y especie. ( 8) APORTACIONES. Monto total de las aportaciones en efectivo y

especie recibidas por el aspirante a candidato para su precampaña electoral.

(9)AUTOFINANCIAMIENTO. Monto total de los recursos obtenidos por el propio partido político por concepto de eventos y colectas.

(10) RENDIMIENTOS FINANCIEROS. Monto total de los intereses generados por las cuentas bancarias en las que se hubieren depositado los recursos destinados a la precampaña electoral.

(11) TOTAL. La suma total de los ingresos recibidos para la precampaña electoral.

(12) GASTOS DE PROPAGANDA. Monto total de los egresos efectuados por propaganda realizada en bardas, mantas, volantes, pancartas, equipos de sonido, eventos políticos realizados en lugares alquilados, materiales utilitarios y otros similares. (13) GASTOS OPERATIVOS DE LA

PRECAMPAÑA ELECTORAL.

Monto total de los egresos efectuados durante la precampaña electoral por concepto de sueldos y salarios del personal eventual, arrendamiento eventual de bienes muebles e inmuebles, gastos de transporte de material y personal, viáticos y otros similares.

(14) GASTOS DE PROPAGANDA EN

PRENSA, RADIO, TELEVISIÓN, INTERNET Y MEDIOS CIBERNÉTICOS.

Monto total de los egresos realizados en

cualquiera de estos medios, tales como mensajes, anuncios publicitarios y sus similares, tendientes a la obtención del voto.

(15) OTROS GASTOS (ESPECIFICAR) Monto total de los egresos efectuados por

concepto de otros gastos, especificando cada uno de ellos.

(16) TOTAL La suma total de los egresos efectuados en la precampaña electoral.

(13)

(18) EGRESOS Suma total de los egresos efectuados durante la precampaña electoral de que se trate.

(19) SALDO El balance de los rubros de ingresos menos egresos.

(20) NOMBRE DEL TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DEL PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN.

Nombre completo del titular del Órgano Interno del partido político o coalición.

(21) FIRMA Firma del titular del Órgano Interno partido político o coalición.

(22) NOMBRE DEL ASPIRANTE A CANDIDATO

Nombre del aspirante a candidato.

(23) FIRMA Firma del aspirante a candidato. (24) FECHA Fecha de presentación del informe de

precampaña electoral. FORMATO "APORTACIÓN" RECIBO DE APORTACIONES EN PRECAMPAÑAS ELECTORALES.

(14)
(15)

_ _ _ _ _ _ _ _ _ ( 4 ) EL C._________________________________________________________________________ (5)

ACUSA RECIBO DE:

NOMBRE DEL APORTANTE_____________________________________________________ (6)

(APELLIDO PATERNO) (APELLIDO MATERNO) (NOMBRE (S)

O RAZÓN SOCIAL: ____________________________________________________________ (6) DOMICILIO DEL APORTANTE_________________________________________________________________ _ (7) CLAVE DE ELECTOR ____________________(8) R .F. C. _________________________ (9) NOMBRE DEL REPRESENTANTE SOCIAL (EN EL CASO DE PERSONAS MORALES): ____________________________________________________________________________ (10) DOMICILIO ____________________________________________________________________________ (11) TELÉFONO__________________(12) POR LA CANTIDAD DE $_________________ (___________________________________) (13) EN EFECTIVO (14) (15) EN ESPECIE BIEN APORTADO (EN SU CASO)

(16)

CRITERIO DE VALUACIÓN UTILIZADO (EN SU CASO)

____________________________________________________________________________ (17)

TIPO DE PRECAMPAÑA ELECTORAL: (18)

GOBERNADOR DIPUTADO PRESIDENTE MUNICIPAL

__________________________ _________________________________________________ FIRMA DEL APORTANTE (19) FIRMA DEL RESPONSABLE DEL ASPIRANTE A

CANDIDATO(20)

INSTRUCTIVO DEL LLENADO DEL FORMATO "APORTACIÓN"

(1) No. DE FOLIO Número consecutivo de la aportación. (2) LUGAR Localidad de recepción de la aportación del

militante.

(3) FECHA Día, mes y año en que se recibió la aportación. (4) BUENO POR Monto de la aportación en pesos.

(5) C. Nombre del aspirante a candidato. (6) NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL

APORTANTE

Apellido paterno, materno y nombre(s) del aportante en el caso de personas físicas y denominación o razón social para el caso de personas morales.

(7) DOMICILIO DEL APORTANTE Domicilio completo (calle, número exterior e interior, colonia, código postal, ciudad y entidad federativa), de la persona física o moral que realiza la aportación.

(8) CLAVE DE ELECTOR Número de clave contenida en la credencial para votar con fotografía del aportante (únicamente en el caso de personas físicas). (9) R.F.C. Registro Federal de Contribuyentes con homo

clave. (10) NOMBRE DEL REPRESENTANTE

SOCIAL (EN EL CASO DE PERSONAS MORALES)

Apellido paterno, materno y nombre(s) del representante legal de la persona moral.

(11) DOMICILIO Domicilio completo (calle, número exterior e interior, colonia, código postal, ciudad y entidad federativa) del representante legal de la persona moral.

(17)

(13) CANTIDAD Escribir la cantidad aportada en números y letras.

(14) EFECTIVO Palomear la viñeta en caso de que la aportación sea en efectivo.

(15) ESPECIE Palomear la viñeta en caso de que la aportación sea en especie.

(16) BIEN APORTADO En caso de que la aportación sea en especie, escribir de qué bien se trata.

(17) CRITERIO DE VALUACIÓN Describir el criterio, según los presentes lineamientos, bajo el cuál se realizó la valuación del bien.

(18) TIPO DE PRECAMPAÑA ELECTORAL Palomear la viñeta según corresponda la aportación.

(19) FIRMA DEL APORTANTE Deberá aparecer la firma o huella digital de quién realice la aportación.

(20) NOMBRE Y FIRMA DEL RESPONSABLE DEL ASPIRANTE A CANDIDATO

Escribir el nombre y firma del responsable del aspirante a candidato encargado de recibir aportaciones en efectivo y en especie de los aportantes.

FORMATO "REPAP PRECAMP"

(18)

NOMBRE__________________________________________________________________ (5) CLAVE DE ELECTOR ______________________________________________________ (6) DOMICILIO________________________________________________________________ (7) TELÉFONO________________________________________________________________ (8) ACUSE DE RECIBIDO DEL:

C. _______________________________________________________________________ (9) QUE AMPARA LA CANTIDAD DE $ __________

(SON____________________________________________________________________) (10)

POR HABER REALIZADO ACTIVIDADES CONSISTENTES EN

_________________________________________________________________________ (11)

DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE ____________________________Y ________________________________________________________________________ (12) TIPO DE PRECAMPAÑA ELECTORAL: (13)

GOBERNADOR DIPUTADO PRESIDENTE MUNICIPAL

_______________________________ _____________________________ FIRMA DE QUIÉN RECIBE EL PAGO(14) NOMBRE Y FIRMA DEL RESPONSABLE DEL ASPIRANTE A

CANDIDATO (15)

INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO "REPAP PRECAMP"

(19)

LUGAR Localidad de recepción del reconocimiento.

FECHA Día, mes y año en que se otorga el reconocimiento. BUENO POR Monto del reconocimiento en pesos.

NOMBRE Nombre completo de la persona a la que se otorga el reconocimiento.

CLAVE DE ELECTOR Clave de elector de la credencial para votar,

acompañado de copia legible de la misma por ambos lados.

DOMICILIO Domicilio completo (calle, número exterior e interior, colonia, código postal, ciudad y entidad federativa), de la persona a quién se otorga el reconocimiento. TELÉFONO Número telefónico de localización de la persona. C. Nombre del aspirante a candidato.

CANTIDAD Escribir la cantidad en número y letra. POR HABERSE REALIZADO

ACTIVIDADES CONSISTENTES

Especificación de la actividad que realizó la persona, como proselitismo, propaganda electoral, promoción del voto, etc.

DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO

Señalar la fecha de inicio y terminación de la actividad realizada.

TIPO DE PRECAMPAÑA ELECTORAL Palomear la viñeta según corresponda.

FIRMA DE QUIEN RECIBE EL PAGO Deberá aparecer la firma o huella digital de quien realice la aportación.

NOMBRE Y FIRMA DEL RESPONSABLE DEL ASPIRANTE

(20)

FORMATO "BITÁCORA PRECAMP" BITÁCORA DE GASTOS. No. DE FOLIO______________________ (1) LUGAR_____________________________ (2) FECHA_____________________________ (3) BUENO POR________________________ (4) CONCEPTO__________________________________________________________________ (5) TOTAL $_______________________(6) TIPO DE PRECAMPAÑA ELECTORAL: (7)

GOBERNADOR DIPUTADO PRESIDENTE MUNICIPAL

(21)

_________________________________ ____________________________________

NOMBRE Y FIRMA DE LA PERSONA NOMBRE Y FIRMA DEL RESPONSABLE DEL QUE REALIZÓ EL PAGO (8) ASPIRANTE A CANDIDATO (9)

INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO "BITÁCORA PRECAMP"

1. No. DE FOLIO Número consecutivo de bitácora.

LUGAR Localidad donde se llevó a cabo el o los gastos. FECHA Día, mes y año en que se realizó el gasto. BUENO POR Importe en número y letra del gasto incurrido. CONCEPTO Especificar el tipo de gasto que se efectuó. DESGLOSE Integrar el importe total.

TIPO DE PRECAMPAÑA ELECTORAL Palomear la viñeta según corresponda. NOMBRE Y FIRMA DE LA PERSONA

QUE REALIZO EL PAGO.

Escribir el nombre y firma de la persona que realizo el pago.

NOMBRE Y FIRMA DEL RESPONSABLE DEL ASPIRANTE A CANDIDATO

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TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor a partir de su aprobación por parte del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo.

SEGUNDO.- La fiscalización a los recursos que los partidos políticos obtengan para realizar sus precampañas en el ejercicio 2004, se llevará a cabo conforme a lo dispuesto por el presente Reglamento.

TERCERO.- Publíquese en los estrados del Instituto Electoral de Quintana Roo, para su debida difusión y conocimiento público.

CUARTO.- Difúndase públicamente en la página oficial de Internet del Instituto Electoral de Quintana Roo.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos, el Consejero Presidente, las ciudadanas Consejeras y los ciudadanos Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral de

Quintana Roo, en Sesión Extraordinaria celebrada el día treinta de septiembre del año dos mil cuatro, en la Ciudad de Chetumal, Capital del Estado de Quintana Roo.

(23)

HISTORIAL:

Reglamento del Instituto Electoral de Quintana Roo, para la fiscalización del origen, monto, aplicación y empleo de los recursos que los partidos políticos y coaliciones utilicen con motivo

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