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Democracia participativa en el marco ambiental del Estado colombiano 1

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Academic year: 2022

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Democracia participativa en el marco ambiental del Estado colombiano1 Marysol Leal Murcia2 Daniel Orlando Acosta Muñoz3 Resumen

La creciente degradación que se le ha dado al ecosistema frente a la variedad de personas naturales y jurídicas, que desempeñan sus labores bajo la primicia de la explotación de recursos naturales en Colombia, evidencia no solo graves impactos sobre el medio ambiente, sino también desfavorables connotaciones en la sociedad. Tan es así, que el aumento de las víctimas de los fenómenos medioambientales, como también de derechos humanos, ha dado origen a una exigencia de estos grupos, para que el estado garantice la prevención, solución y reparación de estas problemáticas. Sin embargo, dicha exigencia tiende a verse imbricada con la crisis de la democracia y los conflictos socioambientales que se presentan en el país, a causa quizás de la carencia de garantías o mecanismos de participación e información que pueda usar la ciudadanía a la hora de que el estado y demás actores tomen decisiones en materia ambiental, o tal vez por el desconocimiento de la normatividad que el estado ha dispuesto o reglamentado para garantizar dichos mecanismos.

Por tal razón en el siguiente articulo de revisión, se abarcará desde el termino de Democracia y Democracia Ambiental, hasta la forma en el Estado Colombiano según la normatividad vigente, ha pretendido garantizar que las comunidades estén informadas en materia ambiental, así mismo los modos en que la ciudadanía puede ser participe en la toma de decisiones ambientales que puedan afectarlos, los mecanismos podemos utilizar a la hora de acceder a la justicia y reparación, si se presentan perjuicios al medio ambiente y a raíz de ello vulneración a los derechos humanos de la ciudadanía y por ultimo la implementación del acuerdo de Escazú en Colombia.

Palabras clave: Democracia participativa, democracia ambiental, Acuerdo de Escazú, medio ambiente.

1 Corresponde a un articulo de revisión, como opción de grado para la especialización en Derecho Administrativo de la universidad Libre

2 Profesional en Gobierno y Relaciones internacionales de la Universidad Santo Tomás, correo electrónico: [email protected]

3 Profesional en Administración Pública de la Universidad ESAP, correo electrónico: danielo- [email protected]

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Abstract

The growing degradation of the ecosystem and competitiveness in the face of the exploitation of natural resources in Colombia, shows not only serious impacts on the environment, but also unfavorable connotations in society. The increase in victims of environmental degradation, as well as human rights, has given rise to a demand from these groups for the state to guarantee the prevention solution, and reparation of these problems.

However, this demand tends to be intertwined with the crisis of democracy and the socio- environmental conflicts that arise in the country, perhaps due to the lack of guarantees or mechanisms for participation and information that citizens can use when the state and other actors make decisions on environmental matters, or perhaps due to ignorance of the

regulations that the state has established or regulated to guarantee said mechanisms.

For this reason, in the following review article, it will be covered from the term of Democracy and Environmental Democracy, to the form in the Colombian State according to current regulations, it has tried to guarantee that the communities are informed on environmental matters, as well as the ways in which that citizens can participate in

environmental decisions that may affect them, the mechanisms we can use when accessing justice and reparation, if there are damages to the environment and as a result of this violation of the human rights of citizens and finally the implementation of the Escazú agreement in Colombia.

Keyword: Participatory democracy, environmental democracy, Ezcazú Agreement, environment.

Introducción

El sistema económico y social que prima a nivel mundial ha generado niveles de consumo nunca vistos sustentada en la idea de crecimiento económico, y con ello, una evidente degradación de la tierra, a causa de la explotación de recursos, la rápida

urbanización, la desertificación y demás consecuencias que se escuchan diariamente y se ven reflejadas en la actualidad, por medio de una preocupante crisis ambiental que no solo afecta los ecosistemas, sino que tienen una fuerte repercusión en el desarrollo de las sociedades modernas. Tales discusiones ambientales, han existido siempre; sin embargo, los estudios sobre crisis climática y ambiental han estado representados tradicionalmente

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por enfoques mayoritariamente científicos. Pese a ello, han surgido propuestas dirigidas a la comprensión de dichos fenómenos desde una óptica de las ciencias sociales, razón por la cual, la producción académica sobre el nexo entre la situación ambiental y la

responsabilidad de las políticas estatales han sido insuficientes.

De allí, la necesidad de construir un análisis a partir del estudio de la agenda nacional colombiana en temas de democracia ambiental. Un asunto relativamente nuevo que configura una vieja preocupación poco abordada. Sin embargo, en Colombia al menos teóricamente, la dimensión ambiental ha tenido un rol fundamental, principalmente con el desarrollo sostenible y sus implicaciones jurídico-políticas en el Estado, en donde la naturaleza se ha estudiado como sujeto de derecho, gracias a la diversidad de fauna silvestre y flora excepcional en el mundo que posee el país. Razón por la cual, la

protección ambiental debería ser un tema de practicidad y prioridad para los gobiernos en turno, a partir de los principios establecidos en la Constitución Política y en el marco jurídico contemporáneo. No obstante, el Estado colombiano con el paso de los años y sus políticas extractivas han generado una exclusividad económica, construyendo perspectivas diferentes para los recursos naturales y el medio ambiente.

Por ello, la importancia de generar un nuevo camino hacia el futuro que permita establecer una ruta clara y directa, que va desde las acciones nacionales de carácter discrecional hasta un compromiso realmente vinculante por parte del gobierno para garantizar la efectividad de los derechos ambientales a nivel social, motivadas por la urgencia de una gobernanza inclusiva y participativa que permita a partir de una lógica alternativa defender a quienes protegen los recursos naturales y el territorio de manera legal. Así, para sobrepasar dicho obstáculo, surge la necesidad de esta investigación con un corte dogmático, analítico, y con una lógica paradójica, a propósito de la intención de estudiar la manera en que se ha llevado a cabo la toma de decisiones en materia ambiental en el territorio colombiano.

Dicho esto, el presente artículo se encuentra estructurado en tres grandes secciones.

La primera de ellas presenta algunas pautas conceptuales sobre cómo se concebía la democracia en sus inicios y la manera en que ha mutado su definición practica hasta el día de hoy, presentando un pequeño acercamiento al asunto de la democracia participativa

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En segundo lugar, se aborda la “Democracia ambiental en Colombia, en el marco de la Constitución Política de 1991” incluyendo el abanico de instrumentos que otorgó la carta política del 91 para la efectividad de los derechos colectivos en pro del medio ambiente. En tercer lugar, se analizan los desafíos más relevantes en materia ambiental que tiene

Colombia el día de hoy y la manera en que la ratificación del acuerdo de Escazú, sería una herramienta para mitigar las falencias en el área del medio ambiente que hay en el país.

De este modo, se pretende analizar los tres enfoques del acuerdo de Rio en el esenario colombiano: derecho de acceso a la información, a la participación y a la justicia en asuntos ambientales y consecuentemente comprender a fondo el siguiente interrogante, ¿Es necesaria la Ratificación del Acuerdo de Escazú en Colombia para garantizar los derechos ambientales o, por el contrario, sería un proceso redundante a la luz de la normativa ambiental que ya existe en el país? La anterior pregunta comprende elementos novedosos para el estudio ambiental desde la óptica social y normativa del país, para de esta forma, construir conceptos viables y adaptables para describir la fenomenología de los acontecimientos ambientales actualmente en Colombia y sus consecuencias en diferentes aspectos, en donde sobre la impresión de dichas acciones dependerá de la viabilidad o no de la ratificación del Acuerdo de Escazú en el país.

Cabe resaltar que la investigación de este artículo es de revisión, es decir que “se muestran los avances y tendencias de desarrollo sobre el tema investigado. Analiza, sistematiza o integra los resultados de otras investigaciones (publicadas o no). Analiza críticamente el estado del arte en un área o un tema concreto a partir de la bibliografía y referencias bibliográficas” (Torregrosa, 2015).

Por ende, esta investigación es el resultado de la revisión de y el análisis

documental de fuentes oficiales y académicas más significativas y relevantes, creadas y producidas por académicos, organismos internacionales y organizaciones que abarcan aquellos temas concernientes a los derechos de acceso en materia ambiental y lo relacionado con el Acuerdo de Escazú y su implementación, pero también la doctrina jurídica nacional e internacional y de la normativa y la jurisprudencia en Colombia.

De la misma manera, retoma la experticia de diferentes autores en temas de democracia participativa, democracia ambiental y la implementación a nivel nacional del Principio 10 en América Latina y el Caribe a partir de la Constitución Política de 1991. Lo

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descrito previamente da lugar para identificar las cuestiones fundamentales que serán abordadas a partir de una perspectiva analítica sobre los cambios conceptuales asociados al desarrollo de la democracia ambiental en Colombia.

Discusión

La democracia desde su concepción etimológica, hasta la actual democracia participativa.

El termino democracia ha lo largo de la historia, ha mutado su definición con relación a la evolución histórica de la misma. Aunque existe un debate sobre su origen, se podría decir que el concepto se remonta al siglo V en Atenas, ideado por aquellos que abogaban por un sistema político donde pudiesen gobernar las personas que fueran estatalmente reconocidas como “ciudadanos”, es decir, una pequeña parte de la población ya que, los extranjeros, los esclavos y claramente las mujeres, no hacían parte del pueblo dentro de tal concepción “democrática”. Sin embargo, con la evolución de la historia, en “la Edad Moderna, Maquiavelo, Thomas Hobbes, Spinoza y Montesquieu, entre otros, son autores que marcan tendencia al desarrollar la democracia dentro de la teoría política moderna y el preconstitucionalismo, a partir del contrato social” (García, 2019, p. 255).

En ese sentido y de acuerdo a la etimología griega, ese contrato social se encuentra plasmado en la palabra democracia, la cual desglosa su significado en dos partes kratos que quiere decir poder y demos que traduce del pueblo. Así las cosas, con el enunciado de estas dos palabras, se puede deducir que en este sistema político el poder de mando y decisión emana precisamente del pueblo, que a su vez es quien elige. No obstante, esta definición se encuentra más enmarcada en cómo se practicaba la democracia en el siglo XX, en donde el pueblo gobernaba actuando únicamente a través del voto, dejando de lado otras

connotaciones esenciales de la practica democrática. Por ello, es que hasta luego de la segunda mitad del siglo XX, surgió la necesidad de “redefinir el concepto de ciudadano;

que no sólo es quien puede elegir y ser elegido, sino el sujeto activo en búsqueda de mejores destinos colectivos esto supone interés por la participación y la suerte común de una población”. (Caceres, 2020, p. 1) y es así como la democracia se extiende a la

expresión máxima del pueblo que en un marco ideal, busca el bienestar de la mayoría y no de unos pocos, estando “más focalizado en torno a la participación del ciudadano en la

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formación de la voluntad política y en la toma de decisiones; se habla, entonces, de democracia participativa o democracia deliberativa” (García, 2019, p. 255).

Al respecto y dentro del marco colombiano, la democracia desde su dimensión formal, entendiéndose como el poder fundado sobre la voluntad popular, tuvo una

transición notoria en su definición practica a partir de la Constitución de 1991, ya que antes era una “notable expresión de un modelo consocionalista y limitado; que imponía ciertos límites a las prácticas de la democracia mayoritaria y que en el régimen político

colombiano…llevó a la existencia de severas restricciones adicionales impuestas sobre la democracia política del país” (Ortiz, 2008, p. 255). Sin embargo, con la promulgación de la nueva carta política en 1991, Colombia pasa de ser un país con una democracia netamente representativa a tener un énfasis especialmente en la participativa, la cual contiene “una gran cantidad de principios, derechos y mecanismos de participación que no sólo fortalece las instituciones representativas y tradicionales, si no que contempla formas muy diversas de participación política y social” (Caceres, 2020, p. 2).

En función de ello, la democracia participativa no se encuentra enmarcada en un sistema político que se fundamenta en el marco de toma de decisiones, sino que a la par se establecen instrumentos específicos y se incentiva la creación de espacios y expresiones de participación, que permitan la construcción de procesos realmente legítimos de

corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad, tal como manifiesta la Corte Constitucional:

El principio constitucional de la democracia participativa tiene operancia no sólo en el campo de lo estrictamente político (electoral), sino también en lo económico, administrativo, cultural, social, educativo, sindical o gremial del país, y en algunos aspectos de la vida privada de las personas; y su objetivo primordial es el de

posibilitar y estimular la intervención de los ciudadanos en actividades relacionadas con la gestión pública y en todos aquellos procesos decisorios incidentes en la vida y en la orientación del Estado y de la sociedad civil. (Sentencia No. C-336/94, 1994) Fijados los parámetros frente a algunas concepciones de democracia participativa, surge la necesidad de estudiar tal participación en materia ambiental. Para lo que, cabe ubicar el punto histórico en que se concibe de manera integral el termino democracia ambiental, el cual quedó evidenciado en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y

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el Desarrollo en la conferencia de las Naciones Unidas el 3 al 14 de junio de 1992, donde los gobiernos participes acordaron en el principio 10 que:

El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán

facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre estos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes (Organización de Naciones Unidas (ONU), 1992).

Tal como se aprecia, dicha conferencia dio inicio a una ruta de acción para los asuntos ambientales a nivel global, tanto en los espacios nacionales como en los internacionales, otorgándole importancia a todo lo relacionado con los derechos

procedimentales ambientales, es decir la participación ciudadana, la justicia y el acceso a la información. Estableciendo a su vez, unos parámetros en donde la participación de todos los grupos sociales es un aspecto fundamental para al cumplimiento de los compromisos plasmados por parte de los Estados, con relación a los derechos de acceso en materia

ambiental. “Por esto los principios 20 a 22 de la Declaración de Río destacan la importancia de la inclusión de grupos específicos como mujeres, jóvenes, grupos étnicos y comunidades urbanas y rurales” (Barragan et al., 2020). Así las cosas, luego de la Declaración, los

diferentes gobiernos iniciaron disposiciones constitucionales, leyes, decretos y/o

resoluciones en materia ambiental, que de acuerdo al contexto político, económico y social de cada país, han permitido la efectividad de su aplicación, o por el contrario un retraso en la implementación del mismo, y precisamente en este punto histórico, que se podría reconocer el nacimiento del Derecho Ambiental Colombiano.

Aunque hay hechos históricos que vislumbran una política ambiental, previo a este acontecimiento, tal como la Ley 23 de 1973, la cual tiene como objeto establecer los

motivos por los cuales se da la degradación ambiental y por ende el papel de los ciudadanos y de las autoridades públicas para el cuidado, control, conservación, prevención, mitigación

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restauración y defensa del medio ambiente y los recursos naturales renovables que en él se encuentran. “En este primer intento por definir una política ambiental, se parte de una visión simplista del ambiente, al reducirlo exclusivamente a la atmósfera y los recursos naturales, así como al establecer la contaminación como única causa de degradación ambiental” (Gonzaga & Hernández, 2007, p. 171).

En dicha Ley, el poder legislativo en busca de un panorama más integral en cuanto a temas ambientales, autoriza al gobierno nacional para expedir un Código de los Recursos Naturales y de Protección al Medio Ambiente, para lo cual, después de una mesa conjunta de trabajo se expide el mismo, mediante el Decreto 2811 del 18 de diciembre de 1974, el cual tiene tres propósitos:

1. Lograr la preservación y restauración del ambiente y la conservación,

mejoramiento y utilización racional de los recursos naturales renovables, según criterios de equidad que aseguren el desarrollo armónico del hombre y de dichos recursos, la disponibilidad permanente de éstos y la máxima participación social, para beneficio de la salud y el bienestar de los presentes y futuros habitantes del territorio nacional.

2. Prevenir y controlar los efectos nocivos de la explotación de los recursos naturales no renovables sobre los demás recursos.

3. Regular la conducta humana, individual o colectiva y la actividad de la Administración Pública, respecto del ambiente y de los recursos naturales renovables y las relaciones que surgen del aprovechamiento y conservación de tales recursos y de ambiente. (Decreto 2811 de 1974, Código de Recursos, Artículo 2, 1974)

Sin embargo, en las dos normativas mencionadas previamente, se puede evidenciar que aunque hay un reconocimiento de derechos medioambientales, no se cuenta con un reconocimiento real y eficaz de la participación ciudadana en tales temas, debido al no establecimiento de herramientas o mecanismos reales, que permitieran a la ciudadanía tener un acceso optimo a temas concretos, por ello, se puede deducir que tal como lo afirman (Gonzaga & Hernández, 2007) previo a la creación de la carta magna de 1991 en Colombia era casi que nula la existencia de herramientas jurídicas que dieran lugar a la participación de las personas en la protección del medio ambiente.

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Democracia ambiental en Colombia, en el marco de la Constitución Política de 1991 Siguiendo la línea de tiempo, con la promulgación de la actual Constitución colombiana, se puede decir que sin duda hubo una revolución en el ordenamiento jurídico del país incluido el derecho ambiental, pues elevó a rango constitucional diversos asuntos de interés del medio ambiente. Con relación a esto, se vislumbra que la Carta de 1991 modificó profundamente la relación normativa de la sociedad colombiana con la naturaleza.

Y por ello, durante toda a el libro constitucional, se encuentran latentes postulados relacionadas y/o ligados con el tema ambiental tales como las contenidas en preámbulo (con relación a la vida) y los artículos 2°, 8°, 11, 44, 49, 58, 66, 67, 78, 79, 80, 81, 82, 215, 226, 268-7, 277-4 , 282-5, 289, 294, 300-2, 301, 310, 313-9, 317, 330- 5, 331, 332, 333, 334, 339, 340 y 366.

En esa medida, se aprecia que la norma de normas del sistema jurídico colombiano como lo manifiesta (Ó. D. Amaya, 2010), se ha caracterizado por su postura ambiental hasta tal punto de ser denominada como la Constitución Ecológica de Colombia, como resultado de su indiscutible legado ambiental visible en buena parte de su articulado, y a la concatenación de tales disposiciones desencadenas en una verdadera institucionalización de la protección ambiental, al menos descritas en el papel.

Por ello esta Corporación ha señalado, en anteriores decisiones, que la protección del medio ambiente ocupa un lugar tan trascendental en el ordenamiento jurídico que la Carta contiene una verdadera "constitución ecológica", conformada por todas aquellas disposiciones que regulan la relación de la sociedad con la naturaleza y que buscan proteger el medio ambiente. Igualmente la Corte ha precisado que esta Constitución ecológica tiene dentro del ordenamiento colombiano una triple dimensión: de un lado, la protección al medio ambiente es un principio que irradia todo el orden jurídico puesto que es obligación del Estado proteger las riquezas naturales de la Nación. De otro lado, aparece como el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano, derecho constitucional que es exigible por diversas vías judiciales. Y, finalmente, de la constitución ecológica derivan un conjunto de obligaciones impuestas a las autoridades y a los particulares. Es más, en varias oportunidades, la Corte ha insistido en que la importancia del medio ambiente en la

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Constitución es tal que implica para el Estado, en materia ecológica, "unos deberes calificados de protección. (Corte Constitucional, Sentencia C-126/98, 1998) De suma importancia resulta ser el alcance que la Corte Constitucional a través del tiempo le ha otorgado a la real interpretación y dimensión ecológica de la Constitución, pues ha permitido “modificar la forma como deben comprenderse los conceptos jurídicos y económicos tradicionales, teniendo que ser interpretados de acuerdo a los postulados que en materia ecológica contiene la carta, especialmente en conformidad con los principios de desarrollo sostenible” (Miranda, 2019, p. 533)

Planteada así la impronta ecológica constitucional, el Congreso de la República de Colombia posteriormente, expidió la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones”. Fomentando a partir del punto de vista normativo e institucional, un eslabón más, a la materia jurídico- ambiental en tres aspectos a destacar: los principios ambientales generales señalados en su artículo 1°, el licenciamiento ambiental contemplado en el Título VIII y lo concerniente a los mecanismos de participación ciudadana en asuntos del medio ambiente de que trata el Título X. de modo tal que como manifiesta (O. D. Amaya, 2012) el artículo 1° de la referida norma legal, trazó los parámetros a los que debe ceñirse la política ambiental en Colombia, partiendo de los 27 principios proclamados en la Declaración de Río de Janeiro de junio de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo.

Con base en el breve recorrido histórico señalado antecedentemente, cabe

adentrarse a la definición de lo que concierne el presente articulo y es, qué se comprende por democracia ambiental, entendida esta ultima como:

La nueva forma de Estado que proponemos (Estado Ambiental de Derecho), donde todas las decisiones deben estar bajo control social, y abiertas a la discusión pública y política, lo que implica la profundización y radicalización de la democracia, reinvención del propio Estado, proliferación de espacios públicos no estatales, hacer totalmente “público” el espacio estatal hasta el momento objeto de privatización, recogiendo además los principios de dignidad inviolable de todo ser humano, el patrimonio natural y cultural de los pueblos al servicio de la humanidad, el

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patrimonio común, la sostenibilidad y sustentabilidad ambiental, el respeto de las identidades y de la diversidad, la promoción de lo local, la democracia participativa radical y constituyente y la descentralización, la economía solidaria y popular al servicio de la satisfacción de las necesidades humanas básicas, el derecho a la cultura y la solidaridad como acción humana individual, colectiva y fraterna frente al individualismo (Mesa, 2016, p. 348)

De cuerdo a lo mencionado previamente, la democracia ambiental basa su teoría en un esquema de partición como eje fundamental para asegurar que se abarquen de forma correcta y equitativa las peticiones de las personas en la toma de decisiones sobre tierras y recursos naturales; sin embargo, hablar del tema resulta pertinente en países como

Colombia, el cual esta posicionado a nivel internacional como una de las naciones con más biodiversidad, ecosistemas únicos y un potencial medioambiental casi que insuperable pero, lamentablemente con el transcurso de años, las problemáticas medioambientales han

aumentado, y con ello una notable disminución de aquella biodiversidad que caracteriza a Colombia y que indiscutiblemente afecta el futuro del país desde diferentes ámbitos.

En un plano ideal “las políticas ambientales de Colombia se crearon con el fin de cumplirse enmarcadas en el contexto general, de una problemática creada y ratificada por el hombre, pero la falta de control ambiental en estas, manifiesta la ignorancia sobre el tema y la gestión adecuada de las administraciones en esta materia” (Mojica, 2009, p. 4) y por parte de la ciudadanía, una notoria falta de cultura y carencia en programas de educación ambiental que permitan una sinergia de conocimientos en el marco de high and low politics.

De esta forma, se prioriza inconscientemente un ámbito en que prevalecen las políticas de un sistema económico capitalista, que busca ingresos acelerados a costa del mismo consumismo de los recursos naturales, sin tener en cuenta los pilares que se enfatizan en el desarrollo sostenible, hasta el punto de normalizar actividades como el comercio ilegal de fauna y flora, la deforestación para ejercer y fortalecer los monopolios de la ganadería, contaminación de ríos, lagos y mares con la pesca ilegal, uso incorrecto de los paramos, expansión de la frontera agrícola a zonas boscosas e incluso la permisividad en el uso del fracking, a la par de las actividades industriales y un escenario de conflicto

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armado y trafico de drogas, situaciones a las que se les acuña el deterioro de los recursos naturales.

Sumado a ello, y no menos importante, coexiste una realidad que no se puede desconocer y que resulta de gran preocupación y son los asesinatos y desapariciones forzadas de defensores de la tierra y el medio ambiente, donde Colombia ocupa uno de los primeros lugares en el mundo en tales casos, según Informe Global Witness, el cual afirma que:

Las personas defensoras de la tierra y del medio ambiente han estado en la primera línea de defensa contra las causas y los impactos del colapso climático, en donde una y otra vez, han desafiado los aspectos perjudiciales de las industrias que arrasan bosques, humedales, océanos y zonas de biodiversidad. Sin embargo, a pesar de la clara evidencia del rol crucial que desempeñan y los peligros que enfrentan, la mayoría de las empresas y los gobiernos no son capaces de protegerlas en su trabajo que es vital y se desarrolla de forma pacífica.(Global Witness, 2020), p. 6)

El panorama no es 100% consolador y por ello para enfrentar la actual crisis

climática y ambiental del país, se necesita un cambio en la toma de decisiones en el marco de la gestión pública, abriendo e incentivando espacios a una sociedad que le urge

dinamismo en la participación de los temas que le atañen a una real preocupación en la agenda nacional, con el fin de fortalecer y promover espacios que garanticen un esquema inclusivo donde la democracia participativa sea el eje que permita que todos los actores de la sociedad, sean participes de un dialogo que priorice un futuro diferente. Por tal razón, los temas ambientales y la constante preocupación hoy en día son una prioridad en la agenda de temas a nivel internacional y es “usual que las instituciones internacionales, los líderes políticos, las organizaciones sociales, los medios de comunicación e incluso los ciudadanos debatan sobre problemas ambientales” (Lopez Alfonsín, 2019).

A partir de ello, en los siguientes acápites, se estudiará y se analizará el sistema jurídico colombiano, la normatividad relacionada y la manera en que el Estado ha utilizado diferentes herramientas para garantizar la democracia ambiental en el País, profundizando en los derechos procedimentales ambientales que en su naturaleza resultan ser tres derechos que se refuerzan mutuamente: “I. el derecho de acceder libremente a la información sobre la calidad y los problemas ambientales; II. el derecho a participar de manera significativa

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en la toma de decisiones; y III. el derecho a solicitar la ejecución de las leyes ambientales o la compensación por daños” (World Resources Institute, 2015). Desglosados de la siguiente manera: derecho de acceso a la información Ambiental, derecho a la Participación Pública en la toma de decisiones ambientales y derecho de tener acceso a la Justicia Ambiental.

Acceso a la información en asuntos de materia ambiental en Colombia

Por información ambiental se entiende aquella que es “escrita, visual, sonora, electrónica o registrada en cualquier otro formato, relativa al medio ambiente y sus elementos y a los recursos naturales, incluyendo aquella que esté relacionada con los riesgos ambientales y los posibles impactos adversos asociados que afecten o puedan afectar el medio ambiente y la salud, así como la relacionada con la protección y las gestiones ambientales” (Acuerdo Regional Sobre El Acceso a La Información, La Participación Pública y El Acceso a La Justicia En Asuntos Ambientales En América Latina y El Caribe, 2018, Artículo 2)

El acceso a la información ambiental ha sumado importancia con el pasar de los años, precisamente por el aumento de una problemática medioambiental generalizada a nivel mundial, lo que ha incentivado en las naciones una señal de alerta, en donde se requiere completa atención y acción sobre las mismas. De ahí nace la urgencia de pensar la construcción de mecanismos de participación ciudadana, que surjan pensando en las necesidades de una sociedad que pide a gritos cambios en su entorno y que su vez quiere hacer parte de ellos, mediante una coadyuva que permitan mitigar los impactos de la acción humana sobre su ecosistema. Y por eso, en este punto, el acceso a la información real, completa, veraz, contextualizada, actualizada y precisa, tiene un papel fundamental en el arduo camino del cambio.

Incluso, en algunos países el acceso a la información Ambiental es un derecho en sentido amplio y de acuerdo con el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, este derecho o “el derecho a saber, es la garantía fundamental que tiene toda persona a acceder a la información, a informar y a ser informada. También se puede decir que el derecho a la información es la capacidad de acceder, solicitar y conocer datos, documentos y demás contenidos que el ciudadano considere de interés o necesidad” (Lora et al., 2008, p. 14)

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Dentro del marco constitucional colombiano, a un acceso y a un intercambio recíproco y permanente de información es reconocido como un derecho de los ciudadanos a ser informados y poder informar de manera imparcial y verídica, explícitamente en los artículos 20 y 74 de la Constitución Política y se sustenta en los artículos 23, 49, 58, 63, 79, 80, 81, 90, 95-8 y 268-7 de la carta magna, que mencionan por ejemplo el derecho

fundamental al derecho de petición como una manera de solicitar información de diferente índole, incluida en ella lo concerniente a no solo a información en general sino, acceso a la misma en temas ambientales. Del mismo modo, se encuentra una base normativa donde el derecho colombiano “cuenta con un “trípode legislativo”, que enmarca la evolución de los postulados constitucionales del derecho al acceso a la información ambiental, esto en el Código Nacional de Recursos Naturales y las leyes 99 de 1993 y 1712 de 2014” (Muñoz &

Lozano, 2021, p. 18).

Estableciéndose así una legislación que afirma que es patrimonio colectivo el medio ambiente y por ello, la necesidad de que todos y todas participen en la preservación,

cuidado y conservación del mismo, para lo cual, el Sistema de Información Ambiental (SIA) debe abarcar como obligación diez (10) temas centrales de acceso a la siguiente información:

a. Información cartográfica. b. Información hidrometeorológica, hidrológica,

hidrogeológica y climática. c. Información edafológica. d. Información geológica. e.

Información sobre usos no agrícolas de la tierra. f. El inventario forestal. g. El inventario fáunico. h. La información legal a que se refiere el Título VI, Capítulo I, Parte I del Libro II del Código de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente. i. Los niveles de contaminación por regiones. j. El inventario de fuentes de emisión y de contaminación. (Decreto 2811 de 1974, Código de

Recursos, Artículo 21, 1974)

Cabe aclarar, que aunque tal normatividad permite que mucha información pueda ser de acceso público, hay otra que tiene sus restricciones como naturalmente debe ser, alineada a normas que concretamente tienen que ver con seguridad nacional.

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Participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales en Colombia.

En el Tomo I del libro ¿Qué ha pasado con la participación ciudadana en Colombia?

2003-2018, los autores afirman que la participación ciudadana se entiende como:

La intervención de sujetos individuales y/o colectivos en el escenario público que, en función de sus intereses y derechos, buscan acceder a bienes y servicios públicos (inclusión), influir en las decisiones que afectan sus vidas (incidencia), acordar con las autoridades públicas las políticas que permitan el ejercicio pleno de sus derechos (concertación), vigilar la gestión y sus resultados (fiscalización) (Velásquez et al., 2020, p. 23).

Con base en tal definición, la participación publica en asuntos ambientales bajo la noción funcionalista, es en primera media el derecho que tienen las personas naturales y/o jurídicas de realizar bajo decisión propia, la acción intencionada de participar e incidir en la toma de decisiones respecto de planes, políticas, acuerdos, normas, proyectos y demás que afecten al medio ambiente, con el fin de generar un efecto positivo o alentador más allá de las limitantes de su entorno. No obstante, esta participación deber ser real y efectiva pero, para que esto suceda, las personas que decidan actuar se les debe escuchar, atender y/o tener en cuenta y sus peticiones, brindándoles las respectivas garantías constitucionales en la incidencia precisamente de la toma de tales decisiones.

En Colombia, la Constitución Política consagra el derecho a la participación pública como una manifestación del principio democrático del estado social de derecho “al punto que es posible identificar más de veinte artículos de la Constitución Nacional sobre la protección de este derecho tanto en términos políticos como sociales, ambientales y culturales”(Muñoz & Lozano, 2021, p. 181). En asuntos medioambientales, la

participación de las personas y las comunidades se encuentra establecida en el Artículo 79 de la C.P, y posteriormente desarrollado por el marco legal, donde más allá de consagrarlo como el derecho de los ciudadanos a gozar de un ambiente sano y el deber de protección de este último por parte del Estado, evidencia asimismo la participación de las personas en la toma de las decisiones que puedan afectar el medio natural con aquellos trabajos

extractivos de los recursos naturales que se lleven a cabo. De dicho modo, en la carta magna de 1991, “la participación de las personas y las comunidades en las decisiones que puedan afectar el medio natural como uno de los derechos ambientales y como una

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obligación y deber del Estado y de las personas para garantizar con ello la protección, conservación y defensa del entorno” (Valencia, 2014)

No obstante, para cumplir el objetivo de que la participación ambiental tenga incidencia, es necesario más allá del marco constitucional, un sistema normativo o legal, que le permita a los ciudadanos contar con instrumentos suficientes, que den lugar a la promulgación y efectividad de los derechos individuales y colectivos Dicho sistema legal en nuestro país lo integra la normativa ya mencionada como el mismo Código de Recursos Naturales, la Ley 99 de 1993, la Ley Estatutaria 134 de 1994 y la Ley Estatutaria 1757 de 2015. Los cuales, reconocen la importancia de la participación ciudadana por medio de la

“formulación de la política ambiental, la constitución de las reservas naturales de la sociedad civil y la adquisición de áreas de interés para acuerdos municipales, entre otros, son escenarios en los que se contempla la participación pública” (Muñoz & Lozano, 2021, p. 186).

En ese mismo sentido, dicho marco normativo formula y define no solo las condiciones, sino también los mecanismos para la participación en las decisiones de los agentes medio ambientales, incentivando la urgencia de un modelo institucional que permita la efectividad en la promoción y el desarrollo en cuanto a los modos y

procedimientos de la participación de distintos sectores de la sociedad civil estableciendo pautas sobre el derecho a “intervenir en los procedimientos administrativos

ambientales; el trámite de las peticiones de intervenciones; las audiencias públicas administrativas en decisiones ambientales en trámite; la conducencia de la acción de nulidad; el derecho de petición de información, todos reglamentados a su vez en otras normas” (Muñoz & Lozano, 2021).

Reglamentando también, las modalidades que trae consigo el derecho de participar en función ambiental, por medio de distintos mecanismos como: normativas ante las corporaciones públicas, la revocatoria del mandato, cabildo abierto, las iniciativas populares, , el referendo, la consulta popular e incluso el plebiscito. Así las cosas, la participación no de limita meramente a que la autoridad “organice reuniones de

información, concertación o audiencias, sino que de manera coordinada con la comunidad se garantice la participación y se asuma la protección de las personas en situación de vulnerabilidad que van a ser afectadas de modo negativo por las decisiones de la

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administración” (Corte Constitucional, Sentencia T-660/15, 2015). De la misma manera, se ha hecho hincapié en que la participación ambiental es de vital importancia, si se quiere un manejo y aprovechamiento eficaz y eficiente de los recursos naturales y ecosistemas del país, así como el combate contra el cambio climático.

Esta participación en la agenda ambiental, se concibe desde la base de una

participación que puede darse a su vez de tres maneras política, administrativa y judicial.

Con la participación política, los ciudadanos buscan que el Estado tome las decisiones que la mayoría de ellos exprese; con participación administrativa, los ciudadanos tienen la posibilidad de intervenir en la toma de decisiones de la

administración, y con la participación judicial, los ciudadanos se dirigen a los jueces mediante los mecanismos procesales de participación, cuyo fin es la protección de sus derechos (Lora et al., 2008, p. 53).

Profundizando más en ello, los mecanismos de participación Administrativa en lo concerniente a temas ambientales, se refiere a la posibilidad que tienen las personas de ser parte precisamente de aquellos órganos de la administración, desde adentro poder participar activamente y repercutir en las decisiones que se lleven a cabo, o también intervenir desde la esfera netamente de ciudadano sin necesidad de hacer parte de la administración. Este tipo de participación, comprende algunos instrumentos que pueden usar las personas para terciar en los procesos que realiza la administración, dentro de los cuales están: Las audiencias públicas ambientales, las veedurías ciudadanas, la intervención en los procedimientos administrativos ambientales y procesos de planificación ambiental y finalmente el derecho de petición.

La participación judicial en el contexto medioambiental propone la posibilidad de

“obtener de las autoridades judiciales la solución expedita y completa de los conflictos jurídicos que tienen una naturaleza ambiental. Eso significa que no se trata únicamente de una cuestión de legitimación para accionar, algo es sólo uno de los componentes de lo que se podría llamar justicia ambiental”(Lora et al., 2008), p. 29). De modo tal que, el país tiene una serie de instrumentos judiciales de participación

En Colombia se puede acceder a la justicia ambiental mediante los mecanismos judiciales de participación, que son aquellos que se adelantan por medio de los organismos judiciales de nuestro país, de los cuales se hará mención a detalle más adelante, pero por

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ahora se mencionaran brevemente: Acción de tutela, Acción de cumplimiento, Acción de grupo, Acción popular, Acción de nulidad y Acción de inconstitucionalidad.

Por ultimo y no menos importante, la participación política se concibe dentro de la Constitución como una forma, donde todo ciudadano:

Tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político y puede, en consecuencia: elegir y ser elegido, intervenir en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática;

constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna, formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas, revocar el

mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la Ley; tener iniciativa en las corporaciones públicas, interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y la Ley, acceder al desempeño de funciones y cargos públicos (Lora et al., 2008, p.104)

Es así como los instrumentos de participación política evidencian a su vez el derecho fundamental que tienen las personas del ejercer control y ejercicio del poder político también en la agenda ambiental, mediante los mecanismos de: iniciativa popular legislativa o normativa ante las corporaciones públicas, referendo, revocatoria del mandato, plebiscito, consulta popular, cabildo abierto, el voto y demás.

Derecho de tener acceso a la Justicia Ambiental

La grave problemática ambiental que se vive en el mundo se asocia cada vez más a la vulneración de los derechos humanos de las personas que se ven afectadas por las actividades económicas de empresa e industrias que explotan los recursos naturales. Este fenómeno ha generado una exigencia por parte de los ciudadanos para que los estados brinden garantías o mecanismos para proteger sus derechos humanos y derechos

ambientales. (De la Rosa Calderon & Contreras Pantoja, 2020) afirmaron que la manera en la que la sociedad se ha desarrollado ha generado muchos escenarios de injusticia social y económica, que no tenían relevancia en la construcción de los sistemas jurídicos en el mundo y que el tema ambiental no ha sido ajeno a este fenómeno ya que, al no ser un tema relevante, los impactos ambientales provocados por actividades industriales y económicas de las empresas y los estados en los años setenta hicieron que lo fuera. Dicha situación

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generó inconformidades de orden político y social por parte de sectores afectados por estas actividades y dio origen a múltiples conflictos alrededor del medio ambiente, la explotación de recursos naturales y la calidad de vida de los habitantes.

Así pues, este panorama de conflicto o problemas ambientales donde los ciudadanos buscaban que sus derechos no fueran vulnerados y la exigencia de estos, ante los estados, fue propiciando la construcción del término de Justicia Ambiental “como la posibilidad de obtener de las autoridades judiciales la solución expedita y completa de los conflictos jurídicos que tienen una naturaleza ambiental” (Brañes, 2000, pág. 5). En otros términos, acceder a esta justicia es la oportunidad que tienen los ciudadanos de acudir a árbitros imparciales e independientes para salvaguardar sus derechos ambientales o para corregir e indemnizar un daño ambiental. En Colombia dichos árbitros imparciales pueden ser tribunales administrativos o tribunales de justicia, entre otros. Por su parte la CEPAL estableció que :

El acceso a la Justicia Ambiental proporciona a los individuos, grupos y

organizaciones una herramienta para proteger sus derechos ambientales y de acceso a la información y participación en la toma de decisiones, ya que les permite

acceder a procedimientos judiciales y administrativos claros, equitativos, oportunos e independientes, que contemplen la reparación y remediación por daño ambiental en caso de afectación de esos derechos por parte del propio Estado o de particulares (Cepal, 2018).

En este orden de ideas, se puede decir que se requiere de una Justicia Ambiental cuando la explotación de los recursos naturales pone en riesgo la vida e integridad de las personas, causando vulneración de sus derechos y ocasionando conflictos o problemas socioambientales entre los actores alrededor de la gestión ambiental. Así pues, Para adentrarnos en el tema de la Justicia Ambiental en Colombia, debemos revisar un poco el panorama que se vive en el país en materia de conflictos y problemáticas socioambientales, en donde encontramos que “Colombia registra un aumento exponencial de los conflictos ambientales, ocasionado por el uso y explotación intensivos de los recursos naturales, lo que ha generado una crisis ambiental poco visibilizada” (Echavarría Rentería & Hinestroza Cuesta, 2021, pág. 2), y que problemas ambientales como la explotación de recursos naturales para la producción de energía y combustibles, la minería ilegal, el conflicto

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armado, las actividades industriales que afectan el medio ambiente, generan repercusiones en lo social y que comunidades regionales, locales y los ecosistemas estratégicos contraen los impactos directos de dichas intervenciones realizadas por empresas, actores

internacionales o en asocio con empresas nacionales y hasta el mismo estado.

En Colombia desde 1991 y su cambio constitucional de un “Estado de Derecho a uno Social de Derecho, ha llevado a que el Estado y en especial el sistema judicial, afronte las problemáticas ambientales desde la justicia distributiva” (Ramírez Carvajal et al., 2018), lo que garantiza la protección de los derechos medio ambientales de las personas y las comunidades, pero que tambien a su vez fomenta el desarrollo social del país, al tener los ciudadanos la capacidad de no solo ejercer poder, sino de ser colaboradores de justicia a través de las herramientas judiciales de protección a los derechos que dispone la

Constitución y la Ley.

la Carta política en sus Artículos 79 y 80, garantizan el derecho a que las personas a gocen de un ambiente sano y asegura el cumplimiento de esta obligación por parte del Estado de controlar y prevenir las causas del deterioro ambiental, imponer sanciones y exigir el resarcimiento de los daños causados cuando hubiere lugar. Así pues, con el fin de cumplir con esta obligación el estado ha dispuesto de normatividad y sistemas jurídicos ambientales, pero sobre todo de mecanismos y herramientas de tal manera que los ciudadanos puedan velar y luchar por la protección de sus derechos ambientales y tener acceso a la justicia. A continuación, se definirán los mecanismos existentes y

reglamentados en el país para defender los derechos y de qué manera puede operar cada uno de estos en materia ambiental o a la hora de proteger los derechos ambientales de las personas.

a) Acción de Tutela

Es un mecanismo que busca proteger los derechos fundamentales de las personas, sin embargo y teniendo en cuenta que el derecho de disfrutar de un ambiente sano se encuentra consagrado en nuestra constitución como un derecho colectivo, para que este mecanismo pueda operar en materia ambiental se “requiere la existencia de un nexo entre la violación del derecho colectivo y la violación del derecho fundamental”. (Rodriguez &

Muñoz Avila, 2009, pág. 130). Así pues, la violación del derecho a un medio ambiente sano

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debe estar ligado o unido con la vulneración de un derecho fundamental como, por ejemplo, la salud, la integridad física, la vida, etc.

b) Acción de Cumplimiento

Este mecanismo permite a las personas la posibilidad de acudir ante la justicia para solicitar y/o exigir el cumplimiento de una ley o de un acto administrativo. Dicho

mecanismo esta reglamentado por la ley 393 de 1997 y su finalidad es la de “salvaguardar la vigencia de las leyes como su efectividad material, y la de los actos administrativos, conllevando a la concreción de los fines esenciales del Estado que pretenden instaurar un orden jurídico, social y económico de carácter justo” (Zuluaga Vivas, 2018).

c) Acción Popular

Este mecanismo judicial protege específicamente los derechos e intereses colectivos de los ciudadanos, consagrados en la constitución, la ley y tratados internacionales adoptados en el país.

Sirve para para evitar el daño, detener el peligro, la amenaza o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o cuando sea posible, para devolver las cosas a su estado anterior, con ocasión a una acción u omisión de una autoridad o un

particular. Así mismo, esta acción constitucional se encuentra en el artículo 88 de la Constitución Política de 1991, como mecanismo de protección de derechos y

regulada mediante las Leyes 472 de 1998 y 1425 de 2010 (Personería de Bogota, 2019).

Los derechos e intereses colectivos por su naturaleza pertenecen a las personas de una comunidad o grupo, es decir, no son de carácter particular. En materia ambiental, a través de este mecanismo se puede proteger el derecho a gozar de un ambiente sano y

“tiene una finalidad preventiva, reparadora y restablecedora. Su objetivo es público y no persigue intereses subjetivos o pecuniarios, sino proteger a la comunidad en su conjunto y respecto de sus derechos e intereses colectivos” (Rodriguez & Muñoz Avila, 2009, pág.

133).

d) Acción de Grupo

Es aquel mecanismo que es interpuesto por un conjunto de personas que reúnen condiciones similares respecto de un mismo hecho que produjo daños individuales para

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dichas personas. “En materia ambiental a través de la acción de grupo, al igual que la acción popular, se protegen los derechos e intereses colectivos, con la diferencia que esta Acción como lo afirman” (Lora et al., 2008) se ejerce únicamente para obtener el pago y reconocimiento de indemnización de los perjuicios causados, al grupo de individuos afectados. Por consiguiente, su objetivo es reparador, toda vez que con esta se puede exigir el pago en dinero para corregir los daños ocasionados. según la norma, el número mínimo de personas que pueden interponer una acción de grupo debe ser de veinte (20) personas.

En este orden de ideas, en materia ambiental, este mecanismo de participación judicial permite a un número no inferior a veinte (20) personas, acudir ante la justicia para demandar o reclamar el reconocimiento o pago de compensaciones por un daño o

vulneración ocasionados a un derecho o interés colectivo ambiental.

e) Acción de Nulidad

la Corte Constitucional define la acción de nulidad como “un mecanismo legal con el que puede contar cualquier persona para anular un acto administrativo a fin de que este, quede sin efecto por contrariar las normas superiores del derecho” (Corte Constitucional Sentencia C-199/97, 1997). Así pues, cuando un acto administrativo expedido por la administración no concuerde o vaya en contra de la ley, este puede ser demandado ante la jurisdicción administrativa para que se declare la anulación del mismo.

En materia ambiental Esta acción tiene gran importancia debido a que por medio de esta se buscar eliminar del mundo jurídico un acto administrativo que reglamente cualquier asunto relacionado con temas ambientales y que no cumpla con los requisitos legales. Un claro ejemplo de esto son las licencias ambientales, actos administrativos expedidos por autoridades administrativas de este sector en

particular como el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y las Corporaciones Autónomas (Rodriguez & Muñoz Avila, 2009).

e) Acción de Inconstitucional o Inexequibilidad

La acción de inconstitucionalidad es un mecanismo que permite eliminar del

ordenamiento jurídico una ley o parte de ella, que por la forma, base o fondo sea contraria a la Constitución política. “Esta herramienta judicial puede ser ejercida por cualquier persona y su resolución es privativa de la máxima corte de justicia constitucional” (Perez Loose &

Hernández Muñoz, 2020).

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Retos en materia ambiental que enfrenta el Estado colombiano

De acuerdo a todo lo descrito previamente, si bien es cierto que a partir de la promulgación de la Constitución Política de 1991, se establecieron líneas claras de un contexto jurídico y político favorable para la participación de la ciudadanía en las

decisiones que conciernan la gama de temas medioambientales, y se definieron de manera general unas obligaciones y por supuesto unos derechos relativos al acceso, goce y disfrute de un entorno natural sano, a la par de unos mecanismos que legitiman a la ciudadanía para ejercer estos derechos ante las autoridades públicas, también es cierto como afirman que aunque Colombia cuenta con un marco jurídico avanzado con relación a “los derechos de acceso a la información, a la participación y a la justicia en asuntos ambientales, así como también sobre las personas defensoras del ambiente, basado en la misma Constitución Política, su implementación efectiva y transparente presenta grandes desafíos” (Muñoz &

Lozano, 2021) con relación directa precisamente en la protección del medio ambiente.

Unos de los grandes retos, por una parte ha sido la efectividad en la garantía que establece la Constitución en cuanto al derecho que tienen las personas a un medio ambiente ecológicamente equilibrado, adecuado o medio ambiente sano, entendido este último como

“un conjunto de condiciones básicas que rodean a la persona y le permiten su supervivencia biológica e individual, lo cual garantiza a su vez su desempeño normal y su desarrollo integral en el medio social” (Martín, 1991, p. 94). Y por otra parte, ha sido el poder garantizar el derecho de las personas a participar en las decisiones que puedan afectarlo, esto, teniendo en cuenta que la participación ciudadana se encuentra establecida como derecho y principio, no para que las personas simplemente hagan parte de las decisiones que lleven a cabo acerca de medio ambiente, sino también como una obligación de promover y respetar esta participación, que poseen los organismos estatales.

Sin embargo, como lo manifiesta (Gonzaga & Hernández, 2007) aunque desde la expedición del Código de los Recursos Naturales, se hayan establecido para la comunidad una serie de herramientas y/o instrumentos para su participación en las decisiones

ambientales, en la praxis, su existencia ha sido casi que nula a consecuencia de la falta de una cultura que permita en la planeación y gestión ambiental la participación de la

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ciudadanía de aquellos temas que afectan directamente la vida de los ciudadanos, en manos de las agencias estatales la toma de las decisiones. Eso mismo, ha dado lugar a que la protección y defensa de los derechos e intereses colectivos por la defensa de lo público, se haya dado recientemente, a partir de acciones administrativas, judiciales y de movimientos sociales, como una alternativa de construcción cívica desde aquellos espacios que

concretamente permitan la apropiación de su entorno, a partir de prácticas de ciudadanía, de interacción social y socialización de temas que atañen las preocupaciones locales.

Tales falencias “podrían ser superados a través de la ratificación del Acuerdo de Escazú ... Este instrumento regional puede servir como una herramienta para mejorar los estándares ya alcanzados para la protección del ambiente en el país” (Muñoz & Lozano, 2021). Este acuerdo, se adopto por consenso el 4 de marzo de 2018, 25 países de América Latina y el Caribe, con el objetivo, de que dentro de los países participantes hubiese una implementación de los derechos de acceso a la información, a la participación y a la

justicia en asuntos ambientales consagrados como ya se mencionó previamente, desde 1992 en el Principio 10 de la Declaración sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de Río de Janeiro. Esto, a fin de que por medio de este instrumento, se pueda garantizar un acceso integral en la gestión ambiental, y se pueda dar un enfoque para trabajar por la defensa de los derechos ambientales no solo en Colombia sino en la región, debido al aumento en las cifras de asesinatos s o amenazas a aquellos que se encuentran en un sector poblacional con un alto grado de vulnerabilidad, por ejercer su labor de defensores y salvaguardas

medioambientales.

Dicho tratado, consolidar la gobernanza ambiental y la “realización del derecho a vivir en un ambiente sano y sostenible. Pero sobre todo dar una respuesta contundente a la demanda de mayor igualdad, inclusión y participación ciudadana como un mecanismo de prevención y mitigación de la creciente conflictividad socioambiental en la región” (Vargas et al., 2020), por el manejo y la explotación de los recursos naturales. Pero a su vez, resulta ser el primer tratado internacional y regional en materia ambiental y de derechos humanos, que sugiere de manera urgente abordar tacita y prácticamente los asuntos que tiempo atrás vienen pidiendo los movimientos sociales ambientales tales como: el acceso adecuado a la información, la participación en la toma de decisiones y el acceso a elementos

procedimentales de la justicia ambiental, imprescindibles para la protección y garantía de

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dichos derechos humanos, asuntos que a la luz del debate actual en Colombia neoconstitucional - medio ambiente, no se quedan atrás.

Ante este panorama, es valido aclarar que el Estado colombiano cuenta con uno de los marcos constitucionales más avanzados en materia de participación; no obstante, para las problemáticas medioambientales esto no ha sido suficiente, toda vez que agentes de la sociedad han posicionado la participación como:

Un obstáculo para el desarrollo; a la escasez de recursos para la participación; a que los mecanismos no son vinculantes, sino rogados, desconocidos por las personas, y a que en muchos casos los resultados son indebidamente incorporados en la toma de la decisión. Al respecto, el Acuerdo de Escazú tendría mucho que aportar al marco jurídico nacional incorporando el acceso a la participación desde etapas iniciales (art. 7.4 del Acuerdo de Escazú), en plazos razonables (art. 7.5 del Acuerdo de Escazú ), con información comprensible y oportuna (art. 7.6 del Acuerdo de Escazú ) y con enfoque diferencial (art. 7.10 del Acuerdo de Escazú) (Muñoz &

Lozano, 2021).

Es por ello, que la participación ciudadana desde la parte dogmática, es inclusiva;

sin embargo, las falencias se evidencian en el ejercicio práctico, donde hay una

insuficiencia en materia de protección con relación a la misma, por ejemplo, en lo relativo al marco de diseño y ejecución del licenciamiento ambiental para el desarrollo de

megaproyectos, que puedan tener efectos en el medio ambiente sano, requieren de participación ciudadana y comunitaria de manera previa, para evitar irrumpir en lo establecido en el articulo 79 de la C.P.

Por otra parte, como se estudió en líneas anteriores, hay un catálogo de mecanismos para la salvaguarda de los derechos y mandatos constitucionales, donde se destaca la acción popular, concebida esta ultima como mecanismo primordial para la protección de los efectos al medio ambiente, pero no solo tales instrumentos sino, que el país posee también las figuras de Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y con una Unidad Nacional de Fiscalías de Delitos contra los Recursos Naturales. Sin embargo, no tiene una jurisdicción especializada con la capacidad requerida en las problemáticas ambientales que se presentan día a día a través de las acciones judiciales. Por lo cual, el Acuerdo de Escazú resulta ser una “oportunidad para impulsar el debate respecto a la creación e incorporación

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de más y mejores instituciones especializadas en materia ambiental en la estructura del poder público nacional, como por ejemplo, una jurisdicción ambiental” (Torregrosa, 2015, p. 188-189). Esto, no implica que el acuerdo obligue a tener una jurisdicción especial, pero si insta a tener órganos con conocimientos suficientes en lo concerniente al ambiente, para una apropiación y especialización congruente en la toma de decisiones.

Si bien es cierto, que como se ha reiterado Colombia cuenta con una serie de herramientas medioambientales, también es cierto que hay una realidad latente, realmente ajena a todo lo plasmado constitucional y normativamente, ejemplo de esto, es el tema realmente preocupante de los lideres sociales que defienden su ecosistema y su labor muchas veces esto les cueste la vida, aunque el articulo 2 de la C.P establezca la obligatoriedad que tienen las autoridades estatales, de garantizar la protección de los defensores de derechos humanos, ya que la situación actual en índices de violencia, amenazas y asesinatos a lideres sociales, son bastante altos, lo que evidencia un nivel de vulneración casi que sistemático.

De ahí la necesidad, de que el Estado pueda garantizar una seguridad integral a los lideres que defienden los derechos medioambientales, y por ello, la urgencia de la

ratificación del acuerdo de Escazú, para que internacionalmente haya un ente que pueda garantizar entornos seguros y libres de violencia para el trabajo que ejercen las personas, naturales o jurídicas que valen por la protección del ambiente, por eso el articulo 9 del Acuerdo establece

Lineamientos para que los Estados tomen medidas adecuadas y efectivas para reducir las amenazas, restricciones y los riesgos de los derechos a la vida, integridad personal, libertad de opinión y expresión, reunión y asociación pacífica y el derecho de defensores y defensoras ambientales a circular libremente. Sin la presencia y dedicación de estas personas, la protección del ambiente y de los derechos que de allí se desprenden, es imposible lograr la democracia ambiental, y por ello su inclusión en el instrumento regional representa un hito histórico (Muñoz &

Lozano, 2021).

Como consecuencia de lo descrito a lo largo del artículo y otorgando respuesta al planteamiento de si ¿Es necesaria la Ratificación del Acuerdo de Escazú en Colombia para garantizar los derechos ambientales o, por el contrario, sería un proceso redundante a la luz

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de la normativa ambiental que ya existe en el país? Se concluye que, la ratificación del Acuerdo por parte del Estado colombiano no solo es necesaria sino, urgente ya que, aunque a lo largo de la historia del país, se hayan dado avances en materia de acceso, participación, justicia y marco normativo en temas medioambientales, en la actualidad hay diferentes desafíos que atentan contra la integridad constitucional y su eficacia, empezando por la

“implementación real de la normativa constitucional para asegurar que todas las personas y actores públicos y privados puedan ejercer sus derechos y, de esta forma, prevenir

conflictos ambientales” (Torregrosa, 2015).

Por consiguiente, el contenido del Acuerdo de Escazú sería un aliado estratégico para Colombia, en el sentido que le permitiría dirimir la problemática ambiental que hay hoy en el país no solo en la aplicación y efectividad del marco normativo, sino así mismo, para otorgar una mayor credibilidad jurídica mediante procesos de planificación,

promoción y desarrollo del aprovechamiento de los recursos naturales en el Estado, en busca precisamente de ese desarrollo sostenible, acompañado de una participación eficaz por parte de la ciudadanía informada, formada y deliberante, en las decisiones que se tomen sobre el medio ambiente, “generará una opinión pública dinámica que interpelará a sus gobernantes, cogestionará sus propios proyectos y promoverá unos valores diferentes a los alimentados por las sociedades del consumo y del individualismo propietarista de los estados de hoy” (Gonzaga & Hernández, 2007)

Conclusiones

La democracia en Colombia, como sistema político ha atravesado por distintos momentos históricos hasta llegar a la promulgación de la Constitución Política de 1991, la cual significo un gran avance, porque estableció no solo la democracia representativa, sino la democracia participativa en todos los espacios de la vida social, en donde el derecho ambiental resultó ser la plasmación jurídica de una reivindicación política. Sin embargo, las discusiones ambientales han entrado a cuestionar, la eficacia de aquellas herramientas que contemplan la normativa vigente en los temas medioambientales, ya que en la realidad hay distintas falencias en la ejecución de una verdadera democracia ambiental y por eso, surge la necesidad de un marco normativo con agentes especialistas, capaces de hacer frente al deterioro del medio ambiente tanto ecosistémico como cultural.

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Por lo cual, luego de un análisis a profundidad, se puede concluir que el Acuerdo de Escazú es armónico respecto del orden constitucional del país porque como afirma (Muñoz

& Lozano, 2021) los pilares que contempla el acuerdo tales como: el acceso a la

información, participación pública y acceso a la justicia en asuntos ambientales no solo se enmarcan a lo establecido en la Constitución Política por la existencia de disposiciones concomitantes, sino también por la existencia de disposiciones complementarias que permiten optimizar la garantía de los derechos humanos que consagra en sí. Ante tal escenario nacional de degradación natural, que se acelera con la coyuntura mundial contemporánea, y sumado a la incapacidad ejecutiva y legislativa del Estado colombiano para contener dicha situación, se reitera la urgencia de la ratificación del Acuerdo de Escazú, pues este permitiría a Colombia fortalecer los mecanismos institucionales de defensa del ambiente.

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