UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS
CARRERA DE DERECHO
Análisis y Estudio del Régimen Jurídico del Impuesto
Ambiental a la Circulación Vehicular (IACV) o Impuesto Verde
Autora: Rociris Fernanda Ronquillo González
Tutora: Dra. Roxana Gómez Villavicencio
UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS
CARRERA DE DERECHO
Análisis y Estudio del Régimen Jurídico del Impuesto
Ambiental a la Circulación Vehicular (IACV) o Impuesto verde
Autora: Rociris Fernanda Ronquillo González
Tutora: Dra. Roxana Gómez Villavicencio
X
REPOSITORIO NACIONAL EN CIENCIA Y
TECNOLOGÍA
FICHA DE REGISTRO DE TESIS/TRABAJO DE GRADUACIÓN
TÍTULO YSUBTÍTULO:
ANÁLISIS Y ESTUDIO DEL RÉGIMEN JURÍDICO DEL IMPUESTO AMBIENTAL A LA CIRCULACIÓN VEHICULAR (IACV) O IMPUESTO VERDE
AUTOR: ROCIRIS FERNANDA RONQUILLO GONZÁLEZ
REVISOR : TUTOR:
DR. MARCO JOSELITO GUERRERO MACHADO DRA. ROXANA GÓMEZ VILLAVICENCIO
INSTITUCIÓN: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL
FACULTAD: JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS
ESPECIALIDAD: DERECHO
RESUMEN: Durante la presidencia del Ec. Rafael Correa Delgado, luego de desarrollada una consulta popular que definió el camino para la institucionalización de la Revolución Ciudadana, se creó la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Recursos del Estado, la cual sirvió para la creación de nuevos impuestos, entre ellos, el llamado Impuesto Ambiental a la Contaminación Ambiental o conocido como “impuesto verde”, el cual fue aprobado con dicha ley a finales del año 2011.
Dicho tributo iba dirigido a los propietarios de medios de transporte terrestre y aumentaba progresivamente por razones de antigüedad o cilindraje, sin tener idea donde iban dichos rubros, por lo que muchas veces fue tildado hasta de inútil, por lo oneroso que solía resultar para los propietarios de estos vehículos. Finalmente, dicha ley fue derogada en el presente año por disposición del presidente actual Lenin Moreno, por no cumplir los propósitos fijados.
ABSTRACT: During the Presidency of the Ec. Rafael Correa Delgado, after developed a referendum that defined the path for the institutionalization of the citizen revolution, created the law of environmental promotion and optimization of the resources of the State, which served for the creation of new taxes, including the so-called environmental tax to environmental contamination or known as 'green tax', which was approved with the law at the end of the year 2011. This tribute was directed to the owners of means of transport and increased progressively for reasons of age or motorbikes, no idea where these products were, so many times was branded even useless, by the consideration that used to result for the owners of these vehicles. Finally, the law was repealed this year by order of the current President Lenin Moreno, for failing to meet set purposes.
DEDICATORIA
A Dios, mi Creador y fuente de inspiración eterna en todo lo que he
logrado desde hace tiempo, a mis padres por haberme dado la vida
y apoyado en todo, a mis familiares, esposo, amigos y compañeros
de universidad, por haber sido un pilar fundamental dentro de este
proceso de estudio que va llegando a su fin.
AGRADECIMIENTO
En primer lugar, a Dios, Creador del Universo y fuente eterna de
Sabiduría, por bendecirme siempre día a día y nunca abandonarme
hasta el día de hoy.
A mis padres y hermano por apoyarme siempre durante mi carrera,
aun cuando en algún momento pude haber tenido momentos de
fricción con ustedes.
A mis familiares, compañía eterna y soporte emocional en todo este
tiempo y siempre, aparte de ser fuente de aliento cuando sólo
quería renunciar.
A mi esposo, Jorge Macías Castro, por todo el amor y comprensión
brindados durante este periodo y apoyarme hasta ser una gran
profesional, a pesar de todas las dificultades que puedan haber.
A la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales y Políticas
de la Universidad de Guayaquil, por ser el aporte a mi
formación profesional.
Tabla de contenido
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ... 3
HIPÓTESIS DEL PROBLEMA ... 4
DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA ... 4
IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA Y SUBLÍNEA DE INVESTIGACIÓN ... 5
JUSTIFICACION E IMPORTANCIA DEL PROBLEMA ... 5
OBJETIVOS GENERALES Y ESPECÍFICOS ... 7
Objetivo General ... 7
Objetivos Específicos ... 7
CAPITULO II ... 8
MARCO TEÓRICO ... 8
GENERALIDADES Y CONCEPTOS PREVIOS ... 8
¿Qué es el Impuesto Verde? ... 8
ANTECEDENTES DE LA CREACIÓN DEL IMPUESTO A LA CONTAMINACIÓN VEHICULAR ... 10
Características del Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular ... 11
MARCO LEGAL EN EL QUE SE BASA EL IMPUESTO VERDE ... 13
Constitución de la República del Ecuador ... 13
Ley de Gestión Ambiental ... 15
Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Recursos del Estado ... 15
VACÍOS LEGALES QUE CONTEMPLA EL IACV ... 27
DERECHO COMPARADO ... 30
Aplicación del “Impuesto Verde” en Colombia ... 30
ALCANCE Y SENTIDO DEL IMPUESTO AMBIENTAL A LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL EN EL PAÍS. ... 35
Cuadro No. 1: ESQUEMA CONCEPTUAL DEL IACV ... 37
EL IMPUESTO AMBIENTAL O “VERDE” EN LA ACTUALIDAD ... 38
Posible Derogación del Impuesto Verde ... 38
IMPACTO DE LA LEY DEL IMPUESTO AMBIENTAL A LA CONTAMINACIÓN VEHICULAR EN EL ECUADOR ... 41
Derogación del Impuesto Verde o IACV ... 43
MARCO METODOLOGICO ... 44
Metodología de Trabajo presente en el presente Estudio de Casos ... 44
Métodos a usarse dentro del presente estudio de Casos ... 45
Estudio de Caso aplicable a las Ciencias Jurídicas ... 46
CAPITULO IV ... 50
PROPUESTA ... 50
Justificación ... 50
Objetivo General de las Propuestas ... 52
Objetivos Específicos ... 52
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ... 56
CONCLUSIONES DEL PRESENTE TRABAJO... 56
RECOMENDACIONES: ... 57
Bibliografía ... 58
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS
CARRERA DE DERECHO UNIDAD DE TITULACIÓN GRADO
Análisis y Estudio del Régimen Jurídico del Impuesto
Ambiental a la Circulación Vehicular (IACV) o Impuesto Verde
Autora: Rociris Fernanda Ronquillo González Tutora: Dra. Roxana Gómez Villavicencio
Resumen
Durante la presidencia del EC. Rafael Correa Delgado, luego de desarrollada una consulta popular que definió el camino para la institucionalización de la Revolución Ciudadana, se creó la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Recursos del Estado, la cual sirvió para la creación de nuevos impuestos, entre ellos, el llamado Impuesto Ambiental a la Contaminación Ambiental o conocido como “impuesto verde”, el cual fue aprobado con dicha ley a finales del año 2011.
Dicho tributo iba dirigido a los propietarios de medios de transporte terrestre y aumentaba progresivamente por razones de antigüedad o cilindraje, sin tener idea donde iban dichos rubros, por lo que muchas veces fue tildado hasta de inútil, por lo oneroso que solía resultar para los propietarios de estos vehículos. Finalmente, dicha ley fue derogada en el presente año por disposición del presidente actual Lenin Moreno, por no cumplir los propósitos fijados.
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS
CARRERA DE DERECHO UNIDAD DE TITULACIÓN GRADO
ANALYSIS AND STUDY OF THE LEGAL REGIME OF THE ENVIRONMENTAL
VEHICLE TRAFFIC TAX OR GREEN TAX
Author: Rociris Fernanda Ronquillo Gonzalez Advisor: Dr. Roxana Gomez Villavicencio
ABSTRACT
During the Presidency of the Ec. Rafael Correa Delgado, after developed a referendum that defined the path for the institutionalization of the citizen revolution, created the law of environmental promotion and optimization of the resources of the State, which served for the creation of new taxes, including the so-called environmental tax to environmental contamination or known as 'green tax', which was approved with the law at the end of the year 2011.
This tribute was directed to the owners of means of transport and increased progressively for reasons of age or motorbikes, no idea where these products were, so many times was branded even useless, by the consideration that used to result for the owners of these vehicles. Finally, the law was repealed this year by order of the current President Lenin Moreno, for failing to meet set purposes.
INTRODUCCIÓN
Un impuesto es un tributo que se establece y se pide según sea la capacidad
financiera de aquellos que no están exentos de abonarlo1, lo cual quiere decir
que es una contribución obligatoria que debe rendir un ciudadano ante el Estado
a fin de que éste pueda realizar obras, como retribución de servicios o
simplemente para descontinuar ciertas conductas que vayan en contra de
algunos principios de la nación, como por ejemplo, los impuestos ambientales
que buscan introducir conductas biosustentables y sostenibles, evitando la
polución del ambiente.
Precisamente, el tema de este trabajo es referente a un impuesto ambiental que
se inició en Europa y ha trascendido fronteras, este es el “impuesto verde”, como
se conoce al llamado Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular, el cual
busca detener de una vez por todas la polución del ambiente de los ecuatorianos
como parte del Plan nacional del Buen vivir (programa de gobierno de Ecuador),
presente en la Constitución de la República2.
El entonces presidente de la República, Rafael Correa, dentro de las atribuciones
que la confiere la Carta Constitucional3 y tomando como antecedentes una
Consulta Popular que buscaba reformarla y, a decir de varios analistas y políticos
opositores, otorgar más poderes al Primer Mandatario, presentó a mediados de
2011 un proyecto de Ley de Reforma Tributaria que permita aumentar impuestos
1 Fuente especificada no válida.
2 En los Arts. 12 a 82 se encuentran los derechos del buen vivir que establece la Constitución, el Régimen
para basar el Sumak Kawsay se encuentra entre los artículos 275 y 415 (régimen de desarrollo y buen vivir para conseguir este objetivo.
3 Art. 135.- Sólo la Presidenta o Presidente de la República podrá presentar proyectos de ley que creen,
a fin de que se recauden rubros que financien las obras que se han desarrollado
en el país. El entonces secretario jurídico de la Presidencia, Dr. Alexis Mera Giler
(actualmente procesado), recibió de parte del director del SRI, Carlos Marx
Carrasco dicho planteamiento, a fin de recaudar 400 millones de dólares que
sirvan para la “Emergencia en la Revolución en Salud4”, siendo el más novedoso
aquel que castigue la contaminación ambiental que castigaba de cierta forma al
Ecuador, queriéndose descontinuar dichas prácticas.
En la Asamblea Nacional se aprobó, meses después, este impuesto, rigiendo a
partir del 24 de noviembre de ese año, donde se cobraba cierto valor a los
propietarios de vehículos, aumentando por antigüedad, precios y cilindraje, éste
duró durante más de siete años, causando incluso molestias en ellos, hasta que
haciendo una revisión de los impuestos en el presente año 2019, se ha dispuesto
eliminarlo ya que fue considerado como ineficaz, y luego de dos debates, desde
el mes de julio del presente año ha desaparecido completamente de las
obligaciones tributarias de nuestro país.
En el presente trabajo vamos a realizar un análisis o estudio del régimen jurídico
que rige (o regía) el “impuesto verde”, los rubros que debían pagar los
propietarios de los vehículos, la similitud con un tributo similar existente desde el
2017 en Colombia, el impacto que tuvo en el país, el sentido y alcance de dicha
norma, y finalmente la eliminación por parte del Legislativo, esperando sea de
utilidad para quienes deseen utilizarlo como medio de consulta futura.
4 Durante el segundo periodo de gobierno correista, el sector salud se encontraba en emergencia por la
CAPITULO I
EL PROBLEMA
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMADurante la administración del Ec. Rafael Correa Delgado (2007-2017), no sólo
se han incrementado los impuestos en el Ecuador, con la finalidad de recaudar
el dinero necesario para invertir en obras para el desarrollo de nuestro país, sino,
en ciertos casos para descontinuar usos y costumbres en la vida de la población,
así como fomentar un ambiente sano como parte del Plan Nacional del Buen
Vivir, esto sumado a varios tributos existentes en nuestro país desde años
anteriores, dichos impuestos o tributos fueron continuados en la siguiente
administración del Lic. Lenín Moreno, a pesar de que el actual mandatario,
anunció, como parte de propuestas proselitistas, la rebaja en muchos de ellos a
fin de reducir el tamaño del Estado y el gasto público.
De los mismos tiempos del presidente Correa, existe una ley que promueve la
no contaminación del ambiente en el país, de fecha 24 de noviembre de 2011, la
cual lleva por nombre de “Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los
Recursos del Estado”, la cual tiene por finalidad frenar los impactos de la
contaminación ambiental en el país, a fin de crear conciencia en la población y
lograr un ambiente sano acorde con los preceptos del Buen Vivir o Sumak
Kawsay que se encuentran en la Constitución de la República del Ecuador.
Dicha ley incorpora, como parte de su normativa, el llamado Impuesto Ambiental
a la Contaminación Vehicular (IACV), la cual regula los índices de contaminación
emanados de vehículos, por su antigüedad o índices de polución, el cual afecta
a los propietarios de cualquier vehículo motorizado de transporte terrestre en el
ven aumentados los avalúos de los vehículos (automóviles, motocicletas,
camionetas, etc.), y piensan hasta dos veces antes de adquirirlos, mucho más si
son antiguos, aparte de que en el país se vive un periodo de crisis económica
que afecta a la población, coadyuvante en el descenso en la compra de estos
bienes.
El gobierno actual, precisamente, pensando en los propietarios de vehículos que
no podían realizar ninguna actividad destinada a enajenarlos (o mejor dicho, no
deseaban hacerlo puesto el alto costo de los mismos debido a los impuestos),
decidió en el presente año derogar dicho impuesto verde, el anuncio se dio
dentro del segundo informe de gobierno del presidente Lenin Moreno, y
finalmente eliminado vía Legislativo.
Por lo que planteo dicho problema en razón de la siguiente pregunta:
¿Cómo debe financiarse el cuidado y preservación del ecosistema en nuestro
país?
HIPÓTESIS DEL PROBLEMA
La aplicación y exigibilidad de dicho impuesto durante los años en que éste
estuvo vigente en la Ley de Reforma Tributaria, desde su aprobación en el
Registro Oficial, sus consecuencias, las cuales llevaron al siguiente presidente a
su eliminación, su eficacia y funcionalidad dentro del sistema tributario
ecuatoriano, y si cumplió o no con los objetivos propuestos en principio antes de
que desaparezca.
DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA
El objeto de estudio de este trabajo es el Impuesto Ambiental a la Contaminación
antecedentes, régimen jurídico, comparaciones con el derecho colombiano (de
manera total se analizará Derecho Comparado a fin de revisar como rige el
llamado “impuesto verde” en Colombia), todo el trabajo será realizado en la
Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales y Políticas de la Universidad de
Guayaquil, aplicando las reglas establecidas para el efecto.
IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA Y SUBLÍNEA DE INVESTIGACIÓN
Conforme a los lineamientos y proyectos que ya fueron establecidos en la
propuesta de estudio de casos, el presente trabajo sigue la línea cultural,
democrática, social y de derechos humanos, cuyo reto es impulsar las
investigaciones relacionadas a las ciencias jurídicas en nuestro país, dentro de
los presupuestos existentes en teoría, legislación ecuatoriana y comparada y la
Constitución de la República, los cuales son proporcionados por la Universidad
de Guayaquil.
JUSTIFICACION E IMPORTANCIA DEL PROBLEMA
La polución ambiental es uno de los problemas de los cuales se habla en el
mundo entero, la contaminación de los entornos y el calentamiento global es uno
de los temas neurálgicos que por estos días están presentes en las cumbres de
grupos como EL G8, G20, No alineados, lo que obedeció históricamente a la
suscripción de protocolos como el de Kioto, por solo mencionar uno de ellos,
además de que en nuestro entorno, existen muchas ciudades afectadas por ésta,
tal es el caso de la ciudad de México por ejemplo.
Además de que el gobierno del presidente Lenin Moreno, ha prometido, entre
varias de sus propuestas, si bien no iba a realizar una reforma drástica en
cada año junto con el sueldo básico en el Ecuador, hasta ahora dichas
propuestas han quedado en el olvido, mientras en el ambiente político interno,
se perdonan deudas a los empresarios y ejecutivos financieros privados por
hasta miles de millones de dólares, a la población ecuatoriana suele asfixiarse
con bastantes tributos.
Este impuesto llamado “impuesto verde” por la población en general, es hoy
fuente de debate entre los especialistas, debido a su naturaleza ambiental, como
por el ciudadano que ve casi como una proeza más que una oportunidad, la
adquisición de un vehículo, camión, camioneta, aparte de que existe cierta
preocupación entre los transportistas en el país, ya que se hacen ciertas
exenciones.
Dichas exenciones, sin embargo, no son para todos, ya que solo alcanzan a los
transportistas de buses y colectivos del país, ya sean urbanos, Inter cantonales
o interprovinciales, siempre y cuando cuenten con permiso para funcionar (es
decir, los buses de cooperativa), o camiones que se dediquen a actividades de
producción (transporte de carne, productos de exportación, entre otros), y aún
éstos son fuente de polémica, ya que no alcanzan para todos.
La justificación al nombre de este tema como trabajo de titulación, es analizar de
forma profunda este Impuesto, como funcionaba antes de su derogación, para
considerar si era o no beneficioso para los ciudadanos y si contribuía a la
OBJETIVOS GENERALES Y ESPECÍFICOS
Objetivo General
• Analizar, partiendo del contexto histórico y ciertos antecedentes, el
Impuesto Verde dentro de la reforma tributaria de 2011, su importancia y
además una posible derogación de dicho tributo en el contexto tributario
ecuatoriano.
Objetivos Específicos
• Contextualizar y definir históricamente el llamado Impuesto Verde, en
razones del tiempo y espacio dentro de los tributos del Ecuador.
• Explicar, mediante el análisis de la Ley de Fomento Ambiental y
Optimización de los Ingresos del Estado, dicho impuesto, su base
imponible, exenciones y demás características de este impuesto.
• Comparar, en base a otras legislaciones fiscales de otras naciones, la
implementación, aplicación y afectación de este impuesto verde.
•
Establecer si el Impuesto Verde como fuente de evitar la contaminaciónambiental en el Ecuador, es o no importante, si debe ser sustituido por
CAPITULO II
MARCO TEÓRICO
GENERALIDADES Y CONCEPTOS PREVIOS
¿Qué es el Impuesto Verde?
Para poder conocer a ciencia cierta sobre la implementación del impuesto verde
en nuestro país, previo a definir el régimen jurídico soporte de dicho tributo, es
necesario en primer lugar conocer sobre lo que significa cada una de las palabras
que lo componen:
IMPUESTO/IMPUESTOS:
“Los impuestos son tributos que cada persona, familia o empresa debe pagar al
Estado para costear las necesidades colectivas, contribuyendo así con una parte
de sus ingresos”. (REVISO, 2017)
Un impuesto es un tributo, el cual debe ser retribuido en favor del Estado o una
entidad municipal o federada, por parte de cualquier persona, sea natural o
jurídica, ya sea por servicios prestados hacia ésta, como ingreso a las arcas
fiscales que se traducen en obras, servicios que servirán en beneficio y goce de
la persona que los paga, o como forma de descontinuar cierta actividad que
pueda perjudicar al Estado.
VERDE:
La Real Academia de la Lengua Española tiene varias definiciones respecto del
término “verde”, haciendo referencia al color, a las plantas, entre otros
significados. El término que vamos a usar es el relacionado al medio ambiente
ciudadano que se interesa, con mayor o menor vehemencia, por cuestiones
medioambientales”. (Escarré Esteve, 1991)
El término “verde” es usado en ecología como un sinónimo de ecologista, es
decir una persona, actividad o movimiento que va relacionado con ésta, así como
la persona que está dedicada de mayor o menor forma en cuestiones
medioambientales, como los movimientos ecologistas5 por citar un ejemplo. En
realidad, dicha palabra tiene significados muy variados, siendo el relacionado a
la ecología, el que usaremos para el desarrollo del presente estudio de casos.
CONTAMINACIÓN AMBIENTAL
Se denomina contaminación ambiental a la presencia de componentes
nocivos (ya sean químicos, físicos o biológicos) en el medio ambiente (entorno
natural y artificial), que supongan un perjuicio para los seres vivos que lo habitan,
incluyendo a los seres humanos. La contaminación ambiental está originada
principalmente por causas derivadas de la actividad humana, como la emisión a
la atmósfera de gases de efecto invernadero o la explotación desmedida de los
recursos naturales. (SALVEMOS AL PLANETA, 2017)
La contaminación (también llamada polución) ambiental es una de las grandes
preocupaciones de los gobiernos en los últimos años, ya que ha venido
destruyendo las capas de ozono, el hábitat de las personas y animales, como
consecuencia de una falta de planificación por parte de los gobiernos de cada
país a fin de que se tomen medidas dispuestas a evitarla, ello produce también
5 El término también puede hacer referencia a los activistas dedicados a la defensa de la ecología y del
los conocidos fenómenos climáticos y desastres naturales con consecuencias
fatales para el ser humano.
ANTECEDENTES DE LA CREACIÓN DEL IMPUESTO A LA
CONTAMINACIÓN VEHICULAR
La idea de crear un impuesto a los vehículos para evitar la contaminación
ambiental surge en España a partir del año 2008 a partir de las exigencias y
recomendaciones de la Comisión Europea, y tiene como origen en las llamadas
Ecotasas que rigen desde la década de los 90. España fue uno de los primeros
países en Iberoamérica que implementó la creación de un impuesto verde a los
vehículos que contaminaran el ambiente, sobre todo aquellos que eran de lujo o
4x4.
En el caso del Ecuador, en el año 2011 se discutía en el seno de la Asamblea
Nacional un paquete de reformas tributarias a fin de gravar autos, bananos,
cigarrillo, botellas plásticas, licores, dicho proyecto elaborado por el entonces
director del Servicio de Rentas Internas de aquel entonces, Carlos Marx
Carrasco, fue enviado el 13 de julio de ese año al Ejecutivo, a través del
secretario jurídico de la Presidencia de entonces, Dr. Alexis Mera a fin de que lo
sancione, vete parcial o totalmente. La idea del gobierno presidido por Rafael
Correa era, en el caso de los automóviles, descontinuar el uso de los automóviles
viejos de gran cilindraje y reducir la contaminación vehicular.
La propuesta del Ejecutivo es que se cree un impuesto por la contaminación de
los autos; así, los de mayor valor podrían cancelar hasta $ 1.200. Los más
baratos pagarían entre $ 20 y $ 30. Habrá una moratoria para carros viejos de
Sin embargo, para ese gremio, el Gobierno más bien debería profundizar la
política para la comercialización de automotores con nuevas tecnologías y la
renovación del parque automotor obsoleto. (Diario El Universo, 2011)
Dicha reforma en su momento provocó el rechazo de los empresarios y
propietarios de vehículos que, a decir de sus representantes, el Gobierno estaba
castigando a ellos con más impuestos, aparte de que en aquellos tiempos el
presidente de entonces tenía gran respaldo popular y mucho poder que se
acentuó luego de la Consulta Popular realizada dos meses atrás. Luego de
meses de deliberaciones, finalmente el 24 de noviembre el presidente de la
República anunció que una vez publicada la nueva reforma tributaria ésta entrará
en vigor, sin ninguna vacancia judicial.
La Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Recursos del Estado
(reforma tributaria urgente en esos tiempos), fue publicada en noviembre de
2011 en el Registro Oficial, y desde allí ha regido como un soporte de la Ley
Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORTI), en el caso del Impuesto Verde
(Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular), sigue rigiendo hasta la
actualidad, cuando el 24 de mayo del presente año, dentro del segundo Informe
de Gobierno, el presidente Lenin Moreno anunció la eliminación del Impuesto
Verde, con el argumento de que fue una carga tributaria para el país.
Características del Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular
El impuesto verde, o de Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular tenía
• Fue considerado como un impuesto ecológico, ya que se ha tomado en
cuenta el cilindraje de los automóviles y la antigüedad, puesto que un
vehículo antiguo contamina más que un modelo nuevo o menor a cinco años.
• A diferencia de otros tributos como el IVA, en donde su efectividad es mayor
cuando más se recauda, este Impuesto es más efectivo cuando menos se
cobra, ya que dicha imposición permite a los propietarios de vehículos
adquirir nuevos automóviles y así poder cambiar sus antiguos, ya que esto
los exime del pago de dicho tributo.
• Una de las características de este impuesto es la consideración especial que
se le da a buses y vehículos que transporten a personas con discapacidad y
adultos mayores. Precisamente en el caso de los buses, es donde se cree
hay cierta injusticia, ya que a pesar de que muchos de estos vehículos son
antiguos y tienen mucho cilindraje, se les ha exonerado del pago de dicho
MARCO LEGAL EN EL QUE SE BASA EL IMPUESTO VERDE
Constitución de la República del Ecuador
En la Constitución de la República del Ecuador se establecen los principios
básicos para satisfacer las necesidades del ser humano y el buen vivir, conforme
al Sumak Kawsay.
El artículo 3, numeral 7 establece que uno de los deberes más importantes del
Estado es la protección del patrimonio natural y cultural de la Nación, por lo que
el Gobierno debe establecer las distintas políticas a fin de lograr que el
patrimonio nacional sea preservado.
Lo que significa que el principal deber de un Estado democrático, y más aún un
Estado Constitucional de Derechos y Justicia como el Ecuador, es respetar los
derechos constitucionales y hacerlos respetar, así como las garantías
jurisdiccionales individuales o colectivas.
Otro artículo referente a los derechos constitucionales al ambiente es el 14, que
hace referencia al ambiente sano dentro de los derechos del buen vivir.
El ambiente sano es uno de los derechos de la población para poder conseguir
el buen vivir, declarando como políticas de Estado la preservación del ambiente,
conservando ecosistemas, prevenir el daño ambiental (como muchas veces ha
ocurrido en el país) y en caso de que el ambiente se haya dañado, poderlo
recuperar, en caso de ser necesario, tomar las acciones legales que sean
necesarios y resarcir los daños6.
En medio de los derechos de libertad, establecidos en el artículo 66, el numeral
27 reivindica el derecho a un ambiente sano, en armonía con la naturaleza, libre
de polución. Ninguna empresa o persona tendrá atribuciones para contaminar el
ambiente, aun con fines industriales, como ha sucedido en la contaminación de
áreas de vasta naturaleza en el Oriente ecuatoriano por parte de multinacionales
petroleras como Chevron.
Un artículo especialísimo dentro de la Constitución es el 71, donde se basan los
principios básicos de los derechos de la naturaleza o Pacha Mama7.
“Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad
pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e
interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos en la
Constitución, en lo que proceda. El Estado incentivará a las personas naturales
y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el
respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.” (Constitución de la
república del Ecuador, 2008)
Una de las razones por la cual el Ecuador ha sido uno de los países más
biodiversos del mundo, es la conservación de sus reservas naturales, parques
nacionales y demás áreas naturales, y para aplicar los derechos de la naturaleza
se deberán establecer los principios constitucionales vigentes.
7 La Constitución de la República del Ecuador es la primera en el mundo que reconoce que la naturaleza
El régimen del buen vivir establece, que, como parte de las políticas del medio
ambiente, deberán realizarse políticas estatales a fin de preservar la
biodiversidad existente en nuestro país.
Ley de Gestión Ambiental
“La Ley de Gestión Ambiental rige en nuestro país, desde el 30 de julio de 1.999
y establece un esquema de administración ambiental por parte del Estado a
través de un manejo horizontal presidido por el Ministerio de Medio Ambiente y
conformado por todos los ministerios e instituciones del Estado con competencia
ambiental”. (Diario La Hora, 2008)
En la Ley de Gestión Ambiental se establece una administración de los recursos
del medio ambiente, siendo el Ministerio del Ramo, como secretaría ejecutiva y
rectora del manejo de los recursos naturales del Ecuador.
Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Recursos del Estado
En la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Recursos del Estado, se
encuentra tipificado el Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular, en el
título innumerado presente en dicha ley existe el marco legal de este impuesto
en nuestro país:
• Objeto Imponible
El Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular fue creado a partir de la
contaminación del ambiente generada a partir de la utilización de vehículos
motorizados de transporte terrestre, es decir, que su finalidad fue fomentar el
La imposición de este nuevo impuesto iba directo a los vehículos, ya sean autos,
camionetas, 4x4, buses, furgonetas, los valores serían basados en su
antigüedad, valores y tramo de cilindraje, es decir, un auto del año 1997 pagará
más que uno de 2018, por factor antigüedad, lo mismo, un auto de poco cilindraje
paga menos que un vehículo de cilindraje mayor.
• Hecho Generador
Dicho tributo nace a partir de la contaminación ambiental producida por vehículos
de transporte terrestre, la cual desde hacía algún tiempo venía produciendo
efectos desastrosos en el medio ambiente, además de que el nuevo impuesto
era perfecto para aliviar en algo la situación del país.
• Sujeto Activo
Dicho impuesto ingresa a las arcas del Estado ecuatoriano, de cuya
administración se encarga el Servicio de Rentas Internas, como ente regulador
de las arcas fiscales del país.
• Sujeto Pasivo
Las personas que están obligadas a pagar este impuesto son las personas
naturales, sociedades indivisas8, y las sociedades, tanto nacionales como
extranjeras que tienen vehículos motorizados de transporte terrestre.
8 Una sucesión indivisa se origina en relación al bien o bienes sobre los cuales los herederos comparten la
• Exenciones
acorde con la Constitución de la República del Ecuador 9
Están exentos del pago del impuesto verde los vehículos de propiedad de las
compañías y/o entidades de derecho público, administradas por el Estado,
conforme a la Constitución de la República del Ecuador. La excepción a la regla,
como ya se mencionó son las personas que trabajan en el sector público debido
a que son personas naturales y al ser estos propietarios de sus propios vehículos
deberán pagar el impuesto conforme a la Ley.
Vehículos de Transporte Público que se encuentren en regla, conforme a
la Ley de Transporte Terrestre y Seguridad Vial10
La Ley de Transporte Terrestre y Seguridad Vial establece en su articulado las
generalidades del transporte público, a partir del artículo 52 hasta el 56. Por lo
general dicho servicio es prestado por el Estado, mediante un sistema de
9 Art. 225.- El sector público comprende: 1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva,
Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social. 2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado. 3. Los organismos y entidades creados por la
Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado. 4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos. (Constitución de la república del Ecuador, 2008)
10 El Artículo 52 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre y Seguridad Vial establece los preceptos del
cooperativas que permiten brindar un buen servicio a los usuarios, este servicio
puede darse en buses urbanos, sistemas de transporte masivo (Metro vía en
Guayaquil, Trolebus, Eco vía, Metro de Quito, Tranvía en Cuenca, etc.), buses
Inter cantonales e interprovinciales que circulan a lo largo y ancho del territorio
nacional, éstos generalmente son renovados cada año.
Vehículos de transporte escolar y taxis comerciales, con los permisos en
regla correspondientes
El transporte comercial es aquel que se otorga a terceras personas a fin de una
contraprestación económica. Tiende a tener cierta confusión con el transporte
masivo, sobre todo al tratarse de expresos o vehículos multipersonales, la
diferencia está en que el primero va dirigido a una gran cantidad de personas y
el segundo se otorga a terceros.
Como, por ejemplo, los taxis, triciclos, “tricimotos”, “mototaxis”, vehículos
especiales de turismo, siempre y cuando estén organizados en cooperativas y
estas estén autorizadas por las autoridades correspondientes, en el caso de los
taxis, únicamente tendrá autorización para circular dentro del territorio donde se
encuentre las cooperativas que operen con éstos, y ocasionalmente podrá tener
fletes en cualquier parte del país.
Vehículos motorizados de transporte terrestre (tricimotos, camiones,
camionetas, 4x4) dedicados a las actividades comerciales del
contribuyente
Otro tipo de vehículos que no paga impuesto verde es aquel relacionado al
entre ellos se incluyen: los camiones que se encargan de la transportación de
productos lácteos, desde las industrias hasta las tiendas y/o autoservicios,
vehículos que transportan carne para abastecimiento de mercados, aquellos que
desde los centros de transferencia de víveres transportan los víveres a
comercializarse en mercados, supermercados, minimarkets y tiendas de barrio,
éstos, al dedicarse a actividades comerciales están exentos de pagar este
tributo.
Vehículos dedicados a brindar servicio de salud
La Constitución de la República del Ecuador garantiza el derecho a la salud, el
cual es parte de los derechos del buen vivir, como arte de esos servicios, está la
implementación de ambulancias (vehículos que trasladan a heridos y enfermos
de gravedad a las unidades de emergencia de los hospitales), hospitales y/o
clínicas rodantes (los cuales son parte de brigadas tanto nacionales como
seccionales de salud para llevar médicos a lugares donde en algunos casos es
muy difícil que haya un médico o pagar los gastos que se requiere de un
especialista de la salud.
Estos automóviles, al ser parte de un servicio social o derecho importantísimo,
están exentos del pago de estos impuestos, más aún si forman parte del sector
público (Ministerio de Salud, Direcciones o secretarías de salud de los gobiernos
Los vehículos clásicos siempre y cuando cumplan con las disposiciones
del presente reglamento.
En el año 2014, concretamente el 8 de abril, la Agencia Nacional de Tránsito
expidió una resolución para calificar a un vehículo antiguo como clásico,
sirviendo un parámetro para su exención del pago del impuesto a la
Contaminación Vehicular, la 027-DIR-2014-ANT, contempla parámetros para la
matrícula y consideración de vehículos clásicos:
Para que un vehículo clasifique como clásico, el propietario debe presentar entre
otros, el número de placa, el color la marca, el año, el modelo, el número de
chasis, el motor y el cilindraje en centímetros cúbicos. Se adjuntará fotografías
de los cuatro lados el automotor. Tras cumplir con estos requisitos, la institución
establece una fecha para realizar la Revisión Técnica Vehicular, en la que se
comprobará la información entregada, de no registrar inconsistencias se
procederá a la matriculación.
Para calificar un automotor como clásico, se verifica que la antigüedad del mismo
sea mínima de 35 años a partir de su fecha de fabricación; si no se conoce ese
dato, se hará referencia al primer año de matriculación o al año en que se dejó
de fabricar el modelo. Dentro de la categoría de clásico, se incluyen los modelos
tipo: automóvil, sedan, hatchback, stationwagon, minivan, camioneta y
motocicleta. (Agencia Nacional de Tránsito, 2014)
Por tanto, todos aquellos vehículos que cumplan con las disposiciones de la
puesto que son considerados como una especie de patrimonio de valor histórico
para sus propietarios.
Vehículos eléctricos
El mundo actual exige que incluso la transportación se realice en vehículos
modernos que además sean amigables con el medio ambiente y eviten la
polución, sobre todo en los países desarrollados. Europa específicamente inició
con la venta y auge de este tipo de vehículos eléctricos, a fin de reducir el parque
automotor (específicamente aquellos que funcionan a través de gasolina o
cualquier otro combustible).
Hoy en día es posible adquirir en Europa estos automóviles nuevos o usados, en
Ecuador, a lo largo de la presente década se ha registrado un aumento en la
comercialización de estos automóviles los cuales, al ser eco amigables, están
exentos del pago de este tributo, ya que funcionan con baterías recargables y
energía eléctrica.
Aquellos que se encargan de la movilidad de personas con discapacidad.
Todo aquel vehículo que transporte personas con algún tipo de discapacidad,
debido a su obvia función, sea de cualquier forma: público, comercial o de cuenta
propia estará exento del pago del llamado “impuesto verde”.
• Base Imponible y Tarifa
La profesora María Luz Calero García define a la base imponible de la siguiente
medición del hecho imponible, más concretamente, de su elemento objetivo…”
(Calero García, 1996)
Para que un tributo pueda hacerse exigible a los contribuyentes es necesario fijar
una tarifa que debe ser cubierta por los contribuyentes, para la aplicación del
llamado impuesto verde se ha tomado en cuenta una tabla que permite
identificar, tanto el tramo de cilindraje de los automóviles y la tarifa que deberá
ser utilizada al momento de pagar el impuesto, como los años de antigüedad del
mismo, los cuales son usados como factor de ajuste al momento de realizar el
cobro del impuesto a manera de recargo:
NÚMERO Tramo de Cilindraje de
Automóviles y
Motocicletas
TARIFA
1 Menos de 1500 cc. $ 0,00 ctvs.
2 1500-2000 cc $ 0,08 ctvs.
3 2001-2500 cc $ 0.09 ctvs.
4 2501-3000 cc $ 0.11 ctvs.
5 3001-3500 cc $ 0.12 ctvs.
6 3501-4000 cc $ 0.24 ctvs.
7 Más de 4000 cc $ 0.35 ctvs.
A partir de la presente tabla se empieza a cobrar la tarifa para aplicar el impuesto
a la contaminación ambiental; así, un automóvil o motocicleta cuyo cilindraje es
de 1000cc no paga impuesto o su valor es menor, dependiendo de otros factores,
que uno que consume más de 4000cc, el cual deberá pagar una tarifa de 35
centavos de recargo a la cuantía. Esta tarifa es la base para realizar el cálculo
de impuesto que irá como recargo a la matrícula del propietario del vehículo, al
momento de que se haya hecho la revisión vehicular y registro en las direcciones
de tránsito del fuero del propietario.
• Factor de Ajuste
“Es el que resulta de dividir el índice de corrección de la fecha de reexpresión
entre el índice de corrección de la fecha de origen. Refleja en términos
cuantitativos la inflación habida en un período y se aplica para corregir un valor
anterior, expresándole en términos de poder adquisitivo de la fecha de
reexpresión.” (Universidad Nacional Mayor de San Marcos, s.f)
En este caso se tomará la inflación acumulada anual del país para poder ajustar
los valores del impuesto a la contaminación vehicular, según el costo del vehículo
adquirido:
NÚMERO Tramo de Antigüedad
(años) de los
Automóviles
FACTOR
1 De 0 a 5 años 0%
3 11 a 15 años 10%
4 16 a 20 años 15%
5 21 años y más 20%
6 Híbridos -20%
Tabla No. 2: Factor de Ajuste para la aplicación del IACV
En la presente tabla, podemos dar cuenta el factor de ajuste que hace el Servicio
de Rentas Internas para la aplicación de este Impuesto Verde, así, un automóvil
comprado en el 2018 con un cilindraje de 1000cc no pagará ningún impuesto,
debido al poco uso de gasolina que necesita, no así uno adquirido en 1997 y
necesita 4000 cc para poderse mantener, allí existiría una especie de ajuste o
recargo del 20% a la tarifa descrita en la tabla anterior. También se hace
referencia a los automóviles híbridos, los cuales reciben un descuento del 20%
de dicho impuesto.
• Cuantía del impuesto
El Servicio de Rentas Internas como ente administrador de las arcas fiscales del
Estado ecuatoriano, es el encargado de la liquidación y cobro de este impuesto,
para ello se ha realizado una fórmula para calcularlo y así proceder a su
inmediata aplicación:
IACV = [(b - 1500) t] (1+FA)
B: Base Imponible (el cilindraje expresado en centímetros públicos).
FA: Factor de Ajuste.
Así, si un automóvil fue comprado en el año 2018 y tiene un cilindraje de 1500cc,
no pagará impuesto, lo cual no es lo mismo en un automóvil de 1997 con
cilindraje de 5000cc, el cual tomando en cuenta los valores del año anterior,
deberá pagar un valor de $1470,00, esto en base a la siguiente fórmula:
IACV= {(1500-1500)}0x1= 0
, para el primer caso; y,
IACV= {(5000-1500)0,35}1,2= 1470,
para el segundo caso.
• Pago del Impuesto
Este impuesto será pagado por cada uno de los sujetos pasivos que describe el
segundo artículo innumerado del presente título, en las instituciones financieras
autorizadas para el cobro de dicha imposición, dicho impuesto se pagará antes
de la matriculación de los vehículos, conjuntamente con el impuesto anual sobre
la importación de los vehículos motorizados11. En caso de que el vehículo sea
nuevo, adquirido en una concesionaria, dicha compraventa tendrá reserva de
dominio hasta que el nuevo propietario pague el impuesto correspondiente y allí
podrá entregarlo.
Ahora bien, ¿qué pasa cuando el nuevo vehículo ha sido importado? La ley
indica que en caso de que los vehículos provengan del extranjero, antes de que
pueda ser retirado por aduana, deberá pagarse el impuesto en conjunto con los
11 Este impuesto de liquidación anual se establece sobre la propiedad de los vehículos motorizados
aranceles correspondientes, caso contrario permanecerá en aduana, siempre y
cuando no sea para fines comerciales y de importación de vehículos.
• Interés
El impuesto deberá ser satisfecho en las fechas previstas en el Reglamento de
la Ley12, caso contrario, se impondrán los intereses que establece el Artículo 21
del Código Tributario.
Este interés se calculará de acuerdo con las tasas de interés aplicables a cada
período trimestral que dure la mora por cada mes de retraso sin lugar a
liquidaciones diarias; la fracción de mes se liquidará como mes completo.
(Código Tributario, 2018)
• Responsabilidades Solidarias
Antes de conocer sobre las responsabilidades solidarias existentes dentro de
este impuesto verde, hay que recapitular un poco sobre las obligaciones
solidarias, definición existente en el Código Civil, y que la doctrina explica de la
siguiente forma:
Son obligaciones donde se puede exigir a cualquiera de los deudores satisfaga
toda la obligación; o que, cualquiera de los acreedores puede reclamar la
integridad del crédito. (Jaramillo, 2018)
12Art. xx.- Depósito de las recaudaciones.- Las entidades financieras recaudadoras del
En el derecho civil, las obligaciones solidarias pueden ser exigibles, tanto para
que el acreedor pueda cobrar los haberes a cualquiera de los deudores, o que
cualquiera de los acreedores reclame al deudor la satisfacción o pago total del
crédito o deuda. En derecho tributario, precisamente de nuestro país, existe esta
obligación solidaria (responsabilidad solidaria detalla el último artículo
innumerado del título referente al IACV), la cual va en contra del actual
propietario, por evasión del impuesto.
Cuando una persona adquiere un vehículo, paga normalmente su impuesto
verde en conjunto con las demás obligaciones tributarias y/o aduaneras de ley,
y de repente deja de pagarlo y vende el vehículo a otra persona,
automáticamente dicha persona asume el pago no sólo del impuesto
correspondiente al presente año, sino también de los haberes que se dejó de
pagar y los intereses por mora detallados ya anteriormente. Es decir, el nuevo
propietario no podrá evadir su responsabilidad, pudiendo el SRI emitir auto de
pago en contra de quien lo adquirió, o también de quien vendió el auto, o sea,
que el Servicio de Rentas Internas como acreedor podrá perseguir a los
deudores solidarios (propietario anterior y actual del vehículo) hasta que
cualquiera de los dos satisfaga el pago de los tributos evadidos y vencidos.
VACÍOS LEGALES QUE CONTEMPLA EL IACV
En enero del presente año, el pleno de la Asamblea Nacional tramitó una serie
de vacíos que presenta la Ley de Fomento Ambiental y Reordenamiento
Productivo, más específicamente el Impuesto Ambiental a la Contaminación
Vehicular (IACV), ya que al momento en que se la aprobó, no existió ningún
sin necesidad de modificación alguna. Dicha reforma tributaria, incluyendo el
Impuesto Verde entró en vigor a finales de 2011 por el simple ministerio de la
Ley. Pero, más de siete años después, los legisladores encontraron una serie de
vacíos dentro de la ley, más específicamente la implementación de este
impuesto.
“En los considerandos de la Ley de Fomento Ambiental se anotó que la finalidad
de este tributo no solo era recaudar ingresos para construcción de carreteras,
hospitales o escuelas, sino lograr que los ecuatorianos tengan conductas
ecológicas, sociales y económicas responsables. Pero la norma no incluyó un
artículo específico sobre el destino de los recursos obtenidos.” (Pacheco, 2019)
De hecho, uno de los primeros vacíos que se ha descubierto de la ley, y que en
esa época los legisladores no se habían preocupado de llenar era el destino
donde iban a parar los fondos correspondientes a la recaudación del
“impuesto verde”. En aquel entonces se decía, que la finalidad de que exista
este impuesto, a decir del entonces presidente Rafael Correa y de los miembros
del partido de gobierno (Alianza País), era la construcción de escuelas, colegios,
hospitales y continuar con la obra pública existente en los tiempos de la
“Revolución Ciudadana”, aparte de conseguir que el ciudadano ecuatoriano
tenga una conducta responsable y ecoamigable, debido al calentamiento global,
contaminación ambiental y las catástrofes naturales que cada año se van dando
en el mundo debido al efecto invernadero y la destrucción de la capa de ozono.
El principal problema en aquella época era la falta de un artículo específico que
lo que, durante años los ecuatorianos pagaban sin saber el destino de dichos
valores por concepto de ese tributo.
Hace siete años atrás, Petroecuador afirmaba que la recaudación del IACV
permitía mejorar el octanaje de las gasolinas que se venden en el país, sin
embargo, dichas aseveraciones hoy no han sido confirmadas. Después se dijo
que el cobro de este tributo permitía que el Estado fomente la chatarrización de
los vehículos considerados como antiguos y la renovación del parque automotor.
Hasta ahora tampoco se ha podido confirmar dicho fomento. Durante algunos
años, gasolinas como la Ecopaís y extra subieron a 87 octanos y la Súper a 92,
pero luego de dos años, justificando la recesión económica que vivía el país para
2015 y años siguientes, el Gobierno solicitó que dichas gasolinas dejen de
expenderse en los surtidores para el efecto (con ese octanaje, sino que con dos
puntos menos).
Como se dijo anteriormente, la Asamblea a comienzos de año llegó a debatir
este impuesto, en virtud de que éste se iba a duplicar debido al aumento anual
de los sueldos y salarios (totalmente desproporcionado tomando en cuenta que
el sueldo básico para 2019 es de $394). Pero la causa de dicho vacío legal
(destino de los rubros del Impuesto Verde) es una disposición constitucional,
referente a las facultades del Ejecutivo respecto a la presentación de proyectos
de Ley.
Amparados en la disposición constitucional, los asambleístas aprobaron dicha
ley sin tener en cuenta el vacío que ésta contenía, si bien muchos parlamentarios
coincidían en que al menos el monto del impuesto debía ser revisado, para mayo
forma de derogarlo con la justificación de que no ha existido objetivo principal
para su uso, sino que fue una carga económica para el país, sobre todo para los
propietarios de vehículos antiguos, y muchos con el pasar del tiempo han
pospuesto incluso el pago de dichos impuestos, ante la expectativa del jefe de
Estado de utilizar alternativas que puedan coadyuvar al ecosistema ecuatoriano,
además que el país se encuentra en tiempo de recesión y muchas personas,
ante el excesivo impuesto, se han visto en la imperiosa necesidad de vender sus
vehículos debido a que no pueden sufragar dicho gasto.
DERECHO COMPARADO
Aplicación del “Impuesto Verde” en Colombia
A partir del año 2017 la República de Colombia también experimentaría un
proceso de reforma tributaria similar al ecuatoriano, con la principal diferencia de
que dicho impuesto iría a las emisiones de carbono resultantes a partir de la
extracción de combustibles fósiles y no directamente a los automóviles.
Dentro de la reforma al Estatuto Tributario, se estableció dicho impuesto al
carbono, como un gravamen que recae sobre el contenido de carbono de todos los
combustibles fósiles, incluyendo los derivados de petróleo y los tipos de gas fósil
que se usen para cumplir fines energéticos para combustión. (Red Jurista, 2017)
La reforma tributaria aprobada a finales de 2016 establecía un “impuesto verde”
con la finalidad de lograr una “Colombia Sostenible” y también emprender una
lucha contra el cambio climático, dicha recaudación del impuesto iría al Fondo para
la Sostenibilidad Ambiental y Desarrollo Rural sostenible de las Zonas afectadas
preservación del ambiente y mantenimiento de las zonas hídricas existentes en
Colombia a la fecha. La generación de dicho impuesto saldría en varias etapas:
• En la venta, retiro o importación de combustibles fósiles, para consumo
propio o importación para la venta, en cualquiera de las etapas que ocurra
primero, se hará el cobro del impuesto.
• En el caso de los derivados del petróleo y del gas, será en las ventas
realizadas por los productores en la fecha de emisión de la factura.
• En los retiros e importaciones, a la fecha de nacionalización del petróleo.
Dicho impuesto lo podemos encontrar en el artículo 221 de la Ley No. 1819, que
entró en vigor el 29 de diciembre de 2016, referente a la reforma tributaria
colombiana impulsada por el gobierno, cuyas generalidades son las siguientes:
Artículo 221. Impuesto al carbono. El Impuesto al carbono es un gravamen que
recae sobre el contenido de carbono de todos los combustibles fósiles,
incluyendo todos los derivados de petróleo y todos los tipos de gas fósil que sean
usados con fines energéticos, siempre que sean usados para combustión.
(Diario Oficial, 2016)
Dentro del mismo artículo, se especifica quiénes son los sujetos pasivos de dicha
obligación tributaria, los cuales ya fueron explicados anteriormente, estos son:
los consumidores, productores e importadores de combustibles que generen
carbono, exceptuando a los contribuyentes que certifiquen usar el carbono
En el artículo 222 se establece la tarifa que deberá tomarse en cuenta para el
pago de dicho impuesto, que se hará según la cantidad en kilogramos de CO2
que se haya utilizado en la emisión de combustibles por unidad energética o
Terabytes, acorde al volumen o peso del combustible. El valor base del impuesto
es de 15000 pesos colombianos13, valor modificable si tomamos en cuenta los
siguientes aspectos:
Combustible Fósil Unidad Tarifa/Unidad
Gas Natural Metro Cúbico $ 29
Gas licuado de Petróleo Galón $ 95
Gasolina Galón $ 135
Kerosene y Jet Fuel Galón $ 148
ACPM Galón $ 152
Fuel Oil Galón $ 177
Tabla No. 3: Base imponible y tarifa para cálculo del Impuesto verde en
Colombia.
Es decir, tomando en cuenta la tarifa base para iniciar el cobro del impuesto
verde, el uso de 3 m3 de gas natural, el valor a pagar es de $15.087 pesos, en
cambio, si un automóvil usa 2 galones de gasolina, pagará un total de $15.270
pesos, únicamente en base a la tarifa del presente recuadro. Dicho impuesto
corresponde a la DIAN14 su recaudación y administración, previo a ser distribuido
al fondo “Por una Colombia sostenible15”, dicho pago se lo hará en la forma que
señale el Gobierno colombiano, aunque hay que tomar en cuenta los factores de
ajuste en que se basa este impuesto:
• Dicho impuesto porcentual es deducible del impuesto a la renta como
mayor valor del costo del bien, conforme al artículo 107 del Estatuto
Tributario16.
• El alcohol carburante para la elaboración de los combustibles, así como
los derivados orgánicos y naturales no son susceptibles dl pago de estos
impuestos, debido a su carácter de biodegradables.
• En los departamentos amazónicos de Colombia no se cobreará este
impuesto al carbono.
• Los combustibles a los que se refieren al impuesto, no lo causarán en
caso de exportación.
• Tampoco se cobrará el impuesto en caso de que se venda diésel marino
y demás combustibles que se transporten en barcos internacionales.
Dicho esto, es necesario realizar algunas comparaciones entre el Impuesto
verde colombiano y el nuestro, tomando en cuenta que la finalidad de ambos
impuestos es lograr conductas eco amigables en los ciudadanos de ambos
14 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia, ente encargado de las arcas fiscales en
ese país.
países, pero cada una tiene sus propias características, las cuales serán
resumidas en el presente cuadro comparativo:
Entidad que
Si bien el alcance de la implementación de este impuesto es lograr una conducta
ecológica amigable con el medio ambiente, en la actualidad dicho cobro
podríamos considerarlo excesivo tomando en cuenta que no se han logrado los
resultados esperados, puesto que a pesar de que han transcurrido más de siete
años y medio desde su implementación, sigue habiendo contaminación. El
artículo innumerado 1 referente a este impuesto dice lo siguiente:
“Art. xxx.-Objeto Imponible.- Créase el Impuesto Ambiental a la
Contaminación Vehicular (IACV) que grava la contaminación del ambiente
producida por el uso de vehículos motorizados de transporte terrestre.”
(Asamblea Nacional, 2011)
El objeto principal era gravar la contaminación y/o polución del ambiente de los
vehículos de transporte terrestre, debido al calentamiento global y efecto
invernadero, a fin de lograr conductas amigables con el medio ambiental, aunque
final de dicho impuesto, nunca se supo a donde iba el impuesto, a decir de ciertos
analistas políticos, el dinero de las recaudaciones iba a las arcas del partido de
gobierno (Alianza País), ya que en ese entonces estaba latente la polémica por
el caso en el que intervino el entonces presidente de la república, Rafael Correa
en contra del Diario El Universo y además, por la promoción de las obras
realizadas por el régimen correísta en favor del país.
Lo que, si se ha logrado, a decir mismo de ciertas personas dueñas y
trabajadoras de concesionarias de vehículos, es reducir la venta e importación
Cuadro No. 1: ESQUEMA CONCEPTUAL DEL IACV
IMPUESTO AMBIENTAL A LA CONTAMINACIÓN
VEHICULAR
S. ACTIVO: Estado ecuatoriano
(SRI)
Base Imponible: Cilindraje Tarifa: 0 a 35 ctvs.
Factor de Ajuste: Inflación Nacional
S. PASIVO (Propietarios de
vehículos)
Sujeto al pago de intereses y exenciones
EL IMPUESTO AMBIENTAL O “VERDE” EN LA ACTUALIDAD
Proceso de Derogación del Impuesto Verde
En el año 2019, con el aumento del sueldo básico a $394, han aumentado ciertos
impuestos y multas, entre ellos este impuesto, justo para ello, hubo debate en la
Asamblea Nacional, puesto que existían vacíos legales, como por ejemplo, el
destino de la recaudación de ese impuesto verde. Mucha gente, sobre todo los
propietarios de vehículos motorizados, no sabía cómo sufragar estos gastos,
puesto que los valores aumentaban conforme al factor de ajuste (inflación) que
manda la norma, incrementándose con el tiempo avisos de venta de vehículos,
compra de autos nuevos, entre otras situaciones. El ecuatoriano promedio, de
clase media con posibilidad de adquirir un vehículo motorizado, estaba obligado
a dispensar gastos cada vez mayores, puesto que, sumado a la revisión
vehicular y matrícula, se debía pagar el impuesto anual a los vehículos e
impuesto verde, generando gastos cada vez más alto, mayor aún si el vehículo
era antiguo.
La Asamblea Nacional estaba planificando revisar el monto de impuesto, debido
al aumento progresivo de los impuestos verdes, pero el presidente Moreno
planificaba la eliminación de dicho tributo, debido a que estuvo considerado
como una especie de carga económica para la población que, en tiempos de
crisis, se estaba quedando sin dinero, precisamente por las medidas económicas
y reformas del gobierno en complicidad con el Legislativo. Hasta antes de la
eliminación de este, alrededor de 3 millones de ecuatorianos paga dicho
impuesto, y mucha gente tenía quejas sobre este sistema.
“Durante el discurso del Informe a la Nación este 24 de mayo de 2019, el
impuesto verde". El 'impuesto verde' o impuesto ambiental fue parte de la Ley de
Fomento Ambiental remitida por el Ejecutivo en el 2011 con carácter de
económico urgente y en 2012 entró en vigor.
El tributo debía ser pagado por todos los propietarios de vehículos con cilindraje
mayor a los 2 500 centímetros cúbicos y más de cinco años de antigüedad. La
finalidad del 'impuesto verde' era recaudar ingresos para la construcción de
carreteras, hospitales o escuelas y también incentivar a los ecuatorianos a tener
conductas ecológicas, sociales y económicas responsables.
Sin embargo, la norma no contaba con un artículo específico sobre el destino de
los recursos obtenidos por el tributo.”17
En el segundo informe de Gobierno, el presidente de la república proponía la
eliminación de este impuesto, a decir del primer mandatario “mal llamado verde”,
debido a que durante este tiempo, aproximadamente siete años, había sido una
carga económica para el país, ya que no existía un artículo específico que
permita que los ingresos por concepto del tributo pasen al cuidado de la
naturaleza, sino que se iba a destinar estas recaudaciones a obras en salud
(construcción de hospitales, clínicas móviles, insumos médicos, entre otros
insumos18). Si bien se han construido muchos hospitales en el país, y se han
realizado muchas obras, a siete años y medio de su implementación, no ha
habido reducción alguna en las emisiones de CO2 y demás contaminantes.
Entre tanto, el gobierno está ideando soluciones para poder eliminar el impuesto
verde y obtener otros modos de financiamiento y lograr una educación ambiental
en la ciudadanía ecuatoriana, hay quienes defienden su existencia y su forma de
17https://www.elcomercio.com/actualidad/presidente-moreno-informe-nacion-ecuador.html
18 Se ha hablado de supuestos sobreprecios en las obras inauguradas y construidas durante el gobierno