ACUERDO 229 de 2021
“POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO
TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO DE ARMENIA”
INTRODUCCIÓN
ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL
¿QUÉ ES? Es el instrumento a través del cual las entidades territoriales adoptan los impuestos, tasas y contribuciones vigentes en cada territorio, el régimen sancionatorio, los beneficios tributarios y el procedimiento.
Contiene una parte sustantiva (derechos y obligaciones) y una parte procedimental (busca el cumplimiento de la parte sustantiva.
* Diferencia con Código de Rentas PRINCIPALES OBJETIVOS
1. Modernizar la norma tributaria y generar competitividad.
2. Crear mecanismos de financiación para el desarrollo urbano y económico de las ciudades.
3. Apoyar la implementación de la política de desarrollo económico de la ciudad
4. Ajustarse a la normativa nacional (Ley 1607 de 2012, Ley 1739 de 2014, Ley 1819 de 2016, Ley 1943 de 2018, Ley 2010 de 2019, Ley 2155 de 2021)
5. Disminuir la evasión y la elusión
6. Brindar reglas claras y seguridad jurídica para los contribuyentes.
7. Lograr una administración eficiente de los tributos.
8. Formalizar contribuyentes y fortalecer el proceso de fiscalización.
9. Homologar el 100% de actividades económicas a los códigos CIIU.
10. Implementar formalmente el procedimiento tributario y el régimen sancionatorio
11. Disponer mecanismos y herramientas para asegurar el recaudo y gestionarlo de manera eficiente de los recursos (Retenedores. Autorretenedores-Agentes de Recaudo)
Grandes apuestas al actualizar y modernizar
el Estatuto
PROPUESTA ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL
Parte sustantiva Artículo 1 al 281
Parte procedimental Artículo 282 al 521
Cuerpo normativo
521 artículos
PROPUESTA ETM TRIBUTOS
1. Impuesto Predial Unificado
2. Impuestos de Industria y Comercio 3. Impuesto de Avisos y Tableros
4. Sobretasa Bomberil.
5. Impuesto a la Publicidad Exterior Visual 6. Impuesto de Alumbrado Público
7. Impuesto de Teléfonos
8. Impuesto de Delineación Urbana 9. Impuesto de Espectáculos Públicos
10.Impuesto de Degüello de Ganado Menor 11.Sobretasa a la Gasolina Motor
12. Impuesto de Circulación y Tránsito 13. Tasa por Estacionamiento
14. Contribución Especial sobre contratos.
15. Estampilla Pro Cultura
16. Estampilla Pro Adulto Mayor 17. Tasa Pro Deporte y Recreación 18. Participación en Plusvalía.
19. Contribución por Valorización.
20. Derechos de Tránsito.
21. Participación en el ISVA
22. Tasa de concurso económico
PRINCIPALES
MODIFICACIONES
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Artículos 35 al 82
PRINCIPALES MODIFICACIONES
SUJETO PASIVO
TEMA ACUERDO 017 DE 2012 ACUERDO 229 DE 2021
Consorcios, UT, PA PH
N/A
N/A
Obligaciones formales y sustanciales en cabeza de quienes integran la figura contractual
Gravadas las de tipo comercial, por explotación de áreas comunes
Clasificación de los contribuyentes
(i) Régimen Común:
Único régimen existente en el Municipio, consistente en declare y pague
(i) Régimen Simplificado:
1. Persona natural
2. Un solo establecimiento
3. Ingresos inferiores a 1400 UVT ($50.831.000 en 2021) – debe haber presentado 1 declaración 4. No presenta declaración
5. Es optativo aunque se puede incluir de oficio 6. Efectos hacia futuro
7. Valor del impuesto anual: 8 UVT ($304.000) 8. Se factura trimestral
9. Se excluye por incumplimiento de requisitos
(ii) Régimen SIMPLE: Contribuyentes de hasta 100.000 UVT – Ley 2155 de 2021
(iii) Régimen Ordinario: Los contribuyentes que no pertenecen a los otros regímenes. Declaran y pagan según ingresos.
HECHO GENERADOR
TEMA ACUERDO 017 DE 2012 ACUERDO 229 DE 2021
Economía Digital N/A Se incorporan estas actividades dentro del hecho
generador de ICA, y se regulan los siguientes elementos:
1. Tipos de actividades: Correo, descargas, comercialización, economía colaborativa, nubes.
2. Reglas de Territorialidad: Cuanto tributan en Armenia
3. Código de actividad y tarifa especial Definición Actividad de
Servicios Listado enunciativo de actividades
según Ley 14 de 1983 Definición según Ley 1819 de 2016:
I. Tarea, labor o trabajo
II. Sin que medie relación laboral III. Genera contraprestación IV. Obligación de hacer
V. Sin importar que prima el factor material o intelectual
Profesión liberal realizadas
por PN de forma individual Sin claridad por ser norma previa a la
Ley 1819 de 2016 No se gravan las profesiones liberales
TEMA ACUERDO 017 DE 2012 ACUERDO 229 DE 2021
Reglas de
territorialidad
N/A
Se incorporan las reglas de territorialidad de la Ley 1819 de 2016:
1. Industrial: Sede Fabril.
2. Comercial:
a) Donde se encuentre el establecimiento de comercio.
b) Si no hay establecimiento, donde se perfecciona precio y cosa.
c) En ventas electrónicas, donde se encuentra el sitio de despacho.
d) En dividendos y rendimientos financieros, donde se encuentra la sede de la sociedad que los reparte
3. Servicios:
a) Regla General: Donde se presta el mismo.
b) Transporte – Sitio de Despacho
c) TV, Internet, Celular, Telefonía Fija: Domicilio del suscriptor
HECHO GENERADOR
BASE GRAVABLE
TEMA ACUERDO 017 DE 2012 ACUERDO 229 DE 2021
Base General Ingresos brutos mensuales obtenidos durante el periodo anterior
Ingresos ordinarios y extraordinarios del periodo, excepto:
1. Exclusiones
2. No sujeciones (prohibido gravamen) 3. Exenciones
Bases Especiales N/A Se incluyen:
1. Servicios integrales de aseo, cafetería y vigilancia.
2. Distribuidores de productos gravados con el impuesto al Consumo.
Se excluyen:
1. Automotores nacionales (diferencia entre compra y venta)
2. Constructores, urbanizadores, contratistas de construcción
✓ CIIU: Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas.
✓ Es una clasificación creada por la ONU, con la finalidad de unificar la descripción de actividades económicas en todo el mundo.
✓ En nuestro país la Clasificación fue homologada por el DANE, y es utilizada por Cámara de Comercio, DIAN, entre otros.
✓ La Ley 1955 (PND) en su artículo 69, establece la obligación para los Municipios de adoptarlo.
✓ La REV 4 – 2020 permite un grado mayor de detalle para la identificación de actividades (contiene 497 actividades).
✓ No se presentan variaciones en las tarifas (excepto sector financiero y se mantiene Acuerdo 209 de 2021) – Impacto de 2500 millones de pesos
TEMA ACUERDO 017 DE 2012 ACUERDO 229 DE 2021
Clasificación de
Actividades Clasificación interna Código CIIU REV 4 – 2020
TARIFAS
EJEMPLO
CONVERSIÓN A CÓDIGO CIIU
Código Armenia Descripción Código CIIU Rev4 2020 Descripción Tarifa
101
Producción, Fabricación, Preparación, y/o Transformación de productos alimenticicios y bebidas no alcohólicas
1011 Procesamiento y conservación de carne y
productos cárnicos 3,6
101 1012 Procesamiento y conservación de pescados,
crustáceos y moluscos 3,6
101 1020 Procesamiento y conservación de frutas,
legumbres, hortalizas y tuberculos 3,6
101 1030 Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal y
animal 3,6
101 1040 Elaboración de productos lácteos 3,6
101 1051 Elaboración de productos de molinería 3,6
101 1052 Elaboración de almidones y productos derivados
del almidón 3,6
101 1061 Trilla de café 3,6
101 1062 Descafeinado, tostión y molienda del café 3,6
101 1063 Otros derivados del café 3,6
✓ CIIU: Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas.
✓ Es una clasificación creada por la ONU, con la finalidad de unificar la descripción de actividades económicas en todo el mundo.
✓ En nuestro país la Clasificación fue homologada por el DANE, y es utilizada por Cámara de Comercio, DIAN, entre otros.
✓ La Ley 1955 (PND) en su artículo 69, establece la obligación para los Municipios de adoptarlo.
✓ La REV 4 – 2020 permite un grado mayor de detalle para la identificación de actividades (contiene 497 actividades).
✓ No se presentan variaciones en las tarifas (excepto sector financiero y se mantiene Acuerdo 209 de 2021) – Impacto de 2500 millones de pesos
TEMA ACUERDO 017 DE 2012 ACUERDO 229 DE 2021
Clasificación de
Actividades Clasificación interna Código CIIU REV 4 – 2020
TARIFAS
TARIFAS
CIIU Descripción Tarifa
anterior
Nueva tarifa
6412 Bancos comerciales 5,0 12,5
6421 Actividades de las corporaciones financieras 5,0 12,5 6422 Actividades de las compañías de financiamiento 5,0 12,5
6423 Banca de segundo piso 5,0 10,0
6424 Actividades de las cooperativas financieras 5,0 10,0 6431 Fideicomisos, fondos y entidades financieras similares 5,0 12,5
6432 Fondos de cesantías 5,0 10,0
6491 Leasing financiero (arrendamiento financiero) 5,0 12,5 6493 Actividades de compra de cartera o factoring 5,0 10,0 6494 Otras actividades de distribución de fondos 5,0 10,0
6495 Instituciones especiales oficiales 5,0 10,0
6496 Capitalización 5,0 10,0
6499 Otras actividades de servicio financiero, excepto las de
seguros y pensiones n.c.p. 5,0 12,5
6511 Seguros generales 5,0 10,0
6512 Seguros de vida 5,0 10,0
6513 Reaseguros 5,0 10,0
6515 Seguros de salud 5,0 10,0
6521 Servicios de seguros sociales de salud 5,0 10,0
6522 Servicios de seguros sociales en riesgos laborales 5,0 10,0 6523 Servicios de seguros sociales en riesgos familia 5,0 10,0 6531 Régimen de prima media con prestación definida (RPM) 5,0 10,0 6532 Régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS) 5,0 10,0
6611 Administración de mercados financieros 5,0 12,5
6612 Corretaje de valores y de contratos de productos básicos 5,0 10,0 6613 Otras actividades relacionadas con el mercado de valores 5,0 10,0 6614 Actividades de las sociedades de intermediación cambiaria y
de servicios financieros especiales 5,0 12,5
PRINCIPALES MODIFICACIONES
TEMA ACUERDO 017 DE 2012 ACUERDO 229 DE 2021
Régimen SIMPLE Definición básica de la tarifa
Se crea todo un marco normativo que permite la aplicación del Régimen SIMPLE en el Municipio de Armenia, en aspectos como:
a) Incorporación del ICA al SIMPLE b) Tarifas
c) Elementos esenciales
d) Retención y Autorretención e) Declaración
f) Pago
g) Fiscalización
TARIFAS RÉGIMEN SIMPLE
NUMERAL ACTIVIDADES DEL ARTÍCULO 908 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO NACIONAL
GRUPO O TIPO DE ACTIVIDAD
TARIFA CONSOLIDADA 1
Comercial 11.5 x 1000 Servicios 11.5 x 1000
2
Industrial 8 x 1000 Comercial 11.5 x 1000
Servicios 11.5 x 1000
3
Industrial 8 x 1000 Servicios 11.5 x 1000
4 Servicios 11.5 x 1000
ANTICIPOS DEL ICA
TEMA ACUERDO 017 DE 2012 ACUERDO 229 DE 2021
Retención en la
Fuente Agentes de Retención:
1. Entidades públicas.
2. Consorcios, UT, PA
3. Personas naturales y jurídicas con domicilio en Armenia.
4. Empresas de transporte terrestre 5. Entidades emisoras de tarjetas
* Periodo mensual
Agentes de Retención:
1. Entidades públicas.
2. Consorcios, UT, P.A., Fiduciarias.
3. Quienes sean nombrados mediante Acto.
4. Empresas de transporte terrestre.
5. Entidades emisoras de tarjetas
• Transición hasta mayo de 2022
• Periodo bimestral
• Contrato de mandato
• Retención sobre pagos superiores a 7 UVT ($266.000 para 2022)
• % retención se define anualmente (100% de la tarifa para el 2022)
PRINCIPALES MODIFICACIONES
RETENCIÓN ICA
Casos en los cuales no se practica ReteICA:
1. A los contribuyentes con exención reconocida sobre el impuesto de Industria y Comercio.
2. A los pagos efectuados a las entidades prestadoras de servicios públicos, en relación con la facturación de estos servicios.
3. A las actividades de prohibido gravamen o excluidas del impuesto.
4. A los contribuyentes de Industria y Comercio que sean autorretenedores.
5. A los contribuyentes pertenecientes al régimen simplificado.
6. A los contribuyentes que se encuentren inscritos y activos en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (SIMPLE).
7. A las entidades vigiladas o controladas por la Superintendencia Financiera de
Colombia.
TEMA ACUERDO 017 DE 2012 ACUERDO 229 DE 2021 Autorretención 1. Grandes contribuyentes
DIAN
* Periodo mensual
1. Grandes contribuyentes con domicilio o establecimiento en el Municipio
2. Nombrados por acto administrativo
• Periodo de declaración según calendario (bimestral)
• Cada año se define el % de autorretención: En 2022 aplica así:
✓ Grandes contribuyentes: 100%
✓ Nombrados por acto: 50%
VARIOS
✓ Se simplifica redacción.
✓ Se regulan competencias en materia tributaria.
✓ Tema salud
ANTICIPOS DEL ICA
CALENDARIO TRIBUTARIO – AÑO 2022
Resolución N° 140 del 30/12/21 – Resolución N° 07 del 18/01/22
INDUSTRIA Y COMERCIO: Declaración y pago, según último dígito de NIT (sin dígito de verificación):
Último digito del NIT sin código de verificación
Fecha limite para declaración y pago simultaneo del ICA y su
complementario 1 o 2 28 de marzo de 2022 3 o 4 29 de marzo de 2022 5 o 6 30 de marzo de 2022 7 o 8 31 de marzo de 2022 9 o 0 01 de abril de 2022
CALENDARIO TRIBUTARIO – AÑO 2022
Resolución N° 140 del 30/12/21 – Resolución N° 7 del 18/01/22
RETENCIÓN Y AUTORRETENCIÓN: Declaración y pago, según último dígito de NIT
Último dígito del NIT sin código de verificación
Fecha limite bimestre Enero -
Febrero Fecha limite bimestre Marzo
- Abril Fecha limite bimestre Mayo - Junio 1 o 2 14 de marzo de 2022 16 de mayo de 2022 15 de julio de 2022 3 o 4 15 de marzo de 2022 17 de mayo de 2022 18 de julio de 2022 5 o 6 16 de marzo de 2022 18 de mayo de 2022 19 de julio de 2022 7 o 8 17 de marzo de 2022 19 de mayo de 2022 21 de julio de 2022 9 o 0 18 de marzo de 2022 20 de mayo de 2022 22 de julio de 2022 Último dígito
del NIT sin código de verificación
Fecha limite bimestre Julio -
Agosto Fecha limite bimestre Septiembre – Octubre
Fecha limite bimestre Noviembre -
Diciembre
1 o 2 19 de septiembre de 2022 15 de noviembre de 2022 16 de enero de 2023 3 o 4 20 de septiembre de 2022 16 de noviembre de 2022 17 de enero de 2023 5 o 6 21 de septiembre de 2022 17 de noviembre de 2022 18 de enero de 2023 7 o 8 22 de septiembre de 2022 18 de noviembre de 2022 19 de enero de 2023 9 o 0 23 de septiembre de 2022 21 de noviembre de 2022 20 de enero de 2023
INFORMACIÓN EXÓGENA– AÑO 2022
Resolución N° 140 del 30/12/21 – Resolución N° 07 del 18/01/22
1. Agentes de Retención de Industria y Comercio que hayan practicado o asumido retenciones en 2021, con información general sobre el sujeto de retención: nombre, NIT/CC, datos de contacto, base, tarifa, retención.
• En formato excel, al correo exó[email protected]
Hasta el día Los dos últimos dígitos del NIT son:
(Antes del digito de verificación) 18 de abril de 2022 01 al 10
19 de abril de 2022 11 al 20 20 de abril de 2022 21 al 30 21 de abril de 2022 31 al 40 22 de abril de 2022 41 al 50 25 de abril de 2022 51 al 60 26 de abril de 2022 61 al 70 27 de abril de 2022 71 al 80 28 de abril de 2022 81 al 90 29 de abril de 2022 91 al 00
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
Artículos 282 a 521
TEMA ACUERDO 017 DE 2012 ACUERDO 229 DE 2021
EJES TEMÁTICOS
1. Identificación de los contribuyentes (RIT) 2. Capacidad y representación
3. Notificaciones
4. Obligaciones formales – Atribuciones de la administración
5. Declaraciones Tributarias
6. Facultades de fiscalización y control
7. Determinación de tributos e imposición de sanciones
8. Discusión de actos 9. Régimen probatorio
10.Formas de extinguir la obligación tributaria 11.Devoluciones
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
N/A
TEMA ACUERDO 017 DE 2012 ACUERDO 229 DE 2021
DISPOSICIÓN Remite al ETN (Ley 788 de 2002) Se desarrolla la normatividad procedimental en Armenia: Eficiencia, seguridad jurídica, certeza, legalidad, concordancia con la naturaleza de los tributos municipales.
RIT No regulado específicamente • Se establece el RIT como mecanismo para identificar, ubicar y clasificar al contribuyente.
• Se regulan los trámites de inscripción (1 mes), actualización (1 mes), cancelación (3 meses) y anulación (cualquier momento).
• Se establecen requisitos, plazos y condiciones para los trámites.
• Se dispone la posibilidad de generar convenios para automatizar trámites de inscripción y cancelación del RIT.
TEMA ACUERDO 017 DE 2012 ACUERDO 229 DE 2021
NOTIFICACIONES Regulado en los términos del ETN • Se establece la dirección para notificaciones:
✓ ICA: RUES – cuando implemente puede ser en declaración o RIT
✓ Predial: Dirección de cobro o al predio objeto del acto
✓ Otros tributos declarables: Última dirección en declaración
✓ Otros tributos no declarables: RIT o por verificación directa.
• Se desarrollan las distintas formas de notificar actos en materia tributaria:
✓ Personal – Edicto
✓ Correo certificado – Página web
✓ Electrónica
✓ Conducta Concluyente
• Se desarrolla toda la notificación electrónica
TEMA ACUERDO 017 DE 2012 ACUERDO 229 DE 2021 DERECHOS Y
OBLIGACIONES
N/A • Art 314: Derechos del contribuyente
• Art 315: Obligaciones tributarias de los contribuyentes
• Art 316: Obligaciones de la administración tributaria
• Art 317: Atribuciones de la administración tributaria
SISTEMAS DE LIQUIDACIÓN Y PAGO DE ICA
Artículo 319
N/A Se desarrolla la forma de liquidación y pago según los sistemas propuestos:
(i) ordinario; (ii) simplificado; (iii) SIMPLE REGULACIÓN
DECLARACIÓN DE ICA, RETENCIÓN Y GASOLINA
Arts 320 a 360
N/A Se incorporan los artículos que regulan todo lo relacionado con estas declaraciones:
obligados, plazos, formalidades, contenido de la declaración
TEMA ACUERDO 017 DE 2012 ACUERDO 229 DE 2021
PROCESO TRIBUTARIOS Arts 361 a 399
Según ETN • Se establecen y desarrollan los siguientes procesos tributarios:
✓ Corrección aritmética
✓ Inexactitud
✓ Omisos
✓ Tributos no declarables
✓ Proceso sancionatorio
✓ Liquidación provisional
TEMA ACUERDO 017 DE 2012 ACUERDO 229 DE 2021
CALENDARIO TRIBUTARIO N/A Las fechas se definen anualmente mediante calendario tributario
OBRAS POR IMPUESTOS N/A Se autoriza su aplicación en el Municipio, solo para contribuyentes con ingresos superiores a 140.000 UVT
BENEFICIO DE AUDITORÍA N/A Se autoriza su implementación en el Municipio, con firmeza de hasta 6 meses RÉGIMEN DE TRANSICIÓN N/A 6 meses para implementar disposiciones
del ETM
RÉGIMEN
SANCIONATORIO
Artículos 224 al 257
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
DAR: Sustancial.
✓ Pagar HACER: Formal
✓ Inscribirse
✓Cancelar
✓Declarar
✓Contabilidad
✓Facturar
✓Informar
✓Retener
NO HACER:
✓ Evadir
(distinto a eludir)
SANCIONES
Se mantienen:
✓ Sanción por extemporaneidad: régimen de normalización PN con ingresos inferiores a 3000 UVT
✓ Sanción por corrección
✓ Sanción corrección aritmética
✓ Sanción por inexactitud
✓ Intereses moratorios
✓ Corrección de sanciones
✓ Sanción por improcedencia de las devoluciones
✓ Sanción a entidades autorizadas para recaudar impuestos
TEMA ACUERDO 017 DE 2012 ACUERDO 229 DE 2021
SANCION POR NO DECLARAR
Regulado para tributos nacionales Se establece para los distintos tributos declarables en el Municipio:
• ICA
• Reteica – Autorretención.
• Sobretasa a la gasolina.
• Otras declaraciones.
SANCIÓN POR NO ENVIAR INFORMACIÓN
Reglado en los términos del artículo 651 ETN
Se adecúa a la realidad del Municipio, recayendo sobre ingresos percibidos en la entidad territorial.
SANCIÓN POR HECHOS IRREGULARES EN
CONTABILIDAD
Reglado en los términos del artículo 654 ETN
Se establecen mecanismos adicionales para su cuantificación, según las declaraciones presentadas al Municipio
Se ajustan
:TEMA DISPOSICIÓN ACTUAL ACUERDO 229 DE 2021 NO INSCRIBIRSE - NO
CANCELAR RIT
NO ACTUALIZAR RIT CANCELACIÓN FICTICIA
N/A
Por no inscribirse y no cancelar se cobra 1 UVT ($38.004) por mes de retraso si es voluntario o 2 UVT ($76.008) por mes si es de oficio.
La actualización son 0.4 UVT por mes si es voluntaria, y 0.8 UVT si es de oficio
100 UVT por cada vigencia. Hay cierre ficticio cuando pasan 3 meses y continúa la actividad
SANCIÓN POR ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO AUTORIZADOS –
PUBLICIDAD EXTERIOR NO AUTORIZADA – SANCIÓN PARA ENTIDADES EXENTAS Y
ENTIDADES FINANCIERAS
N/A
Se crean estas sanciones, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Se incorporan:
BENEFICIOS TRIBUTARIOS
Artículos 258 al 281
1. EXENCIÓN. Busca liberar temporalmente a un contribuyente de la obligación tributaria sustancial consistente en el pago del gravamen, pueden ser de dos tipos:
a. Total.
b. Parcial.
2. PROHIBIDO GRAVAMEN. Son exclusiones establecidas por el legislador, por tanto, quienes sean catalogados de prohibido gravamen no están obligados a cumplir con los deberes sustanciales y formales inherentes al gravamen.
* Régimen de transición para beneficios otorgados o reconocidos por la Administración hasta finalizar el término al que se tenía derecho.
* La competencia para su reconocimiento es del Secretario de Hacienda.
GENERALIDADES
1. Presentar solicitud por escrito.
2. Acreditar la Existencia y Representación Legal de la persona jurídica.
3. Que la entidad o persona interesada, se encuentre matriculada como contribuyente del impuesto de Industria y Comercio en el Municipio.
4. Que la entidad o persona interesada, haya presentado las declaraciones del impuesto a las que está obligado.
5. Que la entidad o persona interesada no integre el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (SIMPLE).
6. Encontrarse a paz y salvo con la Administración por todos los conceptos.
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
REQUISITOS GENERALES
✓Se mantienen medidas de reactivación económica del Acuerdo 209 de 2021.
✓Incentivo a contribuyentes que empleen personas discapacitadas. Durante cinco (5) años, podrán descontar de su base gravable anual informada en la declaración privada, una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor de los pagos efectuados a estas personas en el respectivo período gravable. Deberán aportar certificado de discapacidad mayor a 25%.
Se debe aportar certificado de contador o revisor, datos básicos de las personas y los pagos a seguridad social.
✓Exención por fomento a la educación. Para entidades integrantes del sector cooperativo, que hagan parte de las agremiaciones de segundo y tercer grado, que otorguen becas para educación formal de los habitantes del municipio de Armenia, podrán descontar de su base gravable del impuesto, el 100% del valor de las becas entregadas, por un término de tres (3) años, siempre que se entreguen en el marco de programas de la alcaldía.
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
✓ Incentivo por generación de empleo de personal domiciliado en el Municipio de Armenia. Los contribuyentes que se establezcan por primera vez y generen empleos formales y permanentes de personas residente en el Municipio, con vinculación por contrato laborales en las modalidades de contrato a término fijo, a término indefinido o contratos de obra o labor, tendrán los siguientes descuentos:
COMERCIALES Y DE SERVICIOS
Empleos Descuento Tiempo
Hasta 5 50% Primer año
6 – 20 70% 5 años
> 20 100% 10 años
INDUSTRIALES
Empleos Descuento Tiempo
Hasta 20 70% 5 años
> 20 100% 10 años
Traslado zona industrial
100% 7 años
* Deberán acreditar que mínimo el ochenta por ciento (80%) de sus empleos directos correspondan a habitantes del municipio de Armenia
Los contribuyentes que se encuentren establecidos en el Municipio de Armenia antes de la expedición del presente Acuerdo, y que amplíen su planta actual por lo menos en un veinte por ciento (20%) con empleos nuevos (mínimo 3 empleos), de personal residente en el Municipio de Armenia y vinculado por contrato a término fijo, indefinido, obra o labor, se les concederá un incentivo en Industria y Comercio equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del impuesto a cancelar por dos (2) años.
Para aquellas empresas que se encuentren asentadas en el Municipio de Armenia desde el periodo comprendido entre los años 2006 y 2011, se les concederá un 3% adicional al porcentaje establecido en el inciso anterior, y para aquellas que se encuentren asentadas en el Municipio desde antes del año 2005 y anteriores, se les concederá un cinco 5%
adicional al porcentaje establecido en el inciso anterior.
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
PREEXISTENCIA
REQUISITOS: Cada año se deben aportar dentro de los tres (3) primeros meses:
1. Adjuntar certificado relacionando el número de empleados en promedio que tuvo contratados durante el periodo gravable que se declara.
2. Aportar constancias de afiliación al sistema general de seguridad social y la acreditación del pago.
3. Que en ningún momento del año se disminuya el número promedio de empleos requeridos para acceder a los descuentos.
4. Presentar oportunamente las declaraciones anuales del impuesto.
5. Aportar certificado expedido por el representante legal, en el cual, bajo gravedad de juramento, informe la residencia de cada empleado, hecho que podrá ser verificada por la administración.
6. El beneficio solo aplica para las actividades desarrolladas al momento de obtener la exención y no aplica para ocasionales
PERMANENCIA. Las personas que hagan uso de los incentivos tributarios, deberán continuar ejerciendo sus actividades económicas en el Municipio de Armenia por lo menos durante un tiempo igual al que disfrutaron de los incentivos.
El incumplimiento de lo señalado anteriormente, dará lugar al pago de las obligaciones tributarias que fueron beneficiadas con la exención.
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
TARIFA ESPECIAL PARA CONTRIBUYENTES FORMALIZADOS EN LA CENTRAL MAYORISTA DE ARMENIA. Se concederá una tarifa especial del 2x1000 por un término de tres (3) años, para los contribuyentes que desarrollen actividades económicas en la Central Mayorista de Armenia, siempre y cuando se formalicen como contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio durante el año 2022 (debe llevar 12 meses o más)
Se entenderá que un contribuyente está formalizado, cuando se inscriba en el Registro de Información Tributaria (RIT), señalando la fecha real de inicio de actividades´, y presente las declaraciones correspondientes.
La tarifa del 2x1000 también aplica para los contribuyentes que a la entrada en vigencia de este Acuerdo, lleven diez años o más de actividades económicas en la central mayorista, quienes podrán solicitar el beneficio por un término de tres (3) años que no puede exceder del 31 de diciembre de 2024, siempre que mantengan el empleo generado, lo cual se verifica con constancias de pago de seguridad social.
Estos documentos deben aportarse a mas tardar en el mes de marzo de cada año
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
EXENCIÓN POR FORMALIZACIÓN DE EMPLEO PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES EN LA CENTRAL MAYORISTA DE ARMENIA. Se concederá una exención del cuarenta por ciento (40%) del impuesto de Industria y Comercio, por un término de tres (3) años, para los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo se encuentren al interior de la Central Mayorista de Armenia, siempre y cuando cada año durante el cual tengan el beneficio, formalicen laboralmente un número de personas que represente como mínimo el veinte por ciento (20%) de la planta de personal vinculado laboralmente a 31 de diciembre del año anterior, sin que la cifra pueda ser inferior a 2 personas.
Para tal efecto, al momento de la solicitud y durante el mes de enero de cada uno de los años en que goce del beneficio, deberá aportar el nombre, número de identificación y los datos de contacto de las personas formalizadas, tanto las antiguas como las nuevas, además de copia de los contratos de trabajo suscritos, constancias de afiliación al sistema general de seguridad social.
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
1. En materia del impuesto Predial Unificado, el propietario del inmueble podrá solicitar exención por un término de cinco (5) años a partir de la solicitud, que aplicará sobre el porcentaje de uso destinado a parqueaderos de uso público.
2. Respecto al impuesto de Industria y Comercio, el contribuyente que realice la operación de parqueaderos, podrá solicitar una tarifa especial del impuesto equivalente al 2x1000, la cual será aplicable por un término de cinco (5) años a partir de la solicitud, únicamente respecto de los ingresos obtenidos por la actividad de operación de parqueaderos realizada en dicho inmueble
3. Frente al impuesto de Delineación Urbana, se podrá solicitar la exención del pago del impuesto para el titular de la licencia de construcción.