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CAPITULO II. Buenos. ej examen y la compulsa de Jatos que requiere!a fijación de un porcentaje equitativo; Por tanto,

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(1)

JrTÍHSTEHlO DK1 UtrEUIOB ujmkcciok general

oki.

bglrtis oficial

PRIMERA SSCCIOH

Legislación y Licitaciones

AÑO LXV Buenos

Aires, jueves 26 de diciembre

de 1557

Número

18.55.'

Régimen Arancelario Para los Profesionales de Ciencias Económicas

DECRETO-LEY N"

H.C3S.

— Buenos

Aires, 1S[I2:57.

VISTO

los Expedientes Nros, 25.'.112|55, 2S5.274|5íj y 2S1.1 G7J5G del Registro de] Ministerio di; Trabajo y Previsión y

9.14.3J54 dei Ministerio tic Educación y Justicia, y

CONSIDERANDO: Que

el Consejo Pro- fesional de Ciencias

Económicas

de la Capital Fe- deral solicita la modificación del actual arancel de honorarios por el cual se rigen las retribuciones a Jos profesionales de eea

rama

y eleva el proyecto pertinente:

Que

del

«tudio

realizado en el Minis- terio de Trabajo y Pmvisión, surgen ciertas obser- vaciones y (¡c dictamina (fs. 36) sobre .a convenien- cia do dar intervenció.. Ministerio de

Educación

y Justicia ce la Nació'- ,n razón de la materia que trata el Caoítulo

n

'vjc los honorarios en materia iudicia!) y, al Miir'jterio de

Hacienda

de la Nación por otra, disposiciones por las que afectaría a Jas instituciones barbarías y

compañías

de seguro:

Que

el Ministerio cU

Educación

y Justicia designó

una

Comisión inte£,-ada por un Juez Nacional en lo Co- mercial, el Director General de Administración de Justicia y el rfub-Inspector General de Justicia (fs.

49) para el <*«tudio del proyecto de modificación del

¡trance' en cuestión;

Que

obran en estas actuaciones

¡a opinión de a Dirección Nacional de Política Eco-

nómica

y Fiíjtnciera del Ministerio de

Hacienda

de la Nación (fiu 51), del

Banco

Central de la

Repú-

blica Argeiuin.* (fs. 52) y de la Superintendencia de Seguros de !a >ación (fs. 53). no surgiendo de ellas,

observaciones * las disposiciones que contempla el

proyecto y vino>ilad;us a aspectos que son de incum- bencia de aquellos organismos;

Que

la Comisión de- signada por el Xlinisterio (le

Educación

y Justicia

ha

preparado

uj nuevo

proyecto du arancel (fs. 50 a GS inclusives) ¿nodificando sustancialmcnte el Ca- pítulo II rel.ativr a los "honorarios en materia ju- dióla!" y en cu; „ro a ios otrc s capítulos, laf> va- riantes no rtvistea

mayor

significación; l'op ello,

El

Presídeme presiona!

di' In N'acii'ia Arsoii¡jki, í'H Ejirt.'k'Ui del ^xl<*r Legislativo, Decreta con

Fuer/a

de Ley:

Artículo 1'

— Apruébase

el cuerpo d« legislación adjunto <jue constituye e-I

"Régimen

Arancelario pa- ra los profesionales de Ciencias Económicas".

Art. 2"

El presente

resumen

arancelario es de orden público y so aj/licará en todos los casos en los que no

haya

regulación definitiva a la fecha de su publicación.

Art- K<

Derógase el Decreto n* 34.331 del 29

do diciembre de 1945, el Articulo 15 del Decreto nú-

mero

5-103 de! 28 de febrero de 1945 y toda dispo- sición

quo

se

oponga

al presente decreto-ley.

Art. 49

El pre.se.nte decreto-ley aeró refrendado por ol Exorno, señor Vicepresidente Provisional de la

Nación

y los señores Ministros Secretarios de Es- tado en lort

Departamentos

de

Educación

y Justicia, Hacienda, Tiabajo y Previsión Guerra

Marina

y Aeronáutica.

Art. ü"

PublÍQueso, comuniqúese, dése a la Di- rección General dei Boletín Oficial y archívese.

AEAlll'.l'Ilt.'.

lsaa<: pojas,

Acdcl E, palas.

Tristán E. Guevara.

Víctor .7.

Eíartung.

Jorge J.L

Dan

daburil.

Vasena.

jurisdicción nacional, a las diaposiciones del presente régimen arancelario.

Artículo 2*

Este arancel rige las relaciones profesionales independientes únicamente, o sea ver- sa sobre el trabajo realizado sin relación as depen- dencia y por cuenta propia.

Podrán

sin

embargo

los profesionales, pactar libremente honorarios supe- riores a los establecidos de acuerdo con ]a natu- raleza e importancia de las tareas a realizar. Será nulo todo ¿cuerdo de voluntades por

suma

menor.

CAPITULO

II

JK' los hoiioviirios en materia judicial Artículo s'

— Cuando

ee trate de informes peri- ciales en juicios ordinarios, especiales, sumarios y universales, regirá la siguiente escala, aplicable sobre el

monto

del juicio, interviniendo

un

'solo pro- fesional

!hasta

m$n.

1.000 dol 13 al 18

%

i

más

de ,, 1.000 hasta m<Jn. 5.000 ,, 11 „ 16

%

'más

de ,, 5.000 „ ,, 10.000 ,, S

14%

'más

de ,, 10.000 ,, 50,000 „ 7

12%

más

de ,, 50.000 „ ,, 500.000 ,, á

10%

,, 500.000 en adelante 4

10%

Para

fijar el honorario se tendrá en cuenta, ade- más, las siguientes prescripciones:

a)

Conceptúase

"pericia" o informe pericia], ¡a opinión científica emitida por uno o

más

pro- fesionales en Ciencias

Económicas

sobre asun- tos do su competencia,

dada

a requerimiento judicial, en pleito contencioso o voluntario, a efectos de tomar

una

decisión para resolver el

mismo;

b) Se considerará

monto

del juicio la cantidad fijada por la sentencia o en la transacción.

Cuando

no alcance al setenta y cinco por cien- to del valor reclamado en Ja

demanda

o re- convención, o

una

u otra sean rechazadas, el juez, en ejercicio de las facultades conferidas por el apartado g) de este

mismo

artículo,

pc-drá fijar los honorarios del perito en fun- ción do un

porciemo mayor

al que correspon- da según la cantidad establecida por la sen- tencia;

e)

Cuanao

concurran varios actores en

un mismo

juicio^ los

montos

a considerar serán los que se determine para cada

uno

de aquéllos indi- vidualmente;

d)

Cuando

el honorario deba regularse sin que

deba

dictarse sentencia o sobrevenido transa- ción, se considerará a tal efecto

como monto

del juicio, la mitad de la

suma

reclamada.

En

caso de pronunciarse sentencia después, pro- cederá el reajuste de ]a regulación practicada de acuerdo al resultado del pleito y las obli-

gaciones definitivas de las partes se regirán por la ultima regulación;

e) Si la pericia es presentada por dos profesio- nales deberá reducirse la cantiíad que corres-

ponde

a cada uno en

una

cuarta parte, exten- diéndose ]a reducción hasta un tercio del tota!

de cada cual si intervinieran

más

profesionales;

f) Al pronunciarse sentencia definitiva de prime- ra instancia, en causa centradictoria, ¡os jue- ces procederán a regular en todos los casos los honorarios correspondientes a la actuación de los profesionales

comprendidos

en el pre- sente

régimen

arancelario si con anterioridad no 1 hubieren

hecho

durante el curso del proceso;

g)

Las

proporciones

mínimas

preestablecidas son obligatorias y

ninguna

regulación de honora- rios

podrá

ser inferior a ellas.

Tampoco

supe- rarán el tnSx:

mo

fijado, salvo en aquellos ca- sos en que los jueces, considerando el mérito y significación excepcional de ciertos trabajen decidan aplicar cualquier porcentaje

mayor

según las

normas

do interpretación proporcio-

nadas

por el presente ordenamiento legal.

Artículo i'

Tratándose ae

medidas

precautorias, los honorarios en caso de

"compulsa"

y "certifica- ciones" no podrán fijarse en

menos

del 30

%

y 20

%

respectivamente de ]a cantidad

determinada

en el Artículo 3', gobre el saldo deudor establecido por

el perito informante.

A

ios efectos de su aplicación Judicial este arancel conceptúa:

a) Compulsa, al informe

emanado

de uno o

más

profesionales en Ciencia

Económicas

sobre aounto de su competencia, formulado a reque-

- rimiento judicial, para resolver sobre

una me.

dida precautoria petlclcnada en juicio Si este informe o "compulsa" e convirtiera en

medio

de prueba para

tomar

decisión, se considerará

"pericia" a los fine.- je la regulación:

b) Certificación, a .a c'nstancip firmada por u no o

más

profesior.alc: en Ciencias Económicas, asentada en u:

documento

privado extendido por

un

comerciante, reproduciendo sus regis- traciones contables por la que aquél o aquellos aseveran la fidelidad de su contenido respecto de los asientos originales,

como

así que figu- ran en libros llevados leg-al y regu'armente.

Artículo 5'

— En

los juicios de quiebras y con- vocatorias de acreedores, los honorarios del síndico serán fijados

tomando

en cons'deración la imper- (Contiuün en i¿i páp". ")

Gravamen por Explotación del Servicio de Radiodifusión

DECRETO A"

16.635.

Buenos

Aires, 1S de diciembre de 1957.

VISTO

lo

informado

por el Mi- nisterio de

Comunicaciones

en el

Majé.

Teodoro

'adjunto Expediente letra M. C-, nú-

Adalbeno

Kriegei-I

mero

44.993, año 1957, y

CONSI- DERANDO: Que

el articulo 19" dei

Decreto-Ley X* 15.460157. crea

un

'

'

gravamen

no inferior al cinco (5

%)

RÉGIMEN ARANCELARIO PARA LOS pUOl'KSlO-

\ , ;„,,.„ 9

„„

PH„,. al & <;/.

NALES

1>E

CIENCIAS ECONÓMICAS.

CAPITULO

I

I

por cien'o ni superior

|

(10%)

por ciento del ingreso bru-

! to por explotación del servicio de

! radiodifusión y¡o televisión, cuyo Articulo 1"

Los honorario? correspondientes a I

monto

corresponde sea fijado por la labo- ut loti profesional!':- ()c ciencias

Económicas,

el

poder

Ejecutivo;

Que

en la ac- cü ejercicio de sus actividades, estarán sujetos en

tuabdad

las empresas particulares

que gest

onan

el servicio están afectadas por el expresado grava-

men

por lo que es de imprescin- dible necesidad determinar el

mon-

to de éste;

Que

la urgencia con que del-3 efectuarse la referida de- terminación aconseja atenerse por ahera al

mínimo

previsto por im- pedir ej

examen

y la

compulsa

de Jatos que requiere !a fijación de

un

porcentaje equitativo; Por tanto,

El Presidente Provisional de la

Nación Argentina, Decreta:

Artículo 1»

Fíjase en el cin-

co

t5%)

por ciento del ingreso

i bruto per explotación del servicio de radiodifusor, el

gravamen

es- tablecido en el artículo lí)? de! D-- crcto-Lcy

N

p 15.48057.

Art. 2"

— La

Comisión Adminis-

; tradora creada por Decreto

núme-

ro 1.731157 actuará

como

agente de retención.

I Art. 3*

— Comuniqúese,

publí-

j

quese, dése a la Dirección

Gene-

' ral del Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de

Comunicaciones

a sus efectos.

I

AEAMBURU. —

Ángel H. Cabral.

HABILITANSE COMO AEROPUERTOS SANITARIOS LOS DE EZEIZA Y SALTA

DECRETO N

' 16.187.

Buenos

Aires, 9 de diciembre de 1957.

VISTO

el Expediente N« 28.446:57, ue] registro del Ministerio de Asis- tencia Sociai y Salud Pública, por el cual se propicia la habilitación de ae- ropuertos sanitarios; y

CONSIDERANDO: Que

el

Reglamento

Sanitario In- ternacional

N

p 2 de la Organización

Mundial

de la Salud dispone en su ar- tículo 19 que Jas administraciones ¡mn¡(arias designarán

como

aeropuertos sanitarios cierto

número

de aeropuertos en sus territorios respectivos;

Que

el

volumen

dei tránsito internacional y razones de orden, sanitario aconsejan habilitar a los aeropuertos de

EzOza

y Salta

como

sanitarios;

por

ello_

El Presidente Provisional

de

la

Nación

Argentina,

IDecma:

Artículo 1*

Habilitar

come

aeropuertos sanitarios a los aeropuerto»

internacionales de Ezeiza y Salta.

Art. 2'

El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado ers los

Departamentos

de Asistencia Social y Salud Pública .y de Aeronáutica.

Art. 3°

— comuniqúese;

publíquese; dése a la Dirección General del

Bo-

letín Oficial y archívese.

ARA

"5ABURU.

Francisco Martines.

Jorge H. Landabitru.

(2)

Ti

-i»

BOLETÍN OFICIAL — SeceMa

4e Legislación y

Lidtackmei —

Jueves 26 de diciembre de 1957

N ARANCELARIO PARA LOS PROFESIONALES

(Viene de pág, 1)

iancia de la labor desarrollada

y

dentro de los por- centajes establecidos en los arta. 101

y

102 de la JLey 11.719.

Articu1© i"

— Cuando

P°rla naturaleza del juicio

no

iBxieta'líionto para aplicar la escala del Art. 3', se lendrán en cuenta los siguientes elementos:

i a) El mérito e importancia de los trabajos pre-

"

sentados;

b)

La

complejidad y carácter de la cuestión plan- teada;

«)

La

trascendencia

moral

o

económica

que para las partes reviste la cuestión en debate.

f

Artículo T>

— Cuando

laa partes transen o se desteta d<- la acción

una

vez aceptado el cargo, el honorario de los peritos se regulará aplicando estas

normas:

a) Si se hubiese presentado la pericia o

compul-

sa, se procederá según lo

determinan

los arts. 3»

y

4":

b) Si

no

se hubiesen presentado las conclusiones, los jueces apreciaran la labor realizada dentro del término y dispondrán la regulación

com-

pensatoria adecuada.

/

'Articulo 8'

— En

cualquiera de loe casos previs-

los e¡n los arts, 6'

y

6*, el honorario

mínimo no podrá

ser inferior

a mín.

200.

Artículo 9'

— Los

jueces

no podrán

dar por termi-

nado ningún

juicio, disponer el archivo de

un

ex- cediente, aprobar transacción, admitir desistimiento,

•abrogación o cesión, ordenar el levantamiento de teedidas precautorias, entregar fondos, valoree de- positados o cualquier otro

documento,

sin que se de- Jposite judicialmente la cantidad fijada para respon-

der

a los honorarios adeudados, s

menos

de afian- zar su

pago

con garantía adecuada, o

que

el inte- ijeesado exprese su

conformidad

con

que

así se haga.

Articulo 10.

— Los

gastos y viáticos originados

j|K>r tareas realizadasfuera del lugar del domicilio ael profesional serán independientes de sus honorarios.

Articulo 11.

— Las

designaciones de oficio son frrenunciables

y

le serán aplicables las disposicio-

nes

siguientes:

"" a)

En

todos los Tribunales Nacionales se

harán

por

sorteo entre las listas confeccionadas opor-

tunamente

por loe Tribunales de Apelación;

í b)

Las Cámaras

Nacionales de Apelaciones de cada Jurisdicción abrirán

anualmente un

registro

para cada una

de las profesiones

a que

se re- fiere el art. 1* del

Decreto-Ley

5.1Ó3|45

en

el

que podrán

Inscribirse sin limitación alguna, todos los profesionales matriculados. Dichos tribunales fijarán el

número de

los

que

se sor- tearán;

•)

Los

profesionales desinsaculados serán elimi-

nados de

la lista dejándose constancia de la designación en la

misma,

debiéndoseles repo- ner según corresponda y en su totalidad al agotarse la

misma;

J§}

Es

obligación del profesional designado en Jui- cio

fuere de oficio o a propuesta de »»rte

recibirse del cargo dentro de las cuarenta y

Ocho

horas de notificado del

nombramiento

y presentar sus conclusiones

no más

tarde de los tres días siguientes, en tratándose de

com-

pulsa.

En

caso de pericias se procederá según lo dispone ©1 art. 10 del Decreto-Ley 23.398156.

El

solo vencimiento de cualquiera de los pia- nos puestos determina la

remoción

del perito

y

su sustitución

y

la eliminación de la lista de pleno derecho, salvo

que

los jueces, por cau- see q.ue estimen atendibles invocadas antes del transcurso del término fijado, decidan prorro- garlo;

*)

El

profesional

aue

renuncie sin causa

fundaia alguna

designación,

no

será repuesto en la lis-

ta ni incluido en la correspondiente al

año

siguiente.

Artículo 12.

— Las

cuestiones profesionales der'.-

!**das de actuaciones judiciales,

que no

se encuen- tran

expresamente

regladas en los artículos prece- Bentcp^ serán resueltas en cuanto ello sea posible, ipor extensión de las disposiciones que

contempla

la

Ley

lí-997 (Decreto-Ley 30-439144) y reformas

id reglamentaciones posteriores.

CAPITULO

III

I>e los honorarios

en

materia comercial y administrativa.

f Artículo 13.

Para

la certificación de balances

f

a« empresas

civiles, comerciales e industriales, cual-

quiera sea su objeto o finalidad, regirá,

como

mí- nimo,

un

horario anual establecido de acuerdo con la siguiente escala, que se aplicará sobre la

suma

del activo total

más

e] pasivo hacia terceros:

Hasta

$ 200.000 % 1.000.

Más

de % 200.000 hasta * 508.«00 $ 1.000

más

í,5°|oo s|exc. de % 200.000.

Más de $

500.000 hasta % 1.000.000 $ 2.050

más

3ojoo sjexc. de % 500.000.

Más

de $ 1.000.000 hasta $ 2.000.000 $ 3.550

más

2°|oo s|exc. de $ 1.000. 000.

Más

de $ 2.000.000 hasta $ 5.000.00» $ 5.550

más

l°|oo s]exc. de í 2.000.000.

Más

de $ 5.000.000 hasta $ 10.000.000 í 8.550

más

%°¡oo s|exc. de $ 5.000.000.

$ 10.000.000 en adelante, convencional.

Las

informaciones

complementarias

de los balan- ces

y

estados demostrativos de ganancias y pérdidas,

deben

considerarse

comprendidas

dentro de la

suma

fijada

para

la certificación del balance.

Cuando

el síndico de la sociedad

anónima

sea con-

CAPITULO IV

Se

loe honorarios

en

materia impoeritiva Artículo 22.

— Por

la intervención

en

las liquida- ciones impositivas, los honorarios

mínimos

serán:

a)

Para

réditos de tercera categoría, el 10

%

de

la escala establecida en el artículo 13; que ee aplicará

también

sobre las

suman

del activo total

más

el pasivo hacia terceros,

conforme

a la ley del impuesto

a

los beneficios extraor- dinarios;

b)

Para

los beneficios extraordinarios, el 20

%

conforme

a las bases del inciso anterior;

c) Substitutivo para la transmisión gratuita de bie- nes, el

10%;

d) Réditos de 1? y 2* categoría, el 1ojoo sobre el capital tributario hasta

un

capital de

mín.

10.000.000.

; excediendo de dicha

suma,

aeran convencionales;

e) Ventas, lucrativas o ¡eventuales, el honorario

mínimo

será de

m$n.

500.

En

los casos en

que

la liquidación impositiva •«

tador público y el balance no sea certificado por efectúe

conjuntamente

con la auditoría, los aran- otro profesional en Ciencias

Económicas,

su

remu-

celen de este artículo, se reducirán en

un 50%.

neración

no podrá

ser inferior a la

que

establece

la escala precedente.

CAPITULO V

. ., , ,

, „..

_

,.,. .,

los honorarios

es

materia actuarte!

Artículo 14.

— En

las auditorías con certificación

anual de balance general y su correspondiente cuen- Artículo 23.

Para

informes técnicos actuábales, ta de resultados de

empresas

co-merciales, industria- tarlfas, cuadros de valores, reservas técnicas u otro*

lee o civiles, cualquiera sea su objeto y finalidad, ae la

mls ™a

índole, el honorario

mínimo

será de se triplicará el importe

que

resulte de aplicar la

mín

- l-»00

P°r informe plan.

escala fijada en el artículo 1". Articule 24 Tratándose de la certificación de re.

servas matemáticas, técnicas y fondos

de acumula-

Artículo 15.

Por

auditoría de operaciones de cl6n> regirán los siguientes honorarios

mínimos:

detalle ai honorario

mínimo

será del

50%

del

qu3

a)

En

seguros, el 1%.O|oo

de

las

primas

o cuota*

resulte al aplicar la escala del artículo 13 sobre

un

ejercicio anual o proporcionalmente para períodos menores,

por

cada certificación de asientos o esta- dos parciales

y

tratándose de la

mera

concordan- cia, el honorario

mínimo

será de

m$n.

500 en Ine casos del apartado 1» de

m$n.

200 en los cases de los apartados 2* y del artículo 13, acápite

B)

inciso c) del Decreto 5.103145.

Artículo 16.

— por

la certificación de

cada

ba- lance periódico referido a las

empresas que

cotizan sus acciones en las bolsas de comercio del país, co- rresponderá aplicar el 30

%

de la escala indicada en

el artículo 13.

No

se incluye

en

esta disposición los balances generales de ejercicio.

Artículo 17.

— En

los casos de constitución o transformación de sociedades, el honorario será el siguiente:

a) Del 2

%

sobre el capital autorizado hasta

un

millón de pesos,

no pudiendo

ser inferior en ningún caso a

mín.

3.000.

b)

De más

de

un

millón a dos millonee, se agre- gará al porcentaje anterior el 1

%

sobre el ex-

cedente de

un

millón;

c)

Excediendo

de dos millones, será convencional pero

no podrá

ser inferior a

mín.

30.000.

brutas del

año

(ejercicio), correspondientes a las pólizas o

denominación

equivalente, bonos.

títuios o certificados;

b)

En ningún

caso deberá el límite precedente bajar de

mtn.

100 por cien pólizas o frac- ción, ni

menor

de

m$n.

2.000.

el total;

c)

En

capitalización, el 1ojoo de las

primas

e cuotas brutas del afio (ejercicio), correspon- dientes a las pólizas, bonos, títulos o certifi- cados.

En ningún

caso deberá el límite precedente bajar de

mín.

100

por cada millar o frac- ción de póliza o

lenominación

equivalente.

Cuando

las

primas de compañías

de seguros de vida excedan de los

mín.

30:000.000.

— y

el de las de capitalización de

mín.

20.000.000

los honorarios serán convencionales.

Artículo25.

— Por

elasesoramientotécnico-aetuarial, el honorario

mínimo

será del 50

%

del establecido en el artículo 24. Este honorario es Independiente del

que

corresponde por la certificación de las reser- vas matemáticas, técnicas y fondee de acumulación.

CAPITULO VI

Disposiciones Generales

Artículo 26.

— La

obligación del artículo 13_ acá- pite B), inciso a), apartado T> del Decreto-Ley nú-

Para

ia liquidación, disolución o fusión de socie-

mero

5.103|45

comprende

a las sociedades comercSa- dades, el honorario será del

2%

sobre el activo Jes

cuyo

capital sea igual o superior

a mín.

250.000.

realizado o transformado, con

un mínimo

de pe- Artículo 2'

—Con

respecte a lasexcepciones de! ar- sos 10.000.

Pasando

el activo de dos millones do tícul 13, acápite B), inciso b)

apar'ado

4», e to- péeos, el honorario será convencional. ciso d) del Decreto-Ley 5.103145. se establece

que

ee requerirá la firma del contador público nacional para aquellos negocios

cuyo

capital alcance a

mín.

500.000

o

cuando

el

monto

de las transacciones, entendiéndose por tales, ventas netas directas, con.

., _„,... 1 ..

«.,

1 -xi

j.j

- signaciones en el país y al exterior, comisiones,

mínimo

será del 1

%

del capital,

no pudiendo

ser * * ,

,-,.11 a

* arrendamientos, etc., sean guales o superiores

a

Artículo 18.

— Para

los estudios económicos fi-

nancieros, el honorario

mínimo

será cuatro veces el establecido en el articule 13.

Para

la organización contable y administrativa de empresas, el honorario

inferior

a m$n.

5.000

— Cuando

el capital exceda de

mín.

10.000.000 serán convencional.

Artículo li).

— En

las auditorías de costos se fija

un

honorario

mínimo

anual de acuerdo con la es- estableciendo la proporción correspondiente.

m$n.

1.0O0.000

en

un

período de doce meses.

Cuando un

balance

no comprendiera un

ciclo de doce meses, el

mínimo

de excepción se determinará

cala del artículo 15.

Artículo 20.

Para

los informes escritos u orales

Artículo 28.

— La

certificación a

que

alude el ar- tículo 13, acápite B, inciso b), apartados 4' y 5* e

,, t , , . . . inciso d) del Decreto-Ley 5.10345, será la conse-

evacuando

consultas, se establece

un mínimo

de ;:>e- . ,

...

..' - > . « ,

„„„ ' ° .. x cucncia del estudio analítico de los rubros del ac-

bos 200.

y

mín.

100

respectivamente. tivo,.y pasivo

,„ ™ *.»»»,. «

~

y Estado Demostrativo de

Ganancias

Artículo 21.

Tratándose de la certificación anual y Pérdidas. Dejará constancia, a la vez, de la fuente de balances de bancos, el honorario

mínimo

será el de

donde

son extraíaos los datos —libros,

compro-

que fija el artículo 14.

Además,

regirá el siguiente bantes, etc.—, del procedimiento de auditoría se- adicional

mínimo

en los casos de establecimientos guido para el análisis de los distintos rubros que lo

con sucursales; requiere y de los

demás

elementos utilizados para

1)

Hasta

20 sucursales,

m$n.

1.000 por cada 'a realización del trabajo.

una; El

dictamen

expresará,

además,

que el

Balance

2)

La

S aue excedan de 20 hasta 60 sucursales, Gen<

T

al * ,a

CUCnta

«e

Ganancias

y Pérdidas, con-

mín.

500. por cada una- cuerdan con las registraciones contables, llevadas de eonformidaft con las disposiciones lépales

y que

3) Si

hay más

de 60 sucursales,

un

adiciona] a ee

han

observado criterios de valuación técnica-

convenir,

mente

correctos.

SE ACUERDAN BENEFICIOS DE ADSCRIPCIÓN A UN INSTITUTO DE ENSEÑANZA

»EC. N*

15.368

Bs. As., 21|llj57.

VISTO:

El Expediente

N*

40-355|57

-jfol registro del Ministerio de

Educa-

teWn y Justicia, por_ol que se solicitan los beneficios de la adscripción a pri-

mer año

del Ciclo del Magisterio para al Instituto "San Antonio",

de

Darra- gueira,Provincia de

Buenos

Aires;

CON- SIDERANDO: Que

el Instituto de refe- rencia, por Decreto

N"

7.1T3, dictado

%J 27 de junio del corriente año, fué

autorizado provisoriamente para hacer funcionar dicho curso;

Que

habiendo funcionado

normalmente

hasta la fecha, según lo' manifiestan los organismos técnicos del Ministerio de

Educación y

Justicia, cuyas opiniones coinciden en

que

sería conveniente regularizar la situación del Instituto;

Que

tanto el edificio en

que

funciona

como

su do- tación de material escolar llenan sa- tisfactoriamente Ins exigencias regla-

mentarias;

por

ello y de

conformidad

con lo aconsejado por el señor Minis- tro de

Educaciór

y Justicia,

El Presidente Provisional de la

Nación

Argentina, Decreta:

Artículo 1»

Acuérdase, a partir de la iniciación del presente curso escolar, los beneficios de la adscripción a pri-

mer

afio del cielo del Magisterio de la Escuela

Normal

Nacional de

Punta

Alta

(Buenos

Aires), al Instituto

"San

Antonio", de Darragueira, Provincia de

Buenos

Aires.

Art. 29

El presente decreto ser&

refrendado por el señor Ministro se- cretario de

Estado

en el

Departamento

de

Educación

y Justicia.

Art. 3'

— Comuniqúese,

publíquese, anótese, dése a la Diré-íióti CJe-ieral del Boletín Oficial y íirrKvese

.

4RAMBURU, —

Acjel E. Salas.

(3)

BOLETÍN OFICIAL —

Sección" de Legislación v Licitaciones

—Jueves

26 de ctioiepibro de 1SS*

L ITENCIAR1A- BRASILEÑA

DECRETO N'

ití.QH.

i!s. As., i|U|5T

VISTO

e| inf-rme presentado por l¡i

Dirección Nacional de Instituios Pona- Íes en el que se exprés uc dicha -ris- tituc-i&n ha sido invii .1 participar en las dt-liberationes i.e VI

Reunió"

Pt-tsitenckiria Bra^ii-eña, ¡i realizarse en la e-iudad de Smi Pablo (Brasil), cutre el

j y el Jfi ria! r".rs en curso y;

CONSI- DERANDO:

Qu",

como

lo destaca la

Intervención en la Dirección Nacional de Institutos Penales, en dicha renniíin

han

de- considerarse diversos

temas

(P

carácter científico y técnico relativos a la urgan¡ilición del rígimen penitencia- rio, por lo que se estima conveniente

el envío de una delegación integrada por personal directivo superior de ese Organismo;

Que

de acuerdo a lo pre- visto en el artículo 3" inc. (a) 5, del Decreto N* 33.75S|47, reglamentario de

ta Ley N' 11.333, de Organización Car- celaria y

Régimen

de la Pena, corres-

ponde

a la Dirección Nacional de Ins- titutos Penales,

como

organismo téc- nico de seguridad y defensa social, in-

tervenir en ¡os congresos, actos y reu- niones de carácter criminológico y pe- nitenciario;

Que

se ha prestado la con- formidad que establece e! artículo 37

del Dec-rctc-Pey N» 23.573]5G;

Por

ello,

y atento a lo propuesto por el señor Ministro de

Kducae;6n

y Justicia;

El

Prenden

t<- Provisional de ht Nación Argentina, Decreta:

Artículo l'

Dtfcstgiianse delegados a la VI

Reunión

Penitenciaria Brasi- leña, a realizarse del 9 al 1G del

mea

Deducciones por Incremento de la Capacidad Productiva

RESOLUCIÓN GENERAL N?

SÜ2. (R).

Buenos A

:res, 14 de noviembre de 1957.

VISTO

la presentación efectuada por el Centro Azucarero

Reg

onal del Norte Argentino, en la que solicitarse determi- ne el tratamiento fiscal apricablc a las inversiones en cañaverales a ios efectos de la deducción por incremento de la

capacidad productiva, y

CONSIDERAN- DO: Que

se encuentran cumplidos Jos

extremos

exiguos por el Artículo 9'> de la

Lev

11-683 (t. o. en 1956), ya que el caso planteado ofrece interés general y lo peticiona mía entidad que representa

un

interés colectivo;

Que

establecida ia

procedencia del pronunciamiento solici- tado, cabe observar que del análisis de las

normas

legales y reglamentar,as que rigen la franqu cía de que se trata. (Ar- tículos 82 a 84 de la

Ley

11.682 t. o._19S6- 134 a 13" de su reglamentación ^ y correlativos anteriores) surge incuestio- nabtemenic que la rebaja es aplicable a las inversiones efectuadas en los instru-

mentos

utilizados para llevar a cabo ia actividad o explotación, no a las que constituyen ia actividad productiva u objeto de ia explotación, que, en el presente caso, están representadas

¡>or la plantación de nuevos cañaverales o renovación de los existentes;

Que

el

criterio

expuoto

resulta de^ la propia letra ele las disposaiones Ícenles y regla- mentarias citadas,

como

se infiere tic las que a titulo de ejemplo se

clin

a con- tinuación; el inciso a) del Articulo 82 de la lev que se refiere a

sumas

inverti- das en "bienes muebles del activo njo y en "maquinal¡as c implementos aeríco- las"; el inciso a) del Articulo 8o que habla de "meioras o instalaciones... que se relacionen con la actividad producti- va" el Articulo 135 de ia reglamenta- ción que, al aludir a los bienes

compu-

tables a los efectos de establecer el in-

cremento

de la eapadidad productiva, ha- ce una enumeración que si bien no es taxativa, no deja lugar a dudas de que tienen aquel carácter únicamente los instrumentos de producción; "barcos, aviones, ómnibus, camiones, tractores, maquinarias, instalaciones muebles y úti- les y similares"; el

mismo

artículo que, en su último párrafo, no permite

com-

putar las nuevas inversiones mientras no fueran habilitadas para su normal tun- cionamiento en ia actividad beneficiada;

el articulo 136, que autoriza a conside- rar

como

instalaciones computables, os bienes que "no obstante estar adheridos físicamente al inmueble, sirven. . para atender necesidades de la actividad ex- plotada (piletas, toneles y otras insta- laciones similares)"; Que, a

mayor

abun- damiento, aparte de las

normas

especi- de los

argumentos

esgrimidos para con-

ficas referidas existe otra en la

misma

lev del impuesto a los réditos —el r i- so" rn) del Articulo 64 del texto ordena-

do

en 1956 v su correlativo de los tex- tos anteriores

—cuya

presencia ratifica en

forma

acabada las consideraciones precedentes, en cuanto admite la deduc- ción de las

sumas

invertidas en nuevas plantaciones forestales o en la amplia- ción de ias existentes; Que,

como

es

fácil advertir,

aunque

se trata de otro tipo de actividad o explotación,

no

hay diferencia conceptual alguna entre las inversiones en cañaverales y las foresta- les y, por consiguiente, por aplicación siderar a las primeras comprendidas en

el- régimen de deducción por incremento

de

la capacidad productiva, sería forzo- so concluir que dicho róg raen también alcanza a las inversiones forestales:

Que

la sola enunciación de esta hipótesis

demuestra

su incongruencia y con etlo

¡a inconsistencia de los fundamentos en que basa sus pretensiones la recurren- te, toda vez que su admisión equivaldría

a

'aceptar una u otra de las siguientes

alternativas,

ambas

carentes de todo sustento: o que la ley ha consagrado nr>a doble deducción para el

mismo

ob- jeto, o que el inciso

m)

de! Artículo 64

constituye una

norma

innecesaria c in- aplicable:

Que

finalmente, y en cuanto

concerne

a la significación económica de las

normas

de que se trata, a que alude la entidad peticionante al solicitar este pronunciamiento, cabe advertir que, aun

cuando

pudiera admitirse que la franquicia cuya extensión"se pretende resultara adecuada a los principios que fijan los artículos 12 y 13 de la

Ley

11-683 t. o, en 1956, no es posible, por vía de- interpretación, extender ventajas impositivas a situaciones

no

previstas por ia ley;

Por

ello y en uso de las fa-

cultades que ic acuerda el Articulo 9°

de la

Ley

11-683 t. o. en 1956, Ei Director General de la Dirección

General Impositiva, resuelve:

Io

Las inversiones en cañaverales no son computables a- los efectos de la re- bajapor incremento de la capacidad pro- ductiva que establecen los Artículos 82 a 84 de la

Ley

11.682 texto ordenado en 1956 y correlativos anteriores.

29

Regístrese,

comuniqúese

y publí- quese en el Boletín Oficial.

Isaac Recluer,

ACEPTANSE RENUNCIAS

DECRETO N? 15.878—

Bs. As., 3jl2|57.

VISTO: La

renuncia presentada por el señor

Osear

Enrique

Doyhambehere,

al cargo de Director del

Banco

Indus- trial de la República Argentina, El Presidente Provisional de la

Nación

Argentina, Decreta:

Artículo Io

- Acéptase la renuncia presentada por el señor

Osear

Enrique

Doyhambehere

(Clase 1909, D.

M.

3,

M.

0,307.509), al cargo de Director del

Banco

Industrio! de

b

República Ar-

gentina.

Art. 2?

Dénsele las gracias por los importantes servicios prestados,

Art- 3°

Comuniqúese, publíque-se, dése a ¡a Dirección General del Boletín Oficial y archívese.

ARAMBURü.

-- Adalberto Krieger Vasena.

DECRETO

N<>

15.876—

Bs. As-, 3¡L2¡57.

VISTO: La

renuwcia presentada por el señor Julio

Domingo

Correa, al cargo

de Director de-I

Banco

Hipotecario

Na-

cionaL

El Presidente Provisional tfe la

Nación

Argentina, Decreta:

Artículo 1°

Acéptase la renuncia presentada por el señor Julio

Domingo

Correa (Clase 1895, D.

M.

43, Matrícula 2.725.837), al cargo de Director del

Banco

Hipotecario Nacional.

Art. 2o

Dénsele las gracias por los importantes servicios prestados.

Art. ?>'!

Comuniqúese, publíquese,

dése a la Dirección General del Boletín Oficial y archívese.

ARAMBURÜ. —

Adalberto Krieger Vasena.

en curso, en la ciudad de Sao, Pable (Brasil), al señor Intcrveinor en la

Dh

receión Nacional de Institutos

Penaie*

General de División

(R.A.)

D. Fortu.

nato G-iovannoni, al señor Intervento»

en la Inspección Genera!, Teniente CO"

ronel

(R.E.)

E>. Pauiino Pastor y ef

señor Inspector General de instituto»

Pénale? y Profesor de la Escuela peni- tenciaria cié la >Taclón, D.

Juan

Cario*

García Básalo.

Art. 2*

.

La

duración de la misióí

encomendada

será

aproximadamente

doce día?.

Art. 3* -

Autorizase a extender

pasajes de ida y vuelta por vía aérea

> a liquidar a favor de los funciona?

ríos designaidos el importe cíe los viá- ticos y coeficientes que correa-ponda <t<f

acuerdo con las disposiciones en vi' gencia.

Art. 4»

— Los

gastos que

demanda

el

cumplimiento

del presente decrete»

serán atendides con la siguiente impu- tación: Pasajes:

Anexo

5 (Justicia) Itera

& inc. 2°, Apart. a) partida Principal i Parcial 2, Pasajes; Viáticos y coeficier*

te;

Anexo

5 (Justicia) ítem S, inc. 2T Apart. a) Partida Principal 4. Parciai

3, Viáticos y Movilidad de!

Preaupuea

to para 1957I5S.

Art. 5'

— Por

el Ministerio de Rela- ciones Exteriores, y Culto se extenderán los pasaportes correspondientes.

Art. B*

El cumplimiento de este decreto

no

dará. lugar al uso de divisas, Art. 7*

Ei presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departa--

mentcs

de

Educación

y Justicia, Rela- ciones Exteriores y Culto,

Guerra

y

Ha»

eienda

.

Art. 9'

Comuniqúese, pubb'queae, dése a la Dirección General del Bole>

tín Oficial y archívese.

ARAMBURÜ. —

Acdel E. Salas.

.

Alfonso de Laferrére.

Víctor J. Majá,

Adalberto Krieger Vasena.

ACTOS DEL PODER EJECUTIVO (sintetizados)

Ministerio del Interior

Ü.U!>-

-S'D.ím.

Acuerdase pensión a

favor

dV Edelmira

Cecilia Laxzini de González Aivarez; Iné-s

Mariana

Tor- nay dv

La Vega

y Balbina Martel d«

Palacios y Francisca Angela Palacios.

5,016 1415137.

— Acuérdase

pensión a favor de circuncisión Ignacia Díaz de

Gauna,

Iris

Norma

e Ignacia Hilda

Gauna;

Ernestina

Badia

de

Reyes

y

Aída Dolores Borrelll de Yacuzio.

11.542 24-9 ;57.

concédese pensión mensual'a diversos beneficiarios, 7.5.S7 4|"j57,

Acuérdase pensión a

favor de Efiffema Balsa de Tejada, Guillerma Eloísa y Mart.ha

Joaquina Paula

Tejada y

María

de los Dolores

Lago

de Lc/is.

7.5S9 4¡7¡S7.

Modificase el porcen-

taje del haber de pensión concedido a Margarita Ksther

Palma

de Perret- ta,

María

de Lujan y- Rafael Alfredo

Juan

Pcrretta, en el carácter de viu- da e hijos del extinto Músico de 2*,

Abel

Fermín

Rafael Pcrretta.

10.139

2S|SÍ57.

Deni6ga.se el bene-

ficio de pensión solicitado por Fran- cisco

Domínguez,

en su carácter de padre del extinto agente Casto

Raúl Domínguez.

11.533 24¡9|57,

Acuérdase retiro vo- luntario, obligatorio y jubilación vo- luntaria a diverso personal.

11.53» 2.4|9Í57.

Acuérdase retiro vo- luntario, obligatorio y jubilación vo- luntaria a diverso personal.

Ministerio de Trabajo y Previsión

RENUNCIAS

11.138—16/9/57.

Auxiliar 5o de la

Direecióa General de

Préstamos

Per- sonales y con Garantía Real,

Flormda

Viola (L. C. 223.75»)..

12.219—3/10/57.

Auxiliar 29 de^ la

Caja

Nacional de Previsión para

Em-

presarios,

Rosa

Hernviíw* Besnier (L.

C. 1.773.907).

12-316

7/10/57.

Presentadas portel siguiente personal de la Dirección Ge- neral de Prestarnos Personales y con

Garantía Real: Jefe de

departamento,

Luis

María Rocha

(M. 200.475); Ofi-

cial 6'-',

Amadeo

Miguel

Ángel

Cer-

sósimo (M. 4.091.898); Auxiliar 71?,

Carlos Alberto Pisano (M. 4.177.8S2).

12.319

7/10/57.

Del siguiente per-

sonal de la Caja Nacional cíe Previ- sión para el Personal Ranearía y de Seguros; Oficial 6°, Valentina

Marga-

rita

Bonduel

de Livano (Lib. Cívica 2.653.283); AuxiliarIo

, Carios

María

Pedrido (M. 4.512.073).

12.322—-7/10/57

Presentada r;or Gu-

mersindo Vázquez

(C. I. 1291,823), con anterioridad al 31/7/57.

12.323—7/10/57.

— De

los Auxiliares.

Io Alejandro Alberto Mastrunardi (M.

799.928) y José

Chaves

(M. 523.994) y Auxiliar -L?, Zunilda

Irma

Bilbao

La

Vieja de Irusta

(C

I. 2.043.929).

12.325

7/10/57.

~

Auxiliar 5o de la

Dirección Nacional de Delegaciones Regionales y Servicios de Comisiones Paritarias, Carlos Marcelo Brisco (:V1.

2.793.463).

12.329

7/10/57.

— En

la Dirección

Na-

cional de Delegaciones Regionales y Servicios de Comisiones Paritarias, Auxiliar 2o Alfredo

Humphreys (Ma-

trícula- 7.313.388)

y

Auxiliar 5<\

Héc-

tor Foui-mantin (M. 3.022.961).

12.331

7/10/57.

Auxiliarde laDi- rección Nacional de Delegaciones Re- gionales

y

Servicios de Comisiones Pa- ritarias Vicente

Manuel SteHa (Ma-

trícula. 2..142.370).

12.3S2—

7/10/57.

Auxiliar 2°,

Eduar-

do

Domingo

Díaz Cisneros (Matrícula 1.094.438) y Auxiliar 4",

Enrique Juan Sanso

(M. 492.531).

12-333—7/10/57.

Oficial 7o, Lucilo

Lorenzo López

Alfaro (M. 1,947.997)

y

Auxiliar 3 V, Leopoldo Leoncio Ba- rabino (M. 2.743.322).

12.334—7/10/57-

Auxiliar 8<? de la

Dirección General de

Préstamos

Per- sonales y con Garantía Real,

Eduardo

Luis

Ansaldo

(C. I. 3.202.181).

12.340—7/10/57. —

Auxiliar ?<? de Ca-

jas de Accidentes del

Trabajo y

de

Maternidad

e Infancia. Jorge

Eduardo

Guerrero (M. 4.099.908).

12.347 7/10/57.

- Auxiliar

Mayor

del

Instituto Nacional de Previsión So-

cial, Miguel

Ángel

Piñeyro (Matrícu- la 4.785.031).

12.348

7/10/57.

Auxiliar 4o de la Caja Nacional de Previsión

para

el Personal Baneario y de Seguros, Leo- nor

Mabel Font

(L.

C

3.171.205)..

12.350

7/10/57.

Auxiliar 3o de ja

Caja Nacional de Previsión para el Personal del Periodismo,

Zulema Dra-

gonetti (L. C. 272.237).

12.351—7/10/57.

Oficial 1<?,

Amador Fernández

(M- 768,176)

y

Auxiliar

9°,

Juan

Carlos

Imbrogno

(Matricu-

la 5.998. 783).

12.354

7/10/57.

Auxiliar

Mayor

da

Cajas de Accidentes del Trabajo

y de Maternidad

e Infancia, Rafael Emilio

Segre

(M. 194.399).

Ministerio de Hacienda

11,376 19|9¡57.

El Instituto Nació-*

nal de Acción SoeiaL transferirá

sin cargo al Ministerio de

Guerra

de

la

üaeion

el dominio de las fraccio- nes de terreno ubicadas en la

Ave-

nida corrientes N» 31S.

11.52.9

24[9l5T.

El Instituto Na.cic*- nal de Acción Social transferirá

sin

cargo—

a la Congregación Religiosa

"Hijas de San Camilo",

con

domici-

lio en la calle Anget Gallardo S61

d*

la Ca.pital Federal, diversos elemen- tos por valor de $ 17.716,80.

11.377 i»|.9|&7.

El Instituto Nacio-f nal de Acción Social transferirá,—-sin oar go

a la. Presidencia de la

Nación

1 furgón

marca Mercedes

Benz,

Pa*

tente

701.1S4,

motor N*

4.506.074, 11.445 23|3[5".

El Instituto Nacio-

nal de Acción Social transferirá, eda cargo al Colegio de la

Inmaculada

Concepción, con domicilio en la caite Mitre

N*

6SS de la

Ciudad

de Quil- ines (Bs. As.), diversos elemento»

por

un

valor total de i 28.374 m;iU 11,446 23[9|5T.

El Instituto Nacío-¡

nal de Acción Social transferirá

sin

cargo al M-inisterio diversos elemen- tos por

un

valor total de $ 49.0fll,13

moneda

nacional.

11,450

22¡.9|57.

El Instituto Nacio-

nal de Acción Social transferirá.

~SÍT

cargo

al Ministerio

4^

AeronáWti**;

Referencias

Documento similar