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La vivienda es una de las grandes

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a vivienda es una de las gran- des preocupaciones sociales de hoy en día necesitada de una política adecuada que dé res- puesta a las necesidades existentes.

Pese al fuerte ritmo de construcción de estos años atrás, los elevados pre- cios, la insuficiencia de vivienda pro- tegida y la situación actual de crisis económica son factores determinan- tes en la actual situación caracteriza- da por la imposibilidad para una gran mayoría de colectivos y familias de acceder a una vivienda.

Por otra parte, el modelo de dise- ño y desarrollo de las ciudades tam- bién está evolucionando y tiene que ir adaptándose a las nuevas demandas y necesidades sociales. La integración social y la edificación sostenible son elementos que cobran cada vez mayor peso y por tanto las nuevas edificaciones deben tener en conside- ración no sólo aspectos ligados a la calidad constructiva, sino también a su equipamiento y el entorno donde se ubica, sistemas de transportes, servicios y prestaciones existentes en la zona, etc.

La intervención de la Administra- ción debe, por tanto, servir al desarro- llo de ciudades sostenibles, donde la satisfacción de las necesidades de acceso a una vivienda se compatibili- ce y mejore la calidad de vida del indi- viduo y de la comunidad en la que se integra.

EL PACTO ANDALUZ POR LA VIVIENDA

E

l nuevo Estatuto de Autonomía de Andalucía reconoce e impulsa el derecho constitucio- nal a una vivienda digna y adecuada, reconocido en el artículo 47 de la Constitución Española. Con esta base se firmó en Andalucía el Pacto Andaluz por la Vivienda suscrito el 13 de diciembre de 2007 por el

Gobierno, sindicatos más representa- tivos y empresarios. A éste se sumó poco después el Acuerdo por la Efectividad del Pacto Andaluz por la Vivienda con fecha de 14 de enero de 2008 suscrito también por el Gobierno de la Comunidad y las federaciones de asociaciones de consumidores y

3 andalucia.facua.org

Cómo acceder a

la vivienda protegida

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usuarios andaluzas más representati- vas.

El Pacto tiene como objetivo la construcción, en los próximos diez años, de 700.000 viviendas, de las que 300.000 serán protegidas, y en las que se deberá apostar por una vivienda de calidad, construida en un entorno salu- dable. Para la consecución de dicho objetivo, el Plan se materializa en dos grades instrumentos: el Plan

Concertado de Vivienda y Suelo 2008/2012 (Decreto 395/2008 de 24 de junio) y la futura ley que regulará el derecho a la vivienda aún en proyecto.

El Plan Concertado establece tres líneas principales en la política de vivienda y suelo: la primera es el acce- so a la vivienda de los ciudadanos con residencia administrativa en Andalucía, la segunda la rehabilitación del parque residencial existente y la tercera fomentar la disponibilidad de suelo urbanizado con destino a la construc- ción de viviendas protegidas.

Los Planes Municipales de Vivienda que aprueben los ayunta- mientos juegan un papel fundamental para el desarrollo de las actuaciones contenidas en el Plan Andaluz y deben contener como mínimo: los estudios de las necesidades de vivienda y el

nivel de renta de las familias residentes en el municipio, desagregados por sexo, a fin de determinar las viviendas necesarias y los tipos de vivienda; las propuestas de reserva de suelo para destinarlos a viviendas protegidas, la cuantía de viviendas y localización de éstas, los alojamientos protegidos que son necesarios y los equipamientos e infraestructuras urbanas para el abas- tecimiento de los mismos, las pro- puestas de actuación de rehabilitación, las propuestas de viviendas de promo- ción pública y su localización y los sis- temas de selección de las personas destinatarias de las viviendas y aloja- mientos protegidos.

LA VIVIENDA PROTEGIDA:

DEFINICIONES BÁSICAS

La vivienda protegida es:

a) La que cumple las condiciones de uso, destino, calidad, precio de venta o alquiler y, en su caso, super- ficie y diseño establecidos legalmen- te, y sean calificadas como tales por la Administración competente.

b) Los alojamientos que sean califi- cados como protegidos y que se integren en un conjunto que consti- tuya fórmulas intermedias entre

4 Cómo acceder a la vivienda protegida

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vivienda habitual y residencia colec- tiva.

c) Las viviendas libres de nueva construcción que sean así califica- das, a instancia de la persona pro- motora, siempre que cumplan los requisitos aplicables a la vivienda protegida.

Los destinatarios del Plan son los andaluces cuyos ingresos anuales no excedan de 5,5 veces el Iprem (Indicador Público de

Renta de Efectos Múltiples). Para acce- der a la propiedad, la unidad familiar debe- rá acreditar unos ingresos familiares superiores a una vez

el Iprem y no ser titular en pleno domi- nio de alguna otra vivienda protegida o libre o estén en posición de la misma en virtud de algún derecho real de goce o disfrute.

Con respecto a la titularidad en pleno dominio de alguna otra vivienda protegida, el Plan Estatal, Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009/2012, establece la excepción de que la vivienda se encuentre en condi- ciones inadecuadas para habitarla y se

demuestre que no es simultáneamente titular de otra vivienda protegida. Con respecto a la titularidad de una vivien- da libre, se excepciona dicho requisito cuando haya sido privado su titular del derecho de uso, por causa no imputa- ble al interesado o que el valor de la misma o el derecho calculado según el impuesto de transmisiones patrimonia- les no supere el 40% del valor de la vivienda protegida que se pretenda adquirir o el 60% en los casos de per-

sonas mayores de 65 años, víctimas del terrorismo, víctimas de violencia de géne- ro, familiares con situación de depen- dencia o minusvalía reconocida oficial- mente, familias numerosas, familias monoparentales con hijos, personas divorciadas o separadas legalmente y al corriente de pago de las pensiones alimenticias o compensatorias.

En Andalucía también existen excepciones adicionales, tales como que se pretenda ser destinatario de una vivienda protegida en alquiler por motivos de movilidad laboral temporal, que sean personas destinatarias de alojamientos o realojos en alquiler como consecuencia de actuaciones en

5 andalucia.facua.org

Los adjudicatarios de viviendas protegidas

deben destinarlas a residencia habitual y

permanente

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Cómo acceder a la vivienda protegida 6

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materia de rehabilitación o que se encuentren en otras situaciones transi- torias.

El Registro Público de deman- dantes de vivienda es un sistema de inscripción obligatoria de los deman- dantes de vivienda, sea en propiedad o en alquiler, que garantiza la adjudica- ción de viviendas protegidas según los principios de igualdad, publicidad y concurrencia a efectos de impedir el fraude en las trans-

misiones.

La selección de las personas desti- natarias de vivienda y alojamientos se realizará mediante el Registro Público

Municipal de Demandantes de

Vivienda. La adjudicación se realizará a demandantes inscritos que cumplan los requisitos para los programas y los cupos establecidos.

Cada ayuntamiento establecerá su sistema de adjudicación que deberá respetar los requisitos mínimos apro- bados por la Administración autonómi- ca competente (Orden de 1 de julio de 2009, por la que se regula la selección de los adjudicatarios de viviendas pro- tegidas a través de los Registros Públicos Municipales de Viviendas

Protegidas en la Comunidad Autónoma de Andalucía).

Siempre que se cumplan los requi- sitos previstos en los planes, el desti- natario se podrá acoger a las medidas de financiación tanto estatales como autonómicas que consisten en subsi- diaciones de las cuotas de amortiza- ción de los préstamos, subvenciones y ayuda estatal directa a la entrada.

La suma de las ayudas financieras estatales y las autó- nomas, así como de otras Administracio- nes u organismos públicos, nacionales o internacionales, no podrá superar el pre- cio o coste, según corresponda, de las actuaciones pro- tegidas. Otras ayudas a las que se puede optar son:

a) Préstamos convenidos por las entidades de créditos colaboradoras.

b) La fijación de aranceles notariales y registrales reducidos.

c) Beneficios fiscales.

d) Precios y rentas limitadas en este tipo de viviendas.

El plazo de duración del régimen legal de las viviendas que se acojan a la financiación estatal será de un

andalucia.facua.org 7

Los beneficiarios de

viviendas en propiedad

deberán ocuparlas en los

seis meses siguientes a la

firma de las escrituras

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mínimo de treinta años desde la califi- cación definitiva. Podrá ser superior mientras subsista el régimen del suelo si las viviendas protegidas se hubiesen promovido en suelos destinados a viviendas protegidas por el planea- miento urbanístico o en suelo dotacio- nal público.

En el caso de viviendas protegidas acogidas al programa de viviendas de iniciativa municipal y autonómica, con- cluirá al transcurrir totalmente el perío- do de amortización del préstamo cuali- ficado, sin que dicho plazo pueda ser inferior a quince años, contados desde la fecha de la califi-

cación definitiva.

Cuando se trate de viviendas prote- gidas acogidas al programa de vivien- das protegidas en alquiler con opción

a compra para jóvenes será de siete años, contados desde la fecha de la calificación definitiva.

El visado en los contratos de compraventa y arrendamiento es la aprobación por la Delegación Provin- cial de la Administración competente del contenido de los mismos.

Para que las personas promoto- ras de viviendas protegidas puedan

percibir, de los compradores o adqui- rentes durante el período de la cons- trucción y una vez otorgada la califica- ción provisional, cantidades a cuenta del precio que no haya de aplazarse en la venta de las viviendas protegi- das, deberán haber obtenido la pre- ceptiva autorización de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

CARACTERÍSTICAS ESPECIALES DE LA VIVIENDA PROTEGIDA

El destino obligatorio será el de resi- dencia habitual y permanente y se deberán ocupar por los beneficiarios dentro de los seis meses siguientes a la elevación a escri- tura pública del con- trato de compraventa o de tres meses contados desde la firma del contrato de arrendamiento o de la calificación definitiva de la vivienda como protegi- da, si ésta es posterior.

Las viviendas acogidas a los Planes de Vivienda no podrán ser objeto de descalificación antes de que transcurran los años de duración del régimen legal, o por acuerdo del

8 Cómo acceder a la vivienda protegida

Las ayudas para subvenciones al alquiler

tienen una duración

máxima de dos años y un

límite anual de 3.200 euros

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Consejo de Gobierno.

No se pueden transmitir las vivien- das hasta transcurridos diez años desde la fecha de adquisición, salvo en viviendas protegidas con opción de compra para jóve-

nes, cuya duración de régimen legal es de siete años, y en caso de subasta y adjudicación de la vivienda por ejecu- ción judicial del préstamo.

Podrá exceptuarse mediante resolu- ción motivada por la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la consejería competente en los siguientes casos: motivos labo- rales, incremento de los miembros de la unidad familiar, necesidad en un miembro de la unidad familiar mayor de 65 años, cuando un miembro de la unidad familiar haya sido víctima del terrorismo o de violencia de género, fallecimiento o discapacidad en algún miembro de la unidad familiar, nulidad, divorcio, separación matrimonial o separación de relaciones de hecho inscritos en el Registro de parejas de hecho y/o transmisión de una cuota indivisa de la vivienda a favor del coti- tular.

Para la transmisión se requerirá la previa cancelación del préstamo y, si se hubieran obtenido ayudas financie- ras, el reintegro de las mismas a la Administración concedente, más los

intereses legales.

La transmisión ínter vivos o la cesión del uso de las viviendas, una vez transcurridos diez años desde la formalización de la adquisición, conllevará que el présta- mo pierda su condición de convenido y que la entidad concedente pueda resolverlo. La venta y adjudicación de las viviendas sólo podrá efectuarse a demandantes inscritos en los registros públicos previstos al efecto por las comunidades autónomas.

Estarán sometidas a los derechos de tanteo y retracto a favor de la Junta de Andalucía, ayuntamiento o entidad que tenga cedida la titularidad de las viviendas.

VIVIENDA EN PROPIEDAD:

ACTUACIONES PROTEGIDAS

Las viviendas protegidas de régimen especial tienen como finalidad facilitar

9 andalucia.facua.org

Las ayudas para subvenciones al alquiler

tienen una duración

máxima de dos años y un

límite anual de 3.200 euros

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la promoción de viviendas protegidas destinadas a familias con ingresos anuales corregidos que no superen 2,5 veces el Iprem.

La vivienda protegida joven en venta debe facilitar el acceso en pro- piedad de vivienda protegida en régi- men general a jóvenes con ingresos anuales corregidos que no superen 2,5 veces el Iprem.

La vivienda protegida de régi- men general está destinada a facili- tar el acceso a viviendas protegidas a familias con ingresos anuales corregidos que no

superen 3,5 veces el Iprem, salvo que se trate de familias numerosas con cinco o más miem- bros o tenga a su cargo una persona

en situación de dependencia y que en estos casos los ingresos anuales corregidos no deben superar 4,5 veces el Iprem.

Las viviendas protegidas de ini- ciativa municipal y autonómica se orientan a facilitar la promoción de viviendas protegidas destinadas a familias con ingresos anuales corre- gidos que no superen 5,5 veces el Iprem.

Por último, la actuación para la adquisión protegida de viviendas usadas se pretende facilitar el acceso a una vivienda mediante la adquisición protegida de una vivienda usada, libre o protegida de familias cuyos ingresos no superen 5,5 veces el Iprem.

VIVIENDA EN ALQUILER:

ACTUACIONES PROTEGIDAS

Esta actuación tiene como finalidad facilitar la promoción de viviendas

destinadas en régi- men de alquiler, de renta básica a vein- ticinco años. Van destinadas a fami- lias con ingresos anuales corregidos que no superen 2,5 veces el Iprem.

Las viviendas protegidas en alquiler con opción a compra van destinadas a familias con ingresos anuales corregidos que no su- peren 2,5 veces el Iprem, si la vivienda es de régimen especial o 3,5 veces el Iprem si es de régimen general.

Los alojamientos protegidos en alquiler van destinados a ocupantes

Cómo acceder a la vivienda protegida 10

La venta y adjudicación de las viviendas sólo podrá

efectuarse a personas

inscritas en los registros

públicos de demandantes

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andalucia.facua.org 11

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Cómo acceder a la vivienda protegida 12

con ingresos anuales corregidos que no superen 2,5 veces el Iprem. Se destinan a grupos de personas con especial dificultad para acceder a una vivienda o colectivos especial- mente vulnerables y para trabaja- dores por razones de movilidad geográfica temporal.

Aparte de estas actuaciones existen otras específicas para jóvenes en alquiler: vivienda en alquiler con opción de compra para jóvenes y alojamientos protegidos para universitarios.

ACTUACIONES PROTEGIDAS PARA PERSONAS CON RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL

Las viviendas de promoción pública para la integración social tienen por objeto facilitar el acceso a una vivienda protegida en régi- men de alquiler a veinticinco años a familias con especiales dificulta- des sociales.

Aparte de esta actuación, exis- ten los alojamientos de promo- ción pública, en régimen de alqui- ler de renta básica a veinticinco años, dirigidos a ocupantes con especiales dificultades sociales

cuyos ingresos no superen el Iprem o que, superando dicho nivel de ingresos, se encuentren en situa- ción de exclusión social por la imposibilidad de acceso a una vivienda.

ACTUACIONES PROTEGIDAS PARA AYUDAS AL ALQUILER

P

odrán obtener subvenciones al alquiler los inquilinos que formalicen un contrato de arrendamiento de vivienda, en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los que haya interme- diado una Agencia de Fomento del Alquiler, y en quienes concurra alguna de las siguientes circuns- tancias:

- Los beneficiarios de la subven- ción habrán de tener unos ingre- sos que no excedan de 2,5 veces el Iprem.

- Los ingresos familiares anuales se referirán, en este caso, a los de todos los ocupantes de la vivienda con independencia de que exista entre los mismos rela- ción de parentesco.

- No obstante, y siempre que

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cumplan los requisitos estableci- dos anteriormente, además habrá de concurrir alguna de las

siguientes circunstancias:

a) Jóvenes mayores de 35 años.

b) Personas mayores de 65 años.

c) Familias numerosas y mono- parentales.

d) Personas procedentes de rupturas de unidades familiares.

e) Ser víctimas de violencia de género o de terrorismo.

f) Ser emigrante retornado.

g) Pertenecer a unidades fami- liares con per- sonas en situación de dependencia.

h) Personas con discapaci-

dad reconocida oficialmente, al menos de un 40% de grado de minusvalía con movilidad redu- cida.

i) Que se encuentren en situa- ción o riesgo de exclusión social.

- Será necesario que el solicitan- te presente el contrato de arren- damiento para su visado ante la

administración competente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley.

- La renta anual no podrá ser superior al 9% del precio máximo de referencia para viviendas pro- tegidas en alquiler con opción de compra de régimen general y con un límite máximo de 8.400 euros.

- La cuantía máxima anual de la subvención será del 40% de la renta anual que se vaya a satisfa- cer, y con un límite de 3.200 euros por vivienda, con indepen-

dencia del número de titulares del contrato de alqui- ler.

- La duración máxima de esta subvención será de dos años, condi- cionada a que se mantengan las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento inicial del dere- cho a la ayuda.

- No se podrán obtener nueva- mente estas subvenciones hasta transcurridos, al menos, cinco años desde la percepción de la última ayuda.

- Con respecto a las solicitudes que se presenten, la Administración

13 andalucia.facua.org

Para las ayudas al alquiler,

los ingresos familiares

anuales se referirán a todos

los ocupantes de la vivienda

sea cual sea el parentesco

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tendrá la obligación de resolver en un plazo máximo de tres meses, a contar desde la presen- tación de la solicitud.

Transcurrido este plazo sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, la solicitud debe entenderse desestimada.

- Las subvenciones serán abona- das a los inquilinos por la

Empresa Pública del Suelo.

- La concesión de estas subven- ciones están condicionadas a las disponibilidades presupuestarias.

Situaciones que excluyen la ayuda:

- Alguno de los restantes titulares del contrato de arrendamiento fuera beneficiario de la ayuda, o de la renta básica de emancipa- ción.

- El solicitante de la ayuda tiene parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de su vivienda habitual, o bien el arren- dador es una persona jurídica y el solicitante es socio o partícipe de la misma.

- Las personas arrendatarias de vivienda protegida calificadas para arrendamiento.

RENTA BÁSICA DE EMANCIPACIÓN DE LOS JÓVENES

C

on el objetivo de facilitar la emancipación de los jóvenes, se crea la renta básica de emancipación, regulada en el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviem- bre, modificado por el Real Decreto 366/2009, de 20 de marzo, consistente en un conjunto de ayudas directas destinadas al apoyo económico para el pago del alquiler de la vivienda, que constituye su domicilio habitual y per- manente, en las condiciones y con los requisitos que se establecen en la nor- mativa de aplicación:

- La renta consiste en una cantidad mensual de 210 euros con el fin de facilitar el pago de los gastos rela- cionados con el alquiler de la vivien- da habitual.

- Podrán recibirla durante un máxi- mo de cuatro años.

- Es compatible con las deducciones que pudieran establecerse a favor de los inquilinos en legislación del IRPF, así como con las subvencio- nes, ayudas o beneficios fiscales que establezcan las comunidades autónomas.

- Dentro de la renta también se

14 Cómo acceder a la vivienda protegida

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15 andalucia.facua.org contempla un préstamo de 600 euros por una sola vez para la fian- za y de 120 euros por una sola vez, si se constituye un aval con un avalista privado como garantía del arrendamiento.

- Esta ayuda entró en vigor el 1 de enero de 2008.

- Los jóvenes arriba indicados que ya disfruten de vivienda habitual en arrendamiento antes de la entrada en vigor de la norma sólo podrán solicitar la ayuda de 210 euros men- suales.

- Es incompatible la percepción simultá- nea de las ayudas de renta básica con la percepción de las ayudas al inqui- lino financiadas en virtud del Plan Estatal.

Requisitos para la ayuda:

- Tener una edad comprendida entre 22 y 30 años (la prestación se inte- rrumpe al cumplir esta edad).

- Ser titular del contrato de arrenda- miento de la vivienda en la que resi- dan con carácter habitual y perma- nente.

- Disponer de, al menos, una fuente

regular de ingresos que le reporte unos ingresos brutos anuales inferio- res a 22.000 euros.

- Nacionalidad española o de la UE.

Incluye extranjeros no comunitarios con residencia legal y permanente en España.

Situaciones que excluyen la ayuda:

- Quienes tengan parentesco en pri- mer o segundo grado de consan- guinidad o de afinidad con el arren- dador de su vivienda habitual. El mismo criterio se aplicará a la rela-

ción entre el arren- dador y el arrendata- rio, cuando el prime- ro sea una persona jurídica respecto de cualquiera de sus socios o partícipes.

- Quienes sean titu- lares de una vivienda, salvo que hayan sido privados de su uso y disfrute por causas no imputables al interesado.

- Quienes sean titulares de bienes y derechos con un valor determi- nado de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, superior a 110.000 euros.

Los jóvenes podrán recibir la renta básica de

emancipación por un tiempo máximo de

cuatro años

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Dep. Legal: SE-5961-2009

FACUA Almería: Federico García Lorca, 104. 04005 Almería - Teléfono: 950 269 350 FACUA Cádiz: Avenida de Andalucía, 88. 11008 Cádiz - Teléfono: 956 259 259 FACUA Córdoba: Doce de Octubre, 16. 14001 Córdoba - Teléfono: 957 488 108 FACUA Granada: Horno del Espadero, 12. 18005 Granada - Teléfono: 958 262 465

FACUA Huelva: Duque de Ahumada, 12. 21004 Huelva - Teléfono: 959 254 911 FACUA Jaén: Pedro Poveda, 1, bajo. 23700 Linares - Teléfono: 953 699 327

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