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TEMA 2. EL CONTRATO MERCANTIL DE TRANSPORTE TERRESTRE DE MERCANCÍAS

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Academic year: 2022

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TEMA 2. EL CONTRATO MERCANTIL DE TRANSPORTE TERRESTRE DE MERCANCÍAS

Índice

1. El transporte de mercancías

2. Regulación del contrato de transporte 3. El contrato de transporte

4. Carta de porte 5. Entrega al porteador 6. Entrega al destinatario 7. Precios

8. Porte pagado 9. Porte debido 10. Tarifa

11. Responsabilidades

12. Colaboración entre transportistas

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1. El transporte de mercancías

Por razón de su objeto los transportes pueden ser de viajeros y mercancías.

Será considerado transporte de mercancías el traslado de un cartucho de tinta en un transporte de viajeros cuando el objeto no guarde relación directa con ninguno de los que ocupen plaza en el vehículo, regulándose por Ley 15/2009 del contrato de transporte de mercancías.

Envío es la mercancía que el cargador entrega simultáneamente al porteador para su transporte y entrega a un único destinatario.

Bulto es cada unidad-material de carga diferenciada que forman las mercancías con independencia de su volumen.

El transporte se considera un servicio. Será de carácter público cuando se lleva a cabo por cuenta ajena mediante retribución económica, es decir, a cambio de un precio, y privado cuando se lleva a cabo por cuenta propia, como complemento de una actividad principal distinta al transporte. El transporte funerario se considera un transporte privado complementario.

Para realizar transporte público ligero se requiere de autorización MDL.

El transporte de mercancías también puede dividirse en ordinario y especial. Especial es el que se encuentra sometido a normas administrativas especiales por razón de su peligrosidad, urgencia o incompatibilidad con otro tipo de transporte, como es el caso del transporte de mercancías peligrosas, perecederas, excesos en los pesos y dimensiones, etc.

2. Regulación del contrato de transporte

Las obligaciones recíprocas de carácter general que caracteriza la contratación de servicios de transporte se encuentran en la Ley 15/2009 y en los contratos tipos o condiciones generales de contratación que dicte el Ministerio de Fomento.

La Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías por carretera y por ferrocarril, también se aplica a mudanzas, encargos en el transporte de viajeros y al transporte realizado en bicicletas.

Se regula de forma especial en esta Ley el contrato de mudanzas, en el que el porteador deberá presentar presupuesto por escrito al cargador.

3. El contrato de transporte

Se presumen celebrados en nombre propio.

Las empresas de transporte podrán ofrecer a los usuarios condiciones más favorables a las establecidas en los contratos tipo, teniendo así estos el carácter de condiciones mínimas.

El contrato de transporte es consensual porque se perfecciona con el mero miento, bilateral porque se derivan obligaciones para ambas partes contratantes, oneroso porque tiene un coste para ambas partes, ya que deben acordarlo libremente entre al menos dos partes y una realizar el transporte y la otra pagar el precio determinado.

Las condiciones generales de contratación aprobadas por la Administración tienen el carácter de subsidiarias o supletorias a las pactadas por las partes.

Puede ser verbal, no siendo obligatorio suscribir o firmar la carta o declaración de porte para que nazca el contrato.

Se celebra entre el cargador o responsable de la carga y el porteador o transportista. El cargador y el consignatario o destinatario pueden ser la misma persona, como ocurre en el caso de transporte entre dos fábricas de la misma empresa.

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Las obligaciones recíprocas, de una y otra parte, de carácter general, que caracterizan la contratación para las empresas de transporte, pueden encontrarse en los tipos o condiciones generales que dicte el Ministerio de Fomento.

Las condiciones del contrato tipo establecidas por el Ministerio de Fomento tendrán carácter de condiciones mínimas a cumplir, pudiendo las empresas establecer favorables.

El cargador es quien contrata en nombre propio el transporte de mercancías.

El expedidor es quien hace la entrega de la mercancía al transportista por cuenta del cargador. El porteador es la persona, física o jurídica, titular de una empresa de transporte de mercancías.

El operador de transporte, agencia, transitario o almacenista distribuidor, es la persona, física o jurídica, titular de una empresa habilitada para intermediar en la contratación del transporte, ocupando frente al cargador la posición del porteador y respondiendo frente al cargador de las obligaciones y responsabilidades que se atribuyen aunque se lleve comisión de ambas partes, también se responsabiliza del cumplimiento de los contratos que realice con cargador y transportista.

Los contratos celebrados entre Agencia de transporte con el porteador y el cargador o remitente son independientes, y no se condicionan entre ellos, por lo que si paga al porteador una tercera parte del precio que cobró al remitente, nada tiene que reclamar en ese sentido el remitente o el transportista.

El porteador o transportista es quien asume la obligación de realizar el transporte, debiendo trasladar el bien de un lugar a otro. Rechazar los bultos mal acondicionados para el transporte constituye un derecho del porteador.

El derecho a disponer de la mercancía puede corresponder al cargador o destinatario.

Tiene validez el contrato de transporte suscrito por una empresa porteadora que carezca de autorización, incluso constituyendo infracción.

Deberá haber un contrato de transporte por escrito cuando lo pida cualquiera de las partes, cargador o porteador.

Los elementos reales del contrato de transporte son la mercancía y el precio.

El contrato de transporte multimodal es el celebrado por el cargador y el porteador para trasladar las mercancías por más de un modo de transporte, siendo uno de ellos terrestre, con independencia del número de porteadores que intervengan en su ejecución

Se entienden como modos diferentes de transporte, los realizados por: carretera, ferrocarril, vía aérea, marítima o fluvial.

El transporte continuado es en el que el porteador se obliga frente a un mismo cargador a realizar una pluralidad de envíos de forma sucesiva en el tiempo.

Un envío es la cantidad de mercancías (embalaje y soportes de la carga incluidos) cuyo transporte es requerido por un mismo cargador para su entrega a un mismo consignatario, desde un único lugar de carga a un único lugar de destino. La descarga se puede producir en diferentes puntos de un mismo establecimiento constituyendo un solo envío. Se habrá de emitir una carta de porte por cada envío.

4. Carta de porte

Es el documento en el que se materializa el contrato de transporte y donde constan las características y condiciones en las que se habrá de realizar. Por ejemplo, si existiera una ruta pactada entre cargador y transportista, esta no puede alterarse a voluntad del transportista

Contendrá como mínimo los datos identificativos del remitente y porteador, destinatario y lugar de entrega del envío al porteador.

Es un medio de prueba del contrato de transportes y de sus circunstancias.

La carta de porte podrá exigirse mutuamente por el cargador y por el porteador, pero si alguna de las partes se niega a firmar, no tendrán ninguna responsabilidad de cumplimiento si se negara a realizar el transporte o desistiera del mismo.

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Si el porteador se niega injustificadamente a firmar la carta de porte, el cargador podrá proceder a contratar a otro porteador para la realización del transporte. Cuando la parte contratante requerida a formalizar la carta de porte se negase a ello, la otra podrá considerarla desistida del contrato.

En caso de que un envío o cantidad de mercancías transportadas, no pueda utilizarse por aparecer desperfectos al haberse dañado, el consignatario tendrá derecho a ser indemnizado con el total de la declaración de valor de a mercancía. Sin embargo, el porteador no tendrá que indemnizar si pudieran utilizara los bultos no dañados y repo resto en un plazo de 24 horas.

En la carta de porte de los transportes de mercancías utilizando la colaboración de otros transportistas deberán figurar las dos empresas, la transportista que contrata en nombre propio como prestadora del servicio y también el de la colaboradora.

La pérdida, ausencia o irregularidad de la carta de porte no afectará a la validez del contrato.

En caso de controversia en el transporte, la carta de porte firmada por las dos partes las resolverá por hacer fe del contenido del contrato.

El envío en una carta de porte se identifica con la expresión de su calidad, número de bultos, peso, marcas o signos exteriores de los bultos. Si contienen mercancías peligrosas deberá indicarse, además: el peligro, incompatibilidades, condiciones de transporte y precauciones a tomar.

Contenido de la carta de porte.

1. Cualquiera de las partes del contrato podrá exigir a la otra que se extienda una carta de porte que incluirá las siguientes menciones:

a) Lugar y fecha de la emisión.

b) Nombre y dirección del cargador y, en su caso, del expedidor.

c) Nombre y dirección del porteador y, en su caso, del tercero que reciba las mercancías para su transporte.

d) Lugar y fecha de la recepción de la mercancía por el porteador.

e) Lugar y, en su caso, fecha prevista de entrega de la mercancía en destino.

f) Nombre y dirección del destinatario, así como eventualmente un domicilio para recibir notificaciones.

g) Naturaleza de las mercancías, número de bultos y signos y señales de identificación.

h) Identificación del carácter peligroso de la mercancía enviada, así como de la denominación prevista en la legislación sobre transporte de mercancías peligrosas.

i) Cantidad de mercancías enviadas, determinada por su peso o expresada de otra manera.

j) Clase de embalaje utilizado para acondicionar los envíos.

k) Precio convenido del transporte, así como el importe de los gastos previsibles relacionados con el transporte.

l) Indicación de si el precio del transporte se paga por el cargador o por el destinatario.

m) En su caso, declaración de valor de las mercancías o de interés especial en la entrega, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61.

n) Instrucciones para el cumplimiento de formalidades y trámites administrativos preceptivos en relación con la mercancía.

Emisión y número de ejemplares de la carta de porte.

1. La carta de porte se emitirá en tres ejemplares originales, que firmarán el cargador y el porteador.

2. Será válida la firma de la carta de porte por medios mecánicos, mediante estampación de un sello, o por cualquier otro medio que resulte adecuado, siempre que quede acreditada la identidad del firmante.

3. El primer ejemplar de la carta de porte será entregado al cargador, el segundo viajará con las mercancías transportadas y el tercero quedará en poder del porteador.

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5. Entrega al porteador

Cuando los bultos se presenten mal acondicionados para el transporte el porteador podrá rechazarlos, negándose a realizar el porte.

En el supuesto de que el cargador solo entregue al porteador una parte del envío, además del pago del precio de esa parte, le deberá indemnizar con una cuantía igual al precio del transporte de la mercancía no entregada, que se facturará separadamente, o bien ofertarle realizar un transporte similar.

Los soportes utilizados para el transporte de las mercancías aportados por el cargador forman parte integrante del envío y no dan lugar a deducción alguna sobre el precio del transporte.

Si una vez cargado el vehículo y, en ausencia del cargador, el porteador presenta sospechas del contenido de los bultos y quiere que se le reconozca la mercancía, recabara la presencia de un Notario o de la Junta Arbitral, que levantará el acta correspondiente y, caso de ser cierta la declaración, el porteador deberá pagar los gastos que ocasione este registro y los de carga y descarga, embalaje, etc.

6. Entrega al destinatario

El porteador deberá entregar las mercancías en el mismo estado que las recibió, en el lugar y el plazo convenidos. Si no se encuentra en su domicilio y tratándose un envío de carga fraccionada, dejará aviso escrito y fechado, dando un plazo para que se proceda a recoger el envío en un lugar determinado señalando fecha y hora para la nueva entrega.

Si el cargador contrata el transporte con el porteador, pero es el expedidor o remitente el que, sin conocimiento del cargador o bajo su propia responsabilidad, carga la mercancía en el vehículo, y por no estar habituado le causa daños a las mercancías, al llegar a destino el consignatario o destinatario podrá reclamar al cargador que se le abone la cantidad del perjuicio causado, por ser este el responsable de la carga, sin perjuicio de que el cargador pueda repetir posteriormente contra el expedidor.

7. Precios

Es un elemento esencial del contrato de transporte, ya que es la contraprestación obligatoria del cargador o del consignatario. Debe ser cierto y determinado antes de la ejecución del transporte.

Si el transporte se realiza de forma gratuita, estamos ante una actividad que no reúne la naturaleza jurídica de contrato de transporte.

En el contrato de transporte nacional de mercancías por carretera el valor de las mercancías se determinará por el precio de mercado.

En ausencia de pacto sobre el precio del transporte, se aplicará el que resulte usual para el tipo de servicio que se trate en el momento y lugar en que el porteador haya que recibir las mercancías.

El precio del transporte es el que se tenga publicitado para conocimiento de los clientes, y en otro caso, cuando no se haya pactado, será el usual del lugar y momento en que el transportista haya de recibir el envío.

El transportista tiene derecho a percibir además de los portes el cobro de los gastos suplidos realizados necesarios para la prestación del servicio.

Los soportes de la mercancía o paletas aportados por el cargador, no podrán ser objeto de alquiler, ni darán lugar a deducción alguna sobre los costes del transporte.

En los transportes privados complementarios no puede facturarse el porte.

El obligado al pago del transporte incurrirá en mora en el plazo de treinta días.

8. Porte pagado

Cuando no exista pacto previo, se entenderá que el transporte se ha concertado a portes pagados (le corresponde pagar al cargador), siendo el precio el usual del lugar de carga, independientemente de la masa máxima autorizada del vehículo.

Se considerará, salvo prueba en contrario, como precio usual del tipo de transporte de que se trate, en la plaza y momento en que el porteador haya de recibir las mercancías.

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Se podrá exigir el pago del precio del transporte en caso de haberse concertado éste a porte pagado, una vez cumplida la obligación de transportar y puestas las mercancías a disposición del destinatario.

Hay un acuerdo entre el cargador y el porteador por el que el primero se compromete al abono del precio al transportista.

No presupone siempre el pago total e inmediato antes de la iniciación del transporte.

El pago del precio podrá realizarse con dinero u otro instrumento con poder liberatorio y al contado.

El transporte de mercancías puede pagarse mediante letra de cambio con vencimiento posterior a la realización del servicio, cuando se haya pactado expresamente.

9. Porte debido

La obligación de pago es del consignatario. Es al que se cobra en destino cuando entrega el porteador el envío.

El consignatario deberá hacer efectivo el pago dentro de las 24 horas siguientes a su entrega, si no media pacto en contra.

El porteador podrá retener las mercancías si llegado a destino, el obligado no pagase el precio, y solicitar del órgano judicial o Junta Arbitral su depósito y venta.

Si entregadas las mercancías el consignatario se niega al pago, se pedirá a la Arbitral o del Juzgado competente, que se solicite al consignatario la entrega de las mercancías transportadas en cantidad suficiente para asegurar el pago de los portes y ocasionados.

El cargador responderá subsidiariamente en caso de que el destinatario no pague.

10. Tarifas

Pago del precio del transporte.

1. Cuando nada se haya pactado expresamente, se entenderá que la obligación del pago del precio del transporte y demás gastos corresponde al cargador.

2. Cuando se haya pactado el pago del precio del transporte y los gastos por el destinatario, éste asumirá dicha obligación al aceptar las mercancías.

No obstante, el cargador responderá subsidiariamente en caso de que el destinatario no pague.

Revisión del precio del transporte por carretera en función de la variación del precio del combustible.

1. En los transportes por carretera, cuando el precio del combustible hubiese variado entre el día de celebración del contrato y el momento de realizarse el transporte, el porteador, así como el obligado al pago incrementarán o reducirán, en su caso, el precio inicialmente pactado en la cuantía que resulte de aplicar los criterios o fórmulas que, en cada momento, tenga establecidos la Administración en las correspondientes condiciones generales de contratación del transporte de mercancías por carretera.

La variación respecto del precio inicialmente pactado se reflejará en la factura de manera desglosada, salvo que expresamente se hubiera recogido en el contrato otra forma de reflejar este ajuste., (estará condicionada a que el precio del combustible hubiera experimentado una variación igual o superior al 5 por ciento).

11. Responsabilidades

El valor de la mercancía se fija por el precio del mercado que tendría en el día y lugar en que debían entregarse.

El transportista es responsable del empleo de vehículos abiertos sin pacto previo por las partes.

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Si, en cambio, se producen daños en un envío durante su transporte por utilizar vehículos abiertos, habiéndose pactado su utilización previamente por las partes, al porteador se le liberará de la responsabilidad por dichos daños, excepto que consistan en la falta o pérdida de bultos.

Durante las operaciones de descarga, los daños que sufran las mercancías, serán por cuenta del consignatario, salvo pacto en contrario.

El operador de transportes será responsable frente a la empresa cargadora, aunque puede ejercitar las acciones correspondientes frente al porteador, en su caso.

11.1. Del transportista

La principal responsabilidad del transportista es trasladar y entregar las mercancías al destinatario en buen estado y dentro del plazo estipulado.

Si cargador y porteador pactan la ruta del transporte, el porteador no puede ir por una ruta distinta, salvo por causa de fuerza mayor.

Cuando la naturaleza de las mercancías que componen el envío así lo exija, deberán ser entregadas al porteador convenientemente acondicionadas y embaladas, en caso contrario, los porteadores podrán rechazar los bultos.

Las limitación de responsabilidad prevista no será de aplicación cuando el daño se produzca mediando dolo del transportista.

En el transporte de mercancías se considera perdida una mercancía cuando ha transcurrido, sin efectuarse la entrega, más de veinte días de la expiración del plazo de entrega convenido.

El límite legal de la indemnización que deberá pagar el porteador en caso de pérdida o avería, de la mercancía de los que resulte responsable no podrá exceder de un tercio del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples al día, por cada kilogramo de peso bruto de mercancía perdida o averiada.

En caso de pérdida total o parcial de las mercancías, la cuantía de la indemnización vendrá determinada por el valor de las no entregadas, que se determina por el precio de las mercancías el día y lugar que el porteador las recibió. Pero si el valor de la mercancía perdida es inferior al límite legal de responsabilidad, deberá indemnizar por el valor de la mercancía.

La responsabilidad por pérdida o avería de la mercancía prescribe al año, y si existiera dolo a los dos años.

En caso de que el retraso en la entrega haya sido por causas dolosas imputables al porteador, obliga a este a indemnización y no podrá acogerse a los límites de responsabilidad.

El porteador deberá indemnizar con el precio del transporte como límite legal en caso de retraso en la entrega cuando haya supuesto un perjuicio.

Puede pactarse una indemnización superior a la estipulada por la ley si la pérdida fuese imputable al transportista, contra el pago de un suplemento en el precio transporte.

El porteador pagará el importe íntegro de la mercancía sustraída si media dolo por parte del conductor.

Si el porteador no cumple el plazo fijado para la entrega, y en la carta de porte se fija una indemnización por ello, deberá pagar la que se haya pactado expresamente.

De las infracciones de tráfico y circulación será responsable el autor del hecho en que consista la infracción.

En un transporte sucesivo de mercancías por carretera todos los porteadores que hayan intervenido responden de la ejecución íntegra de acuerdo con la carta de porte.

Cuando el porteador no haya sido informado de la peligrosidad de la mercancía, no estará obligado a continuar el transporte y podrá descargarlas, neutralizar su peligre devolverlas a su origen.

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El transportista puede efectuar un registro de los bultos cuando existen sospechas fundadas de falsedad en la declaración del cargador.

Las condiciones generales de contratación tienen la consideración de carácter mínimo.

La responsabilidad del porteador sobre las mercancías transportadas comienza el momento de la recepción de la mercancía para el transporte, pudiendo rechazar bultos mal identificados.

El porteador responderá de los actos y omisiones de los auxiliares dependiente independientes, a cuyos servicios recurra para el cumplimiento de sus obligaciones.

Cuando se contratan además del transporte otras prestaciones directamente relacionadas, como la carga por el porteador, distribución u otras, estaremos en presencia de contrato de paquetería.

La responsabilidad del porteador comienza desde el momento en que recibe materialmente el envío para su transporte. Las operaciones de estiba y desestiba en las de mercancía de detalle, serán por cuenta del porteador.

Si el porteador se retrasa en poner a disposición del cargador el vehículo en caso paquetería, le indemnizará con el 10% del precio del transporte.

11.2. Del cargador

El cargador deberá entregar las mercancías al porteador en el lugar y en el tiempo pactados. En caso de incumplimiento, el cargador le indemnizará en cuantía equivalente al precio del transporte previsto, o bien le ofrecerá la realización de un transporte de similares características que se encuentre inmediatamente disponible.

Una expedición se compondrá de tantos envíos como establecimientos diferentes a los que vayan destinados, sean o no del mismo propietario y estén o no en la misma población.

De los daños causados a la mercancía durante su transporte no será responsable el transportista si se debiera a caso fortuito, fuerza mayor o naturaleza o vicio propio de la mercancía, soportando dicha pérdida el cargador.

Salvo pacto previo en contrario, las operaciones de carga y estiba del envío en el vehículo serán por cuenta del cargador, sin perjuicio de repercutir contra el expedidor.

En la descarga

Durante la descarga la responsabilidad del consignatario por los daños que sufra la mercancía depende de lo pactado. Serán del consignatario los gastos de descarga de vehículo cuando no exista pacto al respecto. En la paquetería por cuenta del porteador.

En la paralización

Por causas no imputables al transportista, incluidas las operaciones de carga y descarga, cuando el cargador exceda de dos horas el tiempo de carga, y no exista otro pacto al respecto entre las partes, dará lugar a una indemnización por hora de paralización de Indicador de Precios de Rentas Múltiples/día, multiplicado por dos, por cada hora o fracción. No se computan más de diez horas diarias de paralización al día.

Cuando el vehículo haya de esperar un plazo superior a dos horas hasta que se concluya su carga y estiba o desestiba y descarga, el porteador podrá exigir al cargador una indemnización en concepto de paralización.

Dicho plazo se contará desde la puesta a disposición del vehículo para su carga o descarga en los términos requeridos por el contrato.

Cuando la paralización sea superior a un día, el segundo será indemnizado en cuantía equivalente a la señalada para el primer día, incrementada en un 25% y el tercero y siguientes, el incremento pasará a ser de un 50%.

12. Colaboración entre transportistas

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La Ley de Ordenación de Transportes Terrestres prevé la colaboración entre transportistas como un sistema excepcional de atender la demanda coyuntural.

El único caso en que un transportista puede utilizar la colaboración de otro es cuando recibe una demanda de transporte que exceda de su capacidad de transporte, atendiendo al número de vehículos que tiene, siempre que el colaborador tenga autorización para el transporte de que se trate. Es decir, si tiene 2 vehículos sólo podrá contrata colaboración otros 2 como máximo, independientemente del número de toneladas a transportar.

La colaboración se puede utilizar dentro de los límites que marca la Ley. No podrá solicitar una colaboración superior al 100% de su capacidad de transporte medida en número de vehículos.

En el supuesto de colaboración entre transportistas, la empresa de transporte contratista que recibió la demanda, contratará y facturará al usuario el porte en nombre propio. El que realiza efectivamente el servicio asume las obligaciones administrativas que corresponden al transportista. El transportista que recibió la demanda del usuario ocupa la posición de remitente o cargador respecto al que le ayuda, y de transportista respecto al cargador, teniendo frente a la Administración la responsabilidad del transportista cargador, es decir, del operador de transportes.

Las empresas que hayan prestado la colaboración a otros transportistas, y las q hayan recibido, deberán reflejar en su contabilidad de forma diferenciada la identificación de las empresas para las que los portes se hayan realizado en colaboración.

El transportista colaborador utilizará sus medios mecánicos y personales necesarios para realizar el transporte.

La inspección y control en los casos de colaboración, corresponde a la Inspección de Transportes, que la llevará a cabo mediante análisis comparativo. Cruzará los datos de las empresas que hayan contratado en colaboración, e investigarán el volumen de negocio no declarado y realizado mediante colaboración, poniéndolo en relación con la utilización normal de su parque.

Contrato con porteadores sucesivos.

1. Cuando diversos porteadores se obliguen simultáneamente, en virtud de un único contrato documentado en una sola carta de porte, a ejecutar sucesivos trayectos parciales de un mismo transporte, todos ellos responderán de la ejecución íntegra de éste, de acuerdo con las disposiciones de la carta de porte.

2. El segundo y los subsiguientes porteadores quedarán obligados en tales términos a partir del momento en que el porteador precedente les haga entrega material de las mercancías y de la carta de porte, en la que deberá haberse hecho constar su nombre y domicilio, y hayan entregado a aquél un recibo firmado y fechado en el que conste su aceptación de ambas.

3. Cuando el porteador que reciba las mercancías de otro precedente considere necesario formular alguna reserva, deberá hacerla constar en el segundo ejemplar de la carta de porte, así como en el recibo en que conste su aceptación.

No tendrá la consideración de sucesivo, si hay un contrato con el cargador por transportista.

El transporte multimodal sucesivo es el realizado bajo un solo contrato, por diferentes transportistas, utilizando distintos modos de transporte, ya sea combinando el transporte por carretera, ferrocarril, marítimo, fluvial o aéreo.

Referencias

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