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FORMAS DEL ESTADO Realizado por: María Prados de la O 1ºC

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FORMAS DEL ESTADO

Realizado por: María Prados de la O 1ºC

(2)

FORMAS DE ESTADO

Estado autoritario

Formas históricas en las que se presenta

Estado de derecho

Estado social de derecho

Se distinguen dos formas

Estado absolutista

Estado totalitario

Sus rasgos característicos son

División de poderes

Existencia de una Constitución

(3)

Estado autoritario

La autoridad es ilimitada, no está sometida a

ningún tipo de control, ni reconoce ningún tipo de organismo que pueda ejercer su crítica. Este

monopolio de la autoridad se manifiesta en la imposibilidad por parte de los ciudadanos para

ejercer alguna actividad política o intervenir en los

<<asuntos de Estado>>.

(4)

Estado absolutista

Forma característica del Estado en el inicio de la Edad Moderna. Típicos modelos de Estados

absolutistas son el reinado de Felipe II en España y Luis XIV en Francia. En estas monarquías el poder del soberano es ilimitado sin prácticamente

restricciones de ningún tipo. No hay forma de

ejercer ninguna oposición al poder ni de oposición legar frente al mandato del rey.

(5)

Estado totalitario

En este tipo de dictaduras el Estado controla todos los ámbitos en los que se desenvuelve el sujeto

llegando a controlar aquellos organismos e

instituciones que no son propiamente estatales e

incluso, la vida privada de los individuos llegando a ejercer su control sobre los medios de

comunicación, las creencias religiosas y las normas morales, etc.

(6)

Estado de derecho

La autoridad estatal está sometida al dominio de la ley. El poder político se ejerce dentro de los

límites que impone la ley que afectan tanto a los súbditos como a los gobernantes. El objetivo es proteger los derechos individuales frente a los abusos de la autoridad. Las primeras formas de Estado de derecho son herederas de la tradición revolucionaria americana y francesa.

(7)

La existencia de una Constitución

Entendida ésta como la ley máxima que regula y estructura el funcionamiento de un Estado de

derecho.

(8)

La división de poderes

Se suele considerar a Montesquieu como el filósofo que introduce esta noción con el objetivo de evitar los abusos que el poder político puede ejercer. En definitiva se trata de

introducir mecanismos que corrijan y controlen el ejercicio del poder.

División de poderes Le corresponde al

Poder legislativo Elabora las leyes y controla al poder ejecutivo.

Parlamento

Poder ejecutivo Aplica las leyes y dirige la administración del estado.

Aplica las leyes y sanciona

Poder judicial su incumplimiento. Vela por la constitucionalidad de las leyes aprobadas por el Parlamento

Gobierno

Tribunales

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Estado social de derecho

Es la forma típica en la que se presenta el Estado en los países democráticos, en la que los ciudadanos pueden participar en la elección de los representantes políticos y a veces en la elección de los miembros que representan a los tres poderes en los que se divide el Estado. La Constitución de este tipo de Estados requiere:

El abandono de los particulares a la violencia, entendiendo por tales no sólo a los individuos, sino también a los grupos, corporaciones o clases sociales.

El monopolio de la fuerza por parte del Estado y de sus aparatos especializados.

La existencia de límites al ejercicio de la dominación que se hacen explícitos en la ley.

La legitimación del poder público por medio de la constitución del <<individuo político>> a través de mecanismos precisos de participación en las instituciones estatales y de identificación simbólica con ellas,

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~> *FIN* <~

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