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REGLAMENTO ESTUDIANTILFUNDACIÓN FORENSIS
El consejo de Dirección de la fundación en uso de sus atribuciones legales, conferidas por la Resolución Número 003 de febrero 2 de 2004, expedida por la Gobernación del Cauca, expide el Reglamento Estudiantil de la división educativa FUNDACION FORENSIS.
ACUERDA:
CAPITULO I
OBJETIVOS DE REGLAMENTO
1. El reglamento de la FUNDACIÓN FORENSIS tiene como principales objetivos:
a. Ofrecer un marco general que oriente las actividades de los estudiantes, en el desarrollo de los planes de estudio propias de la Institución.
b. Establecer reglas que permitan determinar las inter relaciones Administrativas, Docentes y Estudiantes.
c. Garantizar de manera formal a los estudiantes y a la comunidad, la calidad Académica, la formación humanística y ética los cuales son los elementos básicos en la formación del estudiante.
CAPITULO II
NATURALEZA DEL ESTUDIANTE
2. Se considera estudiante de la FUNDACION FORENSIS la persona que posee matricula vigente al tenor de lo contemplado en el reglamento.
3. La matricula le da derecho a cursar el programa de formación elegido, para el correspondiente periodo académico. Debe renovarse dentro de los plazos señalados por el Consejo de Dirección, de acuerdo al cronograma de actividades aprobado.
4. La Calidad del estudiante se pierde cuando:
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a. NO se haya completado y aprobado el programa educativo escogido,incluyendo los seminarios de énfasis y de grado.
b. Cuando NO se haya renovado la matricula dentro de los plazos señalados por la Institución.
c. Cuando se haya perdido el derecho a permanecer en la Institución por inasistencia o por bajo rendimiento académico, de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento.
d. Cuando habiendo incurrido en faltas disciplinarias graves y en general por incumplimiento de todas las obligaciones contraídas, sin que exista un motivo justificable.
e. Cuando en concordancia con el literal d de este capítulo, se haya impuesto la sanción de expulsión de la Institución.
f. Cuando por motivos graves de salud, previo dictamen médico, la Institución considere inconveniente su permanencia en la misma.
g. Cuando se acepte la cancelación de la matricula a solicitud expresa del interesado y de acuerdo con los procedimientos establecidos en el presente reglamento concordes al Sistema de gestión de Calidad.
CAPITULO III DE LAS ADMISIONES
5. Corresponde al área de Recepción, Mercadeo, Coordinación o Secretaría Académica, según proceso de Gestión Académica, realizar pre- inscripción, inscripción, admisión y matricula de los aspirantes.
6. La matrícula es un acto que vincula al estudiante con la Fundación por medio del cual, la primera se compromete con todos los recursos a su alcance a proporcionar al segundo una formación integral y este, a cumplir todas las obligaciones y deberes inherentes a su calidad estudiantil.
7. Para el ingreso a la Fundación el aspirante deberá inscribirse dentro de los plazos fijados para cada periodo. En caso de los estudiantes que se matriculen a segundo, tercer y cuarto ciclo, la fecha de matrícula ordinaría se les notificara 7 días antes de la terminación del ciclo actual.
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En caso de no matricularse en las fechas estipuladas, la Fundación aceptara la matricula con la sanción de extemporaneidad que la faculta según la ley.8. Quien tenga derecho a ser estudiante de la Fundación debe realizar, bajo su responsabilidad y para cada periodo académico, la matricula correspondiente de acuerdo con los procedimientos que establezca la Dirección Académica.
9. El proceso de matrículas comprende dos etapas obligatorias:
a. Académica: Registro de Asignaturas, actividades, rotaciones, seminarios y demás, que la norma y la autonomía Administrativa vaya requiriendo dentro del marco del mejoramiento en calidad y prestación del servicio para el alumno.
b. Financiera: Liquidación y pago de derechos y otros valores complementarios, así como la legalización del respectivo pagaré cuando el estudiante requiera el financiamiento.
10. El consejo de Dirección fijará para cada periodo académico, los plazos ordinarios y extraordinarios para la matricula (estos varían según el grupo).
11. La Fundación se abstendrá de matricular al estudiante que no se encuentre a paz y salvo con sus dependencias o con las entidades con las cuales se desarrollen actividades académicas a través de convenios.
Los casos concretos serán autorizados por la Dirección organizacional y/o Académica.
12. El alumno figurará matriculado en el periodo en el que curse el mayor número de Asignaturas, cuando curse un número igual en varios periodos figurará matriculado en el inferior.
13. El estudiante podrá cursar Asignaturas adicionales que no figuren en el plan de estudio en el cual se encuentra matriculado, que serán ofrecidas por los diferentes Programas y/o jornadas de la FUNDACIÓN, siempre y cuando haya cupo y no exceda en más de Cuatro (4) al número de Asignaturas establecidas por cada periodo. Estas asignaturas tendrán un costo adicional establecido por la gestión financiera.
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14. Los alumnos que tuvieren Asignaturas pendientes por cursar, o repetir, de periodos anteriores, deberán matricularse obligatoriamente en ellas, si no están disponibles, es su deber estar pendientes cuando se abren nuevos grupos.PARAGRAFO: Para los alumnos que repitan asignaturas, es necesario realizar el pago oportuno de ellas o realizar el respectivo pagaré y diligencia el formato F-GA-22 Compromiso del estudiante.
15. Un estudiante podrá cancelar el ciclo (semestre), Asignatura, rotaciones, seminarios y cualquier otro costo establecido por la gestión financiera, pero teniendo en cuenta que los pagos efectuados no son reembolsables.
16. Los alumnos que hubieren cursado y aprobado todas las Asignaturas del plan de estudios, pero tuviere pendientes requisitos académicos (documentos y/o seminarios) para optar la certificación de competencias, deberán entregar la documentación pertinente a registro y control académico, previa cancelación de los derechos respectivos.
17. El alumno que con anterioridad al ingreso de un programa de la FUNDACIÓN FORENSIS, haya cursado Asignaturas dentro de la misma institución, podrá solicitar reconocimiento de las notas. El plazo máximo para el reconocimiento de dichas notas es de dos años (Asignaturas obligatorias a repetir son: Fundamentos de Enfermería, Control de Infecciones, Medicoquirúrgica, Administración de Medicamentos, Cuidados Maternos, Pediatría y Talleres Clínicos), contado a partir de la fecha determinación de los estudios. Igualmente para el reconocimiento de las mismas deberá estar a paz y salvo por todo concepto económico.
18. La FUNDACIÓN podrá exigir en el proceso de matrícula Financiera la presentación de los documentos que estime necesario. La matrícula Financiera se considera legalizada cuando se hayan cancelado los derechos pecuniarios y se hayan firmados los pagarés o letras, así como el contrato de matrícula tanto por los alumnos, como por los codeudores y la dirección.
19. No será válida la matrícula de quien ingrese a la FUNDACIÓN utilizando medios fraudulentos sin tener derecho a ello, según lo estipulado en este reglamento. De ninguna manera podrán ser reconocidas las Asignaturas cursadas durante el periodo transcurrido entre la matricula no válida y el momento en que se efectué la falta o error.
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20. Los valores por concepto de inscripción, matrícula y/o cualquier otraerogación económica no son reembolsables.
21. El estudiante admitido, deberá presentar la documentación completa dentro del plazo señalado para cada periodo académico, y en los plazos adicionales que se otorguen por motivos previamente expuestos por el estudiante y verificados por la Institución, estos deberán entregarse a Secretaría Académica una semana antes de su ingreso a clase.
PARAGRAFO: En casos particularmente aprobados por la dirección Académica los estudiantes que les faltara algún documento por razones de fuerza mayor o caso fortuito, realizaran un compromiso de entrega del mismo, el cual su tiempo se determinara específicamente en cada caso en particular después de haber iniciado las clases Académicas.
PARAGRAFO II: Los estudiantes que ingresen a II, III y IV Ciclo deberán legalizar la matrícula Académica y Financiera a más tardar una semana después de haber ingresado a clases, de lo contrario se exponen a que el personal administrativo no los deje ingresar a clases.
22. El estudiante deberá Cancelar los derechos de matrícula Financiera en las fechas indicadas. El NO cumplimiento de pago en las fechas establecidas, podrá influir en la continuidad de las clases.
23. Para inscribirse en el programa AUXILIAR EN ENFERMERIA, son requisitos los siguientes:
PRIMER CICLO:
- Carpeta Folder colgante, con gancho y pestaña
- Fotocopia del documento de identidad (mínimo 16 años).
- Fotocopia del diploma de bachiller o Acta de grado o como mínimo certificado de grado noveno en el caso de los estudiantes que no han culminado su proceso de educación media (Décimo y Once grado).
- Fotocopia carné de vacunas: Hepatitis B y Tétano.
- Dos (2) fotos (3x4 cms) actual.
- Copia carné de salud o certificado EPS o del Adres. (EPS Vigente) - Copia cédula acudiente o Certificado Laboral del estudiante
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Parágrafo: Los requisitos para el Programa Investigación Criminalística y Judicial son los mismos que para el Programa Auxiliar en Enfermería, sólo que deberá anexar los Antecedentes Disciplinarios y Antecedentes Judiciales (estos si es mayor de edad).TERCER CICLO PARA EFECTOS DE PRÁCTICA EMPRESARIAL - Carpeta blanca indicada para hoja de vida
- Hoja de vida Formato Fundación Forensis F-GA-12 - Foto escaneada 3x4
- Copia documento de identidad
- Copia carné de salud o certificado EPS o del Fosyga. (EPS Vigente) - Copia carné estudiantil
- Copia Póliza Estudiantil
- Copia carne de vacunas (Hepatitis B y Tétano)
- Certificado de Antecedentes disciplinarios (Procuraduría) - Certificado de Antecedentes Fiscales (Contraloría)
- Certificado Antecedentes Judiciales (Sólo para mayores de edad)
- Copia Certificado Seminario “Derechos y Deberes del Paciente”(Enfermería) - Copia Certificado Seminario “Seguridad del paciente” (Enfermería).
- Copia Certificado Seminario “Responsabilidad Civil y Penal del Auxiliar en Enfermería” (Enfermería).
- Copia Certificado soporte Vital Básico - Copia Certificado Seminario Vacunación - Copia Certificado Seminario “Citología - Para hombres Libreta Militar (si la tiene).
- Certificado de curso de Administración de medicamentos y promedios académicos( para la práctica empresarial en clínica la estancia)
PARAGRAFO: En caso de la Práctica Empresarial de Clínica La Estancia los requisitos varían en relación a los seminarios que la Clínica requiera para el Practicante, estos varían según la vigencia del convenio y el tiempo; a decisión unilateral de la clínica.
DE LAS TRANSFERENCIAS
24. La Transferencia es el derecho que se tiene para acreditar ante la FUNDACIÓN las Asignaturas cursadas y aprobadas en otra Institución Educativa. Igualmente la Institución deberá validar el conocimiento de las Asignaturas homologadas mediante un examen de validación y/o suficiencia (solo para Asignaturas fundamentales del primer Ciclo), se
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deberá diligenciar el formato F-GA-37; el valor de este examen lo reglamentará la Gestión financiera, este derecho se podrá restringir a discrecionalidad de la dirección Académica y antecedentes personales del solicitante, al tenor de lo dispuesto en los artículos siguientes.En materia de homologaciones solo se harán efectivas de ciertas instituciones (a juicio del Director Académico) y solo se homologarán asignaturas de primer ciclo)
Las asignaturas Fundamentales que se Homologan con el examen de validación son las Siguientes:
a. Fundamentos básicos de Enfermería.
b. Morfofisiología
c. Promoción y Prevención
d. Control de Infecciones.
Las asignaturas básicas son:
a. Ética y Valores.
b. Cuidados al Adulto Mayor
c. Matemática Básica
d. Practica integral I
Las Homologaciones Básicas y Fundamentales tienen unos costos definidos por el proceso de Gestión financiera. Para las Homologaciones es necesario que el estudiante aporte certificado de notas de las asignaturas cursadas con notas superiores a 3.5, y en el caso de las Homologaciones fundamentales aparte de pagar el valor económico tendrán que presentar un examen de validación de conocimientos. Si pasan el examen de validación la fundación Forensis homologara la nota que tiene el estudiante en el certificado de notas de la otra institución, si lo pierde; el estudiante deberá repetir la asignatura.
PARAGRAFO: Los estudiantes que vengan de otras instituciones y deseen hacer parte de la fundación Forensis deberán presentar certificado de notas expedido por el instituto correspondiente y su correspondiente plan de estudios, es de anotar que el plazo máximo para realizar la homologación es de un año contado a partir de la fecha de terminación de la última asignatura.
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PARAGRAFO II: Los seminarios obligatorios no son homologables, por lo tanto el estudiante que ingresa de otra institución deberá realizar los seminarios respectivos con otro grupo.En ningún caso podrán recibirse estudiantes por transferencia de instituciones educativas que no cuente por lo menos con la licencia de funcionamiento.
25. Son requisitos para la aceptación de la transferencia los siguientes:
a. Que las Asignaturas que homologuen se encuentren aprobadas con un mínimo de tres punto cinco (3.5).
b. Que la solicitud de transferencia sea presentada antes del inicio o periodo reglamentario al cual vaya ingresar el estudiante acompañado de la siguiente documentación debidamente legalizada:
a. Formulario de inscripción y recibo de pago de los derechos de matrícula.
b. Certificado completo de los estudios realizados en la Institución de procedencia.
c. Haber cancelado los derechos económicos de las homologaciones básicas y fundamentales.
26. La Fundación hará el examen de Validación (Homologación Fundamental) después de haber acreditado estos hechos y presentado los documentos anteriormente descritos; Igualmente se reserva el derecho de considerar la admisión por transferencia de alumnos que provengan de instituciones que no cuenten en su pensum con la carga académica adecuada para los programas en salud o Investigación Criminalística y Judicial en donde sea evidente la ausencia de calidad en los aspectos teórico-prácticos.
PARAGRAFO: La nota mínima para aprobar los exámenes de validación es de 3.5, si el estudiante pierde el examen tendrá que obligatoriamente matricular la asignatura en una jornada distinta a la que entra.
27. La Fundación Forensis se reservará el derecho de constatar los datos e información que el alumno aspirante al traslado haya consignado en nuestras bases de datos.
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28. Las solicitudes de transferencia se resolverán con anterioridad y/o en la fecha de matricula ordinarias fijadas para el respectivo programa académico.PARAGRAFO: De las Transferencias de los estudiantes dentro de la misma institución pero a un grupo distinto al cual se encuentran matriculados ; solo se podrán realizar si el estudiante no ha asistido a más del 30% de las clases y no haber presentado parciales, de lo contrario no podrán cambiarse. Para esto será necesario comunicar a la dirección Académica la situación y el motivo justificado del cambio.
CAPITULO IV
DE LAS EVALUACIONES Y DE LAS CALIFICACIONES
29. Se entiende por evaluación estudiantil, el proceso continuo y permanente que busca determinar el grado de cumplimiento de los objetivos y los logros alcanzados por el estudiante; dentro de un proceso de acompañamiento.
30. La evaluación académica podrá efectuarse de las siguientes maneras:
A. Pruebas Orales. B. Pruebas Escritas C. Trabajos personales o de grupo. D. Investigaciones E. Talleres. F. Laboratorios G. Asistencia. H.
Prácticos. I. Listas de Chequeo.
PARAGRAFO: La evaluación de las practicas durante todo el programa académico se referencia en el reglamento y/o manual de prácticas.
31. La Nota final es el resultado de la suma de las tres notas que de manera ponderada han pasado los docentes correspondientes a CONOCIMIENTO 60% ( exámenes parciales, finales, quiz), DESEMPEÑO 30%
( Listas de chequeo y/o verificación, exámenes prácticos, Laboratorio) y PRODUCTO 10% (trabajos escritos en casa o en el aula de clase, exposiciones, mesa redonda), Si en los cómputos definitivos para obtener la nota previa o la nota final, resultan en centésimas, estas se aproximaran a la décima superior si son de cinco (5) o más y se desecharán en caso contrario. Para efectos de los promedios se procederá de igual manera. (Se entiende por nota previa el promedio ponderado de la calificación de los exámenes parciales de acuerdo con los criterios establecidos para la evaluación de la competencia).
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Una Asignatura se encuentra aprobada cuando la nota definitiva es igual o superior a tres punto cinco (3.5).32. En la FUNDACIÓN FORENSIS se establecen los siguientes tipos de exámenes:
a. Examen Parcial.
b. Plan de Mejoramiento.
c. Examen Final.
d. Examen de Habilitación.
e. Exámenes de Suficiencia.
f. Exámenes de Homologación y/o Validación.
g. Cursos de Verano.
h. Exámenes Supletorios.
33. Son exámenes parciales todas las pruebas que tienen por objeto evaluar durante el transcurso del periodo académico los conocimientos y destrezas adquiridos por el estudiante en el desarrollo del programa. En ningún caso serán menor a dos (2) parciales.
34. Son exámenes finales aquellos que se realizan una vez concluidos los programas en las diferentes Asignaturas. No tienen derecho a presentar exámenes finales los estudiantes que hayan perdido las Asignaturas por faltas según lo establecido en el presente reglamento o que deban documentos que hayan sido requeridos por la institución en un momento determinado.
35. Son exámenes de Habilitación aquellos a que tiene derecho el alumno que haya obtenido una nota final mayor o igual a dos punto cero (2.0) y menor de tres punto cinco (3.5). Este examen tendrá un costo respectivo.
36. Son exámenes de suficiencia aquellos que concede la dirección Académica con el objeto de reconocer la aprobación de una Asignatura dentro de un programa académico, este examen tendrá un costo respectivo reglamentado por la gestión financiera y solo lo podrá presentar el estudiante que ya haya visto la asignatura y la haya perdido.
Si la pierde por inasistencias no podrá realizar suficiencia.
PARAGRAFO: El Examen de Suficiencia es una alternativa para cierto tipo de estudiantes que por su condición actual no pudiesen ver la asignatura
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que hayan perdido por tercera vez, ya sea por cambio pensum académico o similar, esto lo definirá la Dirección Académica.37. Son Exámenes de Homologación y/o Validación son aquellos que los estudiantes provenientes de otra institución quieren que se les homologue la respectiva Asignatura mediante una prueba escrita y/o oral. Esto está reglamentado por la dirección Académica y de ello habla el CAPITULO III Art 11 de las Transferencias.
38. Son Cursos de Verano Aquellos que se realizan en un menor tiempo y de una intensidad horaria menor a la del pensum académico correspondiente, estos cursos no deben ser menor al 40% de la intensidad horaria de la respectiva Asignatura. Los porcentajes de calificación serán los mismos que tienen las asignaturas (conocimiento 60%, Desempeño 30%, producto 10%). Los cursos de verano iniciaran una vez los estudiantes hayan cancelado el valor del respectivo curso, el número mínimo de estudiantes para abrirlo es de 10 estudiantes.
PARAGRAFO: Los estudiantes que realicen Cursos de Verano, habilitaciones y Suficiencias, su máxima nota será de 3.5, nota necesaria para aprobar dicha asignatura. Esto no Aplica para los Exámenes de Homologación y/o Validación.
39. Son exámenes supletorios aquellos que tienen derecho a presentar los estudiantes por no presentar los parciales en fechas establecidas con el grupo y/o asignatura al cual pertenecían. Serán presentados en horas acordadas con el docente y la secretaría académica; después de acordada la fecha se les informara y deberán presentarse en la fecha establecida, normalmente estos exámenes se programan el mismo día de la inasistencia a la presentación del parcial. Es necesario recordar que es deber de los estudiantes estar pendientes de las fechas delos supletorios. Estos supletorios se regirán por las siguientes normas:
a. Se concederán solo para parciales escritos y prácticos.
b. La solicitud de exámenes supletorios deberá ser diligenciada ante la Secretaria Académica y/o el docente respectivo a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de realización del examen al cual no se concurrió.
c. La Dirección Académica estipuló dos clases de supletorios y Habilitaciones adicionales al primero los cuales son reglamentados de la siguiente manera: - El estudiante ó estudiantes que no pudiesen asistir al supletorio o Habilitación con excusa justificada se
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les programará un nuevo supletorio o Habilitación pero tendrá un costo más elevado que el primero.PARAGRAFO: Los supletorios y habilitaciones se realizaran en la hora y fecha señalada en la secretaria académica y deberán asistir de manera puntual, se dará una espera máximo de 15 minutos para iniciar el respectivo supletorio o habilitación, en caso de no llegar puntualmente no se podrá reprogramar y su nota final será 0.
PARAGRAFO II: Los supletorios prácticos tienen un costo diferente a los teóricos y estarán reglamentados por la gestión financiera.
40. Para optar la certificación de competencias el estudiante debe llenar los requisitos legales, estar al Día en el Paz y salvo Académico y Financiero, tener la documentación Legal y haber realizado la Práctica Empresarial.
41. Se incurre en la pérdida definitiva de una Asignatura en cualquiera de los siguientes casos:
a. Cuando se ha acumulado un porcentaje de faltas de asistencia mayor de veinti cinco por ciento (25%) de las clases programadas sin ninguna justificación.
b. En el caso de los representantes estudiantiles, estos incurrirán en la perdida de una o varias Asignaturas según sea, cuando acumulen en una Asignatura un porcentaje de faltas mayor del treinta por ciento (30%) de las clases programadas.
c. Cuando se haya perdido el derecho al examen de Habilitación.
d. Cuando se obtenga en el examen de Suficiencia y o habilitación una nota inferior a tres punto cinco (3.5).
e. Cuando al finalizarla, al tenor del presente reglamento, la nota final sea inferior a tres punto cinco (3.5).
f. Cuando tengan faltas graves según el régimen disciplinario.
PARAGRAFO: Los estudiantes tienen la posibilidad de cancelar la asignatura y verla en otra jornada previo informe por escrito a la
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dirección académica y antes de haber realizado el primer Parcial escrito, de lo contrario la asignatura ya no podrá ser cancelada.
42. Los alumnos deben presentarse a todo examen en la fecha y hora fijadas. Quienes por causa justificada no pudieran presentarse, podrán solicitar examen supletorio cuando haya lugar a ello de acuerdo al NUMERAL 44.
PARÁGRAFO: La no presentación de un examen de acuerdo con el procedimiento anterior, será calificado con nota de cero (0.0), de igual forma se calificará a quien se ausente sin causa justificada durante el desarrollo de la prueba.
43. Las notas de exámenes serán subidas al sistema Q10 o programa que la institución tiene dentro de los QUINCE (15) días Calendario siguientes a la terminación de la Asignatura. Los estudiantes dentro de los SEIS (6) días hábiles siguientes, podrán hacer los correspondientes reclamos y pedir correcciones.
44. Cumpliendo lo anterior el Director podrá conceder revisión de exámenes escritos por medio de un segundo calificador, ante la solicitud motivada por el estudiante. En este caso se considera como calificación del examen la nota que resultare del promedio entre ambas y tendrá un costo definido por la Gestión financiera.
45. Vencido el termino de entrega de calificaciones, estas serán registradas y no podrán ser modificadas excepto en caso de errores aritméticos, de transcripciones o de otra índole, para lo cual se deberá diligenciar el Formato de Corrección de nota (FGA – 13) el cual deberá tener la firma del docente y la Autorización del Director Académico.
46. Para la presentación de los exámenes de habilitación, validación, Suficiencia, cursos de verano, plan de mejoramiento, supletorios o de otra índole es indispensable comprobar previamente que el alumno se encuentre al día en la cancelación de los derechos correspondientes de cada examen, estos serán divulgados y reglamentados por la dirección académica.
CAPITULO V
DE LA ASISTENCIA, CUMPLIMIENTO DE HORARIOS Y PERMISOS
47. Es obligatorio para todos los estudiantes concurrir puntualmente a las labores presénciales programadas oficialmente por la FUNDACIÓN. La no asistencia de ellas se denomina falta de asistencia.
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48. Los docentes llevarán el registro de asistencia de sus estudiantes llenando el formato de asistencia, el cual se entregara a la secretaria académica Diariamente con el fin de realizar seguimientos. El registro de asistencia estará en la secretaria académica y estará a disposición de los interesados durante los tres días hábiles siguientes a la entrega. En el lapso se podrán hacer las aclaraciones y modificaciones pertinentes, agotado el plazo las faltas se asentarán en los archivos de la FUNDACIÓN y por ninguna razón serán modificados.49. Establecido el horario de ingreso según la jornada, se determina que se tendrá un margen de 30 minutos para que el estudiante ingrese a sus actividades académicas, de no ser así, no dejara ingresar a clase y solo podrá hacerlo después del descanso, reportando falta por las primeras horas de clase.
PARAGRAFO: En casos específicos especiales los estudiantes con situaciones de lejanía o trabajo u otras situaciones que no puedan llegar puntuales a sus actividades académicas contaran con un permiso especial avalado con una tarjeta de permiso especial autorizada por la Dirección.
50. Cuando el estudiante tuviere necesidad de solicitar permiso por diferentes situaciones (casos de fuerza mayor o caso fortuito), este deberá solicitar en secretaria académica un formato de permiso F-GA-45
“SOLICITUDES”, donde detallara las causas de su inasistencia o retiro de sus actividades académicas, dando a conocer a su docente para tener en cuenta la justificación de su falta, además deberá ser autorizado por la dirección.
PARAGRAFO. Este documento permitirá a bienestar mantener un control de estos casos y reportarlos a secretaria académica para hacer seguimientos estadísticos y evidenciar casos reiterativos y tomar medidas en caso de ser necesaria. Es de aclarar que los permisos que sean por más de un día deberán ser solicitados con anticipación por los estudiantes a través de un oficio.
51. Los estudiantes que debidamente autorizados por las Directivas de la FUNDACIÓN, que representen a la Institución en eventos académicos, deportivos y culturales, serán exonerados de las faltas de asistencia a las clases presénciales que coincidan con la fecha de realización de los certámenes.
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52. Las asignaturas se pierden con el 25% de inasistencia, estas no se podránhabilitar.
CAPITULO VI
DE LA CANCELACIÓN Y PERDIDA DEL DERECHO A CONTINUAR ESTUDIOS Véase Anexo A.
53. Cuando un estudiante desee cancelar la matricula antes de la terminación del periodo académico correspondiente, diligenciara el formato F-GA-18 (retiro) deberá ponerse al día en las obligaciones financieras que tiene con la fundación y poder reclamar el paz y salvo general de la FUNDACIÓN. Igualmente deberá entregar el respectivo carné.
54. La situación del estudiante que cancela la matricula será establecida por el Consejo de Dirección teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a. Se consideran aprobadas las Asignaturas que tengan nota definitiva igual o superior a tres punto cinco (3.5).
b. Se considera perdidas las Asignaturas que en el momento de la cancelación hayan sido perdidas por faltas de asistencia.
c. Se consideran perdidas las Asignaturas en las que el promedio ponderado de las notas de los exámenes hasta el momento de la solicitud de cancelación sea inferior a tres punto cinco (3.5).
55. Los estudiantes que cancelen la matricula solo podrán ingresar de nuevo al programa realizando nuevamente los tramites de matrícula académica y financiera (salvo excepciones particulares a juicio de la Dirección organizacional).
PARAGRAFO: Los estudiantes que deseen reingresar a la institución deberán diligenciar el Formato F-GA-18(reingreso). El plazo máximo para reingresar a la institución es de dos años contado a partir del último día de terminación de clases.
56. El estudiante que se retire de la FUNDACION sin los trámites de cancelación, será calificado con nota CERO (0) en los exámenes dejados de presentar y será retirado del sistema q10 como desertor.
57. Un estudiante se considera en situación de bajo rendimiento cuando:
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a. Haya perdido en forma definitiva, la totalidad de las Asignaturasmatriculadas en el respectivo periodo académico.
b. Haya perdido alguna Asignatura que cursa en calidad de repitente por tercera vez.
c. Un estudiante en situación de bajo rendimiento solamente podrá matricular las Asignaturas que debe repetir. Excepto en casos expresamente autorizados por la Dirección académica.
d. El estudiante que en situación de bajo rendimiento pierda en forma definitiva alguna de las Asignaturas que este cursando en calidad de repitente por Quinta vez, no podrá continuar en el programa.
PARAGRAFO: Los estudiantes de bajo rendimiento académico podrán solicitar el formato de plan de mejoramiento el cual se expresa en el art 34 del presente reglamento.
CAPITULO VII
DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES 58. Los estudiantes de la FUNDACIÓN tienen derecho a:
a. Beneficios de las prerrogativas que se deriven de la Constitución Política, de las Leyes; Estatutos Generales y demás normas de la FUNDACION.
b. Utilizar los recursos de la FUNDACION, para su educación y formación técnica de conformidad con la reglamentación establecida.
c. Elegir y ser elegido para las posiciones que corresponden a estudiantes en los Órganos Directivos y Asesores de la FUNDACION, en armonía con las normas vigentes.
d. Presentar por escrito solicitudes y reclamaciones respetuosamente ante la Dirección y obtener respuesta oportuna.
e. Ser oído en descargos o imponer, según proceda, los recursos de reposición y apelación en el caso de trámites académicos y disciplinarios.
f. Disfrutar de los servicios de Bienestar Estudiantil que la FUNDACION ofrece de conformidad con sus reglamentos.
g. Expresar, discutir y examinar con toda libertad las doctrinas, ideas y conocimientos dentro del respeto debido a la opinión ajena y a la cátedra libre.
59. Son deberes de los estudiantes:
Véase Anexo A
a. Cumplir con las normas que regulan el funcionamiento de la FUNDACION.
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b. Dar tratamiento respetuoso a las autoridades, profesores, empleados ycondiscípulos de la comunidad FUNDACION FORENSIS.
c. Observar un comportamiento acorde con las buenas costumbres en sus actividades.
d. Abstenerse de ejercer actos de discriminación política, racial, religiosa, o de otra índole.
e. Preservar, cuidar y hacer buen uso de todos los elementos de la FUNDACIÓN.
f. Asistir puntualmente a todas las actividades académicas y mostrar compromiso e identificación con la Fundación Forensis en los actos que busquen beneficiar la imagen Institucional y el Bienestar de todos los estudiantes, en el marco del progreso y desarrollo de la Institución.
g. El alumno deberá asistir obligatoriamente a todas las clases tanto las teóricas como las prácticas y a la presentación de exámenes dentro del claustro educativo con el uniforme designado por la FUNDACIÓN FORENSIS.
En caso de no portar debidamente el uniforme se prohíbe el ingreso del estudiante a clases. Para el Programa Auxiliar de Enfermería el uniforme se constituye de la siguiente manera: Camisa y Pantalón Blancos según diseño propuesto por la fundación, medias blancas, camiseta ó blusa de fondo SOLO blanca y se permitirá el uso únicamente de la chaqueta institucional.
El modelo y calidad del pantalón deberá ser el que está establecido y no se permitirá asistir a clase en sudaderas blancas ni ningún otro pantalón similar, los zapatos deben ser blancos en cuero cerrados, así mismo cada uno de los estudiantes sin excepción deberá ingresar a la institución con su respectivo carné institucional. Los estudiantes deberán adquirir el uniforme en la empresa que la Fundación designa, en aras de brindar una correcta uniformidad y de contar con una sola fuente de garantía para la calidad del mismo.
(Reglamentación válida para todos los estudiantes del Técnico Auxiliar en Enfermería). Para el Programa Investigación Criminalística y Judicial el uniforme consta de: Pantalón y Camisa Azul oscuro, según diseño (mujeres y hombres), zapatos negros, medias negras, y se permitirá el uso únicamente de buzos o chaquetas de color negro o azul oscuro sin ningún tipo de estampados, ni rayas, ni diseños de otro color en ninguna parte de la prenda como en puños, espalda, pecho, cuello, cintura, en donde se plasmen marcas y colores que rayen en la no uniformidad contrariando lo reglamentariamente indicado. El modelo y calidad del pantalón deberá ser el que está establecido y no se permitirá asistir a clase en sudaderas azules ni ningún otro pantalón similar, los zapatos deben ser tenis color negro. Igualmente deberán estar perfectamente uniformados en prácticas externas así como en actos académicos, deportivos y demás afines.
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PARÁGRAFO: Hasta tanto el estudiante no cuente con el uniforme respectivo de la institución, debe presentarse a la misma de una manera adecuada, lo más formal posible.h. Presentarse dignamente a la FUNDACIÓN en los actos académicos, deportivos y oficiales.
i. No presentarse a la FUNDACIÓN en estado de embriaguez, o bajo el influjo de narcóticos u otras sustancias psicotrópicas.
j. No hacer uso de teléfonos celulares u otros equipos tecnológicos durante el desarrollo de clases teóricas y/o prácticas y al momento de presentar las evaluaciones.
k. Adquirir y portar el carné estudiantil, el cual significa para el estudiante su único medio de identificación establecido por la FUNDACION.
“Se llevará un control de estudiantes que no porten el carné, a los cuales se les realizará un comparendo pedagógico”
l. Contribuir y asistir al normal desarrollo de las actividades académicas, lúdicas y administrativas de la FUNDACIÓN que periódicamente se programen. Entre ellos son los seminarios obligatorios que se realicen anualmente y el reinado de la simpatía.
m. No utilizar el uniforme en actividades diferentes a las de la FUNDACIÓN.
n. Guardar la debida reserva sumarial, documental y profesional.
o. Observar en todo momento una conducta individual y de grupo acorde con las normas y principios de la sociedad, de las buenas costumbres, de la ética y de la regulación legal y jurídica.
p. No consumir alimentos dentro de las aulas de clase y mantener su recinto de actividad escolar ordenado y limpio tal como es recibido al iniciar su jornada escolar, así mismo debe ser entregado.
q. Informar a la Dirección de todo hecho o actividades que viole las normas del presente reglamento.
r. No traer niños y recién nacidos en el horario de clase.
s. Cumplir con el manual de Prácticas el cual se le entregará una vez inicien la fase práctica. Es menester que el estudiante tenga claridad que las prácticas son de carácter obligatorio y la no asistencia injustificada da para perder la asignatura respectiva, además de cancelar la respectiva multa y/o sanción por su inasistencia, este punto se detallara en el manual de prácticas.
t. Cumplir con El reglamento de las Ceremonias de Certificación.
u. Cumplir con la Practica Empresarial la cual tiene un costo determinado por la Gestión financiera y éste varia del lugar donde se requiera hacer, el estudiante deberá cumplir con el total de horas ajustadas al programa académico el cual corresponde a 540 HORAS.
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v. Asistir a los seminarios obligatorios que se dicten durante el transcurso de la carrera que por índole académico sean necesarios para el normal desarrollo de las actividades.CAPITULO VIII MENCIONES DE HONOR 60. Se otorgará mención de honor:
a. Al alumno quien al final de su carrera obtenga el más alto promedio aritmético en su grupo, siempre y cuando no haya sido sancionado disciplinariamente ni haya repetido o habilitado alguna Asignatura o requisito académico de certificación.
b. Al alumno que haya realizado la mejor Práctica Empresarial.
c. Al alumno que se haya destacado por su sentido de pertenencia con la Fundación.
CAPITULO IX
MATRICULAS DE HONOR Y BECAS
61. La matrícula de Honor se concede a estudiantes que durante el transcurso de su carrera han sufrido algún accidente que puedan dejarlos en incapacidad permanente. Estos alumnos mediante resolución motivada de la Dirección Organizacional y el consejo Directivo podrán realizar el programa académico sin ningún costo. El régimen académico aplicable a este caso lo reglamentara la Dirección Académica a juicio de cada caso en particular.
PARAGRAFO: La matrícula de Honor cubrirá los valores desde el 50%
hasta 100% de los costos del programa al cual se le asigne, sin embargo los costos adicionales si los tendrá que cubrir el estudiante tales como;
seguros, palizas, prácticas y/o prácticas empresariales etc.
PARAGRAFO II: El estudiante que se encuentre becado mediante las matrículas de Honor tendrá que mantener su promedio por encima de 4.5 sin perder ninguna asignatura, el no cumplimiento de estos requisitos recaerá en la pérdida de matrícula de honor.
62. La Fundación Forensis no tiene contemplado las becas estudiantiles, excepto las que por convenio con instituciones prestadoras del servicio
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de salud lo manifiesten en convenios realizados, firmados y validados por la Dirección organizacional.CAPITULO X REGIMEN DISCIPLINARIO
63. La fundación establece su propio régimen disciplinario sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que la ley colombiana establece.
64. La sanción de retiro durante las horas de clase, examen o actividades, y la sanción de anulación del examen, las impondrá el profesor respectivo.
La Dirección Organizacional Y Académica de la FUNDACIÓN impondrá las sanciones restantes que se presentan en el artículo 65.
65. PROCEDIMIENTO PARA EL PROCESO DISCIPLINARIO. Una vez se haya tenido conocimiento de la probable ocurrencia de una falta disciplinaria se deberá acudir al siguiente procedimiento:
En caso de faltas leves:
a. El docente Comunicara la situación mediante la presentación de una queja verbal o escrita a la a Bienestar institucional.
b. Se remite el estudiante a Bienestar institucional donde se hará llamado de atención verbal. Tal como está establecido en el artículo 69 sobre las sanciones.
c. El Ddirector o el funcionario a quien este designe mediante oficio escrito, abrirá un expediente especial para iniciar el proceso.
d. Recibirá en primer lugar, una declaración oral de la persona denunciante o quien conozca del hecho, para establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió así como la individualización y plena identificación del alumno(s) señalado(s) como causante(s) de la(s) falta(s). De esta diligencia se levantará un acta a manera de resumen.
e. Si se encuentra mérito para iniciar la investigación disciplinaria, se notificará por escrito al(os) alumno(s) señalado(s) como causante(s) de la(s) falta(s) y luego citará a una reunión del Consejo de Dirección dando a conocer la situación y solicitando autorización, para el inicio de la misma.
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f. Pedirá una exposición escrita firmada por todos aquellos queintervienen.
g. Realizará las inspecciones y practicará las pruebas testimoniales o del medio legalmente permitido que considere necesarias.
h. Citará a versión libre al alumno(s) señalado(s) como causante(s) de la(s) falta(s) para oírlo en diligencia de descargos en la cual se le pondrán en conocimiento las pruebas que obren en su contra y a favor. De esta diligencia se levantará el acta respectiva.
i. Citará por segunda vez a reunión del Consejo de Dirección, estableciendo su posición.
j. El consejo de Dirección tomará la decisión a que hubiere lugar.
k. En firme la decisión se comunicará al alumno(s) señalado(s) como causante(s) de la(s) falta(s), contra la cual procederá el recurso de reposición ante el mismo Consejo y de apelación ante la Junta Directiva de la Fundación.
66. El director o el funcionario a quien este designe mediante oficio escrito, abrirá un expediente especial para iniciar el proceso, Las sanciones que puede instaurar el Consejo de Dirección son:
a. Amonestación verbal sin copia a la hoja de vida.
b. Amonestación verbal con copia a la hoja de vida.
c. Amonestación escrita con copia a la hoja de vida.
d. Suspensión hasta por 3 días.
e. Suspensión hasta por 10 días.
f. Cancelación de una o más Asignaturas.
g. Cancelación del ciclo (semestre) con oportunidad de re-ingreso.
EXPULSION TEMPORAL.
h. Cancelación del ciclo (semestre) sin oportunidad de reingreso.
EXPULSIÓN DEFINITIVA.
PARÁGRAFO: Para las amonestaciones verbales se utilizará el formato F-GA 47 denominado llamado de Atención.
67. La cualificación y clasificación de las faltas contra el presente reglamento será dada con base en la realizada por el Código Disciplinario único que rige para los empleados oficiales.
PARÁGRAFO: la violación de la reserva del sumario , de la historia clínica y falsificación de documentos será considerada una falta gravísima y determinara la expulsión del alumno temporal o definitivamente.
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68. Las disposiciones, situaciones y conductas no definidas en el presente reglamento serán determinadas por lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil y demás normas concordantes.Este reglamento deroga todo lo dispuesto en época anterior.
Se firma en la ciudad de Popayán a los diez (10) días del mes de Agosto de dos mil dieciocho (2018).
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MARIA YANET ORDÓÑEZ ORDOÑEZ CARLOS VICENTE ZUÑIGA VARGAS Directora Organizacional Secretario General
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DAVID ALEJANDRO ZUÑIGA O. ANY LUCIA CERON PEDRAZA Director Académico Coordinadora de Prácticas
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MILENA FERNANDEZ HURTADO YULIETH FERNANDA ARBOLEDA Secretaria Académica Coordinadora de Calidad
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ANEXO ASENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL JURISPRUDENCIA
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Y LEY DE COMPETENCIAS Y RECURSOS LEYES 115 DE 1994 YY715 DE 2001
CORTE CONSTITUCIONAL
SENTENCIA T-402 DE AGOSTO 12 DE 1992.
GARANTÍA DE ACCESO Y PERMANENCIA SALVO ELEMENTOS RAZONABLES.
“La Constitución garantiza el acceso y la permanencia en el sistema educativo, salvo que existan elementos razonables –incumplimiento académico o graves faltas disciplinarias del estudiante- que lleven a privar a la persona al beneficio de permanecer en una entidad educativa determinada.”
CORTE CONSTITUCIONAL
SENTENCIA T-493 DE AGOSTO 12 DE 1992 TÍTULO DE IDONEIDAD
LA EDUCACIÓN ES UN DERECHO-DEBER QUE SOPORTA EXIGENCIAS QUE DEBEN CUMPLIRSE.
“la educación ofrece un doble aspecto: es un derecho-deber, en cuanto no solamente otorga prerrogativas a favor del individuo, sino que comporta exigencias de cuyo cumplimiento depende en buena parte la subsistencia del derecho, pues quien no se somete a las condiciones para su ejercicio, como sucede con el discípulo que desatiende sus responsabilidades académicas o infringe el régimen disciplinario que se comprometió a observar, queda sujeto a las consecuencias propias de tales conductas: la pérdida de las materias o la imposición de las sanciones previstas dentro del régimen interno de la institución, la más grave de las cuales, según la gravedad de la falta, consiste en la exclusión del establecimiento educativo”.
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CORTE CONSTITUCIONALSENTENCIA 519 DE 1992.
EDUCACIÓN DERECHO FUNDAMENTAL, NO ES OBLIGATORIA LA PERMANENCIA DEL ALUMNO QUE QUEEBRANTA EL ORDEN PREVISTO EN EL REGLAMENTO. ABUSO DEL
DERECHO PERJUDICA A LA COMUNIDAD.
“La Corte estima pertinente observar que, si bien la educación es un derecho fundamental y el estudiante debe obtener la posibilidad de permanecer vinculado al plantel hasta la culminación de sus estudios, de allí no puede colegirse que el centro docente esté obligado a mantener indefinidamente entre sus discípulos a quien de manera constante y reiterada desconoce las directrices disciplinarias y quebranta el orden impuesto por el reglamento educativo, ya que semejantes conductas, además de constituir incumplimiento de los deberes ya resaltados como inherentes a la relación que el estudiante establece con la institución en que se forma, representan abuso del derecho en cuanto causan perjuicio a la comunidad educativa e impiden a la institución alcanzar los fines que le son propios”.
CORTE CONSTITUCIONAL SENTENCIA T-341 DE 1993.
EL CRITERIO DEL DERECHO DEBER.
“Considera la Corte que quién se MATRICULA en un centro educativo con el objeto de ejercer el derecho constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones que debe cumplir, de tal manera que no se puede invocar el mentado derecho para excusar las infracciones en que incurra.
Por ello, si reclama protección mediante la acción de tutela, alegando que el plantel desconoce las garantías constitucionales al aplicarle una sanción, es imperioso que el juez verifique tanto los actos ejecutados por las autoridades del centro como la conducta observada por el estudiante, a objeto de adoptar una decisión verdaderamente justa en cuya virtud no se permita el quebrantamiento de los derechos constitucionales del educando, pero tampoco se favorezca la irresponsabilidad de éste”.