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ASOCIACION SALTEÑA DE AGENCIAS DE TURISMO - ASAT, O ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO - AAAVYT SALTA

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ASOCIACION SALTEÑA DE AGENCIAS DE TURISMO - ASAT,

O ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO -  AAAVYT– SALTA

Es una Institución Empresarial provincial de carácter privado constituida el 4 de noviembre de 1975.

Los Fundadores:

Sra. María Isabel Moreno Carpio, de nacionalidad española en representación de la empresa Universal Viajes S.R.L. , Raúl De La Torre, de nacionalidad argentino en representación de la empresa TEA. S.R.L., Andrés Segundo Andino, Edmunda de Abaffy  de Racioppi en

representación de la agencia Saltur.

Uno de los objetivo fundamentales de la Institución es la, PROFESIONALIZACIÓN DE LAS EMPRESAS DE VIAJES Y TURISMO

de la provincia.

Los fines sociales y servicios reconocidos a sus asociados son los siguientes:

1. Defender los intereses generales del sector, promoviendo y propendiendo al mejoramiento de la calidad de los servicios.

2. Tender al mejoramiento de la legislación integral del sector turístico.

3. Apoyar a las autoridades nacionales y provinciales que directa o indirectamente se vinculen a la actividad de los miembros.

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REPRESENTACIONES:

Consejo Asesor del Ministerio de Cultura y Turismo de la Provincia de Salta, en el cual se participa permanentemente, el mismo está constituido con los  representantes de las distintas Instituciones de turismo de la provincia, con la finalidad de aunar criterios en pro de un servicio de excelencia en la actividad Turística de la Provincia.

AAAVYT. Asociación Argentina de Agencias de Viajes y Turismo (entidad madre) La Regional Salta posee Delegados e Integrante de la Comisión Directiva de AAAVYT y mantiene una permanente participación de las reuniones de Comisión Directiva y Junta Directiva Federal.

Se brinda a los asociados permanente información vía correo electrónico,  asesoramiento y gestión con el Registro de Idóneos en Turismo.

Capacitación: cursos de  Amadeus permanente en nuestra sede social para las agencias de viajes, Idóneos, estudiantes y público en general.

Convenios: Instituto Provincial de Salud de Salta – IPSS – Instituto de Seguro de Salta y Pieve.

La Comisión Directiva, integrada por reconocidos empresarios turísticos de nuestro medio.

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ESTATUTO DE LA ASOCIACION SALTEÑA DE AGENCIAS DE TURISMO

TITULO I: DE SU DENOMINACIÓN – OBJETO – DOMICILIO Y FINES DE LA INSTITUCIÓN.

Artículo Primero: Con la denominación de Asociación Salteña de Agencias de Turismo, se constituye el día cuatro de noviembre de mil novecientos setenta y cinco, una asociación de carácter civil, la que fija su domicilio legal en la ciudad de Salta.

Artículo Segundo: Sus fines sociales y servicios reconocidos a sus asociados son los siguientes: a) Defender los intereses generales del sector, promoviendo y propendiendo al mejoramiento de la calidad de los servicios turísticos y el abaratamiento de los costos; b) Tender al mejoramiento de la legislación integral del sector turístico; c) Apoyar a las

autoridades nacionales y provinciales que directa o indirectamente se vinculen a la actividad de los miembros; d) Realizar estudios de índole técnico-económicos a fin de planificar la actividad coordinada del área; e) Convocar congresos regionales o nacionales que tengan como

finalidad el progreso técnico de la actividad, la elaboración de programas comunes o para ejercer el derecho constitucional de peticionar a las autoridades nacionales, a sus empresas autárquicas, a las autoridades provinciales o instituciones privadas; f) Realizar las acciones que sean necesarias para el desarrollo de prácticas comerciales honestas, a fin de mantener dentro de un marco de justicia, las bases de la libre concurrencia; g) Practicar toda actividad que se relacione con el turismo en cualquiera de sus ramas.

TITULO II: DE LA CAPACIDAD Y PATRIMONIO SOCIAL:

Artículo Tercero: La Asociación está capacitada para adquirir bienes muebles e inmuebles y contraer obligaciones, realizar cualquier operación con el Banco Provincial de Salta, Banco de la Nación Argentina y cualquier otra institución bancaria o de crédito del país.

Artículo Cuarto: El patrimonio de la asociación se compone: a) De las cuotas que abonan los asociados; b) De los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título, así como de las rentas que los mismos produzcan; c) De las donaciones, herencias, legados y subvenciones que se le otorguen.

TITULO III: DE LOS ASOCIADOS – CONDICIONES DE ADMISIÓN Y EXCLUSIÓN.

OBLIGACIONES Y DERECHOS.

Artículo Quinto: El número de socios es ilimitado y quien aspire a ingresar a la asociación

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deberá llenar las condiciones y cumplir los requisitos que exige la reglamentación y/o resoluciones internas.

Artículo Sexto: Se establecen las siguientes categorías de socios válidas para ambos sexos:

honorarios, vitalicios, activos y transeúntes.

Artículo Séptimo: La categoría de socio honorario importa una distinción que sólo puede ser acordada por la asamblea, a propuesta de la Comisión Directiva o a solicitud escrita de tres (3) socios con derecho a voto, a favor de personas que pertenezcan o no a la asociación, le han prestado señalados servicios o en atención a determinadas condiciones personales.

Artículo Octavo: Para ser socio vitalicio se requiere haber sido socio activo de la institución durante veinte años ininterrumpidos y abonado las cuotas correspondientes a ese tiempo como mínimo. La Comisión Directiva sólo podrá acordar la calidad de socio vitalicio al que,

encontrándose en la condición señalada, lo solicite por escrito. No pagarán la cuota social y mantendrán el pleno goce de sus derechos sociales.

Artículo Noveno: Para ser socio activo se requiere: a) Ser persona jurídica, legalmente

constituida y persona física mayor de dieciocho (18) años de edad y ser reconocido legalmente por la Dirección Nacional de Servicios Turísticos; b) Abonar la cuota mensual; c) Solicitarlo por escrito a la Comisión Directiva, llenando las formalidades que ésta establezca y ser presentado por dos (2) socios activos o vitalicios, cuya antigüedad no sea menor de un año; d) Abonar la cuota de ingreso en vigor.

Artículo Décimo: La categoría de socio transeúnte será conferida por la Comisión Directiva a personas del interior o exterior del país que se encuentren temporariamente en la ciudad de Salta, conforme a las normas dictadas por la Comisión Directiva.

Artículo Décimo Primero: Los asociados cesarán en su carácter de tales por fallecimiento, renuncia, exclusión o expulsión. Las causas de expulsión no podrán ser sino las siguientes: a) Faltar al cumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto o reglamentos; b) Observar una conducta inmoral; c) Haber cometido actos graves de deshonestidad o deslealtad con la Asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea

notoriamente perjudicial a los intereses sociales; e) Haber perdido las condiciones requeridas en esta estatuto para ser asociado; f) Haber sido suspendido tres (3) veces. Las exclusiones o expulsiones deberán ser resueltas por la Comisión Directiva y su resolución podrá ser apelada por ante la primera asamblea que se realice. La resolución de la Asamblea es inapelable.

Artículo Décimo Segundo: Los socios tienen los siguientes derechos, que ejercerán de acuerdo con las respectivas reglamentaciones internas: a) Hacer uso de las instalaciones de la

asociación y concurrir a todos los actos que la misma realice; b) Llevar visitantes a los locales y dependencias; c) Hacer uso del derecho de retiro, presentando su renuncia, sin dar explicación de las causas que la motivan; d) Votar en los comicios de renovación de autoridades, siempre que tengan la antigüedad que fijen los reglamentos internos.

Artículo Décimo Tercero: Los socios tienen las siguientes obligaciones: a) Conocer, aceptar, respetar y cumplir este estatuto y los reglamentos y resoluciones de las Asambleas y Comisión

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Directiva; b) Abonar puntualmente las cuotas de ingreso, mensuales y demás cotizaciones que imponga la asamblea. Atrasándose en el pago de tres (3) mensualidades será notificado para ponerse al día, en caso de no hacerlo puede ser separado; c) Aceptar los cargos para los que fueran designados, salvo causa legítima que no se lo permita, d) Comunicar sus cambios de domicilio, dentro de los treinta (30) días de producido; e) Resarcir los daños y pérdidas que ocasionen en las dependencias de la asociación.

Artículo Décimo Cuarto: Las cuotas sociales mensuales serán fijadas por la asamblea de asociados con derecho a votos.

Artículo Décimo Quinto: Los asociados que no cumplan con las disposiciones de este estatuto, hagan voluntariamente daño a la institución u observen una conducta notoria en perjuicio de la misma, serán penados por la Comisión Directiva en la siguiente forma: a) Amonestación,

cuando se trate de falta leve cometida por primera vez; b) Suspensión, en caso de reincidencia, desacato o resistencia; c) Expulsión. Para este case se observará la regla que establece la norma del artículo undécimo.

Artículo Décimo Sexto: Se declaran prohibidos los juegos de azar y las apuestas sin distinción alguna, que jamás serán consentidas en las dependencias de la asociación. Como también queda igualmente prohibida toda discusión de carácter político, racial o religioso, no pudiendo intervenir la asociación en actividades de tal género.

Artículo Décimo Séptimo: Los socios que se ausentaren de la provincia por un período mayor de seis (6) meses, estarán eximidos del pago de cuotas mensuales durante todo el tiempo que dure su ausencia. A ese efecto deberá formular el correspondiente aviso por escrito a la

Comisión Directiva y depositar en Secretaría el respectivo carnet.

Artículo Décimo Octavo: El socio que se ausentare de la provincia, por un término mayor de seis (6) meses y no diera aviso correspondiente, no podrá alegar su ausencia para ampararse en el beneficio acordado por el artículo décimo séptimo.

Artículo Décimo Noveno: Los socios están obligados a comunicar por escrito a la Comisión Directiva su regreso, como también el caso en que la ausencia se haya interrumpido sin alcanzar el plazo de seis (6) meses, requisito indispensable para gozar de los beneficios del artículo décimo séptimo; la falta de comunicación o la constatación de no ser  exacta la ausencia invocada, facultará a la Comisión Directiva para aplicar las sanciones previstas en este estatuto.

Artículo Vigésimo: El socio que deseare renunciar a formar parte la institución deberá hacerlo por escrito, y abonar previamente la deuda que tuviera. Sin estos requisitos, la renuncia se tendrá por no presentada.

TITULO IV -  DE LA COMISION DIRECTIVA Y ORGANO DE FISCALIZACIÓN – ACTO DE ELECCIÓN – ATRIBUCIONES Y DEBERES.

Artículo Vigésimo Primero: La Asociación será dirigida y administrada por ocho (8) miembros

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titulares y dos (2) suplentes: Presidente, Vice-Presidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Pro tesorero, Vocales 1° y 2° y dos (2) Vocales Suplentes; habrá además un Órgano de Fiscalización integrado por un titular solamente. Los socios designados para ocupar estos cargos electivos, no podrán percibir por este concepto sueldo o ventaja alguna. El mandato de los mismos durará dos años, pudiendo ser reelegidos y serán revocables por la Asamblea en cualquier momento, sin que sea admisible imponer restricciones al ejercicio de este derecho.

Artículo Vigésimo Segundo: Los miembros suplentes de la Comisión Directiva reemplazarán a los titulares por el orden de su designación y con los mismos derechos mientras dure su ausencia.

Artículo Vigésimo Tercero: En caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o cualquier

impedimento que cause la acefalía permanente de un titular, el suplente lo reemplazará hasta el término del mandato del titular.

Artículo Vigésimo Cuarto: Tanto los miembros titulares como suplentes de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización, serán elegidos en Asamblea General Ordinaria, los primeros por mayoría de la mitad más uno de los miembros presentes, se renovarán por mitades cada año.

Los segundos se incorporarán automáticamente en caso de haber encabezado la lista

opositora a la que triunfara en la elección de la Comisión Directiva. Presentándose más de dos (2) listas el Órgano de Fiscalización será integrado por la que hubiese obtenido la primera minoría, esto es, el más alto número de sufragios después de la lista vencedora. Si se presentase una sola lista el Órgano de Fiscalización será elegido en igual forma que la Comisión Directiva.

Artículo Vigésimo Quinto: Para ser miembro de la Comisión Directiva y del Órgano de

Fiscalización, el socio deberá reunir las siguientes condiciones: a) Ser mayor de edad; b) Tener como mínimo un año de antigüedad como socio; c) Ser socio activo.

Artículo Vigésimo Sexto: La Comisión Directiva se reunirá una vez por mes por citación del Presidente o su reemplazante, también a solicitud de los miembros titulares de la Comisión Directiva y por citación del Órgano de Fiscalización, debiendo en estos dos últimos casos realizarse la reunión dentro de los cinco (5) días de efectuada la solicitud.

Artículo Vigésimo Séptimo: La citación se hará en la siguiente forma: nota por escrito y firmada por el integrante de la Comisión Directiva.

Artículo Vigésimo Octavo: Las reuniones de la Comisión Directiva se celebrarán con la presencia de la mitad más uno de los miembros que la integran, requiriéndose para las resoluciones el voto de la mayoría de los presentes, con excepción de las reconsideraciones QUE REQUIERAN el voto de las dos terceras partes, en sesión igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el asunto a reconsiderarse.

Artículo Vigésimo Noveno: Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva: a) Ejecutar las resoluciones de la Asamblea, cumplir y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos,

interpretándolos en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la asamblea más próxima que se celebre; b) Resolver la admisión de los que soliciten ingresar como socios; c) Dirigir la

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administración de la asociación; d) Convocar a asamblea; e) Amonestar, suspender, excluir o expulsar a los socios; f) Presentar a la Asamblea General Ordinaria una Memoria, Balance General, Inventario, Estado de Resultados e Informe del Órgano de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser remitidos a los socios con la anticipación requerida en el Artículo 40°

para la convocación de las Asambleas Ordinarias; g) Realizar los actos especificados en el Artículo 1881 del Código Civil en los casos que sean aplicables al carácter de esta sociedad, salvo los casos de adquisición, enajenación o gravamen de bienes en que será necesario la aprobación previa por parte de una asamblea; h) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades de la entidad, las que deberán ser

aprobadas por la asamblea y presentadas a Inspección General de Personas Jurídicas para su aprobación, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia; i) Nombrar comisiones

permanentes, auxiliares y transitorias que a su juicio considere necesarias para el mejor desenvolvimiento y organización; designar asociados o formar comisiones para que cooperen con los miembros de la

Comisión Directiva en funciones generales o especiales; j) Adoptar con carácter de emergencia, todas las disposiciones que sin discrepar con los propósitos y fines de la

asociación, ni con la letra y espíritu de este estatuto no hayan sido previstas por éste y sean necesarias para el mejor desenvolvimiento de la institución; k) Convocar a Asamblea Ordinarias estableciendo en el orden del día los puntos a tratarse; l) Deliberar y resolver con arreglo a este estatuto, los pedidos de apelación y reconsideración interpuestos por medidas disciplinarias que se adopten; m) Nombrar empleados, fijar su retribución, establecer sus obligaciones, sus limitaciones, suspenderlos o destituirlos.

Artículo Trigésimo: Cuando el número de miembros de la Comisión Directiva quede reducido a menos de la mitad de su totalidad, habiendo sido ya llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares deberá convocarse dentro de los quince (15) días a asamblea a los efectos de su integración. En la misma forma se procederá en el supuesto de acefalía total del cuerpo. En esta última situación si no quedare ningún miembro de la Comisión Directiva, en cuyo caso le corresponderá a él hacerlo, procederá que el Órgano de Fiscalización, asumiendo el gobierno de la entidad, cumpla con la convocación precitada, todo ello sin perjuicio de las

responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes.

Artículo Trigésimo Primero: El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Fiscalizar  la administración de la Asociación, a cuyo efecto examinará los libros y documentación siempre que lo juzgue conveniente y por lo menos una vez cada tres meses; b) Asistir con voz, pero sin voto, a las reuniones de la Comisión Directiva cuando lo juzgue

conveniente, a todas las cuales debe ser citado; c) Verificar en igual forma o periodicidad las disponibilidades y títulos valores así como las obligaciones y su cumplimiento; d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatuto y reglamentos en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales; e) Presentar a la

Asamblea Ordinaria un informe dictaminando sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Nota de Resultados elaborados por la Comisión Directiva; f) Convocar a Asamblea

Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, y a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Inspección General de Personas Jurídicas cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva; g) Hacer incluir en el orden del día de la Asamblea los puntos que considere

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procedentes; h) Fiscalizar la liquidación de la Sociedad; i) Investigar las denuncias que le formulen por escrito socios que representen al 30% de los asociados, mencionarlas en informe verbal a la Asamblea y expresar acerca de ellas las consideraciones y  proposiciones que correspondan. Convocar de inmediato a Asamblea para que resuelva al respecto, cuando la situación investigada no reciba de la Comisión Directiva el tratamiento que conceptúe

adecuado y juzgue necesario actuar con urgencia.

TITULO V: DEL PRESIDENTE Y VICE-PRESIDENTE

Artículo Trigésimo Segundo: El Presidente y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el Vice-Presidente, representa a la Asociación como autoridad máxima directiva con los deberes y atribuciones siguientes: a) Convocar a las Asambleas y a las sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas; b) Tendrá derecho a voto en la Asamblea y sesiones de la Comisión Directiva al igual que los demás miembros del cuerpo y en caso de empate podrá votar de nuevo para desempatar; c) Firmar con el Secretario las actas de las Asambleas y de la Comisión Directiva y la correspondencia y todo documento de la Asociación; d) Autorizar al Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva, no permitiéndose que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a los prescriptos por este estatuto; e) Dirigir y mantener el orden en las discusiones, suspender y levantar las sesiones cuando se altere el orden y respeto debido; f) Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el estatuto, reglamento y resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva; g) Suspender a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones dando cuenta inmediatamente a la Comisión Directiva; h) Resolver los casos de urgencia sobre cualquier problema imprevisto y a su juicio impostergable, dando cuenta de ello en la primera reunión de la Comisión Directiva; i) Representar a la Asociación en sus relaciones públicas.

TITULO VI – DEL SECRETARIO

Artículo Trigésimo Tercero: El Secretario y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad de éste, tiene los deberes y atribuciones siguientes el Vocal 1°: a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva redactando las notas respectivas las que se asentarán en el libro correspondiente y firmará con el Presidente; b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo otro documento de la Asociación; cuando esta documentación se

refiera a movimientos financieros o patrimoniales su firma irá acompañada por la del Tesorero o Pro-Tesorero; c) Convocar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo a lo prescripto en el Art. 27°; d) Llevar de acuerdo con el Tesorero el Registro de Asociados, así como el libro de Actas de sesiones de asambleas y de Comisión Directiva.

TITULO VII: DEL TESORERO

Artículo Trigésimo Cuarto: El Tesorero y en  caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad de éste, tiene los deberes y atribuciones siguientes el Vocal 1°: a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas; b) Llevar de acuerdo con el Secretario el

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registro de asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales;

c) Entender en todo lo relativo a la contabilidad de la Asociación; d) Presentar a la Comisión Directiva, balances mensuales y preparar anualmente el Balance General y Estado de

Resultados e Inventario General que deberá aprobar la Comisión Directiva, previo dictamen del Órgano de Fiscalización, para ser sometido a la Asamblea Ordinaria; e) Firmar con el

Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva; f) Efectuar en el Banco respectivo a nombre de la Asociación y a la orden conjunta del Presidente y Tesorero, los depósitos de dinero correspondiente, pudiendo retener hasta la suma que establezca el reglamento interno a efectos de los pagos ordinarios; g) Dar cuenta del estado  económico de la entidad a la Comisión Directiva y al Órgano de

Fiscalización toda vez que lo exija; h) Los giros, cheques u otros documentos para la extracción de fondos deberán ser firmados conjuntamente con el Presidente.

TITULO VIII – DEL VOCAL TITULAR Y SUPLENTE

Artículo Trigésimo Quinto: Corresponde a los vocales titulares: a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto; b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe.

Artículo Trigésimo Sexto: Corresponde a los vocales suplentes: a) Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en este estatuto; b) Podrán concurrir a las sesiones de Comisión Directiva con derecho a voz pero no al voto. No serán computables sus asistencias a los efectos del quórum.

TITULO IX – DE LAS ASAMBLEAS

Artículo Trigésimo Séptimo: Habrá dos clases de asambleas: Ordinarias y Extraordinarias.

Deben reunirse en la sede o en un lugar que corresponda a jurisdicción del domicilio social.

Sus resoluciones conforme con la ley y el estatuto son obligatorias para los asociados.

Artículo Trigésimo Octavo: Corresponde a la Asamblea Ordinaria considerar y resolver los siguientes asuntos: a) Memoria, Inventario, Balance General, Estado de Resultados, Informe del Órgano de Fiscalización, fijación de las cuotas sociales y toda otra medida relativa a la gestión de la Asociación que le competa resolver, conforme al estatuto o que sometan a su decisión la Comisión Directiva o el Órgano de Fiscalización; b) Designación

o remoción de los miembros de la Comisión Directiva y Órgano de Fiscalización. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez al año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre cuya fecha de clausura será el día siete de enero.

Artículo Trigésimo Noveno: Corresponde a la Asamblea Extraordinaria todos los asuntos que no sean de competencia de la Asamblea Ordinaria y, en especial considerar y resolver los siguientes asuntos: a) Modificación del Estatuto; b) Disolución de la Asociación.- Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario o cuando lo soliciten el Órgano de Fiscalización o el 50% de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de treinta (30) días y si no se

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tomase en consideración la solicitud o se la negare infundadamente, a juicio de la Inspección General de Personas Jurídicas, se procederá conforme con el Art.4° apartado 4.5. de la Ley N° 4583/73.

Artículo Cuatrigésimo: Las Asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio de los socios con quince días de anticipación, acompañándose Orden del Día de la Asamblea,

Memoria, Balance General, Inventario, Estado de Resultados e Informe del Órgano de Fiscalización. En los casos que se sometan a consideración de la Asamblea reformas de estatutos o reglamentos, se remitirá el proyecto de los mismos a los socios con idéntica anticipación de quince días como mínimo. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos en el Orden del Día. A las Asambleas  pueden concurrir todas las personas encuadradas en el Art. 9°, que en el caso de las personas jurídicas estarán representadas por un delegado debidamente habilitado, forman quórum y son electores y elegibles, pero sólo los socios y los representantes de las sociedades serán con derecho a voto, forman quórum y son electores y elegibles. La convocatoria deberá ser publicada dos veces consecutivas en un diario y una vez en el Boletín Oficial de la Provincia, debiendo pasarse nota de la comunicación a la Inspección General de Personas Jurídicas y adjuntar un ejemplar de cada publicación, con la misma anticipación de quince días.

Artículo Cuadragésimo Primero: Las Asambleas se celebrarán válidamente aún en los casos de reformas del estatuto y disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, una hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiere reunido ya la mitad más uno de los socios con derecho a voto.

Artículo Cuadragésimo Segundo: Las resoluciones se adoptarán por mayoría de la mitad más uno de los socios presentes. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.

Artículo Cuadragésimo Tercero: Al iniciarse la convocatoria para la Asamblea, se formará un padrón de los socios en condiciones de intervenir en la misma, el que será puesto a libre inspección de los asociados, pudiendo oponerse reclamaciones hasta cinco días antes de la asamblea.

TITULO X – DE LA DISOLUCIÓN:

Artículo Cuadragésimo Cuarto: La Asamblea no podrá decretar la disolución de la sociedad mientras existan siete socios dispuestos a sostenerla, quienes en tal caso se comprometerán a perseverar en el cumplimiento de los objetos sociales. De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otro asociado que la Asamblea resuelva. El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la asociación. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinarán al Hogar de Ciegos Corina Lona de esta ciudad y en caso de no existir  a cualquier otra entidad de bien público existente al momento de la disolución, que tenga

Personería Jurídica y se encuentre exento por los organismos fiscales tanto nacional como provincial.

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TITULO XI -  FEDERACIÓN Y RECIPROCIDAD:

Artículo Cuadragésimo Quinto: La Comisión está facultada con la anuencia de la Asamblea, para celebrar con entidades afines que posean personería jurídica, los siguientes convenios: a) De reciprocidad, con el objeto de propender en común a la mejor consecución de los fines sociales y al otorgamiento de facilidades en beneficio de los asociados; b) De Federación.

Estos convenios serán sometidos a la aprobación de la INSPECCION GENERAL DE PERSONAS JURÍDICAS.---

Salta, 14 de noviembre de 2005.---

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