Sistema Peruano de Información Jurídica
Viernes, 16 de diciembre de 2011
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Disponen inscripción de la adhesión de las Municipalidades Provinciales de Condesuyos, Caylloma, Castilla y Camaná a la Mancomunidad Municipal del Norte de Arequipa y el Sur de Ayacucho en el Registro de
Mancomunidades Municipales
RESOLUCION DE SECRETARIA DE DESCENTRALIZACION Nº 568-2011-PCM-SD
Lima, 30 de noviembre de 2011 VISTOS:
El Oficio Nº 013-2011-MMNASA/PCD; el Informe Nº 002-2011-MPC, que comprende en forma conjunta a las Municipalidades Provinciales de Condesuyos, Caylloma, Castilla y Camaná; la Ordenanza Municipal Nº 010-2011- MPC, de la Municipalidad Provincial de Condesuyos; la Ordenanza Municipal Nº 019-2011-MPC-CHIVAY, de la Municipalidad Provincial de Caylloma; la Ordenanza Municipal Nº 021-2011-MPC, de la Municipalidad Provincial de Castilla; y la Ordenanza Municipal Nº 029-2011-MPC, de la Municipalidad Provincial de Camaná; el Acta de Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal del Norte de Arequipa y el Sur de Ayacucho; y el Informe Nº 049-2011- PCM/SD-OGI-NCHL; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341, en el artículo 2, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la finalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos;
Que, por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 460-2011-PCM-SD, se dispuso la inscripción de la constitución de la Mancomunidad Municipal del Norte de Arequipa y el Sur de Ayacucho, integrada por las Municipalidades Provinciales de Caravelí y La Unión en el departamento de Arequipa y Páucar del Sara Sara en el departamento de Ayacucho; así como las municipalidades distritales de Puyusca y Pullo, ubicadas en la provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho;
Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM-SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley Nº 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales que, en su artículo 9, establece el procedimiento de adhesión de una municipalidad a una mancomunidad municipal ya constituida;
Que, mediante el Oficio de Vistos, el Presidente de la Mancomunidad Municipal del Norte de Arequipa y el Sur de Ayacucho, solicita la inscripción de la adhesión de las Municipalidades Provinciales de Condesuyos, Caylloma, Castilla y Camaná, a ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales;
Que, el Estatuto de la Mancomunidad Municipal del Norte de Arequipa y el Sur de Ayacucho, en su artículo 23, señala que la adhesión de una municipalidad, procede según el siguiente procedimiento: a) Informe Técnico elaborado por la municipalidad solicitante, que exprese la viabilidad de la adhesión a la Mancomunidad Municipal y a su Estatuto, b) Acta de Sesión del Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal, con el acuerdo de adhesión de la municipalidad solicitante, y c) Ordenanza Municipal de la municipalidad solicitante, que ratifica la adhesión a la mancomunidad municipal y a su Estatuto, sustentada en el Informe Técnico y en el Acta de Sesión del Consejo Directivo;
Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la adhesión de las Municipalidades Provinciales de Condesuyos, Caylloma, Castilla y Camaná a la Mancomunidad Municipal del Norte de Arequipa y el Sur de Ayacucho;
Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Provinciales de Condesuyos, Caylloma, Castilla y Camaná, ratifican su adhesión a la Mancomunidad Municipal del Norte de Arequipa y el Sur de Ayacucho;
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Que, acorde con el Informe Nº 049-2011-PCM/SD-OGI-NCHL, los documentos presentados para la inscripción del acto de adhesión, cumplen con el procedimiento establecido en el artículo 9 del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción, en el Registro de Mancomunidades Municipales, de la adhesión de las Municipalidades Provinciales de Condesuyos, Caylloma, Castilla y Camaná a la Mancomunidad Municipal del Norte de Arequipa y el Sur de Ayacucho;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341; el Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM-SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007- PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Formalización de Inscripción de Adhesión
Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales la adhesión de las Municipalidades Provinciales de Condesuyos, Caylloma, Castilla y Camaná a la Mancomunidad Municipal del Norte de Arequipa y el Sur de Ayacucho.
Artículo 2.- Conformación del Consejo Directivo
El Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal del Norte de Arequipa y el Sur de Ayacucho, queda conformado como sigue:
Presidente: Santiago Neyra Almenara, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Caraveli;
Director: Alejandro Miranda Díaz, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Páucar del Sara Sara;
Director: Angel Ybarhuen Ortega, Alcalde de la Municipalidad Provincial de La Unión;
Director: Víctor Antonio Chávez de la Cadena, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Camaná;
Director: Héctor Raúl Cáceres Muñoz, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Castilla;
Director: Elmer Cáceres Llica, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Caylloma;
Director: Miguel Ángel Manchego Llerena, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Condesuyos;
Director: César Augusto Rivera Taboada, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Puyusca; y Director: Luis Serafín Tello Ataucusi, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pullo.
Artículo 3.- Registro de Anexos
Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales, el Acta de Sesión de Consejo Directivo y las Ordenanzas Municipales que ratifican la Adhesión de las Municipalidades Provinciales de Condesuyos, Caylloma, Castilla y Camaná a la Mancomunidad Municipal del Norte de Arequipa y el Sur de Ayacucho.
Artículo 4.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Oficial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe.
Artículo 5.- Vigencia
La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL DAMMERT EGO AGUIRRE Secretario de Descentralización
Disponen inscripción de la Mancomunidad Municipal del Norte de Celendín - MAMNORCEL en el Registro de Mancomunidades Municipales
RESOLUCION DE SECRETARIA DE DESCENTRALIZACION Nº 569-2011-PCM-SD Lima, 30 de noviembre de 2011
VISTOS:
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El Oficio Nº 001-2011-MAMNORCEL/CEL; el Informe Técnico de Viabilidad; la Ordenanza Municipal Nº 003- 2011-MDC de la Municipalidad Distrital Cortegana; la Ordenanza Municipal Nº 004-2011-MDCH de la Municipalidad Distrital Chumuch; la Ordenanza Municipal Nº 008-2011-MDLP de la Municipalidad Distrital La Libertad de Pallán; la Ordenanza Municipal Nº 001-2011-MDMI de la Municipalidad Distrital Miguel Iglesias; el Acta de Constitución y el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal del Norte de Celendín - MAMNORCEL”; y el Informe Nº 117-2011-PCM/SD- OGI-MIRA; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341, en el artículo 2, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la finalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos;
Que, la Ley citada, en el artículo 5, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal;
Que, el artículo 11 del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal;
Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM-SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley Nº 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales;
Que, mediante el Oficio de Vistos, el Señor Alcalde y Presidente de la “Mancomunidad Municipal del Norte de Celendín - MAMNORCEL” solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran las Municipalidades Distritales de Cortegana, Chumuch, La Libertad de Pallán y Miguel Iglesias, en la Provincia de Celendín, en el Departamento de Cajamarca;
Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Diagnóstico: institucional, social y demográfico; Gestión estratégica: visión, misión, ámbito territorial, objeto, objetivos y desarrollo económico local;
Gestión descentralizada: estructura orgánica, competencias y funciones, provisión de personal y desarrollo de capacidades, recursos, y relaciones de coordinación, cooperación y colaboración; y Sostenibilidad: estrategias de fortalecimiento y consolidación institucional, desarrollo económico local, capacidad de gestión y evaluación;
Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Construcción y mejoramiento de infraestructura vial, b) Promoción y ejecución de proyectos para la competitividad productiva, c) Fomento de la inversión privada y promoción del empleo y d) Promoción de la participación vecinal en el desarrollo local;
Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específicas exclusivas: a) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción, sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito y b) Ejecutar actividades de apoyo, directo e indirecto, a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, financiamiento y otros campos, a fin de mejorar la competitividad. Adicionalmente, como delegación de funciones específicas compartidas: Ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura, urbana o rural, que sean indispensables para el desenvolvimiento de la vida del vecindario, la producción, el comercio, el transporte y la comunicación en el distrito, tales como pistas o calzadas, vías, puentes, parques, mercados, canales de irrigación, locales comunales, y obras similares, en coordinación con la municipalidad provincial respectiva;
Que, finalmente, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal del Norte de Celendín - MAMNORCEL”, contiene información sobre domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefinida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modificación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución;
Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la “Mancomunidad Municipal del Norte de Celendín - MAMNORCEL”, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General;
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Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Distritales de Cortegana, Chumuch, La Libertad de Pallán y Miguel Iglesias, aprueban la constitución de la “Mancomunidad Municipal del Norte de Celendín - MAMNORCEL”; ratificando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General;
Que, acorde con el Informe Nº 117-2011-PCM/SD-OGI-MIRA, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11 del Reglamento de la Ley y en el artículo 6 del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la “Mancomunidad Municipal del Norte de Celendín - MAMNORCEL”, en el Registro de Mancomunidades Municipales;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341; el Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM-SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007- PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal
Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal del Norte de Celendín - MAMNORCEL”; integrada por las Municipalidades Distritales de Cortegana, Chumuch, La Libertad de Pallán y Miguel Iglesias, en la Provincia de Celendín, en el Departamento de Cajamarca; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública.
Artículo 2.- Reconocimiento del Consejo Directivo
Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal del Norte de Celendín - MAMNORCEL”, como sigue:
- Presidente: Hugo Raúl Cachay Mejía, alcalde de la Municipalidad Distrital de La Libertad de Pallán.
- Director: Mariano Vásquez Rojas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cortegana.
- Director: Jorge Nilo Rodríguez Micha, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chumuch.
- Director: Aurelio Guevara Lozano, alcalde de la Municipalidad Distrital de Miguel Iglesias.
Artículo 3.- Registro de Anexos
Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la “Mancomunidad Municipal del Norte de Celendín - MAMNORCEL”, en el Registro de Mancomunidades Municipales.
Artículo 4.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Oficial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe.
Artículo 5.- Vigencia
La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL DAMMERT EGO AGUIRRE Secretario de Descentralización
Disponen inscripción de la Mancomunidad Municipal Integración Fronteriza Collpa en el Registro de Mancomunidades Municipales
RESOLUCION DE SECRETARIA DE DESCENTRALIZACION Nº 570-2011-PCM-SD Lima, 30 de noviembre de 2011
VISTOS:
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El Oficio Nº 001-2011/MMIFC/PD; el Informe Técnico de Viabilidad; la Ordenanza Municipal Nº 011-2011- A/MDC de la Municipalidad Distrital Calana; la Ordenanza Municipal Nº 006-2011-MDP de la Municipalidad Distrital Pachía; la Ordenanza Municipal Nº 005-2011-MDP-T de la Municipalidad Distrital Palca; la Ordenanza Municipal Nº 017-2011-MDP-T de la Municipalidad Distrital Pocollay; el Acta de Constitución y el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Integración Fronteriza Collpa”; y el Informe Nº 116-2011-PCM/SD-OGI-MIRA; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341, en el artículo 2, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la finalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos;
Que, la Ley citada, en el artículo 5, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal;
Que, el artículo 11 del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal;
Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM-SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley Nº 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales;
Que, mediante el Oficio de Vistos, el Señor Alcalde y Presidente de la “Mancomunidad Municipal Integración Fronteriza Collpa” solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran las Municipalidades Distritales de Calana, Pachía, Palca y Pocollay, en la Provincia y Departamento de Tacna;
Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Diagnóstico: institucional, social y demográfico; Gestión estratégica: visión, misión, ámbito territorial, objeto, objetivos y desarrollo económico local;
Gestión descentralizada: estructura orgánica, competencias y funciones, provisión de personal y desarrollo de capacidades, recursos, y relaciones de coordinación, cooperación y colaboración; y Sostenibilidad: estrategias de fortalecimiento y consolidación institucional, desarrollo económico local, capacidad de gestión y evaluación;
Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Contribución a la gestión del ordenamiento territorial urbano rural, b) Promoción y ejecución de proyectos de inversión de impacto interdistrital, c) Fomento y promoción de la inversión privada, el empleo, la competitividad productiva y el desarrollo turístico, d) Promoción para la mejora de la calidad en la prestación de servicios de educación y salud, con enfoque de inclusión social, e) Promoción de espacios de concertación y participación ciudadana en los procesos de desarrollo local y f) Coordinación y cooperación en el proceso de desarrollo e integración fronteriza;
Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específicas exclusivas: a) Promover el proceso de planeamiento para el desarrollo integral, en los ámbitos urbano-rurales, con enfoque de manejo de cuenca y gestión de riesgos ante desastres naturales, en el ámbito territorial de la mancomunidad municipal, b) Planificar y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes, regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza, c) Facilitar y cooperar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planificación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo, d) Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito, a partir del fortalecimiento y desarrollo de cadenas productivas y conglomerados, en el marco de la Ley Nº 28846, e) Ejecutar iniciativas de apoyo a la actividad empresarial en su jurisdicción en el marco de la Ley Nº 29337 y su reglamentación, brindando información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, financiamiento y otros campos, a fin de mejorar la competitividad productiva y f) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico en el ámbito de la Mancomunidad Municipal. Adicionalmente, como delegación de funciones específicas compartidas: a) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de proyectos, de infraestructura o de servicios, para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad municipal, en coordinación con la municipalidad provincial respectiva, y organismos regionales y nacionales competentes, b) Fomentar el turismo sostenible y regular los espacios destinados a ese fin, en cooperación con las entidades competentes, promoviendo la protección, difusión, defensa y conservación del patrimonio natural y cultural de la jurisdicción y c) Organizar en coordinación con
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el Gobierno Regional y las municipalidades distritales de su jurisdicción, instancias de articulación intergubernamental para promover el desarrollo económico local, aprovechando las ventajas comparativas de los corredores productivos;
Que, finalmente, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Integración Fronteriza Collpa”, contiene información sobre domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefinida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modificación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución;
Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la “Mancomunidad Municipal Integración Fronteriza Collpa”, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General;
Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Distritales de Calana, Pachía, Palca y Pocollay, aprueban la constitución de la “Mancomunidad Municipal Integración Fronteriza Collpa”; ratificando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General;
Que, acorde con el Informe Nº 116-2011-PCM/SD-OGI-MIRA, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11 del Reglamento de la Ley y en el artículo 6 del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la “Mancomunidad Municipal Integración Fronteriza Collpa”, en el Registro de Mancomunidades Municipales;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341; el Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM-SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007- PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal
Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal Integración Fronteriza Collpa”; integrada por las Municipalidades Distritales de Calana, Pachía, Palca y Pocollay, en la Provincia y Departamento de Tacna; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública.
Artículo 2.- Reconocimiento del Consejo Directivo
Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal Integración Fronteriza Collpa”, como sigue:
- Presidente: Luis Alberto Ayca Cuadros, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pocollay.
- Director: Juan Ramos Arocutipa, alcalde de la Municipalidad Distrital de Calana.
- Director: César Abdías Huayta Tintaya, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pachía.
- Director: Aureliano Gutiérrez Ayca, alcalde de la Municipalidad Distrital de Palca.
Artículo 3.- Registro de Anexos
Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la “Mancomunidad Municipal Integración Fronteriza Collpa”, en el Registro de Mancomunidades Municipales.
Artículo 4.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Oficial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe.
Artículo 5.- Vigencia
La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL DAMMERT EGO AGUIRRE
Sistema Peruano de Información Jurídica
Secretario de Descentralización
Disponen inscripción de la Mancomunidad Municipal Huascarán en el Registro de Mancomunidades Municipales
RESOLUCION DE SECRETARIA DE DESCENTRALIZACION Nº 571-2011-PCM-SD
Lima, 30 de noviembre de 2011 VISTOS:
El Oficio Nº 001-2011-MMH/PCD; el Informe Técnico de Viabilidad; la Ordenanza Municipal Nº 010-2011- MDC/A de la Municipalidad Distrital Cascapara; la Ordenanza Municipal Nº 027-2011-MDM de la Municipalidad Distrital Mancos; la Ordenanza Municipal Nº 019-2011-MDM-A de la Municipalidad Distrital Matacoto; la Ordenanza Municipal Nº 010-2011-MDR de la Municipalidad Distrital Ranrahirca; la Ordenanza Municipal Nº 036-2011-MDSH de la Municipalidad Distrital Shupluy; la Ordenanza Municipal Nº 011-2011-MDT-A de la Municipalidad Distrital Tinco; el Acta de Constitución y el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Huascarán”; y el Informe Nº 115-2011-PCM/SD- OGI-MIRA; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341, en el artículo 2, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la finalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos;
Que, la Ley citada, en el artículo 5, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal;
Que, el artículo 11 del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal;
Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM-SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley Nº 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales;
Que, mediante el Oficio de Vistos, el Señor Alcalde y Presidente de la “Mancomunidad Municipal Huascarán”
solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran las Municipalidades Distritales de Cascapara, Mancos, Matacoto, Ranrahirca y Shupluy, en la Provincia de Yungay, y Tinco, en la Provincia de Carhuaz, en el Departamento de Ancash;
Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Diagnóstico: institucional, social y demográfico; Gestión estratégica: visión, misión, ámbito territorial, objeto, objetivos y desarrollo económico local;
Gestión descentralizada: estructura orgánica, competencias y funciones, provisión de personal y desarrollo de capacidades, recursos, y relaciones de coordinación, cooperación y colaboración; y Sostenibilidad: estrategias de fortalecimiento y consolidación institucional, desarrollo económico local, capacidad de gestión y evaluación;
Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Participación en el diseño e implementación de políticas públicas para la erradicación de la pobreza y extrema pobreza, b) Fomento de la inversión privada, la competitividad productiva y el empleo, c) Promoción de la planificación del desarrollo urbano y rural y d) Diseño y promoción de un circuito turístico;
Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específicas exclusivas: a) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito, b) Promover el proceso de planeamiento para el desarrollo integral, urbano y rural, con enfoque de gestión territorial y de cuenca, en el ámbito territorial de la mancomunidad municipal, c) Promover y concertar la cooperación pública y privada en los distintos programas sociales locales, d) Contribuir al diseño de las políticas y planes nacionales, regionales y provinciales de desarrollo social, y de protección y apoyo a la población en riesgo, e) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 28846 y f) Ejecutar iniciativas de apoyo a la
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competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley Nº 29337, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 192-2009-EF.Adicionalmente, como delegación de funciones específicas compartidas: a) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de proyectos, de infraestructura o de servicios, para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad municipal, en coordinación con la municipalidad provincial respectiva, y organismos regionales y nacionales competentes, b) Promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad y c) Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fin, en cooperación con las entidades competentes;
Que, finalmente, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Huascarán”, contiene información sobre domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefinida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modificación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución;
Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la “Mancomunidad Municipal Huascarán”, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General;
Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Distritales de Cascapara, Mancos, Matacoto, Ranrahirca, Shupluy y Tinco, aprueban la constitución de la “Mancomunidad Municipal Huascarán”;
ratificando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General;
Que, acorde con el Informe Nº 115-2011-PCM/SD-OGI-MIRA, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11 del Reglamento de la Ley y en el artículo 6 del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la “Mancomunidad Municipal Huascarán”, en el Registro de Mancomunidades Municipales;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341; el Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM-SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007- PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal
Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal Huascarán”;
integrada por las Municipalidades Distritales de Cascapara, Mancos, Matacoto, Ranrahirca y Shupluy, en la Provincia de Yungay, y Tinco, en la Provincia de Carhuaz, en el Departamento de Ancash; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública.
Artículo 2.- Reconocimiento del Consejo Directivo
Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal Huascarán”, como sigue:
- Presidente: Guillermo Julián Ybarra Giraldo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Shupluy.
- Director: Julio Linderman Ibarra Jara, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cascapara.
- Director: Avelino Toribio Huacanca Chuccho, alcalde de la Municipalidad Distrital de Mancos.
- Director: Hugo Benjamín Márquez Cordero, alcalde de la Municipalidad Distrital de Matacoto.
- Director: Juan Artemio Cribillero Paredes, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ranrahirca.
- Director: William Alfredo Gonzales Milla, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tinco.
Artículo 3.- Registro de Anexos
Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la “Mancomunidad Municipal Huascarán”, en el Registro de Mancomunidades Municipales.
Artículo 4.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Oficial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe.
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Artículo 5.- Vigencia
La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL DAMMERT EGO AGUIRRE Secretario de Descentralización
Disponen inscripción de la Mancomunidad Municipal José Carlos Mariátegui - MMJCM en el Registro de Mancomunidades Municipales
RESOLUCION DE SECRETARIA DE DESCENTRALIZACION Nº 572-2011-PCM-SD
Lima, 30 de noviembre de 2011 VISTOS:
El Oficio Nº 004-2011-MMJCM-C-PD; el Informe Técnico de Viabilidad; la Ordenanza Municipal Nº 041-2011- A-MDA de la Municipalidad Distrital Asunción; la Ordenanza Municipal Nº 008-2011-MDC de la Municipalidad Distrital Cachachi; la Ordenanza Municipal Nº 009-2011-A-MDC de la Municipalidad Distrital Cospán; la Ordenanza Municipal Nº 007-2011-A-MDSJ de la Municipalidad Distrital San Juan; el Acta de Constitución y el Estatuto de la
“Mancomunidad Municipal José Carlos Mariátegui - MMJCM”; y el Informe Nº 118-2011-PCM/SD-OGI-MIRA; y, CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341, en el artículo 2, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la finalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos;
Que, la Ley citada, en el artículo 5, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal;
Que, el artículo 11 del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal;
Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM-SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley Nº 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales;
Que, mediante el Oficio de Vistos, el Señor Alcalde y Presidente de la “Mancomunidad Municipal José Carlos Mariátegui - MMJCM” solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran las Municipalidades Distritales de Asunción, Cospán y San Juan, en la Provincia de Cajamarca, y Cachachi, en la Provincia de Cajabamba, en el Departamento de Cajamarca;
Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Diagnóstico: institucional, social y demográfico; Gestión estratégica: visión, misión, ámbito territorial, objeto, objetivos y desarrollo económico local;
Gestión descentralizada: estructura orgánica, competencias y funciones, provisión de personal y desarrollo de capacidades, recursos, y relaciones de coordinación, cooperación y colaboración; y Sostenibilidad: estrategias de fortalecimiento y consolidación institucional, desarrollo económico local, capacidad de gestión y evaluación;
Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Promoción y ejecución de proyectos de infraestructura vial, y proyectos productivos en turismo y agricultura, b) Participación en la gestión ambiental para la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, c) Promoción del turismo y la cultura, d) Fomento de la competitividad, la inversión privada y la promoción del empleo y e) Fomento de la calidad en la prestación de servicios públicos locales;
Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específicas exclusivas: a) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción, sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito, b) Promover las condiciones
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favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito, c) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 28846 y d) Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley Nº 29337, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 192-2009-EF. Adicionalmente, como delegación de funciones específicas compartidas: a) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de proyectos, de infraestructura o de servicios, para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad municipal, en coordinación con la municipalidad provincial respectiva, y organismos regionales y nacionales competentes, b) Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con las municipalidades provinciales y los organismos regionales y nacionales pertinentes, c) Contribuir a la elaboración y aplicación de instrumentos de gestión ambiental, d) Promover la educación ambiental, la participación ciudadana y una ciudadanía ambientalmente responsable, e) Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fin, en cooperación con las entidades competentes, f) Promover la consolidación de una cultura de ciudadanía democrática y fortalecer la identidad cultural de la población y g) Promover la protección y difusión del patrimonio cultural de la nación, dentro de su jurisdicción, y la defensa y conservación de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, colaborando con los organismos regionales y nacionales competentes para su identificación, registro, control, conservación y restauración;
Que, finalmente, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal José Carlos Mariátegui - MMJCM”, contiene información sobre domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefinida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modificación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución;
Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la “Mancomunidad Municipal José Carlos Mariátegui - MMJCM”, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General;
Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Distritales de Asunción, Cachachi, Cospán y San Juan, aprueban la constitución de la “Mancomunidad Municipal José Carlos Mariátegui - MMJCM”;
ratificando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General;
Que, acorde con el Informe Nº 118-2011-PCM/SD-OGI-MIRA, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11 del Reglamento de la Ley y en el artículo 6 del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la “Mancomunidad Municipal José Carlos Mariátegui - MMJCM”, en el Registro de Mancomunidades Municipales;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341; el Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM-SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007- PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal
Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal José Carlos Mariátegui - MMJCM”; integrada por las Municipalidades Distritales de Asunción, Cospán y San Juan, en la Provincia de Cajamarca, y Cachachi, en la Provincia de Cajabamba, en el Departamento de Cajamarca; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública.
Artículo 2.- Reconocimiento del Consejo Directivo
Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal José Carlos Mariátegui - MMJCM”, como sigue:
- Presidente: Segundo Manuel Vigo Muñoz, alcalde de la Municipalidad Distrital de Asunción.
- Director: Víctor Freddy Marquina Chup, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cachachi.
- Director: José Ronald Alcántara Infante, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cospán.
- Director: Juan Carlos Aranda Crisólogo, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan.
Artículo 3.- Registro de Anexos
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Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la “Mancomunidad Municipal José Carlos Mariátegui - MMJCM”, en el Registro de Mancomunidades Municipales.
Artículo 4.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Oficial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe.
Artículo 5.- Vigencia
La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL DAMMERT EGO AGUIRRE Secretario de Descentralización
Modifican la Res. Nº 548-2011-PCM-SD, sobre inscripción de la Mancomunidad Municipal Alto Utcubamba en el Registro de Mancomunidades Municipales
RESOLUCION DE SECRETARIA DE DESCENTRALIZACION Nº 573-2011-PCM-SD
Lima, 7 de diciembre de 2011 VISTOS:
El Informe Nº 050-2011-PCM/SD-OGI-NCHL; y, CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341, en el artículo 2, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la finalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos;
Que, la Ley citada, en el artículo 5, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal;
Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 548-2010-PCM-SD se dispuso inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la Mancomunidad Municipal Alto Utcubamba, integrada por las municipalidades distritales de Chuquibamba, Leimebamba, Montevideo, Mariscal Castilla y La Jalca, ubicadas en la provincia de Chachapoyas; y las municipalidades distritales de San Francisco de Yeso, Santo Tomás y San Juan de Lopecancha, ubicadas en la provincia de Luya, en el departamento de Amazonas;
Que, de acuerdo al Informe de Vistos, en la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 548-2010- PCM-SD, se consigna un error material en la conformación del Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal Alto Utcubamba, relativo al nombre del alcalde que ostenta el cargo de Presidente del Consejo Directivo de la referida mancomunidad municipal;
Que, según lo establecido por el artículo 201 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la rectificación de errores materiales en los actos administrativos, pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, debiendo adoptar las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341; el Decreto Supremo Nº 046-2010- PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM-SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales;
y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM;
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SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación del artículo 2 de la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 548- 2011-PCM-SD
Modifíquese el artículo 2 de la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 548-2011-PCM-SD que dispone la inscripción de la Mancomunidad Municipal Alto Utcubamba, con el texto siguiente:
“Artículo 2.- Reconocimiento del Consejo Directivo
Reconocer al Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal Alto Utcubamba, como sigue:
Presidente: Nelson Artemio Oyarce Escuadra, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Leimebamba;
Director: Héctor Díaz Añasco, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chuquibamba;
Director: Emilfero Epquin Rojas, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Montevideo;
Director: Edwin Zumaeta Escuadra, Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Francisco de Yeso;
Director: Einen Rojas López, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Mariscal Castilla;
Director: José Gilmer Puscan Huamán, Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Jalca;
Director: Segundo Andrés Trujillo Huamán, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santo Tomás; y Director: Marco Antonio Gutiérrez Cruz, Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lopecancha.”
Artículo 3.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Oficial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe.
Artículo 5.- Vigencia
La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL DAMMERT EGO AGUIRRE Secretario de Descentralización
Reconocen constitución de la “Junta de Coordinación Interregional Litoral Central”, conformada por los Gobiernos Regionales de Lima y Callao, y la Municipalidad Metropolitana de Lima
RESOLUCION DE SECRETARIA DE DESCENTRALIZACION Nº 576-2011-PCM-SD
Lima, 2 de diciembre de 2011 VISTOS:
El Acta de Constitución de la Junta de Coordinación Interregional Litoral Central integrada por los Gobiernos Regionales de Lima y Callao, y la Municipalidad Metropolitana de Lima, de fecha 22 de noviembre de 2011; y,
CONSIDERANDO:
Que, el quinto párrafo del artículo 190 de la Constitución Política del Perú, establece que, mientras dure el proceso de integración, dos o más gobiernos regionales podrán crear mecanismos de coordinación entre sí, los cuales serán determinados por Ley;
Que, la descentralización es una política de Estado, que fortalece la unidad de la Nación, potenciando los diversos territorios y sus ámbitos locales y regionales;
Que, el artículo 8, numeral 14 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, expresa que la gestión regional se rige, entre otros, por el principio de integración, orientado a la promoción de la integración intrarregional e interregional;
Que, el artículo 91 de la norma antes citada, establece que a iniciativa de los Gobiernos Regionales, pueden establecer, de común acuerdo, Juntas de Coordinación Interregional como espacios de coordinación de proyectos,
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planes y acciones conjuntas, procurando el afianzamiento de corredores económicos y ejes de integración y desarrollo, con la finalidad de consolidar futuros espacios macrorregionales;
Que, en ese contexto, el artículo 3, numeral 3.1. de la Ley Nº 28274, Ley de Incentivos para la Integración y Conformación de Regiones, establece que las Juntas de Coordinación Interregional están integradas por dos o más gobiernos regionales y gobiernos locales provinciales de los departamentos integrantes, y su objetivo es la gestión estratégica de integración, para la conformación de Regiones sostenidas, y para la materialización de acuerdos de articulación macrorregional, mediante convenios de cooperación dirigidos a conducir los proyectos productivos y de servicios, y a alcanzar su integración para la conformación de Regiones;
Que, los Gobiernos Regionales de Lima y Callao, y la Municipalidad Metropolitana de Lima, reunidos el día 22 de noviembre de 2011 en la ciudad de Lima, han acordado mediante Acta, debidamente suscrita, la constitución de una Junta de Coordinación Interregional con la denominación de “Junta de Coordinación Interregional Litoral Central”;
Que, la Presidencia del Consejo de Ministros es el órgano encargado de dirigir y conducir el proceso de descentralización, a través de la Secretaría de Descentralización, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 007-2007-PCM;
Que, por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, asignándole las funciones que corresponden a la Secretaría de Descentralización, entre otras, en el artículo 38, de dirigir y conducir el proceso de descentralización; en el artículo 39, numeral 39.13, aprobar normas en materia de Descentralización y en el numeral 39.18, administrar el Registro Nacional de Juntas de Coordinación Interregional;
De conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; de la Ley Nº 28274, Ley de Incentivos para la Integración y Conformación de Regiones; del Decreto Supremo Nº 063-2004- PCM Reglamento de la Ley Nº 28274, y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Reconocimiento de la Junta
Reconocer la constitución de la “JUNTA DE COORDINACIÓN INTERREGIONAL LITORAL CENTRAL”, conformada por los Gobiernos Regionales de Lima y Callao, y la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Artículo 2.- Finalidad de la Junta
La Junta tiene como finalidad la gestión estratégica de integración para el desarrollo de proyectos de impacto en el litoral central o acuerdos de articulación territorial interregional a través de convenios de cooperación a efecto de consolidar el eje nacional de integración y desarrollo descentralizado del Litoral Central.
Artículo 3.- Organización de la Junta
La Junta, para el cumplimiento de su finalidad y el logro de sus objetivos, se organiza, con arreglo a los artículos 5 y 6 de la Ley Nº 28274, a través de una Presidencia Colegiada y de una Secretaría Técnica. La Junta establecerá mediante Estatuto las normas para su funcionamiento.
Artículo 4.- Inscripción de la Junta
Disponer la inscripción de la “Junta de Coordinación Interregional Litoral Central”, en el Registro Nacional de Juntas de Coordinación Interregional, en los términos que constan en el acta de instalación de fecha 22 de noviembre de 2011, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 5.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Oficial El Peruano. El Anexo de la presente Resolución, será publicado en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralización.gob.pe.
Artículo 6.- Vigencia
La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
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MANUEL DAMMERT EGO AGUIRRE Secretario de Descentralización
AGRICULTURA
Establecen requisitos sanitarios específicos para la importación de hidrolizados de vísceras o hígados de aves y porcinos de origen y procedencia Brasil
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 018-2011-AG-SENASA-DSA
La Molina, 13 de diciembre de 2011 VISTO:
El Informe Nº 632-2011-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 18 de noviembre de 2011; y, CONSIDERANDO:
Que, el artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA;
Que, asimismo, el artículo 9 de la citada ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate;
Que, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial El Peruano y se notifican a la Organización Mundial del Comercio-OMC;
Que, el artículo 28 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios;
Que, el artículo 21 de la Decisión Nº 515 de la Comunidad Andina (CAN) prescribe que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias;
Que, el Informe Nº 632-2011-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 18 de noviembre de 2011, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de “hidrolizados de vísceras o hígado de aves y porcinos”
procedentes de Brasil;
De conformidad con lo dispuesto en Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Decisión Nº 515 de la Comunidad Andina; y con el visado de la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Establecer los requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de determinadas mercancías pecuarias según país de origen y procedencia, de acuerdo al siguiente Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución:
ANEXO I: “Hidrolizados de vísceras o hígados de aves y porcinos” de origen y procedencia Brasil.
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Artículo 2.- El anexo señalado en el artículo precedente será publicado en el portal institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe).
Artículo 3.- Disponer la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución.
Artículo 4.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GLEN F. HALZE HODGSON Director General
Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria
DEFENSA
Nombran Empleados Civiles de Carrera RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1286-2011-DE-MGP
Lima, 5 de diciembre de 2011
Visto el Oficio P.600-1802 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 26 de setiembre de 2011;
CONSIDERANDO:
Que, la Quincuagésima Segunda Disposición Final de la Ley Nº 29465 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, modificada por el Artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 113-2009, autoriza progresivamente, el Nombramiento de Personal en las entidades del Sector Público, que a la fecha de entrada en vigencia de la referida Ley cuenten con más de TRES (3) años de servicios consecutivos, ocupen plaza presupuestada vacante bajo la modalidad de servicios personales y reúnan los requisitos establecidos en las leyes de carrera correspondientes;
Que, la mencionada disposición también establece que dicho nombramiento no demandará recursos adicionales al Tesoro Público y se efectúa previo concurso público de méritos, cuya organización será realizada por la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR;
Que, el Nombramiento de Personal Contratado es una figura prevista en el Artículo 40 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - “Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa”, de fecha 15 de enero de 1990, en el cual establece que el servidor contratado para realizar labores de naturaleza permanente debe ser incorporado a la Carrera Administrativa mediante nombramiento;
Que, el Decreto Supremo Nº 111-2010-PCM, aprueba los Lineamientos para Nombramiento de Personal del Sector Público, mediante procedimiento abreviado y concurso, elaborados por la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR;
Que, la Ley Nº 29753, autoriza a las entidades del Sector Público a concluir en el año 2011 el proceso de Nombramiento del Personal Contratado, iniciado al amparo de la Quincuagésima Segunda Disposición Final de la Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, y modificatorias, aplicando los artículos pertinentes del Decreto Supremo Nº 111-2010-PCM, que Aprueba los Lineamientos para Nombramiento de Personal Contratado;
Que, de conformidad a lo dispuesto en el Párrafo 6. de los Lineamientos para el Nombramiento del Personal Contratado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 111-2010-PCM, la Dirección de Administración de Personal determinó la evaluación, elaboración y publicación del Personal Civil Contratado que cumple los requisitos para postular en el proceso de nombramiento mediante Concurso Público;
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Que, mediante Informe Técnico Nº 001 de fecha 20 de setiembre de 2011, el Presidente del Comité Evaluador de Personal Civil de la Dirección de Administración de Personal, luego de la evaluación efectuada, recomienda el Nombramiento de Personal Civil Contratado de los Grupos Ocupacionales Profesional, Técnico y Auxiliar, que reúnen los requisitos para acceder al nombramiento mediante Concurso, recomendando la emisión de la Resolución correspondiente;
Que, en el Numeral 8.6.9 del Punto 8. de los Lineamientos establecidos en el precitado Dispositivo Legal, señala que una vez recibido el Informe Técnico Final elaborado por el Comité Evaluador, el Titular del Pliego emitirá la Resolución de Nombramiento que pone fin al proceso;
Estando a lo recomendado por el Comandante General de la Marina y de conformidad con la Ley Nº 29465, Decreto de Urgencia Nº 113-2009, Decreto Supremo Nº 111-2010-PCM, de fecha 18 de diciembre de 2010 y la Ley Nº 29753;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Nombrar a partir de la fecha, como Empleados Civiles de Carrera, a los Servidores Públicos Contratados que se mencionan en la relación adjunta y que como Anexo Nº 1 forma parte integrante de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa
Anexo (1) a la R/M. Nº 1286-2011-DE-MGP de fecha 05 DIC 2011
RELACIÓN DE SERVIDORES CONTRATADOS PARA SER NOMBRADOS COMO EMPLEADOS CIVILES DE CARRERA
1.- GRUPO OCUPACIONAL PROFESIONAL
Nº DNI. NOMBRES APELLIDOS CARGO CATEG.
REMU.
1 02630145 OVIEDO GAMBETTA GUILLERMO PACIFICO
DOCENTE EDUCACIÓN SUPERIOR I
P.PRINC.
2 06681375 PEREZ POSTIGO DE SALAZAR ROSARIO
DOCENTE I I-40
3 40586320 ALEJOS ROCCA EKATERINA NADEZHDA
DOCENTE I I-40
4 10051166 BUSTINZA BRAVO MARIVEL DOCENTE I I-40 5 07916766 NARVAEZ RIVERO TESSIE NELLY DOCENTE I I-40 6 07831200 TORRES MILLONES VICTOR
ALFREDO
DOCENTE I I-40
7 25706635 CARRERA NICHO EDGAR WILMER DOCENTE I I-40 8 25858032 CHAVEZ MOZO BERTHA LAURA DOCENTE I I-40 9 08863889 MORALES CUSIRRAMOS EDUARDO
MARTIN
DOCENTE I I-40
10 09440269 CELIS TENORIO JORGE LUIS DOCENTE I I-40 11 03469846 ESPINOZA MIÑAN OSCAR VALENTIN DOCENTE I I-40 12 09782187 FIERRO CAMARENA JANETT
JUDITH
ENFERMERA I S.IV. 2 13 25758370 RUIZ GARCIA ANDY WILLIAMS ESPECIALISTA
ADMINISTRATIVO I
SPB 14 07967638 RUIZ MALATESTA DE LOZADA
ROCIO MARIA
PSICÓLOGO I S.IV. 2 15 06672027 COSTILLA CAHUAZA MECHI PSICÓLOGO I S.IV. 2
2.- GRUPO OCUPACIONAL TÉCNICO
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Nº DNI NOMBRES APELLIDOS CARGO CATEG.
REMU.
1 22868216 GONZALES CALIXTO LUIS ALBERTO ARTESANO (GASFITERO) I
STD
2 25707251 LAU FERNANDEZ CARLOS CHOFER I STE
3 00374235 MARCHAN CORONADO VICTOR HUGO
CHOFER I STF
4 02851515 IMAN YARLEQUE JORGE ALBERTO OPERADOR DE MAQUINARIA INDUSTRIAL I
STC
5 09895444 ACUÑA MAR DE EVERETT CARLA MIRIAN
TÉCNICO ADMINISTRATIVO (CONTABILIDAD) I
STD
6 25494660 BELLIDO CHOQUE JULIA TÉCNICO ADMINISTRATIVO (CONTABILIDAD) I
STD
7 25537147 ARICA DE VALLADARES ELENA NORKA
TÉCNICO ADMINISTRATIVO (CONTABILIDAD) I
STC
3.- GRUPO OCUPACIONAL AUXILIAR
Nº DNI NOMBRES APELLIDOS CARGO CATEG.
REMU.
1 25755448 PAJUELO VALLEJOS DORIS PATRICIA
AUXILIAR DE ENFERMERÍA (DENTAL) I
SAC
2 09645995 MUÑOZ RENGIFO JANETH AUXILIZAR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO I
SAC
3 07722939 CHUMPITAZ CUYA AURORA ELADIA TRABAJADOR DE SERVICIOS (OPERADOR LIMPIEZA) I
SAE
4 10174693 GONZALES INCA VALDOMERO PRIMITIVO
TRABAJADOR DE SERVICIOS (OPERADOR LIMPIEZA) I
SAC
5 25725853 QUISPE ROJAS JULIO ALEXANDER TRABAJADOR DE SERVICIOS (OPERADOR LIMPIEZA) I
SAC
6 40926083 CARRANZA SANCHEZ LILIANA MERCEDES
TRABAJADOR DE SERVICIOS (OPERADOR LIMPIEZA) I
SAE
Nombran Empleado Civil de Carrera RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1312-2011-DE-MGP
Lima, 10 de diciembre de 2011
Visto el Oficio P.600-1803 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 26 de setiembre de 2011;
CONSIDERANDO:
Que, la Quincuagésima Segunda Disposición Final de la Ley Nº 29465 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, modificada por el Artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 113-2009, autoriza progresivamente, el Nombramiento de Personal en las entidades del Sector Público, que a la fecha de entrada en vigencia de la referida Ley cuenten con más de TRES (3) años de servicios consecutivos, ocupen plaza presupuestada vacante bajo la modalidad de servicios personales y reúnan los requisitos establecidos en las leyes de carrera correspondientes;
Que, la mencionada disposición también establece que dicho nombramiento no demandará recursos adicionales al Tesoro Público y se efectúa previo concurso público de méritos, cuya organización será realizada por la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR;