C O N S E J O DE LA J U D I C A T U R A D E L E S T A D O D E J A L I S C O

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C O N S E J O DE LA J U D I C A T U R A D E L E S T A D O D E J A L I S C O

SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DE LA COMISIÓN PARA LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA A LA MUJER, NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, CELEBRADA EL DÍA 29 VEINTINUEVE DE MARZO DEL AÑO 2021 DOS MIL VEINTIUNO.

En la ciudad de Guadalajara, Jalisco, siendo las 13:30 trece horas con treinta minutos, da inicio la Séptima Sesión Ordinaria de la Comisión para la Impartición de Justicia a la Mujer, Niñas, Niños y Adolescentes del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, a celebrarse el día lunes 29 veintinueve de marzo de 2021 dos mil veintiuno, contándose con la asistencia del Consejero MAGISTRADO DOCTOR DANIEL ESPINOSA LICÓN, la Consejera MAESTRA CLAUDIA ESPERANZA RIVERA MAYTORENA, el Consejero DOCTOR GABHDIEL IVÁN NOVIA CRUZ y la Consejera MAESTRA TATIANA ESTHER ANAYA ZÚÑIGA, esta última como Presidenta; para sesionar esta Comisión, a efecto de analizar y resolver asuntos de su competencia;

fungiendo como Secretario Relator el LICENCIADO EDGARDO ANGULO PARTIDA.

Acto continuo, se procede a llevar a cabo la sesión de la Comisión para la Impartición de Justicia a la Mujer, Niñas, Niños y Adolescentes, del día de hoy 29 veintinueve de marzo de 2021 dos mil veintiuno, haciendo del conocimiento que existe el quórum necesario dándose por satisfechos los requisitos del artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco, declarándose abierta la sesión y celebrándose bajo el siguiente:

ORDEN DEL DÍA

I. INFORME DE LA PRESIDENTA DE LA COMISIÓN PARA LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA A LA MUJER, NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.

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II. INFORME DEL SECRETARIO DE LA COMISIÓN PARA LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA A LA MUJER, NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.

III. ASUNTOS VARIOS

Previa discusión y análisis de la cuenta de referencia, la CONSEJERA MAESTRA TATIANA ESTHER ANAYA ZÚÑIGA, somete a consideración el siguiente:

ACUERDO PRIMERO.- De conformidad a lo dispuesto por los numerales 1, 2, 139 y 155 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco, se tiene rindiendo la cuenta de mérito y por enterados de su contenido a todos y cada uno de los integrantes de esta Comisión, por lo que se aprueba el orden del día en los términos expresados.

EN VOTACIÓN ECONÓMICA SE PREGUNTA SI SE APRUEBA.

APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS CONSEJEROS ASISTENTES A LA SESIÓN.

Agotado este punto, pasamos al primer punto del orden del día relativo al Informe de la Presidenta de la Comisión para la Impartición de Justicia a la Mujer, Niñas, Niños y Adolescentes.

I. INFORME DE LA PRESIDENTA DE LA COMISIÓN PARA LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA A LA MUJER, NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.

LA CONSEJERA MAESTRA TATIANA ESTHER ANAYA ZÚÑIGA: “En este caso, la suscrita, no tiene nada que informar.”

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Previa discusión y análisis de la cuenta de referencia, la CONSEJERA MAESTRA TATIANA ESTHER ANAYA ZÚÑIGA, somete a consideración el siguiente:

ACUERDO SEGUNDO.- De conformidad a lo dispuesto por los artículos 1, 2, 139, 154 y 155 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco, se tiene a la Consejera Presidenta de la Comisión manifestando que no tiene nada que informar a los integrantes de esta Comisión.

EN VOTACIÓN ECONÓMICA SE PREGUNTA SI SE APRUEBA.

APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS CONSEJEROS ASISTENTES A LA SESIÓN.

Agotado este punto, pasamos al segundo punto del orden del día relativo a Informe del Secretario de la Comisión.

Para tal efecto, se concede el uso de la voz al Secretario.

II. INFORME DEL SECRETARIO DE LA COMISIÓN PARA LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA A LA MUJER, NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.

EL SECRETARIO LICENCIADO EDGARDO ANGULO PARTIDA: “Esta secretaría da cuenta a ustedes señores Consejeros con el siguiente acuerdo que a continuación se pone a su consideración para lo que tengan a bien determinar”.

1. El derecho de acceso a la Justicia se inscribe dentro de las obligaciones generales del Estado, concretamente la de garantía, para que en caso de violaciones a sus Derechos Humanos, los individuos cuenten con un recurso mediante el cual exigir la restitución del derecho.

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La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 25, lo define de la siguiente forma y enlista las obligaciones que se desprenden del mismo:

“Artículo 25. Protección Judicial

1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.

2. Los Estados Partes se comprometen:

a) a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso;

b) a desarrollar las posibilidades de recurso judicial; y

c) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.”

De acuerdo con ello el Derecho de toda persona a un recurso efectivo cuando se violen sus derechos fundamentales se ubica en el ámbito judicial.

Ahora bien, la infancia participa en procesos judiciales siguiendo procedimientos elaborados para adultos y en esa medida no idóneos en tanto no están adaptados a sus características y necesidades específicas.

En el Sistema de Justicia Mexicano, más aún en la actualidad teniendo como referente el Nuevo Sistema de Justicia Penal que privilegia los Juicios Orales, la declaración de las personas, en su calidad de víctimas o testigos, es una de las

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pruebas de mayor relevancia con base en la cual las autoridades judiciales toman decisiones y dictan sentencia.

Cuando son niños, niñas o adolescentes las personas que deben dar su testimonio debe tenerse presente que, cuando ello es así por ser víctimas de delitos penales la mayor parte de las veces nos encontramos con que aquellos son los únicos testigos de los hechos y con que en muchos casos no suele existir evidencia física. Ello hace de su testimonio una prueba de enorme valor para evitar que los hechos se repitan.

Es de esta forma que el derecho de los menores a que participe en un proceso judicial no es sólo una obligación de cara a su derecho a ser oído, sino también un medio necesario para coadyuvar en la labor del impartidor judicial, al aportar mayores elementos para considerar en la toma de su decisión.

Adicionalmente, cuando se aborda la participación de un niño en un proceso judicial no puede pasarse por alto las diferencias que existe entre el niño y el adulto.

En ese sentido, en 2012 dos mil doce, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitió el Protocolo de Actuación para quienes imparten Justicia en casos que involucren a Niñas, Niños y Adolescentes, documento que hoy se reedita en una versión actualizada y enriquecida; mismo que representa una compilación del marco internacional en materia de infancia y brinda orientaciones sobre cómo darles cumplimiento práctico.

Siguiendo el mismo orden de ideas, quienes integramos esta Comisión, consideramos que es de vital importancia que los destinatarios finales del protocolo mencionado, que son precisamente las y los Juzgadores, tomen en consideración las recomendaciones emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cuanto se refiere a asuntos en que intervienen menores de edad.

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Por otro lado, uno de los objetivos por los cuales fue creada esta Comisión, es coadyuvar con la Procuraduría de Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Jalisco, para efecto de implementar estrategias de trabajo en el ámbito competencial de este Ente Público para proteger y garantizar el interés superior de los menores, tal y como lo establecen las fracciones VI y VII del artículo segundo del Acuerdo General SO.20/2020A90GRAL… mediante el cual se determinó la Creación de este Comisión.

De ahí que, derivado de diversas reuniones que la Consejera Presidenta de esta Comisión ha sostenido con representantes de la Procuraduría de Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Jalisco, para efecto de generar e implementar diversas gestiones tendientes a garantizar el acceso a la Justicia a los menores y adolescentes en asuntos que se ventilan en la vía penal, en los Juzgados de Oralidad de todos los Distritos Judiciales del Estado de Jalisco, se plantea el concatenar lo establecido en el Protocolo de Actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren a Niñas, Niños y Adolescentes, en conjunto con las planteamientos efectuados en las distintas reuniones de trabajo mencionadas, para efecto de dar respuesta a las demandas sociales y actuar de manera coordinada con la Procuraduría antes mencionado.

Consecuentemente, se propone se gire atento oficio a los Administradores de los Juzgados de Control y Juicio Oral, de los XII Distritos Judiciales del Estado de Jalisco, para que por su conducto, exhorten a los Juzgadores que integran los Distritos Judiciales correspondientes, para que, dentro de las facultades inherentes a sus cargos, así como, la posibilidad material y jurídica existente, tomen en consideración las siguientes medidas:

I. Verificar si existe la posibilidad dentro de los complejos penitenciarios donde se encuentren ubicados los Juzgados de Control y Juicio Oral de los distintos Distritos Judiciales del Estado, de facilitar un acceso a las instalaciones

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judiciales para los menores, distinto al ingreso del público en general y los imputados.

Para lo anterior, deberán de informar a esta Comisión lo conducente, en el sentido de si es física y materialmente posible, llevar a cabo lo peticionado en este punto.

II. Privilegiar el derecho a la prioridad de las Niñas, Niños y Adolescentes, en los asuntos en que los jueces tengan conocimiento de que las personas menores de edad participaran en una audiencia.

Para lo anterior, los Juzgadores deberán de tomar en consideración los siguientes puntos al momento de celebrar cualquier tipo de audiencia:

- INFORMAR A LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES: Brindar información sobre el procedimiento judicial y su papel en el mismo, es un primer requisito para la participación idónea del niño, niña o adolescente, en la medida en que se anticipe de lo que ocurrirá disminuye el estrés1.

- ASISTENCIA AL MENOR DE EDAD: Durante la participación de la niña, niño o adolescente, es muy importante brindarle asistencia, a fin de evitar, prevenir o mitigar las consecuencias del proceso en la medida de lo posible, favoreciendo su desarrollo. Para lograrlo existen tres formas de apoyo:

asistencia legal, canalización con personal especializado y medidas especiales de asistencia2.

1Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos, numeral VII.

Manual sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos para uso de profesionales y encargados de la formulación de políticas, Cap. IV.

2Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos, numeral IX.

Manual sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos para uso de profesionales y encargados de la formulación de políticas, Cap. VI.

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- VERIFICACIÓN DE QUE UNA PERSONA DE APOYO ACOMPAÑA AL MENOR DE EDAD EN EL DESARROLLO DE TODAS LAS DILIGENCIAS QUE INVOLUCRA EL JUICIO: Durante el desarrollo del proceso judicial la niña, niño o adolescente deberá estar acompañado, además de sus padres o tutor y su abogado, por una persona designada para prestarle asistencia y acompañamiento procesal.

- SOBRE EL TESTIMONIO DE LA NIÑA, EL NIÑO O EL ADOLESCENTE.

Los Juzgadores deberán adoptar y aplicar medidas para que a las niñas, niños y adolescentes les resulte más fácil participar en el juicio, tales como su canalización con profesionales especializados de diversas disciplinas que atiendan sus necesidades y permitir que personal de asistencia y acompañamiento procesal, incluidos especialistas y los familiares apropiados, acompañen al niño mientras presta testimonio3.

III. El reconocimiento de la representación coadyuvante que tiene la Procuraduría de Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes, para que durante el desahogo de la audiencia, el Juez de Control les permita a los representantes institucionales, hacer las manifestaciones conducentes a favor de la persona menor de edad.

IV. Al momento de realizar las notificaciones a los representantes de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Jalisco, relativo a menores de edad inmiscuidos en procedimientos penales, se proporcionen mayores datos de localización de los mismos.

V. En las audiencias donde se citan y requieren a las personas menores de edad para que rindan su testimonio, permitir a los Representantes de la

3Manual sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos para uso de profesionales y encargados de la formulación de políticas. Cap. VIII, inciso b.

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Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Jalisco, mantener a los mismos en las oficinas que tienen asignadas en los Centros de Justicia Penal, hasta minutos antes de su participación.

En ese sentido, debe de tomarse en consideración que los espacios físicos en los que se encuentra un Niño, Niña o Adolescente son de suma importancia si se razonan las características de la infancia y cómo impactan en su comportamiento.

En efecto, lo que una persona menor de edad vé, escucha y el ambiente que le rodea lo afectan de manera determinante, generándole temores o angustias que le impiden participar en la diligencia o bien puede ayudarle a calmarse y transmitirle la confianza necesaria para expresarse sin temor.

Siendo así, es necesario se garantice un entorno adecuado para la Niña, Niño o Adolescente, previo a su participación en una diligencia judicial.

En estos espacios de manera espacial es importante que la Niña, Niño o Adolescente esté acompañado por la persona de confianza asignada por el Juzgador, quien deberá apoyarlo a mantener la calma y a brindarle información útil sobre lo que sucederá.

VI. De considerarlo jurídica y materialmente posible, en la etapa intermedia del procedimiento, correr traslado de la acusación que se formule a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, para que estén en posibilidad de hacer una representación adecuada en la fase oral de dicha audiencia y en las posteriores que se generen.

VII. En relación a las puestas a disposición de los Adolescentes en conflicto con la ley, puedan ser realizadas a través del Agente del Ministerio Público, ya

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que ellos cuentan con vehículos apropiados y la seguridad correspondiente para traslado al albergue donde serán ingresados.

En ese mismo orden de ideas, cuando un Juez ordene la ejecución de una orden de aprehensión y tuviera conocimiento de que existen niños bajo el cuidado primordial de quien se aprehende o bien que se encontraran en el lugar de la aprehensión, deberá apercibir a la autoridad ejecutora a fin de que tome las medidas necesarias para garantizar el debido resguardo de los niños4.

VIII. Apoyo para que en la medida de lo posible, las audiencias en las cuales se cite a los Representantes de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, den inicio en tiempo y forma; lo anterior, pues si bien es cierto que la carga de trabajo de los Juzgados es sumamente basta, la espera en la realización de las audiencias ocasiona un desajuste en el resto de las representaciones de la Procuraduría mencionada.

IX. De ser jurídica y materialmente posible, se dé mayor inclusión a las delegaciones Municipales de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en las audiencias de acuerdo a su competencia territorial.

X. Garantizar y procurar el respeto absoluto a los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, conforme a las normatividades de tratados y convenciones internacionales de protección a los derechos de las personas menores de edad, debiendo incluso aplicar de oficio y en suplencia de la queja dichas normas en aras de atender el interés superior de la niñez.

4Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 19.

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Al respecto, los Juzgadores deberán suplir la deficiencia de la queja en beneficio de los menores de edad5, en cualquier etapa del procedimiento.

A efecto de garantizar la inmediatez y conservación de la declaración del niño para su uso en posteriores fases del proceso, el Juez puede llevar a cabo la toma de declaración infantil a través de prueba anticipada, que le permita conocer los hechos con anticipación y evitar la angustia del niño ante la posibilidad de declarar de nueva cuenta.

De ahí que, los menores y adolescentes tienen el derecho al ejercicio ininterrumpido de derechos en la mayor medida posible. Ello significa que derechos como la educación, salud, contacto con la familia, etcétera, deberán permanecer ininterrumpidos a través del proceso y de la ejecución de toda medida6.

Comunicados que habrán de ser signados por la Consejera Presidenta de esta Comisión.

Finalmente, esta Comisión propone se lleve a cabo la publicación de un extracto del acuerdo que antecede, en el Boletín Judicial, a efecto de hacerlo del conocimiento a autoridades, litigantes y público en general, lo anterior con fundamento en el artículo 141 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco.

5En este sentido, la Primera Sala de la SCJN ha dictado jurisprudencia sobre la facultad del juzgador de recabar y desahogar las pruebas de oficio que considere necesarias en aras del interés superior del menor.

Cfr. [J]; 10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013, Tomo 1; Pág. 401. Registro 2003069.

6 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 18. Ley Federal de Justicia para Adolescentes. Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de justicia de menores, reglas 5.1 y 17.1.

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ESTA COMISIÓN ACORDÓ LO SIGUIENTE:

ACUERDO (1).- Una vez analizada y discutida la cuenta de mérito y de conformidad a lo dispuesto por los artículos 152, 153, 154 y 155 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esta Comisión acuerda: se tienen por realizadas las anteriores manifestaciones, así mismo, SE APRUEBA se giren oficios a los Administradores de los Juzgados de Control y Juicio Oral, de los XII Distritos Judiciales del Estado de Jalisco, para los efectos anotados en el presente acuerdo, comunicados que habrán de ser signados por la Presidenta de esta Comisión; así mismo, SE APRUEBA se lleve a cabo la publicación en el Boletín Judicial del extracto del Acuerdo que antecede, a efecto de hacerlo del conocimiento a autoridades, litigantes y público en general, lo anterior con fundamento en el artículo 141 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco.

Instruyendo a la Secretaría General de este H. Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, para que lleve a cabo la notificación de los mismos.

Comuníquese al Honorable Pleno para lo que tenga a bien determinar, así como a la Secretaría General del Consejo de la Judicatura del Estado, para notificación y efectos legales a que haya lugar. EN VOTACIÓN ECONÓMICA SE PREGUNTA SI SE APRUEBA. APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS CONSEJEROS ASISTENTES A LA SESIÓN.

Agotado lo anterior, pasamos al Tercer punto del orden del día, relativo a asuntos varios.

V. ASUNTOS VARIOS.

El Licenciado EDGARDO ANGULO PARTIDA refiere: “Gracias señora

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Presidenta, esta Secretaría informa lo siguiente:

ÚNICO. Se da cuenta con proyecto de petición a la UNICEF Innovation Venture Fund, mediante el cual nos damos por enterados del Proyecto denominado “BLOCKCHAIN CARE FOR INTITUTIONALIZED CHILDREN”, que se encuentra actualmente en la segunda fase del proceso de evaluación para el desarrollo de propuestas a favor de la niñez, manifestándole el interés por parte de nuestra institución como candidato para colaborar en la construcción de dicho proyecto en el momento que se requiera para los trabajos del desarrollo del sistema.

Cabe hacer mención, que la colaboración de este Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, se centra en la disposición para llevar a cabo talleres con funcionarios de la materia, para elaborar conjuntamente y conforme a las necesidades que son requeridas el diseño participativo del sistema mencionado por el proyecto, así como recibir las capacitaciones para la operación del mismo y, en cuanto se encuentre terminado el prototipo, llevar a cabo la operación piloto en una determinada jurisdicción para su prueba.

Sin que ello signifique la aportación económica por parte de este Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, ya que este no cuenta con recursos programados para este fin.

ESTA COMISIÓN ACORDÓ LO SIGUIENTE:

ACUERDO ÚNICO.- Una vez analizada y discutida la cuenta de mérito y de conformidad a lo dispuesto por los artículos 152, 153, 154 y 155 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esta Comisión acuerda: se tienen por realizadas las anteriores manifestaciones, así mismo, se propone APROBAR se lleven a cabo las gestiones inherentes para participar en dicho proyecto denominado

“BLOCKCHAIN CARE FOR INTITUTIONALIZED CHILDREN”, de la UNICEF

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Innovation Venture Fund, que se encuentra actualmente en la segunda fase del proceso de evaluación para el desarrollo de propuestas a favor de la niñez, manifestándole el interés por parte de nuestra institución como candidato para colaborar en la construcción de dicho proyecto en el momento que se requiera para los trabajos del desarrollo del sistema.

Sin que ello signifique la aportación económica por parte de este Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, ya que este no cuenta con recursos programados para este fin.

Comuníquese al Honorable Pleno para lo que tenga a bien determinar, así como a la Secretaría General del Consejo de la Judicatura del Estado, para notificación y efectos legales a que haya lugar.

EN VOTACIÓN ECONÓMICA SE PREGUNTA SI SE APRUEBA.

APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS CONSEJEROS ASISTENTES A LA SESIÓN.

No habiendo más asuntos por atender, se levanta la Sesión, siendo las 14:00 catorce horas con cero minutos del día en que se actúa.

LA CONSEJERA MAESTRA TATIANA ESTHER ANAYA ZÚÑIGA, PRESIDENTA DE LA COMISIÓN PARA LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA A LA MUJER, NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, una vez realizadas las anteriores manifestaciones y no habiendo ya intervención refiere: “Concluida su participación y al no haber cuenta de los señores Consejeros, damos por finalizada la sesión del día de hoy, y se les reitera que se están llevando a cabo las sesiones de la Comisión para la Impartición de Justicia a la Mujer, Niñas, Niños y Adolescentes, los lunes de cada semana a las 13:30 trece horas con treinta minutos, en la Sala de Reuniones Previas anexa al Salón de Plenos del Consejo de

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la Judicatura del Estado de Jalisco, por lo que se les convoca a los Consejeros que integran esta Comisión, a participar en la Octava Sesión Ordinaria que tendrá verificativo el lunes 05 cinco de abril del año 2021 dos mil veintiuno”.

Así, por unanimidad de votos, lo acordó la Comisión para la Impartición de Justicia a la Mujer, Niñas, Niños y Adolescentes, de la que forman parte los SEÑORES Y SEÑORAS CONSEJEROS, MAGISTRADO PRESIDENTE DOCTOR DANIEL ESPINOSA LICÓN, MAESTRA TATIANA ESTHER ANAYA ZÚÑIGA, MAESTRA CLAUDIA ESPERANZA RIVERA MAYTORENA Y DOCTOR GABHDIEL IVÁN NOVIA CRUZ, firmando los presentes en unión del Secretario de esta Comisión LICENCIADO EDGARDO ANGULO PARTIDA, quien autoriza y certifica.

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C O N S E J O DE LA J U D I C A T U R A D E L E S T A D O D E J A L I S C O

SEXTA SESIÓN ORDINARIA DE LA COMISIÓN PARA LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA A LA MUJER, NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, CELEBRADA EL

DÍA 22 VEINTIDOS DE MARZO DEL AÑO 2021 DOS MIL VEINTIUNO.

En la ciudad de Guadalajara, Jalisco, siendo las 13:30 trece horas con treinta minutos, da inicio la Sexta Sesión Ordinaria de la Comisión para la Impartición de Justicia a la Mujer, Niñas, Niños y Adolescentes del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, a celebrarse el día lunes 22 veintidós de marzo de 2021 dos mil veintiuno, contándose con la asistencia del Consejero MAGISTRADO DOCTOR DANIEL ESPINOSA LICÓN, la Consejera MAESTRA CLAUDIA ESPERANZA RIVERA MAYTORENA, el Consejero DOCTOR GABHDIEL IVÁN NOVIA CRUZ y la Consejera MAESTRA TATIANA ESTHER ANAYA ZÚÑIGA, esta última como Presidenta; para sesionar esta Comisión, a efecto de analizar y resolver asuntos de su competencia;

fungiendo como Secretario Relator el LICENCIADO EDGARDO ANGULO PARTIDA.

Acto continuo, se procede a llevar a cabo la sesión de la Comisión para la Impartición de Justicia a la Mujer, Niñas, Niños y Adolescentes, del día de hoy 22 veintidós de marzo de 2021 dos mil veintiuno, haciendo del conocimiento que existe el quórum necesario dándose por satisfechos los requisitos del artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco, declarándose abierta la sesión y celebrándose bajo el siguiente:

ORDEN DEL DÍA

I. INFORME DE LA PRESIDENTA DE LA COMISIÓN PARA LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA A LA MUJER, NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.

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II. INFORME DEL SECRETARIO DE LA COMISIÓN PARA LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA A LA MUJER, NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.

III. ASUNTOS VARIOS

Previa discusión y análisis de la cuenta de referencia, la CONSEJERA MAESTRA TATIANA ESTHER ANAYA ZÚÑIGA, somete a consideración el siguiente:

ACUERDO PRIMERO.- De conformidad a lo dispuesto por los numerales 1, 2, 139 y 155 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco, se tiene rindiendo la cuenta de mérito y por enterados de su contenido a todos y cada uno de los integrantes de esta Comisión, por lo que se aprueba el orden del día en los términos expresados.

EN VOTACIÓN ECONÓMICA SE PREGUNTA SI SE APRUEBA.

APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS CONSEJEROS ASISTENTES A LA SESIÓN.

Agotado este punto, pasamos al primer punto del orden del día relativo al Informe de la Presidenta de la Comisión para la Impartición de Justicia a la Mujer, Niñas, Niños y Adolescentes.

I. INFORME DE LA PRESIDENTA DE LA COMISIÓN PARA LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA A LA MUJER, NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.

LA CONSEJERA MAESTRA TATIANA ESTHER ANAYA ZÚÑIGA: “En este caso, la suscrita, no tiene nada que informar.”

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Previa discusión y análisis de la cuenta de referencia, la CONSEJERA MAESTRA TATIANA ESTHER ANAYA ZÚÑIGA, somete a consideración el siguiente:

ACUERDO SEGUNDO.- De conformidad a lo dispuesto por los artículos 1, 2, 139, 154 y 155 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco, se tiene a la Consejera Presidenta de la Comisión manifestando que no tiene nada que informar a los integrantes de esta Comisión.

EN VOTACIÓN ECONÓMICA SE PREGUNTA SI SE APRUEBA.

APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS CONSEJEROS ASISTENTES A LA SESIÓN.

Agotado este punto, pasamos al segundo punto del orden del día relativo a Informe del Secretario de la Comisión.

Para tal efecto, se concede el uso de la voz al Secretario.

II. INFORME DEL SECRETARIO DE LA COMISIÓN PARA LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA A LA MUJER, NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.

EL SECRETARIO LICENCIADO EDGARDO ANGULO PARTIDA: “Esta secretaría da cuenta a ustedes señores Consejeros con el siguiente acuerdo que a continuación se pone a su consideración para lo que tengan a bien determinar”.

1. ANTECEDENTES: Dentro de la Tercera Sesión Ordinaria del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, celebrada el 03 tres de marzo de 2021 dos mil veintiuno, se aprobó la cuenta marcada con el numero 02 uno de la Cuarta Sesión Ordinaria de la Comisión para la Impartición de Justicia a la Mujer, Niñas, Niños y Adolescentes, relativa a:

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2. De conformidad a lo que establecen que los artículos 1º y 4º de la Constitución Federal, en lo concerniente a los derechos de los niños prevé lo siguiente:

“Artículo 1º. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que l Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establece la ley…”

“Artículo 4º…..En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas dirigidas a la niñez.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez….”

Por su parte, la Convención sobre los Derechos del niño en sus artículos 1, 3, 8, 9 punto 3, establecen lo siguiente:

“Artículo 1.- Para los efectos de esta Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.”

“Artículo 3.- En todas las medidas concernientes a los niños, que tomen las instituciones públicas o privadas de bienes social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y cuidado que sean necesarios para el bienestar teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de el ante la ley y, con ese fin tomarán las medidas legislativas y administrativas adecuadas.”

“Artículo 8.- Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas.

Cuando un niño sea privado ilegalmente de alguno de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad.”

Artículo 9 punto 3.- Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño.

El Código Civil de la Entidad en sus artículos 567, 568, 569 y 570 establecen lo siguiente:

“Artículo 567. Niñas, niños y adolescentes deben ser objeto de especial atención, cuidado y reconocimiento.

Son niñas y niños las personas menores de doce años, y adolescentes las personas de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad.”

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“Artículo 568. Niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales de los que México sea parte, la Constitución Política del Estado, la legislación general y estatal de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, este código y todas aquellas disposiciones que atiendan el interés superior de la niñez.”

“Artículo 569. Ninguna de las disposiciones enunciadas en este código, debe ser interpretada en forma restrictiva respecto de los derechos y de los intereses superiores de la niñez, sino que las normas aplicables a niños, niñas y adolescentes, se entenderán dirigidas a procurarles, primordialmente, los cuidados y la asistencia que requieren para lograr un crecimiento y desarrollo plenos dentro de un ambiente de bienestar familiar y social.

En todos los casos la autoridad judicial y administrativa atenderá al interés superior de la niñez.”

“Artículo 570. Se entenderá por interés superior de la niñez al conjunto de acciones y procesos tendientes a garantizar a niños, niñas y adolescentes, los alimentos y una vida digna para alcanzar el máximo bienestar posible.

Cuando se vaya a tomar una determinación relacionada con el interés superior de una persona menor de edad, deberá oírsele y considerársele su opinión, la cual deberá ser valorada en función de su edad y madurez.”

“Artículo 571. Las actuaciones administrativas y judiciales atenderán al interés superior de la niñez, para tal efecto se observará que:

I. Los derechos de la niñez sean preferentes sobre cualquier otro derecho;

II. El derecho de los adultos no condicione el ejercicio de los derechos de la niñez;

III. Los vínculos afectivos y la convivencia existentes entre padres e hijos permanezcan, salvo que existan razones determinantes para restringirla o suspenderla;

IV. Se reincorpore en la medida de lo posible a los niños, niñas y adolescentes a su ambiente familiar;

V. Las medidas que promuevan la recuperación física y psicológica, así como la reincorporación a un ambiente familiar y social garanticen el respeto de su personalidad individual;

VI. La identidad de las personas menores de edad se resguarde de cualquiera que no sea parte;

VII. En el desarrollo de las actuaciones se garantice que la persona menor de edad pueda gozar de privacidad que facilite su comunicación libre y espontánea y de asistencia profesional especializada; y VIII. La persona menor de edad sea escuchada en privado, siempre con respeto a sus derechos, sin la presencia o intervención de quienes personifiquen o representen intereses contrarios a los suyos.

Para efecto de lo dispuesto por la fracción VII, podrán autorizarse entrevistas previas a la audiencia de escucha, quedando el padre o madre custodio o quien ejerza la guarda y custodia personal o institucional obligado a dar cumplimiento a los requerimientos del asistente designado por el Juez.

Así también el Código Civil del Estado, en su apartado “Del Régimen de Visitas y Convivencia”, establece:

“Artículo 573. El régimen de visitas y convivencia constituye un derecho de las personas menores de edad que tiene por objeto regular y organizar el contacto, estancias y comunicaciones entre ellos y sus progenitores o adoptantes, familiares o parientes cuando los padres no convivan entre sí o cuando su convivencia haya cesado, caracterizado por una distribución igualitaria y racional del tiempo acordado voluntariamente entre ellos o en su defecto por decisión judicial.

Las personas menores de edad tienen el derecho de visitas y convivencia por tratarse de un derecho autónomo al de la guarda y custodia así como de patria potestad y superior a la voluntad de la persona a cuyo cargo se encuentre la guarda y custodia.

Los padres tienen el deber de visitar y convivir con sus hijos para que no se pierdan los vínculos afectivos que nacen de toda relación paterno filial. Cuando los menores de edad se encuentren sujetos a la tutela o guarda y custodia de alguna institución, éstas deberán vigilar dicha convivencia.

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El régimen de visitas y convivencia sólo podrá restringirse o suspenderse mediante declaración judicial cuando de conformidad con la ley se determine que ello es contrario al interés superior de la niñez.

Los padres y las personas que ejerzan la guarda y custodia personal o institucional deberán abstenerse de realizar cualquier acto que promueva en las personas menores de edad o mayores incapaces el olvido, rechazo, rencor, odio, desprecio o temor hacia la persona con quien tienen derecho de visitas y convivencia.”

“Artículo 574. Procederá la restricción o suspensión del derecho de visitas y convivencia cuando:

I. Se cometan actos de violencia intrafamiliar;

II. Se cometan delitos en contra de la persona menor de edad;

III. Se cometan conductas nocivas a la salud física o psíquica de la persona menor de edad;

IV. Se cometan actos reiterados que sin causa justificada impidan o nieguen el ejercicio del derecho de visitas y convivencia;

V. Se promueva en los menores de edad el olvido, rechazo, rencor, odio, desprecio o temor hacia la persona con quien tienen derecho de visitas y convivencia;

VI. La convivencia de la persona menor de edad con determinadas personas vaya en detrimento de los preceptos establecidos por este código;

VII. El ascendiente no asista sin causa justificada, en un periodo mayor a seis meses a las visitas decretadas;

VIII. Los padres recurran continuamente a los tribunales para ejercer acciones legales notoriamente frívolas e improcedentes así declaradas por la autoridad, contra el padre no conviviente;

IX. Presenten falsas denuncias penales en contra del otro progenitor imputándolo abusos físicos o sexuales en contra de los hijos; y

X. El padre o la madre incumpla de manera reiterada y sin causa justa las obligaciones que le impone este código con excepción a lo dispuesto por el último párrafo de este artículo.

No podrá restringirse el derecho de las visitas y convivencia de los hijos por el incumplimiento de obligaciones alimentarias.”

“Artículo 575. El Juez podrá decretar en todo momento las medidas necesarias para salvaguardar los derechos de convivencia de las personas menores de edad, para tal efecto establecerá las condiciones que permitan, de ser posible, la subsistencia de los vínculos afectivos de la relación paterno filial, para lo cual podrá decretar las siguientes medidas de protección:

I. Someter al padre o la madre a tratamiento profesional;

II. Conceder al padre o la madre visitas y convivencia asistida o supervisada por institución pública;

III. Prohibir al padre o la madre salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el Juez;

IV. Restringir las visitas y convivencia y autorizar otras formas de comunicación que permitan preservar los lazos familiares;

V. Suspender temporalmente los derechos de visita y convivencia; y

VI. Las demás medidas de apremio y medidas de protección que establezca la legislación civil.”

“Artículo 576. La negativa reiterada y sin causa justificada del padre o madre custodio o de la persona que ejerza la custodia personal o institucional a permitir las visitas y convivencia con quien la persona menor de edad tenga derecho, dará lugar a la modificación de las condiciones de la guarda y custodia.

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De igual forma la modificación de la guarda y custodia tendrá lugar cuando el padre o madre custodio cambie de residencia y no informe al padre o madre no custodio ni al Juez sobre el nuevo domicilio en el que se desenvolverá el régimen de visitas y convivencia.”

“Artículo 577. Cando la convivencia de niñas, niños y adolescentes con determinadas personas vaya en detrimento de los preceptos establecidos en este capítulo, incluyéndose a quienes ejercen la patria potestad, el Juez podrá decretar la cesación de esa convivencia a petición de cualesquiera de los padres y en ausencia de éstos, a petición de los ascendientes o de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.”

La Ley de los Derechos de las Niñas, los Niños y Adolescentes del Estado de Jalisco, en sus artículos 1, 2, 3 fracción I, 4, 5, 10, 11, 13, fracción II y 43 establecen lo siguiente:

“Artículo 1.- La presente ley es de orden público, interés social y de observancia general en el Estado de Jalisco y su aplicación corresponde en el ámbito de su competencia a las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos.”

“Artículo 2.- La presente ley tiene por objeto:

I.- Promover y garantizar los derechos de las niñas, los niños y adolescentes.

II.- Regular la intervención de las autoridades en la protección de los derechos de las niñas, los niños y adolescentes; y

III.- Establecer las bases y lineamientos para la implementación de las políticas públicas tendientes a garantizar los derechos de las niñas, los niños y adolescentes.”

“Artículo 3.- Para los efectos de esta ley se entiende por:

I.- Niña o Niño: todo ser humano menor de 12 años de edad.”

“Artículo 4.- Son principios rectores en la observancia, interpretación y aplicación de esta ley, los siguientes:

I.- La atención prioritaria de las niñas, los niños y adolescentes, prevaleciendo siempre el interés superior de éstos;

II.- Igualdad sin discriminación alguna;

III.- El respeto por la vida e integridad de las niñas, los niños y adolescentes.

IV.- La corresponsabilidad de los padres o tutores y la responsabilidad subsidiaria de las autoridades y la sociedad en general;

V.- La formación de las niñas, los niños y adolescentes como base fundamental para su desarrollo; y VI.- La protección de la familia.”

“Artículo 5.- Las niñas, los niños y adolescentes independientemente de los que otorguen las leyes, tendrán los siguientes derechos:

I.- A la vida;

II.- A la identidad;

III.- A la prioridad;

IV.- A la igualdad;

V.- A un ambiente familiar sano;

VI.- A la salud;

VII.- A la educación;

VIII.- A la cultura;

IX.- A los alimentos, vestido y vivienda;

X.- Al juego y al descanso;

XI.- A la libertad de expresión y asociación;

XII.- A la información;

XIII.- A la protección y la asistencia social cuando se encuentren en circunstancias especialmente difíciles; y XIV.- A un medio ambiente adecuado.”

“Artículo 10.- Las niñas, los niños y adolescentes tienen derecho a un ambiente familiar sano que favorezca su desarrollo integral, En caso de que se encuentren separados de uno o de ambos padres, tienen derecho a mantener relaciones personales con cualquier de ellos, salvo los casos previstos en las leyes correspondientes.”

“Artículo 13 fracción II.- Procurar siempre que las niñas, los niños y adolescentes vivan con su familia.”

“Artículo 43.- Incumbirá a los padres, o en su caso a los representantes legales, la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño, niño o adolescente.

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La familia de igual forma, vigilará que la niña, el niño y adolescente se encuentren en un estado saludable óptimo, para lo cual acudirán a los centros de salud que correspondan, para asegurar la atención médica necesaria, dependiendo de su etapa de desarrollo y crecimiento.”

La normatividad a que se ha hecho referencia cobra especial aplicación para los efectos de resolver la convivencia provisional en aquellos casos en que los progenitores se encuentran inmersos en un conflicto familiar, pues deja claro el derecho fundamental de los niños a mantener un vínculo y contacto directo con sus ascendientes para el caso de que estos dejen de realizar vida en común, bien sea porque se hubiesen divorciado o porque hubiese finalizado la relación de pareja que tenían, obviamente con el objeto de que ese vínculo permanezca y ambos padres participen de manera efectiva y nutricia en la crianza y desarrollo de los hijos sobre todo durante su primera infancia, pues solo de este modo se garantiza el respeto a su derecho fundamental de crecer en un sano ambiente familiar en termino de los artículos 1° y 4° de la Constitución Federal, 8° y 9° de la Convención de los Derechos del niño.

En efecto el derecho a una convivencia de los hijos con sus ascendientes, es un derecho fundamental de los primeros, que no pueden subrogarse los segundos y esta es la forma en cómo debe ser visto y analizado para los efectos de poder proteger y eficientar ese derecho humano en términos del artículo 1 de la Constitución Mexicana, siempre bajo la perspectiva del interés superior del niño, que según la opinión consultiva número 17/02 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos al definir sostuvo lo siguiente:-

“Es por ello que se ha procurado precisar su significado. En este sentido, el ISN puede ser definido como un mandamiento al Estado de privilegiar determinados derechos de los niños frente a situaciones colectivas en las que se daban restringir o limitar derechos individuales o intereses colectivos, de este modo, ostenta un contenido normativo específico que supone que determinados derechos de los niños sean de un “interés superior” al contraponerse con otros derechos individuales e intereses colectivos”

Así entonces, si el interés superior los menores implica que se privilegien sus derechos fundamentales, incluso por encima de otros de igual concepción como serían los de los padres, en el caso concreto como ya se expuso es un derecho fundamental del niño vivir en un ambiente familiar sano incluso cuando los padres no realizan vida en común, manteniendo el vínculo con aquellos, pues esto garantiza su mejor desarrollo sobre todo en su primera infancia pues aquí conviene traer a colación aspectos de naturaleza psicológica que inciden en la esfera jurídica de los niños y que no se describe expresamente en el marco normativo que se ha invocado, ante la existencia del conflicto debe traerse a colación bajo la óptica de una aportación de la psicología forense, que implica un trabajo interdisciplinario para la mejor solución del conflicto en aras de la protección del interés superior del niño.

Por ello, esta Comisión reconoce el derecho que en los términos del artículo 4º de la Constitución Federal, 8 y 9 de la Convención Internacional de los derechos del niño, 573 del Código Civil para la Entidad reformado, 2º fracciones I y II, 4º, 5º fracciones III, V, X, XI de la Ley de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Jalisco, tienen las Niñas, Niños y Adolescentes que se encuentran, de mantener su vínculo familiar, desarrollándose en un ambiente sano, manteniendo la relación y vinculación con el ascendiente paterno que no ejerce su custodia material, pero no solo el reconocimiento que está implícito en dicha normatividad, sino el garantizar su efectividad, lo cual necesariamente conduce a que se tomen medidas tendientes a garantizar este derecho.

En relación a lo anteriormente expuesto, es preciso indicar que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró que el coronavirus SARS-CoV2 y la enfermedad COVID-19 debían calificarse como una pandemia, razón por la cual hizo un llamamiento a los países para adoptar medidas urgentes y agresivas. Así, en el ámbito del Poder Ejecutivo Federal, el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, el

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Consejo de Salubridad General y el Secretario de Salud han emitido sendos acuerdos para encarar la epidemia, dentro de los que sobresale la adopción de medidas estrictas de distanciamiento social –exhortando a toda la población a cumplir resguardo domiciliario corresponsable, entendido como la limitación voluntaria de movilidad, permaneciendo en el domicilio particular o sitio distinto al espacio público el mayor tiempo posible– y de esquemas para asegurar la continuidad de las actividades catalogadas como esenciales, dentro de las que se incluyó a la procuración e impartición de justicia. En este contexto, las autoridades de salud han establecido un instrumento técnico denominado Semáforo de riesgo epidemiológico para transitar hacia una nueva normalidad, consistente en un sistema de monitoreo para la regulación del uso del espacio público de acuerdo con el riesgo de contagio de COVID-19.

Este semáforo es estatal y está compuesto por cuatro colores: rojo, naranja, amarillo y verde; y derivado del alto riesgo que supone un posible contagio en el Centro de Convivencia que se ubica en el Municipio de Guadalajara Jalisco, se suspendieron las actividades que presta dicho centro, lo que ocasiono que no fuera posible llevar a cabo las convivencias asistidas que han sido decretadas por los Jueces Familiares del Primer Partido Judicial; además que resulta frecuente que en aquellos casos en que la convivencia se decretó en el domicilio del progenitor custodio tampoco pueda llevarse a cabo, debido a que el progenitor custodio manifiesta que ante el riesgo de contagio se opone a la convivencia del menor de edad con su progenitor no custodio; es preciso que esta Comisión adopte las medidas necesarias para garantizar el derecho de las Niñas, Niños y Adolescentes.

En consecuencia, se propone girar atento oficio a los Titulares de los Órganos Jurisdiccionales 1) Especializados en Materia Familiar del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco con sede en el municipio de Zapopan; 2) De Primera Instancia del Estado de Jalisco que tengan competencia para conocer Juicios en materia familiar, a efecto de exhortarlos para que:

Garanticen el derecho que en los términos del artículo 4º de la Constitución Federal, 8 y 9 de la Convención Internacional de los derechos del niño, 573 del Código Civil para la Entidad reformado, 2º fracciones I y II, 4º, 5º fracciones III, V, X, XI de la Ley de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Jalisco, tienen las Niñas, Niños y Adolescentes que se encuentran, de mantener su vínculo familiar, desarrollándose en un ambiente sano, manteniendo la relación y vinculación con el ascendiente paterno que no ejerce su custodia material.

De manera oficiosa, adopten las medidas necesarias para garantizar la continuidad de la convivencia con sus progenitores.

Hacer del conocimiento de las partes en los Juicios Familiares en que sea haya decretado convivencia de un menor de edad con alguno de sus progenitores, en cualquiera de las modalidades; que con motivo de la pandemia COVID-19 provocada por el virus SARS-CoV-2, en ocasiones ha provocado la paralización de actividades en general y las medidas sanitarias decretadas como la denominada “sana distancia”; no impide que se puedan efectuar las convivencias decretadas, previa toma de las medidas sanitarias (uso de cubrebocas, gel antibacterial, toma de temperatura, realización de pruebas de anticuerpos, etcétera) y siguiendo un protocolo adecuado que garanticen la integridad de los menores y sus progenitores, sin riesgo de contagio por coronavirus; los cuales pueden ser fijados por el titular del órgano jurisdiccional.

En aquellos casos, en que la convivencia se hubiese decretado en un centro de convivencia, ya sea de manera asistida o entrega-recepción y que no pueda desarrollarse la misma por la suspensión temporal de actividades del referido centro, o bien, que se hubiese fijado convivencia en el domicilio del progenitor custodio y que por

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circunstancias particulares se pudiese poner en riesgo de contagio al menor de edad o de alguna otra persona en estado vulnerable; se ordene que dicha convivencia se realice a través de cualquier medio electrónico, a efecto de que no se vea fracturado vínculo paterno-filial.

Comunicados que habrán de ser signados por la Consejero Presidenta de esta Comisión.

Por lo anterior, se solicita se instruya a la Secretaría General para que en apoyo a esta Comisión, notifique a la autoridad en el presente punto de acuerdo.

ESTA COMISIÓN ACORDÓ LO SIGUIENTE:

ACUERDO (2).- Una vez analizada y discutida la cuenta de mérito y de conformidad a lo dispuesto por los artículos 152, 153, 154 y 155 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esta Comisión acuerda: se tienen por realizadas las anteriores manifestaciones, así mismo, SE APRUEBA se gire oficios a los Titulares de 1) Especializados en Materia Familiar del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco con sede en el municipio de Zapopan; 2) De Primera Instancia del Estado de Jalisco que tengan competencia para conocer Juicios en materia familiar, para los efectos anotados en el presente acuerdo, comunicados que habrán de ser signados por la Presidenta de esta Comisión.

Instruyendo a la Secretaría General de este H. Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, para que lleve a cabo la notificación de los mismos.

Comuníquese al Honorable Pleno para lo que tenga a bien determinar, así como a la Secretaría General del Consejo de la Judicatura del Estado, para notificación y efectos legales a que haya lugar. EN VOTACIÓN ECONÓMICA SE PREGUNTA SI SE APRUEBA. APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS CONSEJEROS ASISTENTES A LA SESIÓN…”

En virtud de lo anterior, esta comisión propone se lleve a cabo la publicación en el Boletín Judicial del extracto del acuerdo que antecede, a efecto de hacerlo del conocimiento a autoridades, litigantes y público en general, lo anterior con fundamento en el artículo 141 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco.

ESTA COMISIÓN ACORDÓ LO SIGUIENTE:

ACUERDO (1).- Una vez analizada y discutida la cuenta de mérito y de conformidad a lo dispuesto por los artículos 152, 153, 154 y 155 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esta Comisión acuerda: se tienen por realizadas las anteriores manifestaciones, así mismo SE APRUEBA se lleve a cabo la publicación en el Boletín Judicial del extracto del Acuerdo que antecede, a efecto de hacerlo

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del conocimiento a autoridades, litigantes y público en general, lo anterior con fundamento en el artículo 141 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco.

Comuníquese al Honorable Pleno para lo que tenga a bien determinar, así como a la Secretaría General del Consejo de la Judicatura del Estado, para notificación y efectos legales a que haya lugar.

EN VOTACIÓN ECONÓMICA SE PREGUNTA SI SE APRUEBA.

APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS CONSEJEROS ASISTENTES A LA SESIÓN.

Agotado lo anterior, pasamos al Tercer punto del orden del día, relativo a asuntos varios.

V. ASUNTOS VARIOS.

El Licenciado EDGARDO ANGULO PARTIDA refiere: “Gracias señora Presidenta, esta Secretaría no tiene nada que informar.”

No habiendo más asuntos por atender, se levanta la Sesión, siendo las 14:00 catorce horas con cero minutos del día en que se actúa.

LA CONSEJERA MAESTRA TATIANA ESTHER ANAYA ZÚÑIGA, PRESIDENTA DE LA COMISIÓN PARA LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA A LA MUJER, NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, una vez realizadas las anteriores manifestaciones y no habiendo ya intervención refiere: “Concluida su participación y al no haber cuenta de los señores Consejeros, damos por finalizada la sesión del día de hoy, y se les reitera que se están llevando a cabo las sesiones de la Comisión para la Impartición de Justicia a la Mujer, Niñas, Niños y

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Adolescentes, los lunes de cada semana a las 13:30 trece horas con treinta minutos, en la Sala de Reuniones Previas anexa al Salón de Plenos del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, por lo que se les convoca a los Consejeros que integran esta Comisión, a participar en la Séptima Sesión Ordinaria que tendrá verificativo el lunes 29 veintinueve de marzo del año 2021 dos mil veintiuno”.

Así, por unanimidad de votos, lo acordó la Comisión para la Impartición de Justicia a la Mujer, Niñas, Niños y Adolescentes, de la que forman parte los SEÑORES Y SEÑORAS CONSEJEROS, MAGISTRADO PRESIDENTE DOCTOR DANIEL ESPINOSA LICÓN, MAESTRA TATIANA ESTHER ANAYA ZÚÑIGA, MAESTRA CLAUDIA ESPERANZA RIVERA MAYTORENA Y DOCTOR GABHDIEL IVÁN NOVIA CRUZ, firmando los presentes en unión del Secretario de esta Comisión LICENCIADO EDGARDO ANGULO PARTIDA, quien autoriza y certifica.

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C O N S E J O DE LA J U D I C A T U R A D E L E S T A D O D E J A L I S C O

SEGUNDA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA COMISIÓN PARA LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA A LA MUJER, NIÑAS, NIÑOS Y

ADOLESCENTES, CELEBRADO EL DÍA 16 DIECISEIS DE MARZO DEL AÑO 2021 DOS MIL VEINTIUNO.

En la ciudad de Guadalajara, Jalisco, siendo las 13:30 trece horas con treinta minutos, da inicio la Segunda Sesión Extraordinaria de la Comisión para la Impartición de Justicia a la Mujer, Niñas, Niños y Adolescentes del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, a celebrarse el día martes 16 dieciséis de marzo de 2021 dos mil veintiuno, contándose con la asistencia del Consejero MAGISTRADO DOCTOR DANIEL ESPINOSA LICÓN, la Consejera MAESTRA CLAUDIA ESPERANZA RIVERA MAYTORENA, el Consejero DOCTOR GABHDIEL IVÁN NOVIA CRUZ y la Consejera MAESTRA TATIANA ESTHER ANAYA ZÚÑIGA, esta última como Presidenta; para sesionar esta Comisión, a efecto de analizar y resolver asuntos de su competencia;

fungiendo como Secretario Relator el LICENCIADO EDGARDO ANGULO PARTIDA.

Acto continuo, se procede a llevar a cabo la sesión de la Comisión para la Impartición de Justicia a la Mujer, Niñas, Niños y Adolescentes, del día de hoy 16 dieciséis de marzo de 2021 dos mil veintiuno, haciendo del conocimiento que existe el quórum necesario dándose por satisfechos los requisitos del artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco, declarándose abierta la sesión y celebrándose bajo el siguiente:

ORDEN DEL DÍA

I. INFORME DE LA PRESIDENTA DE LA COMISIÓN PARA LA IMPARTICIÓN

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DE JUSTICIA A LA MUJER, NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.

II. INFORME DEL SECRETARIO DE LA COMISIÓN PARA LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA A LA MUJER, NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.

III. ASUNTOS VARIOS

Previa discusión y análisis de la cuenta de referencia, la CONSEJERA MAESTRA TATIANA ESTHER ANAYA ZÚÑIGA, somete a consideración el siguiente:

ACUERDO PRIMERO.- De conformidad a lo dispuesto por los numerales 1, 2, 139 y 155 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco, se tiene rindiendo la cuenta de mérito y por enterados de su contenido a todos y cada uno de los integrantes de esta Comisión, por lo que se aprueba el orden del día en los términos expresados.

EN VOTACIÓN ECONÓMICA SE PREGUNTA SI SE APRUEBA.

APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS CONSEJEROS ASISTENTES A LA SESIÓN.

Agotado este punto, pasamos al primer punto del orden del día relativo al Informe de la Presidenta de la Comisión para la Impartición de Justicia a la Mujer, Niñas, Niños y Adolescentes.

I. INFORME DE LA PRESIDENTA DE LA COMISIÓN PARA LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA A LA MUJER, NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.

LA CONSEJERA MAESTRA TATIANA ESTHER ANAYA ZÚÑIGA: “En este caso, la suscrita, no tiene nada que informar.”

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Previa discusión y análisis de la cuenta de referencia, la CONSEJERA MAESTRA TATIANA ESTHER ANAYA ZÚÑIGA, somete a consideración el siguiente:

ACUERDO SEGUNDO.- De conformidad a lo dispuesto por los artículos 1, 2, 139, 154 y 155 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco, se tiene a la Consejera Presidenta de la Comisión manifestando que no tiene nada que informar a los integrantes de esta Comisión.

EN VOTACIÓN ECONÓMICA SE PREGUNTA SI SE APRUEBA.

APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS CONSEJEROS ASISTENTES A LA SESIÓN.

Agotado este punto, pasamos al segundo punto del orden del día relativo a Informe del Secretario de la Comisión.

Para tal efecto, se concede el uso de la voz al Secretario.

II. INFORME DEL SECRETARIO DE LA COMISIÓN PARA LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA A LA MUJER, NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.

EL SECRETARIO LICENCIADO EDGARDO ANGULO PARTIDA: “Esta secretaría da cuenta a ustedes señores Consejeros con el siguiente acuerdo que a continuación se pone a su consideración para lo que tengan a bien determinar”.

1. ANTECEDENTES: Dentro de la Segunda Sesión Ordinaria del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, celebrada el 24 veinticuatro de febrero de 2021 dos mil veintiuno, se aprobó la cuenta

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