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ANTECEDENTES DE HECHO

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Academic year: 2022

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Unidad: Contratación y Patrimonio Subunidad: Contratación

Expediente núm. CONT-008/2018

Objeto: Contrato de servicios consistente en “Servicio específico de atención a las familias y la infancia (SEAFI).

Referencia: JJMR/es

Asunto: Decreto prórroga.

DECRETO

Visto el expediente instruido para la prórroga del contrato de servicios consistente en Servicio especializado de atención a las familias y a la infancia (SEAFI), y atendidos los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. - Mediante decreto del Concejal de Gobierno Titular del Área de Administración, Modernización y Gobierno Abierto número 2018-3135 de fecha 04 de junio de 2018, se adjudicó de forma definitiva el contrato de servicios consistente en Servicio especializado de atención a las familias y a la infancia (SEAFI) a la entidad SOLVENTA SOLUCIONS BÁSIQUES PER ENTITATS I CIUTADANS S.L., con CIF B98640113, de acuerdo con lo siguiente:

a) Precio de adjudicación, IVA excluido: 38.575,00 euros.

b) IVA (10%): 3.857,50 euros.

c) Importe total, IVA incluido: 42.432,50 euros.

d) Duración del contrato: 10 meses a contar desde el día en que el contrato se formalice en documento administrativo, con posibilidad de prórroga como máximo por el mismo periodo.

e) Mejoras: Las establecidas en su oferta.

Segundo. - El día 04 de junio de 2018, se formaliza el contrato mediante documento administrativo que firman, por una parte, el Concejal de Gobierno Titular del Área de Administración, Modernización y Gobierno Abierto, asistido por el Titular Accidental del Órgano de Apoyo a la JGCG y por otra, Dª. Patricia López Pérez, en nombre y representación de la empresa SOLVENTA SOLUCIONS BASIQUES PER ENTITATS I CIUTADANS S.L., con CIF B98640113.

Tercero. - El día 24 de enero de 2019, la Jefa de Servicio de Servicios Sociales, con el visto bueno del Concejal de Gobierno Delegado de Responsabilidad Social y Políticas con la Ciudadanía, emite Informe Propuesta de Prórroga del contrato de servicios consistente en Servicio especializado de atención a las familias y a la infancia (SEAFI).

El período prorrogado es por un plazo de 02 meses, desde el 01 de abril de 2019 al 31 de mayo de 2019, por importe máximo de 8.486.50 euros (IVA, 10%, incluido).

erificación: http://gandia.sedelectronica.es/

DECRET

Número: 2019-0872 Fecha: 14/02/2019

José Manuel Prieto Part (1 de 2) Regidor Delegat d'Administració, Modernització i Govern Obert Fecha Firma: 14/02/2019 HASH: 147e31bdca3b18f4e4293e1849b28156

Francisco Rius Mestre (2 de 2) El titular actal. de l'Òrgan de suport de la JGCG (decret 3174 de 28/05/2018) Fecha Firma: 14/02/2019 HASH: ec4afb1271ec179a7c261f37c2a6a703

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Cuarto. - Consta en el expediente, escrito de fecha 24 de enero de 2018 presentado por el contratista, en el que acepta la prórroga del contrato de servicios consistente en Servicio especializado de atención a las familias y a la infancia (SEAFI). Acompaña a este escrito un recibo en vigor del pago de la póliza del seguro de responsabilidad civil.

Quinto. - Consta en el expediente Certificado de Retención de Crédito expedido por la Intervención Municipal, en el que se acredita la existencia de crédito para financiar el gasto que conlleva la prórroga del contrato con cargo a la partida 82.23113.22799 para el ejercicio 2018, sentada en el libro diario de contabilidad presupuestaria el 24 de enero de 2019 con número de operación 920190000233.

Sexto. - Consta en el expediente, Informe Jurídico número 2019-0023 de 29 de enero de 2019, emitido de manera conjunta por la Letrada de la Asesoría Jurídica y el Jefe de Servicio de Contratación y Patrimonio en el que concluyen de manera favorable a la tramitación de la prórroga solicitada.

Séptimo. - Consta en el expediente Informe Fiscalización Previa Limitada número 2019- 0048 de fecha 13 de febrero de 2019, emitido por el Interventor Municipal, por el que se informa favorablemente la propuesta de prórroga del contrato y procede tramitar el expediente.

Octavo. – Obran en el expediente sendos certificados de fecha 13 de febrero de 2018, por los que se constata que la adjudicataria está al corriente de obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria y con la Tesorería General de la Seguridad Social. El día 14 de febrero de 2019, el Órgano de Tesorería Municipal informa de la mercantil no tiene deudas pendientes vencidas con este Ayuntamiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. - En cuanto a la prórroga del contrato.

En cuanto al régimen jurídico propio del plazo de duración del contrato el artículo 308 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), dispone que

“los contratos de servicios no podrán tener un plazo de vigencia superior a cuatro años con las condiciones y límites establecidos en las respectivas normas presupuestarias de las Administraciones Públicas, si bien podrá preverse en el mismo contrato su prórroga por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de aquél, siempre que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aislada o conjuntamente, el plazo fijado originariamente”.

El artículo 23.2 párrafo segundo, del TRLCSP establece que “el contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, incluidos los periodos de prórroga. La prórroga se acordará por el Órgano de Contratación y será obligatoria para el empresario, salvo que el contrato expresamente prevea lo contrario, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes”.

erificación: http://gandia.sedelectronica.es/

DECRET

Número: 2019-0872 Fecha: 14/02/2019

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según la cual el presente contrato podrá prorrogarse, sin que las prórrogas superen, aislada o conjuntamente, el periodo inicial del contrato.

En el contrato, formalizado en documento administrativo el día 04 de junio de 2018, la posibilidad de prórroga quedaba establecida en la cláusula tercera.

Segundo. - En cuanto al Órgano de Contratación.

La disposición adicional segunda, apartado 3 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece que en los municipios de gran población a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), las atribuciones como Órgano de Contratación se ejercerán por la Junta de Gobierno Local, cualquiera que sea el importe del contrato o la duración del mismo.

Dicha atribución, según el artículo 127.2 de la LRBRL, podrá delegarla la Junta de Gobierno Local a favor de los Tenientes de Alcalde, de los demás miembros de la Junta de Gobierno y concejales, de los coordinadores generales, directores generales u órganos similares.

El municipio de Gandia ha sido declarado Municipio de Gran Población por la Ley 5/2010, de 28 de mayo, de la Generalitat, por la que se establece la aplicación al Municipio de Gandia del Régimen de Organización de los Municipios de Gran Población.

Esta Ley, de conformidad con su disposición final única, entró en vigor el día 4 de junio de 2010.

La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 24 de septiembre de 2018, delegó en el Concejal de Gobierno Titular del Área de Administración, Modernización y Gobierno Abierto, todas las atribuciones que la Ley de Contratos del Sector Públicos (LCSP) atribuye a la Junta de Gobierno Local como Órgano de Contratación, incluidas las relativas a los contratos del Plan Especial de Inversión Productiva para los Municipios de la Comunidad Valenciana (Plan Confianza), a excepción, de la que hace referencia a los contratos sujetos a regulación armonizada (SARA), la aprobación de los pliegos y del expediente administrativo y del resto de documentación preparatoria para la adjudicación del contrato.

El resto de atribuciones de la Junta de Gobierno Local en relación a los contratos sujetos a regularización armonizada (SARA), incluyendo el informe del Órgano de Contratación para la resolución del recurso especial en materia de contratación (REMC), así como la aceptación de la propuesta de adjudicación antes que el Servicio de Contratación requiera al propuesto como adjudicatario por la Mesa de Contratación, siempre que no se separe del dictamen de esta mesa.

En consecuencia con lo anterior, resulta que la competencia para aprobar la prórroga del referido contrato recae en el Concejal de Gobierno Titular del Área de Administración, Modernización y Gobierno Abierto.

A tal efecto, y en ejercicio de las atribuciones delegadas por la Junta de Gobierno Local

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DECRET

Número: 2019-0872 Fecha: 14/02/2019

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RESUELVO

PRIMERO. - Aprobar la prórroga del contrato de servicios consistente en Servicio especializado de atención a las familias y a la infancia (SEAFI), por un periodo de 02 meses, desde el 01 de abril de 2019 al 31 de mayo de 2019, por importe máximo de 8.486.50 euros (IVA, 10%, incluido).

SEGUNDO. - Disponer de la cuantía de 8.486.50 euros, gasto que conlleva la prórroga del contrato, con cargo a la partida 82.23113.22799 del vigente Presupuesto Municipal, destinada a financiar las obligaciones de contenido económico derivadas del contrato.

TERCERO. - Comunicar esta resolución a Intervención y Tesorería a los efectos presupuestarios, contables y demás que fueren oportunos, así como a la Jefa de Sección de Servicios Sociales Generales, supervisora responsable del mencionado contrato.

CUARTO. - Notificar esta resolución a la empresa contratista para su conocimiento y efectos oportunos, indicando los recursos que procedan, órgano ante quien podrán interponerse y plazo.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, independientemente de su inmediata ejecutividad, las personas interesadas podrán interponer

A) Potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano que dicta la resolución, en el plazo de un mes, contados a partir del día siguiente a su notificación.

En este caso, no podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto expresamente el recurso de reposición o se haya producido la desestimación por silencio, transcurrido un mes desde la fecha de interposición sin que se haya notificado la resolución, de acuerdo con lo que estipulan los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

B) Directamente, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Valencia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la notificación de esta resolución. Si se hubiera interpuesto recurso de reposición, el plazo para el recurso contencioso administrativo será de dos meses desde la notificación de la resolución expresa, o de seis meses desde la fecha de la desestimación por silencio; todo esto de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. No obstante, se podrá ejercitar cualquier otro recurso que se estime oportuno.

EL CONCEJAL DE GOBIERNO TITULAR DEL ÁREA DE ADMINISTRACIÓN,

MODERNIZACIÓN Y GOBIERNO ABIERTO

(Decreto 2015-3868, de 03/07/2015 y Acuerdo

EL TITULAR ACCIDENTAL DE APOYO A LA JGCG

(Decreto número 2018-3174 de

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DECRET

Número: 2019-0872 Fecha: 14/02/2019

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DECRET

Número: 2019-0872 Fecha: 14/02/2019

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