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* Cargo Jefe de Departamento. * Correo electrónico * Teléfono Extensión 1826

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Anexo “Solicitud de registro, actualización, modificación y/o cancelación de la información de los trámites en el Catálogo Nacional de Trámites y Servicios”

Sección

Campo

Información

Datos Generales del trámite

Homoclave

SEMAR-05-017-A

*Nombre oficial del trámite o servicio

Autorización de arribo de embarcaciones y artefactos navales.

*Nombre ciudadano del trámite

Autorización de arribo de embarcaciones y artefactos navales mayores en navegación de altura ante laSEMAR.

Nombre de la modalidad (si existe)

Embarcaciones o artefactos navales mayores en navegación de altura.

Fundamento Jurídico que da origen al trámite:

Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 15 A, 16, 17, 17-A, 17 B, 18, 19, 20, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 42, 43, 44, 45, 57, 58, 59, 60, 61, 69 B, 69 C, 69 C Bis, 69-M, 69-O de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;

Artículos 1, 2 fracciones I Bis, II, IV, V, 3, 4, 5, 7 fracción I, 8 Bis, 9 fracción I, 38 fracción III, 45 fracción I, 46 y 47 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, y

Artículos 1, 2, 3, 10 fracción XXXIII, 453 fracción II, 454, 455, 456, 466, 467 y 474 del Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.

Descripción del trámite

Tipo de trámite o servicio

Autorización.

* ¿En qué casos se debe presentar el trámite?

Cuando una embarcación mayor necesite autorización de entrada a un puerto mexicano procedente de un puerto o punto distinto de otro país.

* ¿Quién puede solicitar el trámite?

Propietarios, Representantes legales, Navieros, armadores y agentes navieros.

* Descripción Ciudadana

Este trámite permite a una embarcación mayor arribar a un puerto mexicano, proveniente de un puerto de otro país.

¿Qué efectos tendría la

eliminación de este trámite?

El propietario de una embarcación o artefacto naval procedente del extranjero no podría tramitar el arribo de su embarcación en el primer puerto mexicano.

Sinónimos

* Sinónimos (palabras clave de búsqueda):

Arribo. Entrada a puerto. Embarcaciones mayores. Navegación de altura. Autorización de arribo.

Personas

relacionadas con el trámite

(

funcionario público responsable)

* Nombre(s)

Jonathan

* Apellido paterno

Vidal

* Apellido materno

Ramírez

* Cargo

Jefe de Departamento

* Correo electrónico

[email protected]

* Teléfono

0155 56246500 Extensión 1826

Teléfono adicional

0155 56246500 Extensión 1823

Canales de atención

*Nivel de digitalización

4

100% Digitalizado

Si

(2)

* Canales de atención (medios de presentación del trámite)

En Línea y presencial

Fundamento jurídico de

canales de atención:

Artículos 13, 14, 15, 15-A, 16, 19, 20, 42 y 43 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 46 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.

Artículos 453 fracción II, 454 y 474 del Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.

* Enlace o link al sitio en línea

https://www.gob.mx/semar/unicapam/acciones-y- programas/tramites-navegacion

Enumera las acciones que el

usuario tiene que hacer para realizar el trámite:

Consultar los requisitos del trámite en línea, vía telefónica o presencial, directamente en la Ventanilla de Gestión de Trámites (VGT) de la Capitanía de Puerto, o en la Oficina Central de la Ciudad de México, Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos (UNICAPAM).

Presencial

1. Presentarse en la VGT con la solicitud, y los requisitos anexos a la misma, en días y horarios hábiles (de lunes a viernes de 08:30 a 14:30).

2. Realizar el pago de derechos en VGT, banco o portal.

3. Entrega Boucher para obtener el recibo de pago.

4. Recibir el Acuse de trámite con la solicitud y fecha de respuesta.

Para el caso de presentación del trámite en línea.

1. Ingresar al Portal de trámites UNICAPAM

2. Generar su Hoja de Ayuda y realizar pago en Portal o Banco 3. Realizar el proceso de generación de trámite registrando sus datos como Persona Física o Moral, para este caso los datos del Representante Legal.

4. Adjuntar los documentos en cada requisito Firma electrónica el trámite.

5. Dar seguimiento en el Portal (Tablero) con el número de solicitud obtenido en línea.

Plazo máximo

Plazo máximo:

20 días hábiles

Fundamento jurídico del plazo de respuesta:

- Artículos 28, 29, 30 y 31 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Plazo de prevención

*Plazo de prevención:

5 días hábiles

Fundamento jurídico del plazo de prevención:

- Artículo 17-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Plazo real

*Plazo real

1 día natural

Tipo de resolución

*Tipo de resolución

Autorización

Fundamento jurídico del tipo

de resolución

- Artículos 57 fracción I, 59 segundo párrafo, 60 y 61 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

- Artículos 45 y 46 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.

-

Artículo 453 del Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.

(3)

Criterios de resolución

Criterio de resolución del trámite

1. La autoridad administrativa verificará que los solicitantes cuenten con la personalidad e interés jurídico idóneo para presentar la solicitud que corresponda.

2. La autoridad administrativa valorará que la solicitud de trámite cumpla con todos y cada uno de los requisitos establecidos por las leyes y reglamentos de la materia, en caso de la falta de documentos o requisitos de la solicitud, la autoridad prevendrá al solicitante para que presente la documentación faltante; hecho lo anterior y si la documentación ha cumplido con los requisitos establecidos, la autoridad autorizará el trámite correspondiente.

3. El simple hecho de presentar la solicitud de trámite, no impone la obligación a la autoridad a resolverla en sentido afirmativo, dicho criterio dependerá de que los documentos y requisitos exigidos por las leyes y reglamentos correspondientes hayan sido cabalmente cumplidos.

4. En caso de que la solicitud no sea resuelta de manera favorable al solicitante, el pago de derechos no será reintegrado.

Montos Monto de los derechos,

productos y

aprovechamientos aplicables

Autorización de arribo, despacho, maniobra de fondeo, o enmienda, en este último caso cuando sea a solicitud del particular. De más de 500 hasta 1,000 toneladas brutas de arqueo.

$ 1,612.00 mxn

Cuando los servicios se presten en días inhábiles o fuera del horario ordinario de operación, se pagará el doble de las cuotas señaladas, aplicable a cada caso, salvo lo previsto en la fracción I. Para los efectos de este artículo, se entenderá que el horario ordinario de operación comprende de lunes a viernes de 9:00 a las 14:30 horas. Autorización de arribo, despacho, maniobra de fondeo, o enmienda, en este último caso cuando sea a solicitud del particular.

De más de 500 hasta 1,000 toneladas brutas de arqueo.

$ 3,224.00 mxn

Autorización de arribo, despacho, maniobra de fondeo, o enmienda, en este último caso cuando sea a solicitud del particular. De más de 1,000 hasta 15,000 toneladas brutas de arqueo.

$ 3,234.00 mxn

(4)

Cuando los servicios se presten en días inhábiles o fuera del horario ordinario de operación, se pagará el doble de las cuotas señaladas, aplicable a cada caso, salvo lo previsto en la fracción I. Para los efectos de este artículo, se entenderá que el horario ordinario de operación comprende de lunes a viernes de 9:00 a las 14:30 horas. Autorización de arribo, despacho, maniobra de fondeo, o enmienda, en este último caso cuando sea a solicitud del particular.

De más de 1,000 hasta 15,000 toneladas brutas de arqueo.

$ 6,468.00 mxn

Autorización de arribo, despacho, maniobra de fondeo, o enmienda, en este último caso cuando sea a solicitud del particular. De más de 15,000 hasta 25,000 toneladas brutas de arqueo.

$ 4,120.00 mxn

Cuando los servicios se presten en días inhábiles

o fuera del horario ordinario de operación, se pagará el doble de las cuotas señaladas, aplicable a cada caso, salvo lo previsto en la fracción I. Para los efectos de este artículo, se entenderá que el horario ordinario de operación comprende de lunes a viernes de 9:00 a las 14:30 horas. Autorización de arribo, despacho, maniobra de fondeo, o enmienda, en este último caso cuando sea a solicitud del particular.

De más de 15,000 hasta 25,000 toneladas brutas de arqueo.

$ 8,240.00 mxn

Autorización de arribo, despacho, maniobra de

fondeo, o enmienda, en este último caso cuando sea a solicitud del particular. De más de 25,000 hasta 50,000 toneladas brutas de arqueo.

$ 4,752.00 mxn

Cuando los servicios se presten en días inhábiles

o fuera del horario ordinario de operación, se pagará el doble de las cuotas señaladas, aplicable a cada caso, salvo lo previsto en la fracción I. Para los efectos de este artículo, se entenderá que el horario ordinario de operación comprende de lunes a viernes de 9:00 a las 14:30 horas. Autorización de arribo, despacho, maniobra de fondeo, o enmienda, en este último caso cuando sea a solicitud del particular.

De más de 25,000 hasta 50,000 toneladas brutas de arqueo.

$ 9,504.00 mxn

(5)

Autorización de arribo, despacho, maniobra de fondeo, o enmienda, en este último caso cuando sea a solicitud del particular. De más de

50,000 toneladas brutas de arqueo.

$ 5,729.00 mxn

Cuando los servicios se presten en días inhábiles o fuera del horario ordinario de operación, se pagará el doble de las cuotas señaladas, aplicable a cada caso, salvo lo previsto en la fracción I. Para los efectos de este artículo, se entenderá que el horario ordinario de operación comprende de lunes a viernes de 9:00 a las 14:30 horas. Autorización de arribo, despacho, maniobra de fondeo, o enmienda, en este último caso cuando sea a solicitud del particular.

De más de 50,000 toneladas brutas de arqueo.

$ 11,458.00 mxn

Fundamento jurídico de montos:

Artículo 170 fracciones IV, V, VI, VII y VIII y párrafos tercero, cuarto y séptimo de la Ley Federal de Derechos.

Comentarios generales

* Consultas frecuentes del ciudadano

¿Dónde se realiza el trámite?, ¿Cuál es el horario de atención para realizar el trámite?, ¿Qué documentos deben presentarse?, ¿Qué costo tiene el trámite?

* Volumen de consultas

anuales

(frecuencia)

150

* Quejas frecuentes del

ciudadano

Ninguna

* Volumen de molestias o

quejas anuales

0

* Comentarios respecto al

trámite

El trámite puede realizarse tanto en Capitanías de

Puerto como en Oficina central de la UNICAPAM o en línea.

* Notas adicionales del

trámite

* Más información

N/A

Procesos económicos

* Subsector económico

Transporte por agua.

* Proceso económico

Transporte marítimo.

* ¿El trámite cuenta con un sistema de gestión del trámite?

SI

(6)

* Nombre descriptivo del sistema

Sistema Institucional de Puertos y Marina Mercante (SIPYMM).

* Tecnología del sistema

JEE / Java – Servidor de aplicaciones comercial

(Oracle, IBM…)

TIC

* Grado de adaptación del

sistema para

envío/recepción de solicitudes electrónicas

Alto

* Esfuerzo y complejidad de realizar modificaciones al sistema para recibir y enviar solicitudes electrónicas

Bajo

* Criticidad del sistema

* Disponibilidad de servicio mediante

Webservice

No

* Peticiones diarias

0

* ¿Es posible iniciar el trámite por Internet?

https://cp.semar.gob.mx/cp/Sipymm/

TramiteInternet?cUA=1&TiD=578&MiD=0

* ¿Es posible cargar o subir documentos en línea?

* ¿Se puede dar

seguimiento al trámite por Internet?

TIC

* ¿La resolución o respuesta es por Internet?

* ¿Utiliza firma electrónica

avanzada?

* ¿Utiliza Clave RUPA?

No

Hechos vitales

¿El trámite es para una persona y/o una empresa o

(7)

Hechos vitales

persona física con actividad empresarial?

Si, el trámite lo puede realizar cualquier persona sea física o moral, y en su caso el representante o persona autorizada.

¿En cuáles de estas circunstancias de vida se podría encontrar el beneficiario del trámite?

El interesado debe ser mayor de edad para realizar el trámite.

¿En qué momentos se podría encontrar la empresa o PFAE al realizar el trámite?

Puede encontrarse en operación o crecimiento.

Mi negocio

Bienes de mi negocio, Me encuentro en operación, otros trámites (Negocio)

Agrupaciones sin fines de Lucro/ Gremios

Banca y bolsa/Trabajadores/Subcontrataciones y Seguridad Social/Actividad Económica,

Adquisiciones/ Ventas (Importaciones/ Exportaciones)

Pagos, cobros, obligaciones

Justicia y derechos/medio ambiente y manejo de residuos peligrosos

Financiamiento y apoyos

Necesito financiamiento, Otros apoyos

Categorías

Categorías agregadas

Categoría: Navegación y Control de Tráfico Marítimo Subcategoría: Navegación.

Procesos

Selecciona el tipo de trámite o servicio al que corresponda

Autorización

* Autorizaciones, certificados, concesiones, informes, registros y avisos

Autorizaciones administrativas

* ¿El trámite es de resolución inmediata?

Si

* ¿En qué momento se realiza el pago?

Pago de derechos de forma presencial

1. El pago de derechos se realiza cuando el interesado presenta el trámite ante la Ventanilla de Atención a Usuarios. La factura o documento de pago debe especificar el nombre del interesado y trámite que paga.

Pago de derechos vía en línea

1. Al registrar la solicitud en el portal de internet

En caso de no haber acreditado el pago correspondiente, la Capitanía de Puerto negará todo servicio hasta en tanto se cubre el adeudo.

(8)

Documentos /

Requisitos de entrada al trámite

Documentos agregados (Datos y documentos solicitados)

1. Escrito libre (EN ORIGINAL) que contenga los siguientes datos:

A. Nombre del órgano administrativo a que se dirigen y lugar y fecha de su emisión.

B. Nombre del solicitante, denominación o razón social de quienes promueva, en caso de Representante legal, señalar su nombre, domicilio y Registro Federal de Contribuyentes (RFC) o tratándose de personas físicas, la Clave Única de Registro de Población (CURP).

C. Deberá precisar su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) o tratándose de personas físicas, la Clave Única de Registro de Población (CURP).

D. Domicilio para recibir notificaciones, así como nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas.

E. Formulación de la petición, así como los hechos o razones que dan motivo a la misma.

F. Fecha y hora prevista de arribo.

G. Datos generales de la embarcación.

H. Firma autógrafa del interesado o su representante legal.

Si el interesado o el representante legal no pueden firmar, deberán imprimir la huella digital de su pulgar.

2. Solicitud de trámite debidamente llenada y firmada.

(ORIGINAL)

3. Identificación oficial: INE, Cédula Profesional o Pasaporte.

(ORIGINAL Y COPIA)

4. Documento con el cual el promovente acredite su personalidad o interés jurídico, pudiendo presentar para tal fin uno de los siguientes documentos: Título de propiedad de la embarcación o artefacto naval correspondiente que esté a nombre del promovente; o en su caso, Instrumento Público, Poder Notarial o Carta Poder mediante el cual se acredite que el promovente tiene facultades de representación del propietario para gestionar el trámite. (ORIGINAL Y COPIA) 5. Despacho de salida del puerto de origen. (ORIGINAL Y

COPIA)

6. Manifiesto de carga y en su caso, declaración de mercancías peligrosas. (ORIGINAL Y COPIA)

7. Lista de tripulantes y pasajeros si los hubiere. (ORIGINAL Y COPIA)

8. Manifiesto, en su caso de carga precursores químicos, productos químicos esenciales o maquinas, en cuanto al tipo, cantidad origen, destino según lo establezca la legislación aplicable. (ORIGINAL Y COPIA)

9. Autorización de la libre plática o declaración sanitaria marítima firmada por el capitán de la embarcación.

(ORIGINAL Y COPIA)

10. Lista de Pasajeros, en su caso, que habrán de internarse en el país y de los que volverán a embarcar. (ORIGINAL Y COPIA)

11. Certificados aplicables. En caso de ser buques de línea regular será necesario entregar copia simple de los certificados aplicables la primera vez que arribe al puerto; o bien, cuando haya algún cambio. En los arribos sucesivos, sólo se entregará relación actualizada con vigencia firmada por el capitán de la Embarcación y se hará referencia a la primera entrega. (ORIGINAL Y COPIA)

12. Registro sinóptico continúo. (ORIGINAL Y COPIA)

13. En caso de ser aplicable a la Embarcación en cuestión, se requerirá también la información establecida en el Convenio SOLAS, Capítulo XI2, Regla 9 - 2.1; o bien, la normatividad OMI en vigor para el Estado Mexicano en la materia equivalente a dicho instrumento al momento del arribo.

(ORIGINAL Y COPIA)

14. Comprobante de pago de derechos, productos o aprovechamientos. (ORIGINAL Y COPIA)

(9)

Observaciones respecto a los documentos

1. Todos los documentos que se presenten en original y copia deberán encontrarse plenamente legibles.

2. La autoridad administrativa conservará los documentos originales consistentes en la solicitud de trámite, el escrito libre y el comprobante de pago de derechos.

3. Los demás documentos originales serán cotejados con sus copias simples, hecho lo anterior serán devueltos al solicitante.

4. La autoridad únicamente conservará copias simples de los documentos, previo cotejo.

5. Los documentos no deberán tener tachaduras, enmendaduras o correcciones las cuales puedan causar duda sobre su autenticidad.

6. Los documentos presentados ante la autoridad administrativa serán considerados como manifestaciones de la voluntad verdaderas por lo que todos aquellos datos e información proporcionada por los particulares que no sean verídicos, serán imputables a quien presentó el documento, sin perjuicio de las sanciones que puedan generarse por el hecho de presentar documentación falsa ante una autoridad.

7. En todos los casos, la autorización de arribo deberá ser tramitada ante la Capitanía de Puerto dentro de las doce horas posteriores al arribo a puerto.

8. La solicitud al trámite es el documento en el cual se deben indicar los datos del solicitante, así como del representante legal, domicilio para oír y recibir notificaciones, datos generales de la embarcación como lo son: nombre, calado, bandera, UAB, entre otros, e indicar la fecha y hora de arribo, y la autoridad a la que se le dirige

9. El documento con el cual se acredite la personalidad o interés jurídico del solicitante deberá observar:

El título de propiedad deberá consistir en factura, refactura, contrato de compraventa los cuales constaran con los requisitos legales establecidos por el Código Federal Civil.

El poder notarial deberá ser otorgado al solicitante con la característica de representación o gestión, poder general para pleitos y cobranzas o poder para actos de dominio.

La Carta Poder deberá contar con la firma de dos testigos, contar con una copia de un documento de identidad del titular de los derechos y mencionar específicamente el acto para el que fue suscrita por el otorgante.

10. Indicar los seis últimos puertos que haya tocado la embarcación.

11. El registro sinóptico continúo es el documento que contiene información del buque como lo es: I.- Nombre del Estado cuyo pabellón tenga derecho a enarbolar el buque; II.- Fecha en que se matriculó el buque en dicho Estado III.- El número de identificación del buque, de conformidad con lo dispuesto en la regla 3 IV. Nombre del buque; VI.- Puerto de matrícula del

(10)

buque; VII.- Nombre del propietario o propietarios inscritos y su domicilio o domicilios sociales; VIII.- Nombre del fletador o fletadores a casco desnudo y su domicilio o domicilios sociales, si procede; IX.- Nombre de la compañía, tal como se define en la regla IX/1 (SOLAS), su domicilio social y la dirección o direcciones desde las que lleve a cabo las actividades de gestión de la seguridad; X. Nombre de todas las sociedades de clasificación que hayan clasificado el buque;

XI.- Nombre de la Administración, del Gobierno Contratante o de la organización reconocida que haya expedido el documento de cumplimiento (o el documento de cumplimiento provisional), especificado en el Código IGS definido en la regla IX/1 (SOLAS), a la compañía que explota el buque, y el nombre de la entidad que haya realizado la auditoria para la expedición del documento si dicha entidad es distinta de la que ha expedido el documento; XII.- Nombre de la Administración, del Gobierno Contratante o de la organización reconocida que haya expedido el certificado de gestión de la seguridad;

12. En la lista de tripulantes se deberán precisar el nombre de los mismo y su categoría, así como de los pasajeros si los hubiere, y en su caso especificar los que se quedarán en el país y los que volverán a embarcar. Artículo 453, fracción I, inciso c) y II, inciso b) del RLNCM

13. La Libre platica o declaración sanitaria, deberá indicar las condiciones de salubridad del buque y la autorización para que las autoridades marítimas, migración, aduana, puedan acceder al buque. Artículo 453, fracción II, inciso a) delRLNCM

14. Los certificados aplicables indicados en la lista revisada de los certificados y documentos que han de llevar las Embarcaciones, se deberán considerar que son los aplicables por normatividad nacional e internacional, OMI FAL.2/Circ. 87, MEPC/Circ. 426, MSC/Circ. 1151. Artículo 453, fracción II, inciso c) del RLNCM.

15. En cuanto a la solicitud, en necesario contar con los datos del solicitante, del representante legal, de la embarcación tales como lo son nombre, calado, bandera, UAB, entre otros y la información del trámite que se desea realizar, considerando la fecha y hora de arribo.

16. El documento por el cual se acredita la identidad y personalidad jurídica puede ser poder notarial, carta mandato, credencial para votar, pasaporte, etc.

Fundamento jurídico de

datos y documentos solicitados:

DATOS

- Artículos 2, 14, 15, 17-A primer párrafo, 19, 20, 33, 34 y 50 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

DOCUMENTOS

- Artículo 15, 15-A y 19 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

- Artículos 453 fracciones II y III, 455 y 463 del Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.

- Artículos 4º, 6º, y 12, Acuerdo para la Adopción y Uso por la Administración Pública Federal de la Clave Única de Registro de Población.

- Artículo 3 párrafo segundo Ley Federal de Derechos.

- Artículos 79, 80 y 81 Código Federal deProcedimientos Civiles.

Formato:

Autorización de arribo de embarcaciones y artefactos navales mayores en navegación de altura

Liga para descarga del https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/417200/SEMAR-

(11)

formato aplicable:

05-017-A.pdf

Fecha de publicación del

formato en el DOF:

En trámite

Documentos agregados:

(documento emitido por la dependencia):

N/A

* Observaciones respecto a los documentos

Todos los documentos que se presenten en original y copia deberán encontrarse plenamente legibles.

Documentos agregados:

N/A

Documentos de salida al trámite

Documentos agregados:

Autorización de arribo de embarcaciones y artefactos navales mayores en navegación de altura

Cadenas

Cadenas agregadas:

No forma parte de una cadena

Interacciones dependencia o entidad-Ciudadano

* Cantidad de pasos fuera de la dependencia o entidad

0

Oficinas agregadas

Oficinas

Capitanías de Puerto de la República Mexicana.

Tipo de Ficta

Negativa

Fundamento jurídico de Ficta

Artículo 6 del Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.

Vigencia

Este trámite solo es válido por un arribo y este no puede ser posterior a 3 horas después de la hora prevista de arribo.

Fundamento jurídico de vigencia

Artículo 454 del Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.

Referencias

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