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IMPUESTO SOBRE LOS DEBITOS Y CREDITOS EN CUENTA CORRIENTE BANCARIA-EXPORTACIONES-EXENCIONES IMPOSITIVAS

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Dictamen Nº 74/2007

Dirección de Asesoría Técnica 30 de Noviembre de 2007

DATOS DE PUBLICACIÓN

Carpeta Nº 32, página 268 ASUNTO

IMPUESTO SOBRE LOS CREDITOS Y DEBITOS EN CUENTAS BANCARIAS Y OTRAS OPERATORIAS - LEY N° 25.413. ACREDITACION DE FONDOS PROVENIENTES DEL EXTERIOR. PRE-FINANCIACION DE EXPORTACIONES.

"B.B." ARGENTINA S.A.

TEMA

IMPUESTO SOBRE LOS DEBITOS Y CREDITOS EN CUENTA CORRIENTE BANCARIA-EXPORTACIONES-EXENCIONES IMPOSITIVAS

SUMARIO

I. Las acreditaciones efectuadas en cuentas corrientes bancarias de la consultante de fondos provenientes desde el exterior en concepto de "prefinanciación de exportaciones", cuyos remitentes no son los compradores extranjeros sino una empresa perteneciente al mismo grupo económico, se encuentran exentas del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias, conforme a lo establecido en el inciso l) del artículo 10 del Anexo del Decreto N° 380/01 y sus modificaciones.

II. La cuestión planteada se abordó desde el punto de vista teórico, sin llevarse a cabo verificación alguna sobre el encuadre legal de la operatoria de prefinanciación descripta, así como tampoco de su veracidad.

III. La viabilidad del concepto "prefinanciación de exportaciones" dependerá de lo que resuelva oportunamente el Banco Central de la República Argentina, en el ejercicio de sus facultades de control de legalidad, concretadas en la fijación del correcto encuadramiento de las acreditaciones en cuenta corriente efectuadas en entidades bancarias por posibles exportaciones, cuyos remitentes podrían o no ser los compradores del exterior, y dentro de las pautas reglamentarias por él establecidas.

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TEXTO

I. Las presentes actuaciones tienen su origen en la presentación efectuada en los términos de la Resolución General N° 1.948 por la contribuyente del epígrafe, mediante la cual consulta, en el marco del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias, el tratamiento que corresponde dispensar a las acreditaciones en la cuenta corriente bancaria de fondos provenientes del exterior en concepto de "prefinanciación de exportaciones", otorgado por un tercero no comprador.

Sobre el particular, comenta que se dedica principalmente a la elaboración de aceites y grasas vegetales y subproductos para su posterior comercialización, adquiriendo la materia prima (granos) a productores locales o acopiadores -ya sea en forma directa o a través de corredores-. Agrega que los granos son recepcionados, almacenados y posteriormente industrializados, obteniendo de esta manera los aceites vegetales y subproductos (harinas y pellets) que vende, a la vez que destaca que parte de los granos se comercializan sin efectuar ningún proceso de manufactura significativo.

Asimismo expresa que el destino principal de estos productos -commodities- es el mercado externo (exportaciones), representando para "B.B." Argentina S.A., más del 90% de sus ventas totales.

En relación a la financiación, explica que requiere la misma a "B.B. Finance" (sociedad del mismo grupo económico, residente en Holanda) en carácter de adelanto de fondos en el marco del referido contrato de prefinanciación de exportaciones.

En tal sentido, señala que por "prefinanciación de exportaciones" se entiende al adelanto parcial (préstamo, apoyo crediticio o anticipo de fondos) al exportador sobre una venta realizada en firme, para que el mismo pueda contar con los recursos necesarios para cubrir el ciclo productivo ligado generalmente al acopio y compra de bienes terminados, materias primas, partes y materiales que se incorporan a la producción de bienes destinados a la futura "exportación".

En resumen, sostiene que la "prefinanciación de exportaciones" es un préstamo -cuyo dador puede ser el propio comprador del exterior o un tercero que no revista dicho carácter-, otorgado con anterioridad al embarque de las mercaderías a ser exportadas, tendientes a proveer de recursos financieros al exportador para que pueda atender las diversas fases del proceso de producción y comercialización de los bienes comercializados, constituyéndose en un incentivo a la exportación, al permitir el cobro anticipado de las exportaciones a realizar.

Respecto al gravamen objeto de consulta, trae a colación el criterio vertido en la Resolución N° 28/2006 de la Subdirección General Técnico Legal Impositiva, la cual expresó que corresponde otorgarles a las acreditaciones en la cuenta corriente bancaria provenientes del exterior, en concepto de "pago anticipado de exportaciones" o

"prefinanciación de exportaciones", cuyos remitentes pueden o no ser los compradores

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del exterior, el tratamiento previsto por el inciso l) del artículo 10 del Anexo del Decreto N° 380/01 y sus modificaciones.

II. En primer lugar, cabe señalar que la cuestión planteada será abordada desde un punto de vista teórico, sin llevarse a cabo verificación alguna sobre el encuadre legal de la operatoria de prefinanciación descripta, así como tampoco de su veracidad.

Aclarado ello, cabe recordar que la Ley N° 25.413 y sus modificaciones, establece en su artículo 1° un impuesto que recaerá básicamente sobre:

"a) Los créditos y débitos efectuados en cuentas -cualquiera sea su naturaleza- abiertas en las entidades regidas por la ley de entidades financieras.

b) ...".

A su vez, el último párrafo de su artículo 2° faculta "...al Poder Ejecutivo Nacional a establecer exenciones totales o parciales del presente impuesto en aquellos casos en que lo estime pertinente".

Conforme a las facultades conferidas, el Poder Ejecutivo procedió a eximir del gravamen, mediante el inciso l) del artículo 10 del Anexo al Decreto N° 380/01 y sus modif.,a los "...créditos en cuenta corriente originados en la acreditación de cartas de crédito y/o cualquier otro instrumento de pago que cancele el producido de la exportación".

Ahora bien, a los fines de delimitar los alcances que cabe asignar al beneficio exentivo, resulta oportuno remitirnos a los considerandos del Decreto N° 503/01 -modificatorio de su par 380/01, los cuales al referirse a la incorporación del precepto bajo análisis, observan que ello respondió a "...establecer con precisión el tratamiento aplicable a las operaciones de exportación, a efectos de evitar toda incidencia del gravamen que pudiera afectar los niveles de competitividad de las mismas".

Claramente se vislumbra de lo expuesto que el espíritu perseguido por la norma ha sido que las exportaciones no se vean incidida por el impuesto en cuestión, atento a que ello perjudicaría el nivel de competitividad de los productos argentinos en el contexto del comercio internacional.

Sentado ello resta analizar a continuación si el beneficio exentivo es de aplicación a la operatoria de financiación planteada por la consultante.

En primer lugar es del caso poner de realce que la "prefinanciación" es llevada a cabo por la empresa "B.B. Finance", quien, no revistiendo el carácter de comprador, pertenece al mismo grupo económico que la exportadora.

Debemos añadir a ello que los contratos de prefinanciación de exportación por parte de un tercero, implican en definitiva un adelanto de fondos que serán aplicados

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exclusivamente a las operaciones de exportación que se realicen en virtud de los respectivos Contratos Marco celebrados entre el prestatario y los compradores y/o terceros involucrados.

Por otra parte, cabe puntualizar que la viabilidad del concepto "prefinanciación de exportaciones" también depende de lo que resuelva oportunamente el Banco Central de la República Argentina, en el ejercicio de sus facultades de control de legalidad, concretadas en la fijación del correcto encuadramiento de las transferencias en moneda extranjera efectuadas en entidades bancarias, por posibles exportaciones, y dentro de las pautas reglamentarias establecidas por la citada entidad de supervisión bancaria.

O sea que la operatoria aquí descripta, en la medida que cumpla los requisitos que a efectos cambiarios establece el BCRA, se vincula con operaciones de exportación, y por ende, se encontrarán encuadradas en el beneficio exentivo contemplado por el inciso l) del artículo 10 del Anexo del Decreto N° 380/01 y sus modificaciones.

Cuadra mencionar que a idénticas conclusiones se arribó en el Dictamen N° 85/06 (DI ATEC), en el cual se analizó un caso de similares características al aquí descripto.

Ver

Consulta Vinculante N° 57/2007

Referencias Normativas:

Decreto Nº 380/1988 Articulo Nº 10

Resolución General Nº 1948/2005

Ley Nº 25413

Decreto Nº 503/2001

FIRMANTES

DANIEL REMBERTO GONZALEZ Jefe División Dictámenes Técnicos "B" A/c.

Departamento Asesoría Técnica Tributaria Conforme: 3/10/07 ALFREDO R.

STERNBERG Director Dirección de Asesoría Técnica Conforme: 30/11/07 JOSE NORBERTO DEGASPERI Subdirector General Subdirección General Técnico Legal Impositiva

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