FACULTAD DE DERECHO Y HUMANIDADES
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
Las Medidas De Protección De La Ley 30364 Para La Prevención Por Violencia Contra La Mujer En Lima, 2018
TESIS PARA OBTENER EL TÍTULO PROFESIONAL DE:
Abogada AUTORA:
ASESORA:
Derecho de Familia, Derechos Reales, Contratos y Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual y Resolución de Conflictos
LIMA - PERÚ 2020
Cabana Rosas, Sabrina Valery (ORCID: 0000-0002-7119-0986)
Dra. Rey Córdova de Velásquez, Gladys Nérida (ORCID: 0000-0002-5646-4985)
LÍNEA DE INVESTIGACIÓN:
Dedicatoria
A mi madre por haberme forjado como la persona que soy ahora; muchos de mis logros se lo debo a ella entre los que se incluye este.
A mis hijos, por ser la razón que alberga el amor de una dimensión distinta, sin condiciones.
A mi suegra, que siempre con sus sabias palabra fue luz en mi camino.
A mi esposo, quien formo parte de mi sacrificio y apoyo incondicional.
Agradecimiento
A mi madre Clorinda por su apoyo, que me ha permitido llegar a cumplir mi sueño, por inculcarme el esfuerzo y valentía para lograr mis objetivos.
A mi hijo Ismael y Amelia, por ser fuente de inspiración y motivación para cada día superarme y soñar en grande.
A mi suegra Rebeca por su paciencia y su incondicional apoyo.
A mis amigas Kelly Carrasco y Evelyn López, quienes sin esperar nada a cambio compartieron su conocimiento, alegrías y penas durante la elaboración de esta tesis.
Al Dr. Job Prieto por sus enseñanzas impartidas para las bases de esta tesis, a la Dra. Nérida Córdova por sus extensos conocimientos sobre metodología y al Dr. Jorge Rodriguez por centrar mis conocimientos y finalizar la elaboración de esta tesis.
Índice de Contenidos
Dedicatoria ... II Agradecimiento ... III Índice de Contenidos ... IV Índice De Tablas ... V Resumen ... VI Abstract ... VII
I. MARCO TEÓRICO... 11
II. METODOLOGÍA ... 22
2.1. Tipo y diseño de investigación ... 22
2.2. Categorías, Subcategorías y matriz de Categorización ... 22
2.3. Escenario de Estudio ... 23
2.4. Participantes: ... 23
2.5. Técnicas e instrumentos de recolección de datos: ... 23
2.6. Procedimientos: ... 24
2.7. Rigor Científico ... 25
2.8. Método De Análisis de la Información: ... 25
2.9. Aspectos Éticos ... 25
III. RESULTADOS Y DISCUSION ... 26
IV. CONCLUSIONES... 34
V. RECOMENDACIONES ... 36
REFERENCIAS ... 37
ANEXOS... 44
Índice De Tablas
Tabla N° 1: Categorías y Subcategorías ... 21 Tabla N° 2: Participantes y caracterización. ... 22 Tabla N° 3: Validez y Confiabilidad de Instrumento – Guía de Entrevista.... 23
Resumen
El informe científico verso sobre la violencia en contra de la mujer y las medidas de protección que son poco efectivas para el cese de violencia. Por ello parte del problema ¿De qué manera las medidas de protección de la ley 30364 contribuyen para la Prevención por violencia contra la mujer en Lima, 2018? en la cual se identificó que las medidas de protección no se ejecutan de acuerdo a la ley 30364. El tipo de la investigación fue básica y descriptiva, así como el diseño fue la teoría fundamentada, basada en el análisis interpretativo, apoyada por fuentes normativas y bibliográficas. En la que aplico como instrumento la guía de entrevista y la guía de análisis documental. Resultando que las medidas de protección no contribuyeron en la prevención por violencia contra la mujer, debido a que las instituciones encargada de brindar el apoyo a las mujeres víctimas de violencia, carecen de los recursos técnicos y de personal para el cumplimiento de las medidas de protección. Todo ello concluyo que las medidas de protección no contribuyo en prevenir la violencia contra la mujer, debido a que las instituciones, tales como el Ministerio Publico, la Policía Nacional, el Poder Judicial no cumplieron con sus funciones mencionadas en el artículo 45 de la Ley 30364.
Palabras Clave: Medidas de protección, Violencia en contra de la mujer, violencia física y violencia psicológica.
Abstract
The scientific report deals with violence against women and protection measures that are ineffective in stopping violence. Therefore, part of the problem: How do the protection measures of law 30364 contribute to the Prevention of violence against women in Lima, 2018? in which it was identified that the protection measures are not executed according to the law 30364.
The type of the investigation was basic and descriptive, as well as the design was the grounded theory, based on the interpretative analysis, supported by normative sources and bibliographic. In which I apply the interview guide and the document analysis guide as an instrument. As a result, the protection measures did not contribute to the prevention of violence against women, because the institutions in charge of providing support to women victims of violence lack the technical and personnel resources to comply with the protection measures. . All this concluded that protection measures did not contribute to preventing violence against women, because institutions, such as the Public Ministry, the National Police, and the Judiciary, did not fulfill their functions mentioned in article 45 of the Law. 30364.
Keywords: Protection measures, Violence against women, physical violence and psychological violence.
I. INTRODUCCIÓN
En los últimos años se vio un incremento de casos por violencia en contra de las mujeres en el mundo. Es por ello que, Stefanik con respecto al informe de Violence Against Women Alliance (VAWA), determinó que en los Estados Unidos una de cada tres mujeres ha experimentado uno o más tipos de violencia por parte de su esposo o pareja. (2019, p.15). En efecto la Organización de las Naciones Unidas se pronunció sobre ello y refirió que un total de 87,000 mujeres fueron asesinadas en el mundo en el periodo de 2017. (2019, párr. 3) Por ello, ambos informes precisaron el reflejo de la sociedad en altos niveles de violencia en contra de la mujer y que a consecuencia de ello; un gran porcentaje de mujeres asesinadas por sus parejas.
En ese sentido, la ONU señalo que se implementaron medidas de protección por lo menos en 144 países; y que, a pesar de ello, no se generaron las garantías necesarias para las víctimas de violencia. (2019, párr. 15). Como es el caso de Estados Unidos, la legislación de 2013 reautorizó a VAWA, medidas de protección para mujeres víctimas de violencia y a pesar de ello los casos siguieron en aumentando (Congressional Digest, 2019, p.5).
Dado los casos internacionales, se evidencio que la cifra sobre los casos por violencia contra la mujer es alarmante.
En cuanto a la realidad nacional, se verifico que, a través del el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en la que indicó que solo en el mes de febrero de 2018 se provocaron alrededor de 9,346 casos que fueron hechos por violencia física y psicológica (2019, p.2). Por su parte Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, en la que determinó que en el periodo de 2018 se presentaron 141 922 denuncias por violencia contra la mujer, de las cuales 72 433 fueron por violencia fisica y 61 371 por violencia psicologica (2018, p.1). Verificando ambas investigaciones, es evidente que el Perú y específicamente en Lima, no es ajena a esta problemática.
A ello le suma lo mencionado por el Programa Nacional de Víctimas de Violencia Familiar y Sexual – MIMP, que determino, en el periodo de 2017, un total de 95 317 casos de violencia contra de la mujer y en el periodo 2018 alrededor de 150 000 casos por violencia en contra de la mujer. (2018). Con ese estudio se
evidencio, el incremento de forma periódica por casos de violencia contra la mujer.
En el 2015 se promulgó, la Ley 30364 – Ley para prevenir sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres e integrantes del grupo familiar, en la que otorgó medidas de protección para aquellas mujeres víctimas de violencia, puesto que el objetivo fue neutralizar o minimizar los efectos nocivos a la violencia que se ejercía en contra de la mujer. En la que como primera fuente se determinó medidas de protección en el artículo 22, y que, en efecto, sean las autoridades como el Ministerio Publico, Policía Nacional, Ministerio de la Mujer y Poder Judicial quienes hagan cumplir de forma efectiva tales medidas.
A pesar de ello las autoridades responsables de hacer cumplir de forma efectiva las medidas de protección, cumplen una labor poco eficiente. En ese contexto la Defensoría del Pueblo, determinó que en el periodo 2018, el Poder Judicial, trató alrededor de 245,161 casos sobre violencia física, psicológica, sexual y económica; y que se otorgaron alrededor de 183,853 medidas de protección (2018, p. 18). Por la que se refleja que el Poder Judicial no cumplió con la emisión de las medidas de protección, y que en esa no se respetó lo indicado por el artículo 16 de la ley 30364, que determino los plazos para el proceso especial de violencia.
Así mismo la Policía Nacional del Perú, no se encontró en la posibilidad de hacer cumplir con el seguimiento y control de las medidas de protección, puesto que la Defensoría del Pueblo (2018) que realizó un análisis estadístico en el que un 82% de las Comisarias de Familia no contaron con el mapa gráfico y georreferenciado como lo determina el artículo 23 de la ley 30364(p.20).
En cuanto al Ministerio Publico, un reportaje realizado por Buenos días Perú (2017), indicó que aquellas victimas que sufrieron violencia por parte de sus parejas, tuvieron que esperar hasta 1 año para la programación del examen de medicina legal. En esa medida, el actuar del Ministerio Publico, confirmó que todavía persistió el formalismo y los trámites engorrosos para los procedimientos atenientes a los casos de violencia, y que lo único que logran es que las mujeres maltratadas no vayan a denunciar tales hechos porque el propio estado no
permitió agilizar y proteger a las víctimas de violencia bajo las diferentes formas ya descritas.
Por lo que se debería reflexionar, si se cumplió con el seguimiento y control de las medidas de protección o si las autoridades competentes se encontraron capacitadas para cumplir con sus responsabilidades que determina la ley 30364.
En esa medida, se formuló el siguiente Problema general, ¿De qué manera las medidas de protección de la ley 30364 contribuyeron con la Prevención por violencia contra la mujer en Lima, 2018? Para el desarrollo de esta interrogante se formularon 2 problemas específicos, que fueron resultado de las categorías;
se formularon como Problema Especifico 1, ¿De qué manera el impedimento de acercamiento a la víctima contribuyo a reducir la violencia física contra la mujer en lima, 2018? y en como segundo paso el Problema Especifico 2, ¿De qué manera el retiro del agresor del domicilio garantizo la protección por violencia psicológica contra la mujer en Lima, 2018?
El informe de investigación se justifica debido a que las medidas de protección de la ley 30364 no se cumplieron debido a que no hay un control y seguimiento por parte de los órganos especializados, en la que fue como el principal obstáculo el poco personal y escasos recursos que están destinados para general la prevención, erradicación y sanción de violencia en contra de la mujer.
Es por ello que el trabajo de investigación se dirigió para el beneficio de las mujeres víctimas de violencia para el reconocimiento de sus derechos y conozcan, el procedimiento a seguir ante las autoridades competentes indicando el motivo por la que no se cumplen las medidas de protección.
Para solucionar el problema general determinado en el problema general hemos planteado el Objetivo General, determinar si las medidas de protección de la ley 30364 contribuyeron para la Prevención por violencia contra la mujer en Lima, 2018. Y para facilitar el desarrollo de esta tesis se planteó como Objetivo Especifico 1, determinar si el impedimento de acercamiento a la víctima contribuyó a reducir la violencia física contra la mujer en lima, 2018 y como Objetivo Especifico 2, determinar si el retiro del agresor del domicilio previno la violencia psicológica de la mujer en Lima, 2018.
I. MARCO TEÓRICO
Para el proceso de desarrollo de la tesis se establecieron como antecedentes internacionales, los siguientes:
Kelmendi (2015) en su tesis titulada Domestic Violence Against Women in Kosovo: A Qualitative Study of Women’s Experiences, para obtener su título de grado desarrollado en la universidad de Prishtina refiere lo siguiente:
[…] Objetivo: reconocer las experiencias de las mujeres maltratadas y su comprensión de la violencia desde una perspectiva ecológica. El estudio fue cualitativo. 50 entrevistas con personas que sufrieron algún tipo de violencia doméstica. Diseño de investigación: teoría fundamentada. Las conclusiones: la pobreza, un patriarcado cultural, roles de género estrictamente definidos y la falta de programas para la reintegración de las víctimas los hicieron susceptibles a las mujeres víctimas de violencia doméstica. (p.8)
Mikton, Maguire y Shakespeare (2015) en su tesis titulada A Systematic Review of the Effectiveness of Interventions to Prevent and Respond to Violence Against Women with Disabilities, para obtener el título de grado desarrollado realizado en la universidad de Ginebra, señala:
[…]objetivo: buscar sistemáticamente, la atribución de sintetizar la evidencia de la efectividad de las intervenciones para prevenir y mitigar los efectos en su totalidad por violencia intrafamiliar contra mujeres con todo tipo de discapacidad. El método:
investigación cuantitativa, instrumento: la encuesta, en 736 mujeres. En conclusión, la base de evidencia actual ofrece poca orientación para las mujeres con discapacidad mental que han sido víctimas de violencia, paralela a ello el temor de las víctimas de denunciar y que el hecho de quedar impune. (p.7)
Ruiz (2015), en su tesis titulada La Efectividad de las Medidas de Protección para Proteger de la Violencia Intrafamiliar a la Mujer, para obtener el título de doctor en la Universidad Nueva Granada, indica que:
[…]El objetivo: buscar soluciones sobre las fallas que existen en las instituciones que aplican la ley 294. El método fue cualitativo, a través de entrevista a autoridades y profesionales especialistas en la materia. Resultando que no hubo una debida coordinación entre las comisarias que reciben denuncias de familia, las fiscalías de las determinados jurisdicción y los juzgados de familia del cual dan la protección por las medidas otorgada. (p. 4)
Arenas, L. (2016), en su tesis titulada La eficacia de la vigilancia electrónica en la violencia de género: análisis criminológico. para obtener el título de grado desarrollada en Universidad de Málaga, refiere que:
[…] El objetivo: la efectividad de la vigilancia electrónica en la violencia de genero.
Investigación cuantitativa; Instrumento: guía de entrevista y encuesta; Conclusión:
la tecnología, como el implemento de grilletes electrónicos causó gran potencial disuasorio para el agresor así mismo otorga un sentimiento de protección y seguridad a la víctima. ( p.6)
Palubinskienė (2016), en su tesis titulada Apsaugos Nuo Smurto Artimoje Aplinkoje Įstatymo Įgyvendinimas Lietuvoje: Plungės Rajono Savivaldybės Atvejis, para obtener el título de doctor realizado en Kauna, Lituania, en la Universidad Kauno Technologijos, señalando que:
[…]El objetivo: Determinar la efectividad de la Ley de Protección contra la Violencia y su implementación. El método de investigación fue cuantitativo, instrumento:
cuestionario seleccionado para analizar la parte práctica del proyecto, Conclusión:
cada vez más la población rural busca ayuda policial. Sin embargo, cuando siguen el proceso legal de violencia, lo abandonan ( p.4)
En cuanto los antecedentes nacionales, estuvieron como fuentes para la investigación las siguientes:
Lloclla (2017), en su tesis titulada La Violencia Familiar Por Abuso Físico Y Psicológico En Mujeres Convivientes En El Distrito De Huaycán. 2014-2016, para obtener el título de grado desarrollado en la Universidad Cesar Vallejo de la cual infiere que:
[…] El objetivo: determino los efectos sobre las medidas de protección de la ley 30364. La metodología: trabajo de investigación descriptiva y explicativa, propios del enfoque cualitativo, se aplicó a la teoría no fundamentada las víctimas de violencia familiar, instrumento encuesta. Conclusión: Las causas que originaron la violencia familiar por abuso físico y psicológico en mujeres convivientes en el distrito de Huaycán, son mayormente debido a la cultura machista, que viéndolo desde un enfoque de género. (p. 12)
Echegaray (2018), en su tesis titulada Ineficacia de las medidas de protección en la prevención del feminicidio, para obtener el título de grado desarrollado en la Universidad Federico Villareal en lima señala que:
[…]objetivo: establecer los motivos por la que las medidas de protección de la Ley 30364 no contribuyo eficazmente para la prevención del feminicidio. Tipo de
investigación: cuantitativa; instrumento: la encuesta a 62 especialistas. Conclusión:
las medidas de protección implementadas por la Ley 30364 fueron ineficaces para prevenir el feminicidio ya que las mujeres asesinadas que había denunciado ser víctima de cualquier modalidad de violencia, aún siguen aumentando. ( p.9)
Espinoza, A. (2018), en su tesis las medidas de protección de la ley 30364 en la violencia contra la mujer en el distrito de los olivos periodo 2017-2018, para obtener el título profesional de abogado, desarrollado en la Universidad Cesar Vallejo menciona lo siguiente:
[…] Objetivo: Analizar las medidas de protección de la Ley Nº 30364 que disminuyo la violencia contra la mujer en el distrito de los Olivos en el periodo 2017-2018, enfoque cualitativo, diseño: teoría fundamentada, técnica: entrevista e instrumento:
guía de entrevista. Conclusión: las medidas de protección de la ley 30364, no cumplieron con disminuir los casos de violencia en contra de la mujer, puesto que la Policía Nacional, ente que e encargo de ejecutarlas, no cuenta con y sistema de mapa georreferencial. Así mismo, la falta de capacitación al personal policial que atiende casos de violencia contra la mujer.
Querevalu, R. (2017), en su tesis titulada Las medidas de protección y su incidencia en la erradicación de la violencia familiar en los Juzgados de Familia de Lima Cercado, 2016, para obtener el título profesional de abogada desarrollado en la Universidad Cesar Vallejo infiere que:
[…]Objetivo: Analizar si las medidas de protección incidieron en la erradicación de la violencia familiar en los Juzgados de Familia de Lima Cercado en el año 2016.
Enfoque de investigación: cualitativo, diseño: teoría fundamentada. Conclusiones:
Se identifico que las medidas de protección no disuadieron la conducta de los agresores, en tanto los mismos se muestran renuentes a cumplir con las terapias psicológicas a fin de mejorar su personalidad y controlar sus impulsos, se observa también que no existe ningún mecanismo coercitivo que contribuya a que el mismo no vuelva agredir nuevamente a su víctima.
García (2018), en su tesis titulada Efectos de las Medidas de Protección Frente a la violencia Contra la Mujer en la Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad: 2009 – 2018, para obtener el título de grado desarrollado en la Universidad Nacional de Trujillo, infiere que:
[…] Objetivos: Demostrar que las medidas de protección previstas en la ley de violencia familia fueron determinadas parcialmente en una resolución. El diseño de investigación: mixto; instrumento: cuadros comparativos, hojas de registro, cuadros estadísticos. Concluye: la figura legal no influye de forma negativa el desempeño de
las medidas de protección, sino que el problema reside en como realizan su labor los operadores de justicia. (p. 6)
En cuanto a las Teorías, que fueron orientadoras para el procedo de la tesis se encontró a Diaz (2019) que desarrolló su teoría en base a la eficacia de las medidas de protección: puesto determino que las medidas de protección no son efectivas debido a que el agresor incumple con el auto emitido por el juez.
En ese sentido, los órganos responsables como el Ministerio de la Mujer, Poder Judicial, Policía Nacional y el Ministerio Publico, deberían cumplir con su labor como lo señala el artículo 45 de la ley 30364, para lograr la supervisión y control constante sobre las medidas de protección.
Así mismo Safranoff (2015) en la Teoría sobre la violencia hacia la mujer en pareja indicó como factor de riesgo la dependencia que tiene la victima a su agresor en la que determinó desde una perspectiva sociológica, el recurso económico, familiar y social; desde la perspectiva psicológica se determinó como factor influyente el posible riesgo que sufrió desde niño convirtiendo en un potencial agresor o víctima de agresión.
En cuanto a las categorías se desarrollaron dos, siendo la primera categoría:
la violencia contra la mujer. Desde una perspectiva sociológica, Alcázar y Ocampo manifestaron como la violencia practicada en perjuicio de la mujer por medio del uso de la fuerza, caracterizado por los parámetros del patriarcado en la sociedad (2016). Es decir, que la violencia en contra de la mujer devino del sistema patriarcal en la que se encuentra la sociedad
Desde el punto de vista jurídico, la ONU (citado por OMS,2019. Párr. 1) indicó como el ejercicio que ocasiona a la mujer algún daño o perjuicio, no solo físico, sino que psicológico, económico y/o sexual. En relación a lo mencionado, la ONU señaló los tipos de violencia, que puede experimentar una víctima.
En ese contexto, la ley 30364 conceptualizo a la violencia contra la mujer como cualquier tipo de acción que causó muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico […]. Con respecto a lo mencionado por la ley, menciono que la violencia contra la mujer abarcó varios tipos, en las que describe la violencia física, sexual, psicológica y económica.
Por parte de la Encuesta Demográfica de Salud Familiar (ENDES), estableció que la violencia ejercida en contra de la mujer incrementa según la edad y con las que decidieron terminar la relación conyugal […] (2016, p.127). Así mismo Piñeiro (Como lo cita Quispe et. al) menciono que las victimas que se encontraron en la tercera edad y las que tuvieron menos edad están más propensas a sufrir algún tipo de violencia (2019, párr. 38) A lo mencionado, las mujeres se encontraron más propensas a ser violentadas por la edad vulnerable en la que se encuentren.
Por ello que la violencia en contra de la mujer se orientó a un problema que ocurre en un entorno social y patriarcal, en la que la víctima pudo experimentar cualquier tipo de violencia pudiendo ser psicológica, física, sexual y/o económica.
En cuanto las subcategorías se determinaron a los diferentes tipos de violencia en la que la Comisión Interamericana De Derechos Humanos (2012), determino en el artículo 2 como tipos de violencia a la violencia física, psicológica y sexual, sin embargo, la ley 30364 incluyo como tipos de violencia, a la violencia económica.
Como subcategoría n°1: la violencia física, se estableció como aquella conducta que generó, agravio contra el cuerpo o la salud de una persona. En la que causaron lesiones corporales, equimosis y hematomas […] (Rivadeneira, 2017, p.1) En cuanto a lo señalado la violencia física causa un daño físico o corporal a la víctima. Ese sentido la ley 30364 consideró como la conducta que causó daño a la probidad corporal o a la salud […]. Pues desde lo mencionado, que la violencia física estuvo en relación a la acción, omisión que cause algún perjuicio a la probidad corpórea o la salud física de una persona.
Así mismo, la Organización Panamericana de la Salud, expresó que es necesario el análisis médico legal, para determinar el grado de daño físico que tuvo la victima (2016, p.8)
Por lo tanto, la violencia física se erigió, como la acción u omisión que cause un perjuicio corporal o físico en la persona, en detrimento de la salud humana. En la que fue necesario el análisis médico para determinar el grado del daño.
Por otro lado, la subcategoría n°2: la Violencia Psicológica, se determinó como la acción que prohibió, coacciono, intimido, amenazo, condicionó y devaluó a la mujer, en la que ocasiono un desmedro en su autoestima (Martínez, 2018, p. 249). En consideración a ello, la violencia psicológica ocasiono en la victima un daño en su autoestima.
Al respecto, la ley 30364 indicó como la acción o conducta, propensa a usar el control o el aislamiento de la víctima en contra de su voluntad, a doblegar y que ocasionó, daños psíquicos (art.8). En ese sentido, la norma conceptualizo a la violencia psicológica como la que generó poder en contra de la víctima, no solo la prohibición o amenaza; sino la devaluación en su dignidad como persona.
Leon, Saltos, gallegos, Nevarez, Rosillo e Intriago (2019) consideraron que la violencia psicológica en la conducta causó un detrimento de la salud mental, por actos de coacción. (p.1) A ello, le suma la dependencia emocional en la que se encuentra la víctima (Ponce, Aiquipa, Arbocco,2019). y la falta de su propio control e impulsos, que genero un apego forzoso son su pareja. (Estévez, Chávez, Momeñe, Olave, Vázquez, y Iruarrizaga.2018).
Por todo lo mencionado la violencia psicológica se orientó como la conducta que coaccionó a la mujer o causó un detrimento en la salud metal de la mujer, pudiendo ser por la dependencia de la víctima o el apego a su pareja. Como tercer tipo de violencia está la Violencia Sexual, que se consideró como la acción, que aplico procederes sexuales a una persona mediante el uso de la fuerza, amenaza, manipulación o cualquier otro (Solari,2016). En lo mencionado la violencia sexual se consideró como el uso de la fuerza para agredirla sexualmente a la víctima. Por ello que este tipo de violencia, causó un perjuicio a la salud que, en muchos casos, pereció hasta la edad adulta, acarreando como consecuencia problemas de salud mental; además de enfermedades de transmisión sexual (Ward, Artz, Leoschut, Kassanjee, Burton, 2018, p.28) En consecuencia, la violencia sexual se determinó como el proceder sexual en la que se aplicó la fuerza y/o amenaza; causando en problemas de salud mental y/o enfermedades de transmisión sexual.
Según la Encuesta Demográfica y de Salud Familiar-ENDES (2015), las mujeres en un 72,4% padecieron en más de una oportunidad un tipo de agresión proveniente del novio, cónyuge o pareja sentimental […], y en un 46% fueron
casos determinados a violencia sexual (p.210). En lo que respecta a este estudio, la violencia sexual tuvo un alto índice de incidencia en la sociedad.
Además, Pacheco (2018), indicó que, en centros de estudios en España, los estudiantes y docentes justifican la violencia sexual en contra de las alumnas, en la que indicaron que son ellas quienes buscan ser agredidas con su comportamiento promiscuo y la forma de exhibirse usando diminutas prendas (párr. 35)
Por todo lo expuesto, este tipo de violencia se ejerció en contra de la víctima por medio de la fuerza y/o amenazas para lograr su cometido; en la que trajo consigo no solo problemas psicológicos que perduraron en el tiempo, sino que además de ello enfermedades de transmisión sexual. Además, de señalar a la mujer como merecedora de este tipo de violencia por el comportamiento de la víctima y su forma de vestir.
Y por último esta la Violencia Económica, la ley 30364, indicó como la acción u omisión dirigida a producir un deterioro en los caudales económicos o patrimoniales de cualquier persona, por medio de: la perturbación […] 2. La pérdida […] 3. La limitación de los recursos económicos […] 4. La limitación o control de sus ingresos, […]
En ese sentido, Diez (como se citó en Córdova, 2015) refirió que este tipo de violencia puede ser aceptada o desestimada por su víctima, ya que desconoció el proceder de su agresor, causándole un perjuicio económico. (p.43). Por lo que necesariamente la victima puedo desconocer del proceder de su agresor quien logro causarle un desmedro en sus ingresos o patrimonio.
Así mismo fue concebido como aquella acción que va en contra del ejercicio de su poder adquisitivo, vulnerando sus derechos económicos (Núñez, 2018, p.3) Para ello el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (2016) señaló que:
[…]El ejercicio de este tipo de violencia, este guiado a mermar en la económica y patrimonio de la víctima, en su condición de mujer. Esto se puede manifestar con la perdida, la destrucción, la perturbación de sus bienes o propiedades, o la sustracción, para administrarlos a su beneficio
Por ello que la violencia económica, generó un desmedro patrimonial en relación de los bienes de la víctima, ocasionando no solo la perdida, destrucción y sustracción, sino que también el de disponer el control de sus recursos económicos de ella.
Como segunda categoría están las Medidas de Protección, en la que refirió Mendoza como la que se impuso al agresor, con carácter de urgencia para el cese de violencia. (2017, p.125). Para el autor, la finalidad es el de garantizar a la víctima el cese de violencia. Así mismo Cordova, Gomez, Cordova (2017) concordaron que las medidas de protección fueron garantías de seguridad para la víctima (p.20). En referencia a ello las medidas de protección buscan el bienestar de la víctima, con el cese de violencia.
Por su parte Diaz (2019) indico que estas medidas fueron adoptadas por cada estado con la finalidad de brindar seguridad y protección a la mujer. Por la que debieron ser efectivas (parr.1). En concordancia con ello las medidas de protección se consideraron una forma sui generis de tutela de urgencia, que se impuso de forma preliminar para garantizar los derechos fundamentales de la mujer.
Al respecto de ello esas medidas serán aplicables para una situación específica del cual se tiene que considerar la magnitud del deterioro o el riesgo en la que se somete a la víctima.
En cuanto a las Subcategorías Categorías fueron procedentes de los tipos de medidas de protección de la ley 30364 en su artículo 22 tales como subcategoría n°1: el retiro del agresor del domicilio, se determinó como la medida de carácter de urgencia, que la víctima corra un riego grave a la integridad física o amenace su vida (Exp.13913-2018, p.34). Por lo mencionado esta medida resguarda la integridad de la víctima, por ello de su tratamiento especial; además la ley 30364 indica su emisión tiene la finalidad de proteger efectivamente la vida, la salud y la dignidad de las víctimas. Por ello que su emisión y control de esta medida es importante ya que resguarda el bienestar de la víctima de violencia.
Como subcategoría n°2: el impedimento de acercamiento, está determinada por la autoridad judicial con la finalidad de ordenar al agresor desista de perseguir o importunar a la víctima, evitando su desarrollo en sus actividades cotidianas (Ministerio Publico, 2018, p.72) De acuerdo a ello, el impedimento de acercamiento se impone al agresor para el desarrollo de la víctima. Empero la ley 30364 estableció que la medida de impedimento de acercamiento, debe ser
emitida en razonamiento del juez, a una distancia en la cual la víctima no se exponga al peligro. (art.22, Ley 30364)
En ese contexto la medida de impedimento de acercamiento se determinó para ordenar al agresor desista de acosar o perseguir a la víctima, siendo el juez que en razón del caso emitirá la distancia pertinente.
Al respecto de ello esas medidas serán aplicables para una situación específica del cual se tiene que considerar la magnitud del deterioro o el riesgo en la que se somete a la víctima.
En ese sentido Jiménez señala que la policía nacional es aquella institución encargada de tutelar y hacer cumplir las medidas de protección, por ello que es necesario que cuenten con un mapa gráfico y georreferencial (2019, párr. 4).
En cuanto al procedimiento de la denuncia la mujer víctima de violencia debe interponer la denuncia, en la que debió ser de forma escrita y/o verbal en cualquier comisaria, en la que el agente policía debe llenar la ficha de valoración de riesgo, además debió de ser reportada en un plazo de 24 horas al juzgado de familia. El artículo 14 del Decreto Supremo 004-2019 – MIMP, señala que además de la PNP, serán los juzgados de familia, el Ministerio de la Mujer y Ministerio Publico, quienes podrán recibir las denuncias de víctimas de violencia.
Mondragón menciono que las diligencias policiales no deben demorar más de lo necesario, caso contrario se impondrá la denuncia por denegación o deficiente apoyo policía (2019, parr. 9).
Posteriormente se programó Audiencia Única, pero se tendrá que evaluar por medio de ficha de valoración de riesgo el tipo de daño que tiene la víctima, en ese sentido se determinara el riesgo que tiene la víctima, ya que, en los casos de riesgo leve o moderado, se emitirán las medidas por el juzgado especializado en un plazo no mayor de 48 horas, así mismo las medidas cautelares pertinentes al caso en cuestión. En los casos de riesgo severo, se emitirá en un plazo de 24 horas contadas desde la denuncia las medidas de protección por el Juzgado especializado y si el Juez lo determina puede prescindir de la audiencia para que generar las medidas de protección (Art. 16 del D.L 1386).La audiencia se determinó como fecha improrrogable y con los sujetos procesales que se encuentre en la sala.
Posteriormente, la Sentencia de autos de medidas de protección, pone fin al proceso que está vinculado con aquellos casos sobre violencia dirigida a la mujer, pudiendo ser absolutoria o condenatoria. En caso de sentencia condenatoria, el juzgador debió motivar su resolución con la terapia psicológica para el agresor y la víctima.
Es por ello la necesidad de los Centro de atención institucional (CAI), Esta institución ofrece un servicio en la que opera en la intervención de hombres mayores de edad, que han sido sentenciados porque han cometido violencia en contra de la mujer, dándose esto por el juzgador especializado para su reeducación.
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (2019), señalo que el equipo técnico, que se encarga de realizar esta recuperación y terapia para los hombres, son un psicólogo (quien se encarga de hacer la evaluación y el diagnostico), una trabajadora social (se encarga de hacer la evaluación y seguimiento) y dos terapeutas o facilitadoras (cumplen el rol de intervención)
En el caso de Incumplimiento de las medidas de protección se determinó como delito tipificado en el artículo 368 del Código Penal (Art. 24 de la Ley 30364).
Con respecto al Contenido de los certificados médicos e informes se estableció como aquel medio para determinar el grado y/o tipo de violencia que causo (Adams, Farst, Kellogg. 2018, p.1). Por ello que el artículo 25 de la ley 30364, indico que los certificados médicos debe ser un informe detallado sobre los resultados de la evaluación física y psicológica del cual se ha sometido.
Hay que tener en conocimiento que, en Nuestro Ordenamiento Jurídico, la Constitución Política del Perú (1993) señalo que toda persona tiene derecho a su dignidad, así como el de la igualdad ante la ley.
Por su parte la Ley 28983 - Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, estableció que tanto el hombre como la mujer tienen las semejantes oportunidades y al ejercicio de sus derechos, el bienestar y al poder desarrollarse libre mente en la sociedad; evitando de cualquier forma la discriminación.
En cuanto la Normativa internacional, se dispuso La Convención
Interamericana Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar La Violencia Contra La Mujer O Convención Belem Dó Para, en ella se dio por primera vez, el derecho
de todas las mujeres al de vivir sin violencia. Además, acoge la violencia en contra de la mujer como un derecho humano, adoptando un nuevo paradigma para la sociedad. Así mismo protege a la mujer por su condición de tal, y no por estar sujeta a algún tipo de relación sentimental o análoga.
Posteriormente se dio La Convención Sobre La Eliminación De Todas Las Formas De Discriminación Contra La Mujer, indico que los estados tienen que adoptar medidas de protección y adecuarlas a su sistema legislativo,
Además, en La Declaración Sobre La Eliminación De La Violencia Contra La Mujer, consagro los derechos de las mujeres, en su condición de iguales. Así mismo señalo que los estados, deben condenar los actos violentos en contra de ellas, otorgándoles garantías y medidas de prevención para eliminar la violencia.
II. METODOLOGÍA
2.1. Tipo y diseño de investigación
tipo de investigación, de acuerdo al fin fue básica debido a que se busca profundizar la problemática de la investigación y de esta manera se haga conocer una nueva teoría, sin contraste practico. Tal como lo indico Muntané (2010) que la investigación básica incrementa el conocimiento científico, sin aplicarla en la práctica (p.1). Además, de acuerdo al nivel fue descriptiva, ya que se describió las categorías de acuerdo al problema de la realidad.
diseño de investigación, se optó por la teoría fundamentada, del diseño interpretativo, en consecuencia, se realizará la interpretación de los datos recogidos para explicar las conductas que generan el daño a la mujer y como contribuir en la prevención de ello. Así como lo manifestó Sampieri (2010) que es aquella teoría que surge por los datos obtenidos (p. 422)
2.2. Categorías, Subcategorías y matriz de Categorización
Se desarrollo la investigación abordando la problemática social. En la que dispuso como categorías a la violencia contra la mujer, que es el acto que transgrede los derechos humanos de la mujer, pudiendo ser violencia física, psicológica, económica y sexual; y medidas de protección, que son aquellas dictadas por el juez con la finalidad de proteger a las víctimas de violencia. En cuanto las subcategorías fueron la violencia física, es el acto que causo un menoscabo en la integridad física de la víctima, violencia psicológica, es aquella que causa un menoscabo en la autoestima o la personalidad de la persona; retiro del agresor del domicilio, es la medida que ordena al agresor retirarse del domicilio donde reside la víctima, el impedimento de acercamiento, es la medida que prohíbe al agresor acercase a la víctima.
Tabla N° 1: Categorías y Subcategorías
CATEGORIAS SUB-CATEGORIAS
Violencia Contra de la Mujer Violencia Física
Violencia Psicológica
Retiro del agresor del domicilio Medidas de Protección de la Ley
30364
Impedimento de acercamiento
Fuente: Elaboración propia.
2.3. Escenario de Estudio
Se coligió como escenario de estudio a los siguiente: 3er Juzgado de Familia de Ate, Poder judicial de Lima, Universidad Cesar Vallejo de Lima Norte, Escuela de Altos Estudios Jurídicos – EGACAL.
2.4. Participantes:
Se eligieron a aquellos especialistas en violencia contra de la mujer.
Tabla N° 2: Participantes y caracterización.
NOMBRE CARGO GRADO ACADEMICO
Echegaray Vidal, Karina
Verónica Juez Titular Doctor en Derecho
Apestegui Castillo, Ruht
Brighette Asistente Jurisdiccional Estudiante de Derecho
Edilberto Najantay,
Gonzales Abogado Especialista Abogado
Farro Durand, Juan Carlos Abogado Especialista Abogado
Enrique Jordan Laos
Jaramillo Abogado Doctor en derecho
Ana Calderón Sumarriva Directora de Escuela de Altos
Estudios Jurídicos - EGACAL, Doctor en derecho Fuente: Elaboración Propia.
2.5. Técnicas e instrumentos de recolección de datos:
Para la recolección de datos se emplearon como técnica a la entrevista y al análisis documental; y como instrumento a la guía de entrevista, que tuvo 9 preguntas que se elaboraron en base a los objetivos, siendo 6 los especialistas entrevistados; así mismo se tuvo como instrumento a la guía de análisis de
análisis documental, en la que se analizó fuentes bibliográficas, como revistas, libro; y fuentes normativas.
Tabla N° 3: Validez y Confiabilidad de Instrumento – Guía de Entrevista
Cuadro de Validación de Instrumento
Tipo de Docencia Validador Cargo Porcentaje %
DOCENTE TEMATICO Rolando Vilela Apon
Docente de la Universidad Cesar Vallejo - Lima Norte
95%
DOCENTE METODOLOGICO Y
TEMATICO
Rosas Job Prieto
Chávez
86%
PROMEDIO 90%
Fuente: Elaboración Propia 2.6. Procedimientos:
La investigación se originó, desde la realidad problemática en la que se recaudó información de acuerdo a las medidas de protección y la violencia contra de la mujer. Luego el enfoque fue cualitativo con el diseño de la Teoría Fundamentada, se procedió a la aplicación de la técnica de la entrevista, en la sé que utilizo como instrumento a la guía de entrevista y análisis documental; de ella desencadeno tres de preguntas para cada objetivo que estuvieron relacionadas con mis categorías de las cuales son: la violencia en contra de la mujer y las medidas de protección; y mis subcategorías como la violencia física, violencia psicológica, impedimento de acercamiento a la víctima y el retiro del agresor del domicilio.
Las entrevistas se realizaron de forma virtual, debido a la pandemia por Covid19, por la que los participantes fueron profesionales del derecho, de las cuales desempeñan función en el Poder Judicial de Ate en el Juzgado de Familia, Dirección de la Escuela de Altos Estudios Jurídicos - EGACAL y Abogados especialistas en Derecho de Familia; así mismo se realizó el análisis de documentos noticias y revistas relacionadas con el tema en cuestión.
2.7. Rigor Científico
El rigor científico estableció la calidad científica de la investigación, en la que se respetó las bases teóricas, la metodología, el diseño y tipo de investigación y el procedimiento de recolección de datos, en la que se recopilo información de acuerdo a la realidad problemática. Para ello se consideró: La credibilidad, la transferibilidad, la neutralidad, la conformabilidad y la validez en la que estableció la calidad de la tesis. Posteriormente de utilizar los instrumentos como la técnica a la entrevista y al análisis documental, se obtuvo información para los resultados.
2.8. Método De Análisis de la Información:
La investigación se elaboró en base al método descriptivo, el que consistió en describir las características del fenómeno de estudio; también se erigió el método sistemático, en la que analizo diversas normas relacionadas a violencia contra la mujer y medidas de protección; también se desarrolló el método exegético, que consistió en estudiar las normas atenientes al objetivo de estudio; y el método analítico que consistió en el desmembramiento de la norma para la observación de las causas y sus efectos.
2.9. Aspectos Éticos
El informe de investigación, se elaboró por medio de doctrinas y teorías en un gran índice de referencias que fueron elegidas en discernimiento a la realidad problemática. Así mismo se elaboró bajo la guía de productos de investigación de la Universidad Cesar Vallejo del periodo 2020. Respetando los parámetros de las reglas APA Adaptación de la norma de la American Psycological Association, desarrollando el enfoque cualitativo. En ese contexto, el trabajo de investigación se dirime en función de la ética, por lo que abarca la veracidad y transparencia de la investigación.
III. RESULTADOS Y DISCUSIÓN
Se obtuvo los resultados por medio del instrumento: la guía de entrevista y la guía de análisis documental; para ello se elaboró 3 preguntas para cada objetivo.
Se despliega como Objetivo General: Determinar si las medidas de protección de la ley 30364 contribuyeron para la Prevención por violencia contra la mujer en Lima, 2018
En la que fue la pregunta número uno: ¿Cree usted que la emisión de las medidas de protección en favor de la víctima garantiza el cese de violencia contra la mujer? ¿por qué? en la que se consideraron diversas posturas, las cuales pongo en manifiesto:
Calderón (2020) mencionó: Las medidas de protección no garantizaron el cese de la violencia debido a que la medida no fue eficiente, además se requiere cambios culturales y tratamiento psicológico para la víctima y agresores.
Así mismo, Apestegui (2020) indicó que las medidas debieron tratarse específicamente de acuerdo al caso de la víctima.
Por su parte Echegaray y Laos (2020) manifestaron que las medidas de protección, no garantiza el cese de violencia porque no hay un debido control y seguimiento por la PNP.
Por último, Farro (2020) señaló que la promulgación de normas en favor de la víctima, definitivamente no garantiza el cese de la violencia, puesto que distan de toda realidad. Sin embargo, Najantay (2020) indicó que las medidas de protección no garantizan el cese de violencia ya que se debió consolidar en la víctima y el agresor los valores desde el núcleo familiar.
La siguiente pregunta señala: ¿Considera usted que la emisión de las medidas de protección ayuda a disminuir la agresión en contra de la mujer?
Farro y Laos (2020) consideraron que no, ya que cada día incrementan los niveles de violencia en contra de la mujer.
Así mismo Najantay (2020) manifestó que las medidas de protección que son emitidas, distan de la realidad social en la que se encuentra la víctima. Sin embargo, Calderón (2020) consideró que las medidas de protección son un mecanismo más del que se vale el Estado para contener la violencia, pues evita
que continúe o que se incremente Por su parte Echegaray y Apestegui (2020) concordaron que debe haber un mejor control por parte de las Autoridades especializadas y elaborar un plan estratégico para mejor coordinación y trato eficaz para casos de violencia en contra de la mujer.
Por último, se despliega de la siguiente pregunta: En su experiencia ¿Considera usted importante la emisión de las medidas de protección para prevenir la violencia en contra de la mujer?
De igual manera Najantay, Calderón, Apestegui, Laos y Echegaray (2020) concordaron que la emisión de las medidas de protección es importante, aunque no son suficientes, ya que deja precedente sobre su imposición, y en caso de su incumplimiento el agresor es denunciado penalmente. Así mismo, es un elemento que suma para un tratamiento integral del problema. Sin embargo, hay que mejorarla para evitar el incremento de casos por violencia en contra de la mujer.
Farro (2020) mencionó que toda norma emitida con el propósito jurídico de proteger la integridad en sus diferentes aspectos, resulta ser muy optimista;
Considero que debe ser evolutiva conforme a la realidad de nuestra sociedad, Por consiguiente, es necesario la emisión de talleres informativos de carácter permanente, y no precisamente cuando una persona de sexo femenino es brutalmente agredida.
En cuanto al Análisis Documental del Objetivo General se analizaron entrevistas e informes estadísticos, en efecto el Informe de Defensoría del Pueblo (2018) indico que el procedimiento para emitir las medidas de protección, no es eficiente siendo que en el periodo de 2018 el poder judicial conoció alrededor de 245,161 casos de violencia contra de la mujer de las cuales emitió 183,853 autos de medidas de protección. (Pueblo, 2018)
Así mismo, la Defensoría del Pueblo (2018) advirtió que el 82% de las comisarias no poseen el mapa georreferencial y que en un 77% no cuentan con los datos necesarios de la victimas que tiene las medidas de protección. (Pueblo, 2018) Por último, un reportaje realizado por América noticias (2017), manifestó en un caso por violencia en contra de la mujer, la señora Lucia Ceras Escobar denuncio
32 veces a su homicida, además contaba con las medidas de protección, a pesar de ello fue asesinada por su ex pareja. (Anónimo, 2019)
En cuanto a los objetivos específicos, se desarrollaron 2 en la que fue objetivo específico 1: Determinar si el impedimento de acercamiento a la víctima contribuyo a reducir la violencia física contra la mujer en lima, 2018 Se elaboraron tres preguntas. En la cuales se desglosaron las siguientes: En su opinión ¿Cree usted que los juzgados pertinentes que emiten las medidas de impedimento de acercamiento a la víctima cumplen con el plazo establecido en la norma, para otorgar protección? ¿Como?
Carmona, Farro, Echegaray, Najantay y Laos (2020) concordaron que no se cumple con el plazo establecido en el art. 16 de la ley 30364, debido a la carga procesal y problemas de notificación.
Sin embargo, Apestegui (2020) indico que, si vienen cumpliendo el plazo establecido, en la que los medios tecnológicos fueron de mucho aporte para acelerar cada caso.
En cuanto a la segunda pregunta refiere que: ¿Cree usted que la medida impedimento de acercamiento a la víctima previno de forma efectiva la violencia física contra la mujer?
Laos, Farro, Apestegui, Echegarayn Najantay (2020) mencionaron que: No previene de forma efectiva, ya que todavía hace falta que el agresor tome conciencia de tales actos, así como un control más efectivo por parte de la autoridad
Sin embargo, Carmona (2020) propuso que si dicha medida estuviera acompañada de un control electrónico de desplazamiento ósea un grillete electrónico sería posible una mayor efectividad.
Por último, se realizó la siguiente pregunta: ¿Cree usted que la emisión de la medida de impedimento de acercamiento a la víctima fue suficiente para prevenir la violencia física?
Por parte de Farro (2020) considero que no, ya que se debería sensibilizar desde la educación, por consiguiente, resulta pertinente incrementar la presencia del control social a fin de concientizar el comportamiento humano.
Carmona, Najantay, Laos, Apestegui y Echegaray (2020) determinaron que no es suficiente, puesto que no se ha logrado establecer un sistema de control y cumplimiento para tal medida, causando en la víctima temor y propensa a ser manipulada o amenazada para no denunciar la inobservancia de la medida.
En cuanto al Análisis Documental, del objetivo específico n°1 se analizaron entrevistas e informes estadísticos. Ante ello, el Comercio (2018) realizo una entrevista al ex ministro del interior Moran quien indico que para la policía nacional es humanamente imposible resguardar tantas medidas de protección, por ello que exhorto al Poder Judicial que se implemente el uso de grilletes electrónicos que puedan alertar sobre la cercanía del agresor con su víctima y así se pueda actuar con prontitud. (Tabuchi, 2018)
De la misma manera, el noticiero Andina indico que investigadores de la Universidad Castilla de la Mancha de España y alumnos del Centro de Tecnología de la Información y comunicaciones de la Universidad Nacional de Ingeniería; están elaborando un grillete electrónico para el victimario, en la se registrara en la base de datos la Policía Nacional del Perú, para fijar un radio de distancia entre ambos. Y con la final de evitar cualquier tipo de discriminación social se ha contemplado la elaboración, mediante la impresión 3D, por lo que se estima que el costo del grillete no sobrepasara de los cien soles. Así mismo, un reportaje realizado por Buenos Días Perú (2018), manifestó que una de las barreras por la que tiene que enfrentar las víctimas de violencia, es la citación para pasar por medicina legal, puesto que al recibir la fecha tarda hasta un año para ser atendida. (Anónimo, Andina, 2016)
Por su parte Santos (2018) indico, que la Comisión Multisectorial encargada por el MIMP no brindó información sobre las sesiones o acuerdos logrados. Puesto que la comisión fue quien designó el presupuesto para el cumplimiento de las medidas de protección. (Santos, 2018)
En cuanto al objetivo específico 2: Determinar si el retiro del agresor del domicilio garantizó la protección por violencia psicológica contra la mujer en Lima, 2018 Se realizaron tres preguntas. En la que fue la primera: En su experiencia ¿Cree usted que la medida de retiro del agresor del domicilio contribuye para evitar la revictimización por violencia psicológica?
Para Echegaray y Laos (2020) señalaron que la medida en mención no garantiza evitar la revictimización por violencia psicológica, debido a que su emisión no significa que el agresor la vaya a acatar, así mismo puede haber una dependencia emocional y/o económica por parte de la víctima al agresor.
Además, es evidente por el aumento de denuncia por violencia psicológica.
Sin embargo, Carmona y Apestegui (2020) consideran que esta medida, contribuye a evitar la revictimización, ya que el mantener la convivencia entre víctima y agresor puede conllevar a nuevas agresiones de todo tipo.
Por su parte Najantay (2020) Consideró que la medida de retiro del agresor del domicilio contribuye en parte para evitar la revictimización por violencia psicológica.
En desarrollo de la segunda pregunta de este objetivo específico indica lo siguiente: ¿Cree usted que la emisión de la medida de retiro del agresor del domicilio se cumpla en su ejecución, para evitar la violencia psicológica en contra de la mujer?
En ese sentido Farro, Laos, Echegaray, Apestegui y Najantay (2020) consideraron que la mencionada medida no resulta ser eficaz para evitar la violencia psicológica contra la mujer, debido el alto índice de casos que hay en el país. Acarreando como resultado, un ciclo de violencia en contra de ellas. Por su parte Carmona (2020) menciona que la mencionada medida debe de ir acompañada de otras, como el mantener una distancia o evitar comunicaciones, así como el tratamiento terapéutico en las cuales sea especializado para cada caso.
En cuanto a la tercera pregunta señala lo siguiente: ¿Cree usted que la medida de retiro del agresor del domicilio contribuye eficazmente con prevenir la violencia psicológica a la mujer?
A ello Najantay (2020) menciona que la medida de retiro del agresor del domicilio no es eficaz frente a la violencia psicológica en contra de la mujer toda vez que no tiene los resultados deseados.
Echegaray, Apestegui, Farro y Carmona (2020) consideran que la medida de retiro del agresor del domicilio no contribuye eficazmente con prevenir la violencia psicológica, esto se debe a que el agresor va a buscar la forma de
burlar la norma, por ende, la agresión psicológica no solo pude ser de forma directa, sino que también puede ser por mensajes de texto, o llamadas de hostigamiento entre otras.
En cuanto al Análisis Documental del Objetivo Especifico 2 se recabo información de expediente, entrevistas e informes estadísticos, por lo que expresó la defensoría del Pueblo, a través de su informe Violencia Contra la Mujer: Perspectiva de las víctimas, indico que un total de 87% de mujeres abandonaron los procesos por violencia en contra de su agresor por dependencia emocional y económica. (Pueblo, 2018)
Sumado a ello, la coordinadora nacional del Estado Guillen en una entrevista realizada por el Comercio, indico que 1822 agresores han sido condenados a nivel nacional por el sistema de justicia, en la que serán reeducados. Un 50%
solo asiste una vez y no vuelve más, esto debido a que no hay un seguimiento y control del cumplimiento del tratamiento- (Anónimo, La terapia para agresores de mujeres que combate la violencia, 2016)
En cuanto a los resultados obtenidos del objetivo general, Las medidas de protección no contribuyeron en la prevención por violencia contra la mujer, ya que no cuentan con un debido control y seguimiento por parte de las instituciones que están encargadas de brindar ese apoyo a las mujeres víctimas de violencia, siendo estas el Ministerio público, Poder Judicial, Ministerio de la Mujer y la Policía Nacional; ya que los recursos para la efectividad de las medidas de protección son escasas puesto que no cuentan con el personal y los instrumentos necesarios. Resultado ratificado por la guía documental, en la que advirtió Defensoría del pueblo (2018) que el 82% de comisarias no poseen el mapa georreferencial y un 77% no cuentan con los datos necesarios de las victimas beneficiadas por las medidas de protección.
En ese contexto, se procedió a realizar la discusión; en la que los resultado guardaron relación con la tesis presentada por Lloclla (2017) concluyo que las Autoridades Competentes, no realizaron correctamente sus funciones establecidas en la norma, para el seguimiento y el cumplimiento de las medidas de protección, ya que los agentes de policía no realizaron la notificación correctamente al agresor; además los Juzgados de Familia dictan medidas de protección que no son acordes a la realidad, dejando a la víctima desprotegida y
propensa a seguir sufriendo maltratos. Ello, concuerda con la tesis de Espinoza (2018), en la que determino que hay un tratamiento deficiente en el seguimiento y monitoreo de las víctimas de violencia por parte del Ministerio de la Mujer en la que se encargan por prevención, protección y atención; la Policía Nacional del Perú encargada de tutelar la efectividad de las medidas de protección.
Todo ello se encuentra vinculado con la teoría de Diaz (2019) en la que se estableció que las medidas de protección no serán eficaces si las instituciones encargadas no cumplen sistemáticamente sus funciones y responsabilidades.
En cuanto a los resultados del objetivo específico n°1 se determinó que la medida de impedimento de acercamiento a la víctima no contribuyó en reducir la violencia física en contra de la mujer, puesto que no se cumplió con el plazo señalado en el artículo 16 de la ley 30364, para dictar el auto de medidas de protección, por lo que deja a la víctima en incertidumbre y vulneración hasta que el juzgador le otorgue las medidas de protección. Así mismo, se determinó que las Instituciones encargadas de tutelar las medidas de protección, no trabajan en conjunto para cumplir con su efectividad. Por lo que se indicó que esta medida debería de ir acompañada de un grillete electrónico. Todo ello corroborado por el análisis documental en la que señala el reportaje de Buenos Días Perú que las víctimas de violencia tienen que esperar hasta 1 año para pasar por medicina legal. Así mismo se verifico en lo señalado por Santos (2018) en la indico que la Comisión Multisectorial encargada por el MIMP no brindo un informe sobre las sesiones y acuerdos logrados. Además, en una entrevista el ex ministro del Interior Moran (2018) indico que es humanamente imposible que la policía pueda dar cumplimiento a las medidas de protección, por lo que se recomendó que deberían de ser acompañados con grilletes electrónico que alerten de la cercanía del agresor con su víctima.
Se realizó la discusión; en la que los resultados guardaron relación con la tesis de Arenas (2019), ya que concluyo que las medidas de protección por sí solas no serán eficaces, esto se debe a la falta de comunicación entre el poder judicial, cuerpos policiales y los centros de control de medidas de protección, por ello que se determinó que deben de ir acompañadas por un grillete electrónico para cumplir su efectividad.
Ello se encontró vinculación con la tesis de Echegaray (2018) en la que concluyo que las causas que originan la ineficacia de las medidas de protección son porque Órganos Especializados no tienen un sistema en conjunto para efectivizar las medidas de protección.
En cuanto al resultado del objetivo específico 2: se estableció que la medida de retiro del agresor del domicilio no garantizo la protección por violencia psicológica contra la mujer, debido a que la mujer agredida permitió el retorno del agresor al domicilio, por la dependencia económica y emocional en la cual está inmersa con su agresor. Así mismo del análisis documental se estableció que son muchos los casos que se dan por violencia psicológica y pocos los tratamientos psicológicos para el agresor y la víctima, por ello que el Centro de Atención Institucional (CAI) no se da abasto para atender los casos de violencia, además no hay un seguimiento efectivo en el cual garantice que el agresor continúe asistiendo a las terapias psicológicas impuestas. Todo ello se corroboro con la teoría de Safranoff (2017) que señala la mujer esta propensa de sufrir cualquier tipo de violencia por la dependencia del recurso económico, familiar y social, además determino como un factor importante la dependencia emocional que atraviesa la victima influenciada por el entorno de violencia que desarrollo su vida. Por lo que recomendó un tratamiento especializado para esos casos. Ello se corroboro en la tesis de Lloclla (2017) en la al indicar el tramiento terapéutico, se verifica que se carece de personal psicológico especializado para realizar las terapias psicológicas a las víctimas y agresores, y producir el efecto de concientización y reeducacion
Esta se encuentra vinculada por lo mencionado por García (2018) en la que concluyo que los jueces determinan las medidas de protección de acuerdo a plantillas convirtiendo su actuar en algo mecánico dejando de lado el razonamiento y dejando de lado el tratamiento especial para cada caso de violencia.
IV. CONCLUSIONES
Se concluyo que las medidas de protección no contribuyo en prevenir la violencia contra la mujer, debido a que las instituciones, tales como el Ministerio de la Mujer, que no cumple con supervisar la implementación de políticas de prevención, protección y atención de la violencia contra la mujer; Ministerio Publico que no cumplió con otorgar en tiempo pertinente la programación a las víctimas para el examen médico legal; la Policía Nacional que no cumplió con brindar la atención oportuna y prioritaria para el cumplimiento de las medidas de protección; el Poder Judicial que no cumplió con otorgar el auto de medidas de protección respetando la celeridad procesal en los casos de violencia contra la mujer; por consiguiente no cumplieron con sus funciones de prevenir, erradicar y sanción la violencia contra la mujer, mencionadas en el artículo 45 de la Ley 30364.Postura ratificada por los entrevistados y el análisis documental que ratifica el incremento de violencia en contra de la mujer, en sus diversas modalidades. Conclusión que fue comprobada con el supuesto general. Se concluyo que el impedimento de acercamiento a la víctima no contribuyo a reducir la violencia física contra la mujer en lima, 2018. Puesto a que el juez otorgo las medidas de protección después de las 48 horas que establece el artículo 16 de la ley 30364. Dejando a la víctima en incertidumbre hasta el pronunciamiento del juez. Así mismo las instituciones encargadas de prevenir, supervisar y sancionar los actos de violencia no trabajaron en conjunto para la efectividad de la medida. Resultado que se han obtenido por los entrevistados y ratificado por el análisis documental. En la que se comprobó el supuesto especifico 1.
Se concluyo que el retiro del agresor del domicilio no garantiza la protección por violencia psicológica contra la mujer en Lima, 2018; debido a que el agresor busca la forma de acercase a la víctima; quien por dependencia emocional y/o económica le permite el retorno al domicilio, generando un ciclo vicioso de violencia. Así mismo, la resolución de las medidas que emite el juez, sigue a una plantilla determinada, sin tener en cuenta el tipo de violencia por la que se encuentra expuesta la mujer ya que, al indicar la orden terapéutica para ambos, no garantiza el cese de violencia psicológica, puesto que el tiempo determinado resulta ser poco efectivo para ambos. Todo ello es ratificado en las entrevistas a
los especialistas y el análisis documental. por lo que se ha comprobado el supuesto especifico 2.
V. RECOMENDACIONES
Se recomienda que las instituciones tutelares, tales como: el Ministerio Publico, Ministerio de la Mujer, Poder Judicial y Policía Nacional, deben de cumplir sistemáticamente sus funciones y responsabilidades para las cuales han sido designadas.
Se recomienda que el procedimiento de medida de impedimento de acercamiento del agresor a la víctima, tenga un mejor control y seguimiento, para que se cumpla de forma efectiva. Supletoriamente se debe implementar el grillete electrónico para dar el seguimiento adecuado y evitar casos de violencia física en contra de ellas.
Se recomienda que los Centros especializados para el tratamiento psicológico se amplié en número, debido a que en la actualidad solo existen 5 centros a nivel nacional.