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La Administración de Justicia Penal en la detención por más de tres días luego de dictar la Sentencia Absolutoria, por parte de los operadores de justicia

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UNIVERSIDAD TÉCNICA ESTATAL DE QUEVEDO FACULTAD DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN JURÍDICA PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES Y

JUZGADOS DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR TEMA

La Administración de Justicia Penal en la detención por más de tres días luego de dictar la Sentencia Absolutoria, por parte de los

operadores de justicia.

AUTOR:

JUAN FRANCISCO COELLO PROCE

DIRECTOR DE TESIS

AB. VICTOR HUGO BAYAS VACA

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IV

MIEMBROS DE TRIBUNAL DE SUSTENTACIÓN

Dr. Colón Bustamante Fuentes MSC. DECANO DE LA FACULTAD DE DERECHO

P . Ab. Víctor Guevara Viteri MSC

PRESIDENTE DEL TRIBUNAL

Ab. Edison Fuentes Yánez

MIEMBRO DEL TRIBUNAL EXAMINADOR

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V

Ab. Víctor Hugo Bayas Vaca. MSC. DIRECTOR DE TESIS

Juan Francisco Coello Proce

EGRESADO DE LA FACULTAD DE DERECHO POSTULANTE

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VI

INFORME DEL DIRECTOR

ABOGADO VICTOR HUGO BAYAS VACA, Director de Tesis, certifico: Que el señor Juan Francisco Coello Proce, Egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Técnica Estatal de Quevedo, ha realizado la investigación titulada “La Administración de Justicia Penal en la detención por más de tres días luego de dictar la Sentencia Absolutoria, por parte de los operadores de justicia”, bajo mi dirección, habiendo cumplido a cabalidad con la disposición reglamentaria establecida para el efecto.

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VII

DEDICATORIA

Esta investigación técnica jurídica, va dedicada con mucho amor y afecto y agradecimiento:

A nuestro Dios, por haberme dado la segunda oportunidad para vivir, la sabiduría, inteligencia, la salud y por sobre todo enseñarme a cambiar en beneficio de mi familia entera.

A Jovita, mi querida madre, la mujer que me trajo al mundo, quien me cuidó con mucho cariño y siempre me inculcó para que sea un profesional en esta vida, no digo que he cumplido contigo; pero se hizo realidad tu sueño de que éste, tu hijo, sea un profesional.

A Don Ángel, mi padre, un ser ejemplar con sus defectos y virtudes que siempre me mostró su cariño y respeto, dándome sus consejos como un verdadero padre, para que llegue a ser un profesional. Sin más palabras para agradecerte.

A Juan, mi padre, el ser que me dio la vida.

A mis hermanos, que siempre me ayudaron y me impulsaron a seguir adelante. Los tendré en mi corazón; y a ti, aunque te hayas ido, ruego a Dios te tenga en su gloria. Los amo mucho.

A Anita, mi esposa, la mujer que siempre me ayudó a ser lo que ahora soy con su comprensión y empuje. Demostración del amor mutuo que nos tenemos cuyo fruto es la obtención de este título profesional.

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VIII

A la señora Rosa y don Pepe (José), mis suegros por haberme dado su cariño y aprecio, dentro de su hogar, aceptándome como uno más de los miembros de su familia y sean una parte de mi cambio personal.

A mi Tío el Dr. Manuel Calderón Ramírez, un verdadero ejemplo casi un padre para mí, la persona que le debo muchísimo, jamás podré pagarte esta deuda, pues tú me enseñaste e inculcaste con tu forma de ser, enseñándome el camino para que llegue a conocer la rama del Derecho y obtenga mi título profesional.

Al Dr. Marco Cortes Villalba, un buen hombre samaritano que me extendió la mano cuando más necesitaba de apoyo para emprender este proyecto del estudio del Derecho.

A mis demás familiares, que han sido la razón de mi lucha. Gracias por apoyarme y así lograr mi objetivo de ser profesional y poner en práctica mi aptitud de servicio a la comunidad ecuatoriana.

A mis Compañeros, que siempre lucharon junto a mí para que obtengamos la creación de la Facultad de Derecho y así alcanzar el título de Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador. A mis maestros y Directivos, por sus extensos conocimientos jurídicos en el campo práctico como en el pedagógico impartido dentro de las aulas de tan prestigiosa institución educativa, como lo es la Facultad de Derecho de la Universidad Técnica Estatal de Quevedo.

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IX AUTORÍA

Por medio de la presente facilito con mi firma al final de este escrito, de la autoría del Proyecto de Investigación Jurídica, cuyo tema es: “La Administración de Justicia Penal en la detención por más de tres días luego de dictar la Sentencia Absolutoria, por parte de los operadores de justicia”, presentada ante la Facultad de Derecho de la Universidad Técnica Estatal Quevedo, para que sea evaluada con el fin de obtener el Título de Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador.

Atentamente.

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X

AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL

Juan Francisco Coello Proce, en calidad de autor del actual trabajo de investigación o tesis realizada sobre el tema, “La Administración de Justicia Penal en la detención por más de tres días luego de dictar la Sentencia Absolutoria, por parte de los operadores de justicia”, con la presente autorizo a la UNIVERSIDAD TÉCNICA ESTATAL DE QUEVEDO, para que haga uso de todos los contenidos que me pertenecen o parte de los contenidos de esta obra, con fines estrictamente académicos o de investigación para beneficio de los educandos y la sociedad en sí.

Los derechos que como autor me corresponden, con excepción de la presente autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los artículos 5, 6, 8, 19 y demás pertenecientes a la Ley de Propiedad Intelectual y su Reglamento, en concordancia, con el Art. 144 de la Ley de Educación Superior.

Quevedo, 22 de febrero del 2013.

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XI

RESUMEN EJECUTIVO

Este trabajo de investigación jurídica titulado “LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PENAL EN LA DETENCIÓN POR MÁS DE TRES DÍAS LUEGO DE DICTAR LA SENTENCIA ABSOLUTORIA, POR PARTE DE LOS OPERADORES DE JUSTICIA”, con su propuesta respectiva; “REFORMAR EL ARTÍCULO 184 CÓDIGO PENAL, E INCLUIR UN LITERAL AL ART. 319 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”, con el clamor y sed de justicia que tiene nuestra sociedad ecuatoriana, por una administración de justica que sea imparcial, y que los operadores de justicia cumplan con sus funciones de garantes de los Derechos protegidos por la Constitución, los Pactos, Convenios y Tratados Internacionales, y no continúen violando los derechos y garantías (dentro) del debido proceso (con igualdad de derechos y no discriminativo) desde el momento de instaurarse (un proceso penal) hasta que sea sentenciado declarado culpable o inocente.

Esta Investigación jurídica está estructurada en cinco capítulos, cuyo objetivo general; es “Reformar el artículo 184 Código Penal, y agregar un literal al artículo 319 del Código de Procedimiento Penal ecuatoriano”. El Código Penal se tiene que reformar en lo referente a los días que se estipula para la sanción a los operadores de justicia que no den la libertad inmediata a las personas detenidas después de haber sido declaradas inocentes, (por parte de éstos), haciendo que esto implique un delito, pues en los diez días que actualmente establece el Art. 184 del Código Penal ecuatoriano, se espera que el operador de justicia o funcionario judicial no cometa ningún delito al no entregar la libertad inmediatamente (tal como está determinado en la Constitución actual).

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XII

inocentes en la audiencia de juzgamiento y se le entregue la boleta de excarcelación para que el detenido ya no regrese hasta el centro de rehabilitación social.

El propósito de esta investigación jurídica, es brindar a los operadores de justicia un precepto normativo que debe aplicarse en el caso de las personas detenidas y que han sido declaradas inocente dentro de la audiencia de juzgamiento en el Tribunal de Garantías Penales; para efecto, fue necesario plantear la siguiente hipótesis: “Con la reforma al Art. 184 del Código Penal y agregando un literal al Art. 319 del Código de Procedimiento Penal se estaría evitando que los operadores de justicia en el campo penal, dilaten y retarden el ejercicio pleno del derecho de libertad individual de las personas declaradas inocente y confirmada su inocencia mediante anuncio oral de los Jueces del Tribunal de Garantías Penales de la respectiva jurisdicción y una buena administración de Justicia Penal”, por parte de los operadores de justicia, garantes del proceso penal, tal como lo indica la Constitución de la República del Ecuador.

El siguiente capítulo, hace referencia al marco teórico, en los aspectos: histórico, doctrinario y jurídico.

En el tercer capítulo se describe la metodología utilizada en la investigación que nos ocupa; los métodos aplicados, los tipos de investigación, la población, las muestras las técnicas e instrumentos utilizados en la recolección de datos.

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XIII

propuesta de reformar el artículo 184 del Código Penal, e incluir un literal al artículo 319 del Código de Procedimiento Penal ecuatoriano.

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XIV

ÍNDICE GENERAL CARÁTULA

Miembro del tribunal de Sustentación..……….…... IV Informe del director………..………. VI

Dedicatoria………. VII

Autoría……….. IX

Autorización de la auditoria intelectual……….. X

Resumen ejecutivo………. XI

CAPÍTULO I EL PROBLEMA

1.1. Introducción……….. 1

1.2. Problematización………. 3

1.2.1 Formulación del Problema……… ….. 4

1.2.2 Delimitación del Problema……… 4

1.2.3. Justificación……… 5

1.3. Objetivos………..…… 7

1.3.1 General……….…… 7

1.3.2. Específico………. 7

1.4. Hipótesis………...…… 7

1.5. Variables……… 7

1.5.1 Variable Independiente……… 7

1.5.2. Variable dependiente……… 8

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XV

1.6.1 Humanos……… 8

1.6.1.1. Personal de apoyo………. 8

1.6.2 1.6.3 Materiales……….. Presupuesto……….. 8 9 CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO 2.1 Antecedentes de la Investigación…………..……… 10

2.1.1 Reseña Histórica del Estado Constitucional de Derechos…. 10 2.2. Fundamentación……… 16

2.2.1. Marco Doctrinal……….. 16

2.2.1.1. Los Derechos Humanos……… 16

2.2.1.1.1. La Administración de Justicia y los Derechos Humanos………. 23

2.2.1.1.2 Clasificación de los Derechos Humanos……… 26

2.2.1.2. La Seguridad Jurídica……… 27

2.2.1.3 El Neoconstitucionalismo y Constitucionalización del Orden Jurídico... ……… 29

2.2.1.4 Constitucionalización del Ordenamiento Jurídico en el Ecuador………. 32

2.2.1.5 El Acceso a la Justicia como un Derecho Humano……….. 33

2.2.1.6 La Supremacía de la Constitución y su Garantía para su fiel Cumplimiento……… 36

2.2.1.7 El Principio de Celeridad……… 38

2.2.1.8 El Principio de Responsabilidad………..……… 39

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XVI

2.2.1.9.1. Las Funciones Particulares y Universales del Debido

Proceso………. 46

2.2.1.9.2. Funciones Universales del Debido Proceso………... 46

2.2.1.10. La Presunción de Inocencia………....……….. 47

2.2.1.10.1 Que se entiende por Inocencia……… 48

2.2.1.10.2. En que se debe aplicar el Principio de Inocencia………... 49

2.2.1.10.3. Alcances del Principio de la Presunción de Inocencia….…….. 58

2.2.1.11. Garantías Constitucionales………….………....……. 60

2.2.1.12. El Delito de Práctica Ilegal de la Detención por parte de los Operadores de Justicia…. ……… 62

2.2.1.13. El Derecho de Libertad……….. 63

2.2.1.13.1. El Derecho a la Libertad Personal y la Seguridad Jurídica.…… 65

2.2.1.13.2. Protección del Derecho de Libertad………. 65

2.2.1.13.3. La Policía Nacional del Ecuador y la Libertad……… 67

2.2.1.14. Antecedentes legislativos del Artículo 184 del Código Penal… 71

2.2.1.15. La Problemática del bien jurídico protegido (Libertad Individual) 73

2.2.1.16. Los sujetos en el tipo legal del artículo 184 del Código Penal… 75 2.2.1.17. El Injusto Penal en el Campo de tensiones entre la Protección de Bienes Jurídicos y la Libertad Individual……….. 76

2.2.1.18. El artículo 319 del Código de Procedimiento Penal: Libertad Inmediata………. 77

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XVII

garantías penales por el delito de robo………. 81

2.2.2.2. Acta de audiencia oral pública del tribunal segundo de garantías penales por el delito de violación…..……… 96

2.2.3. Legislación……… ….. 103

2.2.3.1. Declaración Universal de los Derechos Humanos……… 103

2.2.3.2. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos……… 105

2.2.3.3. Derecho Internacional de los Derechos Humanos……… 105

2.2.3.4. Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789………. 106 2.2.3.5. Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948……… 106

2.2.3.6. Constitución de la República del Ecuador……… 106

2.2.3.7. Código Orgánico de la Función Judicial del Ecuador…..…… 108

2.2.3.8. Código Penal Ecuatoriano……… 111

2.2.3.9. Código de Procedimiento Penal Ecuatoriano……… …… 111

2.2.4. Derecho Comparado………..……….. 112

2.2.4.1. Código de Procedimiento de Estados Unidos de México (Chihuahua)……… 112

2.2.4.2. Código de Procedimiento Penal de Colombia…..……….…….. 113

2.2.4.3. Código de Procedimiento Penal de Argentina………. 114

2.2.4.4. Código Orgánico Procesal Penal de Perú……….. 115

2.2.4.5. Código Orgánico Procesal Penal de Venezuela……….. 118

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XVIII

CAPÍTULO III METODOLOGÍA

3.1. Determinación de los métodos a utilizar……… 129

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XIX

3.5. Validez y Confiabilidad de los Instrumentos…………..………… 133

3.6. Técnicas de Procesamiento y Análisis de Datos………..… 134

3.6.1. 3.6.2. 3.6.3. Encuestas aplicadas a los Abogados en libre ejercicio……….. Entrevistas aplicada a los Fiscales y Jueces del Tribunal de

4.6. Descripción de la Propuesta……….………… 154

4.7 Beneficiarios……… ………… 157

4.8. Impacto Social……… 157

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XX

5.2. Recomendaciones……… 159

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1 CAPÍTULO I EL PROBLEMA 1.1. Introducción

Ángel Ossorio y Gallardo en su obra “El Alma de la Toga”, en uno de los conceptos fundamentales dirigido a los abogados y estudiantes de Derecho expresó: 1“…sientan el honor y el orgullo de ser abogados, que es una de las cosas más grandes que en el mundo cabe ser…”. Esa grandeza que apunta Ossorio, ciertamente, con el solo hecho de la abogacía sentida por el profesional, se lograrían muchos cambios dentro del mundo del derecho en sí, para beneficio de la sociedad ecuatoriana. La existencia actual de los Derechos Humanos, es el resultado de las luchas que han dado grupos y sectores sociales en diferentes periodos históricos, con el objetivo de lograr una vida más digna para nosotros los seres humanos. Ergo, la historia actual dentro de nuestros países es un reflejo de los avances en la conquista de estos derechos.

Actualmente, el acceso a la Justicia Constitucional es una garantía básica y fundamental para todas las personas que viven en la sociedad donde, nadie puede ser discriminado o privado de ella, pues sí se lo hace, es violar un derecho constitucional y la tutela efectiva del órgano judicial. La Justicia es uno de los principales bienes jurídicos que garantiza la Constitución y su práctica es una aspiración de nuestra sociedad, porque regula la convivencia social y permite mantener el orden, respeto, paz y protección de los derechos y libertades fundamentales de las personas en la sociedad, conforme ella lo dispone; en razón de que son los Jueces y Tribunales de Garantías Penales quienes a través de sus actuaciones y fallos garantizan y respeta los derechos y libertades; y, en instancia

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2

superior, lo hacen los Jueces Constitucionales quienes vigilan la aplicación correcta.

La Constitución, como norma jurídica suprema del Estado Ecuatoriano, al regular sus instituciones, establece los mecanismos que permiten hacer efectivos los derechos y libertades que la Ley fundamental, garantiza y protege; sin embargo, es muy común observar cómo se violan los derechos constitucionales de las personas que son privadas de su libertad, ya sea por una contravención penal o de tránsito, o acusados por una supuesta infracción penal en los Juzgados y Tribunales de Garantías Penales.

Pero en sí, cuando una persona es privada de su libertad por orden de una Jueza o Juez de Garantías Penales, a pedido de los señores Fiscales por haber encontrado supuestos indicios de responsabilidad, es llamado a juicio por los jueces que conocieron la causa, y luego en la etapa del juicio dentro de la audiencia oral pública de juzgamiento ante el Tribunal de Garantías Penales, los señores Fiscales no pueden sostener las violaciones al debido proceso o tampoco tienen la suficiente argumentación para hacer que la persona privada de su libertad sea condenado por los Jueces del Tribunal de Garantías Penales, luego de deliberar y haciendo el análisis profundo con la debida motivación jurídica y de puro derecho, tal como lo exige la Constitución, deciden en su anuncio de sentencia absorber de los cargos imputados y confirman su inocencia; es ahí donde empieza mi investigación.

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3

pasado el detenido ilegalmente más de veinticuatro horas, inclusive varios días después se confirma su sentencia sin ninguna fórmula de juicio en su contra, esto es, un proceso que deja al detenido en estado de indefensión y poniendo en peligro el bien jurídico protegido, como es el derecho a la vida del privado de libertad.

1.2. Problematización

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4

Podemos ver que la aplicación del Art. 319 del Código de Procedimiento Penal y el numeral 10 del Art. 77 de la Constitución, se lo está violentando sin respetar el principio de inocencia y el derecho a la libertad inmanente que se encuentra sustentando dentro de la Declaración de los Derechos Humanos y Tratados y Convenios Internacionales, así como en la Constitución de la República aprobada el 2008, dentro del Capítulo de los Derechos de Protección, y como tal también se lo inserta en la ley sustantiva punitiva ecuatoriana y el principio de celeridad expuesto dentro del Código Orgánico de la Función Judicial.

La falta de aplicación del Art. 319 del Código de Procedimiento Penal Ecuatoriano, en concordancia con el numeral 10 del Art. 77 de la Constitución de la República del Ecuador por parte de juezas y jueces de garantías penales, en contra de las personas privadas de su libertad en el momento que dictan las resoluciones o sentencias absolutorias confirmando la inocencia del acusado, están violando la garantía constitucional de aplicación inmediata de los derechos en cuanto a la libertad inmediata, como ordena el numeral 3 del Art. 11 de la Constitución.

1.2.1. Formulación del Problema

¿De qué forma los operadores de justicia como garantes de los derechos de las personas dentro de un proceso penal, atentan contra la libertad de las personas declaradas inocentes?

1.2.2. Delimitación del Problema

Objeto de estudio.- Derecho Penal y Procedimiento Penal. Campo de acción.- Sentencia Absolutoria.

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5 1.2.3. Justificación

La presente investigación jurídica tiene como propósito promover el respeto a los derechos que son de directa e inmediata aplicación, como lo dispone el numeral 3 del Art. 11 y 82 de la actual Constitución, el Código Orgánico de la Función Judicial en los Art. 4 y 5, y demás Tratados y Convenios Internacionales ratificados por nuestro país, en cuanto al respeto a los Derechos Humanos que por muchas ocasiones son violentados por los operadores de justicia en condiciones de garantes de los derechos de la parte procesal acusada.

Los Derechos Humanos, son todo ese conjunto de derechos que le pertenecen a las personas, ya sea como individuo o como parte de la colectividad, que se basan en los principios de igualdad, inocencia, libertad, equidad y dignidad que tienen como finalidad lograr una convivencia social que permita el desarrollo integral de los seres humanos dentro de un estado social de derechos y justicia social.

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Garantías Penales, ni se aplica el Principio de Celeridad que ordena el artículo 20 del Código Orgánico de la Función judicial.

Es verdad que las autoridades estarían cometiendo un evidente retardo de la administración de justicia al no extender la debida boleta de excarcelación que ordena la libertad inmediata del reo, como ordena nuestra Constitución y el Código Orgánico de la Función Judicial, aunque el Código Penal en su Art. 184 determina el tiempo en la detención ilegal de diez días, lo cual no constituye delito alguno. De ahí la importancia de realizar la presente investigación.

El numeral 10 del Art.77 de la Constitución ordena “… Sin excepción alguna, dictado el auto de sobreseimiento o la sentencia absolutoria, la persona detenida recobrará inmediatamente su libertad, aun cuando estuviera pendiente cualquier consulta o recurso…”, mientras que el Art. 319 del Código de Procedimiento Penal reza “…Si el acusado fuere absuelto, el presidente ordenará su inmediata libertad, a pesar de cualquier recurso que se interpusiere, sin perjuicio del cumplimiento de la pena que llegare a imponer si la absolución fuere revocada…”.Este inciso es totalmente claro pero los operadores de justicia no lo aplican, pues se acogen a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal en su Art. 305 ultimo inciso, que indica “…Una vez que el Tribunal tenga una decisión, el Presidente dispondrá la reinstalación de la audiencia y dará a conocer oralmente a los sujetos procesales su decisión de declarar la culpabilidad o confirmar la inocencia de los procesados…”, irrespetando lo que indica la Constitución en el numeral 10 del Art. 77 y el numeral 3 del Art. 11 y 82 que es de aplicación directa.

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1.3. Objetivos 1.3.1. General

Fundamentar jurídicamente la vulneración de los derechos del detenido una vez que el juez haya dictado la sentencia absolutoria.

1.3.2. Específico

Analizar la normativa sobre la violación a la libertad inmediata que ordena el artículo 77 numeral 10 de la Constitución, los artículos 4 y 5 del Código Orgánico de la Función Judicial y el artículo 319 del Código de Procedimiento Penal ecuatoriano.

Comparar la legislación en materia penal del Ecuador con los países de Latinoamérica y en especial con los de la Unasur.

Demostrar la valoración de los Derechos de las personas que mediante sentencia absolutoria han obtenido su libertad y el tiempo en la que esta ha sido entregada.

1.4. Hipótesis

“La reforma al artículo 184 del Código Penal y agregar un literal al artículo 319 del Código de Procedimiento Penal, evitará que los operadores de justicia en el campo penal retarden el ejercicio pleno del derecho a la libertad individual de las personas declaradas inocentes”.

1.5. Variables 1.5.1. Variable Independiente

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8 1.5.2. Variable dependiente

Evitará que los operadores de justicia en el campo penal retarden el ejercicio pleno del derecho de libertad individual de las personas declaradas inocentes.

1.6. Recursos 1.6.1. Humanos

Director de Tesis: Ab. Víctor Hugo Bayas Vaca

Estudiante Investigador: Egdo. Juan Francisco Coello Proce

1.6.1.1. Personal de apoyo

Abogados en libre ejercicio de la profesión. Jueces y Fiscales de la ciudad de Quevedo; y,

Docentes de la Universidad Técnica Estatal de Quevedo.

1.6.2. Materiales Computadora Impresora

Internet Explorer Pen-drive (USB) Copias Xerox Grabadora

Cámara fotográfica

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1.6.3. Presupuesto

En el desarrollo del presente trabajo de investigación jurídica, se ha establecido el siguiente presupuesto:

DETALLE VALORES

Equipos de computación 1.800,00 Obras para consulta 400,00 Movilización 250,00 Internet 150,00 Tinta liquida de impresora 60,00 Grabadora 80,00 Fotocopias (blanco y negro) 40,00 Fotocopias (color) 40,00 Encuadernación 60,00 Fojas tamaño A4 40,00 Pen-drive (USB) 25,00 Imprevistos 3% 90,00

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10 CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO

2.1. Antecedentes de la investigación

Con la presente investigación, doy a conocer a la sociedad la violación a las garantías constitucionales expuestas en nuestra Carta Magna y en especial a la libertad personal que tiene todo individuo. La presencia efectiva de los Derechos Humanos, es la secuela de las luchas que tienen los grupos y sectores sociales en diferentes periodos históricos, con el objetivo de lograr una vida más digna para los seres humanos. La historia actual dentro de nuestros países en cuanto al respeto a los Derecho Humanos, hace que es sea un reflejo de los avances en la conquista de la ciudadanía del respeto a los derechos.

En la actualidad, el acceso a la Justicia, es una garantía básica y fundamental que tienen todas las personas que viven en la sociedad, evitando que nadie pueda ser discriminado o privado de ella, pues si se lo hace, es violar un derecho constitucional y la tutela efectiva del órgano judicial.

Este trabajo se basa en las violaciones de los derechos a la libertad de las personas detenidas después de ser declaradas inocentes por parte de los Jueces de Garantías Penales, dentro del engranaje que se da en base a la doctrina, la Constitución, los Convenios y Pactos Internacionales, el Código Orgánico de la Función Judicial, los Código Penal y de Procedimiento Penal.

2.1.1. Reseña Histórica del Estado Constitucional de Derechos

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11

la necesidad de crear reglas que garanticen a cada miembro de la sociedad, de manera equitativa, el ejercicio de su actividad. La teoría de estos principios constituye el derecho.

Si pretendiéramos realizar un balance del conocimiento alcanzado por el hombre, a través de toda su trayectoria, como habitante de la tierra, indudablemente que nos serviría de medio observar el campo de la normatividad; pues todo cuanto ha ocupado su atención ha querido sujetarlo a enunciados, principios, preceptos, leyes y reglas.

Desde el movimiento común de los cuerpos celestes que, por su grandeza, despierta en nosotros el sentimiento sublime, hasta la vida microscópica, cuya pequeñez no podemos imaginar; desde la conducta que observa el salvaje en los clanes y tribus primitivos, hasta la actividad que rige la diplomacia, en los círculos donde se deciden los destinos del mundo; todo absolutamente todo, está sujeto a normas.

El dinámico proceso de cambio en la estructura del Estado moderno, a partir del renacimiento y las concepciones políticas de la ilustración, caracterizada por el liberalismo y el anti autoritarismo, quienes impulsaron la educación de los pueblos para producir un ciudadano libre y crítico; este proceso social y político cuyo desarrollo continúa hasta el presente y encuentra como forma de expresión superior, la Constitución, la norma jurídica suprema que racionaliza el ejercicio del poder estatal y avala los derechos de los ciudadanos y las garantías que existen para ejercitar esos derechos; y, además, impone una limitación a las que tienen los funcionarios en el desempeño de sus dignidades, lo que en doctrina se conoce como principio de legalidad, establecidos en la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 119.2

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La Constitución de 1830, es el punto de partida de la República independiente.

Según Oscar Efrén Reyes, “De acuerdo con la resolución de la junta quiteña de 13 de mayo de 1830, el General Juan José Flores asumió el Gobierno de la antigua Presidencia de Quito, interinamente, como Jefe de la Administración del Estado del sur de Colombia”. “Esta Constitución empezó a regir derechos como a elegir a los Diputados de la Primera Asamblea Constituyente del Estado del Ecuador”. Laboraron en efecto, con empeño y decisión y no se perdieron en muchas elucubraciones ni disputas. Según parece, aparte de que no había aun motivo para las divergencias políticas profundas, la sagaz obra patrocinadora del Benemérito General Juan José Flores no las permitía tampoco.

Expedida la Carta Fundamental, tocaba a la Asamblea la elección de Presidente Constitucional del Ecuador, y como según ella misma, todo colombiano en servicio de este país al tiempo de la separación quedaba de hecho nacionalizado, fue el propio General Juan José Flores, organizador de la Asamblea Constituyente, el elegido3.

Con el propósito de sistematizar el estudio de la ciencia del derecho constitucional, se han ensayado múltiples definiciones de lo que es una Constitución, incluyendo aquella que esgrimía Ferdinand Lassalle, quien sostenía en el siglo XIX, que “la Constitución es la suma de factores de poder”, concepto que actualmente es añejo, pues el alto valor de conciencia política de los pueblos y la tecnología de la información, imposibilitan que grupos de poder minoritarios apliquen sus voluntades en la carta suprema.

En el siglo XX se inicia el Estado Social de Derechos, una necesidad evidente expresada en las grandes protestas sangrientamente reprimidas,

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como lo ocurrida el 15 de noviembre de 1922, recogida luego en la revolución Juliana de 1925, cristalizada en la Constitución de 1929 y varias leyes e instituciones, especialmente laborales y económicas. En la antigüedad la noción de ciudad con el Estado se basó en la felicidad de los ciudadanos. Aristóteles en constituciones y políticas, determina el espacio social idóneo para que el hombre se desarrolle. Y en el mismo espacio de Constituciones, trata sobre tres formas de gobierno; 1. La Aristocracia: el gobierno de los mejores y de mejor linaje, está en contraposición a la Oligarquía, que es gobierno de los más ricos. 2. La Monarquía: el gobierno del más noble, aceptado por el pueblo y el respeto de las leyes, es la forma de gobierno que se opone a la Tiranía, en la que el gobernante se ha apoderado violentamente del poder y se impone mediante abuso e irrespeto a las leyes; y, 3. La Democracia: es la mejor forma de gobierno, el gobierno de todos y según las leyes establecidas; se opone a la Demagogia que es el gobierno de todos sin respeto a las leyes, prevaleciendo la mentira por sobre el interés común. Mientras que en política, se expresa convencido que por su naturaleza (zóon politikon) o sea por su sociabilidad natural el ser humano necesita de otros de su especie para sobrevivir, señala como núcleo originario de la comunidad social o política a la familia; como instrumento de comunicación, al lenguaje; y a la ciudad – estado como algo natural cuyo fin es garantizar el bien supremo de los hombres, su vida moral e intelectual; para la realización de la vida moral este tiene lugar en la sociedad, por lo que el fin de la sociedad y el Estado, es garantizarla sobre la relación ciudadano – estado se considera: “… es Estado más evidentemente aquel en que cada ciudadano, sea el que sea, puede a merced de las leyes y practicar lo mejor posible, la virtud para asegurar su felicidad…”4

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Un “Estado es de Derecho, cuando en pro de la dignidad de la persona humana, posee un ordenamiento en función de la realización de unos derechos primarios denominados fundamentales, y el poder se encuentra repartido en distintas cabezas independiente, legitimado, controlado y coordinado por un conjunto de normas regidas por una de carácter superior denominada Constitución, y soportado por un ordenamiento lógico denominado derecho, administrado finalmente por jueces imparciales, todo lo cual, se opone de manera directa a cualquier régimen absoluto o totalitario”.5

El liberalismo fue el que instituyó el modelo de estado que sometido al derecho se abstiene de intervenir en tramitar que las personas puedan declararse y desarrollarse en libertad, sin más dificultades que aquellos que trasciendan necesariamente.

La primera actitud que insinúa la consideración de la dignidad de todo ser humano, es la de respeto y rechazo de toda función: frente a él no podemos comportarnos como nos llevamos ante un objeto, como si se tratara de una “cosa”, como un medio para lograr nuestro fin personal. El derecho ha de gobernar en el estado y el estado democrático se compone de dos normas:la primera norma, se integra de la estructura u organización que instituyen los órganos facultados para crear el derecho y los procedimientos para hacerlo y garantizar la seguridad jurídica; la segunda norma, regula el comportamiento que se les exige a los ciudadanos en cualquier ámbito de la vida social y a las que se les denomina normas de conducta; en el Estado Social, el fin que parece perseguirse es la ejecución de una idea de seguridad, en ocasiones llamada real, la cual se caracteriza en el concepto de “igualdad de oportunidades”.

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El primer momento, el término “garantías” se relacionaba a derechos y, entonces, sin distinción se hablaba de derechos o garantías, a veces se expresaba derechos y garantías con la temerosa intención de establecer alguna distinción entre estas y aquellos; actualmente ya no hay duda con el termino derechos, se iguala las facultades de las personas, las garantías, los medios o mecanismos de que puede valerse la persona para defender sus derechos.

Con el fin de hacer valer los derechos y garantías se introdujo en la Constitución el Debido Proceso: en una república con un Estado de Derecho, donde prima los preceptos constantes en una Carta Magna, donde la función imperativa es consagrar al derecho positivo como la forma en que han de actuar todos sus integrantes, tanto gobernantes como gobernados, constituyendo el orden jurídico y esta a su vez otorga seguridad a los bienes, así como a las personas en sus recomendaciones jurídico-políticas, es necesario que todas las acciones se hallen encuadradas dentro de normas justas y cuando la conducta ha sido transgresora, vulnerándose derechos, que existe en un sistema que permita la realización de la justicia, permitiendo el desarrollo armónico de un país, es claro decir que un Estado de Derecho trae tranquilidad, progreso y paz.

Para Luis Cueva Carrión “El debido proceso es un derecho constitucional que protege a los justiciables para que el órgano estatal actúe de conformidad con la ley y desarrollo, en base a los procedimientos legales y los más estrictos principios axiológicos y de justicia”.6 Es decir que el debido proceso es el camino correcto a seguir por parte de las personas que impartan justicia, tal como lo indica nuestra carta magna.

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El Ecuador, como otras naciones latinoamericanas (Colombia en 1991, Venezuela en 1998 y Bolivia en 2007), ha procedido a la transformación institucional del Estado a través de nuevas constituciones. La Constitución ecuatoriana, en su estructura dogmática orgánica, promueve la protección de los derechos.

En nuestro país, los asambleístas que estuvieron en Montecristi decidieron construir una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay; una sociedad que respeta, en todas las dimensiones, la dignidad de las personas y las colectividades; un país democrático, comprometido con la integración latinoamericana – sueño de Bolívar y Alfaro, la paz y la solidaridad con todos los pueblos de la tierra y en ejercicio de nuestra soberanía.7

2.2. Fundamentación 2.2.1. Marco Doctrinal

En la actualidad, el acceso a la justicia constitucional es una garantía básica y fundamental para todos los hombres y mujeres que viven en una sociedad civilizada, donde nadie puede ser discriminado o privado de ella; si se lo hace, es vulnerar el debido proceso legal y la tutela efectiva del órgano judicial, lo cual, significa negar la existencia del Estado social de Derecho y Democrático.

2.2.1.1. Los Derechos Humanos

Una de las glorias más pura de la historia ecuatoriana en materia de los Derechos Humanos, es su progreso.

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Constantemente, se ha logrado una mejor formulación de las garantías de la libertad e igualdad de los habitantes de la República. La Carta de Quito de 1812, sintetizó el afán de proteger al hombre mediante el reconocimiento del importante papel de la religión, pues ésta ha fundamentado realmente los Derechos Humanos en la vida de las naciones8.

En los tiempos actuales, todos los pueblos libres se rigen por su propia Constitución desde hace varios siglos, los europeos y los Estados Unidos de Norte América, cuentan con ella y gracias a la Constitución han logrado gran estabilidad política y jurídica, no así los Latinoamericanos, que en cambio, registran grandes trastornos y movilidad jurídica-política, excepto Chile, Ecuador, con 18 constitucionales, que luego de Bolivia, bate el record de inestabilidad y novelería jurídica, aunque hoy se han incorporado en las Leyes Fundamentales derechos y libertades, producto de un largo proceso de luchas y conquistas parciales. Para el futuro queda otro tanto de caminar hacia el progreso de los derechos que ya están consagrados, y el nacimiento de otros, a fin de alcanzar una verdadera cultura sobre los Derechos Humanos y una teoría jurídico – político internacional sobre los mismos. Hay diversas instituciones internacionales que los promueven, como la Sociedad de Naciones Unidas como la Unión Europea, la Organización de Estados Americanos, la Liga Africana, la Liga Árabe.

Actualmente, todas las Cartas Políticas fundamentales tratan con amplitud, una más que otra, los derechos y libertades; además de la legislación interna de cada país que forman parte de su respectiva

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legislación de lo acordado en tratados internacionales que ponen énfasis especiales sobre determinados derecho y libertades.9

La expresión de “derechos humanos”, es de origen reciente. Su fórmula de inspiración francesa, “derechos del hombre”, se remonta a las últimas décadas del siglo XVIII. Pero la idea de una ley o legislador que define y protege los derechos de los hombres es muy antigua.

El año 1789, específicamente al 26 de Agosto de ese año donde la Asamblea Constituyente Francesa votó por unanimidad un conjunto de principios considerados esenciales en las sociedades humanas y en las que habían de basarse la Constitución Francesa (1791), y después muchas constituciones modernas. Tales principios, enunciados en 17 artículos, integran la llamada “Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano”.

En esta etapa comienzan a dictarse las constituciones de carácter liberal, que protegían los derechos civiles y políticos, buscaban la protección de las libertades de propiedad, y de vida. Esta etapa es llamada “Derechos de Primera Generación”, donde vemos un decaimiento del absolutismo político y monárquico.

Como respuesta a una etapa de crisis de los derechos humanos por distintas situaciones, entre ellas el comunismo o la revolución Industrial de Inglaterra, surgen los “Derechos de Segunda Generación”, que son específicamente derechos sociales y económicos, que contenían la esperanza de los hombres de mejorar sus condiciones de vida dentro de la sociedad, en lo económico y en lo cultural, ya que a medida en que otras valoraciones novedosas entran a los conjuntos culturales de las

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diferentes sociedades, el repertorio de derechos civiles y políticos recibe una reclamación ampliatoria.

Estos derechos deben defenderse, mantenerse, subsistir; pero a la vez hay que añadirles otros. Estas ideas comienzan a plasmarse en las constituciones de México de 1917 y en la de Alemania de Weimar en 1919. Los derechos humanos se establecieron en el Derecho internacional a partir de la Segunda Guerra Mundial, y se elaboraron documentos destinados a su protección por su importancia y necesidad de respeto.

Estos nuevos derechos que se apodan derechos de segunda generación, tienen que cumplir una forma social, el individuo tiene que ejercerlo con un sentido o función social.

Los “Derechos de Tercera Generación”, son los Derechos Humanos, esta etapa todavía no ha terminado y está integrada por el derecho a la preservación del medio ambiente, al desarrollo económico de todos los pueblos, derecho a la paz, de los recursos naturales, del patrimonio cultural y artístico. Vemos que las necesidades de la vida humana crecen, se intensifican y demandan una mejor calidad de vida.10

Los Derechos Humanos se han convertido en una fase fundamental en la vida de las personas en nuestros tiempos contemporáneos. Convertidos en imprescindible existiendo una relación entre el Estado y los ciudadanos y esto se en camina dentro de las relaciones internacionales.

El Concepto de derechos humanos que hoy tiene aceptación universal y que llega a la categoría de IUS COGENS, reafirma el carácter imperativo de las normas que la reconocen.

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El Ius Cogens comprende valores universales, reconocidos como tales por todos los pueblos y todas las naciones. Esos valores son patrimonio común de la humanidad, y constituye derechos que deben ser protegidos, recogidos y realizados por todos los seres humanos. Este es el sentido amplio y cabal de lo que significa Ius Cogens.11

Puedo analizar que las normas que se las tiene que incluir dentro del concepto de Ius Cogens, es el valor de normas imperativas del derecho internacional, es decir una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional. Toda norma que tiene la calidad de Ius Cogens, no admite acuerdo, contrario y solamente podría ser modificada por una normal posterior al derecho internacional que tenga el mismo carácter y el mismo valor.

El Ius Cogens se ha proyectado como base de la conducta humana a través de los principios y normas que se los considera una parte integra del mismo. Desde la proclamación de la Carta de las Naciones Unidas después de la Segunda Guerra Mundial y el progresivo desarrollo del Derecho Internacional y particularmente de los Derechos Humanos, las normas de Ius Cogens integran una realidad jurídica y doctrinaria que sustenta la paz, el entendimiento, la solución pacifica de las controversias y el respeto a los Derechos Humanos que son considerados como Práctica Universal obligatoria y que todos los Estados tienen que acatarlo sin discriminación alguna. 12 Pero hay varios criterios de lo que eran los Derechos Humanos indican que son la emanación de la propia naturaleza humana, y que el ser Humano tiene Derechos, por el mero hecho de ser tal y que dichos derechos son primeros que el Estado.

11BURNEO Ramón Eduardo. “Derechos y Garantías Constitucionales en el Ecuador” Evolución y actualidad. Corporaciones de estudio y publicaciones”. Quito- Ecuador. Año 2009. Pág. 4

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Es trascendental indicar que resulta muy dificultosoprecisar que son los Derechos Humanos, y esto surte de la extensión de su contenido (Los Derechos Humanos abarcan un conjunto variado de dimensiones en la que se exprese la personalidad).

Los Derechos Humanos son universales y están referidos a todas las personas y deben regir en todas las latitudes y rompen las barreras ideológicas, políticas, culturales, económicas. Por esta razón la noción de los Derechos Humanos queda incrustada dentro de las difíciles connotaciones a dilucidar.

“Todo esto nos lleva a la conclusión que los Derechos Humanos no son patrimonio de la izquierda ni de la derecha. Nacen y se fundamentan en la naturaleza intrínseca del hombre cualquiera que sea su ubicación política y pertenecen a los individuos de cualquier ideología y condición”.13 El tratadista Eusebio Fernández, dice que “Los Derechos Humanos tienen sus fundamentos antropológico en la idea de las necesidades humanas. Con el reconocimiento, ejercicio y protección de los Derechos Humanos, se pretende satisfacer una serie de exigencias que se consideran necesarias para el desarrollo de una vida digna”.

Además se debe tener en cuenta lomoderno pues este concepto está convocando a trascender, a sobreponer la extensiónde lo jurídico; por lo que se debe abarcar un concepto más amplio y general.

Una definición concreta indica que los Derechos Humanos son, “un conjunto de facultades e Instituciones, en quien cada momento histórico, concretan las exigencias de la Dignidad, Libertad, Igualdad Humana, siendo estos reconocidos positivamente por los ordenamientos jurídicos en el ámbito Nacional e Internacional.

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En lo principal se puede decir que los Derechos Humanos están compuestos por un conjunto de facultades, prerrogativas y libertades fundamentales que tienen que ser aplicados en base al conjunto de necesidades básicas de las personas, admitiendo una vida más libre, racional y justa.

Las Naciones Unidas indican que los Derechos Humanos y libertades fundamentales permiten desarrollar y emplear cabalmente las cualidades humanas, nuestra Inteligencia, talento, conciencia y satisfacer nuestras variadas necesidades y entre ellas las necesidades espirituales que tenemos los humanos.

En sí los Derechos Humanos son indudables facultades que se registran a todos los seres humanos por su posición de humanos, tienen independencia de las situaciones sociales y de las diferencias entre los individuos, a efecto de garantizar la efectiva vivencia, tanto en el espacio público interno como en lo internacional.

Hizo bien Kofi A. Annan, cuando fue Secretario General de las Naciones Unidas, quien dijo: “que los Derechos Humanos son la base de la existencia humana y de la coexistencia, y los Derechos Humanos son Universales indefensibles e interdependientes. Los Derechos Humanos son los que nos hacen ser humanos. Son los principios con los cuales creamos la morada sagrada de la dignidad humana”.

La Comisión Ecuménica de Derechos Humanos es un organismo no gubernamental cuya misión es custodiar por su vigencia y la creación de una conciencia de respeto a la dignidad de todas las personas.

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de los Derechos Humanos, las sociedades latinoamericanas, la ecuatoriana específicamente, poco habían aprendido de este proceso. 2.2.1.1.1. La Administración de Justicia y los Derechos Humanos La Administración de justicia es un servicio público, dirigidas por normas del Derecho público para satisfacer la necesidad de la colectividad.

El pueblo ecuatoriano hizo factible la elaboración de una nueva constitución y como se puede observar de esta carta magna hizo profundos cambios en la estructura de la función judicial, en la que se integran a ella las Fiscalía General del Estado y la defensoría del pueblo. Consejo de la judicatura se convierte en el órgano de gobierno de toda la función y se modifica la competencia de los órganos jurisdiccionales. El soberano a través de la carta magna hizo posible una nueva visión de la administración de justicia mediante este nuevo esquema que lo plasma en la Ley Orgánica de la Función Judicial que lo desarrolla a través de principio que son recogidos de la misma Constitución.

El país tiene que conmoverse, reformar sus procedimientos judiciales, construir medios procesales modernos para llegar a la Justicia.

Los actores sociales saben dónde colocan la violencia, la corrupción, los anti-valores contrarios al funcionamiento ético de la sociedad; ésta en cambio tiene mecanismos para defenderse.

Cuando los actores sociales privadamente ejercen violencia, que deviene en anarquía; o la ejercen desde el gobierno, que deviene en tiranía, o se practica la corrupción desde el poder político o económico, que por acto reflejo tiende a generalizarse en todo el cuerpo social, debe existir la energía reserva del estado a través de la administración de justicia.

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hora presente, a los afanes de desarrollo, de convivencia, se evitará retornar a las formas de convivencia bárbara, atávica, incivilizada; se impedirá la intervención particular incontrolada con su única y más socorrida forma: la acción directa, el hecho consumado. La justicia a través del procedimiento judicial tiene la obligación de reducir la fuerza a única y última razón, mejor dicho a eliminarla.

El peligro mayor de nuestros días, por la lentitud de los procedimientos, es que están desapareciendo los trámites normales a los que se debe recurrir en todo país civilizado; se está suprimiendo la mediación judicial por culpa de quienes la dirigen, del Estado y de los responsables de la conducción social.

Durante la Colonia y durante 164 años de República se ha construido y consolidado un procedimiento judicial que ha ido poco a poco tornándose en obstáculo para la administración de justicia. De esto son responsables los grupos hegemónicos, el poder, el Estado, la política, los gobiernos, los administradores de justicia, los partidos políticos, la propaganda, la desinformación, el ocultamiento de lo que ocurre.

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de búsqueda de la justicia y si no hay una respuesta oportuna y urgente, peligra el propio poder que ahora disfrutan los sectores hegemónicos, peligran los valores, peligramos todos.

Nuestra Constitución en su Art. 167 nos indica que “…La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función judicial y por los demás órganos y funciones establecidos en la Constitución…”.

La Administración de Justicia para cumplir su objetivo tiene que reunir ciertas características:

1) Generalidad: Es para toda la colectividad, y no para determinado grupo o persona;

2) Igualdad o uniformidad: su aplicación debe ser igual para todos; 3) Regularidad: Se sujeta normas del derecho público; y,

4) La continuidad: Su funcionamiento debe ser permanente sin interrupciones.

Con la nueva era constitucional que se está viviendo en nuestro país podemos ver que el Estado busca que la administración de justicia esté más cerca al pueblo, pues no se concentra dentro de un edificio todo los juzgados ni las salas por ejemplo en nuestra ciudad de Quevedo, en la actualidad tiene varios edificios donde se reparten los juzgados por especialidad lo laboral y lo civil en la casa judicial; los penales en la parroquia Venus del Río Quevedo y la unidad de la adolescencia niñez y la mujer y familia en la parroquia San Camilo. Pues esto significa que se cumple con lo pedido por el pueblo mediante lo escrito en la Constitución el acercamiento de la justicia hacia el pueblo14.

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2.2.1.1.2. Clasificación de los Derechos Humanos

La más generalizada clasificación de los Derechos Humanos obedece al criterio y el origen de los mismos, los cuales se distinguen en dos grupos, el de los derechos naturales, originarios o innatos, que son aquellos que posee todo hombre por el hecho de serlo, desde el momento en los que existen y estos son inherentes a la persona humana.

Son características de esta clase de derechos, la inalienabilidad, que no caben por lo consiguiente, ni la violación por un agente externo, ni siquiera la renuncia del propio sujeto, pues implicaría la transgresión de un deber personal que contiene el derecho, ergo, la ley natural; otra característica es la universalidad, y en cuanto a esta clase de derechos corresponde por igual a todos los hombres, sin distinción de razas, credos y estados. De estas características y del hecho de ser innatos deriva la obligación del Estado a respetarlo; ya que este no los crea, pero debe reconocerlos, garantizarlos, regularlos y crear un ambiente propicio para su aplicación.

Los derechos naturales, el primero es el de la conservación y desarrollo de la vida física y espiritual, es decir de la integridad de la persona, que debe estar asegurada desde el momento de la concepción en el vientre materno. Es ahí donde se deriva, entre otros, el derecho a la legítima defensa.

En ese mismo plano de importancia está el derecho a la integridad física y moral de la persona, del cual provienen los de inviolabilidad de la dignidad personal y de la vida consciente, el de reputación, el derecho a la verdad y a los bienes de orden material, el de privacidad de la conciencia.

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el obrar, es decir, el derecho a la libre actividad en el cual la potestad reguladora del Estado en la actualidad es más amplia15.

2.2.1.2. La Seguridad Jurídica

Es un principio universalmente reconocido del derecho, se entiende como una certeza práctica del derecho, siendo una garantía dada al individuo por el Estado, de que una persona tiene sus bienes y derechos y no serán violados caso contrario serán asegurados por la sociedad mediante protección y recuperación.

Un factor imprescindible para el transcurso de los pueblos. Fundamentalmente, cuando creamos una transacción, de cualquier representación y con cualquier persona o institución, la certeza de que se tiene un medio a nuestro alcance, para que se cumpla con lo que estipulamos, nos hace tener la completa seguridad de lo que acontecerá después. Aun cuando la otra parte no quisiera hacer ingenuamente aquello a que se le obligó.

Esto es el resultado colateral del derecho, por la cual logramos pronosticar legítimamente, el desenredo de los actos que realizamos en la comunidad y también de los que realizan los nuevos coasociados.

Los operadores de justicia en el Ecuador tienen que regirse a lo que les ordena la Constitución, los Convenios y Tratados Internacionales y es por eso que tienen que velar por la correcta aplicación de la Constitución, los instrumentos internacionales y el Código Orgánico de la Función Judicial dentro del Principio de Seguridad Jurídica y los derechos Humanos, y demás leyes y normas jurídicas.

El Código Orgánico de la Función Judicial ecuatoriano en su art. 25 nos indica “Principio de Seguridad Jurídica.- Las juezas y jueces tienen la

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obligación de velar por la constante, uniforme y fiel aplicación de la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado y las leyes y demás normas jurídicas16.

La posibilidad que el Estado debe darnos mediante el derecho y proveerlos efectos y consecuencias de nuestros actos o celebraciones de contrato para realizar en los términos previstos en la norma y surten los efectos deseados.

Es preciso para que se promueva la seguridad jurídica no solo que haya un derecho positivo rector de la conducta, y que preexistan los elemento judiciales al cual podamos acudir para poner en vigencia las normas jurídicas y restablecer el orden, cuando han sido violadas; sino también de una sociedad que ame la justicia y que, sin exageración, sienta verdadera pasión por el orden.

Ya lo decía Ángel Ossorio, en la misma oportunidad a la cual nos referimos anteriormente: La ecuanimidad no es exactitud de expertos. Es virtud patriótica que caracteriza a los pueblos. Si todos los hombres aman el mal. ¿De qué valdrá que unos cuantos centenares se esfuercen en concebir el bien? Si a la aglomeración general del país le es indiferente que se procesen los problemas por la justicia o por la violencia17.

¿Qué interesará que varios hombres pretendan ser sacerdotes de la primera? el Estado tiene derecho a existir; en tanto en cuanto es pieza fundamental del conocimiento del derecho; si no, el Estado es una cosa insignificante y tienen razón los revolucionarios18.

16Código Orgánico de la Función Judicial ecuatoriano “Principio de Seguridad Jurídica” publicada en Quito-Ecuador Año 2009. R.O.544-9-III

17 OSORIO Ángel. La Justicia-Ed. E.J.E:A. 1961. Internet

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2.2.1.3. El Neoconstitucionalismo y Constitucionalización del Ordenamiento Jurídico

El Neoconstitucionalismo como proceso histórico (siglo XIX) se originó con una profunda transformación que se ejecuto en los ordenamientos jurídicos de Italia, Alemania, Francia y España, luego de la segunda guerra mundial.

A partir de la década de los noventa, algunas de estas transformaciones estructurales del sistema jurídico fueron acogidas por varios países de América Latina, por lo tanto, el Neoconstitucionalismo cuenta cada día con más seguidores, sobre todo en el ámbito de la cultura jurídica italiana y española.

En la Constitución de 1998 el Ecuador se regía bajo una concepción ideológica de un Estado liberal de derecho, vale decir, que en el poder público se actúa conforme a la ley, donde desaparece la voluntad del gobernante como manifestación y sede de la soberanía y, en su lugar, se entroniza un gobierno de la ley, que es la expresión de la voluntad del pueblo, el soberano y, desde esa fecha, nace el Estado constitucional con fuertes elementos del Estado garantista: la vinculación a los derechos fundamentales de todo el Estado, su eficacia directa e inmediata, un sistema de garantías normativas y judiciales idóneo, aunque incompleto, pero por su carente independencia de la interpretación constitucional del poder legislativo, se mantiene con un fuerte rezago de la concepción legal del Estado. Antes de 1998, así concebida la ley, queda excluida de todo control, dado que la soberanía como poder legibus solutus no puede ser objeto del mismo19.

Con esta concepción ideológica hasta el año indicado, en el Ecuador se construye el Estado, fue el reino de la ley, concebida como norma general

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y abstracta, pues su generalidad y alejamiento de casos concreto eran garantía de la justicia para todos y de la voluntaria sujeción de todos a ella. La Ley en sentido formal era distintivo del Estado, las constituciones “terminaron siendo meras cartas políticas y los proclamados derechos constitucionales sólo tendrían eficacia jurídica en la medida en que la Ley los reconociera y con el alcance que la ley le diera de manera que no constituían un límite a la legislación.

Por último los jueces ordinarios hacen uso de la excepción de inconstitucionalidad y mediante los procesos constitucionales se garantizan y protegen los derechos constitucionales de los ciudadanos.20 En estos tiempos todos los pueblos son libres y han creado su propia Constitución, desde varios años, siendo los europeos y los Estados Unidos de América, quienes cuentan además de estabilidad política y jurídica con muestras de poseer una gran visión hacia el respeto a los derechos humanos y de estos países debemos aprender los latinoamericanos, que en cambio, tenemos varios retrasos y movilidad jurídica, política, siendo Chile y Ecuador quienes han creado 18 constituciones, luego está Bolivia que ha batido el record con inestabilidad y novelería jurídica.

La razón efectiva de los Derechos Humanos es hacer respetar los verdaderos valores que son los que fundamentan los derechos humanos como tal, siendo estos valores los que tienen que prevalecer dentro de la nueva era constitucional en base a estudios y nuevas doctrinas con la tendencia del neoconstitucionalismo y la nueva forma de administrar justicia respetando siempre los valores como son la justicia, igualdad, libertad, dignidad, equidad, etc.

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La Constitución, como norma jurídica suprema del Estado Ecuatoriano, al regular sus instituciones, establece los mecanismos que permiten hacer efectivos los derechos y libertades que la Ley fundamental, garantiza y protege.

Toda persona desde el momento que adquiere vida dentro del vientre de una mujer, por el solo hecho de ser parte de nuestra especie humana, adquiere derechos, siendo la fuente de todos los derechos humanos, la dignidad humana, pues los derechos humanos han surgido como una posibilidad de defensa de los derechos de las personas más débiles frente a los abusos de los poderes siendo un medio para lograr la convivencia social más justa.

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con una verdadera cultura sobre los derechos humanos y una teoría jurídico – político internacional sobre los mismos21.

El Art. 16 de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano, del 26 de Agosto de 1789, nos dice “…Toda sociedad en la cual no esté asegurada la garantía de los derechos ni determinada la separación de poderes no tiene Constitución…”. Es decir que unidos dentro de las sociedades y en democracia en un Estado lleno de respeto y con un marco jurídico, que determinado legalmente por los ciudadanos de este Estado, se garantiza los derechos de estos y con estas reglas claras tales derechos sean respetados por los poderes que administran este Estado22. 2.2.1.4. Constitucionalización del Ordenamiento jurídico en el Ecuador

La Constitución, es reconocida como la “ Norma Suprema o Suprema Ley de la República” es un conjunto de normas, reglas y principios jurídicos universales que rige la organización, el respeto y el funcionamiento que tiene que seguir el Estado y la sociedad ecuatoriana. Es sin lugar a dudas la fuente jurídica más relevante y trascendental perteneciente al área del Derecho, que regula la conducta y el comportamiento de los gobernantes y gobernados. Es un documento histórico, político, ideológico y ético que recoge las glorias del pasado, las aptitudes del presente y las aspiraciones del futuro. Es un instrumento técnico jurídico de control de las potestades, atribuciones y deberes de los funcionarios públicos y de los recursos económicos y financieros de propiedad del pueblo ecuatoriano.

21 ALFONSO Santiago. Sistema jurídico, teoría del derecho y rol de los jueces: las novedades delNeoconstitucionalismoDikaion.Vol.17(2008)ttp://dikaion.unisbana.edu.co/index.php/dikaion/ar ticle/viewArticle/ 1775. P. 140-141. Internet.

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La Constitución, como norma jurídica suprema del Estado Ecuatoriano, al regular sus instituciones, establece los mecanismos que permiten hacer efectivos los derechos y libertades que la Ley fundamental, garantiza y protege.

En la actual Constitución los Art. 11 numeral 3, Art. 426, 427 y los más explícitos son los Art. 424 y 425. En cuanto a la jerarquía que tiene cada una de las leyes y el papel que cumple la Constitución y los Convenios y Tratados internacionales23.

2.2.1.5. El Acceso a la Justicia como un Derecho Humano

Para Mónica Baya Camargo, el acceso a la justicia puede entenderse como la posibilidad efectiva de todo ser humano de acceder, sin ningún tipo de distinción, a cualquier jurisdicción ordinaria o extraordinaria para la resolución de un conflicto. Este derecho implica tanto el ser asesorado como el derecho a ser asistido y defendido por un (a) abogado (a) independiente.

En consecuencia, el acceso a la justicia representa el derecho de acudir al sistema de administración de justicia, para la resolución de conflictos de conformidad al ordenamiento jurídico vigente.

Es importante comprender el acceso a la justicia como un verdadero derecho humano y no como muchos proponen simplemente como la prestación de un servicio, pues ello podría significar mercantilizar el mismo sirviendo a quien lo necesita como un cliente o usuario y no como un sujeto de derechos. No obstante, en ambos casos el acceso a la justicia es generador de obligaciones para el Estado.

Sientendemos que la administración de justicia “es la forma principal en que se traduce la obligación estatal de proveer los canales y sistemas

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para que toda persona pueda dirimir sus conflictos jurídicos o esclarecer sus pretensiones, el que alguien acuda a la justicia es con el fin de ejercer un derecho y la abstención del interesado de hacerlo, equivale a un problema de acceso a la verdadera justicia, al punto que la inexistencia decondiciones favorables para que lo haga, pueden significar una denegación de justicia” 24

Cuando hablamos de acceso a la justicia nos referimos a un conjunto de derechos y garantías que los Estados deben asegurar como:

Derecho a un recurso efectivo que debe garantizarse a la población. La resolución de sus conflictos penales, civiles, familiares, etc., tal como establece la Corte Interamericana de Derechos Humanos, debe ser eficaz, idónea y pertinente para la pretensión que exige quien accede al sistema.

Incorporación normativa de garantías judiciales, como la presunción de inocencia, de irretroactividad de la ley, de legalidad, etc.

Promoción de los derechos y la manera de ejercitarlos, para que todos y todas tengamos conocimiento de ellos.

Deber del Estado de asumir la carga económica que derive de la asistencia de abogados (as) a las personas que carecen de recursos para asegurar una defensa efectiva en materia penal.

El acceso a la justicia debe estar garantizado por el cumplimiento de ciertos principios que aseguren su fin último, tales como:

Continuidad, esto significa que la administración de justicia no puede suspenderse por ningún motivo ni siquiera en situaciones de excepción, más aún ésta debe estar garantizada con mayor razón.

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