JrTÍHSTEHlO DK1 UtrEUIOB ujmkcciok general
oki.bglrtis oficial
PRIMERA SSCCIOH
Legislación y Licitaciones
AÑO LXV Buenos
Aires, jueves 26 de diciembrede 1557
Número
18.55.'Régimen Arancelario Para los Profesionales de Ciencias Económicas
DECRETO-LEY N"
H.C3S.— Buenos
Aires, 1S[I2:57.VISTO
los Expedientes Nros, 25.'.112|55, 2S5.274|5íj y 2S1.1 G7J5G del Registro de] Ministerio di; Trabajo y Previsión y9.14.3J54 dei Ministerio tic Educación y Justicia, y
CONSIDERANDO: Que
el Consejo Pro- fesional de CienciasEconómicas
de la Capital Fe- deral solicita la modificación del actual arancel de honorarios por el cual se rigen las retribuciones a Jos profesionales de eearama
y eleva el proyecto pertinente:Que
del«tudio
realizado en el Minis- terio de Trabajo y Pmvisión, surgen ciertas obser- vaciones y (¡c dictamina (fs. 36) sobre .a convenien- cia do dar intervenció.. i¡ Ministerio deEducación
y Justicia ce la Nació'- ,n razón de la materia que trata el Caoítulon
'vjc los honorarios en materia iudicia!) y, al Miir'jterio deHacienda
de la Nación por otra, disposiciones por las que afectaría a Jas instituciones barbarías ycompañías
de seguro:Que
el Ministerio cU
Educación
y Justicia designóuna
Comisión inte£,-ada por un Juez Nacional en lo Co- mercial, el Director General de Administración de Justicia y el rfub-Inspector General de Justicia (fs.49) para el <*«tudio del proyecto de modificación del
¡trance' en cuestión;
Que
obran en estas actuaciones¡a opinión de a Dirección Nacional de Política Eco-
nómica
y Fiíjtnciera del Ministerio deHacienda
de la Nación (fiu 51), delBanco
Central de laRepú-
blica Argeiuin.* (fs. 52) y de la Superintendencia de Seguros de !a >ación (fs. 53). no surgiendo de ellas,observaciones * las disposiciones que contempla el
proyecto y vino>ilad;us a aspectos que son de incum- bencia de aquellos organismos;
Que
la Comisión de- signada por el Xlinisterio (leEducación
y Justiciaha
preparadouj nuevo
proyecto du arancel (fs. 50 a GS inclusives) ¿nodificando sustancialmcnte el Ca- pítulo II rel.ativr a los "honorarios en materia ju- dióla!" y en cu; „ro a ios otrc s capítulos, laf> va- riantes no rtvisteamayor
significación; l'op ello,El
Presídeme presiona!
di' In N'acii'ia Arsoii¡jki, í'H Ejirt.'k'Ui del ^xl<*r Legislativo, Decreta conFuer/a
de Ley:Artículo 1'
— Apruébase
el cuerpo d« legislación adjunto <jue constituye e-I"Régimen
Arancelario pa- ra los profesionales de Ciencias Económicas".Art. 2"
—
El presenteresumen
arancelario es de orden público y so aj/licará en todos los casos en los que nohaya
regulación definitiva a la fecha de su publicación.Art- K<
—
Derógase el Decreto n* 34.331 del 29do diciembre de 1945, el Articulo 15 del Decreto nú-
mero
5-103 de! 28 de febrero de 1945 y toda dispo- siciónquo
seoponga
al presente decreto-ley.Art. 49
—
El pre.se.nte decreto-ley aeró refrendado por ol Exorno, señor Vicepresidente Provisional de laNación
y los señores Ministros Secretarios de Es- tado en lortDepartamentos
deEducación
y Justicia, Hacienda, Tiabajo y Previsión GuerraMarina
y Aeronáutica.Art. ü"
—
PublÍQueso, comuniqúese, dése a la Di- rección General dei Boletín Oficial y archívese.AEAlll'.l'Ilt.'.
—
lsaa<: pojas,—
Acdcl E, palas.—
Tristán E. Guevara.
—
Víctor .7.Eíartung.
—
Jorge J.LDan
daburil.—
Vasena.jurisdicción nacional, a las diaposiciones del presente régimen arancelario.
Artículo 2*
—
Este arancel rige las relaciones profesionales independientes únicamente, o sea ver- sa sobre el trabajo realizado sin relación as depen- dencia y por cuenta propia.Podrán
sinembargo
los profesionales, pactar libremente honorarios supe- riores a los establecidos de acuerdo con ]a natu- raleza e importancia de las tareas a realizar. Será nulo todo ¿cuerdo de voluntades porsuma
menor.CAPITULO
IIJK' los hoiioviirios en materia judicial Artículo s'
— Cuando
ee trate de informes peri- ciales en juicios ordinarios, especiales, sumarios y universales, regirá la siguiente escala, aplicable sobre elmonto
del juicio, interviniendoun
'solo pro- fesional!hasta
m$n.
1.000 dol 13 al 18%
i
más
de ,, 1.000 hasta m<Jn. 5.000 ,, 11 „ 16%
'más
de ,, 5.000 „ ,, 10.000 ,, S „14%
'más
de ,, 10.000 „ ,, 50,000 „ 7 „12%
más
de ,, 50.000 „ ,, 500.000 ,, á „10%
,, 500.000 en adelante „ 4 „
10%
Para
fijar el honorario se tendrá en cuenta, ade- más, las siguientes prescripciones:a)
Conceptúase
"pericia" o informe pericia], ¡a opinión científica emitida por uno omás
pro- fesionales en CienciasEconómicas
sobre asun- tos do su competencia,dada
a requerimiento judicial, en pleito contencioso o voluntario, a efectos de tomaruna
decisión para resolver elmismo;
b) Se considerará
monto
del juicio la cantidad fijada por la sentencia o en la transacción.Cuando
no alcance al setenta y cinco por cien- to del valor reclamado en Jademanda
o re- convención, ouna
u otra sean rechazadas, el juez, en ejercicio de las facultades conferidas por el apartado g) de estemismo
artículo,pc-drá fijar los honorarios del perito en fun- ción do un
porciemo mayor
al que correspon- da según la cantidad establecida por la sen- tencia;e)
Cuanao
concurran varios actores enun mismo
juicio^ los
montos
a considerar serán los que se determine para cadauno
de aquéllos indi- vidualmente;d)
Cuando
el honorario deba regularse sin quedeba
dictarse sentencia o sobrevenido transa- ción, se considerará a tal efectocomo monto
del juicio, la mitad de la
suma
reclamada.En
caso de pronunciarse sentencia después, pro- cederá el reajuste de ]a regulación practicada de acuerdo al resultado del pleito y las obli-
gaciones definitivas de las partes se regirán por la ultima regulación;
e) Si la pericia es presentada por dos profesio- nales deberá reducirse la cantiíad que corres-
ponde
a cada uno enuna
cuarta parte, exten- diéndose ]a reducción hasta un tercio del tota!de cada cual si intervinieran
más
profesionales;f) Al pronunciarse sentencia definitiva de prime- ra instancia, en causa centradictoria, ¡os jue- ces procederán a regular en todos los casos los honorarios correspondientes a la actuación de los profesionales
comprendidos
en el pre- senterégimen
arancelario si con anterioridad no 1 hubierenhecho
durante el curso del proceso;g)
Las
proporcionesmínimas
preestablecidas son obligatorias yninguna
regulación de honora- riospodrá
ser inferior a ellas.Tampoco
supe- rarán el tnSx:mo
fijado, salvo en aquellos ca- sos en que los jueces, considerando el mérito y significación excepcional de ciertos trabajen decidan aplicar cualquier porcentajemayor
según lasnormas
do interpretación proporcio-nadas
por el presente ordenamiento legal.Artículo i'
—
Tratándose aemedidas
precautorias, los honorarios en caso de"compulsa"
y "certifica- ciones" no podrán fijarse enmenos
del 30%
y 20%
respectivamente de ]a cantidad
determinada
en el Artículo 3', gobre el saldo deudor establecido porel perito informante.
A
ios efectos de su aplicación Judicial este arancel conceptúa:a) Compulsa, al informe
emanado
de uno omás
profesionales en Ciencia
Económicas
sobre aounto de su competencia, formulado a reque-- rimiento judicial, para resolver sobre
una me.
dida precautoria petlclcnada en juicio Si este informe o "compulsa" e convirtiera en
medio
de prueba paratomar
decisión, se considerará"pericia" a los fine.- je la regulación:
b) Certificación, a .a c'nstancip firmada por u no o
más
profesior.alc: en Ciencias Económicas, asentada en u:documento
privado extendido porun
comerciante, reproduciendo sus regis- traciones contables por la que aquél o aquellos aseveran la fidelidad de su contenido respecto de los asientos originales,como
así que figu- ran en libros llevados leg-al y regu'armente.Artículo 5'
— En
los juicios de quiebras y con- vocatorias de acreedores, los honorarios del síndico serán fijadostomando
en cons'deración la imper- (Contiuün en i¿i páp". ")Gravamen por Explotación del Servicio de Radiodifusión
DECRETO A"
16.635.— Buenos
Aires, 1S de diciembre de 1957.
VISTO
loinformado
por el Mi- nisterio deComunicaciones
en elMajé.
Teodoro
'adjunto Expediente letra M. C-, nú-Adalbeno
Kriegei-Imero
44.993, año 1957, yCONSI- DERANDO: Que
el articulo 19" deiDecreto-Ley X* 15.460157. crea
un
'
'
gravamen
no inferior al cinco (5%)
RÉGIMEN ARANCELARIO PARA LOS pUOl'KSlO-
\ , ;„,,.„ oí 9„„
PH„,. al & <;/.NALES
1>ECIENCIAS ECONÓMICAS.
CAPITULO
II
por cien'o ni superior
|
(10%)
por ciento del ingreso bru-! to por explotación del servicio de
! radiodifusión y¡o televisión, cuyo Articulo 1"
—
Los honorario? correspondientes a Imonto
corresponde sea fijado por la labo- ut loti profesional!':- ()c cienciasEconómicas,
elpoder
Ejecutivo;Que
en la ac- cü ejercicio de sus actividades, estarán sujetos entuabdad
las empresas particularesque gest
onan
el servicio están afectadas por el expresado grava-men
por lo que es de imprescin- dible necesidad determinar elmon-
to de éste;
Que
la urgencia con que del-3 efectuarse la referida de- terminación aconseja atenerse por ahera almínimo
previsto por im- pedir ejexamen
y lacompulsa
de Jatos que requiere !a fijación deun
porcentaje equitativo; Por tanto,El Presidente Provisional de la
Nación Argentina, Decreta:
Artículo 1»
—
Fíjase en el cin-co
t5%)
por ciento del ingresoi bruto per explotación del servicio de radiodifusor, el
gravamen
es- tablecido en el artículo lí)? de! D-- crcto-LcyN
p 15.48057.Art. 2"
— La
Comisión Adminis-; tradora creada por Decreto
núme-
ro 1.731157 actuarácomo
agente de retención.I Art. 3*
— Comuniqúese,
publí-j
quese, dése a la Dirección
Gene-
' ral del Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de
Comunicaciones
a sus efectos.I
AEAMBURU. —
Ángel H. Cabral.HABILITANSE COMO AEROPUERTOS SANITARIOS LOS DE EZEIZA Y SALTA
DECRETO N
7Í' 16.187.Buenos
Aires, 9 de diciembre de 1957.VISTO
el Expediente N« 28.446:57, ue] registro del Ministerio de Asis- tencia Sociai y Salud Pública, por el cual se propicia la habilitación de ae- ropuertos sanitarios; yCONSIDERANDO: Que
elReglamento
Sanitario In- ternacionalN
p 2 de la OrganizaciónMundial
de la Salud dispone en su ar- tículo 19 que Jas administraciones ¡mn¡(arias designaráncomo
aeropuertos sanitarios ciertonúmero
de aeropuertos en sus territorios respectivos;Que
el
volumen
dei tránsito internacional y razones de orden, sanitario aconsejan habilitar a los aeropuertos deEzOza
y Saltacomo
sanitarios;por
ello_El Presidente Provisional
de
laNación
Argentina,IDecma:
Artículo 1*
—
Habilitarcome
aeropuertos sanitarios a los aeropuerto»internacionales de Ezeiza y Salta.
Art. 2'
—
El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado ers losDepartamentos
de Asistencia Social y Salud Pública .y de Aeronáutica.Art. 3°
— comuniqúese;
publíquese; dése a la Dirección General delBo-
letín Oficial y archívese.
ARA
"5ABURU.—
Francisco Martines.—
Jorge H. Landabitru.Ti
-i»
BOLETÍN OFICIAL — SeceMa
4e Legislación yLidtackmei —
Jueves 26 de diciembre de 1957N ARANCELARIO PARA LOS PROFESIONALES
(Viene de pág, 1)iancia de la labor desarrollada
y
dentro de los por- centajes establecidos en los arta. 101y
102 de la JLey 11.719.Articu1© i"
— Cuando
P°rla naturaleza del juiciono
iBxieta'líionto para aplicar la escala del Art. 3', se lendrán en cuenta los siguientes elementos:
i a) El mérito e importancia de los trabajos pre-
"
sentados;
b)
La
complejidad y carácter de la cuestión plan- teada;«)
La
trascendenciamoral
oeconómica
que para las partes reviste la cuestión en debate.f
Artículo T>— Cuando
laa partes transen o se desteta d<- la acciónuna
vez aceptado el cargo, el honorario de los peritos se regulará aplicando estasnormas:
a) Si se hubiese presentado la pericia o
compul-
sa, se procederá según lo
determinan
los arts. 3»y
4":b) Si
no
se hubiesen presentado las conclusiones, los jueces apreciaran la labor realizada dentro del término y dispondrán la regulacióncom-
pensatoria adecuada./
'Articulo 8'— En
cualquiera de loe casos previs-los e¡n los arts, 6'
y
6*, el honorariomínimo no podrá
ser inferiora mín.
200.Artículo 9'
— Los
juecesno podrán
dar por termi-nado ningún
juicio, disponer el archivo deun
ex- cediente, aprobar transacción, admitir desistimiento,•abrogación o cesión, ordenar el levantamiento de teedidas precautorias, entregar fondos, valoree de- positados o cualquier otro
documento,
sin que se de- Jposite judicialmente la cantidad fijada para respon-der
a los honorarios adeudados, smenos
de afian- zar supago
con garantía adecuada, oque
el inte- ijeesado exprese suconformidad
conque
así se haga.Articulo 10.
— Los
gastos y viáticos originadosj|K>r tareas realizadasfuera del lugar del domicilio ael profesional serán independientes de sus honorarios.
Articulo 11.
— Las
designaciones de oficio son frrenunciablesy
le serán aplicables las disposicio-nes
siguientes:"" a)
En
todos los Tribunales Nacionales seharán
por
sorteo entre las listas confeccionadas opor-tunamente
por loe Tribunales de Apelación;í b)
Las Cámaras
Nacionales de Apelaciones de cada Jurisdicción abriránanualmente un
registropara cada una
de las profesionesa que
se re- fiere el art. 1* delDecreto-Ley
5.1Ó3|45en
elque podrán
Inscribirse sin limitación alguna, todos los profesionales matriculados. Dichos tribunales fijarán elnúmero de
losque
se sor- tearán;•)
Los
profesionales desinsaculados serán elimi-nados de
la lista dejándose constancia de la designación en lamisma,
debiéndoseles repo- ner según corresponda y en su totalidad al agotarse lamisma;
J§}
Es
obligación del profesional designado en Jui- cio—
fuere de oficio o a propuesta de »»rte—
recibirse del cargo dentro de las cuarenta y
Ocho
horas de notificado delnombramiento
y presentar sus conclusionesno más
tarde de los tres días siguientes, en tratándose decom-
pulsa.En
caso de pericias se procederá según lo dispone ©1 art. 10 del Decreto-Ley 23.398156.El
solo vencimiento de cualquiera de los pia- nos puestos determina laremoción
del peritoy
su sustitucióny
la eliminación de la lista de pleno derecho, salvoque
los jueces, por cau- see q.ue estimen atendibles invocadas antes del transcurso del término fijado, decidan prorro- garlo;*)
El
profesionalaue
renuncie sin causafundaia alguna
designación,no
será repuesto en la lis-ta ni incluido en la correspondiente al
año
siguiente.Artículo 12.
— Las
cuestiones profesionales der'.-!**das de actuaciones judiciales,
que no
se encuen- tranexpresamente
regladas en los artículos prece- Bentcp^ serán resueltas en cuanto ello sea posible, ipor extensión de las disposiciones quecontempla
laLey
lí-997 (Decreto-Ley 30-439144) y reformasid reglamentaciones posteriores.
CAPITULO
IIII>e los honorarios
en
materia comercial y administrativa.f Artículo 13.
— Para
la certificación de balancesf
a« empresas
civiles, comerciales e industriales, cual-quiera sea su objeto o finalidad, regirá,
como
mí- nimo,un
horario anual establecido de acuerdo con la siguiente escala, que se aplicará sobre lasuma
del activo total
más
e] pasivo hacia terceros:Hasta
$ 200.000 % 1.000.Más
de % 200.000 hasta * 508.«00 $ 1.000más
í,5°|oo s|exc. de % 200.000.
Más de $
500.000 hasta % 1.000.000 $ 2.050más
3ojoo sjexc. de % 500.000.
Más
de $ 1.000.000 hasta $ 2.000.000 $ 3.550más
2°|oo s|exc. de $ 1.000. 000.Más
de $ 2.000.000 hasta $ 5.000.00» $ 5.550más
l°|oo s]exc. de í 2.000.000.Más
de $ 5.000.000 hasta $ 10.000.000 í 8.550más
%°¡oo s|exc. de $ 5.000.000.$ 10.000.000 en adelante, convencional.
Las
informacionescomplementarias
de los balan- cesy
estados demostrativos de ganancias y pérdidas,deben
considerarsecomprendidas
dentro de lasuma
fijada
para
la certificación del balance.Cuando
el síndico de la sociedadanónima
sea con-CAPITULO IV
Se
loe honorariosen
materia impoeritiva Artículo 22.— Por
la intervenciónen
las liquida- ciones impositivas, los honorariosmínimos
serán:a)
Para
réditos de tercera categoría, el 10%
dela escala establecida en el artículo 13; que ee aplicará
también
sobre lassuman
del activo totalmás
el pasivo hacia terceros,conforme
a la ley del impuestoa
los beneficios extraor- dinarios;b)
Para
los beneficios extraordinarios, el 20%
conforme
a las bases del inciso anterior;c) Substitutivo para la transmisión gratuita de bie- nes, el
10%;
d) Réditos de 1? y 2* categoría, el 1ojoo sobre el capital tributario hasta
un
capital demín.
10.000.000.
—
; excediendo de dichasuma,
aeran convencionales;e) Ventas, lucrativas o ¡eventuales, el honorario
mínimo
será dem$n.
500.En
los casos enque
la liquidación impositiva •«tador público y el balance no sea certificado por efectúe
conjuntamente
con la auditoría, los aran- otro profesional en CienciasEconómicas,
suremu-
celen de este artículo, se reducirán enun 50%.
neración
no podrá
ser inferior a laque
establecela escala precedente.
CAPITULO V
. ., , ,
„
, „.._
,.,. .,D«
los honorarioses
materia actuarte!Artículo 14.
— En
las auditorías con certificaciónanual de balance general y su correspondiente cuen- Artículo 23.
— Para
informes técnicos actuábales, ta de resultados deempresas
co-merciales, industria- tarlfas, cuadros de valores, reservas técnicas u otro*lee o civiles, cualquiera sea su objeto y finalidad, ae la
mls ™a
índole, el honorariomínimo
será de se triplicará el importeque
resulte de aplicar lamín
- l-»00—
P°r informe plan.escala fijada en el artículo 1". Articule 24 Tratándose de la certificación de re.
servas matemáticas, técnicas y fondos
de acumula-
Artículo 15.— Por
auditoría de operaciones de cl6n> regirán los siguientes honorariosmínimos:
detalle ai honorario
mínimo
será del50%
delqu3
a)En
seguros, el 1%.O|oode
lasprimas
o cuota*resulte al aplicar la escala del artículo 13 sobre
un
ejercicio anual o proporcionalmente para períodos menores,
por
cada certificación de asientos o esta- dos parcialesy
tratándose de lamera
concordan- cia, el honorariomínimo
será dem$n.
500 en Ine casos del apartado 1» dem$n.
200 en los cases de los apartados 2* y 3° del artículo 13, acápiteB)
inciso c) del Decreto 5.103145.
Artículo 16.
— por
la certificación decada
ba- lance periódico referido a lasempresas que
cotizan sus acciones en las bolsas de comercio del país, co- rresponderá aplicar el 30%
de la escala indicada enel artículo 13.
No
se incluyeen
esta disposición los balances generales de ejercicio.Artículo 17.
— En
los casos de constitución o transformación de sociedades, el honorario será el siguiente:a) Del 2
%
sobre el capital autorizado hastaun
millón de pesos,no pudiendo
ser inferior en ningún caso amín.
3.000.b)
De más
deun
millón a dos millonee, se agre- gará al porcentaje anterior el 1%
sobre el ex-cedente de
un
millón;c)
Excediendo
de dos millones, será convencional perono podrá
ser inferior amín.
30.000.brutas del
año
(ejercicio), correspondientes a las pólizas odenominación
equivalente, bonos.títuios o certificados;
b)
En ningún
caso deberá el límite precedente bajar demtn.
100 por cien pólizas o frac- ción, nimenor
dem$n.
2.000.—
el total;c)
En
capitalización, el 1ojoo de lasprimas
e cuotas brutas del afio (ejercicio), correspon- dientes a las pólizas, bonos, títulos o certifi- cados.En ningún
caso deberá el límite precedente bajar demín.
100—
por cada millar o frac- ción de póliza olenominación
equivalente.Cuando
lasprimas de compañías
de seguros de vida excedan de losmín.
30:000.000.— y
el de las de capitalización de
mín.
20.000.000—
los honorarios serán convencionales.
Artículo25.
— Por
elasesoramientotécnico-aetuarial, el honorariomínimo
será del 50%
del establecido en el artículo 24. Este honorario es Independiente delque
corresponde por la certificación de las reser- vas matemáticas, técnicas y fondee de acumulación.CAPITULO VI
Disposiciones GeneralesArtículo 26.
— La
obligación del artículo 13_ acá- pite B), inciso a), apartado T> del Decreto-Ley nú-Para
ia liquidación, disolución o fusión de socie-mero
5.103|45comprende
a las sociedades comercSa- dades, el honorario será del2%
sobre el activo Jescuyo
capital sea igual o superiora mín.
250.000.realizado o transformado, con
un mínimo
de pe- Artículo 2'—Con
respecte a lasexcepciones de! ar- sos 10.000.— Pasando
el activo de dos millones do tícul 13, acápite B), inciso b)apar'ado
4», e to- péeos, el honorario será convencional. ciso d) del Decreto-Ley 5.103145. se estableceque
ee requerirá la firma del contador público nacional para aquellos negocioscuyo
capital alcance amín.
500.000
—
ocuando
elmonto
de las transacciones, entendiéndose por tales, ventas netas directas, con.., _„,... 1 ..
«.,
1 -xij.j
- signaciones en el país y al exterior, comisiones,mínimo
será del 1%
del capital,no pudiendo
ser * * ,,-,.11 a
* arrendamientos, etc., sean guales o superioresa
Artículo 18.— Para
los estudios económicos fi-nancieros, el honorario
mínimo
será cuatro veces el establecido en el articule 13.Para
la organización contable y administrativa de empresas, el honorarioinferior
a m$n.
5.000— Cuando
el capital exceda demín.
10.000.000 serán convencional.Artículo li).
— En
las auditorías de costos se fijaun
honorariomínimo
anual de acuerdo con la es- estableciendo la proporción correspondiente.m$n.
1.0O0.000—
enun
período de doce meses.Cuando un
balanceno comprendiera un
ciclo de doce meses, elmínimo
de excepción se determinarácala del artículo 15.
Artículo 20.
Para
los informes escritos u oralesArtículo 28.
— La
certificación aque
alude el ar- tículo 13, acápite B, inciso b), apartados 4' y 5* e,, t , , . . . inciso d) del Decreto-Ley 5.10345, será la conse-
evacuando
consultas, se estableceun mínimo
de ;:>e- . ,...
..' - > . « ,„„„ ' ° .. x cucncia del estudio analítico de los rubros del ac-
bos 200.
—
ymín.
100—
respectivamente. tivo,. „ y pasivo,„ ™ *.»»»,. «
.»~
y Estado Demostrativo de
Ganancias
Artículo 21.—
Tratándose de la certificación anual y Pérdidas. Dejará constancia, a la vez, de la fuente de balances de bancos, el honorariomínimo
será el dedonde
son extraíaos los datos —libros,compro-
que fija el artículo 14.Además,
regirá el siguiente bantes, etc.—, del procedimiento de auditoría se- adicionalmínimo
en los casos de establecimientos guido para el análisis de los distintos rubros que locon sucursales; requiere y de los
demás
elementos utilizados para1)
Hasta
20 sucursales,m$n.
1.000 por cada 'a realización del trabajo.una; El
dictamen
expresará,además,
que elBalance
2)
La
S aue excedan de 20 hasta 60 sucursales, Gen<T
al * ,aCUCnta
«eGanancias
y Pérdidas, con-mín.
500. por cada una- cuerdan con las registraciones contables, llevadas de eonformidaft con las disposiciones lépalesy que
3) Si
hay más
de 60 sucursales,un
adiciona] a eehan
observado criterios de valuación técnica-convenir,
mente
correctos.SE ACUERDAN BENEFICIOS DE ADSCRIPCIÓN A UN INSTITUTO DE ENSEÑANZA
»EC. N*
15.368—
Bs. As., 21|llj57.VISTO:
El ExpedienteN*
40-355|57-jfol registro del Ministerio de
Educa-
teWn y Justicia, por_ol que se solicitan los beneficios de la adscripción a pri-
mer año
del Ciclo del Magisterio para al Instituto "San Antonio",de
Darra- gueira,Provincia deBuenos
Aires;CON- SIDERANDO: Que
el Instituto de refe- rencia, por DecretoN"
7.1T3, dictado%J 27 de junio del corriente año, fué
autorizado provisoriamente para hacer funcionar dicho curso;
Que
habiendo funcionadonormalmente
hasta la fecha, según lo' manifiestan los organismos técnicos del Ministerio deEducación y
Justicia, cuyas opiniones coinciden en
que
sería conveniente regularizar la situación del Instituto;Que
tanto el edificio enque
funcionacomo
su do- tación de material escolar llenan sa- tisfactoriamente Ins exigencias regla-mentarias;
por
ello y deconformidad
con lo aconsejado por el señor Minis- tro deEducaciór
y Justicia,El Presidente Provisional de la
Nación
Argentina, Decreta:Artículo 1»
—
Acuérdase, a partir de la iniciación del presente curso escolar, los beneficios de la adscripción a pri-mer
afio del cielo del Magisterio de la EscuelaNormal
Nacional dePunta
Alta
(Buenos
Aires), al Instituto"San
Antonio", de Darragueira, Provincia deBuenos
Aires.Art. 29
—
El presente decreto ser&refrendado por el señor Ministro se- cretario de
Estado
en elDepartamento
deEducación
y Justicia.Art. 3'
— Comuniqúese,
publíquese, anótese, dése a la Diré-íióti CJe-ieral del Boletín Oficial y íirrKvese.
4RAMBURU, —
Acjel E. Salas.BOLETÍN OFICIAL —
Sección" de Legislación v Licitaciones—Jueves
26 de ctioiepibro de 1SS*L ITENCIAR1A- BRASILEÑA
DECRETO N'
ití.QH.—
i!s. As., i|U|5TVISTO
e| inf-rme presentado por l¡iDirección Nacional de Instituios Pona- Íes en el que se exprés uc dicha -ris- tituc-i&n ha sido invii .1 participar en las dt-liberationes i.e VI
Reunió"
Pt-tsitenckiria Bra^ii-eña, ¡i realizarse en la e-iudad de Smi Pablo (Brasil), cutre el
j y el Jfi ria! r".rs en curso y;
CONSI- DERANDO:
Qu",como
lo destaca laIntervención en la Dirección Nacional de Institutos Penales, en dicha renniíin
han
de- considerarse diversostemas
(Pcarácter científico y técnico relativos a la urgan¡ilición del rígimen penitencia- rio, por lo que se estima conveniente
el envío de una delegación integrada por personal directivo superior de ese Organismo;
Que
de acuerdo a lo pre- visto en el artículo 3" inc. (a) 5, del Decreto N* 33.75S|47, reglamentario deta Ley N' 11.333, de Organización Car- celaria y
Régimen
de la Pena, corres-ponde
a la Dirección Nacional de Ins- titutos Penales,como
organismo téc- nico de seguridad y defensa social, in-tervenir en ¡os congresos, actos y reu- niones de carácter criminológico y pe- nitenciario;
Que
se ha prestado la con- formidad que establece e! artículo 37del Dec-rctc-Pey N» 23.573]5G;
Por
ello,y atento a lo propuesto por el señor Ministro de
Kducae;6n
y Justicia;El
Prenden
t<- Provisional de ht Nación Argentina, Decreta:Artículo l'
—
Dtfcstgiianse delegados a la VIReunión
Penitenciaria Brasi- leña, a realizarse del 9 al 1G delmea
Deducciones por Incremento de la Capacidad Productiva
RESOLUCIÓN GENERAL N?
SÜ2. (R).Buenos A
:res, 14 de noviembre de 1957.VISTO
la presentación efectuada por el Centro AzucareroReg
onal del Norte Argentino, en la que solicitarse determi- ne el tratamiento fiscal apricablc a las inversiones en cañaverales a ios efectos de la deducción por incremento de lacapacidad productiva, y
CONSIDERAN- DO: Que
se encuentran cumplidos Josextremos
exiguos por el Artículo 9'> de laLev
11-683 (t. o. en 1956), ya que el caso planteado ofrece interés general y lo peticiona mía entidad que representaun
interés colectivo;Que
establecida iaprocedencia del pronunciamiento solici- tado, cabe observar que del análisis de las
normas
legales y reglamentar,as que rigen la franqu cía de que se trata. (Ar- tículos 82 a 84 de laLey
11.682 t. o._19S6- 134 a 13" de su reglamentación ^ y correlativos anteriores) surge incuestio- nabtemenic que la rebaja es aplicable a las inversiones efectuadas en los instru-mentos
utilizados para llevar a cabo ia actividad o explotación, no a las que constituyen ia actividad productiva u objeto de ia explotación, que, en el presente caso, están representadas¡>or la plantación de nuevos cañaverales o renovación de los existentes;
Que
elcriterio
expuoto
resulta de^ la propia letra ele las disposaiones Ícenles y regla- mentarias citadas,como
se infiere tic las que a titulo de ejemplo seclin
a con- tinuación; el inciso a) del Articulo 82 de la lev que se refiere asumas
inverti- das en "bienes muebles del activo njo y en "maquinal¡as c implementos aeríco- las"; el inciso a) del Articulo 8o que habla de "meioras o instalaciones... que se relacionen con la actividad producti- va" el Articulo 135 de ia reglamenta- ción que, al aludir a los bienescompu-
tables a los efectos de establecer el in-cremento
de la eapadidad productiva, ha- ce una enumeración que si bien no es taxativa, no deja lugar a dudas de que tienen aquel carácter únicamente los instrumentos de producción; "barcos, aviones, ómnibus, camiones, tractores, maquinarias, instalaciones muebles y úti- les y similares"; elmismo
artículo que, en su último párrafo, no permitecom-
putar las nuevas inversiones mientras no fueran habilitadas para su normal tun- cionamiento en ia actividad beneficiada;el articulo 136, que autoriza a conside- rar
como
instalaciones computables, os bienes que "no obstante estar adheridos físicamente al inmueble, sirven. . para atender necesidades de la actividad ex- plotada (piletas, toneles y otras insta- laciones similares)"; Que, amayor
abun- damiento, aparte de lasnormas
especi- de losargumentos
esgrimidos para con-ficas referidas existe otra en la
misma
lev del impuesto a los réditos —el r i- so" rn) del Articulo 64 del texto ordena-do
en 1956 v su correlativo de los tex- tos anteriores—cuya
presencia ratifica enforma
acabada las consideraciones precedentes, en cuanto admite la deduc- ción de lassumas
invertidas en nuevas plantaciones forestales o en la amplia- ción de ias existentes; Que,como
esfácil advertir,
aunque
se trata de otro tipo de actividad o explotación,no
hay diferencia conceptual alguna entre las inversiones en cañaverales y las foresta- les y, por consiguiente, por aplicación siderar a las primeras comprendidas enel- régimen de deducción por incremento
de
la capacidad productiva, sería forzo- so concluir que dicho róg raen también alcanza a las inversiones forestales:Que
la sola enunciación de esta hipótesis
demuestra
su incongruencia y con etlo¡a inconsistencia de los fundamentos en que basa sus pretensiones la recurren- te, toda vez que su admisión equivaldría
a
'aceptar una u otra de las siguientesalternativas,
ambas
carentes de todo sustento: o que la ley ha consagrado nr>a doble deducción para elmismo
ob- jeto, o que el incisom)
de! Artículo 64constituye una
norma
innecesaria c in- aplicable:Que
finalmente, y en cuantoconcerne
a la significación económica de lasnormas
de que se trata, a que alude la entidad peticionante al solicitar este pronunciamiento, cabe advertir que, auncuando
pudiera admitirse que la franquicia cuya extensión"se pretende resultara adecuada a los principios que fijan los artículos 12 y 13 de laLey
11-683 t. o, en 1956, no es posible, por vía de- interpretación, extender ventajas impositivas a situaciones
no
previstas por ia ley;Por
ello y en uso de las fa-cultades que ic acuerda el Articulo 9°
de la
Ley
11-683 t. o. en 1956, Ei Director General de la DirecciónGeneral Impositiva, resuelve:
Io
—
Las inversiones en cañaverales no son computables a- los efectos de la re- bajapor incremento de la capacidad pro- ductiva que establecen los Artículos 82 a 84 de laLey
11.682 texto ordenado en 1956 y correlativos anteriores.29
—
Regístrese,comuniqúese
y publí- quese en el Boletín Oficial.Isaac Recluer,
ACEPTANSE RENUNCIAS
DECRETO N? 15.878—
Bs. As., 3jl2|57.VISTO: La
renuncia presentada por el señorOsear
EnriqueDoyhambehere,
al cargo de Director del
Banco
Indus- trial de la República Argentina, El Presidente Provisional de laNación
Argentina, Decreta:
Artículo Io
—
- Acéptase la renuncia presentada por el señorOsear
EnriqueDoyhambehere
(Clase 1909, D.M.
3,M.
0,307.509), al cargo de Director delBanco
Industrio! deb
República Ar-gentina.
Art. 2?
—
Dénsele las gracias por los importantes servicios prestados,Art- 3°
—
Comuniqúese, publíque-se, dése a ¡a Dirección General del Boletín Oficial y archívese.ARAMBURü.
-- Adalberto Krieger Vasena.DECRETO
N<>15.876—
Bs. As-, 3¡L2¡57.VISTO: La
renuwcia presentada por el señor JulioDomingo
Correa, al cargode Director de-I
Banco
HipotecarioNa-
cionaLEl Presidente Provisional tfe la
Nación
Argentina, Decreta:Artículo 1°
—
Acéptase la renuncia presentada por el señor JulioDomingo
Correa (Clase 1895, D.M.
43, Matrícula 2.725.837), al cargo de Director delBanco
Hipotecario Nacional.Art. 2o
—
Dénsele las gracias por los importantes servicios prestados.Art. ?>'!
—
Comuniqúese, publíquese,dése a la Dirección General del Boletín Oficial y archívese.
ARAMBURÜ. —
Adalberto Krieger Vasena.en curso, en la ciudad de Sao, Pable (Brasil), al señor Intcrveinor en la
Dh
receión Nacional de Institutos
Penaie*
General de División
(R.A.)
D. Fortu.nato G-iovannoni, al señor Intervento»
en la Inspección Genera!, Teniente CO"
ronel
(R.E.)
E>. Pauiino Pastor y efseñor Inspector General de instituto»
Pénale? y Profesor de la Escuela peni- tenciaria cié la >Taclón, D.
Juan
Cario*García Básalo.
Art. 2*
—
.La
duración de la misióíencomendada
seráaproximadamente
d«doce día?.
Art. 3* -
—
Autorizase a extender1«
pasajes de ida y vuelta por vía aérea
> a liquidar a favor de los funciona?
ríos designaidos el importe cíe los viá- ticos y coeficientes que correa-ponda <t<f
acuerdo con las disposiciones en vi' gencia.
Art. 4»
— Los
gastos quedemanda
el
cumplimiento
del presente decrete»serán atendides con la siguiente impu- tación: Pasajes:
Anexo
5 (Justicia) Itera& inc. 2°, Apart. a) partida Principal i Parcial 2, Pasajes; Viáticos y coeficier*
te;
Anexo
5 (Justicia) ítem S, inc. 2T Apart. a) Partida Principal 4. Parciai3, Viáticos y Movilidad de!
Preaupuea
to para 1957I5S.
Art. 5'
— Por
el Ministerio de Rela- ciones Exteriores, y Culto se extenderán los pasaportes correspondientes.Art. B*
—
El cumplimiento de este decretono
dará. lugar al uso de divisas, Art. 7*—
Ei presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departa--mentcs
deEducación
y Justicia, Rela- ciones Exteriores y Culto,Guerra
yHa»
eienda
.
Art. 9'
—
Comuniqúese, pubb'queae, dése a la Dirección General del Bole>tín Oficial y archívese.
ARAMBURÜ. —
Acdel E. Salas.—
.
Alfonso de Laferrére.
—
Víctor J. Majá,—
Adalberto Krieger Vasena.ACTOS DEL PODER EJECUTIVO (sintetizados)
Ministerio del Interior
Ü.U!>-
—
-S'D.ím.—
Acuerdase pensión afavor
dV Edelmira
Cecilia Laxzini de González Aivarez; Iné-sMariana
Tor- nay dvLa Vega
y Balbina Martel d«Palacios y Francisca Angela Palacios.
5,016 1415137.
— Acuérdase
pensión a favor de circuncisión Ignacia Díaz deGauna,
IrisNorma
e Ignacia HildaGauna;
ErnestinaBadia
deReyes
yAída Dolores Borrelll de Yacuzio.
11.542 24-9 ;57.
—
concédese pensión mensual'a diversos beneficiarios, 7.5.S7 4|"j57,—
Acuérdase pensión afavor de Efiffema Balsa de Tejada, Guillerma Eloísa y Mart.ha
Joaquina Paula
Tejada yMaría
de los DoloresLago
de Lc/is.7.5S9 4¡7¡S7.
—
Modificase el porcen-taje del haber de pensión concedido a Margarita Ksther
Palma
de Perret- ta,María
de Lujan y- Rafael AlfredoJuan
Pcrretta, en el carácter de viu- da e hijos del extinto Músico de 2*,Abel
Fermín
Rafael Pcrretta.10.139
—
2S|SÍ57.
—
Deni6ga.se el bene-ficio de pensión solicitado por Fran- cisco
Domínguez,
en su carácter de padre del extinto agente CastoRaúl Domínguez.
11.533 24¡9|57,
—
Acuérdase retiro vo- luntario, obligatorio y jubilación vo- luntaria a diverso personal.11.53» 2.4|9Í57.
—
Acuérdase retiro vo- luntario, obligatorio y jubilación vo- luntaria a diverso personal.Ministerio de Trabajo y Previsión
RENUNCIAS
11.138—16/9/57.
—
Auxiliar 5o de laDireecióa General de
Préstamos
Per- sonales y con Garantía Real,Flormda
Viola (L. C. 223.75»)..12.219—3/10/57.
—
Auxiliar 29 de^ laCaja
Nacional de Previsión paraEm-
presarios,
Rosa
Hernviíw* Besnier (L.C. 1.773.907).
12-316
—
7/10/57.—
Presentadas portel siguiente personal de la Dirección Ge- neral de Prestarnos Personales y conGarantía Real: Jefe de
departamento,
LuisMaría Rocha
(M. 200.475); Ofi-cial 6'-',
Amadeo
MiguelÁngel
Cer-sósimo (M. 4.091.898); Auxiliar 71?,
Carlos Alberto Pisano (M. 4.177.8S2).
12.319
—
7/10/57.—
Del siguiente per-sonal de la Caja Nacional cíe Previ- sión para el Personal Ranearía y de Seguros; Oficial 6°, Valentina
Marga-
rita
Bonduel
de Livano (Lib. Cívica 2.653.283); AuxiliarIo, Carios
María
Pedrido (M. 4.512.073).12.322—-7/10/57
—
Presentada r;or Gu-mersindo Vázquez
(C. I. 1291,823), con anterioridad al 31/7/57.12.323—7/10/57.
— De
los Auxiliares.Io Alejandro Alberto Mastrunardi (M.
799.928) y José
Chaves
(M. 523.994) y Auxiliar -L?, ZunildaIrma
BilbaoLa
Vieja de Irusta(C
I. 2.043.929).12.325
—
7/10/57.~
Auxiliar 5o de laDirección Nacional de Delegaciones Regionales y Servicios de Comisiones Paritarias, Carlos Marcelo Brisco (:V1.
2.793.463).
12.329
—
7/10/57.— En
la DirecciónNa-
cional de Delegaciones Regionales y Servicios de Comisiones Paritarias, Auxiliar 2o AlfredoHumphreys (Ma-
trícula- 7.313.388)
y
Auxiliar 5<\Héc-
tor Foui-mantin (M. 3.022.961).12.331
—
7/10/57.—
Auxiliar8°de laDi- rección Nacional de Delegaciones Re- gionalesy
Servicios de Comisiones Pa- ritarias VicenteManuel SteHa (Ma-
trícula. 2..142.370).
12.3S2—
7/10/57.—
Auxiliar 2°,Eduar-
do
Domingo
Díaz Cisneros (Matrícula 1.094.438) y Auxiliar 4",Enrique Juan Sanso
(M. 492.531).12-333—7/10/57.
—
Oficial 7o, LuciloLorenzo López
Alfaro (M. 1,947.997)y
Auxiliar 3 V, Leopoldo Leoncio Ba- rabino (M. 2.743.322).12.334—7/10/57-
—
Auxiliar 8<? de laDirección General de
Préstamos
Per- sonales y con Garantía Real,Eduardo
LuisAnsaldo
(C. I. 3.202.181).12.340—7/10/57. —
Auxiliar ?<? de Ca-jas de Accidentes del
Trabajo y
deMaternidad
e Infancia. JorgeEduardo
Guerrero (M. 4.099.908).12.347 7/10/57.
—
- AuxiliarMayor
delInstituto Nacional de Previsión So-
cial, Miguel
Ángel
Piñeyro (Matrícu- la 4.785.031).12.348
—
7/10/57.—
Auxiliar 4o de la Caja Nacional de Previsiónpara
el Personal Baneario y de Seguros, Leo- norMabel Font
(L.C
3.171.205)..12.350
—
7/10/57.—
Auxiliar 3o de jaCaja Nacional de Previsión para el Personal del Periodismo,
Zulema Dra-
gonetti (L. C. 272.237).12.351—7/10/57.
—
Oficial 1<?,Amador Fernández
(M- 768,176)y
Auxiliar9°,
Juan
CarlosImbrogno
(Matricu-la 5.998. 783).
12.354
—
7/10/57.—
AuxiliarMayor
daCajas de Accidentes del Trabajo
y de Maternidad
e Infancia, Rafael EmilioSegre
(M. 194.399).Ministerio de Hacienda
11,376 19|9¡57.
—
El Instituto Nació-*nal de Acción SoeiaL transferirá
—
sin cargo al Ministerio deGuerra
dela
üaeion
el dominio de las fraccio- nes de terreno ubicadas en laAve-
nida corrientes N» 31S.11.52.9
—
24[9l5T.
—
El Instituto Na.cic*- nal de Acción Social transferirá—
sincargo—
a la Congregación Religiosa"Hijas de San Camilo",
con
domici-lio en la calle Anget Gallardo S61
d*
la Ca.pital Federal, diversos elemen- tos por valor de $ 17.716,80.
11.377 i»|.9|&7.
—
El Instituto Nacio-f nal de Acción Social transferirá,—-sin oar go—
a la. Presidencia de laNación
1 furgón
marca Mercedes
Benz,Pa*
tente
N»
701.1S4,motor N*
4.506.074, 11.445 23|3[5".—
El Instituto Nacio-nal de Acción Social transferirá, eda cargo al Colegio de la
Inmaculada
Concepción, con domicilio en la caite MitreN*
6SS de laCiudad
de Quil- ines (Bs. As.), diversos elemento»por
un
valor total de i 28.374 m;iU 11,446 23[9|5T.—
El Instituto Nacío-¡nal de Acción Social transferirá
—
sincargo al M-inisterio diversos elemen- tos por
un
valor total de $ 49.0fll,13moneda
nacional.11,450
—
22¡.9|57.—
El Instituto Nacio-nal de Acción Social transferirá.