Viernes, 20 de febrero de 2009
DECRETOS DE URGENCIA
Crean el Fondo de Garantía Empresarial - FOGEM - y dictan disposiciones complementarias DECRETO DE URGENCIA Nº 024-2009
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:
Que, a fin de contrarrestar los posibles efectos de la actual crisis financiera internacional, el gobierno ha considerado conveniente dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera que permitan minimizar los riesgos que puedan afectar el aparato productivo nacional, para lo cual viene implementando el Plan de Estímulo Económico;
Que, el mencionado Plan tiene como objetivo mantener el flujo normal de crédito de las entidades del Sistema Financiero Nacional, a fin de atender en especial a la micro y pequeña empresa, y a la mediana empresa que realiza actividades en las cadenas exportadoras de productos no tradicionales;
Que, para tal efecto, se requiere implementar un fondo de garantía como instrumento de respaldo de los créditos que otorguen las entidades del sistema financiero, así como garantizar un programa de seguro de crédito a las exportaciones, en especial de post-embarque;
Que, es necesario evaluar los programas administrados por la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE que tienen como objetivo apoyar la micro, pequeña y mediana empresa.
Que, es urgente dictar medidas económico - financieras de carácter extraordinario para mantener el dinamismo de la economía, con el objeto de evitar un perjuicio económico como consecuencia de la crisis internacional;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Creación del Fondo de Garantía Empresarial - FOGEM
1.1 Créase el Fondo de Garantía Empresarial - FOGEM, hasta por un monto de Trescientos Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 300 000 000,00), cuyo objeto es garantizar los créditos que las entidades del Sistema Financiero Nacional otorguen a favor de la micro y pequeña empresa productiva, de servicios y comercio, así como de la mediana empresa que realiza actividades de producción y/o de servicios dentro de las cadenas de exportación no tradicional.
1.2 Las Garantías que otorgue el FOGEM brindarán una cobertura de riesgo crediticio equivalente a un porcentaje del monto de los Créditos Garantizados. Asimismo, las Garantías podrán comprender a créditos desembolsados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma para los casos que especifique su Reglamento Operativo.
1.3 El FOGEM también podrá garantizar, de manera integral o complementaria a otros programas, pólizas de seguro de crédito a la exportación de pre y post embarque, de acuerdo con lo que establezca el Reglamento Operativo.
Artículo 2.- Autorización al Banco de la Nación
2.1 Autorícese al Banco de la Nación, para que con cargo a sus propios recursos aporte al FOGEM, en calidad de fideicomitente, la suma de Trescientos Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/.
300’000,000.00).
2.2 El FOGEM será administrado en fideicomiso por la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, en los términos y condiciones del contrato que ambas instituciones suscriban para tal fin.
Artículo 3.- De la duración del FOGEM
El plazo para acogerse al FOGEM será de dos (2) años, contados desde la fecha de entrada en vigencia del Reglamento Operativo.
Artículo 4.- Beneficiarios del FOGEM
Serán elegibles como beneficiarios del FOGEM las personas naturales o jurídicas cuya calificación crediticia sea “Normal” o que ésta se deteriore a calificación “Con Problemas Potenciales”, o se hubiese deteriorado a ésta en el transcurso de los últimos seis meses, con sujeción a los demás criterios que establezca el Reglamento Operativo.
Artículo 5.- Del FOGEM como riesgo de contraparte crediticia
El FOGEM será considerado por las empresas del Sistema Financiero Nacional como riesgo de contraparte crediticia para efectos de las normas de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP sobre riesgo de contraparte crediticia, constitución de provisiones y activos ponderados por riesgo.
Artículo 6.- Del Reglamento Operativo
Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas para que por Resolución Ministerial y en un plazo máximo de treinta (30) días apruebe el Reglamento Operativo y las medidas complementarias que permitan a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, en su calidad de fiduciario, administrar el FOGEM.
Artículo 7.- De la evaluación de los programas de COFIDE
Dentro del plazo de noventa (90) días hábiles, el Ministerio de Economía y Finanzas evaluará y dispondrá las medidas necesarias para el mejor funcionamiento de los programas administrados por la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE que tienen como objetivo apoyar la micro, pequeña y mediana empresa.
Artículo 8.- Seguro de crédito a la exportación
Autorícese a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE a celebrar, en el marco de los programas referidos en el artículo anterior, los contratos necesarios que permitan contar con pólizas de seguro de crédito a la exportación de pre y post embarque, con operadores nacionales o extranjeros, sin que en este último caso se exija autorización previa para operar en el país.
Artículo 9.- Refrendo
El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil nueve
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
YEHUDE SIMON MUNARO
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
Incorpora recursos en el Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el Año Fiscal 2009 para el Proyecto Corredor Vial Interoceánico Perú - Brasil (IIRSA SUR)
DECRETO DE URGENCIA Nº 025-2009 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 28214, se declaró de necesidad pública, interés nacional y ejecución preferente, la construcción y asfaltado del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Perú-Brasil - IIRSA Sur como medio de transporte multimodal para la integración y el desarrollo de las áreas y poblaciones en el ámbito de influencia que comprende los departamentos de Ica, Arequipa, Ayacucho, Apurímac, Cusco, Madre de Dios, Puno, Moquegua y Tacna;
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 045-2008, se dispuso medidas económico financieras para garantizar la continuidad de las obras del Tramo 2 del Corredor Vial Interoceánico Sur Perú - Brasil, habiéndose autorizado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a determinar y atender los costos y gastos, incluidos los de supervisión, generados en el último trimestre del 2008;
Que, mediante Ley Nº 29309, se declaró de necesidad pública y de preferente interés nacional la continuación y culminación de la construcción y asfaltado de los Tramos 2, 3 y 4 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur Perú - Brasil (IIRSA SUR), disponiéndose la ejecución de las obras adicionales que no hubieran sido cubiertas por el cien por ciento (100%) de los respectivos Pagos Anuales por Obras (PAO), establecidos en los contratos;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 181-2008-EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo acordada con la Corporación Andina de Fomento (CAF), hasta por TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 300 000 000,00) destinada a financiar parcialmente las Obras faltantes de los tramos 2, 3 y 4 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Perú - Brasil (IIRSA SUR);
Que, acorde con lo señalado en el considerando precedente, con fecha 09 de enero de 2009, se suscribió el Contrato de Préstamo Nº CFA 5129 entre la CAF y la República del Perú con el objeto de financiar parcialmente las Obras faltantes de los tramos 2, 3 y 4 del proyecto Corredor Vial Interoceánico Perú - Brasil (IIRSA Sur);
Que, de acuerdo con los considerandos precedentes resulta urgente atender las obligaciones y ejecución de las referidas obras de los tramos 2, 3 y 4 de IIRSA Sur, para lo cual resulta necesario incorporar en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, con cargo a los recursos antes indicados, la suma de SETECIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 772.652.146,00), por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, a favor del Pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, lo señalado anteriormente constituye una medida extraordinaria en materia económica y financiera, que de no implementarse oportunamente ocasionaría poner en riesgo de pérdida la inversión realizada, sin perjuicio de los conflictos sociales en las zonas de influencia del proyecto y, asimismo, implicaría destinar fondos públicos para el pago de penalidades e intereses, por lo que es necesario y de interés nacional, atender las obligaciones y ejecución de las obras faltantes, incluyendo aquellas generadas y/o reconocidas durante el último trimestre del 2008 y el primer trimestre del 2009;
En uso de las facultades conferidas en el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú,
Con el Voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Autoriza incorporación de recursos
Incorpórese, vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, la suma de SETECIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 772 652 146,00), para el financiamiento del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Perú-Brasil (IIRSA SUR) de acuerdo al siguiente detalle:
(En Nuevos Soles)
INGRESOS
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 :RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO
1.8 ENDEUDAMIENTO 1.8.1 ENDEUDAMIENTO EXTERNO 1.8.1.1 CREDITOS EXTERNOS 1.8.1.1.2 PROVENIENTES DE ORGANISMOS INTERNACIONALES
O AGENCIAS OFICIALES
1.8.1.1.2.5 CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO - CAF 772 652 146,00
---
TOTAL INGRESOS 772 652 146,00
============
EGRESOS
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 :RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO SECCION PRIMERA :GOBIERNO CENTRAL
PLIEGO 036 :MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
(En Nuevos Soles)
UNIDAD EJECUTORA 007 :PROVIAS NACIONAL
FUNCIÓN 15 :TRANSPORTE
PROGRAMA FUNCIONAL 033 :TRANSPORTE TERRESTRE SUB PROGRAMA FUNCIONAL 0064 :VIAS NACIONALES PROYECTO 2 027620 :CONCESIONES VIALES GASTO DE CAPITAL
6. ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 772 652 146,00
---
TOTAL EGRESOS 772 652 146,00
============
Artículo 2.- Codificaciones
La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces del Pliego comprendido en el presente Crédito Suplementario, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida.
Artículo 3.- Notas de Modificación Presupuestaria
La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces del Pliego instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
YEHUDE SIMON MUNARO
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Aceptan renuncia de Ministro del Interior RESOLUCION SUPREMA Nº 024-2009-PCM Lima, 19 de febrero de 2009
Vista la renuncia que al cargo de Ministro de Estado en el Despacho del Interior formula el señor Remigio Hernani Meloni; y,
Estando a lo acordado.
SE RESUELVE:
Aceptar la renuncia que al cargo de Ministro de Estado en el Despacho del Interior formula el señor Remigio Hernani Meloni, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros
Nombran Ministra del Interior RESOLUCION SUPREMA Nº 025-2009-PCM Lima, 19 de febrero de 2009
Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo de Ministros;
De conformidad con el Artículo 122 de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Nombrar Ministra de Estado en el Despacho del Interior, a la señora Mercedes Cabanillas Bustamante.
Regístrese, comuníquese y publíquese ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
YEHUDE SIMON MUNARO
Presidente del Consejo de Ministros
Autorizan viaje de la Ministra de Comercio Exterior a Japón y encargan su Despacho a la Ministra de la Producción
RESOLUCION SUPREMA Nº 026-2009-PCM Lima, 19 de febrero de 2009
CONSIDERANDO:
Que, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, señora MERCEDES ROSALBA ARAOZ FERNÁNDEZ, participará en el evento EXPOPERÚ 2009, organizado por PROMPERÚ, el Ministerio de Relaciones Exteriores, PROINVERSIÓN, el Consejo Empresarial Peruano Japonés - CEPEJA y el Japan External Trade Organization - JETRO, que se realizará en la ciudad de Tokio, Japón, del 23 al 27 de febrero de 2009;
Que, dicho evento incluye la exhibición comercial de 23 empresas peruanas, rueda de negocios, seminarios de inversiones y turismo así como un festival de gastronomía peruana y tiene por objeto brindar a los empresarios y público japonés un panorama de la oferta exportable peruana y de las oportunidades que tiene el Perú para la inversión extranjera y para el desarrollo del comercio entre Perú y Japón;
Que, por tanto, es necesario autorizar el viaje de la Ministra de Comercio Exterior y Turismo a la ciudad de Tokio y encargar el Despacho Ministerial, en tanto dure la ausencia de la Titular;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, la Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, que regula los viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora MERCEDES ROSALBA ARAOZ FERNÁNDEZ, Ministra de Comercio Exterior y Turismo, a la ciudad de Tokio, Japón, del 22 al 27 de febrero de 2009, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán efectuados con cargo al Pliego Presupuestal 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes : US $ 3 983,65 Viáticos : US $ 1 560,00 Tarifa CORPAC : US $ 30,25
Artículo 3.- Encargar la Cartera de Comercio Exterior y Turismo a la señora Elena Conterno Martinelli, Ministra de la Producción, a partir del 22 de febrero de 2009 y en tanto dure la ausencia de la Titular.
Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
YEHUDE SIMON MUNARO
Presidente del Consejo de Ministros
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
AGRICULTURA
Designan Asesores de la Secretaría General del Ministerio RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0181-2009-AG Lima, 17 de febrero de 2009
CONSIDERANDO:
Que, se ha visto por conveniente designar a los profesionales que asuman las funciones de Asesores de la Secretaría General del Ministerio de Agricultura;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en el Decreto Legislativo Nº 997 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, en el Decreto Supremo Nº 031-2008-AG - Aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, y en el artículo 17 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar, con eficacia anticipada al 2 de febrero de 2009 a Ana Luisa Velarde Araujo, David Fernando Castrat Garmendia, Gary Manuel Evangelista Romero, Jorge Ernesto Hudtwalcker Burgos y Guillermo Segundo Mejía Caballero, como Asesores de la Secretaría General del Ministerio de Agricultura.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS LEYTON MUÑOZ Ministro de Agricultura
Encargan la Dirección de la Unidad de Defensa Nacional del Ministerio RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0182-2009-AG.
Lima, 17 de febrero de 2009 CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 997 se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y mediante Decreto Supremo Nº 031-2008-AG se aprobó su Reglamento de Organización y Funciones como un instrumento de gestión que desarrolla la estructura orgánica del Ministerio;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 003-2009-AG se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal-CAP del Ministerio de Agricultura, el cual deja sin efecto el cuadro para Asignación de Personal del Ministerio aprobado por Resolución Suprema Nº 013-2006-AG; en tal virtud, es necesario proceder a la designación de los funcionarios acorde a la nueva estructura del Ministerio de Agricultura;
Que, se ha visto por conveniente encargar al funcionario que desempeñará el cargo de Director de la Unidad de Defensa Nacional;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031- 2008-AG;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Encargar a JAVIER NELSON IVAN PUCH HIDALGO la Dirección de la Unidad de Defensa Nacional del Ministerio de Agricultura, en tanto se designe al titular.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS LEYTON MUÑOZ Ministro de Agricultura
Encargan la Dirección de la Unidad de Gestión Documentaria del Ministerio RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0183-2009-AG
Lima, 17 de febrero de 2009 CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 997 se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y mediante Decreto Supremo Nº 031-2008-AG se aprobó su Reglamento de Organización y Funciones como un instrumento de gestión que desarrolla la estructura orgánica del Ministerio;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 03-2009-AG se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Ministerio de Agricultura, el cual deja sin efecto el cuadro para Asignación de Personal del Ministerio aprobado por Resolución Suprema Nº 013-2006-AG; en tal virtud, es necesario proceder a la designación de los funcionarios, acorde a la nueva estructura del Ministerio de Agricultura;
Que, se ha visto por conveniente encargar al funcionario que desempeñará el cargo de Director de la Unidad de Gestión Documentaría;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031- 2008-AG;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Encargar a ERMELINDA GARCES PINTADO la Dirección de la Unidad de Gestión Documentaría del Ministerio de Agricultura, en tanto se designe al titular.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS LEYTON MUÑOZ Ministro de Agricultura
Encargan la Dirección de la Unidad de Imagen Institucional del Ministerio RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0184-2009-AG
Lima, 17 de febrero de 2009 CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 997 se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y mediante Decreto Supremo Nº 031-2008-AG se aprobó su Reglamento de Organización y Funciones como un instrumento de gestión que desarrolla la estructura orgánica del Ministerio;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 03-2009-AG se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Ministerio de Agricultura, el cual deja sin efecto el cuadro para Asignación de Personal del Ministerio aprobado por Resolución Suprema Nº 013-2006-AG; en tal virtud, es
necesario proceder a la designación de los funcionarios, acorde a la nueva estructura del Ministerio de Agricultura;
Que, se ha visto por conveniente encargar al funcionario que desempeñará el cargo de Director de la Unidad de Imagen Institucional;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031- 2008-AG;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Encargar a JOSÉ LUIS PATIÑO VERA la Dirección de la Unidad de Imagen Institucional del Ministerio de Agricultura, en tanto se designe al titular.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS LEYTON MUÑOZ Ministro de Agricultura
Dan por concluida designación de Asesor de la Alta Dirección del Ministerio RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0185-2009-AG
Lima, 17 de febrero de 2009 CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 225-2007-AG, de fecha 8 de marzo de 2007, se designó al señor Manuel Roberto Luna Victoria Grosso como Asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura;
Que, por Informe Nº 034-2008-AG-OGA, se precisa que el señor Manuel Roberto Luna Victoria Grosso prestó servicios hasta mayo del año 2007, no teniendo, a partir de dicha fecha, vínculo alguno con el Ministerio de Agricultura;
Que, teniendo en cuenta lo señalado en el informe en mención y la precisión de la Oficina de Administración respecto del día de la conclusión de los servicios, se debe proceder a emitir la resolución correspondiente;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, el Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y el artículo 17 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Dar por concluida, con eficacia anticipada al 7 de mayo de 2007, la designación del señor MANUEL ROBERTO LUNA VICTORIA GROSSO como Asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS LEYTON MUÑOZ Ministro de Agricultura
Designan Asesora del Despacho Viceministerial RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0186-2009-AG Lima, 17 de febrero de 2009
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0251-2002-AG, se designó a Antonieta Cesinia Noli Hinostroza como Directora Ejecutiva del Proyecto MARENASS del Ministerio de Agricultura y como titular de la Unidad Ejecutora 008: Unidad de Coordinación del Proyecto MARENASS del Pliego 013: Ministerio de Agricultura.
Que, la citada funcionaria ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando;
Que, asimismo, se ha visto por conveniente designar a un Asesor del Despacho Viceministerial del Ministerio de Agricultura;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031- 2008-AG;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por concluida, a partir del 16 de febrero de 2009, la designación de ANTONIETA CESINIA NOLI HINOSTROZA como Directora Ejecutiva del Proyecto MARENASS del Ministerio de Agricultura y como titular de la Unidad Ejecutora 008: Unidad de Coordinación del Proyecto MARENASS del Pliego 013: Ministerio de Agricultura, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- Designar, a partir del 16 de febrero de 2009, a ANTONIETA CESINIA NOLI HINOSTROZA como Asesora del Despacho Viceministerial del Ministerio de Agricultura.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS LEYTON MUÑOZ
Ministro de Agricultura
Designan Asesor del Despacho Viceministerial RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0187-2009-AG Lima, 17 de febrero de 2009
CONSIDERANDO:
Que, se ha visto por conveniente designar a un Asesor del Despacho Viceministerial del Ministerio de Agricultura;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031- 2008-AG;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar, con efectividad al 16 de febrero de 2009, al señor FERNAN VALER CARPIO como Asesor del Despacho Viceministerial del Ministerio de Agricultura.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS LEYTON MUÑOZ Ministro de Agricultura
Designan Asesor del Despacho Ministerial RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0188-2009-AG Lima, 17 de febrero de 2009
CONSIDERANDO:
Que, se ha visto por conveniente designar a un Asesor del Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031- 2008-AG;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar, con eficacia anticipada al 30 de enero de 2009, al señor RICARDO ADOLFO FORT MEYER como Asesor del Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS LEYTON MUÑOZ Ministro de Agricultura
Designan Asesor del Despacho Ministerial RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0189-2009-AG Lima, 17 de febrero de 2009
CONSIDERANDO:
Que, se ha visto por conveniente designar a un Asesor del Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031- 2008-AG;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar, con eficacia anticipada al 30 de enero de 2009, al señor ALVARO ESPINOZA BENZA como Asesor del Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS LEYTON MUÑOZ Ministro de Agricultura
Establecen requisitos zoosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de leche y productos lácteos para el consumo humano de las especies bovina,
ovina y caprina y para el consumo animal, de origen y procedencia Holanda RESOLUCION DIRECTORAL Nº 11-2009-AG-SENASA-DSA
La Molina, 16 de febrero de 2009 VISTOS:
El correo electrónico con registro 947249 de fecha 30 de enero de 2009, en la cual la Embajada de Holanda en el Perú, remite los modelos de certificados sanitarios para la exportación al Perú de Leche y Productos Lácteos para el consumo humano y el consumo animal;
La Carta Nº 142-2009-AG-SENASA-DSA-SCA de fecha 4 de febrero de 2009, en la cual la Dirección de Sanidad Animal del SENASA comunica a la Autoridad Oficial Competente de Holanda, que los modelos de certificados sanitarios cumplen con la totalidad de nuestros requisitos establecidos para la importación de Leche y Productos Lácteos para el consumo humano de las especies bovina, ovina y caprina, y para el consumo animal, siendo su origen y procedencia Holanda;
El Informe Nº 79-2009-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 9 de febrero de 2009 en el cual recomienda se publiquen los requisitos zoosanitarios para la importación de Leche y Productos Lácteos para el consumo humano de las especies bovina, ovina y caprina, y para el consumo animal, siendo su origen y procedencia Holanda; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1059 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca en el ámbito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA;
Que, así también el artículo 9 de la referida norma establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por
parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate;
Que, el artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial El Peruano y se notifican a la Organización Mundial del Comercio - OMC;
Que, el correo electrónico con registro 947249 de fecha 30 de enero de 2009, en la cual la Embajada de Holanda en el Perú, remite los modelos de certificados sanitarios para la exportación al Perú de Leche y Productos Lácteos para el consumo humano y el consumo animal;
Que, la Carta Nº 142-2009-AG-SENASA-DSA-SCA de fecha 4 de febrero de 2009, en la cual la Dirección de Sanidad Animal del SENASA comunica a la Autoridad Oficial Competente de Holanda, que los modelos de certificados sanitarios cumplen con la totalidad de nuestros requisitos establecidos para la importación de Leche y Productos Lácteos para el consumo humano de las especies bovina, ovina y caprina, y para el consumo animal; siendo su origen y procedencia Holanda;
Que, el Informe Nº 79-2009-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 9 de febrero de 2009 en el cual recomienda se publiquen los requisitos zoosanitarios para la importación de Leche y Productos Lácteos para el consumo humano de las especies bovina, ovina y caprina, y para el consumo animal, siendo su origen y procedencia Holanda;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059 y el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Establecer los requisitos zoosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de Leche y Productos Lácteos para el consumo humano de las especies bovina, ovina y caprina, y para el consumo animal, teniendo como origen y procedencia Holanda, de acuerdo a los Anexos I y II que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer la emisión de los Permisos Zoosanitarios de Importación a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución.
Artículo 3.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR M. DOMINGUEZ FALCÓN Director General
Dirección de Sanidad Animal
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
ANEXO I
REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS DESTINADOS AL CONSUMO ANIMAL, PROCEDENTES DE HOLANDA
La leche o los productos lácteos estarán amparados por un Certificado Sanitario, expedido por la Autoridad Oficial Competente de Holanda, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Que:
1. Procede de un establecimiento o planta de producción oficialmente autorizado para la exportación por la Autoridad Oficial Competente de Holanda y habilitado por el SENASA.
2. La leche y productos lácteos se obtuvieron de animales clínicamente sanos en granjas que están oficialmente exentas de enfermedades animales contagiosas.
3. El establecimiento de producción y al menos en un área de 10 Km. a su alrededor, no está ubicado en una zona bajo cuarentena o restricción de la movilización de bovinos, durante los sesenta (60) días previos al embarque.
4. El producto es apto para el consumo animal.
5. El producto procede de un establecimiento o planta de producción, el cual fue sometido a una inspección o verificación por la Autoridad Oficial Competente de Holanda.
6. La leche fue sometida a cualquiera de los siguientes tratamientos:
a. Ultrapasteurización (UHT) a una temperatura mínima de 132° C, durante por lo menos un segundo, combinada con un tratamiento físico que mantenga un PH de 6 por lo menos una hora; o
b. Pasteurización rápida (HTST) de por lo menos 72° C, durante por lo menos 15 segundos por dos veces consecutivas; o
c. Pasteurización rápida (HTST) de por lo menos 72° C, durante por lo menos 15 segundos, combinada con un tratamiento físico que mantenga un PH de 6 durante por lo menos una hora; o
d. Pasteurización rápida (HTST) de por lo menos 72° C durante por lo menos 15 segundos, combinada con un tratamiento térmico de por lo menos 72° C, y con desecación
8. Se tomó las precauciones necesarias después del tratamiento para evitar la contaminación de la leche o sus productos lácteos.
PARÁGRAFO.
I. A su llegada al Perú, el producto podrá ser sometido a los controles y exámenes que determine el SENASA, los cuales serán con cargo a los usuarios.
II. El Certificado Sanitario deberá ser emitido en idioma español
III. Cuando el SENASA-Perú lo considere necesario, exigirá una certificación oficial de la autoridad competente de Holanda, donde se consigne que: “El producto proviene de una región en la cual no se ha presentado en la leche y productos lácteos niveles de radioactividad por encima de los 370 Bq/Kg, de acuerdo al programa de monitoreo REM cuya obligatoriedad está reglamentada por la Directiva 96/29/EURATOM y por la recomendación de la comisión 2000/473/EURATOM”
ESTOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN HOLANDA, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS.
DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACIÓN CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCÍA SERÁ RECHAZADA, SIN LUGAR A RECLAMO.
ANEXO II
REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS (OVINOS, CAPRINOS O BOVINOS) DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO,
PROCEDENTES DE HOLANDA
La leche o los productos lácteos estarán amparados por un Certificado Sanitario, expedido por la Autoridad Oficial Competente de Holanda, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Que:
1. Procede de un establecimiento o planta de producción oficialmente autorizado para la exportación por la Autoridad Oficial Competente de Holanda y habilitado por el SENASA.
2. La leche y productos lácteos se obtuvieron de animales clínicamente sanos en granjas que están oficialmente exentas de enfermedades animales contagiosas.
3. El establecimiento de producción y al menos en un área de 10 Km. a su alrededor, no está ubicado en una zona bajo cuarentena o restricción de la movilización de bovinos, durante los sesenta (60) días previos al embarque.
4. El producto es apto para el consumo humano.
5. Fue sometido a una inspección o verificación en el punto de carga por la Autoridad Holandesa para el Control de la Leche y Productos Lácteos.
6. La leche fue sometida a cualquiera de los siguientes tratamientos:
a. Ultrapasteurización (UHT) de una temperatura mínima de 132° C, durante por lo menos un segundo; o
b. Pasteurización rápida (HTST) de por lo menos 72° C, durante por lo menos 15 segundos si el pH es inferior a 7; o
c. Pasteurización rápida (HTST) durante dos (2) veces consecutivas, si el pH es igual o superior a 7; o
d. Pasteurización lenta de por lo menos 63° C durante por lo menos 30 minutos; o
e. Queso elaborado con leche cruda que ha sido sometido a un proceso de maduración con un mínimo de 60 días a una temperatura igual o mayor a 2° C.
7. Se tomó las precauciones necesarias después del tratamiento para evitar la contaminación de la leche o sus productos lácteos.
PARÁGRAFO.
I. A su llegada al Perú, el producto podrá ser sometido a los controles y exámenes que determine el SENASA, los cuales serán con cargo a los usuarios.
II. El Certificado Sanitario deberá ser emitido en idioma español.
III. Cuando el SENASA-Perú lo considere necesario, exigirá una certificación oficial de la autoridad competente de Holanda, donde se consigne que: “El producto proviene de una región en la cual no se ha presentado en la leche y productos lácteos niveles de radioactividad por encima de los 370 Bq/Kg, de acuerdo al programa de monitoreo REM cuya obligatoriedad está reglamentada por la Directiva 96/29/EURATOM y por la recomendación de la comisión 2000/473/EURATOM”
ESTOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN HOLANDA, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS.
DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACIÓN CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCÍA SERÁ RECHAZADA, SIN LUGAR A RECLAMO.
Establecen requisitos zoosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de leche y productos lácteos para el consumo humano y el consumo animal, de
origen y procedencia España
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 12-2009-AG-SENASA-DSA La Molina, 16 de febrero de 2009
VISTOS:
La carta S/Nº con registro 947518 de fecha 30 de enero de 2009, en la cual el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino de España, remite los modelos de certificados sanitarios para la exportación al Perú de Leche y Productos Lácteos para el consumo humano y el consumo animal;
La Carta Nº 140-2009-AG-SENASA-DSA-SCA de fecha 3 de febrero de 2009, en la cual la Dirección de Sanidad Animal del SENASA comunica a la Autoridad Oficial Competente de España, que los modelos de certificados sanitarios cumplen con la totalidad de nuestros requisitos establecidos para la importación de Leche y Productos Lácteos para el consumo humano y el consumo animal, siendo su origen y procedencia España;
El Informe Nº 80-2009-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 9 de febrero de 2009, el cual recomienda se publiquen los requisitos zoosanitarios para la importación de Leche y Productos Lácteos para el consumo humano y el consumo animal, siendo su origen y procedencia España; y, CONSIDERANDO:
Que, el artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1059 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca en el ámbito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA;
Que, así también el artículo 9 de la referida norma establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por
parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate;
Que, el artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial El Peruano y se notifican a la Organización Mundial del Comercio - OMC;
Que, la carta S/Nº con registro 947518 de fecha 30 de enero de 2009, en la cual el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino de España, remite los modelos de certificados sanitarios para la exportación al Perú de Leche y Productos Lácteos para el consumo humano y el consumo animal;
Que, la Carta Nº 140-2009-AG-SENASA-DSA-SCA de fecha 3 de febrero de 2009, en la cual la Dirección de Sanidad Animal del SENASA comunica a la Autoridad Oficial Competente de España, que los modelos de certificados sanitarios cumplen con la totalidad de nuestros requisitos establecidos para la importación de Leche y Productos Lácteos para el consumo humano y el consumo animal, siendo su origen y procedencia España;
Que, el Informe Nº 80-2009-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 9 de febrero de 2009, el cual recomienda se publiquen los requisitos zoosanitarios para la importación de Leche y Productos Lácteos para el consumo humano y el consumo animal, siendo su origen y procedencia España;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059 y el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Establecer los requisitos zoosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de Leche y Productos Lácteos para el consumo humano y el consumo animal, teniendo como origen y procedencia España, de acuerdo a los Anexos I y II que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer la emisión de los Permisos Zoosanitarios de Importación a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución.
Artículo 3.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR M. DOMINGUEZ FALCÓN Director General
Dirección de Sanidad Animal
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
ANEXO I
REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS DESTINADOS AL CONSUMO ANIMAL, PROCEDENTES DE ESPAÑA
La leche o los productos lácteos estarán amparados por un Certificado Sanitario, expedido por la Autoridad Oficial Competente de España, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Que:
1. Procede de un establecimiento o planta de producción oficialmente autorizado por los Servicios Veterinarios Oficiales Españoles y habilitado por el SENASA - Perú.
2. Procede de rebaños y establecimientos de producción que no tuvieron restricciones sanitarias en el momento de recolección de la leche o en la elaboración del producto.
3. Durante los sesenta (60) días previos al embarque, no se estableció ninguna zona de restricción o cuarentena que afecte a la especie de la que se obtuvo la leche en una zona de 10 Km. alrededor del establecimiento elaborador.
4. El producto es apto para la alimentación animal.
5. Fue sometido a inspección por los Servicios Veterinarios Oficiales Españoles, en el punto de salida.
6. La leche fue sometida a cualquiera de los siguientes tratamientos:
a. Ultrapasteurización (UHT) a una temperatura mínima de 132° C, durante al menos un segundo, combinada con un tratamiento físico que mantenga un PH de 6 durante al menos una hora; o
b. Doble Pasteurización (HTST) a una temperatura mínima de 72° C, durante al menos 15 segundos; o
c. Pasteurización rápida (HTST) a una temperatura mínima de 72° C, durante al menos 15 segundos, combinada con un tratamiento físico que mantenga un PH de 6 durante al menos una hora; o
d. Pasteurización rápida (HTST) a una temperatura mínima de 72° C, durante al menos 15 segundos, combinada con un tratamiento térmico al menos 72° C, y con desecación
7. Se han tomado las precauciones necesarias después del tratamiento para evitar el contacto de la leche o sus productos lácteos con cualquier microorganismo potencialmente patógeno para animales o seres humanos.
PARAGRAFO.
I. A su llegada al Perú, el producto podrá ser sometido a los controles y exámenes que determine el SENASA, los cuales serán con cargo a los usuarios.
II. El Certificado Sanitario deberá ser emitido en idioma español
ESTOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN ESPAÑA, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS.
DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA RECHAZADA, SIN LUGAR A RECLAMO.
ANEXO II
REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO, PROCEDENTES DE ESPAÑA
La leche o los productos lácteos estarán amparados por un Certificado Sanitario, expedido por la Autoridad Oficial Competente de España, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Que:
1. Procede de un establecimiento o planta de producción oficialmente autorizado por los Servicios Veterinarios Españoles y habilitado por el SENASA - Perú.
2. Procede de rebaños y establecimientos de producción que no estaban sometidas a restricciones sanitarias en el momento de recolección de la leche o en la elaboración del producto.
3. Durante los sesenta (60) días previos al embarque, no se estableció ninguna zona de restricción o cuarentena que afecte a la especie de la que se obtuvo el producto, en una zona de 10 Km. alrededor del establecimiento elaborador.
4. El producto es apto para el consumo humano.
5. Fue sometido a inspección por los Servicios Veterinarios Oficiales Españoles, en el punto de salida.
6. La leche fue sometida a cualquiera de los siguientes tratamientos:
a. Ultrapasteurización (UHT) de una temperatura mínima de 132° C, durante por lo menos un segundo; o
b. Pasteurización rápida (HTST) de por lo menos 72° C, durante al menos 15 segundos si el pH es inferior a 7; o
c. Doble Pasteurización rápida (HTST), si el pH es igual o superior a 7; o d. Pasteurización lenta de por lo menos 63° C durante al menos 30 minutos; o
e. Si los quesos fueron elaborados con leche cruda, han sido sometido a un proceso de maduración de al menos 60 días a una temperatura igual o mayor a 2° C.
7. Se ha tomado las precauciones necesarias después del tratamiento para evitar el contacto de la leche o sus productos lácteos con cualquier microorganismo potencialmente patógeno para animales o humanos.
PARAGRAFO.
I. A su llegada al Perú, el producto podrá ser sometido a los controles y exámenes que determine el SENASA, los cuales serán con cargo a los usuarios.
II. El Certificado Sanitario deberá ser emitido en idioma español.
ESTOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN ESPAÑA, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS.
DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA RECHAZADA, SIN LUGAR A RECLAMO.
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Autorizan viaje de representante del Ministerio para participar en el evento EXPOPERÚ 2009 y en otras reuniones que se realizarán en Japón
RESOLUCION SUPREMA Nº 031-2009-MINCETUR Lima, 19 de febrero de 2009
CONSIDERANDO:
Que, el evento EXPOPERÚ 2009, organizado por PROMPERÚ, el Ministerio de Relaciones Exteriores, PROINVERSIÓN, el Consejo Empresarial Peruano Japonés - CEPEJA y el Japan External Trade Organization - JETRO, se llevará a cabo en la ciudad de Tokio, Japón, del 23 al 27 de febrero de 2009;
Que, la EXPOPERÚ incluye la exhibición comercial de 23 empresas peruanas, rueda de negocios, seminarios de inversiones y turismo así como un festival de gastronomía peruana y tiene como objetivos brindar a los empresarios y público japonés un panorama de la oferta exportable peruana y de las oportunidades que tiene el Perú para la inversión extranjera y para el desarrollo del comercio entre Perú y Japón;
Que, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo participará en dicho evento y sostendrá reuniones bilaterales con empresas japonesas para la promoción de inversiones en el Perú, así como con autoridades del gobierno japonés, con las cuales discutirá los pasos a seguir para la futura negociación de un Acuerdo de Asociación Económica (EPA) con ese país;
Que, en tal razón, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje del señor Nathan Nadramija Nieva, profesional que presta servicios en dicho Viceministerio, a la ciudad de Tokio, a fin de que participe en los eventos antes referidos, prestando apoyo técnico a la Titular del Sector;
Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, es el organismo encargado de formular, proponer, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar la política de negociaciones comerciales internacionales, en el ámbito de su competencia, en coordinación con los demás sectores de la Administración Pública;
Que, la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se efectúan en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales de importancia para el Perú;
De conformidad con la Ley Nº 28142 antes citada, la Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Tokio, Japón, del señor Nathan Nadramija Nieva, profesional que presta servicios en el Viceministerio de Comercio Exterior, del 22 al 27 de febrero de 2009, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participe en los eventos a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, estarán a cargo del Pliego Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes : US $ 3 983,65
Viáticos (US $ 260,00 x 6 días) : US $ 1 560,00 Tarifa CORPAC : US $ 30,25
Artículo 3.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Nathan Nadramija Nieva presentará a la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos en los eventos a los que asistirá;
asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.
Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
YEHUDE SIMON MUNARO
Presidente del Consejo de Ministros
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a México, en comisión de servicios RESOLUCION SUPREMA Nº 032-2009-MINCETUR
Lima, 19 de febrero de 2009
Visto el Oficio Nº 054-2009-PROMPERU/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, es el organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;
Que, PROMPERÚ, ha programado su participación, conjuntamente con ocho empresas del sector gastronómico nacional, en la Feria Internacional de Franquicias 2009, la cual se realizará en la ciudad de México DF, Estados Unidos Mexicanos, del 2 al 7 de marzo de 2009, evento considerado como uno de los más importantes en su rubro en Latinoamérica;
Que, es de interés la participación de PROMPERÚ en dicha Feria, toda vez que servirá para potenciar la imagen del país en el rubro de franquicias, así como establecer contactos con inversionistas interesados en los conceptos gastronómicos peruanos;
Que, en tal razón, la Secretaria General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje del señor David Abraham Edery Muñoz, quien presta servicios en la Sub Dirección de Promoción Comercial, para que en representación de la entidad, participe en la referida Feria, realizando acciones de promoción de exportaciones de importancia para el país y coordinando cuanto se refiere a la instalación del stand peruano;
Que, de acuerdo con la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, han sido prohibidos los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se efectúan para acciones de promoción de importancia para el Perú;
De conformidad con la citada Ley Nº 29289, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor David Abraham Edery Muñoz, quien presta servicios en la Sub Dirección de Promoción Comercial de PROMPERÚ, a la ciudad de México DF, Estados Unidos Mexicanos, del 2 al 8 de marzo del 2009, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:
- Viáticos (US$ 220,00 x 5 días) : US $ 1 100,00 - Pasajes Aéreos : US $ 1 000,00 - Tarifa Córpac : US $ 30,25
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el señor David Abraham Edery Muñoz, presentará a la Titular del Pliego de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá;
asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.
Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
YEHUDE SIMON MUNARO
Presidente del Consejo de Ministros
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Francia, en comisión de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 033-2009-MINCETUR Lima, 19 de febrero de 2009
Visto el Oficio Nº 052-2009-PROMPERU/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, es el organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;
Que, en cumplimiento de dichas funciones, PROMPERÚ ha programado su participación en la Feria Internacional de Turismo “Le Monde a Paris - MAP 2009”, organizada por la empresa francesa Exposium Group, a realizarse del 19 al 22 de marzo de 2009, en la ciudad de Paris, República Francesa, con el objetivo de difundir y promover los atractivos turísticos del país;
Que, en tal razón, la Secretaria General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de la señorita Karen Martínez Silvera quien presta servicios en las Sub Dirección de Promoción del Turismo Receptivo, a la ciudad de Paris, para que en representación de la entidad, desarrolle actividades vinculadas a la promoción turística del Perú en el evento antes mencionado;
Que, de acuerdo con la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, han sido prohibidos los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se efectúan para acciones de promoción de importancia para el Perú;
De conformidad con la citada Ley Nº 29289, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señorita Karen Martínez Silvera, a la ciudad de Paris, República Francesa, del 15 al 23 de marzo de 2009, para que en representación de PROMPERÚ lleve a cabo diversas acciones de promoción del turismo receptivo, durante el evento mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:
- Viáticos (US$ 260,00 x 7 días) : US $ 1 820 00 - Pasajes Aéreos : US $ 2 530,00 - Tarifa Córpac : US $ 30,25
Artículo 3.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, la señorita Karen Martínez Silvera presentará a la Titular del Pliego de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante los eventos al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.
Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
YEHUDE SIMON MUNARO
Presidente del Consejo de Ministros
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCION SUPREMA Nº 034-2009-MINCETUR
Lima, 19 de febrero de 2009
Visto el Oficio Nº 077-2009-PROMPERU/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, es el organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;
Que, acorde con sus funciones, PROMPERÚ llevará a cabo el evento “Puerta a Puerta en los Estados de Colorado y California, Estados Unidos”, del 23 al 27 de marzo de 2009, en las ciudades de Denver, Laguna Beach y Los Ángeles, Estados Unidos de América, dirigido principalmente a tour operadores y redes de agentes de viaje, con el objetivo de ampliar los canales de promoción de nuestra oferta turística y presentar los nuevos circuitos turísticos, en especial el circuito norte del país;
Que, por tal razón, la Secretaria General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de la señora Martha Elisabeth Quezada Bamberger de Hakim, quien presta servicios en la Sub Dirección de Promoción del Turismo Receptivo, a las ciudades de Denver, Laguna Beach y Los Ángeles, para que en representación de dicha entidad, desarrolle actividades vinculadas a la promoción turística del Perú en el evento antes mencionado;
Que, la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se efectúan para acciones de promoción de importancia para el Perú;
De conformidad con la citada Ley Nº 29289, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y sus
modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 009-2007- MINCETUR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje de doña Martha Elisabeth Quezada Bamberger de Hakim, a las ciudades de Denver, Laguna Beach y Los Ángeles, Estados Unidos de América, del 21 al 28 de marzo de 2009, para que en representación de PROMPERÚ lleve a cabo diversas acciones de promoción del turismo receptivo, durante el evento mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:
- Viáticos (US$ 220,00 x 7 días) : US $ 1 540,00 - Pasajes Aéreos : US $ 1 830,00 - Tarifa Córpac : US $ 30,25
Artículo 3.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, doña Martha Elisabeth Quezada Bamberger de Hakim, presentará a la Titular del Pliego de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante los eventos a los que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.
Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
YEHUDE SIMON MUNARO
Presidente del Consejo de Ministros
MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
DEFENSA
Aceptan donación dineraria a favor de la Marina de Guerra del Perú destinada a financiar la ejecución del Programa de Iniciativa Submarina de Diesel Eléctrico
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 134-2009-DE-MGP Lima, 17 de febrero de 2009
CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficio Nº 893/MAAG/NAVSEC de fecha 30 de setiembre de 2008, el Jefe de Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América pone en conocimiento
que la Comandancia de la Fuerza de Submarinos de los Estados Unidos de América (COMSUBFOR) ha informado que tiene disponible la cantidad de CUARENTA MIL CIENTO DIECISIETE CON 30/100 DOLARES AMERICANOS (US $ 40,117.30 ), para la Marina de Guerra del Perú, como parte del apoyo al Programa de Iniciativa Submarina de Diesel Eléctrico;
Que, mediante Informe Técnico Legal SIAJUR de fecha 18 de diciembre de 2008, la Secretaría Institucional de Asuntos Jurídicos de la Marina, concluye que la donación que realiza la Comandancia de la Fuerza de Submarinos de los Estados Unidos de América a través del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar, resulta de necesidad para la Marina de Guerra del Perú, porque coadyuva al mejoramiento operacional de esta Institución Armada y es procedente, toda vez que se encuentra enmarcada en la normativa vigente;
Que, el Artículo 69 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución de Titular de la Entidad, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos, la misma que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, cuando el monto de la donación supere las CINCO (5) Unidades Impositivas Tributarias;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo N 001-2008-DE de fecha 2 de enero de 2008;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar y Aprobar, la donación dineraria efectuada por los Estados Unidos de América a través del Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de ese país, a favor del MINISTERIO DE DEFENSA - MARINA DE GUERRA DEL PERÚ, por un monto de CUARENTA MIL CIENTO DIECISIETE CON 30/100 DOLARES AMERICANOS (US $ 40,117.30), destinados a financiar la ejecución del Programa de Iniciativa Submarina de Diesel Eléctrico.
Artículo 2.- Agradecer a los Estados Unidos de América y al Grupo Consultivo y de Ayuda Militar del citado país, por su importante contribución.
Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de Relaciones Internacionales del Viceministerio de Políticas para la Defensa, la supervisión de la ejecución de la donación dineraria materia de aprobación por parte de la Marina de Guerra del Perú.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANTERO FLORES ARÁOZ E.
Ministro de Defensa
Aprueban Directiva sobre “Normas para regular el funcionamiento del Comité de Coordinación Jurídico Militar del Ministerio de Defensa”
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 140-2009-DE-SG Lima, 18 de febrero de 2009