LA GACETA - REPUBLICA DE HONDURAS.-· TEGUCIGALPA, M, D, C., 14 DE JULIO DE 1993
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PODER l.IC!SlATIVO
DECRETO NVMERO 103-93
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que el sector turismo tiene prioridad den- tro de los Planes Nacionales de Desarrollo y por eilo es insosla- yable adoptar medidas que permitan a Ios 6rganos y entidades de! sector, cumplir con eficiencia y eficacia sus funciones espe- cfflcas a efecto de coadyuvar al desarrollo econ6micO ~ social del pafs, dentro de las pollticas econ6micas aprobadas por el Go-
·bJerno.
CONSIDERANDO: Que et ordenamiento jurldico vigente en materia turlstica no ofrece f6rmulas adecuadas para el fomento de! turis,no.
CONSIDER.ANDO: Que a fin de aicanzar los objet.ivos antes indlcados es imprescindlble emitir una nueva Ley que cree el Jnstituto Honduretio de Turismo, dot!indOlo de la correspondiente Ley que determine su comJJetencia e indepent.iencia.
POR TANTO,
OECRE.TA:
ii La siguiente:
LEY DEL INSTITIJTO HONOURE:N'O DE TURISMO CAPITULO I
DE LA CREACION, OOMICILIO, FINES Y DEFINICJONES Artfculo 1,--Crease el Instituto Hondurello de Turismo, en adelante denominado "IHT'', como una cntldad de derccho pU- blico, de cardcter permanente, con personalidad juridica y patrl- monio propio, con autonomla adminlstrativa y financiera.
Articulo 2.-EI domkilio legal dcJ IHT sera la ciudad de 'l'e- gt.cigalpa, Municipio de! Distrito Cintra!, pucnendo crear y es- tablecer oficinas o agendas en otras ciudadcs del pais, asf como en el extranjero, par acuerdo del Consejo Nacional de Turisn:o.
Artlculo 3.-El IHT tendra como finalidad cstimulttr y pl'O•
mover el turismo coma una actividad econ6mica que impu!s~ Li desarrollo del pals, por medio de la conservaci6n, protecci6n y aprovechamiento racional de los recursos turisticcs naciom11e5.
Articulo 4.-Para la aplicaci6n de la presente Ley se consi- deran los conceptos slguientes:
a) El IHT. Tnstituto Hondureno de Turismo;
b) El Consejo. El Consejo Nacional de Turismo;
c) La Direcci6n. La Direcci6n Ejecutiva de! lHT;
ch) El Registro. El Registro Nacional de Turismo;
d) Zona. Las zonas de interes turfstico en eJ pals;
e) El Fondo. El Fondo de Desarrollo Turlstico de Honduras que opere el Instituto Hondureno de Turismo, a traves de! Sis- tema Bancario Naclonal;
f) Prestadores. Personas naturales o Jurfdicas que se dedi•
quen a la prestaci6n de servicios turlstic9s;
g) Turista, Todo extranJero no residente en Honduras que visite el pals con fines de distraccl6n, descanso, salud u otros lfcitos, si£mpre y cuando no sean Jos de obtener trabajos, empleo o realizar actividades mercantiles en el territorlo D!}cional.
Tambien se constderan turistas Ios hondurefios y extranjeros residentes que viajen con fines de salud, recreo o descanso a otros Jugares dentro del territorio nacional, diferentes al de su
residencia, y; ·
h) ZOLT. Zonas Libres Tur!sticas.
CAPITULO II
COMPETENCIA
Artfculo 5.-Sera competencia de! IHT aplicar las Jeyes si.
guientes, ,en Jo que se 'reftere a· sus atribuciones · en el area d~
turismo:· ·
a) Ley de Casinos, de Juegos de Envite o Azar;
b) Ley para la Declaratoria, Planeamicnto y Desarrollo de las zonas de Turismo;·
c) Ley para la Adquisici6n de Bieµe13 UrtifinOs en las areas que delimita el Artfcu]o· 107 de Ia Constituc!6ri de· la Repllblica;
ch) Ley Constitut.iva de las Zonas Jndustriales de Procesa•
mien to para Exportaciones (ZIP) y Zonas LlbreS Turlsticas' (ZOLT), en lo concerniente;
'
LA GACETA - REPUBLICA DE·HONDURAS.-TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE JULIO DE 1993 d) Ley parn IOS Resldentes, Penslonados y Rentistas, y;e) Otras ]eyes jl.Ue se emitan en rnateria turistica.
CAPITULO Ill DE LAS FUNCIONES
Artfculo 6.-El !HT tendrd las funciones siguientes:
a) ElabOrar, formular y ejecutar la politica nacional de tu- rismo, ajustandola a la pol!tica de desarrollo de! Estado;
b) Preparar, fonnular y eje<:utar las planes de desarro\lo turistico;
c) Negociar y contratar la cooperaciOn tc!cnlca y financiera con los organl'smos oacionales e internacionales de conformidad con las disposiciones legales vigentes;
ch) Asesorar y aslstir Ucnicamente a las entidades pl'.ibllcas y privadas que se dedlquen a prestar servlclos turlstlcos y a aquellas cuyas actividades, lucrativas o no, esten directamente relacionadas con proyectos turfsticos que promueva el mismo;
d) Fomentar el desarrollo de la oferta turlstica y promover b demanda nacional y extranjera;
e) Regular y supervisar la prestaci6n de servicios turlsticos en el pafs;
f) Supervisar y controlar todo lo relacionado con las ope- raciones que se deriven de las actividades dei Fondo de Des- arrollo Turfstico;
g) Sancionar las violaciones a lo dispuesto en esta Ley, sus reglamentos y demas !eyes de su competencia.
h) Estimular y desarrollar la identidad nacional de los hon- durefl.os en su espado territorial, sus tradiciones .y herencia cul-
tural; ·
i) Fomentar el estab\ecimiento y modernizaci6n de hoteJes, urbanizaciones, albergues, pQsadas, restaurantes, sistemas de transporte, vias de comunicacllin, preservaci6n del medio am- bienle y demas obras que pr1;1pendan al incremento y .desarrollo turistlco;
j) Crear, conservar, mejorar, proteger y aprovecbar los re- cursos turlsticos de la naci6n;
k) Establecer y regular la proteccl6n y auxlllo de l05 turlstas, y;
1) En general, desarrollar toda clase de activldades que dentro de su competencta tiendan a favorecer y acrecentar las corrientes turfsticas nacionales y deJ exterior.
CAPJTULO IV
DE LA ORGAN[ZACION Y ADMINISTRAC[ON SECCION PRIMERA
DE LOS ORGANOS DEL IHT
Artlculo 7.-La direcci6n y administraci6n del Instltuto Hondurei\o de Turismo estar/i a cargo de los lirganos siguientes:
a) El Consejo Nacional de Turismo, y;
b) La Dlrecci6n Ejecutiva.
SECCION SEGUNDA
DEL i::ONSEJO NACIONAL DE TURISMO
Artfculo 8.-EI Consejo Nacional de Turismo, de ahora en adelante denominado "El Consejo", es el 6rgano superior• __ de ad-
minlstra.ciOn y de formulaciOn de pol/tica" y Cstard. lnkgr11do en la fonna siguiente:
a) El Secretario de Estado en Jos Despachos de Economia y Comercio, o su sustituto legal, quieo Jo presidir/i;
b) El Secretario de Estado en los Despachos de Comunica- ciones, Obras Pl1blicas y Transporte, o su sustituto legal:
c) El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernaci6n y Justicia, o su sustituto legal, y;
ch) Tres representantes propietarios con sus respectivos su- plentes, de! Sector Privado vinculado al turismo, nombrados por el Presidente de la RepUblica a propuesta de la Camara de Tu- rismo de Honduras,
En las votaciones del Consejo, si hubiere empate, el Presi- dente tendra doble voto.
Artlculo 9,-Los representantes indlcados en el inciso ch) durar/in dos aftos en el ejerc!clo de sus funciones, pudiendo ser reelectos,
Artlculo 10.-El Director Ejecutivo del HIT, quien actuard como Secretario de! Consejo, sera convocado a las sesiones del Consejo, con Jierecho a participar con voz pero sin voto.
Artfculo 11.-Las atribuciones del Consejo serdn las siguientes:
a) Aprobar el Plan Operativo y Proyecto de Presupuesto AnuaJ del
nrr,
asf como sus modificaciones a propuesta de la Direcci6n Ejecutiva;b) Aprobar los coritratos de obras pllblicas y de consultoria a ser suscritos por el Director Ejecutivo;
c) Aprobar los reglamentos internos que elabore la Direc- Ci6n Ejecutiva para la organizaci6n y administraci6n del mT;
ch) Celebrar sesiones ordinarias cada mes y extraordinarias cada vez que sean necesarias;
d) Proponer a la ComisMn Nacional Supervlsora de los Ser- vicios Pllblicos la'S tarifas de admisi6n de los centros turlsticos
propiedad del IHT;
e) Detenninar los criterios y nonnas a que deban sujetarse los diversos servicios turlsticos en el pa!s;
f) Promover politicas y programas que propiclen la conser- vac!On y proteccl6n del Medlo Amblente y preservar el equilibria ecol6gico en las zonas de Turismo.
g) Aprobar Ios reglamentos necesarios para la ejecuci6n de esta Ley y someterlos a la aprobaciOn de! Poder Ejecutivo, y;
h) 'Las demas que se le asJgnen en esta .Ley y en los re- glamentos que se emitan.
SECCION TERCERA
DE LA DIRECCION EJECUTIVA
Articulo 12.-El IHT estar/i a cargo de. un Director Ejecutivo cuyo nombramie.nto y remociOn correspondera al Presidente
d;
la Repllblica, pOr media de la Secretaria de. Estado en los Des- pachos de Economia y Comercio.
Artlculo 13.-Los requisitos para ser Director Ej{!cutivo se- r.in los siguientes:
a) Ser hondurefio por nacimiento, mayor de veinticinco (25) afios, y estar en el pleno ejercicio de sus <l'Crechos civiles, y;
b) Ser profesional de reconocida honorabilidad.
Articulo 14.-Las atribuciones del Director Ejecutivo serii,n las siguientes:
LA GACETA - REPUBLICA DE HONDURAS.-TEGUCJGALPA, M. D. C., l4 DE JULIO DE 1993 5 a) Ejercer la represcntad(,n legal de\ !HT;
b) Dlrigir <'I funeionominl\o d\'I IIIT y cjl'cuwr Ins d<·cisiont•~
del Consejo;
c) Nomb.rar y remover el personal y suscribir los respectivos contratos de serviclos profesionaJes o tecnicos del IHT;
ch) Emitir y J'irmar los acuerdos y ~seluciones que deb1m adoptarse en eJecuciOn de las !eyes y sus reglamentos cuya aplicaci-On competa, sieglJn esta Ley, al IHT:
d) Proponcr al c0nsejo los dictAmenes, opiuiones o inform\'~
que exijan las !eyes que aplica el IHT;
e) Elaborar y oproporrer al Consejn los proyectos del Plan Operativo, Proyecto de Presupuesto y reglamentos internos para su apr0baci6n;
f) Ejecutar los Planes y Programas Naciona\es d'e Desarro- llo Turistico qlle hubie.re aprobadn el Consejo, coordin8.ndolos con Jos organismos pertinentes;
g) Regular y supervisar la prestaci6n de seivlcios turlsticos otorgando y cancelando al efecto los permisos -correspondientes:
h) Dirigir y realizar en el extrerior, por todos !Os me_dlos adecuados, las accianes promocionales necesarlas para pub"cltar y dar a conocer los sitios de interes turlstico en el pals, a fin de incrementar la afluencia de visitantes;
i) Efectuar las gesliones pertinentes con inversionistas na- donales y extranjeros a efecto de concretar negocios e inversiones quc a futui'c pudi-eren realizarse;
j) Programar la elaboraciOn y distribuci6n de la publicaci6n e informad6n oficial en materia turistica y coordinar la que rea- licen los sectores pllblicos y privados;
k) Mantener actualizadas las estadisticas y r~gistros qu-e se relacionen con actividades turlsticas;
I) Registrar los predos y las tarifas de las servicios turisti- cos de conformidad con las di.s,posiclones legales y 1reglamentarias;
II) Vela.r por la conservad6n y defensa de las bellezas na- turales, de la riqueza art[stica, hist6rica, cultural y de cualquler otra naturaleza que puedan constituir atractivos turfsticos;
m) Velar por la conservaci6n y defensa del medio ambiente y eel equilibrio ecol6gico en las zonas de i:nteres turistico;
n) lmponer las sanciones establecidas en la presente Ley y sus reglamentos, y;
ii) Las demas que se Ire asignen en esta Ley y sus regla- mentos.
Articulo 15.-En caso de ausencia o impedimento Jegal de!
Dhector Ejecutivo, lo sustituirR el Sub-Director Ejoecutlvo, quien deberA reunir los mismos requisitos estableddos para el o!recto-r Ejccutivo y cuyo nombramiento y f(lmocil)n tambien correspon- dera al Presidente d.e la ReplJblica.
El Sub-Director Ejecutivo realizara )as tareas que expresa- mente le asigne o delegue el Director Ejecutivo,
Articulo 16,-La organizaci6n interna de la Direcci6n Eje- cutiva ser3. det-erminada en e! reglamento que al efecto se emita.
CAPITULO V
DE LA PLANIFICACION, PROMOCDON Y FOMENTO DEL TURISMO
Artlculo 17.-EJ !HT elaborar~ un plan turistico e5<pecifican- do objetivos, prioridades y polfticas turlstlcas. En tal sentido, para la formulaci6n de los planes y programas prOpios del sector, et !HT en coordinaci6n con el sector privado prepararll. el Plan
N'llci<;>na.l ,;le r;>esar.-ollo Tu.-lstlco, a -scr lncluldo en el Plan 1-la- donal de- Desarrollo.
LOs planes y iprogramas qµe si, elaboren, debel'an culd&l' fundamentalmente de] aprovechamiento adecuado de !OS recursos turisticos naturaJ<es y culturales, del respeto a la dlgnidad hu- mana y del respeto de la comunidad recep_to~a,_ as[ como la protecciOn deJ medio amhiente de las zonas tunsocas en opera- dOn.
Artlculo 18.-Las autoridades departamentales, locales y re- giona1es, apoyarin al !HT en la planiflcaciOn y promoci6n de!
desariollo turlstico.
Artlculo 19.-EJ IHT, de conformidad con las !eyes vigentes, podrA suscribir conve:nios y acuerd<>s de cooperaci6n o colabo- raci6n con organlsmos internacionales, as! con:io ~on otras de•
pende:nclas y entidades p(iblicas o con organ1zac1-0nes de los sectores soclales y privados a nivel nacional, para la rea\izaci6n de programas y acciones ~speclflcas relativas a los objetlvos sefialados en esta uey.
Artlculo 20.-EI IHT se encargarA de fomentar y promover in- tegralmente el turismo, para lo cual llevari a cab? ac?ones encaminadas a p1oteger, mejorar, incrementar y d1fund1r los atractivos y serviclos turisticos del pals, asi como para ale:ntar las corrlentes turlstlcas nacionales y exiranj-eras.
ArticuJo 21.-El 1HT ,promover8, y fomentarA las acciones 11cc1:sarias para el mejoramiento de la oferta turistica ya ex!s- tente, asi como la estructuraciOn de las nuevas zonas de interes y desarrollo turlstico ~n Ios corredorCs y circuitos que la inte- gren, para fines de su adeouada explotad6n _;:lentro de un marco competitivo.
Articulo 22.-EI IHT, ·en coordinaci6n cOn las dependencias y entidad'Cs responsables del fomento de la cultura, el deporte, las artesanias, el folklore, espectB.culos y la preservaciOn y uti•
HzaciOtn de! Patrimonio Hist6rico Nacion.al, promoverB. el esta- bledmiento de programas para su divulgaci6n.
Articulo 23.-El IHT colabo1arlt. con las ctependencias y en.
tidades qUe tengan a su cargo la administraciOn y conservaci6n
~ parques y bosques nacionales, playas, lagos, lagunas y rios, zonas arqueol6gicas, edificios, monumentos u objetos de valor histi)rico o cultural, museos y otros atractivos, a efecto de Im- pulsar su aprovechamiento, proteger
Y
conseivar los recursos turisticos, procurando la conservaci6n de) medio ambiente y su preservacl6n ecol6gica.Articulo 24.-EI IHT apoyara tecnicamente ante las autori- dades que correspondan, el otorgamiento de finandamiento a las inverniones en proyectos y servicios turlsticos. Asimismo, participaril. con la Se~taria de Hacienda y Credito Pllblico, o con las dependencias correspondientes en el otorgarniento de fa.
cilidades y estlmulos fiscales que sean establecidos en esla Ley y las reglamentos que, se emitan, para el fomento a la actividad turlstica.
Art[culo 25.-Con la partlcipaciOn que corresponda a otras d-ependencias y entidades, eJ lHT organizarR, fomentara, reali- zarB. o coordinar8. espectaculos, congresos, excursiones, ferias, audiciones, representaciones, exposiciones, actividades departivas, cultura]es, tradicionales o folkl6ricas. asi como otros eventos que a su criterio coostituyan o puedan constituir un atractiv◊
turistico.
Articulo 26.-Los comit{ls, patronatos y asociaciones de na- turaleza turlstica
de
caricter p{tblico o privado, social o, rnixto, recibir8.n el apoyo y la asesoria qe1 !HT cuando sus actividade~contribuyan a la promoci6n y fomento del turismo.
CAPITULO VI
OE LAS ZONAS DE JNTERES TURISTICO
Artlculo 27.-EJ IHT conjuntam<ente con las autoridades que correspondan, departamentales y municipales, promovera, la aplicaciOO de la Ley cle oeclaratoria, Planeamiento y oesal'rollo
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de Zona,
deTurismo, a efecto de qu,e
stexpidan las declarato-
rias de uso del sueJo turistlco, para orear o art",pllar centros de desarrollo turistlco.
Articulo 28.-Poctrii,n ser consideradas como zonas de inte- rlls turfstico, aquellas que por sus caracl.?risticas constituyan tm atractivo turistico real o potencial evidente.
Articulo 29.-El IHT apoyara !a creaci6n de empresas tu- rlsticas QI.le reaJicen inversiones en las 'zonas cte interes tutistico y eStimulari de manera preferente en coordinaci6n con los orga.
nismos que corresponcta, la constituci6n de emprnsas turisticas comu.naJes, sociectades mercantiles y cooperativas de !ndole tu- rfstica.
Articulo 30.-Los recursos naturales que integren el 1nven- tario turlstico nacional y esten situados en zom::is de turismo, seran preservados y resguardados para un uso afin, no pudlendo ninguna autotidad otorgar ,patentes ni autorizaciones para habi- Htar en ellos o en su ll.mbito de influencia, actividades econOmkas contaminantes, industrias cuyas desechos perjudiquen el recurso y cualqu!er otta actividad que dafie al medio ambiente natural.
Articulo 31.-EI !HT promovera la dotaciOn cl'e lnfraestruc- tura que integralmente requieran las zonas de interes turfstlco,
?Sl como la ~Ieacl6n de centros de produccion de insumos y Ia instrumentac16n de mecanlsmos de abasto para las mismas en coordinacl?m con las depeindencias y entidades de la administra~i6n p(iblica qulc! correspondan.
CAPITULO VII DEL TURISMO INTERNO
Artfcu!o 32.-EI !HT promovera, cOOrdinarli y llevar! a cabo programas y planes cle t,1.rismo interno, con el objeto de que todos Jos hab1tantes de] ,pals y tos hondurefios residentes en el exterior,. p~rtici1Jen en actividades turisticas, para que medianle el conoc1m1ento y aprovechamiento de Ios recursos que confor- men el patrimOnio turistico se propicie la identidad nacional.
~r!ictilo 33.-Los prestadores de servicios turisticos podriin s~scnb!J· con el IHT, acuerdos en los cual<es se determinen pre-
~1os Y ta11fas prefe.renciales p:1ra los programas de turismo 1nterno.
. Articulo 34.-Las institucio•nes p(lblicas y ,privadas y auto- ridades departamentales, locales y regionales en coordinaci6n con el IHT fornentaran el turisrno interno entre sus trabajadores, empleados y entt'e las elem.is organizaciones g1emiales.
Articu!o 35._-Los_ inversionistas, prestado1es de serviclos y l~s c~ntros de rnvest1gaci6n, capacitaci-On y docencia, se coor- dmaran c~n eJ IlIT con el prop6sito de perfeccioiuir y actualizar Jos _mecamsmos de promoci6n. planeaclon, mejoramiento y ope- rac16n de Jos programas de turismo interno.
CAPITULO VIII
DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURISTrCOS Articu!o 36.-S?n ,<P~estadores de servicios turisticos las per- sonas natura!es o 1und1cas que se dediquen a la prestaci6n de nlgunos de loS seryiciOs siguitintes:
a) Guias, conductores dl"
gulas especiailzados, gufas <l,, ticos;
autom1>vi!es u otros veh!culos, buceo y gulas en deportes acua-
b) Agcncias de viajes y operadoras de turiHmo rcceptivo;
c) Arr.enda.doras d7 veh.iculos, embarcaclones y otros bienes muebles y eqmpo destmado al turismo:
ch) Tra'?s_porte terrestre, marltimo, fluvial, lacustre y aeieo para el se.rv1c10 excluslvo del turismo;
. d) Hoteles, _moteJes, albergues, habitaciones con sistema dre t1e1_11po compart1do o de operaci6n hoteJera y demas -estabJeci-
m:ientos de hospedaje;
'e) Restaurantes. cafeteria,; y gimilare., dir@ctAmente vintiuhl.
das al turismo;
f) Centros noctumos, dlscotecas y casinos, salvo aqllellos que a consideraci6n y calificaciOfl de IHT, no esten directamente vinculados al turismo;
g) EstablecJmientos de buceo;
h) BaJnearios, cam,pamentos, paradores de casas rodantes, marinas y centros de recreaci6n;
i) Tiendas de artesanfas, y;
j) Cualquier otro prestador d'e servicio que sea calificado (.omo ta! por el IHT.
Artlculo 37.-Los prestadores de servicios turisticos se su- jetaran a lo establecido por esta Ley y sus regJamentos,
Articulo 38.-Las personas que hagan uso de !os servicios turlsticos y aquitillas que Ios p:resten, gozar8.n de la protecci6n de esta Ley y estar8.n sujetas a los derechos y obligaclQnes con- tenidos en ella y en sus reglamentos.
Articulo 39.-Para poder operar, los prestadores de sarvicios turlsticos deberin inscriblrse cen el Reglstro Nacional de Turis- mo, a fin de obtener la identificaci6n respectiva en los t€rminos establecidos en esta Ley y sus reglamentos.
Artlculo 40.-EI IHT fijarli y, en su caso, mOdificarA. la c:lasificac!On de las .personas y las categorfas de los. estableci- mientos en los que se presten los servicios turisticos sefi.alados en el Articulo 36, de confOnnidad con Jo que dlspongan los reglamentos respec.tlvos.
Para ello, contariL con los t:riterios y recomendaciOnes de organismos independient<es especializados sobre la materia, sean nacionales o internacionales.
Articulo 41.-Los hoteles y otros establecimientos de aloja- miento, pondr3.n en conocimiento de! IHT para su registro, las tarifas que cobren por alquileres de habitaci6n. Dfchas tarifas seran fijadas J)Or los propios i:nteresados de acu<er<lo a su clasifi- caci6n, regirlin por el tiempo que expresen y so!amente podriin ser variadas previa aprobaci6n de! IHT, desput'!s de ser notificadas por escrito al lnstituto con treinta (30) dias de anticipaci6n,
Articulo 42.-Las concesiones, i:ermlsos y demas autorlza- ciones de aprovechamiento de los bienes nacionales con fines turisticos, s6Io podl'an SEir otorgadas por la autoridad compet'ente·, previo dictamen favo.rable del IHT.
Articulo 43.-Los prestadores de servicios turisticos debe- 1•3.;n suministrar a sus .cJientes o consumidor<es, la Jlsta detallada de !Os precios de los servicios y productos ofertados. En la ra- ma hotele:ra, cada habitaci6n debera indicar, ademas de las regulaciones importantes del establecimiento, la tarifa de la ha- hitaci6n.
Artlculo 44.-Los prestadores de servkiOs turisticos inscri- tos en el Registro Nacional de Turismo, tendr!n !os derechos siguientes:
a) Ser inscritos en el Registro NacionaJ de Turismo y obte- ner !a identifkaci6n en su caso, de prestadores de servicios
1 urlsticos;
h) Ser incluidos e:n !os cati\logos, directorios y guias que etabore el IHT;
c) Adquirir el reconocimiento de la categoria que correspon- da la calidad de sus se:rvicios, asi como solicitar su modificaci·On
<:llando re\lnan para ello los requisitos establecidos en el regla- m-ento respectivo;
ch) Recibir el asesoramieinto de! IHT respecto a la informa- ci6n general, promocl6n y ejecuci6n de proyectos, investigacio- nes de mercado y campafi_as de difusi6n turistica;
LA GACETA - REPUBLICA DE HONDURAS.- TEGUCIGALPA; M. D. C., 14 DE JULIO DE 1993 7 d) necibir la ayuda que ~oceda por pa.rte de! !HT para la
obtenci6n de creditos, estimulos y facilldades de diversa lndole, destinados a ]a instalaci6n, ampliaciOn y mejoras di:: Jos serviciO.i turisticos;
e) ::)!)t-eiwr del IHT, cuando proceda, su intervenci6n y res•
paldo en las gestiones que realicen ante otras autoridades;
f) Tener acceso a programas de promoci0:11 y capacitaciOn tllrlstica que promueva o lleve a cabo ·el IHT, y;
g) Las demas s>efialadas en las disposlciones reglamentarias.
Articulo 45.-Son obliga(',ones de los prest;,dores de ~erv1·
cios turisticos, las siguientes:
a) Proporcionar los bienes y servicios que nf.rez-can a lo~
turistas, en los t6rminos convenidos y de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y en s1.1s reglamentos;
b) Renovar la identificaci6n segUJ1 corresponda con la ,pe•
riodicidad que para cada tipo de servicio turistict1 establezcan los reg\amentos;
c) Colaborar ·con el IHT en los prngramas de fomento al turismo que este Ueve a cabo;
ch) Proporcionar Ill IHT los datos de la informaci6n que se I-es solicite, relativa a su actividad turlstlca y prestarle el auxilio y las facilidades que procedan;
d) Extender al usuario, cuando proceda, fa('.:tura o compro- ba.nte detallado por los bienes y servicios su.ministrados, segii.n sea el caso. De no hacerlo, ser3.n sancionados conforme lo es- tipule el Reglamento de la presente Ley;
e) Comunicar al IHT los cambios de denominaciO.n del es- tablecimiento, de ,propietari_o o de domicilio, as[ coma cua\quier modificaci6n en los servicios que presta;
f) Utilizar dentro del pals, el idiomu oficial en los anun::io~
de las se.rviclos que ofrezcan al p\J.blico, asi como en la d'llno•
minaci6n de sus establecimientos, sin perjuicio del uso de otro.~
idlOinas:
g) Realizar su publicidad, preservando la dignidad nacional,
~in alteraci(in de Jos OOchos histQricOs o las marnifeslaciones de la cultura e informar con veracldad sabre los servicios que ofrez- can;
h) V'elar por los intere1,,eg y ;,-eguridad de los usuarios, man- teniendo en 6ptimas condiciones el aseo y eficiencia de los !o- rates. instalaciones y equipos;
i) Prestar al IHT la cooperaci6n y facilidades noc("s;Hias pa- 1a el mejor cumplimiento de esta Ley y sus reglamentos;
j) Tener a disposiciOn de los usuarios los precios y tarifa;
1egistrados en eJ lHT, asi como respetar !as reservaciones garan- tizadas que se hagan, y;
k) Las dema~ que ~eriah:n las leye~, reglnmentos y dbposi cion·es -aplicables.
CAPJTULO IX
DEL REGJSTRO NAC!ONAL DE TUR!SMO
Articulo 46.-EI Rcgi~lro Nacional de Turismo ~sta.rii. a cargo de! !HT y constituirli. un instrumento para la informaciOn, esta·
distica, programaci6n y regulaci6,n de los servicios turisticos que se prest>en en el pals.
Artlculo 47.-En el R~gistro cteberli.n estar im,critos;
a) Los prestadores de servicios turisticos;
b) I.Os e~tablecimientos qu,e ofrezcan servicios turisticos:
ch) Los precios y tarifas de Jos servicios turisticos;
d) El tipo y caracteristicas de los 111-ervicios, y;
e) Toda la informaci&n que sellal-en fos reg\amentos t-es-
pectivos,
Articulo 48.-Al inscribirse en el R<!gistro, IOs ~restadores de serviclos turisticos deberAn obtener, para pod-er operar, la cons- tancia de ldentlficacl6n correspondien1".
-Artkulo 49.--La inscripci6n en el Registro Nacional de Tu-
1 i:;rno y la conslanch1 de ide.ntificaci6n seglm corresponda, po•
drii.n cancelarse en los casos siguientes:
a) Por la solicitud expresa de! prestactor, cuando cese ·en sus oper-aciones;
b) Por reso1Qci.6n del IHT, cuando se imponga como sanci6n por violaciones a esta Ley y sus Reglamentos, y;
c) Cuando al aprestado.r de servicios turlsti'cos se le roetiren, l'evoquen o cancelen las permisos de operaciOn por otras auto•
ridad<!s, dej3.ndolo i:nhabilita-Oo para prest-ar legalmente tales servicios,
Articulo 50.-Los requisitos y tr:imites para obtener el Re- gistro y la Constancia de Identificaci6n, sertn establecidos en -el Reglamento de esta Ley.
Articulo 51.-Los registros, consta.ncias y permisos que oex- pida el IHT a los prestadores de servicios turisticos, se otorga- r8.n sin perjuicio de las autorizadones que d'eban obtenerse de otras autoridades para su legal fundonamien.o.
CAPITULO X
DE LA PROTECCION AL TURISTA
Artfculo 52.-El IlIT, en su car8.cter de depe:nd·encia re~~n-
~abl·~ de asistir, auxiliar y proteger a los luristas, intl!rvendril.
rnmo conciliador en las controversias que se susdten entre estos y Ios prestadores de servicios turisticos.
Articulo 53.-En caso de que turistas y prestadores vean :.ifectados sus Lntereses por violaciones o incurnp!imiento a la presente Ley y sus Reglamentos, podran acudir -al !HT el que reso\verii lo pertinente.
ArtJ.culo 54.-EI IHT recibirit. y atender{l las quejas que Jos u1;uarios y prestadores de servicios le present-en por escrito, a las que deberan acompafiar los elementos p,robatorios de los hechos
~ustentados en las mismas.
CAPITULO XI
DE LA VIGILANCIA Y VERIFICACION
Articulo 55.-A efecto de regular y controlar la prestaci6n de los servicios turisticos, el !HT vigilarll.:
a) Que los prestadores de servicios cuenten con la cons•
!ancia de id:e,ntificaciOn;
b) Que se presten los se.rvicios ofertados conforrne a SLI clasificaciOn y categor!a;
c) Que se suministren los servicios en los terminos con- 1 rat ados con los usuarios;
ch) Que Se apUquen los precios y tarifas registrados, y;
d) Que se cumplan las demB.s disposiciones cont-enidaa en e;;ta Ley y sus reglamentos.
El IHT practicarii. las visitas de verificaci6n e inspecci6n qve se requieran para cumplir con lo seiialado anterlormente.
Artlculo 56.-El IHT realizara tambien visitas de verifica- c) La clasificaciOn y categorias de los se.rvicios turlsticos; d6n eu los casos siguientes:
I ~=====;L;A=G;A;C;Er;;;;A;,.:;:,,;RE;;;P;UB;;;;L~ICA;;,;,;D;E~H;;;OND;;;;U~I\AS;;;;•~;TE;G;V;C!;;;G;A;L;P~A~, ~M;·,;O~. ~C~.,~14=D=E=J=U=U=O=D=E=l=99=3====°c"
Artlculo 65,-La cancelaciOn de la constancia de ldentifi-
cacion implicart la clausura de! establecimiento e imposibilidad de operaci6n.
a) Cuando los inter.esa(los promuevan la solicitud
de
1ns-cri~c16n en el Registro Nacional de Turlsmo, como Frestadores de S<ervicios Turfsticos, y; '
b) Cuando se p:.iesenten quejas ante eJ !HT derivadas de la p.restaci6n de un servicio turistico.
Cuando e1 Consejo Nacional de Turismo, lo considere pro- cedente, i.ntegrarO, a representantes del gremio interesado para vedficar las quejas.
Artlculo 57.-Los prestadores de servidos proporclonar4n a los verificadores, todas las facilidades para el cumpllmiento de sus funciones y toda la informaci6n que !es sea solicitada, siempre y cuando se refiera a lo establecido en esta Ley y sus Reglamentos.
ArUculo, 58,-De toda vlslta de verificac!6n que realice t!!
IHT se levantara el acta correspondiente.
En el caso de que la persona que atendi6 la visita se negarc a flnnar el acta, se consignara en Ja mlsma la ru:6n por la que se rehusa a hacer[o.
El verificador debera entregar copia de! acta al p!'estado,·
deJ servicio.
Las visitas de verificaci6n se practicaran en dlas y horas hdbiles; las visitas en dlas y horas lnhabiles podrdn practicarse en aquellos casos en que el tipo y la naturaleza de los servlcios turfsticos asl lo requieran.
CAPITULO XJI
DE LAS SANCIONES Y RECURSOS
Artkulo 59.-EJ !HT sancionara las violaciones a lo dispues.
to en esta Ley, sus reglamentos y demas disposiciones que de ella se deriven.
Artfculo 60.-El !HT impondr4 las sanciones siguientes:
11.) Multa de Clen Lempiras (Lps. 100.00) hasta Diez. MU (..em- pii·ras (Lps. 10,000.00), de acyerdo con la calificaci6n de la in- fracciOn;
b) Clausura temporal de! estableclmJento;
c) cancelaci6n de la Constancia de Identificaci6n, y;
ch) Cancelacl6n de su inscripci6n en el Registro Nacional de Turismo.
'
Articulo 61.-En aquellos casos de incumplilniento en que el !HT estlme que procede imponer un11. multa, citara al prestador de! servicio turi'stico para que comparezca y manifieste Jo que a su derecho convenga, en relaci6n con la queja presentada en su contra, con los hechos asentados en el acta de inspecci6n, o con los actos u omisiones que se le imputan.
Artfculo 62.-Para la determinaci6n del monto de las mu!- tas, el IHT tomara en consideraci6n el tipo de servicio turfstice de que se trate, su ubicaci6n, sus precios y tarifas registradas y su categorfa.
Artlculo 63.-EI infractor que dentro de un plaza de dos afl.os reincida en una misma vioJac16n a 10 establecido en esta Ley y las disposiciones que de ella se derlvan, serA sancionado con el dobJe de la multa impuesta en la primera ocasi6n.
Artlculo 64.-EJ IHT podra ordenar la clausura de un esta- blecimiento en el que se presten servicios turfstlcos, de confor- midad con el procedlmiento Jegalmente establecido, seg(m la gra- vedad de la infracc16n que atente contra Jos intereses turlsticos nacionales.
Aftlculo 66.-La falta de inscripci6n en el Registro Nacio- nal de Turismo sera sancionada con multa de Quinientos Lempi ..
ras (Lps. 500.00) a Cinco Mil Lempiras (Lps. 5,000.00), mismo que sera aplicada a quienes no se inscribieren en el tiempo y en la forma que determine esta Ley y el Reglamento.
CAPITUW xm
DEL FONDO DE DESARROLLO TURISTICO
ArtfcuJo 67.-Se establece el Fondo de Desarrollo Turlstico de Honduras el que usadi. la sigla "FODETURISH", operar4 a trav~s del Sistema Bancario Nacional y estara adscrito al Insti- tuto Hondureiio de Turismo, el cual ten(lra a su cargo la dl- recci6n, administraci6n y supervisi6n de! mismo.
Artlculo 68,-EJ Fondo ten.dra corno objetivo participar en el fomento y desarrollo de! turismo de acuerdo al Plan de oesa- rrollo Turfstico y el estableclmiento de mecanismos de finan- ciamiento de acuerdo a Ia realidad econ6mica del pals .y las necesidades del. sector turismo.
Articulo 69.-Para el cumplimiento de sus objetivos, el Fon- de tendra las funciones siguientes:
a) Promover la inversi6n nacional y extranjera, pU.blica y privada hacia el sector turlstico, sobre todo en las zonas y pro- yectos turlsticos de interes prioritario;
b) Promover y redescontar credltos otorgados por el Sis- tema Bancario Nacional para financiar la preinversi6n e inversi6n de proyectos turlsticos;
c) Redescontar creditos otorgados por el Sistema Bancario Nacional, para financiar obras de lnfraestr_ttctura, urbanizaci6n, equipamlento y edlficaciones e instalaciones que incremtinten la oferta turlstlc11. na(lional;
ch) Reallzar la promoci6n y pub!icidad de sus actividades;
d) Jmpulsar la informaci6n y desarrollo de empresas dedica- das a la actividad turistica, apoy4ndose en tos sectores pll.blico, social y privado;
e) Operar con Jos valores derivados de su cartera, ,y;
f) En general todas aquellas que permitan la realizaci6n de
SU Objetivo.
Artfcu!o 70,-Los recur.sos deJ Fondo estartm constituidos por:
a) Las aportaciones del Gobierno Central;
b) Los emprestitos y donaciones que se obtengan de fuen- tes nacionales e internacionales;
c) Las aportac!ones que acuerden Jos gobiernos locales y.
organismos aut6nomos y semiaut6nomos deJ Estado;
ch) Las aportaciones que se reclban de! sector prlvado, y;
d) Los demits recursos que se obtengan por cualquier con.
cepto lfcito.
Artfculo 71.-El Fondo sen\ administrado por el Comit<! de Crf!dito, eJ que estar! integrado de la manera siguiente:
LA GACETA - REPUBUCA DE HONDURAS.--TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE JULIO DE 1993 a) El Director Ejecutivo de IHT. Quien lo presidirH:
b) Un rcpn:sc11lantc de la Secrct.iria de E<"onomfa y Comcrcio;
c) Un 1·epresentante de la secretmia de Hacienda y Cre- dito Pliblico, y;
ch) Dos representantes de! sector privado vincu!ados direc- tamente a la actividad de turismo.
Por cadu 1·eprcsentante ti(ular ;,era clesignado un sup!e11(c.
Los representantes propietar!os y suplentes del sector pri- vado, sen1n nombrados por el Director Ejecutivo del Un a pro- puesta de la CAmara de Turismo de Honduras: durar;',.;1 en suo cargos dos ai'loi; y podrtln ser redectos.
Artfculo 72.-El Comite de Credito asf como la forma de organizaciOn de! Fondo, se sujetara a to establecido en el Regla- mento de Operaciones, el que regular& su funcionamiento.
CAPITULO XIV DE LA AUDITORIA INTERNA
Artlculo 73.-La fiscalizaciOn preventlva de la ejecucl6n del presupuesto del IHT corrcsponden'\ a la Auditorla Interna, sin pt.rjuicio de la fiscalizaclOn a posteriori que co1npcte realizar a
la Contralorla General de la RepUb!icu.
Artfculo 74.-La Auditor!a lnterna estarQ a cargo de un auditor interno cuyo nomb1amiento y remociOn compete al Con-- tralor General de la Repllblica, y debera reunir los requisitos que establece la Ley General de la administraci6n PUblica.
Artlculo 75.-La Auditoria Interna tendr! las funciones si- guientes:
a) Fonnular sugerencias a la DirecciOn Ejecutiva sobre el funcionamiento de! sistema de contabilidad, de la administraciOn en general y finanzas del IHT, a efecto de que esta adopte las medidas que estime conveniente, y;
b} Efectuar fiscalizacioni•s de conformidad c:on la Ley de
;Administraci6n PUb!ica.
CAPITULO XV DEL PATRIMONIO
ArUculo 76.-EI patrlmonio del IHT estara constituldo por:
a) LOs recursos que anualmente le asigne el Gobiemo en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Repl.1b1Jca:
b) Los recursos que, en concepto de coopen.ci6n flnanclera, le otorguen los organismos naciona!es e internacionales;
c) Los bienes muebles e inmuebles cuyo dominio trans- fiera a su favor el Estado;
ch) Los ingresos originadOs por la venta, uso, usufructo y arrendamiento de sus bienes y Jos provenlentes de JoS servlcios que preste;
d) Cualesqulera aportaciones, inclusive herencias, legados y donaciones que el !HT acepte:
e) Las multas y recargos que se impongan de ccnformidud con esta Ley.
CAPITULO XVI
DE LAS DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Artlculo 77.-EI personal que actualmente labora en el Jns- tituto Hondurei'io de Turismo, pOdra continuar prestando sus ser- vicioS, conservando su antiguedad y derechos.
Los nombramientos y cancelaciones de! personal serAn emi- tidos por el Director Ejecutivo.
Artlcu\o 78.-Todos los Prestadores de Servicios Turfsticos estan obligados a ini;crtbirse en el Registro Nacional de Turismo a partlr de la vigencia de la presente Ley.
Artlculo 79.-Para la organlzaciOn y funcionamiento deJ Jns- tituto Hondurefio de Turismo, el Gobierno Central aportara ini- cialmente la cantidad de Diez Millones Quinientos Ochenta y
ocho Mil Cianto Cincuenta y Cinco LPmpirng (Lpg. I0,5BB.155.00) que dcber(i incluirnc en cJ prOximo l'resupuesto General de Jn- greso:; y Egresos de la Nacion.
,,
ArUculo 80.-El Poder Ejecutivo, a trav~s de la Secretaria de Estado en los Despachos de Economia y Comercio, emltira los reglamt.ntos rdalivoi; a c,;ta Ley, cl.ibor..idos r.ur cl IHT, dentro de U!I pcriodo de ciento ochcnta (180) dias contados a pnrlir de la fecha de la publlcaci6n de este Decreto.
Artfl:uto 81.-Derogar el oecreto N•.> 2 de fecb 8 de agosto a;e 1972, y cualquier otra disposici6n que se opon:;a a lo e:1l:1- blecido en esta Ley.
Articulo 82.-El presente Decreto entrnra en vigencia a par- tir de la fecha de su publicaci6n en el Diario Oficia! La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio dCJ Distrlto Cen- tral, en el Salon de Sesiones del Congreso Nacional, a los vein- tisiete dfas del mes de mayo de mil novecientos noventa,y tres.
RODOLFO IRIAS NAVAS PRESIDENTE
NAHUM EFRAIN VALLADARES V.
SECRET ARIO
ANDRES TORRES RODRIGUEZ SECRETARIO
Al Pod.er Ejecutivo.
•
Por Tanto: EjecUtese.
Tegucigalpa, D. C., 9 de junio de 1993.
RAFAEi, LEONARDO CALLEJAS ROMERO Presidente Constitucional de la RepUblica
El Secretario de Estado en los Despachos de Economla y Comercio.
CARLOS CHAIN