Análisis del delito de fraude electrónico: modalidad tarjeta de crédito
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(2) CONTENIDO Pág. 1. INTRODUCCION. 4. 2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. 5. 3. HIPOTESIS. 7. 4. OBJETIVOS. 8. 4.1 General. 8. 4.2 Específicos. 8. 5. JUSTIFICACION. 9. 6. MARCO DE REFERENCIA. 10. 6.1 Estado del arte. 10. 6.2 Marco Teórico. 19. 6.3 Marco Conceptual. 22. 6.4 Marco Jurídico. 24. 6.5 Marco Contextual. 24. 7. DISEÑO METODOLOGICO. 25. 7.1 Tipo de Investigación. 25. 7.2 Tipo de Estudio. 25. 7.3 Método de Investigación. 25. 7.4 Fuentes. 25. 7.5 Técnicas e instrumentos de recolección de información. 26. 8. MONOGRAFIA: ANÁLISIS DEL DELITO DE FRAUDE ELECTRONICO: MODALIDAD TARJETA DE CRÉDITO 2. 27.
(3) 8.1 Capítulo I: Contexto de los delitos mediante tarjeta de crédito. 27. 8.1.1 Contexto Internacional. 27. 8.1.2 Contexto Nacional. 28. 8.2 Capitulo II: Definiciones. 30. 8.2.1 Que son los medios electrónicos. 30. 8.2.2 Delitos a través de los medios electrónicos. 31. 8.2.2.1 Fraudes con tarjeta de crédito o Skimming. 31. 8.2.2.2 Clonación de Tarjeta. 31. 8.2.2.3 Smishing. 31. 8.2.2.4 Extorsión. 32. 8.2.2.5 Estafas. 32. 8.2.2.6 Suplantación de identidad o Phishing. 33. 8.2.2.7 Carta Nigeriana. 33. 8.3 Capitulo III. Análisis jurisprudencial del delito fraude con tarjeta de crédito. 33. 9. REFERENCIAS. 38. 3.
(4) 1. INTRODUCCIÓN El desarrollo de la sociedad, las necesidades en la tecnología y el avance del mercado principalmente ha obligado al hombre a generar modalidades que le permitan el manejo del dinero como es el caso de las tarjetas de crédito y débito. Este avance de la contemporaneidad también a retroalimentado la criminalidad y las diferentes modalidades para cometer delitos, aspecto que hace necesario un ordenamiento jurídico que sea capaz de abordar y tratar el tema de una forma eficiente. Los delitos con tarjeta de crédito tienen un sistema complejo, lo que demanda una mayor obligación o mayor exigencia de la legislatura a la hora de tratarlos, dada la cantidad de personas que pueden intervenir en la acción delictiva, la entidad que maneja la tarjeta, la entidad que acepta la tarjeta o donde se realiza una acción con ella y el ente o individuo que comete el delito además de la normatividad o compromisos adquiridos entre el titular y la entidad que maneja la tarjeta. Para ello, se hace necesario el conocimiento de los mecanismos existentes en el derecho para el tratamiento de esta serie de casos, como es su actuar y saber que tan frecuente trata la legislación colombiana estos aspectos, para que así los usuarios y los profesionales del derecho tengan herramientas a la hora de evitar que los derechos sean violados. La importancia de este tipo de información radica en que puede generar mecanismos para la prevención de esta clase de delitos dependiendo de la incidencia que tengan, su frecuencia y las medidas básicas que pueden tomar las entidades para su prevención.. 4.
(5) 2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA Las redes de información digital permiten que la comunicación que se da entre un emisor y un receptor, como se da en el caso de las tarjetas de crédito sea interceptada y pueda ser utilizado por terceros. Esta intervención de entes externos hace que los productos de la cuenta queden expuestos y el titular de la tarjeta presente pérdida de sus recursos, mediante hurto, robo o simple extravío que propicia generalmente un fraude. El planteamiento sobre los delitos con tarjeta de crédito nos indica que se conoce poco este problema, lo que dificulta el actuar de las autoridades que en ocasiones no tienen clara la actuación a seguir en virtud de los perjuicios que derivan de las acciones fraudulentas, lo que en ocasiones no permite la definición de las responsabilidades, teniendo en cuenta la poca literatura y consecuentemente la escasa regulación en nuestro sistema judicial para este tipo de delitos Estos argumentos convierten al fraude electrónico a partir de tarjeta de crédito en uno de los principales problemas del sistema financiero colombiano y un tema de interés para los investigadores, dada la importancia que representa para el sistema bancario del país. Por esto es necesario conocer de qué manera analiza la jurisprudencia colombiana el fraude electrónico, sus modalidades y conceptos, cuáles han sido los fallos y que caso ha tratado de manera destacada o que permitan generar argumentos de análisis para futuros casos dentro de la interpretación legal. La importancia de esta investigación radica principalmente en generar información de referencia para la sociedad, la academia, los profesionales del derecho y de otras áreas, y en especial para los usuarios de tarjetas de crédito sobre la incidencia, de este tema en la 5.
(6) economía nacional con respecto a delitos cometidos con tarjetas de créditos, generando argumentos sobre cómo tratar los casos y que mecanismos se han implementado en estos. Es a partir de lo anterior que la investigación se plantea resolver el siguiente interrogante: ¿Qué fallos existen en la jurisprudencia colombiana con referencia a los delitos de fraude electrónico, modalidad tarjeta de crédito? ¿Qué normatividad jurídica aplica para los delitos de fraude electrónico, modalidad tarjeta de crédito? ¿Cuál es el contenido de los fallos presentes en la jurisprudencia colombiana referente al delito de fraude electrónico, modalidad tarjeta de crédito?. 6.
(7) 3. HIPOTESIS A pesar de ser uno de los delitos con un destacado auge en los últimos tiempos no hay fallos emitidos desde la jurisprudencia colombiana referente a los delitos de fraude electrónico específicamente en la modalidad tarjeta de crédito, en consecuencia tampoco se es posible conocer contenidos al respecto, de modo que los procedimientos que se siguen desde las vías del derecho en la comisión de esta modalidad de delito son los establecidos para los delitos informáticos o para los tipos penal de hurto a través de medios informáticos establecidos en la codificación penal colombiana.. 7.
(8) 4. OBJETIVOS 4.1 OBJETIVO GENERAL Analizar la línea jurisprudencial colombiana referente al fraude electrónico en modalidad de tarjeta de crédito, a partir de la revisión de casos, fallos y la normatividad vigente. 4.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS Identificar los casos presentes en la jurisprudencia colombiana asociados a casos de fraude electrónico en modalidad tarjeta de crédito Determinar los lineamientos legales que se siguen frente al fraude electrónico en modalidad tarjeta de crédito.. 8.
(9) 5. JUSTIFICACION los delitos de fraude electrónico ostentan diferentes modalidades es por ello que se considera importante conocer dicha clasificación y como se manejan desde el derecho positivo. El fraude electrónico en la modalidad con tarjeta de crédito es un delito cuya proporción ha ido en aumento a pesar de los avances tecnológicos para proteger este tipo de transacciones. Sin embargo en Colombia es muy poco lo investigado al respecto, de modo que los estudios que se han desarrollado en relación a los fraudes electrónicos han sido desde una perspectiva más general, sin profundizar en el delito a través de tarjetas de crédito, por lo anterior se considera pertinente el desarrollo de este estudio en tanto servirá como referencia para la academia, público en general y usuarios de este tipo de crédito a quienes sean víctimas de este delito, esto en virtud del carácter académico y específico desde el que se gesta este trabajo monográfico.. 9.
(10) 6. MARCO DE REFERENCA 6.1 ESTADO DEL ARTE La modernidad y los avances tecnológicos traen consigo cambios en las relaciones sociales, políticas, económicas, que generan una diferenciación en la forma y usos dados a las distintas herramientas mediante las cuales el hombre desarrolla las actividades en los distintos contextos, sin embargo, así como se destacan las ventajas y/o factores positivos, también es menester señalar que se abren posibilidades para la comisión de delitos. Uno de los cambios aportados por las nuevas tecnologías de la información y la comunicación en el sector de las finanzas, ha sido la incorporación del uso de las tarjetas de crédito como medio de pago en el intercambio de bienes y servicios. Ahora bien, a pesar de las innumerables ventajas que este tipo de sistemas representan, no es menos cierto que suponen un alto porcentaje de ser vulnerados. En diferentes países una de las formas mediante las cuales se atenta contra el sistema financiero, está dado por el fraude electrónico con tarjeta de crédito, un delito que ha ido en aumento, al punto de presentar varias modalidades, que según la información recuperada del portal tesisproytectos.com algunas son: -Aumento fraudulento de cupos. - El modus operandi de los delincuentes consiste en aumentar exageradamente el cupo de tarjeta de crédito, a través de modificación de registro de la tarjeta en el sistema de cómputo. Posteriormente se presentan avances en efectivo por cajero automático, hasta terminar por completo la cantidad asignada ilícitamente, para luego entrar nuevamente al sistema en donde realizan los pagos de los avances y bajar el cupo como se encontraba inicialmente. (weebly, 2018). 10.
(11) -Clonación de tarjetas. - Se han creado mecanismos para robar la información contenida en la banda magnética, la cual inmediatamente pasa por el datáfono desde el mismo sistema se sabe todo el contenido de la banda magnética, luego es quemada en otra banda, o hacen un montaje de prepago para servicio telefónico celular. (Acosta C. E., 2014) . -Tarjeta caliente. - Es aquella que utilizan los delincuentes antes que el Tarjetahabiente mismo llame a la entidad para pedir que la bloqueen por pérdida o robo. Este tipo de fraude es muy común, especialmente en supermercados y oficinas. -Tarjeta alterada. - Son fraudes que se cometen con tarjetas plásticas cuya información se ha modificado total o parcialmente. Los delincuentes toman la tarjeta, construyen una cédula falsa y le cambian el número. Ellos conocen y calculan el dígito de chequeo y todo este tipo de cosas, consiguen números válidos de personas influyentes que tienen bastante cupo, cambian el nombre y empiezan a utilizarlas. -Falsificación integral de la tarjeta. - En esta clase de fraude los delincuentes pintan un plástico, se sobreponen toda la información y crean una tarjeta con datos verdaderos, con una alta probabilidad de que en el comercio la reciben como una tarjeta original. -Cambio de tarjeta, por una robada o bloqueada. - La confianza del usuario al permitir un fácil acceso a su tarjeta, facilita a los delincuentes que ésta sea reemplazada por un plástico robado sin que se percate del hecho, posteriormente y por lo general después de un fraude se observa que la tarjeta que porta el usuario no corresponde a su identidad. (Estupiñán Gaitán & Benjamin W , 2016) Aunado a las modalidades arriba descritas, el fraude con tarjeta de crédito también se hace mediante phishing y vishing, en la primera a través de la falsificación de portales web los 11.
(12) ciberdelincuentes intentan acceder a la información de las tarjetas de crédito de sus posibles víctimas, para el caso del vishing el método para llevar a cabo el delito utilizan el protocolo VoIP o a través de llamadas suplantando personal de las entidades bancarias, en las que afirman haber detectado movimientos extraños con la tarjeta de crédito de la víctima con el fin de obtener información pertinente como claves de usuario para luego ejecutar el delito. Los países de Europa son los más avanzados en el desarrollo, implementación y ejecución de estrategias y medidas de protección al consumidor financiero, tal como se puede leer en el artículo “El fraude electrónico, el principal problema del sistema financiero”, afirmando que ellos han logrado articular el “concepto de asociarse y compartir conocimiento e información, así como el uso de una analítica y herramientas tecnológicas que les permita evitar los fraudes desde hace más de 20 años”. (Portafolio, 2017) En Suramérica se ha venido trabajando en la minimización de los riesgos en el uso de los medios electrónicos al efectuar transacciones financieras que requieran el uso de las tarjetas de crédito, en este sentido se ha encontrado investigaciones relacionadas a compilar información sobre fraudes electrónicos y que buscan servir como herramientas de prevención, entre estas podemos destacar, la tesis desarrollada por Freddy Dominic Cayetano Elinton, de Guatemala, en la que sostiene que “es importante que el usuario de este tipo de producto cuente con la información necesaria, la cual debe ser brindada obligatoriamente por sus proveedores, debido a que esto le permitirá saber qué acciones debe ejecutar al momento de ser víctima de cualquier hecho relacionado con la o las tarjetas que puedan poseer, no sólo para garantizar su bienestar financiero, si no para minimizar el índice de casos que quedan 12.
(13) impunes y favorecen a los grupos delictivos que operan en el país” (Elinton, 2014). El trabajo de Elinton, se dedica a investigar “los delitos que pueden efectuarse con tarjeta de crédito y débito ilícitamente adquiridas en Guatemala", en virtud del creciente número de delitos ejecutados a través de la clonación de tarjetas de crédito, el autor define el fraude con tarjeta de crédito, indicando que son todas “aquellas transacciones realizadas con un plástico valido o invalido, con el fin premeditado de obtener bienes y servicios, los cuales serán cargados al estado de cuenta del titular del mismo, como transacciones legítimas, que obviamente el tarjetahabiente no reconocerá, lo cual representa pérdida para el banco emisor de la tarjeta; esto dependerá del tipo de fraude para determinar si los valores son recuperables o no” (Elinton, 2014, pág. 52). Así mismo, Natalia Catalina Escárate Andrade, realizó un estudio a la Ley chilena 20.009 que tituló “Análisis del delito de uso fraudulento de tarjeta de crédito o débito contenido en la Ley 20.009”, cuya génesis es la inexistencia de un marco regulatorio específico para el delito en mención, como lo afirma al argumentar la justificación de la tesis “este aumento exponencial del número de tarjetas circulantes y de usuarios de las mismas, ha obligado a desarrollar una creciente normativa a su alrededor…dejaban sin tratar el área delictual de la materia, cualquier ilícito cometido por o con ellas, quedaba a merced de interpretaciones que pudiesen contenerlo dentro de tipos ya existentes, tipos penales pensados para óptica penal. Analizar el delito de uso fraudulento de tarjeta de crédito propiamente tal”. (Escarate, 2015). En Colombia existe poca literatura que haya abordado el tema de fraude electrónico en modalidad con tarjeta de crédito, como un delito creciente y que gracias a los avances tecnológicos superan las barreras de seguridad que han establecido las empresas para evitar ser. 13.
(14) víctimas de los fraudulentos, sin embargo, se podrá alimentar este trabajo a partir de las investigaciones similares, sobre delitos informáticos. En el contexto nacional los trabajos de investigación que se han desarrollado, sostienen el enfoque hacia el delito de la clonación de tarjetas de crédito, es el caso de la tesis “Clonación de las tarjetas de crédito”, trabajo realizado por Luisa María Roldan, Lina María Rincón y Duván Arley Taborda, cuya pertinencia la sostienen en la “realidad que se vive en nuestra ciudad y todo nuestro país con respecto a los fraudes realizados directamente como clonación de las tarjetas de entidades bancarias y afectan directamente la economía de los colombianos por las pérdidas de dinero como consecuencia de este hecho lamentable” (Roldan, Rincon, & Taborda, 2017). Otra arista de los fraudes mediante las tarjetas de crédito es tratado en el trabajo” El fraude en cajeros automáticos mediante clonación de tarjetas débito y crédito” en el cual el autor, realiza un análisis del origen de esta problemática y además resalta aspectos relacionados a la protección y cuidado que deben presentar los usuarios que regularmente usan este tipo de sistema como método de intercambio de bienes y servicios, así lo sostiene durante la introducción de su trabajo de tesis “A su vez se identificaron las principales recomendaciones de seguridad tanto en el momento de recibir el plástico, como en el que es utilizado en los cajeros automáticos, principalmente en gasolineras y restaurantes, sitios de mayor preferencia del actuar delincuencial, después de los propios cajeros automáticos.” (Acosta, 2014). Frente al reto de la búsqueda de la protección y estrategias que pretendan brindan seguridad al consumidor financiero, las entidades pertenecientes al sistemas financiero han fijado el objetivo de disminuir este tipo de delitos, para ello alguna entidades se han decantado por fortalecer sus sistemas informáticos, reduciendo las posibles vulnerabilidades, esto apoyado bajo una normatividad que garantice la tranquilidad de los usuarios, estos se evidencia en la columna 14.
(15) de la revista www.portafolio.co “Asobancaria advirtió que uno de los retos del sector financiero en la actualidad es, precisamente, la mitigación del fraude electrónico… Ante esta situación, el sector financiero ha puesto en marcha una regulación financiera, que a los ojos de Scalise, es robusta y que ha permitido que la industria adopte medidas para evitar el fraude. Por ejemplo, algunas entidades han venido fortaleciendo sus sistemas con soluciones tecnológicas y analíticas que les han permitido pasar de acciones reactivas a preventivas.” (Portafolio, 2017). El derecho como ciencia social está sujeto a los cambios que trae consigo la modernidad, el desarrollo y crecimiento de las sociedades, así se señala en el artículo “Delitos informáticos y entorno jurídico vigente en Colombia”, cuando los autores expresan que “el desarrollo y el impacto de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) han generado la concomitante necesidad de ajuste de muchas de las formas de operación y de gestión de las organizaciones, tanto de los procedimientos y estándares de las ciencias y otras tecnologías, como de la interpretación del mundo, sus culturas y paradigmas; y de esa tendencia no se excluye el Derecho” (Ojeda-Pérez, Rincón-Rodríguez, Arias-Flórez, & Daza-Martínez, 2010), ello ha dado lugar a el interés por el desarrollo de investigaciones sobre el tópico fraude electrónico en la modalidad de tarjeta de crédito.. Asimismo, Escarate (2015) bajo la premisa de poder servir de directriz sobre el tema, desarrolla un análisis de los conceptos que componen el tema basamento de su estudio, también hace un recorrido histórico sobre las tarjetas de crédito, así como una historiografía del marco legal chileno para la regulación de los delitos por medios electrónicos, concluyendo que el uso fraudulento de tarjeta de crédito,. 15.
(16) “es un delito que se basa en el concepto de tarjeta de crédito y sus datos sensibles: la información y números contenidos en ella. A partir de este concepto, se protege la mala utilización de los mismos, con fines ilícitos. El tipo penal es un tipo de mera actividad, que se consuma con la realización de la conducta descrita en el tipo ya que, al contrario de la generalidad de los delitos de estafa o fraude, el perjuicio es una calificante, y no requisito del tipo. Se ha entendido que el bien jurídico protegió por el tipo penal es el patrimonio, la propiedad” (Escarate, 2015). Finalmente, la autora reflexiona acerca de la importancia de reconocer el dinamismo en el ordenamiento jurídico a fin de proteger a los usuarios de las tarjetas de crédito.. Los delitos que pueden efectuarse con tarjeta de crédito y débito ilícitamente adquiridas en Guatemala (2014). Elaborado por Freddy Dominic Cayetano Elinton. Campus Central. Guatemala de la Asunción. La pertinencia de la investigación que desarrolla este autor radica en la desinformación y la fragilidad de las normas que regulan el fraude o los delitos que se comenten con tarjetas de crédito que son obtenidas de forma ilegal, resalta que los usuarios de este medio electrónico están expuestos a ser víctimas de este tipo de fraudes dados las condiciones mínimas de seguridad con la que cuentan las tarjetas de crédito. Considera su preocupación en torno a la vulnerabilidad a la que se encuentran expuestos los usuarios en tanto representan un numero exponencial, en tanto concluye que es necesario la implementación de cambios y medidas para la protección de los tarjetahabientes, “en Guatemala se da una gran cantidad de fraudes a tarjetahabientes de los diferentes emisores de tarjetas” (Elinton, 2014).. 16.
(17) En Colombia según las estadísticas y “de acuerdo con una investigación realizada por la multilatina Digiware, que monitoreó más de 13.000 dispositivos en Latinoamérica, en Colombia son generados en promedio 542.465 ataques informáticos diarios, de los cuales 39,56 % los sufre el sector financiero”, adicionalmente el estudio reveló que “la clonación de tarjetas de crédito en Colombia sucede en un 30 % en los cajeros electrónicos y 70 % en las plataformas de comercio que no cuentan con suficientes procesos de verificación y generalmente estos fraudes se hacen para compras de tiquetes aéreos”. (Portafolio, 2017), situaciones que ha motivado investigaciones nacionales en el ámbito de los delitos electrónicos en la modalidad de tarjeta de crédito. La comisión de delitos electrónicos ha venido presentando un ostentoso crecimiento tanto en frecuencia como en modalidades, de modo que Luisa María Roldan, Lina María Rincón, y Duván Arley Taborda, autores del trabajo “Clonación de tarjetas de crédito” sostienen que “es claro la falta de información y sensibilización para que todas las personas estén enteradas de los métodos de clonación que existen y como prevenirlos, ya que actualmente las personas solo se interesan por el caso cuando les ocurre un suceso de estos o a algún familiar o persona de su entorno. A pesar de que las entidades financieras invierten dinero en la seguridad de sus productos en este caso las tarjetas de crédito los delincuentes siguen burlando dicha seguridad de una u otra manera, es allí donde en conjunto con los demás bancos deben crear estrategias que permitan la disminución de las clonaciones” (Roldan, Rincon, & Taborda, 2017), evidenciando en su investigación la falta de información acerca del tema en cuestión, lo cual resulta un verdadero contraste si se tiene en cuenta que se vive en la era digital, lo cual amplia el espectro para que los delincuentes aprovechen esa debilidad para la comisión de este tipo de delitos.. 17.
(18) De otro lado, Ceudiel Morantes Mariño, en su trabajo “Fraude electrónico financiero en Colombia” señala algunas indicaciones pertinentes a fin de contrarrestar el aumento de los delitos electrónicos, considera que a pesar de la legislación vigente en Colombia al respecto es necesario que “para generar confianza en los usuarios, es necesario que la Superintendencia Financiera de Colombia expida una norma específica en materia de seguridad de la información, donde se obligue a las entidades sometidas a control y vigilancia, que deben establecer software de monitoreo en línea de transacciones, con el fin de blindar sistema financiero”. (Mariño, 2010).. Para Carlos Eduardo Paredes Acosta en su investigación “El Fraude En Cajeros Automáticos Mediante Clonación De Tarjetas Débito Y Crédito”, realiza un análisis en la evolución de esta problemática, desde sus inicios hasta la actualidad, resaltando el crecimiento en eta modalidad a través el tiempo, esto con el fin de darle conocimiento a la comunidad, como se evidencia en su introducción “….pretende dar a conocer la problemática que se está presentando, día a día en aumento, del fraude en cajeros automáticos en el Sistema Financiero Colombiano, mediante la clonación de tarjetas débito y crédito; el análisis realizado comprende desde la implementación del primer cajero en la historia mundial hasta la influencia de los mal llamados delitos financieros y en las operaciones transaccionales de tarjetahabientes.” (Acosta, 2014).. El autor hace referencia a los importantes avances en cuestiones de protección y prevención, que el sector financiero ha venido implementando, con la finalidad de disminuir la presentación de estos casos para ello se ha fortalecido dese la parte legal y se han generado políticas internas que buscan asesorar al usuario a no caer en este tipo de situaciones cuando asegura: 18.
(19) “A su vez se identificaron las principales recomendaciones de seguridad tanto en el momento de recibir el plástico, como en el que es utilizado en los cajeros automáticos, principalmente en gasolineras y restaurantes, sitios de mayor preferencia del actuar delincuencial, después de los propios cajeros automáticos… El Sistema Financiero local se ha preocupado por brindar confianza a sus clientes y ha creado con ayuda del poder Legislativo leyes para proteger el bolsillo de los colombianos y coadyuvar a la mitigación del riesgo al que se están expuestos día a día los tarjetahabientes.” (Acosta, 2014).. 6.2 MARCO TEÓRICO La naturaleza del derecho positivo implica seguridad jurídica para los gobernados, ello está sustentado en el principio de derecho “Nullum crimen, nulla poena sine praevia lege”, sin embargo en virtud de la relaciones que se gestan desde el constructo social, los operadores jurídicos se ven la necesidad de enfrentar la normatividad vigente con la realidad de las situaciones fácticas de las cuales tienen conocimiento, lo que en algunas ocasiones da lugar a que el juez se le permita la interpretación de las normas con el fin de aplicarlas al caso en concreto, lo que los teóricos han denominado teoría del realismo jurídico.. Este movimiento jurídico reconoce la parte dinámica que posee el Derecho desde los jueces, “La tarea de los realistas fue insistir en el carácter indeterminado e incompleto del derecho y en la consecuente incidencia en la decisión judicial de factores que, de acuerdo con la concepción dominante, eran extrajurídicos (v.gr. argumentos de conveniencia, posición ideológica del juez, presión de la opinión pública, etc.), según lo señala Carlos Eduardo Pulido. 19.
(20) Callejas en el trabajo investigativo “La injerencia del realismo jurídico en el proceso penal colombiano” citando a Wendell Holmes (Callejas, 2014). Por lo anterior consideramos pertinente sea esta la escuela la que guiará este trabajo investigativo.. El enfoque teórico de la escuela realista en la versión norteamericana de la que aún se avizoran sus usos en el derecho vigente, de tal suerte que servirá de respaldo al desarrollo de este estudio toda vez que su naturaleza es el estudio de los fallos jurisprudenciales que se han dictado en Colombia, respecto de una situación que cada día es más relevante, en tanto las denuncias ha aumentado considerablemente y las características de cada caso concreto hacen que los jueces deban hacer el ejercicio interpretativo dela norma establecida en el ordenamiento legal, valga decir, que tampoco es específica para el tipo de delitos, fraude electrónico en la modalidad tarjeta de crédito.. El realismo jurídico, nace como una alternativa a la corriente iuspositivista y la escuela iusnaturalista del derecho que concebían al derecho desde el criterio de validez, lo cual le daba un carácter de rígido a la aplicación de las normas.. Ahora bien, de esta escuela se diferencian dos corrientes, una primera, denominada el “realismo Jurídico” Norteamericano y otro, el escandinavo, que lo describe Julio (s/f) de la siguiente manera:. “El realismo norteamericano, surgió hacia los años 1930, atribuido al jurista Kart Lewelly, cuyo pensamiento jurídico estaba dado sobre aspectos empíricos y funcionales en el análisis de la Teoría del derecho, formulando planteamientos, que convierten la función judicial en el gran motor creador del derecho. Para los ius realistas, el derecho 20.
(21) consiste en definiciones y previsiones de futuras decisiones y no en reglas. Cada vez que un juez decide un caso está creando derecho.” (Julio, S/F).. Y en cuanto al realismo escandinavo el autor en su trabajo “La praxis jurídica en el estado constitucional (Colombia)”, citando a Alf Ross, expone:. “el derecho es un conjunto de directivas que los jueces podrán tener en cuenta en la fundamentación de sus decisiones. Maneja una especie de realismo moderado, que no desconoce la importancia de las normas en el análisis jurídico, sino que además de la realidad normativa, considera una realidad social que tiene que ver con el derecho en acción”. (Julio, S/F). Sin embargo, surgen autores como H.L. Hart y Dworkin que no están de acuerdo con la tesis iuspositivista y escuela iusnaturalista, de acuerdo a Callejas, “quienes en su forma de pensar cuestionan la rigidez del criterio validez, para combinarlo con la eficacia en la aplicación de una norma, cuyas discusiones conllevan; principalmente a Hart, en su pensamiento de un sistema incompleto, a la implementación de un juez creador de derecho” (Callejas, 2014), considerando así los autores que los jueces en su función de hacer justicia no solo están aplicando las normas ya codificadas, puesto que contando ellas previamente con el criterio de validez, y al juez aplicarlas eficientemente, se obtiene como resultado una nueva forma del derecho, podría decirse que es la manera de aplicar las normas atendiendo al contexto en el que se está.. 21.
(22) 6.3 MARCO CONCEPTUAL TARJETA DE CRÉDITO. Las tarjetas de crédito son tarjetas de plástico compuestas por una banda magnética o un microchip y que constituyen una forma de financiación que permite a los titulares de las tarjetas pagar por productos o servicios sin necesidad de disponer de dinero en efecto o cheques.1 FRAUDE. puede abarcar cualquier delito para ganancia que utiliza el engaño como su principal modus operandi. Más específicamente, el fraude se define por el Black´s Law Dictionary como: “Una declaración falsa a sabiendas de la verdad o la ocultación de un hecho material para inducir a otro a actuar a en su detrimento”.2 FRAUDE CONTRA PERSONAS. Numerosos defraudadores también han ideado planes para defraudar a las personas. El robo de identidad, los esquemas de Ponzi, esquemas de phishing, y los fraudes con los pagos por adelantado, son sólo algunas de las formas criminales que se están dando para robar el dinero de las víctimas inocentes.3 VICTIMA DE DELITO. Se entenderá por "víctimas" las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera, o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder.4 SISTEMA FINANCIERO. Es el conjunto de instituciones (entidades financieras), medios (activos financieros) y mercados que hacen posible que el ahorro (dinero ocioso) de unos. 1. Tomado de https://www.economiasimple.net/glosario/tarjeta-de-credito. Tomado de https://acfe-spain.com/recursos-contra-fraude/que-es-el-fraude 3 Tomado de https://acfe-spain.com/recursos-contra-fraude/que-es-el-fraude 4 Tomado de http://www.lavozdelderecho.com/index.php/actualidad-2/corrup-5/item/2822-diccionario-juridicoconcepto-de-victima-en-el-derecho-internacional. 2. 22.
(23) agentes económicos vaya a parar a manos de los demandantes de crédito. Canalizando así el ahorro y la inversión con el fin de conseguir el crecimiento económico del país (PIB).5 FRAUDE CON TARJETA DE CRÉDITO. Implica el uso no autorizado de la información de la tarjeta de crédito de una persona con el propósito de cargar compras en la cuenta de la víctima o extraer fondos de su cuenta. El fraude con tarjeta de crédito está considerado como una forma de robo de identidad. 6 CLONACIÓN DE TARJETA DE CREDITO. Es una modalidad de fraude realizado en la actividad bancaria. 7 VISHING. Es una práctica criminal fraudulenta en donde se hace uso del Protocolo Voz sobre IP (VoIP) y la ingeniería social para engañar a personas y obtener información delicada como puede ser información financiera o información útil para el robo de identidad. 8 SKIMMING. Robo de información de tarjetas de crédito utilizado en el momento de la transacción, con la finalidad de reproducir o clonar la tarjeta de crédito o débito para su posterior uso fraudulento. Consiste en el copiado de la banda magnética de una tarjeta (crédito, débito, etc).9 PISHING. Método que los ciberdelincuentes utilizan para engañarle y conseguir que revele información personal, como contraseñas o datos de tarjetas de crédito y de la seguridad social y números de cuentas bancarias. Lo hacen mediante el envío de correos electrónicos fraudulentos o dirigiéndole a un sitio web falso. 10. 5. Tomado de http://economipedia.com/definiciones/sistema-financiero.html Tomado de https://www.law.cornell.edu/wex/es/fraude_con_tarjeta_de_cr%C3%A9dito 7 Tomado de jarbulur.blogspot.com/2012/10/clonacion-de-tarjetas-de-credito-y.html 8 Tomado de https://www.ucumiami.org/es/education-3/phishing-vishing-smishing 9 Tomado de https://www.informaticaforense.com.co/skimming/ 10 Tomado de https://www.avast.com/es-es/c-phishing 6. 23.
(24) 6.4 MARCO JURÍDICO La aparición de delitos a través de plataformas y medios digitales o tecnológicos ha sido directamente proporcional al avance en tecnología, uno de los sectores que ha sido ampliamente afectado por las conductas ilícitas de este tipo ha sido el financiero, es por ello que tanto a nivel internacional como nacional se han tomado medidas para detener y castigar a quienes participan en la comisión de fraudes, hurtos, suplantación de identidad, estafas entre otros delitos de esta naturaleza, en razón a ello los diferentes ordenamientos jurídicos se han modificado con el fin de contemplar normas que regulen este tipo de punibles que afectan al sector bancario. En Colombia dentro del marco legal para la protección contra los delitos mediante el uso de la tecnología tenemos: - Ley 1273 del 5 de enero de 2009. Ley de los delitos informáticos. - Ley 599 del 24 de julio de 2000. Titulo VII “De la Protección de la información y de los datos”, capítulo I y II, artículos 269A hasta 269J. - Jurisprudencia 6.5 MARCO CONTEXTUAL Se trata de una investigación jurídica básica, en virtud de la preponderancia a los términos jurídicos, que utilizando técnicas y recursos del método de investigación teórico permita la búsqueda en las fuentes formales y materiales del Derecho lo relacionado al delito de fraude electrónico en modalidad tarjeta de crédito.. 24.
(25) 7. DISEÑO METODOLOGICO 7.1 Tipo de investigación Se trata de una investigación jurídica básica, que mediante la aplicación de métodos, técnicas y recursos permitirá el desarrollo del estudio de los fallos jurisprudenciales como fuente formal del Derecho con miras a la sistematización de la información jurídica del tópico en investigación. 7.2 Tipo de estudio Estudio jurídico – descriptivo en tanto se basa en el análisis de los fallos jurisprudenciales que se han dictado en Colombia respecto del delito fraude electrónico en la modalidad tarjeta de crédito. 7.3 Método de investigación El método utilizado en esta investigación corresponde al deductivo, toda vez que, a partir de los fallos presentes en la jurisprudencia colombiana respecto al fraude electrónico en la modalidad de tarjeta de crédito, en tratándose de la búsqueda de determinar las posibles aplicaciones del procedimiento en punto al caso concreto, de tal suerte que pasamos de observación y compresión de sentencias pronunciadas con base en casos generales para llegar a casos particulares. 7.4 Fuentes En virtud del tipo de investigación que se deriva de este estudio, las fuentes primarias serán las normas jurídicas, siendo estas la Ley y la jurisprudencia que contiene el ordenamiento jurídico colombiano para el delito de fraude electrónico en la modalidad tarjeta de crédito y como. 25.
(26) fuentes secundarias serán pertinentes los textos especializados acerca de la teoría realista, así como investigaciones del tema que nos concurre a esta investigación. 7.5 Técnicas e instrumentos de recolección de información Mediante la técnica de selección, revisión, análisis y sistematización de la información sobre el fraude electrónico en la modalidad tarjeta de crédito se desarrollará esta investigación.. 26.
(27) ANÁLISIS DEL DELITO DE FRAUDE ELECTRONICO: MODALIDAD TARJETA DE CRÉDITO Capítulo I: Contexto de los delitos mediante tarjeta de crédito. 1.1 Contexto internacional La tarjeta de crédito es un medio electrónico utilizado por muchas personas alrededor del mundo para realizar transacciones financieras en diferentes contextos de la vida diaria, aduciendo a su importancia gozan de medidas de protección y seguridad a fin de resguardar la información financiera de los tarjetahabientes, sin embargo, pese al esfuerzo del sector bancario, autoridades y gobiernos locales, los delitos mediante el uso de las tarjetas de crédito siguen en auge.. La mayoría de los países han incluido modificaciones en sus legislaciones internas de modo que plantean las penas a las cuales se enfrentan quienes desarrollan actividades ilegales utilizando los medios electrónicos.. Lo anterior, con base en las estadísticas arrojadas por diferentes investigaciones en las cuales el panorama respecto de los fraudes electrónicos representan un alto porcentaje, por ejemplo, si se tiene en cuenta que alrededor de “5.000 fraudes con tarjetas de crédito se presentan en todo el mundo”, como se afirma en el portal confirmasistemas.es. (Confirmasistemas, 2015).. Según el informe presentado por The Nilson Report, en el año 2015 por causa del fraude con tarjeta de crédito las perdidas en el sector financiero alcanzaron la suma de veintiún mil. 27.
(28) (21.000) millones de dólares. Ahora bien, la misma fuente sostiene en el reporte presentado en el año 2018, que las perdidas aumentaron aproximadamente en un 7%, lo que representa un valor de alrededor de veinticuatro mil millones de dólares, adicional el reporte indica que “el año pasado los Estados Unidos representaron $9.37 mil millones en fraude. Esto fue el 38.6% de las perdidas por fraude en todo el mundo.” y “todos los demás países del mundo sumaron $14.89 mil millones en perdidas por fraude”. (Robertson, 2018).. 1.2 Contexto nacional En Colombia el uso de las tarjetas de crédito para transacciones comerciales, económicas y personales es cada vez mas frecuente, así mismo el avance tecnológico ha permitido que la delincuencia afecte considerablemente al sector bancario-financiero del país, “según cifras manejadas por Credibanco, actualmente existen 24 millones de tarjetas en Colombia, de las cuales, según Asobancaria, más de 14.5 millones son de crédito”. (Redacción Economía., 2018). Ahora bien, Pedro Pablo Sánchez, autor del trabajo “Tarjetas de crédito en Colombia” afirma que “el sector financiero colombiano se ha caracterizado por su interés en la inclusión de las últimas tendencias de tecnología en sus procesos de operación, administración de información, relación de clientes y acercamiento a los mismos; esto se ha materializado en altas inversiones en sistemas de información y puntos de atención electrónica que sitúan a la banca colombiana, especialmente, a niveles de avance tecnológico bancario similares a los de Chile y Perú, dos referentes importantes.” (Sanchez, 2014).. Es por ello que, atendiendo a la evolución social, desde el año 2009, el Código Penal tipifica las conductas que violan la “protección de la información y los datos” de los colombianos, de modo que la Ley 1273 adiciono al código penal colombiano el titulo VII bis, 28.
(29) cuyo bien jurídico tutelado no es otro que la protección de la información y de los datos de los ciudadanos nacionales, de tal forma que aquellos que pretendan hacerse del patrimonio de las personas o empresas a través de conductas criminales serán castigados conforme los dictan dichas normas. Asobancaria y la Superintendencia Financiera, reconocen que en el país los delitos informáticos o a través de medios electrónicos han aumentado considerablemente, Santiago Alarcón, en cabeza de la presidencia de Asobancaria en 2017, afirmo que el 80% de los fraudes se realizan con tarjetas de crédito. Siendo consecuente con la anterior afirmación, Carlos Sovegni, especialista en fraude bancario de la firma de tecnología SAS, “asegura que fenómeno viene en aumento… señala que los robos y fraudes a través de los distintos canales de servicios de las entidades pueden acercarse a 300.000 millones de pesos (unos 95 millones de dólares). Se estima que el 70 por ciento de esas pérdidas provienen del fraude cometido con tarjetas de crédito en pagos presenciales y no presenciales, así como por transacciones realizadas por internet”. Es notable, el esfuerzo del estado, de las directivas de los bancos, de los representantes del sector financiero y de los mismos usuarios en pro de mitigar los delitos a través de medios electrónicos.. 29.
(30) Capítulo II: Definiciones 2.1 Que son los medios electrónicos Son canales que a partir del avance tecnológico ha permitido la comunicación, información y captación de datos para el desarrollo de actividades cotidianas, sociales, empresariales, financieras, etc, utilizando la electrónica, un concepto más estructurado seria que “los medios electrónicos pueden ser definidos como instrumentos creados para obtener información de forma automatizada y eficiente. (Internet, correo electrónico, fax, etc)”.11 Tania Peralta, en su articulo “el impacto de los medios electrónicos y la comunicación”, va mas allá, al profundizar sobre la importancia que los medios electrónicos tienen en la vida de las personas, de tal suerte que afirma “los medios electrónicos no sólo tienen la función de entretener, también de informar y educar. En la última década la apreciación de los medios electrónicos ha cambiado drásticamente, pues las funciones del Internet se han multiplicado dramáticamente, y la información ha sido disparada por todos lados.” (Peralta, 2013), lo anterior en el contexto de las comunicaciones y la educación. Ahora bien, los usuarios del sector financiero han potencializado el uso de los medios electrónicos con el fin de realizar sus transacciones de manera rápida y ágil, de modo que han abierto un cumulo de posibilidades, tales como pagos electrónicos con tarjetas débito o crédito, pagos por plataformas como PSE, transferencias bancarias electrónicas, entre otros.. 11. Tomado de http://melectryom.blogspot.com/2016/03/que-son-los-medios-electronicos_28.html?m=1. 30.
(31) 2.2 Delitos a través de los medios electrónicos El portafolio de los punibles a través de los medios electrónicos contiene una gran variedad de modalidades, entre ellos se cuentan: . Fraudes con tarjeta de crédito o Skimming: Esta modalidad es muy. común en cajeros automáticos y establecimientos comerciales, consiste en el robo de información mediante la copia de la banda magnética de la tarjeta de crédito, el objetivo de los delincuentes es permitirse hacer avances y apropiarse del dinero que están en las cuentas bancarias del usuario afectado.12 . Clonación de tarjetas: Mediante el uso de dispositivos especializados. como falsos teclados, cámaras espías, entre otros, los delincuentes logran obtener información que les va permitir hacer una copia de la tarjeta original y a partir de la información obtenida previamente (claves personales), podrán hacer compras y utilizar el dinero del cuentahabiente para lo que ellos deseen. El portal web Finanzas Personales indica que “para este tipo de robo, el dispositivo más utilizado es un ‘Skimmer', un aditamento que se inserta en la ranura para la tarjeta en el cajero, el cual tiene una cámara para captar en video que cuando se teclea la clave, la graba instantáneamente y que además, al deslizar la tarjeta al interior, se captura la información de la banda magnética” (Fianazas personales, S/F) . Smishing: Esta modalidad de delito utiliza los teléfonos móviles de los. usuarios financieros, los delincuentes pretenden suplantar la identidad, a menudo de personal bancario o establecimientos comerciales, -gerentes o representantes de ventas-,. 12. Basado en https://www.asuntoslegales.com.co/actualidad/carcel-por-ocho-anos-por-delitos-ciberneticos2742015. 31.
(32) con el fin de que las personas accedan mediante mensaje de texto o llamada a un link que le proporcionara al atacante información necesaria para hackear el teléfono de la víctima.13 . Extorsión: En esta ocasión el delincuente pretende el pago en dinero. efectivo o moneda virtual (bitcoins) afectando el patrimonio de su víctima, quien se encuentra bajo la amenaza de hacer públicas información sensible (fotos, videos, información personal, datos empresariales) que los ciberdelincuentes aseguran tener, el modus operandi en esta modalidad es “el uso de un software malicioso conocido como ransomware, este término proviene de las palabras del idioma inglés “ransom”, cuyo significado es rescate y “software”, programa de cómputo…normalmente cifra los archivos de la víctima para pedir un rescate por ellos. Recientemente, se ha observado que los ataques inician con correos electrónicos phishing que contienen un archivo malicioso adjunto, que a su vez contiene otro archivo comprimido con el mismo nombre y éste última aloja un binario que es el downloader. Una vez que se ejecuta, abre un documento en Microsoft Word (incluido en el software malicioso) y se descarga el ransomware, que cifra archivos en el equipo comprometido y solicita el pago del rescate normalmente en bitcoins, tarjetas de regalo o de prepago”. . Estafas: El analista Ignacio Acosta Sorge, define la estafa electrónica. como “la comisión, con ánimos de lucro, de un acto que produzca daños y perjuicios patrimoniales cuantificables a terceros, cometido mediante el uso ilícito de tecnologías y procedimientos de la informática, es decir, cualquier transferencia no consentida de un. 13. Basado en https://www.asuntoslegales.com.co/actualidad/carcel-por-ocho-anos-por-delitos-ciberneticos2742015. 32.
(33) activo patrimonial que produzca daños a terceras personas, mediante la manipulación indebida de la informática” (armeniaemb.org, S/F). . Suplantación de identidad o Phishing: Esta forma de delito el objetivo. del delincuente es conseguir contraseñas, claves de tarjetas de crédito, información financiera, entre otros, utilizando páginas webs falsas a las cuales dirigen a la víctima. . Carta Nigeriana: Esta modalidad ofrece a la victima ser la dueña de una. cantidad considerable de dinero, el contacto se hace a través de correos electrónicos donde le indican a la victima que debe consignar por adelantado un pago, a fin de entregarle el “la herencia o fortuna”.. Capitulo III. Análisis jurisprudencial del delito fraude con tarjeta de crédito En Colombia no existe una legislación específica para los delitos financieros, empero las altas cortes se han pronunciado al respecto, marcando pautas para el tratamiento de los punibles de este tipo. Si bien el código penal colombiano contempla penas para delitos informáticos, no es menos cierto que esa tipificación no ampara en forma estructurada y definida a los delitos financieros. Las tarjetas de crédito son un producto financiero utilizado por un alto porcentaje de los colombianos para realizar diferentes transacciones, teniendo en cuenta que “son una forma de financiación directa porque permiten desembolsar dinero mediante avances en los cajeros automáticos y en las mismas oficinas bancarias mediante un cupo previamente autorizado por la entidad financiera donde el cuentahabiente se obliga a devolver este dinero mediante el pago de cuotas de capital más intereses previamente pactados con el banco emisor”. (Acosta C. P., 2014), empero debido a su auge en consonancia con el avance de las tecnologías de la 33.
(34) información y la comunicación los tarjetahabientes se ven expuestos a los ciberdelincuentes quienes mediante diferentes prácticas fraudulentas buscan quedarse con información sensible y financiera contendida en la tarjeta de crédito. En atención al aumento en los índices en los delitos financieros en cuya ejecución se implica la utilización de medios electrónicos, el estado colombiano se vio en la necesidad de mitigar la comisión de estos punibles, es por ello que se puede describir el siguiente marco legal: 1. Ley 1266 del 2008, normas que contemplan la protección de la información personal contenida en las bases de datos, denominada Ley de Habeas Data. 2. Ley 1273 de 2009, de la Protección de la información y de los datos, así mismo esta norma adiciono el capitulo VII bis al Código Penal de Colombia. 3. Ley 599 de 2000, Título VII bis, capítulo I continente de los artículos: 3.1 Artículo 269A. Acceso abusivo a un sistema informático 3.2 Artículo 269B. Obstaculización ilegítima de sistema informático o red de telecomunicación. 3.3 Artículo 269C. Interceptación de datos informáticos. 3.4 Artículo 269D. Daño Informático. 3.5 Artículo 269E. Uso de software malicioso. 3.6 Artículo 269F. Violación de datos personales. 3.7 Artículo 269G. Suplantación de sitios web para capturar datos personales. 3.8 Artículo 269H. Circunstancias de agravación punitiva. A su turno el capítulo II, contempla 3.9 Artículo 269I. Hurto por medios informáticos y semejante. 34.
(35) 3.10. Articulo 269J. Transferencia no consentida de activos14. 4. Circular Reglamentaria 052 del 2007 y 042 del 2012 de la Superintendencia Financiera de Colombia, sobre los requerimientos mínimos de seguridad y calidad para la realización de operaciones financiera. Con todo, para los delitos de fraude electrónico mediante tarjetas de crédito, en Colombia no hay una normatividad jurídica especifica que lo tipifique, por lo que la jurisprudencia ha fallado acerca del tópico objeto de esta investigación, encontrándose que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, bajo el expediente 14318 decide el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor, en causa pretendí revocar los fallos condenatorios de primera y segunda instancia de su defendida. Esta última había sido procesada y condenada por el delito de estafa, mediante la falsificación de comprobantes de tarjeta de crédito, para luego consignarlos y finalmente retirar el dinero consignado en la entidad bancaria, delito cometido en diferentes momentos por lo que el defensor aduce una errada interpretación de los funcionarios judiciales que conocieron de los hechos, endilgándole a la acusada el delito de estafa agravado por razón de la cuantía. En su decisión la Corte Suprema de Justicia no casa el fallo impugnado y ordena dejar incólume el mismo, además, sostiene que a fin de castigar la conducta ilegal el referente a tener en cuenta no es el elemento temporal, si no la intención, el dolo que se pueda probar en la comisión de los hechos. Reitera así, la Corte Suprema de Justicia, lo contenido en fallos anteriores, aun cuando ha sido un delito en el que el medio utilizado para su determinación fueron tarjetas de crédito, se configura el delito de estafa, pues es lo tipificado en el sistema penal colombiano, contrario sensu al fraude electrónico mediante tarjeta de crédito.. 14. Tomado de Ley 599 de 2000 Código Penal. Título VII BIS. Artículos 269A-269H.. 35.
(36) El radicado 13393 del 12 de diciembre del año 2000, bajo la ponencia del magistrado Carlos Mejía Escobar la Corte Suprema de Justicia, estudia la petición de impugnación de la pena impuesta a individuos que realizaron compras en reconocidos almacenes de cadena en la ciudad de Bogotá, cuyo pago lo hicieron a través de tarjetas de crédito que no les pertenecían, configurándose el delito de estafa, entre otros. Evidentemente en este nuevo fallo jurisprudencial se sigue tipificando como estafa al aprovechamiento ilegal del patrimonio del titular de la tarjeta de crédito. Ahora bien, en las sentencias de casación SC16496-2016 y SC18614-2016, la Corte Suprema de Justicia a lo largo del desarrollo de las consideraciones evidencia la importancia de la relación contractual existente entre el tarjetahabiente y la entidad financiera emisora de la tarjeta de crédito, y que en virtud de dicho contrato esta se encuentra obligada a devolver al usuario los dineros que son objeto de sustracción fraudulenta. Aunado a ello, el tarjetahabiente debe tener unos cuidados respecto de su tarjeta de crédito, que pueden y deben ser demostrados al momento de iniciar una reclamación ante la entidad bancaria. Significa lo anterior que si bien es cierto la entidad financiera deberá ser responsable y atender los posibles fraudes electrónicos que se presenten en las cuentas de tarjetas de crédito de los clientes, empero este ultimo conserva la obligación de proteger su información, y ser cuidadoso del lugar tanto físico como virtual en donde lleva a cabo sus transacciones a fin de minimizar los fraudes a los que se están expuestos. De modo que luego de un consiente estudio de varias sentencias se puede deducir o inferir que el contenido de los fallos presentes en la jurisprudencia colombiana referente al delito de fraude electrónico, modalidad tarjeta de crédito, tiende a sostener que este tipo de punibles son considerados y así se configuran en el sistema penal colombiano como estafas y que en uso y 36.
(37) aplicación de la protección al consumidor o cliente de este producto financiero -tarjeta de créditolos bancos emisores tienen una responsabilidad compartida junto al tarjetahabiente respecto de la seguridad y condiciones de uso de la tarjeta de crédito.. REFERENCIAS Acosta, C. E. (2014). repository.unimilitar.edu.co. Recuperado el 08 de 09 de 2018, de repository.unimilitar.edu.co: https://repository.unimilitar.edu.co/bitstream/10654/13473/1/Presentacion%20final%20Ing.%2 0Fernando%2015%20dic.2014.pdf Acosta, C. P. (2014). El fraude en cajeros automáticos mediante clonación de tarjetas débito y crédito. Bogota, Colombia. armeniaemb.org. (S/F). www.armeniaemb.org. Obtenido de www.armeniaemb.org: http://www.armeniaemb.org/estafa-online-conoce-sus-manifestaciones-mas-comunes. 37.
(38) Callejas, C. E. (2014). bdigital.unal.edu.co. Recuperado el 18 de 09 de 2018, de bdigital.unal.edu.co: http://bdigital.unal.edu.co/46497/1/06701686.2014.pdf Confirmasistemas. (22https://www.confirmasistemas.es/es/contenidos/canal-basics/fraudes-contarjetas-de-credito de 12 de 2015). Confirmasistemas.es. Obtenido de Confirmasistemas.es. Elinton, F. D. (03 de 07 de 2014). biblio3. Recuperado el 08 de 09 de 2018, de biblio3: http://biblio3.url.edu.gt/Tesario/2014/07/03/Cayetano-Freddy.pdf Escarate, N. (2015). http://repositorio.uchile.cl. Recuperado el 08 de 09 de 2018, de http://repositorio.uchile.cl: http://repositorio.uchile.cl/bitstream/handle/2250/132589/An%C3%A1lisis-del-delito-de-usofraudulento-de-tarjeta-de-cr%C3%A9dito-o-d%C3%A9bito-contenido-en-la-Ley20.009.pdf?sequence=1 Estupiñán Gaitán, R., & Benjamin W , N. (Febrero de 2016). Control interno y fraudes: análisis de informe COSO I, II y III con base en los ciclos transaccionales. Bogota, Colombia. Obtenido de https://books.google.com.co/books?id=qcO4DQAAQBAJ&pg=PT463&lpg=PT463&dq=La+confian za+del+usuario+al+permitir+un+f%C3%A1cil+acceso+a+su+tarjeta&source=bl&ots=MFeYxCwrns &sig=ACfU3U0XVYFPqi8Y7xMAUJb-I_ViF0g0UQ&hl=es419&sa=X&ved=2ahUKEwiNkcyO2MzgAhVHON8KHVRV Fianazas personales. (S/F). www.finanzaspersonales.co. Obtenido de www.finanzaspersonales.co: https://www.finanzaspersonales.co/consumo-inteligente/articulo/asi-clonan-tarjetasbancarias/51187 Julio, I. M. (S/F). https://www.monografias.com. Recuperado el 18 de 09 de 2018, de https://www.monografias.com: https://www.monografias.com/trabajos95/praxis-juridicaestado-constitucional/praxis-juridica-estado-constitucional2.shtml Mariño, C. F. (2010). https://repository.unimilitar.edu.co. Recuperado el 08 de 09 de 2018, de https://repository.unimilitar.edu.co: https://repository.unimilitar.edu.co/bitstream/10654/1002/2/Morantes%20Ceudiel2010.pdf Ojeda-Pérez, J. E., Rincón-Rodríguez, F., Arias-Flórez, M. E., & Daza-Martínez, L. A. (enero/diciembre de 2010). www.scielo.org.co. Recuperado el 08 de 09 de 2018, de www.scielo.org.co: http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0123-14722010000200003 Peralta, T. P. (31 de julio de 2013). www.utel.edu.mx/. Obtenido de www.utel.edu.mx/: https://www.utel.edu.mx/blog/estudia-en-linea/el-impacto-de-los-medios-electronicos-y-lacomunicacion/ Portafolio. (15 de 11 de 2017). Portafolio. Recuperado el 08 de 09 de 2018, de Portafolio: http://www.portafolio.co/economia/finanzas/fraude-electronico-el-principal-problema-delsistema-financiero-511655 Redacción Economía. (28 de 02 de 2018). 15 millones de colombianos usaron su tarjeta para hacer compras en 2017. El Espectador. Robertson, D. (Noviembre de 2018). Fraude mundial de tarjetas de crèdito. The Nilson Report, 12. 38.
(39) Roldan, L. M., Rincon, L. M., & Taborda, D. A. (2017). http://dspace.tdea.edu.co. Recuperado el 08 de 09 de 2018, de http://dspace.tdea.edu.co: http://dspace.tdea.edu.co/bitstream/tda/163/1/CLONACION%20DE%20TARJETAS%20DE%20CR EDITO.pdf Sanchez, P. P. (Abril de 2014). repository.unimilitar.edu.co. Obtenido de repository.unimilitar.edu.co: https://repository.unimilitar.edu.co/bitstream/handle/10654/11837/Las%20Tarjetas%20de%20 Credito%20en%20Colombia%20-%20Pedro%20Pablo%20Sanchez%20G.%20%20Abr2014.pdf?sequence=1 tesisproyectos.com. (08 de 08 de 2017). tesisproyectos.com. Obtenido de tesisproyectos.com: http://tesisproyectos.com/2017/08/08/modalidades-de-fraude-con-tarjetas-de-credito/ weebly. (26 de 01 de 2018). prestamos con asnef madrid. Obtenido de prestamos con asnef madrid: https://creditounpref.weebly.com/blog/estafas-y-fraudes-financieros-comunes. 39.
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