CAPITULO I
EL PROBLEMA
CAPÍTULO I
EL PROBLEMA
1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Los crímenes de lesa humanidad van apareciendo en el derecho internacional como producto de una concepción, fortalecida mundialmente, de la importancia y legitimidad de derechos básicos universales, así como de la gravedad de las prácticas atentatorias de éstos. Podrían definirse como aquellas conductas que ofenden a la humanidad, que dañan o agreden la conciencia general de ésta y rompen las condiciones de vida pacífica y civilizada.
De tal manera que los crímenes de lesa humanidad, se refieren a infracciones graves al derecho internacional de los derechos humanos, que ofenden la conciencia ética de la humanidad y niegan la vigencia de las normas indispensables para la coexistencia humana, concepto que nace de las cáscaras del Derecho de Guerra a partir del Estatuto de Londres del 8 de agosto de 1945, por el que se constituyó el Tribunal de Nüremberg, dicho en otras palabras, llamado también Tribunal Militar Internacional. Si bien la idea se nutre de los antiguos delitos contra el derecho de gentes, es desde el proceso de Nüremberg que se va
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abriendo paso a la concepción de una clase de crímenes que son tales para todo estado, contra toda persona y en todo tiempo y lugar, incluso al margen o en contra de la voluntad de estados particulares.
De acuerdo con el “Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional”
(2000), la idea de crear un tribunal penal internacional, se remonta al fin de la primera contienda y reaparece la intención al día siguiente de los horrores cometidos durante la segunda guerra mundial, que se hizo realidad con la creación de los tribunales de Nuremberg y Tokio, destinados a llevar ante la justicia a los individuos responsables de los peores crímenes contra la humanidad, crímenes que aniquilaron la existencia de millones de personas.
De manera que, la comunidad internacional ha juzgado necesario establecer un órgano permanente que pida cuenta a quienes violan las leyes de la guerra y en general del derecho internacional público.
Así pues, considerando lo anterior, durante los últimos años la comunidad internacional ha presenciado cómo en la mayoría de los casos perpetrados de estas masacres quedaban impunes. Por ello, tras las graves violaciones de derechos humanos cometidas a principio de los años 90; como es el caso del genocidio ruandés y matanzas cometidas en la ex-Yugoslavia, la comunidad internacional retomó un viejo proyecto; crear una Corte Penal Internacional de carácter permanente.
Así mismo, la Corte Penal Internacional (CPI) es un tribunal internacional permanente cuyo objetivo principal es juzgar a las personas que hayan cometido crímenes graves y preocupantes para la comunidad internacional,
tales como el genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y los crímenes de agresión, dicha Corte representa el intento más ambicioso de poner fin a la inmunidad de los perpetradores de estos crímenes. Esta Corte fue establecida por el denominado Estatuto de Roma, un tratado internacional firmado en Julio de 1998 y que entró en vigor en el año 2002.
Arellano (2016), establece que en Venezuela se han cometido crímenes de lesa humanidad que no han sido juzgados por los tribunales nacionales, por consiguiente, han quedado impunes. Además, debido a la ausencia de leyes nacionales que regulen la cooperación de Venezuela con los tribunales o cortes de justicia internacionales, el país es en la actualidad un refugio seguro en potencia para criminales enjuiciados en el extranjero. De esta manera, la Corte Penal Internacional actuará como un órgano complementario para juzgar aquellos crímenes que no han sido juzgados por los tribunales venezolanos.
Por consiguiente, las causas de dichos crímenes se derivan del hecho de que cada crimen presenta elementos precursores que no son comunes a los tres crímenes. Por ejemplo, uno de los elementos específicos del delito de genocidio es la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso. Tales crímenes se generan por situaciones de conflicto armado u otras formas de inestabilidad, registro de violaciones graves del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, debilidad de las estructuras del estado, motivos o
incentivos, capacidad para cometer crímenes atroces, ausencia de factores de mitigación, circunstancias propicias o acciones preparatorias.
Por el contrario, se trata de una acumulación no accidental de actos que se repiten con metodologías similares y por autoridades similares con recursos públicos. Además de presentar patrones similares en su ejecución, gozan del respaldo de instituciones al negar los hechos, modificar las escenas de los crímenes, así como por la omisión en la investigación de los delitos.
En relación a lo anteriormente expuesto, sr han definido por primera vez en un tratado internacional al aprobarse el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional el 17 de junio del año 1998. Aparece entonces la Amnistía Internacional de Venezuela la cual solicita a la Asamblea Nacional garantizar que el sistema judicial venezolano cuente con un marco legal que le permita procesar a los responsables de genocidio y crímenes de lesa humanidad.
Entre estos crímenes se encuentran la persecución por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales religiosos o de género; la esclavitud, el traslado forzoso de la población, la prostitución forzada o el apartheid.
Considerando lo anteriormente planteado, la investigación se orienta a analizar los crímenes de lesa humanidad tipificados en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional; por lo que con el presente estudio se pueden dar a conocer aquellos crímenes de lesa humanidad tales como la
persecución, desaparición forzada de personas, prostitución forzada y tortura, así como también los principios aplicables a dichos crímenes enmarcados dentro el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
También se pretende servir de apoyo para aquellos estudiosos relacionados con el tema y a los que forman parte del área penal internacional como el derecho, ciencias políticas y criminalísticas y demás relativas a los derechos humanos, de manera que puedan conocer sobre el juzgamiento de los crímenes de lesa humanidad a escala internacional.
2. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN
2.1. OBJETIVO GENERAL
Analizar los crímenes de lesa humanidad tipificados en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
2.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Analizar los principios generales aplicables a los crímenes de lesa humanidad tipificados en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
Analizar los elementos de los crímenes de lesa humanidad como apoyo en la interpretación y aplicación del Estatuto de Roma.
Analizar la jurisdicción y competencia en materia de crímenes de lesa humanidad en el ámbito internacional.
3. JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
La presente investigación se realizará con la finalidad de analizar los crímenes de lesa humanidad tipificados en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, la misma se justifica de gran importancia en los siguientes aspectos:
Desde el punto de vista teórico, la presente investigación es relevante, se pretende ayudar a otros estudios relacionados y, del mismo modo, constituye un aporte científico a aquellos estudiosos del área penal internacional como el derecho, ciencias políticas y criminalísticas, y demás áreas relacionadas a los derechos humanos.
De igual forma, se pretende dar un aporte importante en el ámbito metodológico, pues recoge datos y resultados, del mismo modo que comprende investigar una vía sin mediciones numéricas, tomando en cuenta la doctrina, documentos legales, descripciones, puntos de vista de los investigadores, reconstrucciones de los hechos, de modo que sirva para futuras investigaciones.
Asimismo, en el ámbito social, aporta conocimientos a la sociedad para que la misma esté al tanto de lo que está ocurriendo en el mundo referente a los crímenes de lesa humanidad, de modo que se busca concientizarla para que se tomen medidas preventivas necesarias al respecto y evitar que los mismos proliferen de manera expansiva en el mundo mediante la implementación de un eficaz sistema de justicia en Venezuela y a nivel internacional.
Finalmente, la presente investigación busca dar un aporte en la ciencia del Derecho, para dar a conocer aquellos crímenes de lesa humanidad que se desarrollan a lo largo de la investigación tales como:
persecución, desaparición forzada de personas, prostitución forzada y tortura. También pretende dar a conocer los principios generales que son aplicables a dichos crímenes, los cuales se encuentran tipificados en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
4. DELIMITACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
La presente investigación se desarrollará en las instalaciones de la Universidad Privada Dr. Rafael Belloso Chacín, ubicada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en el período de tiempo comprendido entre enero de 2016 y agosto del año 2017, y se enmarca en el área del Derecho Penal Internacional, orientada a analizar los crímenes de lesa humanidad tipificados en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional., con el apoyo de fuentes legales tales como el Código Penal Venezolano y el Estatuto de Roma de 1998, así como también se apoya en autores como Simón Conejos (2012), Bazán (2013), Concha y Zamorano (2015), Navarro (2009), Ávila y Spooner (2004).
Del mismo modo, la línea de investigación también estará basada en el gran Plan de la Patria para el período 2013-2019, la cual es considerada como la carta estratégica que habrá de guiar por medio de la transición al
socialismo bolivariano del siglo XXI, el cual establece los siguientes objetivos relativos a la presente investigación.
De acuerdo al mencionado plan de la patria, la presente investigación se vincula con el objetivo histórico Nro. 5, el cual hace referencia a contribuir y preservar la vida en el planeta. El cual se traduce en la necesidad de construir un modelo económico productivo que garantice el uso y aprovechamiento racional y óptimo de los recursos naturales, respetando los procesos y ciclos de la naturaleza. En tal sentido, es necesario ratificar la defensa de la soberanía del Estado venezolano sobre los recursos naturales vitales. Pues, manteniendo un orden y preservando la vida, se logrará apaciguar la muerte tanto de la vida humana como de la propia naturaleza.
En el mismo orden de ideas, se relaciona con el objetivo nacional Nro. 5.1.
el cual se orienta a construir e impulsar el modelo económico productivo ecosocialista, basado en una relación armónica entre el hombre y la naturaleza, que garantice el uso y aprovechamiento racional, óptimo y sostenible de los recursos naturales. De esta forma, se tendrá un sustento económico para la población y, mientras haya alguna forma de empleo, serán cada vez menos aquellos sectores de pobreza extrema, la cual conlleva a la situación de inseguridad que vive Venezuela hoy en día.
Por último, se presenta el objetivo Nro. 5.1.2. en el cual se plantea promover, a nivel nacional e internacional, una ética ecosocialista que impulse la transformación de los patrones de producción y de consumo; se presenta también el objetivo específico Nro. 5.1.2.3. el cual busca promover
la igualdad sustantiva entre géneros, personas, culturas y comunidades; y, finalmente, se muestra el objetivo Nro. 5.1.2.4. que busca fomentar valores como el respeto y preservación de la naturaleza, que forme la conciencia, sobre los patrones capitalistas de producción y consumo.
Todo aquello, para poder satisfacer las necesidades de las comunidades a todas por igual, sin ningún tipo de racismo, y que por consecuencia haya más formas de reducir la inflación, hacer a Venezuela más segura y detener la proliferación de víctimas que mueren a causa de la inseguridad y el mal sistema de justicia que vive Venezuela.