• No se han encontrado resultados

9.1 PROYECTO DE CONTRATO

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2022

Share "9.1 PROYECTO DE CONTRATO"

Copied!
6
0
0

Texto completo

(1)

9.1 PROYECTO DE CONTRATO

CONTRATO ADMINISTRATIVO DE OBRA NÚMERO XXX GUIÓN DOS MIL DIECISIETE (XX-2017)

En la población de xxx, del departamento de xxxx, el xxx de xxx de dos mil diecisiete, siendo las xxx horas, constituidos en el despacho de la Alcaldía Municipal, por una parte: OSCAR RENÉ GONZÁLEZ CASTILLO, xxx años de edad, casado, Bachiller en Ciencias y Letras, guatemalteco, de este domicilio, con residencia en la Aldea La Palmilla de este municipio, quien se identifica con Documento Personal de Identificación –DPI- Código Único de Identificación –CUI- xxxx, espacio, xxxxx, espacio, xxxx (xxxx xxx xxxx) extendido por el Registro Nacional de las Personas – RENAP- de la República de Guatemala. Actúa en Representación de esta Municipalidad y en calidad de Alcalde Municipal acredita su personería jurídica con: a) Acuerdo de la Junta Electoral Departamental número xxxx guión dos mil quince (xx-2015) de fecha xxx de xxx de dos mil quince; y b) Certificación de Acta de Toma de Posesión del Cargo Número xxxx guión dos mil dieciséis (xx-2016) de fecha quince de enero de dos mil dieciséis suscrita en el libro de Actas del Concejo Municipal de la Municipalidad de Usumatlán, Departamento de Zacapa, la Municipalidad de Usumatlán cuenta con Registro de Cuentadancia Número “T3 -19-6” inscrito en la Contraloría General de Cuentas de la Nación, quien en el presente contrato simplemente se denominará LA MUNICIPALIDAD; y por la otra parte se encuentra el señor (a) xxxxxxxxxxx, de xxx años de edad, estado civil: xxxx, guatemalteco (a), comerciante, con residencia en xxxxx, se identifica con Documento Personal de Identificación –DPI- Código Único de Identificación -CUI- xxxx, espacio, xxx, espacio, xxxx (xxx xxxx xxx) extendido por el Registro Nacional de las Personas –RENAP- de la República de Guatemala;

quien actúa en su calidad de propietario de la Empresa Individual (o Jurídica) xxxxxxxxxxx, identifica a la empresa su propiedad, con la documentación siguiente:

a) Patente de Comercio de Empresa Registro Número XXX (XXX), folio xxx (xxx), libro xxx (xxx), de empresas Mercantiles, Número de Identificación Tributaria – NIT- xxxx (xxx), Constancia de Precalificado de Obras con Número de Registro xxxx (xxxx) y Constancia de Precalificación exclusiva a nombre del proyecto relacionado en el presente contrato con número xxxx (xxx), ambas extendidas por el Ministerio de Comunicaciones Infraestructura y Vivienda, quien para los efectos del presente contrato simplemente se le denominará EL CONTRATISTA. Ambos otorgantes, manifestamos ser de los datos de identificación personal consignados, encontrarse en el pleno goce y ejercicio de nuestros derechos civiles y que las representaciones que ejercitamos de conformidad con la Ley y a nuestro juicio, son suficientes para el otorgamiento del presente CONTRATO DE EJECUCION DE OBRA denominada

“xxxxxxxxxxxxxxxxxx”. El presente contrato estará contenido en las cláusulas siguientes: PRIMERA: BASE LEGAL: El presente contrato se suscribe con fundamento en: a) la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento; b) Acta Número xxx guión dos mil diecisiete (xx-2017), punto xxx de fecha xxxx de xxx de dos mil diecisiete, suscrita en el libro de Actas del Concejo Municipal de la Municipalidad de Usumatlán, Departamento de Zacapa. b) la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento; c) las Bases de Cotización Número xxxxx. SEGUNDA: DE LA RECEPCIÓN, CALIFICACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LA OFERTA: La junta de Cotización nombrada por Acuerdo de la autoridad Administrativa Superior de la Municipalidad, adjudicó la construcción de la Obra denominada “xxxxxxxxxxxxx” a la Empresa Mercantil: “xxxxxx” propiedad del señor: xxxxxx, con apego a las base de Cotización que le fueron entregadas y las especificaciones técnicas y planos establecidos por la Municipalidad de Usumatlán, Departamento de Zacapa. Dicha adjudicación fue aprobada mediante punto xxxx, del Acta número xxx guión dos mil diecisiete, (xx- 2017), de fecha xxx de xxx de dos mil diecisiete, suscrita en el libro de Actas del Concejo Municipal de la Municipalidad de Usumatlán, Departamento de Zacapa.

(2)

TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO: Como quedó establecido en la cláusula que antecede, el objeto del presente contrato es la ejecución de la obra:

“xxxxxxxxxxxxxxxx” lo cual desglosado por renglones de trabajo asume las características y valores siguientes:

Se tienen incorporadas al presente contrato las Bases de Cotización respectivas, Especificaciones Generales, Especificaciones Técnicas, Disposiciones Especiales, Planos, la oferta presentada por el CONTRATISTA, las garantías y las fianzas, los documentos correspondientes a la adjudicación y aprobación y el expediente que contiene todas las actuaciones administrativas que para el efecto se ha formado. CUARTA: VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: En virtud de los expuesto en la cláusula precedente, la MUNICIPALIDAD de Usumatlán, Departamento de Zacapa, pagará al CONTRATISTA la cantidad de xxxxx QUETZALES EXACTOS (Q xxxx.00), pago que se hará efectivo en la forma siguiente: a) la cantidad de (Q xxx.00) en concepto del veinte por ciento (20%) de anticipo previa presentación de la Fianza de Anticipo respectiva por un monto equivalente al cien por ciento de dicho anticipo, de conformidad con lo establecido en los artículos cincuenta y ocho y sesenta y seis de la Ley de Contrataciones del Estado; cincuenta y uno del Reglamento respectivo. La amortización del anticipo deberá efectuarla el CONTRATISTA en la forma indicada en el artículo cincuenta y uno de la Ley de Contrataciones del Estado. b) Los siguientes desembolsos se efectuaran conforme el avance físico del proyecto con base a los Dictámenes del Supervisor de Obras y con el Visto Bueno del Alcalde Municipal, aprobado por el Honorable Concejo Municipal, de acuerdo con el cronograma de trabajo y estimación presentada por el contratista. La entrega del veinte por ciento de anticipo como la entrega de las áreas de trabajo correspondientes y demás requisitos para dar inicio a los trabajos, son actos que deberán realizarse simultáneamente, faccionándose para el efecto el acta administrativa en que se haga constar tales extremos. QUINTA: FLUCTUACION DE PRECIOS: De conformidad al Artículo siete (7) de la Ley de Contrataciones del Estado, la Municipalidad de Usumatlán o el Contratista cuando corresponda reconocerán y aceptarán para su pago, las fluctuaciones de precios que sufran los costos sobre la base de los precios que figuran en la oferta e incorporados al contrato, mediante la aplicación de las fórmulas particulares que establece el Artículo nueve (9) del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y el Sistema de Costo Directo. SEXTA: PLAZO DEL CONTRATO: El plazo del presente contrato es de xx (xx) MESES, que se computarán a partir de la fecha en que se haga entrega al CONTRATISTA del anticipo y de las áreas de trabajo, fianzas, bitácora autorizada por la Contraloría General de Cuentas de la Nación, Cronograma de trabajo y programa de inversión del anticipo debidamente autorizados, haciéndose constar en el acta administrativa correspondiente. SEXTA:

SANCIONES: Si el CONTRATISTA no entrega los trabajos debidamente terminados en el plazo señalado, la MUNICIPALIDAD le impondrá una multa equivalente al cero punto cinco por millar (0.5 0/00) sobre el valor total del contrato por cada día de atraso en que incurra por causas imputables específicamente a él, salvo que se tratare

No. RENGLON UNIDAD CANTIDAD PRECIO

UNITARIO TOTAL 1

2 3

……

Monto Total Contratado Q

(3)

de trabajos extras y/o suplementarios ordenados expresamente por la MUNICIPALIDAD, en cuyo caso deberá establecerse por escrito la prórroga que se concede al CONTRATISTA para la ejecución de los mismos, debiéndose cursar el aviso correspondiente de tales prórrogas a la afianzadoras respectivas. La multa por incumplimiento de terminación de los trabajos debidamente terminados no será mayor que el cinco por ciento (5 %) del valor del contrato. SÉPTIMA: CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR: Los hechos que ocurran y que sean considerados como casos fortuitos o fuerza mayor que impidan el cumplimiento del contrato, relevan a las partes de toda responsabilidad, debiéndose producir al comunicación escrita en que se comprueba el hecho ocurrido. La MUNICIPALIDAD en ningún caso y por ningún motivo cubrirá indemnización alguna derivada de caso fortuito o fuerza mayor. OCTAVA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: El CONTRATISTA se obliga a las siguientes condiciones: a) Ejecutar la totalidad de los trabajos con entera sujeción a las especificaciones técnicas generales y especiales y planos elaborados por el Ingeniero Civil xxxx xx, debiendo para ello revisar cuidadosamente los documentos contractuales y señalar cualquier error, omisión, contradicción o incongruencia que en ellos detecte y de ser necesario, formular las consultas pertinentes con el fin de evitar alteraciones en el desarrollo de los trabajos; b) El CONTRATISTA, se compromete a Colocar un Rotulo de Identificación en el Proyecto, cumpliendo con las medidas y requisitos que para el mismo se tienen en la DIRECCION MUNICIPAL DE PLANIFICACION de LA MUNICIPALIDAD. c) A retirar de las áreas de trabajo que esté en ejecución a cualquier trabajador que estime incompetente, negligente, insubordinado, irresponsable, irrespetuoso o perjudicial para la buena marcha de los trabajos; d) Los salarios que el CONTRATISTA pague a sus trabajadores no podrá ser inferior a los fijados por la leyes laborares del país; e) El CONTRATISTA está obligado a pagar todos los impuestos que se deriven del presente contrato y deberá estar inscrito en el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social como patrono y hacer efectiva las cuotas patronales y las laborales correspondientes; f) Deberá aportar todo el equipo, material, herramientas, combustible y lubricantes, mano de obra, transporte y todos los demás elementos necesarios para la ejecución de los trabajos que se contratan, haciendo constar que dicho equipo, herramientas y transporte, se encuentran libres de gravámenes y anotaciones, sometiéndose el CONTRATISTA al saneamiento de ley si lo manifestado no fuera cierto y se obliga a pagar a la MUNICIPALIDAD, los daños y perjuicios que hubiere ocasionado; h) El CONTRATISTA será el responsable directo de los daños y perjuicios que causen sus empleados o agentes durante la ejecución de la obra, así como de cualquier infracción a las leyes, quedando entendido que la MUNICIPALIDAD no tendrá responsabilidad alguna al respecto. El CONTRATISTA está obligado a iniciar trabajos de modificación a los contratados inicialmente hasta recibir autorización escrita por parte del supervisor de la obra. NOVENA:

DECLARACIÓN JURADA: El CONTRATISTA mediante Acta Notarial, autorizada en el municipio de xxx, Departamento de xxx, el día xxx de xxx de dos mil dieciséis, por el Notario xxxx, formula DECLACION JURADA en el sentido de que su entidad, sus personeros y representantes legales, no son deudores morosos del Estado ni de las entidades a la que se refiere el Artículo 1 de la Ley de Contrataciones del Estado, y que de igual manera, tampoco se encuentran comprendidos en ninguno de los casos señalados por el Artículo 80 de la misma Ley. DECIMA: FIANZAS: El CONTRATISTA se obliga a presentar a favor de la MUNICIPALIDAD las fianzas siguientes: a) DE ANTICIPO: Esta cubrirá el monto total del anticipo señalada en la cláusula cuarta de este contrato y estará vigente hasta que el mismo haya sido amortizado totalmente, extremo que se hará constar en la póliza correspondiente; b) DE CUMPLIMIENTO:

Esta fianza cubrirá el diez por ciento del valor total del Contrato y en el caso de que fuere necesario hacerla efectiva, su aplicación se hará en la forma establecida en el Artículo 65 de La Ley de Contrataciones del Estado y 55 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. La fianza estará vigente hasta que la MUNICIPALIDAD declare haber recibido los trabajos contratados a su entera conformidad y extienda la

(4)

constancia de haber recibido la Garantía de Conservación de la Obra; c) DE CONSERVACIÓN DE OBRA: Equivalente al quince por ciento del valor original del Contrato como requisito previo para la recepción de los trabajos, manteniéndose vigente por un plazo de dieciocho meses contados a partir de dicha recepción, entendiéndose que la caducidad de dicho plazo no exime al CONTRATISTA de la responsabilidad por destrucción o deterioro de los trabajos debido a dolo o culpa de su parte por el período de cinco años, computados a partir de la recepción definitiva de los mismos. La MUNICIPALIDAD al verificar fallas o defectos que resulten en los trabajos por causas imputables al CONTRATISTA lo hará de su conocimiento fijándole un plazo para iniciar y terminar los trabajos de reparación que sean necesarios, y si éste no diere principio a ellos dentro del plazo fijado, la MUNICIPALIDAD sin más trámite ordenará su ejecución ya sea con todo su personal, con el del Contratista o con el de tercera persona, cargando todos los gastos a la fianza de conservación de obra; d) DE SALDOS DEUDORES: Esta fianza deberá cubrir el cinco por ciento del valor original del Contrato y se otorgará simultáneamente con la fianza de conservación de obra como requisito previo para la recepción de la misma; su finalidad es la de garantizar el pago de saldos deudores que pudieren resultar a favor de la MUNICIPALIDAD o de terceros en la liquidación. Si al aprobarse la liquidación no hubiere saldos deudores se procederá a su cancelación. Las fianzas a que se refiere la presente cláusula, si fuera necesario, se solicitará a la afianzadora que se hagan efectivas a la MUNICIPALIDAD con base en el informe rendido por el Supervisor del Proyecto.

De lo conducente del informe indicado, la MUNICIPALIDAD correrá audiencia a la afianzadora por el plazo de diez días para que exprese lo que estime pertinente:

vencido dicho plazo ordenará el requerimiento de pago, aspecto que deberá constar en las pólizas respectivas. Las fianzas descritas deberán ser expedidas por una entidad afianzadora autorizada legalmente para efectuar esta clase de operaciones en la República de Guatemala. El Contratista queda obligado a mantener vigentes las fianzas, sin requerimiento alguno de la MUNICIPALIDAD, de manera que treinta días después de su vencimiento dará lugar al cobro de la o las fianzas, por parte de la MUNICIPALIDAD. DECIMA PRIMERA: PROHIBICIONES: Al CONTRATISTA le queda prohibido expresamente ceder parcial o totalmente los derechos provenientes del presente Contrato. DECIMA SEGUNDA: INSPECCIÓN Y RECEPCIÓN: I) El CONTRATISTA está obligado a permitir en cualquier momento que el Supervisor nombrado por LA MUNICIPALIDAD inspeccione las instalaciones, actividades y trabajos que se realizan y relacionan e instruirá a su personal para que atienda a la persona mencionada, proporcionándole la información que requiera. II) El CONTRATISTA dará aviso al Supervisor por escrito cuando los trabajos estén totalmente concluidos. Si hubiere parte de los trabajos que no se ajusten a las bases de Cotización y a los requerimientos técnicos establecidos, lo notificará por escrito al CONTRATISTA haciéndole saber en forma pormenorizada los errores o deficiencias existentes a efecto de que éste proceda a su corrección. Si los trabajos estuvieren ejecutados satisfactoriamente, el Supervisor rendirá informe detallado a la autoridad administrativa superior de la MUNICIPALIDAD para que dentro de los cinco días siguientes se proceda al nombramiento de la Comisión de Recepción y Liquidación, debiendo colaborar con ella el Supervisor y el Representante del CONTRATISTA o él mismo si fuere el caso. La Comisión deberá elaborar el Acta de Recepción Definitiva de los trabajos dentro de los treinta y cinco días siguientes a la fecha de la notificación de su nombramiento. III) La Certificación del Acta de recepción de los trabajos, debidamente aprobada por el Concejo Municipal de la Municipalidad Usumatlán será suficiente para que el Alcalde Municipal apruebe el pago de la factura respectiva, se extienda finiquito y se autorice la cancelación de la fianza de cumplimiento, haciéndose constar previamente en forma expresa haberse recibido a satisfacción la fianza de conservación de obra, sin lo cual no podrá ser efectuado el pago final. DECIMA TERCERA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO: La MUNICIPALIDAD podrá dar por terminado unilateralmente el presente Contrato sin responsabilidad de su parte por

(5)

cualesquiera de las causas siguientes: a) En caso de evidente negligencia del CONTRATISTA o negativa infundida de cumplir con sus obligaciones contractuales; b) Por vencimiento del plazo siempre que no se hubiere acordado prórroga alguna; c) Por rescisión acordada por mutuo acuerdo entre las partes, d)Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el cumplimiento de las relaciones contractuales establecidas. Cuando el CONTRATISTA incurra en la falta prevista en la literal “a”, la MUNICIPALIDAD le correrá audiencia por un plazo no mayor de diez días a efecto de que, acompañando las pruebas y documentos necesarios exprese lo que considere conveniente en su defensa. Vencido el plazo indicado la MUNICIPALIDAD resolverá con base en las pruebas presentadas dando por terminado el Contrato o por desvanecidos los cargos formulados, sin perjuicio de hacer efectivas las fianzas correspondientes. DECIMA CUARTA: CONTROVERSIAS: Los otorgantes convenimos expresamente en que cualquier diferencia, reclamo o divergencia que surja entre ambos derivado de la aplicación o la interpretación de este Contrato, será resuelta directamente entre nosotros mismos con carácter conciliatorio, pero si no fuere posible arribar a un acuerdo satisfactorio, la cuestión o cuestiones litigiosas a dilucidarse se someterán a los Tribunales competentes de la República de Guatemala que la MUNICIPALIDAD elija, para cuyo efecto el CONTRATISTA renuncia al fuero de su domicilio, reiterando para recibir citaciones y notificaciones el lugar indicado al principio de este documento, aceptando como hechas las que allí se le hagan aun cuando lo haya cambiado sin haberlo notificado por escrito a la MUNICIPALIDAD con aviso de recepción; de igual manera aceptará como líquida, exigible y de plazo vencido cualquier cantidad pecuniaria que la MUNICIPALIDAD le reclame tanto en la vía administrativa como en la vía ejecutiva, adquiriendo este Contrato el carácter de Título Ejecutivo para los efectos legales pertinentes que pudieren derivarse de su aplicación a su interpretación. DECIMA QUINTA: INSPECCIÓN, RECEPCIÓN, LIQUIDACIÓN Y FINIQUITO: a) El CONTRATISTA deberá permitir en cualquier momento que el Supervisor y las personas autorizadas por la MUNICIPALIDAD, inspeccionen las actividades y trabajos que se relacionen con la obra e instruirá a su personal para que atienda a dichas personas, proporcionándoles la información que requieran; b) Cuando la obra esté terminada EL CONTRATISTA deberá constituir las fianzas de conservación de la obra o de calidad o de funcionamiento, y de saldos deudores y dará aviso escrito al Supervisor y con este aviso se suspenderá el plazo de ejecución. El Supervisor efectuará la revisión dentro de los siguientes quince días hábiles a la fecha en que se hubiese recibido el aviso, plazo dentro del cual si la obra no está conforme a los planos y especificaciones, manifestará por escrito sus observaciones a EL CONTRATISTA, para que proceda a corregir las diferencias, pero si los trabajos estuviesen correctamente concluidos, el Supervisor rendirá informe pormenorizado al Concejo Municipal para que nombre a través de Acuerdo Municipal a la Comisión Receptora y Liquidadora de la obra, integrada por tres miembros, con la que colaborarán el Supervisor y el Representante Legal de la constructora. La Comisión deberá elaborar el Acta de recepción definitiva de la obra dentro de los treinta y cinco días siguientes a la fecha de notificación de su nombramiento. Si la Comisión comprueba que los trabajos han sido ejecutados satisfactoriamente, suscribirá el Acta de recepción final y en caso contrario, hará constar en el Acta las correcciones o trabajos extras que debe efectuar EL CONTRATISTA y el tiempo a emplearse, haciendo constar si el tiempo para ejecutar los trabajos se incluye dentro del plazo contractual o si se procede a conceder tiempo adicional para ejecutarlos; c) El Supervisor dará aviso a la Comisión de que EL CONTRATISTA ha satisfecho los requerimientos que ésta le hiciese, la que dentro del término de cinco días procederá a efectuar nueva inspección, suscribiendo el Acta correspondiente. La fecha de recepción definitiva de la obra será el cierre de la última Acta; d) Cuando la obra haya sido recibida en forma definitiva, la Comisión en un plazo de noventa días procederá a efectuar la liquidación del Contrato y a establecer el importe de los pagos o cobros que deben hacerse a EL CONTRATISTA, pero si la Comisión no lo hiciese dentro del plazo citado, EL

(6)

CONTRATISTA, puede presentar a la autoridad administrativa de la Municipalidad un proyecto de liquidación. Esta autoridad debe aprobar o improbar la liquidación o el proyecto presentado por EL CONTRATISTA, esto dentro del mes siguiente de recibida la documentación. Si vencido este plazo no se produce ninguna resolución, con la petición de EL CONTRATISTA, se tendrá por resuelta favorablemente; e) Si EL CONTRATISTA no comparece o no se hace representar en forma legal al practicarse la liquidación, esta será válida y EL CONTRATISTA no tendrá derecho a impugnar.

DECIMA SEXTA: IMPUESTOS Queda expresamente entendido que el CONTRATISTA queda obligado a pagar todos los impuestos a que está afecto según las leyes expresas.

DECIMA SEPTIMA: CLAUSULA RELATIVA AL COHECHO: Yo el Contratista, manifiesto que conozco las penas relativas al cohecho, así como las disposiciones contenidas en el Capítulo III del Título XIII de los artículos 439 al 444 del Decreto 17- 73 del Congreso de la República, Código Penal. Adicionalmente conozco las normas jurídicas que facultan a la Municipalidad para aplicar las sanciones administrativas que pudieren corresponderme, incluyendo la inhabilitación en el Sistema GUATECOMPRAS. DECIMA OCTAVA: ACEPTACIÓN: Nosotros, Oscar René González Castillo, expresamente manifiesto que en la calidad con que actúo acepto en nombre de mi representada íntegramente el presente contrato, y xxxxx expresamente manifiesto que en la calidad de propietario de la empresa “xxxx” hemos leído lo escrito y que bien enterados de su contenido, objeto, validez y efectos legales, lo ratificamos, aceptamos y firmamos de entera conformidad, quedando contenido en xxx hojas impresas en ambos lados en papel bond exclusivo de la Municipalidad de Usumatlán, Departamento de Zacapa.

Oscar René González Castillo Alcalde Municipal

xxxxx

Propietario y/o Representante Legal “xxxxxxxxxxxxx”

Referencias

Documento similar