Material de Memorización:
Obligaciones y Contratos
Análisis de los Elementos Esenciales de un Contrato
El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse respecto de otra u otras, a dar alguna cosa, o prestar algún servicio. De acuerdo al Código Civil las obligaciones nacen de la ley, los contratos, los cuasicontratos y los actos u omisiones en los que intervenga el género de culpa o negligencia.
Por tanto, de acuerdo al principio de Pacta Sunt Servanda, las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes y deben cumplirse a tenor de las mismas.
Además, de acuerdo al principio de la Autonomía de la Voluntad los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público.
De acuerdo a lo anteriormente expresado, un contrato es un acuerdo entre dos o más partes mediante el cual una o ambas han de dar, hacer o no hacer algo para recibir una contrapartida, normalmente equitativa.
Un contrato consta de elementos esenciales, elementos naturales y elementos accidentales.
Los elementos esenciales el consentimiento, objeto y la causa. Son elementos naturales los que aún cuando las partes no los han pactado, el Código Civil considera que es un efecto natural de dicho tipo de contrato y los incluye supletoriamente. Por último, los elementos accidentales son aquellas cláusulas adicionales pactadas por las partes.
Consentimiento
En primer lugar, el consentimiento es un concepto jurídico que hace referencia a la exteriorización de la voluntad entre dos o varias personas para aceptar derechos y obligaciones. El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
Dicho consentimiento tiene dos acepciones: la primera es la capacidad de consentir y la segunda es la prestación del consentimiento por lo que para que un contrato sea válido tienen que concurrir ambas.
El Código Civil dispone las siguientes limitaciones a la capacidad de consentir: no pueden prestar consentimiento: los menores no emancipados, los locos o dementes y los sordomudos que no puedan comunicarse de ninguna forma.
Los contratos pueden ser anulados aunque no haya lesión para los contratantes, siempre que
de la voluntad el Código Civil dispone lo siguiente: los vicios de la voluntad son error, violencia, intimidación o dolo (hacen el negocio jurídico anulable).
Pueden ejercitar la acción de anulabilidad de los contratos los obligados principal o subsidiariamente en virtud de ellos. Las personas capaces no podrán, sin embargo, alegar la incapacidad de aquéllos con quienes contrataron; ni los que causaron la intimidación o violencia, o emplearon el dolo o produjeron el error, podrán fundar su acción en estos vicios del contrato.
Declarada la anulabilidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses. La acción de anulabilidad sólo durará cuatro (4) años.
Este tiempo empezará a correr:
En los casos de intimidación o violencia, desde el día en que éstas hubiesen cesado; en los de error, o dolo, o falsedad de la causa, desde la consumación del contrato; cuando la acción se dirija a invalidar contratos hechos por mujer casada, sin licencia o autorización competente, desde el día de la disolución del matrimonio, y cuando se refiera a los contratos celebrados por los menores o incapacitados, desde que salieren de tutela.
Vicios del Consentimiento El error:
En cuanto al Error Propio, la parte ha expresado correctamente su consentimiento pero el mismo está basado en una creencia no real de la sustancia del objeto del contrato. Por tanto, lo aceptado es una equivocación personal o propia de una de las partes contratantes.
Se reconocen dos tipos de errores: El Error Esencial y El Error Propio. El Código Civil dispone que para que el error invalide el consentimiento, deberá recaer sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato, o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo. Además, el error sobre la persona sólo invalidará el contrato cuando la consideración a ella hubiere sido la causa principal del mismo. El simple error de cuenta sólo dará lugar a su corrección.
Por tanto, para que el contrato sea anulable el error no puede recaer sobre un elemento accesorio o accidental sino sobre los elementos esenciales del contrato o sobre la esencia misma por la cual se consintió a pesar de la diligencia de la propia parte equivocada 1. Vicios del Consentimiento: Dolo
El dolo como vicio del consentimiento es una falsedad inducida por la otra parte. Por tanto, habrá dolo cuando con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, es inducido el otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho.
NOTA: 1 Si es error esencial y tienes peritaje en el tipo de contrato que vas a suscribir, se te exigirá más diligencia.
Para que el dolo produzca nulidad de los contratos deberá ser grave y no haber sido empleado por las dos partes contratantes. El dolo incidental sólo obliga al que lo empleó a indemnizar en daños y perjuicios.
La responsabilidad procedente del dolo es exigible en todas las obligaciones. La renuncia de la acción para hacerla efectiva es nula. En caso de dolo responderá el deudor de todos los que conocidamente se deriven de la falta de cumplimiento de la obligación.
La anulación del contrato no será la solución cuando las dos partes contratantes han tratado de engañar a la otra en torno a un componente relevante del contrato. Por tanto, ninguna de las partes estará capacitada a reclamar ayuda al Tribunal. En los casos en que el dolo constituya fraude criminal por ambas partes o por una de las partes del contrato, ninguno de los culpables del delito podrá reclamar ni el cumplimiento específico ni el incumplimiento del contrato en los tribunales y podrá ser encausado criminalmente.
El dolo podrá darse en el consentimiento como en el cumplimiento a. Incumplimiento Contractual Doloso
Este ocurre en la consumación del contrato. Habrá que evaluar el momento de la relación contractual, es decir, habrá que evaluar si había un momento apropiado para la consumación y la otra parte incumplió a propósito. El término para este remedio será de cuatro (4 años).
En el caso de incumplimiento contractual doloso, la responsabilidad del que incumplió aumenta. Por tanto, este concepto se enfoca en un propio incumplimiento de contrato. Este concepto se define como la acción u omisión que con conveniencia y voluntad de producir un resultado antijurídico, impide el cumplimiento normal de la obligación.
Lo que convierte un acto en doloso es el conocimiento previo de su ilegalidad, el saber que puede ser dañoso para los demás, aunque no se hayan previsto ni podido prever todos y cada uno de sus posibles efectos. Solo bastará con probar que el deudor estaba consciente de que sus actos culminarían en un incumplimiento futuro.
b. Consentimiento Viciado
Este ocurre en el origen del contrato e incluye engaño, fraude, falsa representación o maquinaciones insidiosas. Se podrá anular de acuerdo al término prescriptivo de 4 años.
Vicios del Consentimiento: Intimidación
La violencia o intimidación anularán la obligación, aunque se haya empleado por un tercero que no intervenga en el contrato. Hay intimidación cuando se inspira a uno de los contratantes el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente en su persona o bienes, o en la persona o
Para calificar la intimidación debe atenderse a la edad, al sexo, y a la condición de la persona.
El temor a desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y respeto no anulará el contrato.
Vicios del Consentimiento: Violencia
La violencia o intimidación anularán la obligación, aunque se haya empleado por un tercero que no intervenga en el contrato. Hay violencia cuando se emplea una fuerza irresistible y por tanto, aparte de que debe haber contacto físico, hay que considerar las cualidades personales tanto del que esté efectuando el acto como del que esté sufriendo la violencia.
Objeto
Pueden ser objeto de contrato todas las cosas que no están fuera del comercio de los hombres, aun las futuras y por tanto deberá ser un objeto cierto que sea materia del contrato.
Sobre la herencia futura no se podrá, sin embargo, celebrar otros contratos que aquéllos cuyo objeto sea practicar entre vivos la división de un caudal.
Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres. No podrán ser objeto de contrato las cosas o servicios imposibles. El objeto de todo contrato debe ser una cosa determinada en cuanto a su especie. La indeterminación en la cantidad no será obstáculo para la existencia del contrato, siempre que sea posible determinarla sin necesidad de nuevo convenio entre los contratantes.
El objeto no versa sobre la existencia física de algo sino para lo que se obligaron las partes.
Además, el mismo puede ser determinado por una sola de las partes contratantes.
Requisitos:
1. Algo real o posible (es distinto a la imposibilidad jurídica que lo vuelve imposible porque es ilegal)
2 Ha de ser lícito (Dependerá de la legislación vigente y de quién sea la persona)
3. Determinado o determinable (sin que sea necesario una nueva negociación, ejemplo, te venden una finca sin segregar)
La Causa
En los contratos onerosos se entiende por causa, para cada parte contratante, la prestación o promesa de una cosa o servicio por la otra parte; en los remuneratorios, el servicio o beneficio que se remunera, y en los de pura beneficencia, la mera liberalidad del bienhechor. Los contratos
sin causa, o con causa ilícita, no producen efecto alguno. Es ilícita la causa cuando se opone a las leyes o a la moral.
La expresión de una causa falsa en los contratos dará lugar a la nulidad, si no se probase que estaban fundados en otra verdadera y lícita. Aunque la causa no se exprese en el contrato, se presume que existe y que es lícita mientras el deudor no pruebe lo contrario.
Los aspectos para evaluar la causa lo son el aspecto objetiva y subjetiva.
Causa Objetiva:
Al considerarla no hay que analizar la motivación que tuvo la persona para contratar.
Causa Subjetiva:
Esta considera los motivos personales que tuvo la parte contratante para obligarse y solo habrá de evaluarse cuando surgen problemas con el contrato en cuanto a su ilicitud sobre la causa
Requisitos:
1. Lícita (Dependerá de la legislación vigente)
Hay que hacer un análisis de acuerdo a la causa objetiva, si hay indicios de ilicitud también se evaluará la causa subjetiva. Como regla general, la causa ilícita da pie a la nulidad del contrato.
Hay dos tipos de causa ilícita:
-Causa Ilegal (se opene a las leyes) y
-Causa Inmoral (se opone a la moral y las buenas costumbres)
2. Verdadera (Se enfoca en que la causa que aparece en el documento fue para la cual se obligaron los contratantes)(Ejemplo: Falsificación de una firma lo que produce nulidad absoluta del contrato ya que nunca hubo consentimiento)
Simulación Contractual:
Existen en el campo contractual los llamados actos simulados que son aquellos en los que las partes se ponen de acuerdo para:
a. Simulación Absoluta: simular la existencia de un contrato cuando entre las partes nunca hubo la intención de llevar a cabo un negocio jurídico (invalida, nunca hubo contrato porque no había causa) (Aquí como no hay contrato el bien sigue en el patrimonio de uno de los contratantes).
b. Simulación Relativa o Disimulación: esconder el verdadero contrato detrás de otro. (Aquí si hubo contrato)(Ver los requisitos del contrato de Donación)
La simulación puede ser en cuanto al negocio jurídico del contrato o sobre la persona
NOTA: SI HAY INTENCIÓN DE DEFRAUDAR POR AMBAS PARTES HACIA UN ACREEDOR APLICA LA DOCTRINA DE ACCIÓN REVOCATORIA O PAULIANA