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BORRADOR DE ESTUDIO

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Y PLAN DE MANEJO MABIENTAL

DEL PROYECTO

“HOTEL ALBATROSS”

PROPONENTE:

Sra. Patricia Villacís Salinas

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1. FICHA TECNICA

DATOS DEL PROYECTO

Nombre del proyecto Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo del proyecto “Hotel Albatross”.

Ubicación geográfica Provincia Galápagos Cantón Santa Cruz Parroquia Puerto Ayora Intersección con el Sistema Nacional

de Áreas Protegidas No Intersecta

Tipo de operación Hospedaje

Capacidad de alojamiento 34 habitaciones y 4 suites Coordenadas UTM WGS84 Área de construcción 459,62 m2

Nombre de la Proponente e información de contacto

Sra. Patricia Villacís Salinas

Dirección: Isla Plaza sn y Thomas de Berlanga. Hotel Red Booby (Puerto Ayora – Isla Santa Cruz)

Teléfonos: (05)2524631 / 0999661251

Email: patricia@hotelalbatross.com.ec DATOS DE LA CONSULTORA

Consultora Ambiental Responsable Biól. Sara María Paz, MSc. Registro Consultora Ambiental MAE-166-CI

Dirección y Teléfono Dirección: Inglaterra N31-115 y Av. Mariana de Jesús (Quito)

Teléfonos: (02) 3238323 / 099 1519227

Email: smpaz19@hotmail.com Equipo Técnico

Sara María Paz

Verificación del cumplimiento

Identificación y valoración de impactos Plan de Manejo Ambiental

Marco Salazar

Descripción Línea Base

Identificación y valoración de impactos Plan de Manejo Ambiental

Milton Morales

Descripción del proyecto Análisis de riesgos

Verificación del cumplimiento

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2. INTRODUCCIÓN

2.1. ANTECEDENTES

La fuente más importante de ingreso económico que tiene Galápagos es el turismo. Esta actividad concentra más del 50% de la población, que trabaja en empresas privadas o por cuenta propia. El turismo permite a los galapagueños/as trabajar en áreas complementarias como la provisión de alimentos, transporte, alojamiento familiar, entre otras. Mientras más acceso tenga la población a proveer estos servicios así como los que directamente se vinculan con el turismo, como la operación turística y el alojamiento, mejor será su economía y el ingreso, y su distribución se quedará en la comunidad. (Así vamos Galápagos- INGALA 2008).

La mayoría de hospedajes en tierra se encuentran en Santa Cruz y San Cristóbal, con un promedio de capacidad instalada de 31 plazas por establecimiento de hospedaje repartidas en aproximadamente 14 habitaciones. Alrededor del 40% de los hospedajes se mantienen operativos incluso con un porcentaje de ocupación inferior al 50%. Se estima que el hospedaje en tierra resulta rentable incluso con bajos porcentajes de ocupación, debido a que los costos fijos son bajos, especialmente en modelos como los de Isabela y Floreana (Ordoñez, 2008). Sin embargo, Floreana no es representativo por el número bajo de establecimientos hoteleros (3) y por una ocupación turística muy irregular.

El Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, en su Art. 6. Del Sistema Único de Manejo Ambiental, menciona que “Toda obra, actividad o proyecto nuevo y toda ampliación o modificación de los mismos que pueda causar impacto ambiental, deberá someterse al Sistema Único de Manejo Ambiental, de acuerdo con lo que establece la legislación aplicable, este Libro y la normativa administrativa y técnica expedida para el efecto”.

El Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, en su Art. 22. Catálogo de proyectos, obras o actividades, menciona que “Es el listado de proyectos, obras o actividades que requieren ser regularizados a través del permiso ambiental en función de la magnitud del impacto y riesgo generados al ambiente”.

El Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, en su Art. 25. Licencia Ambiental, menciona que “Es el permiso ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental Competente a través del SUIA, siendo de carácter obligatorio para aquellos proyectos, obras o actividades considerados de medio o alto impacto y riesgo ambiental”.

El Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, en su Art. 35. Estudios Ambientales Expost, menciona que “Son estudios ambientales que guardan en mismo fin que los estudios ex ante y que permiten regularizar en términos ambientales la ejecución de una obra o actividad en funcionamiento, de conformidad con lo dispuesto en este instrumento jurídico”.

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En la misma fecha y por el SUIA, la proponente solicitó el Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, del mencionado proyecto. Con Oficio No. MAE-SUIA-RAPNG/DIR-2015-01109 del 10 de abril de 2015, la Dirección del Parque Nacional Galápagos, comunica a la proponente que el mencionado proyecto NO INTERSECTA con el Parque Nacional Galápagos. Finalmente, y una vez cumplidos los requisitos solicitados en el SUIA para la categorización del proyecto, la Dirección del Parque Nacional Galápagos, determinó que el proyecto “Hotel Albatross”, se ubica en la Categoría IV. Estudio de Impacto Ambiental.

Siguiendo el procedimiento establecido por el SUIA, se presentó a la Dirección del Parque Nacional Galápagos, para análisis y pronunciamiento, los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo del proyecto “Hotel Albatross”. Mediante Oficio MAE-SUIA-RA-PNG/DIR-2015-01708 del 24 de agosto de 2015, la DPNG procede a aprobar los términos de referencia en mención.

A continuación se presenta el borrador del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo del proyecto “Hotel Albatross”, como parte integrante del Proceso de Participación Social a llevarse a cabo. Este documento se someterá a una revisión final previa su entrega a la Autoridad.

2.2. OBJETIVOS DEL EIA EXPOST

2.2.1. OBJETIVO GENERAL

Regularizar ambientalmente el proyecto de hospedaje “Hotel Albatros” ubicado en Puerto Ayora – isla Santa Cruz, mediante la obtención de la Licencia Ambiental.

2.2.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

1. Describir las actividades que se desarrollan en el proyecto de hospedaje

2. Describir la situación ambiental actual de los componentes físico, biótico y social del área de influencia del proyecto

3. Definir las áreas de influencia y sensibilidad ambiental

4. Identificar y valorar los impactos ambientales significativos asociados a las fases de operación, mantenimiento y cierre del proyecto de hospedaje

5. Análisis de riesgos endógenos y exógenos

6. Verificar el grado de cumplimiento ambiental del proyecto, de acuerdo con la legislación ambiental vigente y vinculante a esta clase de proyectos, mediante la determinación de Conformidades, No Conformidades Mayores ó Menores, y Observaciones

7. Elaborar el Plan de Acción, con las medidas correctivas a implementar para el levantamiento de las No Conformidades y observaciones encontradas

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2.3. ALCANCE DEL EIA EXPOST

2.3.1. ALCANCE GEOGRÁFICO

El alcance geográfico del estudio estuvo dado por el área de ocupación del proyecto de hospedaje, circunscrita al área urbana de la isla Santa Cruz en la provincia de Galápagos.

2.3.2. ALCANCE CONCEPTUAL

El alcance conceptual del EIA Expost abarcó el levantamiento de información de la línea base, descripción del proyecto, evaluación de impactos ambientales significativos, verificación del cumplimiento ambiental, análisis de riesgos, y la definición del Plan de Manejo Ambiental; de acuerdo con lo estipulado en el Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria (TULAS).

Figura 1. Alcance conceptual del EIA Expost

(Fuente: Grupo Consultor, 2015)

Situación ambiental actual Descripción del proyecto

Medio Físico

Medio Biótico

Medio Social

Áreas de influencia y sensibilidad

Evaluación de Impactos Ambientales

Plan de Manejo Ambiental

Verificación del cumplimiento ambiental

Conformidades / No Conformidades /

Observaciones

Plan de Acción Recopilación de información

Información bibliográfica Visita de campo

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El EIA Expost se realizó en dos etapas: la primera conformada por la descripción del proyecto, la determinación de las condiciones ambientales, y la evaluación de impactos ambientales significativos; y, la segunda, con la verificación del cumplimiento ambiental, el planteamiento de un plan de acción con medidas correctivas para levantamiento de las no conformidades y observaciones encontradas, y la elaboración del plan de manejo ambiental.

La metodología aplicada para la elaboración de este estudio, incluyó la revisión de literatura publicada (fuentes secundarias) e información de otros estudios realizados por varias instituciones y otros consultores (fuentes primarias), normativa nacional aplicable y demás información vinculante.

Posterior al análisis de la documentación e información existente, se realizó el trabajo de campo, que consistió básicamente en recorridos por el área de influencia del proyecto, con el fin de obtener una visión del estado actual de los componentes ambientales biofísicos y sociales; además, se obtuvo información in situ para la descripción de las instalaciones y actividades del proyecto de hospedaje.

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3. MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL

3.1. MARCO LEGAL

El marco legal para el presente estudio, está conformado por todas las leyes y normas ambientales vigentes, aplicables a esta clase de proyectos y que deben ser observadas durante el desarrollo de los procesos y actividades que se ejecutan en el mismo. A continuación, se presenta en forma sucinta, la normativa ambiental vinculante en la que se inscribió el EIA Expost y PMA del proyecto “Hotel Albatross”.

3.1.1. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR (Publicada en el Registro

Oficial 449 del 20 de octubre de 2008)

La Constitución es la norma legal fundamental del Estado y base del ordenamiento jurídico; en ella se consagran los derechos de los ciudadanos de manera general, así como sus responsabilidades con el ambiente, mismas que garantizarán la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes.

Su administración estará a cargo de un Consejo de Gobierno presidido por el representante de la Presidencia de la República e integrado por las alcaldesas y alcaldes de los municipios de la provincia de Galápagos, representante de las Juntas parroquiales y los representantes de los organismos que determine la ley.

Capítulo Segundo. Derechos del buen vivir Sección Segunda. Ambiente sano

Art. 14.- “Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.

Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios ambientales degradados”.

Art 15.- “El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua…”

Sección sexta. Hábitat y vivienda

Art.31.- “Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía”.

Capítulo tercero. Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria Sección Novena. Personas usuarias y consumidoras

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La ley establecerá los mecanismos de control de calidad y los procedimientos de defensa de las consumidoras y consumidores; y las sanciones por vulneración de estos derechos, la reparación e indemnización por deficiencias, daños o mala calidad de bienes y servicios, y por la interrupción de los servicios públicos que no fuera ocasionada por caso fortuito o fuerza mayor”.

Art.55.- “Las personas usuarias y consumidoras podrán constituir asociaciones que promuevan la información y educación sobre sus derechos, y las representen y defiendan ante las autoridades judiciales o administrativas”.

Capítulo séptimo. Derechos de la naturaleza

Art.71.- “La naturaleza o Pachamama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos…”

Art. 73.- “El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales.

Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional”.

Art. 74.- “Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir.

Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado”.

Título V. Organización Territorial del Estado

Capítulo Tercero. Gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales

Art.258.- “La provincia de Galápagos tendrá un gobierno de régimen especial. Su planificación y desarrollo se organizará en función de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine. Su administración estará a cargo de un Consejo de Gobierno presidido por el representante de la Presidencia de la República e integrado por las alcaldesas y alcaldes de los municipios de la provincia de Galápagos, representante de las Juntas parroquiales y los representantes de los organismos que determine la ley.

Dicho Consejo de Gobierno tendrá a su cargo la planificación, manejo de los recursos y organización de las actividades que se realicen en la provincia. La ley definirá el organismo que actuará en calidad de secretaría técnica.

Para la protección del distrito especial de Galápagos se limitarán los derechos de migración interna, trabajo o cualquier otra actividad pública o privada que pueda afectar al ambiente. En materia de ordenamiento territorial, el Consejo de Gobierno dictará las políticas en coordinación con los municipios y juntas parroquiales, quienes las ejecutarán.

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Título VII. Régimen del Buen Vivir

Capítulo Segundo. Biodiversidad y recursos naturales Sección Primera. Naturaleza y ambiente

Art. 396.- “El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas.

La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además de las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas.

Cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso de bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un sistema de control ambiental permanente. Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serán imprescriptibles”.

Sección tercera. Patrimonio natural y ecosistemas

Art. 404.- “El patrimonio natural del Ecuador único e invaluable comprende, entre otras, las formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental, científico, cultural o paisajístico exige su protección, conservación, recuperación y promoción. Su gestión se sujetará a los principios y garantías consagrados en la Constitución y se llevará a cabo de acuerdo al ordenamiento territorial y una zonificación ecológica, de acuerdo con la ley”.

Sección séptima. Biosfera, ecología urbana y energías alternativas

Art. 413.- “El Estado promoverá la eficiencia energética, el desarrollo y uso de prácticas y tecnologías ambientalmente limpias y sanas, así como de energías renovables, diversificadas, de bajo impacto y que no pongan en riesgo la soberanía alimentaria, el equilibrio ecológico de los ecosistemas ni el derecho al agua”.

Art. 415.- “El Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados adoptarán políticas integrales y participativas de ordenamiento territorial urbano y de uso del suelo, que permitan regular el crecimiento urbano, el manejo de la fauna urbana e incentiven el establecimiento de zonas verdes. Los gobiernos autónomos descentralizados desarrollarán programas de uso racional del agua, y de reducción, reciclaje y tratamiento adecuado de desechos sólidos y líquidos. Se incentivará y facilitará el transporte terrestre no motorizado, en especial mediante el establecimiento de ciclo vías”.

3.1.2. CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y

DESCENTRALIZACIÓN – COOTAD (Publicada en el Registro Oficial 303 del 19 de octubre de 2010)

Este Código establece la organización político-administrativa del Estado ecuatoriano en el territorio; el régimen de los diferentes niveles de gobiernos autónomos descentralizados y los regímenes especiales, con el fin de garantizar su autonomía política, administrativa y financiera.

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En el marco de esta organización territorial, por razones de conservación ambiental, étnico culturales o de población, podrán constituirse regímenes especiales de gobierno: distritos metropolitanos, circunscripciones territoriales de pueblos y nacionalidades indígenas, afro ecuatorianas y montubias y el consejo de gobierno de la provincia de Galápagos.

Art. 72.- Naturaleza de los Regímenes Especiales. “Los regímenes especiales son formas de gobierno y administración del territorio, constituidas por razones de población, étnico culturales o de conservación ambiental. Su conformación tendrá lugar en el marco de la organización político administrativa del Estado.

Los distritos metropolitanos autónomos, las circunscripciones territoriales indígenas, afro ecuatorianas y montubias y la provincia de Galápagos son regímenes especiales”.

Art. 104.- Provincia de Galápagos. “La provincia de Galápagos constituye un régimen especial de gobierno en razón de sus particularidades ambientales y por constituir patrimonio natural de la humanidad; su territorio será administrado por un consejo de gobierno, en la forma prevista en la Constitución, este Código y la ley que regule el régimen especial de Galápagos.

Con el fin de asegurar la transparencia, la rendición de cuentas y la toma de decisiones del Consejo de Gobierno se garantizarán la participación ciudadana y el control social, en los términos previstos en la Constitución y la ley”.

3.1.3. CÓDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL (Publicado en el Suplemento del

Registro Oficial 180 del 10 de febrero de 2014)

Capítulo Cuarto. Delitos contra el ambiente y la naturaleza o Pacha Mama Sección Segunda. Delitos contra los recursos naturales

Art. 251.- Delitos contra el agua.- “La persona que contraviniendo la normativa vigente, contamine, deseque o altere los cuerpos de agua, vertientes, fuentes, caudales ecológicos, aguas naturales afloradas o subterráneas de las cuencas hidrográficas y en general los recursos hidrobiológicos o realice descargas en el mar provocando daños graves, será sancionada con una pena privativa de libertad de tres a cinco años”.

Art. 252.- Delitos contra suelo.- “La persona que contraviniendo la normativa vigente, en relación con los planes de ordenamiento territorial y ambiental, cambie el uso del suelo forestal o el suelo destinado al mantenimiento y conservación de ecosistemas nativos y sus funciones ecológicas, afecte o dañe su capa fértil, cause erosión o desertificación, provocando daños graves, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años”.

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Sección Tercera. Delitos contra la gestión ambiental

Art. 254.- Gestión prohibida o no autorizada de productos, residuos, desechos o sustancias peligrosas.- “La persona que, contraviniendo lo establecido en la normativa vigente, desarrolle, produzca, tenga, disponga, queme, comercialice, introduzca, importe, transporte, almacene, deposite o use, productos, residuos, desechos y sustancias químicas o peligrosas, y con esto produzca daños graves a la biodiversidad y recursos naturales, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”.

Sección Cuarta. Disposiciones comunes.

Art. 256.- Definiciones y normas de la Autoridad Ambiental Nacional.- “La Autoridad Ambiental Nacional determinará para cada delito contra el ambiente y la naturaleza las definiciones técnicas y alcances de daño grave. Así también establecerá las normas relacionadas con el derecho de restauración, la identificación, ecosistemas frágiles y las listas de las especies de flora y fauna silvestres de especies amenazadas, en peligro de extinción y migratorias”.

Art. 257.- Obligación de restauración y reparación.- “Las sanciones previstas en este capítulo, se aplicarán concomitantemente con la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas y la obligación de compensar, reparar e indemnizar a las personas y comunidades afectadas por los daños. Si el Estado asume dicha responsabilidad, a través de la Autoridad Ambiental Nacional, la repetirá contra la persona natural o jurídica que cause directa o indirectamente el daño. La autoridad competente dictará las normas relacionadas con el derecho de restauración de la naturaleza, que serán de cumplimiento obligatorio”.

3.1.4. CÓDIGO DEL TRABAJO (Publicado en el Registro Oficial 167 del 16 de diciembre de 2005, Codificación 16 del Ministerio de Trabajo y Empleo)

Los preceptos de este Código regulan las relaciones entre empleadores y trabajadores, y se aplican a las diversas modalidades y condiciones de trabajo. El Código del Trabajo es un requisito legal obligatorio en esta materia en el país.

En su Título IV, De los Riesgos del Trabajo, establece definiciones, indemnizaciones por accidentes, clasificación de enfermedades profesionales, de las comisiones calificadoras de riesgos, entre otros.

Art. 64.- Reglamento Interno. “Las fábricas y todos los establecimientos de trabajo colectivo elevarán a la Dirección Regional del Trabajo en sus respectivas jurisdicciones, copia legalizada del horario y del reglamento interno para su aprobación”.

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3.1.5. LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL (Publicada en el Registro Oficial 245 del 30 de julio de 1999)

Establece los principios y directrices de la política ambiental, determina las obligaciones, responsabilidades, niveles de participación de los sectores público y privado en la gestión ambiental, y señala los límites permisibles, controles y sanciones en esta materia (art. 1).

Título I. Ámbito y Principios de la Ley

Art. 5.- “Se establece el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental (SNDGA) como un mecanismo de coordinación entre los distintos ámbitos, sistemas y subsistemas de manejo ambiental y de gestión de recursos naturales. En el sistema participará la sociedad civil de conformidad con esta Ley”.

Título II. Del Régimen Institucional de la Gestión Ambiental Capítulo II. De la Autoridad Ambiental

Art. 8.- “La autoridad ambiental nacional será ejercida por el Ministerio del Ramo, que actuará como instancia rectora, coordinadora y reguladora del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, sin perjuicio de las atribuciones que dentro del ámbito de sus competencias y conforme las leyes que las regulan, ejerzan otras instituciones del Estado.

Título III. Instrumentos De Gestión Ambiental

Capítulo II. De la Evaluación de Impacto Ambiental y del Control Ambiental

Art. 19.- “Las obras públicas privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impacto ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio”.

Art. 20.- “Para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del ramo”.

Capítulo III. De los Mecanismos de Participación Social

Art. 28.- “Toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos que para el efecto establezcan el Reglamento entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado. El incumplimiento del proceso de consulta al que se refiere el art. 88 de la Constitución Política tornará inejecutable la actividad que se trate”.

Capítulo V. Instrumentos de Aplicación de Normas Ambientales

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Art.34.- “También servirán como instrumentos de aplicación de normas ambientales, las contribuciones y multas destinadas a la protección ambiental y uso sustentable de los recursos naturales, así como los seguros de riesgo y sistemas de depósito, los mismos que podrán ser utilizados para incentivar acciones favorables a la protección ambiental”.

Art.35.- “El Estado establecerá incentivos económicos para las actividades productivas que se enmarquen en la protección del medio ambiente y el manejo sustentable de los recursos naturales. Las respectivas leyes determinarán las modalidades de cada incentivo”.

3.1.6. LEY DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL

(Publicada en el Registro Oficial 418 del 10 de septiembre de 2004)

Establece las obligaciones específicas en función de la protección del suelo, agua y aire, y la conservación y mejoramiento del ambiente.

Esta ley, prohíbe descargar a la atmósfera, suelo y agua contaminantes que alteren su calidad y afecten a la salud humana y el medio ambiente.

Art. 11.- “Queda prohibido expeler hacia la atmósfera o descargar en ella, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, contaminantes que, a juicio del Ministerio de Salud, puedan perjudicar la salud y vida humana, la flora, la fauna y los recursos o bienes del estado o de particulares o constituir una molestia”.

Art. 16.- “Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, a las redes de alcantarillado, o en las quebradas, acequias, ríos, lagos naturales o artificiales, o en las aguas marítimas, así como infiltrar en terrenos, las aguas residuales que contengan contaminantes que sean nocivos a la salud humana, a la fauna y a las propiedades”.

Art. 20.- “Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y relaciones, cualquier tipo de contaminantes que puedan alterar la calidad del suelo y afectar a la salud humana, la flora, la fauna, los recursos naturales y otros bienes”.

3.1.7. LEY ORGANICA DE REGIMEN ESPECIAL PARA LA CONSERVACION Y

DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PROVINCIA DE GALÁPAGOS (Publicada en el Registro Oficial 278 del 18 de marzo de 1998)

Establece el régimen jurídico administrativo al que se someten los organismos del régimen seccional dependiente y del régimen seccional autónomo, en lo pertinente; los asentamientos humanos y sus actividades, relacionadas como salud, educación, saneamiento y servicios básicos, entre otros; las actividades de conservación y desarrollo sustentable de la provincia de Galápagos y el área que constituye la Reserva Marina de Galápagos.

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Esta ley estableció también la existencia del Instituto Nacional Galápagos – INGALA (actualmente CONSEJO DE GOBIERNO) como el órgano técnico asesor de las instituciones de Galápagos que así lo requieran, y como el ente planificador y coordinador a nivel regional de la

provincia de Galápagos.

Art. 28.- Actividades de los Residentes. “Los residentes permanentes podrán trabajar como empleados, trabajadores, ejercer actividades productivas o de servicios en la provincia de Galápagos. Los residentes temporales podrán realizar únicamente las actividades que motivaron su ingreso a las Islas.

Únicamente los residentes permanentes y temporales podrán ser empadronados en la provincia de Galápagos.

Para la ejecución de obras y servicios privados o públicos en la provincia de Galápagos, se utilizará mano de obra y profesionales locales; en los casos en que esta no bastare tanto en el sector público, como en el privado, se empleará a profesionales o trabajadores no residentes, previo informe favorable del INGALA. Se podrán llenar vacantes pero a título temporal y con contratos según el tiempo, categorización y requisitos, establecidos para el empleador o patrono, en el Reglamento”.

Art. 45.- Turismo y Conservación. “El turismo permitido en la provincia de Galápagos se basará en el principio de Turismo de Naturaleza y tendrá como destinos el Parque Nacional, la Reserva Marina y los centros poblados de la provincia de Galápagos.

Estará sujeto a modalidades de operación compatibles con los principios de conservación establecidos en esta Ley. Además, a las normas contenidas en la Ley Especial de Desarrollo Turístico, Ley Forestal y de Áreas Naturales y Vida Silvestre, a sus Reglamentos Generales, Reglamento Especial de Turismo en Áreas Naturales Protegidas y a los planes de manejo vigentes”.

Art. 69.- “Será sancionado con prisión de 1 mes a un año y multa de diez a mil salarios mínimos vitales generales y el decomiso de los productos, según sea del caso y siempre que no haya sido aplicada esta sanción en vía administrativa:

a) Quien destruya o altere las áreas protegida, abandonen desperdicios o desechos en las bahías, playas o rivera; arrojen al agua desperdicios u objetos que deterioren gravemente el ecosistema o, sin la autorización extraigan materiales áridos o pétreos de las áreas protegidas”

Disposiciones Generales

Segunda.- “Para el ejercicio de todas las actividades lucrativas, las personas naturales y jurídicas deberán pertenecer, en caso de existir a las correspondientes, asociaciones, cooperativas, cámaras, gremios u otras organizaciones cantonales o provinciales”.

3.1.8. LEY DE DEFENSA CONTRA INCENDIOS (Publicado en el Registro Oficial 815 del

19 de abril de 1979; Codificación Ley 2003-6 publicada en el Registro Oficial 99 del 9 de junio de 2003)

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Los funcionarios municipales, los intendentes, los comisarios nacionales, las autoridades de salud y cualquier otro funcionario competente, dentro de su respectiva jurisdicción, previamente a otorgar las patentes municipales, permisos de construcción y los permisos de funcionamiento, exigirán que el propietario o beneficiario presente el respectivo permiso legalmente otorgado por el cuerpo de bomberos correspondiente.

3.1.9. LEY DE TURISMO (Publicada en el Registro Oficial 733 del 27 de diciembre del 2002)

Capitulo II. De las actividades turísticas y de quienes las ejercen

Art. 5.- “Se consideran actividades turísticas las desarrolladas por personas naturales o jurídicas que se dediquen a la prestación remunerada de modo habitual a una o más de las siguientes actividades:

a. Alojamiento

b. Servicio de alimentos y bebidas

c. Transportación, cuando se dedica principalmente al turismo; inclusive el transporte aéreo, marítimo, fluvial, terrestre y el alquiler de vehículos para este propósito

d. Operación, cuando las agencias de viajes provean su propio transporte, esa actividad se considerará parte del agenciamiento

e. La de intermediación, agencia de servicios turísticos y organizadoras de eventos congresos y convenciones

f. Casinos, salas de juego (bingo-mecánicos) hipódromos y parques de atracciones estables”.

Capitulo IV. Del Ministerio de Turismo

Art. 10.- “El Ministerio de Turismo o los municipios y consejos provinciales a los cuales esta Cartera de Estado, les transfiera esta facultad, concederán a los establecimientos turísticos, Licencia Única Anual de Funcionamiento; lo que les permitirá:

a. Acceder a los beneficios tributarios que contempla esta Ley; b. Dar publicidad a su categoría;

c. Que la información o publicidad oficial se refiera a esa categoría cuando haga mención de ese empresario instalación o establecimiento;

d. Que las anotaciones del Libro de Reclamaciones, autenticadas por un Notario puedan ser usadas por el empresario, como prueba a su favor; a falta de otra; y,

e. No tener, que sujetarse a la obtención de otro tipo de Licencias de Funcionamiento, salvo en el caso de las Licencias Ambientales, que por disposición de la ley de la materia deban ser solicitadas y emitidas”.

Art. 15.- “El Ministerio de Turismo es el organismo rector de la actividad turística ecuatoriana, con sede en la ciudad de Quito, estará dirigido por el Ministro quien tendrá entre otras las siguientes atribuciones:

1. Preparar las normas técnicas y de calidad por actividad que regirán en todo el territorio nacional

2. Elaborar las políticas y marco referencial dentro del cual obligatoriamente se realizará la promoción internacional del país

3. Planificar la actividad turística del país

4. Elaborar el inventario de áreas o sitios de interés turístico y mantener actualizada la información

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6. Presidir el Consejo Consultivo de Turismo

7. Promover y fomentar todo tipo de turismo, especialmente receptivo y social y la ejecución de proyectos, programas y prestación de servicios complementarios con organizaciones, entidades e instituciones públicas y privadas incluyendo comunidades indígenas y campesinas en sus respectivas localidades

8. Orientar, promover y apoyar la inversión nacional y extranjera en la actividad turística, de conformidad con las normas pertinentes

9. Elaborar los planes de promoción turística nacional e internacional 10. Calificar los proyectos turísticos

11. Dictar los instructivos necesarios para la marcha administrativa y financiera del Ministerio de Turismo

12. Las demás establecidas en la Constitución, esta Ley y las que le asignen los Reglamentos”.

Capítulo V. De las Categorías

Art. 19.- “El Ministerio de Turismo establecerá privativamente las categorías oficiales para cada actividad vinculada al turismo. Estas categorías deberán sujetarse a las normas de uso internacional.

Para este efecto expedirá las normas técnicas y de calidad generales para cada actividad vinculada con el turismo y las específicas de cada categoría”.

Capítulo VI. Áreas Turísticas Protegidas

Art. 20.- “Será de competencia de los Ministerios de Turismo y del Ambiente, coordinar el ejercicio de las actividades turísticas en las áreas naturales protegidas; las regulaciones o limitaciones de uso por parte de los turistas; la fijación y cobro de tarifas por el ingreso, y demás aspectos relacionados con las áreas naturales protegidas que constan en el Reglamento de esta Ley.

El Ministerio de Turismo deberá sujetarse a los planes de manejo ambiental de las áreas naturales protegidas, determinadas por el Ministerio del Ambiente.

Las actividades turísticas y deportivas en el territorio insular de Galápagos se regirán por la Ley de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos y el Estatuto Administrativo del Parque Nacional Galápagos”.

3.1.10. LEY ORGÁNICA DE SALUD (Publicada en el Suplemento del Registro Oficial 423 del 22 de diciembre del 2006)

Tiene como finalidad regular las acciones que permitan efectivizar el derecho universal a la salud, consagrado en la Constitución Política de la República y la Ley. La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y las normas que dicte para su plena vigencia serán obligatorias.

Libro II. Salud y seguridad ambiental. Disposición común

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El Estado a través de los organismos competentes y el sector privado está obligado a proporcionar a la población, información adecuada y veraz respecto del impacto ambiental y sus consecuencias para la salud individual y colectiva”.

Título Único

Capítulo I. Del agua para consumo humano

Art. 96.- “Declárase de prioridad nacional y de utilidad pública, el agua para consumo humano. … Toda persona natural o jurídica tiene la obligación de proteger los acuíferos, las fuentes y cuencas hidrográficas que sirvan para el abastecimiento de agua para consumo humano. Se prohíbe realizar actividades de cualquier tipo, que pongan en riesgo de contaminación las fuentes de captación de agua…”

Capítulo II. De los desechos comunes, infecciosos, especiales y de las radiaciones ionizantes y no ionizantes

Art. 100.- “La recolección, transporte, tratamiento y disposición final de desechos es responsabilidad de los municipios que la realizarán de acuerdo con las leyes, reglamentos y ordenanzas que se dicten para el efecto, con observancia de las normas de bioseguridad y control determinadas por la autoridad sanitaria nacional.

El Estado entregará los recursos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.

Prohibido depositar aguas servidas y residuales, sin el tratamiento apropiado, conforme lo disponga en el reglamento correspondiente, en ríos, mares, canales, quebradas, lagunas, lagos y otros sitios similares. Se prohíbe también su uso en la cría de animales o actividades agropecuarias.

Los desechos infecciosos, especiales, tóxicos y peligrosos para la salud, deben ser tratados técnicamente previo a su eliminación y el depósito final se realizará en los sitios especiales establecidos para el efecto por los municipios del país.

Para la eliminación de desechos domésticos se cumplirán las disposiciones establecidas para el efecto.

Las autoridades de salud, en coordinación con los municipios, serán responsables de hacer cumplir estas disposiciones”.

Art. 104.- “Todo establecimiento industrial, comercial o de servicios, tiene la obligación de instalar sistemas de tratamiento de aguas contaminadas y de residuos tóxicos que se produzcan por efecto de sus actividades”.

Capítulo V. Salud y seguridad en el trabajo

Art. 118.- “Los empleadores protegerán la salud de sus trabajadores, dotándoles de información suficiente, equipos de protección, vestimenta apropiada, ambientes seguros de trabajo, a fin de prevenir, disminuir o eliminar los riesgos, accidentes y aparición de enfermedades laborales”.

(18)

3.1.11. REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (Publicado en el Registro Oficial 137 del 9 de agosto de 2000)

Este Reglamento recoge disposiciones de salud, seguridad e higiene que garanticen un adecuado ambiente laboral para los trabajadores. El mismo tiene un carácter preventivo y persigue reducir los riesgos de trabajo y daños profesionales que pudieren ocasionarse por un lugar de trabajo inseguro y deficiente. Se aplicará a toda actividad laboral y en todo centro de trabajo, teniendo como objetivo la prevención, disminución o eliminación de los riesgos del trabajo y el mejoramiento del medio ambiente de trabajo. El Ministerio de Relaciones Laborales, garantizará su adecuada aplicación y seguimiento por parte de los empleadores.

En el referido Reglamento se hace énfasis a los siguientes títulos y articulados:

Título I. Disposiciones Generales

Art. 11. Obligaciones de los Empleadores Art. 13. Obligaciones de los Trabajadores

Título II. Condiciones generales de los centros de trabajo Título V. Protección Colectiva

Título VI. Protección Personal

Título VII. Insensivos, Responsabilidades y Sanciones

3.1.12. REGLAMENTO ESPECIAL DE TURISMO EN ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS (Publicado en el Registro Oficial 656 del 5 de septiembre de 2002)

Art. 4.- “Toda ejecución de obra o establecimiento de infraestructura de naturaleza turística en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas se someterá a un Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, conforme a las normas de la Ley de Gestión Ambiental vigente, de sus Reglamentos y Plan de Manejo del área, para obtener la correspondiente autorización administrativa del Ministerio del Ambiente”.

Art. 11.- “Las actividades turísticas en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, en cada una de sus fases deberán desarrollarse en base a los principios ambientales establecidos en los Planes de Manejo de cada área protegida”.

Art. 12.- “Las actividades turísticas en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas priorizarán: 1. El desarrollo del turismo nacional

2. La planificación, ejecución y control 3. La investigación y gestión de proyectos

4. La recuperación de áreas ecológicamente afectadas 5. La capacitación, educación e interpretación ambiental 6. El acceso a información veraz y oportuna

7. La difusión

8. La participación de las comunidades y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población

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3.1.13. REGLAMENTO DE PREVENCIÓN, MITIGACIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS (Publicado en la Edición Especial del Registro Oficial 114 del 2 de abril de 2009)

Art. 19.- “Todo establecimiento de trabajo, de toda actividad que representen riesgos de incendio, deben contar con extintores de incendio del tipo adecuado a los materiales usados y a la clase de riesgo”.

Art. 32.- “Para el mantenimiento y recarga de extintores se debe considerar los siguientes aspectos:

a) La inspección lo realizará un empleado designado por el propietario. encargado o administrador, que tenga conocimiento del tema debidamente sustentado bajo su responsabilidad

b) El mantenimiento y recarga debe ser realizado por personas previamente certificadas c) Los extintores contarán con una placa y etiqueta de identificación de la empresa”

Art. 33.- “Este mecanismo de extinción (boca de incendios) constituido por una serie de elementos acoplados entre sí y conectados a la reserva de agua para incendios que cumple con las condiciones de independencia, presión y caudal necesarios, debe instalarse desde la tubería para servicio contra incendios y se derivará en cada planta, para una superficie cubierta de quinientos metros cuadrados (500 m2) o fracción, que dispondrá de una válvula de paso con rosca NST a la salida en mención y estará acoplada al equipo de mangueras contra incendio”.

Art. 34.- “Los elementos constitutivos de la Boca de Incendios Equipada (HIE) son: Manguera de incendio

Boquilla o pitón

Gabinete de incendios

El gabinete alojará además en su interior un extintor de 10 libras (4.5 kilos) de agente extintor, con su respectivo accesorio de identificación, una llave spaner, un hacha pico de cinco libras (5 lb), la que debe estar sujeta al gabinete.

Los vidrios de los gabinetes contra incendios tendrán un espesor de dos a tres milímetros (2 a 3 mm) y bajo ningún concepto deben ser instalados con masillas o cualquier tipo de pegamentos.

3.1.14. REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL ESTABLECIDOS EN LA LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL (Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial 332 del 8 de marzo de 2008)

Establece los mecanismos de la participación ciudadana, para dar a conocer a una comunidad afectada/interesada, los proyectos que puedan conllevar riesgo ambiental, posibles medidas de mitigación y planes de manejo ambiental. El presente reglamento regula la aplicación de los artículos 28 y 29 de la Ley de Gestión Ambiental.

Título III. De la Participación Social. Establece los mecanismos, alcance y momentos de aplicación de participación social.

También menciona que la participación social tiene por objeto el conocimiento, la integración y la iniciativa de la ciudadanía para fortalecer la aplicación de un proceso de evaluación de impacto ambiental y disminuir sus márgenes de riesgos e impacto ambiental.

(20)

3.1.15. REGLAMENTO GENERAL A LA LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR (Publicado en el Suplemento del Registro Oficial 116 del 10 de julio de 2000)

Art. 54.- “Para efectos de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, en el caso de cigarrillos, de los productos derivados del tabaco y de las bebidas alcohólicas, se aplicarán las siguientes normas:

b) En hoteles y restaurantes deberá asignarse, en sus dependencias, zonas exclusivas para fumar, las cuales deberán estar claramente identificadas y contar con adecuada ventilación. Se prohíbe en dichos establecimientos la venta de cigarrillos, de otros productos derivados del tabaco y de bebidas alcohólicas a menores de 18 años de edad.

Para el adecuado control, todo comerciante está obligado a colocar avisos visibles en los puntos de venta que expresamente señalen la prohibición de vender los productos mencionados a menores de edad. Además el comerciante deberá verificar la edad del comprador, exigiendo la presentación de la cédula de identidad o licencia de conducir”.

3.1.16. REGLAMENTO GENERAL DE ACTIVIDADES TURÍSTICAS (Publicado en el Registro Oficial 726 del 17 de diciembre de 2002)

Título I. De las actividades turísticas Capítulo I. De los alojamientos Sección 1. Disposiciones Generales

Art. 1.- Alojamientos. ”Son alojamientos los establecimientos dedicados de modo habitual, mediante precio, a proporcionar a las personas alojamiento con o sin otros servicios complementarios.El Ministerio de Turismo autorizará la apertura, funcionamiento y clausura de los alojamientos”.

Art. 2.- Categorías. ”La categoría de los establecimientos hoteleros será fijado por el Ministerio de Turismo por medio del distintivo de la estrella, en cinco, cuatro, tres, dos y una estrella, correspondientes a lujo, primera, segunda, tercera y cuarta categorías.

Para el efecto, se atenderá a las disposiciones de este reglamento, a las características y calidad de las instalaciones y a los servicios que presten.

En la entrada de los alojamientos, en la propaganda impresa y en los comprobantes de pago, se consignará en forma expresa la categoría de los mismos.

Sección 10. Disposiciones Generales

Art. 54. No discriminación. “Todos los alojamientos serán de libre acceso al público en general, quedando prohibida cualquier discriminación en la admisión. No obstante, estos establecimientos se reservarán el derecho de no admitir a quienes incumplan las normas básicas de convivencia, moralidad y decencia”.

Art. 55.- Recepción y conserjería. “La recepción y la conserjería constituirán el centro de relación con los clientes para efectos administrativos, de asistencia y de información”.

Art. 56.- Servicio de pisos. “El servicio de pisos cuidará de las habitaciones de modo que estén preparadas y limpias en el momento de ser ocupadas por los huéspedes”.

(21)

Se cuidará especialmente que, en la preparación de los platos, se utilicen alimentos e ingredientes en perfecto estado de conservación, así como el que su presentación sea adecuada, según la categoría del establecimiento.

Los desayunos podrán ser servidos en el comedor, cafetería u otro lugar adecuado, o en las habitaciones”.

Art. 61.- Asistencia médica y botiquín. “En todos los establecimientos de alojamiento existirá un botiquín de primeros auxilios y se deberá disponer de asistencia médica, en caso de emergencia, para facilitarla a los clientes. El servicio de asistencia médica será con cargo a los clientes”.

Art. 62.- Personal uniformado. “Todo el personal de servicio de las distintas dependencias vestirá uniforme de acuerdo con el servicio que preste y según los usos y costumbres en la industria hotelera. Se distinguirán por su correcta presentación y se esmerarán en atender a la clientela con la máxima amabilidad y cortesía”.

Art. 63.- Protección contra incendios. “Existirá un sistema de protección contra incendios adecuado a la estructura y capacidad del alojamiento, mediante la instalación de los correspondientes dispositivos o extinguidores, en todas las dependencias generales y plantas del establecimiento, debiendo en todo caso observarse las normas establecidas por el Cuerpo de Bomberos.

El personal deberá estar instruido sobre el manejo de los citados dispositivos y de las demás medidas que han de adoptarse en caso de siniestro, debiendo realizarse periódicamente pruebas de eficiencia con dicho personal”.

Art. 64.- Condiciones de higiene. “Todas las dependencias e instalaciones de los alojamientos deberán encontrarse en perfectas condiciones de higiene y cumplir rigurosamente las normas sobre sanidad dictadas por los organismos competentes.

Los reservorios de agua estarán dotados de registros que faciliten su periódica limpieza, así como de filtros que garanticen su pureza, debiendo estar asegurada en todo caso la potabilidad del agua. En los lugares donde no hubiera el servicio público de agua potable, los alojamientos estarán obligados por lo menos a purificar el agua, advirtiendo a la clientela sobre este particular.

La eliminación de las aguas residuales se hará a través de la red de alcantarillado y, de no existir ésta, mediante un sistema eficaz y rigurosamente ajustado a las normas sanitarias establecidas en la legislación vigente”.

Art. 67.- Registro de clientes. “Todos los alojamientos tienen la obligación de llevar diariamente un registro de clientes para lo cual utilizarán una tarjeta de registro cuyas características serán proporcionadas por el Ministerio de Turismo a solicitud del representante o propietario de los mismos. Igualmente, deberán contar con un libro oficial de reclamaciones, a disposición de los clientes.

(22)

Título IV. De la obligación de registro y de la obtención de licencia anual de funcionamiento

Art. 141.- Obligación de registro y licencia. “Para que las personas naturales o jurídicas puedan ejercer las actividades turísticas previstas en la ley y en el presente reglamento, deberán registrarse como tales en el Ministerio de Turismo, obtener la licencia anual de funcionamiento, la aprobación de los precios de los bienes y servicios que prestan y los demás requisitos y documentos exigidos en otras leyes, reglamentos especiales, resoluciones del Ministerio de Turismo y otros instructivos administrativos”.

Art. 149.- Licencia anual de funcionamiento. “La licencia anual de funcionamiento constituye la autorización legal otorgada por el Ministerio de Turismo a los establecimientos o empresas turísticas dedicadas a actividades y servicios turísticos, sin la cual no podrán operar, y tendrá validez durante el año en que se la otorgue y los sesenta primeros días del año siguiente”.

3.1.17. REGLAMENTO DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO (Publicado en el Registro Oficial 465 del 24 de marzo de 2015)

El objeto del presente Reglamento es regular la actividad turística de alojamiento.

Sección II. Derechos y obligaciones de los huéspedes y establecimientos de alojamiento turístico

Capítulo III. De la clasificación y categorización de los establecimientos de alojamiento turístico

Capítulo IV. De los requisitos obligatorios, de categorización y distintivos

ANEXO A. Requisitos obligatorios para las tipologías que no se encuentran determinadas como categoría única

ANEXO B. Requisitos distintivos ANEXO 1. Hotel – H

ANEXO 2. Hostal – HS ANEXO 3. Hostería HT ANEXO 4. Resort – RS ANEXO 5. Refugio – RF

ANEXO 6. Campamento turístico CT ANEXO 7. Casa de huéspedes CH

3.1.18. ACUERDO MINISTERIAL 066 DEL MINISTERIO DE AMBIENTE. INSTRUCTIVO AL

REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL ESTABLECIDO EN EL DECRETO EJECUTIVO NO. 1040, PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL NO. 332 DEL 08 DE MAYO DEL 2008 (Publicado en el

Registro Oficial 36 del 15 de julio de 2013)

Contiene los lineamientos para la ejecución del proceso de participación social (PPS), que los proponentes deben realizar de manera obligatoria, para los proyectos o actividades que requieran de Licencia Ambiental y que han sido categorizados como tipo II, III y IV.

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Art. 4.- “Sin perjuicio de otros mecanismos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley, para la adecuada aplicación del presente instrumento, tómese en cuenta las siguientes definiciones:

7. Areas de Influencia Social Directa: espacio social resultado de las interacciones directas, de uno o varios elementos del proyecto o actividad, con uno o varios elementos del contexto social donde se implantará el proyecto.

La relación social directa proyecto-entorno social se da en por lo menos dos niveles de integración social: unidades individuales (fincas, viviendas y sus correspondientes propietarios) y organizaciones sociales de primer y segundo orden (comunidades, recintos, barrios y asociaciones de organizaciones). La identificación de los elementos individuales del AISD se realiza en función de orientar las acciones de indemnización, mientras que la identificación de las comunidades, barrios y organizaciones de primer y segundo orden que conforman el AISD se realiza en función de establecer acciones de compensación. 8. Area de Influencia Social Indirecta: espacio socio-institucional que resulta de la relación del

proyecto con las unidades político-territoriales donde se desarrolla el proyecto: parroquia, cantón y/o provincia. El motivo de la relación es el papel y/o actividad en el ordenamiento del territorio local. Si bien se fundamenta en la ubicación político-administrativa del proyecto, pueden existir otras unidades territoriales que resultan relevantes para la gestión socioambiental del proyecto como las Circunscripciones Territoriales Indígenas, o Areas Protegidas, Mancomunidades Municipales”.

3.1.19. ACUERDO MINISTERIAL 028 DEL MINISTERIO DE AMBIENTE. SUSTITÚYESE EL

LIBRO VI DEL TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA (Publicado en

la Edición Especial del Registro Oficial 270 del 13 de febrero de 2015)

Anexo 1 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente: Norma de Calidad Ambiental y de Descarga de Efluentes: Recurso Agua.

Anexo 2 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente: Norma de Calidad Ambiental del Recurso Suelo y Criterios de Remediación para Suelos Contaminados.

Anexo 3 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente: Norma de Emisiones al Aire desde Fuentes Fijas.

Anexo 5 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente: Límites Permisibles de Niveles de Ruido Ambiente para Fuentes Fijas y Fuentes Móviles, y para Vibraciones.

3.1.20. ACUERDO MINISTERIAL 061 DEL MINISTERIO DE AMBIENTE. REFORMA DEL

LIBRO VI DEL TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA (Publicado en

la Edición Especial del Registro Oficial 316 del 4 de mayo de 2015)

(24)

Art. 4.- Rectoría. “El Ministerio del Ambiente ejerce las potestades de Autoridad Ambiental Nacional y como tal ejerce la rectoría del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, del Sistema Único de Manejo Ambiental y sus instrumentos, en los términos establecidos en la Constitución, la legislación ambiental, las normas contenidas en este Libro y demás normativa secundaria de aplicación”.

Art. 6.- Obligaciones Generales. “Toda obra, actividad o proyecto nuevo y toda ampliación o modificación de los mismos que pueda causar impacto ambiental, deberá someterse al Sistema Único de Manejo Ambiental, de acuerdo con lo que establece la legislación aplicable, este Libro y la normativa administrativa y técnica expedida para el efecto”.

Art. 7.- Competencia de evaluación de impacto ambiental. “Le corresponde a la Autoridad Ambiental Nacional el proceso de evaluación de impacto ambiental, el cual podrá ser delegado a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales, metropolitanos y/o municipales a través de un proceso de acreditación conforme a lo establecido en este Libro”.

Art. 14.- “De la regularización del proyecto, obra o actividad. Los proyectos, obras o actividades, constantes en el catálogo expedido por la Autoridad Ambiental Nacional deberán regularizarse a través del SUIA, el que determinará automáticamente el tipo de permiso ambiental pudiendo ser: Registro Ambiental o Licencia Ambiental”.

Art. 26.- Cláusula especial. “Todos los proyectos, obras o actividades que intersequen con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectores (BVP), Patrimonio Forestal del Estado (PFE), serán de manejo exclusivo de la Autoridad Ambiental Nacional y se sujetarán al proceso de regularización respectivo, previo al pronunciamiento de la Subsecretaría de Patrimonio Natural y/o unidades de patrimonio de las Direcciones Provinciales del Ambiente”.

Art. 32.- “Del Plan de Manejo Ambiental. El Plan de Manejo Ambiental consiste de varios sub-planes, dependiendo de las características de la actividad o proyecto.

El Plan de Manejo Ambiental contendrá los siguientes sub planes, con sus respectivos programas, presupuestos, responsables, medios de verificación y cronograma.

a) Plan de Prevención y Mitigación de Impactos; b) Plan de Contingencias;

c) Plan de Capacitación;

d) Plan de Seguridad y Salud ocupacional; e) Plan de Manejo de Desechos;

f) Plan de Relaciones Comunitarias;

g) Plan de Rehabilitación de Áreas afectadas; h) Plan de Abandono y Entrega del Área; i) Plan de Monitoreo y Seguimiento.

(25)

Capítulo VI. Gestión Integral de Residuos Sólidos No Peligrosos, y Desechos Peligrosos y/o Especiales

Art. 47.- Prioridad Nacional. “El Estado Ecuatoriano declara como prioridad nacional y como tal, de interés público y sometido a la tutela Estatal, la gestión integral de los residuos sólidos no peligros y desechos peligrosos y/o especiales”.

Art. 48.- Ámbito. “El presente capítulo regula todas las fases de la gestión integral de residuos no peligrosos, desechos peligrosos y/o especiales, así como los mecanismos de prevención y control de la contaminación en el territorio nacional, al tenor de los procedimientos y normas técnicas previstos en la normativa ambiental vigente y en los convenios internacionales relacionados con esta materia, suscritos y ratificados por el Estado.

Se hallan sujetos al cumplimiento y aplicación de las disposiciones del presente capítulo, todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que dentro del territorio nacional participen en cualquiera de las fases y actividades de gestión de los residuos no peligrosos, desechos peligrosos y/o especiales, en los términos de los artículos precedentes”.

Capítulo X. Control y Seguimiento Ambiental

Art. 247.- Del ámbito de aplicación. “La Autoridad Ambiental Competente ejecutará el seguimiento y control sobre todas las actividades de los Sujetos de Control, sean estas personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que generen o puedan generar impactos y riesgos ambientales y sea que tengan el correspondiente permiso ambiental o no.

El seguimiento ambiental se efectuará a las actividades no regularizadas o regularizadas por medio de mecanismos de control y seguimiento a las actividades ejecutadas y al cumplimiento de la Normativa Ambiental aplicable.

Art. 248.- Del objeto. “Verificar el cumplimiento de la normativa ambiental y de las obligaciones ambientales contenidas en los permisos ambientales correspondientes, en base del monitoreo de la evolución de los impactos ambientales y la efectividad de las medidas de prevención, mitigación de impactos, restauración y compensación en el tiempo”.

3.1.21. ORDENANZA DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE DESECHOS Y RESIDUOS EN EL CANTÓN SANTA CRUZ

El objetivo de la ordenanza es el ordenamiento del manejo integral de desechos, residuos sólidos y líquidos, a fin de cumplir con la legislación nacional sobre el tema; reducir los impactos ambientales, sociales y económicos, proteger la flora y la fauna y la salud de la población local y la de los visitantes.

Capitulo I. De la recolección de desechos y residuos

(26)

Art. 7.- La utilización de los recipientes y fundas autorizados por el Municipio de Santa Cruz son de carácter obligatorio, no se permitirá el uso de otro tipo de recipientes o fundas para el almacenamiento y la recolección de los desechos. Los recipientes deberán tener tapa del mismo color, la capacidad será de acuerdo al número de usuarios que utilicen cada recipiente.

Capitulo II. Clasificación de los desechos

Art. 12.- Para efectos de la implementación de la presente ordenanza los desechos tendrán la siguiente clasificación, la misma que podrá ser modificada dependiendo de las posibilidades técnicas de tratamiento disponibles.

1. Desechos orgánicos

a. Restos de comida, como cáscaras de frutas, verduras, sobras de comida b. Restos de plantas como desechos de jardinería; y,

c. Restos de madera: maderas de construcción, aserrín, viruta, restos de embalajes.

2. Materiales reciclables

a. Papel: papel de oficina, papel periódico, revistas, cartulinas, cuadernos y libros b. Cartón. Cajas de cartón para embalar, empaque de productos

c. Plásticos: envases de bebidas gaseosas, agua y refrescos; jabas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, utensilios de cocina limpios, muebles, otros: bolsas plásticas, baldes, juguetes, tubos PVC, cubetas, cuerdas plásticas y otros tipos de plásticos

d. Vidrio: envases de cerveza, envases de refrescos, frascos de mermeladas, salsas o conservas limpios.

3. Otros materiales a. Metales b. Ropa y trapos c. Artículos de espuma

4. Desechos tóxicos y peligrosos a. Plásticos y baterías

b. Aceites usados

c. Desechos hospitalarios d. Otros desechos tóxicos e. Artículos de goma y hule f. Artículos explosivos

5. Chatarra y desechos voluminosos a. Metales

b. Electrodomésticos c. Equipos de computación

d. Automotores, repuestos y partes

(27)

Capitulo III. De los recipientes, tipos y utilización

Art. 13.- Los recipientes que serán utilizados para la recolección de desechos son los siguientes:

1. Recipientes plásticos de color verde: para desechos orgánicos 2. Recipientes plásticos de color azul; para materiales reciclables

3. Recipientes plásticos de color negro: Para otros desechos como; desechos de baño, pañales, toallas sanitarias, envolturas de golosinas (papel chillón)

4. Recipientes plásticos de color rojo: para desechos tóxicos y peligrosos

Art. 14.- Los recipientes y fundas deberán ser sacados a la vía pública en los horarios establecidos y difundidos por el Gobierno Municipal de Santa Cruz.

Disposiciones generales

Tercera.- Todas las instituciones, empresas, y en general personas naturales y jurídicas, están obligadas a colaborar con el Sistema Cantonal de Manejo de Desechos.

Octava.- El sistema de tratamiento de aguas residuales del cantón Santa Cruz es a través del camión hidrosuccionador y su posterior tratamiento con técnicas de oxidación.

3.1.22. NORMAS TÉCNICAS DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACION

- NTE INEN 439:84 Colores, señales y símbolos de seguridad

Esta norma establece los colores, señales y símbolos de seguridad para prevenir accidentes y peligros para la integridad física y la salud, así como para a hacer frente a ciertas emergencias. Se aplica a la identificación de posibles fuentes de peligro y para localizar equipos de emergencia.

5.1. Colores de seguridad. 5.2. Señales de seguridad.

Anexo D. Símbolos gráficos normalizados.

- NTE INEN ISO 3864-1:2013 Símbolos gráficos. Colores de seguridad y señales de seguridad

Establece los colores de identificación de seguridad y los principios de diseño para las señales de seguridad e indicadores de seguridad a ser utilizados en lugares de trabajo y áreas públicas con fines de prevenir accidentes, protección contra incendios, información sobre riesgos a la salud y evacuación de emergencia. De igual manera establece los principios básicos a ser aplicados al elaborar normas que contengan señales de seguridad.

3.2. MARCO INSTITUCIONAL

3.2.1. MINISTERIO DEL AMBIENTE

(28)

Esta facultad puede ser delegada a los Gobiernos Autónomos Descentralizados provinciales, metropolitanos y/o municipales, que conforme a la ley están facultados para acreditarse ante el SUMA a través del proceso previsto para la acreditación.

3.2.2. PARQUE NACIONAL GALÁPAGOS

El Acuerdo Ministerial 065 del Ministerio del Ambiente, publicado el 17 de julio de 2009, en su Art. 1., delega al Director del Parque Nacional Galápagos, para que ejerza las siguientes atribuciones relativas al ámbito de calidad ambiental:

a) Emitir certificados de intersección con el Patrimonio Nacional de Áreas Naturales Protegidas, Patrimonio Forestal, Bosques y Vegetación Protectores del Estado

b) Elaborar informes técnicos de aprobación de Términos de Referencia

c) Elaborar informes técnicos de aprobación de Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental.

d) Elaborar informes técnicos de seguimiento y monitoreo a los planes de manejo ambiental e) Seguimiento y evaluación de la Participación Social.

f) Elaborar informes técnicos de aprobación para TdR's ex post

g) Elaborar informes técnicos de aprobación de EIA ex post

h) Elaborar informes técnicos de aprobación de TdR's para Auditorías Ambientales de

Cumplimiento

i) Elaborar informes técnicos de aceptación de Auditorías Ambientales de Cumplimiento

j) Elaborar informes técnicos de seguimiento y monitoreo de los planes de acción

k) Elaborar informes técnicos de aprobación de auto monitoreo

l) Seguimiento y evaluación de denuncias ambientales

El Director del Parque Nacional Galápagos responderá personalmente ante esta

Cartera de Estado por los actos realizados en ejercicio de la delegación prevista en este

artículo.

3.2.3. MINISTERIO DE TURISMO

El Ministerio de Turismo es el organismo rector de la actividad turística ecuatoriana, con sede en la ciudad de Quito, y está dirigido por el Ministro (a).

El Ministerio de Turismo no tendrá que sujetarse a la obtención de otro tipo de Licencias de Funcionamiento, salvo en el caso de las Licencias Ambientales, que por disposición de la ley de la materia deban ser solicitadas y emitidas.

El Ministerio de Turismo constituye una Autoridad Cooperante, competente para ayudar a la prevención, control, y seguimiento de la contaminación ambiental.

3.2.4. GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTA CRUZ

(29)

4. DEFINICION DEL AREA REFERENCIAL

El área referencial del proyecto en estudio, correspondió a los 676 m2 que conforman el área del proyecto, y 50 m a la redonda considerados como zona de influencia directa.

5.

CARACTERIZACION SOCIO AMBIENTAL DEL AREA REFERENCIAL

DEL PROYECTO (LINEA BASE)

Para conocer las condiciones ambientales actuales – línea base, del área referencial del proyecto, se empleó una metodología basada en primera instancia en la revisión de la bibliografía existente para cada uno de los componentes ambientales, principalmente de información técnica y científica actualizada generada por instituciones públicas y privadas, ONG´s, consultorías, entre otras.

Posteriormente se levantó información en campo, empleando una metodología basada en diagnósticos rápidos que permitieron obtener información confiable, en cortos períodos de tiempo y que respondieron a la magnitud de la operación del proyecto; todo esto, con el fin de obtener una visión preliminar de los potenciales impactos ambientales que se puedan derivar de las actividades del proyecto, determinar las posibles afectaciones ambientales, y plantear medidas ambientales factibles que se traducirán en la categorización ambiental del proyecto.

5.1. COMPONENTE FÍSICO

La información del componente físico se obtuvo mediante la investigación de la literatura publicada y actualizada, referente a los elementos físicos terrestres existentes en el Archipiélago de Galápagos, en forma general y local.

5.1.1. UBICACIÓN GEOGRÁFICA Y CONTEXTO TERRITORIAL

La provincia de Galápagos creada el 18 de febrero de 1973, se ubica en el Océano Pacífico, a 928 km. de distancia del Ecuador continental; a la altura de la línea ecuatorial, la misma que cruza por su montaña más alta, el volcán Wolf, situado al norte de la isla Isabela.

En 1959 el Estado ecuatoriano declara un 97% de la superficie emergida del archipiélago de Galápagos como Parque Nacional; y en 1998, se crea la Reserva Marina de Galápagos, bajo la administración del PNG, la misma que cuenta con su propio Plan de Manejo y un sistema de manejo participativo que involucra a sus principales usuarios.

De acuerdo al Plan de Manejo del PNG (2005), el archipiélago está constituido por 233 unidades terrestres emergidas: islas, islotes y rocas; cifra que permanece abierta debido al carácter altamente dinámico de los procesos geológicos que modelan este archipiélago volcánico, y de nuevas investigaciones que en él se realicen.

(30)

De la superficie total del archipiélago, el 96.7% (761.844 has.) constituyen Parque Nacional y el 3.3% restante (26.356 has) zona colonizada, formada por áreas urbanas y rurales en las islas San Cristóbal, Santa Cruz, Isabela y Floreana, donde habitan 21.067 personas (INEC-CGREG Encuesta de Condiciones de vida Galápagos, 2009), que participan activamente de los procesos sociales y económicos de la región, así como de la búsqueda de la integración y convivencia con el entorno natural.

Tabla 1. Características geográficas relevantes de las islas

Islas Área

Otras islas, islotes 6,68 103,73 Total 7970,32 1584,31

(Fuente: Plan de Manejo del PNG, 2005)

Tabla 2. Cantones y parroquias de la provincia de Galápagos Cantón Islas principales Capital cantonal Parroquias rurales

San Cristóbal San Cristóbal

• Española

• Genovesa

• Santa Fe

• Floreana

Puerto Baquerizo Moreno El Progreso

• Santa María

Figure

Figura 1. Alcance conceptual del EIA Expost
Tabla 1. Características geográficas relevantes de las islas
Figura 2. Mapa geológico de la isla Santa Cruz
Figura 3. Regiones bioclimáticas en las islas Galápagos
+7

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