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Reglamento Juntas Escolares

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ESTATUTO Y REGLAMENTO DE JUNTAS EDUCATIVAS DE PADRES Y MADRES

DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO AUTONOMO DE SANTA CRUZ Artículo 1 (Objeto)

El presente reglamento norma el funcionamiento de los Comités de Padres de Familia, la Asamblea General de Padres de Familia, las Juntas Escolares, las Juntas de Red/Núcleo, las Juntas de Distrito y la Junta Departamental de padres y madres de familia del Departamento Autónomo de Santa Cruz.

Artículo 2 (Definición)

Los órganos de participación social en toda su estructura, como parte de la Estructura orgánica Nacional, son instancias de base, compuestas por padres y madres de familia, que tienen hijos e hijas educándose en el sistema Educativo escolar; con el propósito de participar activamente en el proceso educativo, a partir de la unidad educativa, de su Unidad Vecinal o comunidad del área rural, de acuerdo a sus usos y costumbres hasta la representación Departamental, complementándose con la representación Institucional en todas las instancias, con los actores sociales de la Educación Departamental.

De acuerdo al Congreso Nacional de Juntas Escolares, en Santa Cruz el 9 de Diciembre del 2004, la participación de las Juntas Escolares en el proceso Educativo en todas sus instancias, es fruto de la lucha permanente de padres y madres de familia por la que se reconoce como organización legitima, representativa, constituida por los padres de familia, en forma firme y establecida definitivamente.

Artículo 3 (Marco Jurídico)

El presente estatuto se enmarca en las siguientes Leyes y decretos:

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• La Constitución Política del Estado.

• Ley 1551 de Participación Popular.

• Ley 1654 de Descentralización Administrativa.

• Ley 2028 de Municipalidades,

• Estatuto Autonómico del Departamento de Santa Cruz.

* Decreto Supremo 26564 Reglamento de los Mecanismos de Participación y Control Social.

* Decretos Supremos 28460, Creación de las Juntas Departamentales y Nacional de Padres y Madres de Familia.

* D.S. 23949, Reglamento sobre Órganos de Participación Popular, que reconoce a las Juntas Escolares como Órganos de Participación Popular en la Educación.

* D.S. 25273,Organización y funciones de las Juntas Escolares, de Núcleo y Distrito.

Artículo 4 (Visión)

Mantener una estructura sólida, que permita desempeñar mejor sus funciones, capacitando a todos sus Representantes y asegurando de esta manera una mayor participación, que contribuya a la mejor formación de los educandos. Hacer de cada dirigente un digno representante, apto, capacitado, promotor de valores morales y sólidos principios, defensor de los verdaderos y reales intereses de la educación.

Artículo 5 (Misión)

Coadyuvar en la Gestión Educativa del Departamento Autónomo de Santa Cruz a través del cumplimiento de las funciones y competencias específicas de las juntas educativas, ejerciendo el control social en todas las instancias con capacidad y ética.

Fortalecer la relación interinstitucional, con los actores de la educación, que permita realizar una gestión más productiva y coordinada, generar los espacios y las condiciones necesarias para el desempeño de las Juntas Escolares, a fin de lograr consensos en la generación y aplicación de las políticas educativas, participar activamente en el dinámico proceso de la educación trabajando en forma coordinada con la comunidad educativa, con la finalidad de contribuir a mejorar la calidad de la

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Educación en nuestro Departamento.

Artículo 6 (Estrategias)

a.-Asumir y ejercer el Rol de primeros educadores de nuestros hijos.

b.-Capacitar de manera Permanente y de forma integral a los padres de familia del Departamento Autónomo de Santa Cruz para facilitar su inserción y potencializar su participación en el proceso educativo.

c.-Ser copartícipes y corresponsales en el proceso educativo en forma integral y específica en los procesos de Diseño y Planificación, implementación, ejecución y seguimiento y evaluación de los proyectos educativos de unidad en todos los ámbitos y componentes.

d.-Participar activamente en el desarrollo de actividades curriculares y extracurriculares en el ámbito de sus competencias.

e.-Crear consensos y alianzas estratégicas con todos los actores de la educación en el Departamento Autónomo de Santa Cruz a fin de mejorar la calidad de la educación y la infraestructura con equipamiento adecuado.

f.-Promover a través del Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruz, el Seduca, direcciones Provinciales, distritales y direcciones de unidades educativas, instituciones cívicas, públicas y privadas, la promoción, del funcionamiento de las Juntas Escolares en el Departamento.

g.-Fortalecer las Juntas Escolares del Departamento Autónomo de Santa Cruz como una organización productiva, hacia adentro fortaleciendo su estructura orgánica y h acia afuera, ejerciendo una representación legitima, pertinente y de calidad, con los demás actores de la Educación.

h.-Consolidar la Estructura Orgánica de las Juntas Escolares del Departamento Autónomo de Santa Cruz, como una organización independiente y autónoma a través de su relación primaria y directa del proceso educativo con un trabajo permanente de formación y equipamiento que posibilite un trabajo eficaz y coordinado desde las direcciones de unidades educativas, hasta los niveles de carácter Departamental, mediante el desarrollo especifico de sus gestiones y labores diseñadas dentro de la norma vigente.

i.-Diseñar políticas de actualización y/o adaptación con el fin de mantener la Vigencia

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de las Juntas Escolares en toda su estructura Departamental conforme a las necesidades y demandas que emerjan del accionar de las Juntas Escolares o de la aplicación de las políticas del departamento autónomo de Santa Cruz que guarden relación con el quehacer educativo.

j.-Diseñar políticas de actualización y/o adaptación con el fin de mantener la vigencia de las Juntas Escolares en toda su estructura Departamental conforme a las necesidades y demandas que emerjan del accionar de las Juntas Escolares o de la aplicación de las políticas departamentales y nacionales que guarden relación con el quehacer educativo.

Artículo 7 (Principios y valores) a.-Honestidad

Gestión Transparente.

b.-Responsabilidad

Entrega y compromiso con los intereses de la educación y de la sociedad boliviana c.-Solidaridad

Accionar basado en la comprensión y respeto de los actores de la comunidad educativa y superación por consenso de toda limitación o problema.

d.-Capacidad

Compromiso con la formación y el aprendizaje para alentar cambios desde la propia persona para una convivencia armónica entre sociedad, naturaleza y cultura.

e.-Respeto

Comprensión de la vida en un mundo diverso y pluricultural en el que se ejerce la libertad y se valora los usos y costumbres de los demás.

f.-Corresponsabilidad.

Ser partícipes de la responsabilidad de asumir decisiones y soportar la carga de la ejecución de las propuestas.

g.-Productividad.

Contribuir al alcance de los objetivos trazados en forma participativa y consensuada.

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Artículo 8 (Composición)

El Comité de Padres de Familia está compuesto por los representantes de cursos elegidos democráticamente en sus respectivos cursos de la Unidad Educativa.

El Comité de Padres de Familia está compuesto por los representantes de cursos elegidos democráticamente en sus respectivos cursos de la Unidad Educativa.

ESTRUCTURA ORGÁNICA DE PARTICIPACION SOCIAL DE LA EDUCACIÓN EN EL DEPARTAMENTO AUTONOMO DE SANTA CRUZ

Artículo 9 (Estructura)

La estructura de las Juntas Escolares del Departamento Autónomo de Santa Cruz estarán compuesta de la siguiente manera:

Junta Departamental de padres y madres.

Juntas Provinciales.

Junta de Distrito

Junta de Núcleo o Red Junta Escolar

Comité de Padres de Familia Asamblea de Padres de Familia.

Artículo 10 (Composición)

La Asamblea Departamental de Juntas de Distritos está compuesta por todos los Presidentes de las Juntas de Distrito y Provincial del Departamento. Es el principal nivel de coordinación institucional que cumple las funciones de carácter consultivo y de asesoramiento a la Junta Departamental del Departamento de Santa Cruz, su directiva está compuesta por:

Presidencia, ejercida por el Presidente de la Junta Departamental.

Secretaria, ejercida por el Vicepresidente de la Junta Departamental.

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Artículo 11 (Composición)

La Junta de Distrito, está compuesta por los Presidentes de las Juntas de Núcleo o Red de su jurisdicción y su directiva esta constituida por:

Presidente Vicepresidente Secretario General Secretario de Actas Tesorero

Vocal

Artículo 12 (Composición)

La Junta de Núcleo o Red está compuesta por los Presidentes de las Juntas Escolares del área de su jurisdicción y su Directiva está compuesta por:

Presidente Vicepresidente Secretario General Secretario de Actas Tesorero

Vocal

Artículo 13 (Composición)

Los miembros de la Junta Escolar de padres de familia está conformada por integrantes del Comité de Padres de Familia y su Directiva estará compuesta por:

Presidente Vicepresidente

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Secretario General Secretario de Actas Tesorero

Vocal

Artículo 10 (Conformación)

La Asamblea General de Padres de Familia de la unidad educativa es la máxima instancia de participación de los padres de familia en la unidad educativa. Está conformada por el pleno de ellos en magna Asamblea.

Artículo 11 (Conducción)

La Asamblea de padres de familia de la unidad educativa será presidida por el Presidente de la Junta Escolar. En ausencia de este, uno de los miembros del directorio de la Junta Escolar podrá asumir esta función.

Artículo 12 (Funciones y Obligaciones)

Supervigilar las funciones del Comité de Padres de familia y de la Junta Escolar.

Requerir información sobre el desarrollo y cumplimiento de funciones del Comité de Padres de familia y de La Junta Escolar.

Apoyar y respaldar el correcto accionar del Comité de Padres de Familia y de la Junta Escolar.

Hacer uso de su derecho, al uso de la palabra para manifestar sus reclamos, denuncias fundadas, sugerencias, propuestas, criterios, etc. Asimismo emitir su voto en el Pleno de la Asamblea y no así perniciosamente o de manera dañina fuera de la misma.

Sancionar el incumplimiento, la irresponsabilidad, falta de voluntad, de

involucramiento de los padres de familia que hacen abandono de sus deberes, responsabilidades y obligaciones particularmente aquellos que hacen caso omiso de los acuerdos tomados en Asamblea General.

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La Asamblea de Padres de Familia aprobará, previa propuesta de la Junta Escolar, aportes voluntarios de los padres y madres de familia, fondos que serán destinados para apoyar las gestiones y proyectos de la Junta Escolar.

Exigir y conocer la rendición de cuentas documentadas de los aportes voluntarios, además de otros ingresos de recursos, que manejen los representantes del Comité de Padres de Familia y de la Junta Escolar.

Vetar, sancionar o censurar, según corresponda, en forma parcial o en pleno a los representantes del Comité de Padres de Familia y de la Junta Escolar, por el incumplimiento de sus obligaciones.

Proponer acciones para el mejoramiento de la calidad educativa, infraestructura, mobiliario y equipamiento en la unidad educativa.

Aprobar el POA de la Junta Escolar.

Tomar acuerdos entre padres de familia, registrarlos en el acta, validarlos con la firma correspondiente y demandar su ejecución.

Por ser la Asamblea General de Padres de Familia, una instancia propia de los Padres de Familia no se aceptará injerencia del Director, Docentes y

administrativos; Director Distrital, Director Departamental, Técnicos y otras autoridades en la toma de decisiones. Salvo en caso de ser invitadas

oportunamente por la Junta Escolar, el Comité de Padres de Familia o ser requeridos por la misma Asamblea a fin de informar aclarar y comunicar información pertinente.

Artículo 13 (Citación)

La Asamblea de Padres de Familia debe ser convocada por La Junta Escolar, en un mínimo de tres veces al año, en el caso de omisión el Comité de Padres de familia podrá convocarla, en última instancia los propios Padres de Familia podrán exigirla, siempre y cuando el Comité de Padres de Familia y la Junta Escolar estuvieren evadiendo esta responsabilidad.

La citación será por escrito con 48 horas de anticipación y a través de los estudiantes de la Unidad Educativa.

El Director, el Personal Docente y Administrativo no podrán interferir mas bien

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deben colaborar para el desarrollo de la Asamblea General en forma independiente.

COMITÉ DE PADRES DE FAMILIA Artículo 14 (Definición)

El Comité de Padres de Familia de la Unidad Educativa es el organismo de participación y representación de cada uno de los cursos de la unidad educativa.

Es la instancia base que da origen a la Junta Escolar, individualmente el representante de curso representará a los padres de familia del curso

correspondiente, colectivamente el Comité de Padres de Familia representará ante la Junta Escolar, La Junta de Núcleo o Red, Distrito, Dirección y Profesores del Establecimiento, el Servicio Departamental de Educación y el Ministerio de Educación y Culturas en asuntos propios que resultaren de la representación de los padres de familia de la unidad educativa.

El comité de padres de familia está conformado por un representante elegido de cada curso.

Artículo 15 (Alcance)

El Comité de Padres de Familia se conformará en todas las unidades educativas del Dpto, Incluidas las de Convenio y las Privadas.

Artículo 16 (Funciones y obligaciones)

Elegir de entre sus miembros a los representantes de la Junta Escolar de la unidad educativa.

Realizar reuniones mensuales para tratar el funcionamiento de la unidad educativa y el desempeño de la Junta Escolar.

Evaluar las dificultades que puede atravesar la puesta en marcha de las políticas

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educativas y los problemas que enfrentan los propios representantes de curso. Las reuniones serán moderadas en forma rotativa por un miembro del Comité de Padres de Familia.

Articular y canalizar las demandas de los padres de familia de curso hacia la Junta Escolar y Dirección de la unidad educativa.

Llevar actas de las reuniones.

Representar debidamente a los Padres de Familia.

Apoyar a la Junta Escolar en la recaudación de los aportes voluntarios de Padres de Familia aprobados en Asamblea General de Padres de Familia.

Pedir informes y rendiciones de cuentas a la Junta Escolar previa justificación y cuando el caso lo amerite.

Exigir reestructuración de la Junta Escolar por abandono de funciones malos manejos, actos inmorales u otros que sean comprobados y documentados.

Sugerir puntos importantes a la Junta Escolar, a fin de ser tratados, en el orden del día de la Asamblea General de Padres de Familia.

Elevar denuncias ante las autoridades competentes relacionados con abusos, actos de corrupción, actos inmorales, malos tratos, violación de los derechos de los niños, niñas adolescentes, en que incurriera cualquier funcionario público del Servicio de Educación Pública, sean estos (as) del plantel Docente y/o

Administrativo.

JUNTA ESCOLAR Artículo 17 (Definición)

La Junta Escolar es la máxima instancia de representación y participación de los padres de familia de cada unidad educativa, con el propósito de mejorar la calidad y la eficiencia de la prestación del Servicio Educativo, a través del control social.

Artículo 18 (Objetivos)

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Promover la Participación Social en el proceso educativo sobre la base de los principios y valores concertados por los padres y madres de familia.

Identificar las demandas y necesidades de la unidad educativa y gestionar la dotación de lo requerido ante las instancias correspondientes.

Participar en la formulación, supervisión y evaluación del mejoramiento de la infraestructura, equipamiento y mobiliario escolar, además de velar por su buen uso y coadyuvar en su mantenimiento.

Apoyar la solicitud de recursos humanos planteada por la dirección de la unidad educativa y gestionar la dotación del requerimiento.

Promover la concertación entre todos los actores de la educación y mediar cuando se presenten diferencias.

Coadyuvar a una gestión eficiente y transparente de la unidad educativa por medio del control social.

Artículo 19 (Funciones y obligaciones)

Supervisar el funcionamiento administrativo del servicio escolar en la unidad educativa.

Participar en la formulación del Proyecto Educativo de Unidad (PEU) y en la Planificación Operativa Anual (POA) de la unidad educativa y velar por su ejecución.

Validar la recepción de materiales provenientes de organismos del nivel central, prefectural, municipal, particulares en formatos propios.

Verificar la correcta asignación y uso de materiales y mobiliario.

Participar en el cumplimiento de la Reglamentación específica sobre el

reordenamiento y asignación de ítemes de personal Docente y Administrativo.

Participar en la identificación de las necesidades básicas de aprendizaje para la elaboración de las ramas diversificadas del currículo.

Participar en los consejos de maestros de la unidad educativa cuando su presencia sea requerida.

Participar en los consejos y otras instancias de la Comunidad educativa en

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representación de los padres de Familia de la unidad educativa.

Formular el Código de Ética de la Junta Escolar en coordinación con las instancias correspondientes.

Recoger y asumir la opinión y los acuerdos de los padres de familia y respetar los criterios de la comunidad.

Mantener informados a los padres de familia sobre las actividades que desarrolla la Junta y sobre otras actividades vinculadas al proceso educativo.

Informar en formatos propios al director distrital de educación sobre la inasistencia del personal docente y administrativo de la unidad educativa.

Respetar el conducto regular de las estructura de los órganos de participación social de la educación, en forma particular de las juntas de núcleo y red.

Elevar denuncias ante las autoridades competentes relacionados con abusos, actos de corrupción, actos inmorales, malos tratos, violación de los derechos de los niños, niñas adolescentes, en que incurriera cualquier funcionario público del Servicio de Educación Pública, sean estos(as) del plantel Docente y/o

Administrativo.

Artículo 20 (Sesiones)

La Junta Escolar podrá sesionar en Asamblea General, y de Directorio, según su necesidad bajo las siguientes modalidades:

– Sesión Ordinaria

– Sesión Extraordinaria.

Artículo 21 (Sesión ordinaria)

La Junta escolar se reunirá en forma ordinaria una vez al mes mínimamente previa convocatoria del presidente de La Junta Escolar.

Cuando el presidente omita llamar a sesión ordinaria, dos miembros de la Junta podrán convocar a la realización de la misma previa formal citación, cumpliendo lo estipulado en el artículo 13 del presente reglamento.

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Artículo 22 (Sesión extraordinaria)

Las sesiones extraordinarias serán convocadas previo acuerdo de La Junta Escolar, como también, ante la solicitud del Director de la unidad educativa a la Junta Escolar.

También podrán reunirse previa solicitud expresa de un tercio de los miembros del Comité de Padres de Familia.

Estas sesiones se convocarán extraordinariamente por escrito y en fechas no programadas cuando se considere oportuno tratar temas urgentes.

Artículo 23 (Orden del día)

Informe de la Junta Escolar

Lectura de correspondencia enviada y recibida.

Informe sobre el desarrollo de las actividades de la unidad educativa.

Informe económico, cuando sea necesario Lectura y firma de acta

Asuntos varios

Artículo 24 (Quórum y mayoría para las resoluciones)

Las sesiones de La Junta Escolar se consideran válidas con la presencia de por lo menos la mitad mas uno (mayoría Absoluta) de sus miembros, en caso de reunirse el quórum necesario en el día y hora señalados, se suspenderá la reunión por 24 horas o hasta el siguiente día hábil. Las resoluciones serán adoptadas por el voto afirmativo dé por lo menos la mitad mas uno (mayoría absoluta) de los componentes de la Junta.

Cuando se haya intentado, por mas de una vez, llevar adelante la Asamblea habiendo citado correctamente conforme al Artículo12, y no se- haya logrado contar con el Quórum se llevará a cabo con los presentes, y se validará y respetará todos y cada uno de los acuerdos que se firmarán en el acta.

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Artículo 25 (Renuncias)

Si el Presidente o cualquier miembro de La Junta Escolar abandonan o renuncia a sus funciones, otro miembro de La Junta asumirá la responsabilidad de convocar a una reunión del Comité de Padres de Familia. Para que esta instancia elija o reestructure la Junta Escolar.

Artículo 26 (Inasistencias)

La inasistencia a tres reuniones consecutivas o cinco discontinuas injustificadas en gestión anual será motivo de separación del miembro de la Junta Escolar que haya incurrido en esta falta y se deberá de convocar al Comité de Padres de Familia para la elección del reemplazo correspondiente.

Artículo 27 (Licencias)

Se concederá licencia a cualquiera de los miembros que la solicitaren por escrito al directorio de la Junta Escolar, con anticipación y justificando el o los motivos de la inasistencia, dicha solicitud deberá hacerse conocer en la sesión correspondiente.

Artículo 28 (Funciones de los miembros de la Junta Escolar) a).- PRESIDENTE

Representar a la Junta Escolar ante las autoridades educativas y otras instancias, con las cuales tengan relación.

Solicitar acreditación oficial de la Junta Escolar a la Junta distrital.

Convocar a sesiones ordinarias y/o extraordinarias de La Junta Escolar, del Comité de Padres de Familia y Asamblea General de Padres de Familia. El Director de la unidad educativa podrá solicitar sesión de Padres y Madres de Familia en coordinación con la Junta Escolar.

Presidir la sesión de la Junta Escolar y de las asambleas generales de padres de

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Familia

Responsabilizarse por la elaboración de actas de conformación de la Junta Escolar, independientemente de quien la realice. Dicha acta deberá contener nombres y cargos de los miembros elegidos y sus firmas o huellas digitales respectivas cuando estén impedidos de firmar

Remitir a las autoridades educativas, en el plazo oportuno, las copias del acta de conformación y/o reestructuración de la Junta Escolar o del Comité de Padres de Familia.

Mantener permanentemente informados a los miembros de la Junta Escolar, al Comité de Padres y Madres de Familia y Asamblea General sobre las actividades extra curriculares de la unidad educativa y orientar la toma de decisiones.

Coordinar con los demás miembros de la Junta escolar y Comité de Padres de Familia, las necesidades en los temas de infraestructura, mobiliario y

equipamiento para la unidad educativa.

Coordinar con los demás miembros de la Junta escolar y Comité de Padres de Familia las necesidades de capacitación de madres y padres de familia en diversos temas relacionados con la gestión escolar.

Formar parte de la Junta de Núcleo o Red según corresponda, en representación de la Junta Escolar, y asumir las responsabilidades que esta le asigne.

Supervisar la dotación del desayuno escolar, verificando sus cualidades de higiene y nutrición.

Recibir, atender y gestionar, quejas, denuncias y reclamos ante las instancias correspondientes.

Verificar el fiel cumplimiento de la prestación del servicio escolar de la unidad educativa.

Asistir a talleres, seminarios, encuentros, conferencias, sobre aspectos educativos y de participación ciudadana, social, popular, en representación de la Junta Escolar y transmitirlo a los padres de familia de la unidades educativas.

Gestionar o tramitar ante diferentes instancias no gubernamentales que apoyan y/o promueven proyectos educativos como ser onGs, iglesias, empresa privada y otros, la ejecución de proyectos en la unidad educativa, como también la dotación o suministro de materiales necesarios.

Gestionar la inserción de recursos, destinados a la capacitación y gestión de la

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Junta Escolar, en el POA del Municipio.

Custodiar los sellos y otros documentos importantes de la Junta Escolar, para evitar malos manejos.

Firmar las demandas planteadas de las unidades educativas ante las instancias necesarias, sean estas educativas, administrativas, municipales o institucionales y gestionar su cumplimiento.

Iniciar procesos legales en caso de falsificación, suplantación de firmas, sellos, alteración de documentos de la Junta Escolar.

Validar las actas de recepción de materiales didácticos, muebles y equipamiento donados o asignados a las unidades educativas del núcleo y realizar control social sobre la recepción, uso y destino de los mismos a través de formatos propios.

Facilitar la formulación del Código de Ética de la Junta Escolar y aprobar su contenido.

c).- VICEPRESIDENTE

Colaborar permanentemente en forma coordinada y disciplinada en todas las actividades, gestiones y labores del Presidente de la Junta Escolar.

Cumplir a cabalidad, las funciones delegadas por el Presidente de la Junta Escolar.

Delegar funciones o solicitar el apoyo de cualquier miembro de la Junta Escolar o del Comité de Padres de Familia, sobre cualquier función o responsabilidad que le haya sido encomendada.

Encomendar funciones que considere necesarias y oportunas, en coordinación con el Presidente de la Junta Escolar a miembros de la Junta Escolar, Comité de

Padres de Familia o delegados de curso.

Llamar oportunamente la atención a los miembros de la Junta Escolar que resultaren ociosos, o negligentes.

Aconsejar, sugerir, plantear o recomendar estrategias oportunas para el mejor desenvolvimiento de la Junta Escolar, como también advertir de peligros o desventajas en el accionar de la Junta Escolar al Presidente.

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Reemplazar al Presidente, en caso de ausencia de este, en todas las facultades establecidas.

d).-SECRETARIOGENERAL

Representar y/o desempeñar en caso de ausencia o a pedido, de parte del Presidente o Vicepresidente, en todas las facultades concedidas a los mismos.

Coadyuvar la labor del Presidente y Vicepresidente

Aconsejar, sugerir, plantear o recomendar estrategias oportunas para el mejor desenvolvimiento de la Junta Escolar, como también advertir de peligros o

desventajas en el accionar de la Junta Escolar al Presidente y/o Vicepresidente.

Respetar las funciones y atribuciones del Presidente y Vicepresidente.

Redactar y llevar en orden la correspondencia de la Junta Escolar.

Dirigir la sesión o Asamblea General cuando el Presidente se lo pida.

Elaborar la planificación y cronograma de actividades de la Junta Escolar.

e).-SECRETARIO DE ACTAS

Verificar la presencia de cada uno de los miembros de la Junta escolar antes de comenzar la reunión.

Verificar e informar del quórum reglamentario antes de iniciar la Asamblea General.

Elaborar las correspondientes actas de las sesiones ordinarias y/o extraordinaria que se lleven a cabo en el mismo día de su realización

Tomar lista a los presentes cuando lo demande quien conduce la reunión.

f).-TESORERO

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Resguardar los recursos económicos de los padres de familia.

En los casos necesarios y cuando sea procedente abrir una cuenta bancaria

mancomunada a nombre de la Junta Escolar con el Presidente, a fin de depositar los recursos económicos de la Junta Escolar.

Desembolsar en forma justificada y con los debidos respaldos los recursos para los gastos aprobados en Asamblea General de Padres de Familia

Realizar las adquisiciones, en coordinación con el Presidente, y adjuntar los documentos probatorios legales de los bienes y/o prestaciones de servicios aprobados en Asamblea General de Padres de Familia.

Llevar un control riguroso registrando los ingresos y egresos de la Junta Escolar.

Tener a buen recaudo la documentación que respalde los movimientos económicos Acusar los correspondientes recibos de aportes recepcionados y entregados.

Responder por el mal manejo de los recursos económicos en los que haya incurrido.

Rendir informes en la reunión de la Junta Escolar y Asamblea de Padres de Familia.

Pedir apoyo, a fin de realizar los cobros autorizados por la Asamblea General de Padres de Familia, a los delegados de curso, responsabilizándolos por los fondos recaudados.

g).-VOCALES

Verificar el estado del mobiliario del establecimiento.

Velar por la correcta asistencia de los maestros y personal administrativo, corroborando la información con los libros de asistencia del establecimiento Colaborar cuando sea necesario, particularmente al inicio y final de gestión, en el levantamiento de los inventarios de los activos de la unidad educativa con el Director y personal asignado por el Gobierno Municipal.

Distribuir citaciones, correspondencia, invitaciones y otros documentos para la Junta Escolar.

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Controlar y verificar la asistencia de los padres de familia a la Asamblea General.

Brindar todo el apoyo necesario en la realización de la Asamblea General de Padres de Familia.

Informar inmediatamente al Presidente o a cualquier miembro del Directorio de los actos irregulares, que se podrían suscitar, en el desarrollo de la Asamblea General de Padres de Familia.

Apoyar permanentemente al Secretario de Actas.

Cooperar en las actividades curriculares y extracurriculares, de la unidad educativa.

Apoyar las gestiones que realiza la Junta Escolar ante los funcionarios Prefecturales, Municipales, Judiciales y otros.

JUNTA DE NÚCLEO O RED Artículo 29 (Definición)

La Junta de Núcleo o Red es la máxima instancia de representación y participación de los padres de familia del Núcleo o Red correspondiente. Fue creada mediante Ley de Reforma Educativa con el propósito mejorar la calidad y la eficiencia de la prestación del servicio educativo a través del control social y en plena coordinación con la

comunidad educativa.

Artículo 30 (Objetivos)

Promover la Participación Social en el proceso educativo del Núcleo o Red sobre la base de los principios y valores concertados por las Juntas Escolares del Núcleo o Red correspondiente

Identificar las necesidades del Núcleo o Red y gestionar la dotación de lo requerido.

Supervisar y evaluar el mejoramiento de la infraestructura, equipamiento y mobiliario escolar del Núcleo o Red y velar por su buen uso y coadyuvar en su

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mantenimiento.

Apoyar la gestión de las demandas del Núcleo o Red ante las autoridades educativas del gobierno municipal, distrital, departamental y nacional.

Apoyar la solicitud de recursos humanos planteada por las Juntas Escolares y dirección de Núcleo o Red y gestionar la dotación del requerimiento.

Promover la concertación entre todos los actores de la educación y mediar cuando se presenten diferencias

Coadyuvar a una gestión eficiente y transparente del Núcleo o Red a través del control social.

Recoger y asumir la demanda y los acuerdos de las Juntas Escolares del Núcleo o Red y respetar los criterios de la comunidad.

Mantener informadas a las Juntas Escolares, de Núcleo o Red, sobre las actividades que desarrolla la Junta y sobre otras actividades vinculadas al proceso educativo.

Artículo 31 (Funciones y obligaciones)

Supervisar el cumplimiento de funciones de las Juntas Escolares de su jurisdicción y sancionar el incumplimiento.

Supervisar el funcionamiento administrativo del servicio escolar en el Núcleo o Red.

Participar en la formulación del Proyecto Educativo de Núcleo o Red (PEN) Enviar mensualmente a la Junta de Distrito, con copia a la Dirección Distrital los informes de asistencia de Las Juntas Escolares, en formatos propios.

Coordinar acciones con la Junta de Distrito referente a la planificación y

evaluación de la gestión anual, para que la Junta de distrito, analice la situación con el Director Distrital de educación.

Planificar, coordinar y controlar acciones para el mantenimiento de la

infraestructura, mobiliario y equipamiento del Núcleo o Red con los presidentes de las Juntas Escolares, mediante formatos propios.

Controlar la administración de todos los recursos económicos del Núcleo o Red que Reciban recursos del Tesoro General de la Nación (TGN).

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Rendir Cuentas documentadas de los fondos utilizados a las Juntas Escolares.

Planificar, administrar, informar y controlar sobre los recursos que la Junta Núcleo o Red reciba por concepto de aportes extraordinarios de las Juntas escolares y de aportes, donaciones, préstamos y otros provenientes del TGN, instituciones privadas u onGs y/o personas particulares.

Participar en la elaboración del Programa Operativo Anual (POA) Municipal, Programa Municipal de Educación (PROME) y el Plan de Desarrollo Municipal (PDM) a través de la Junta de Distrito.

Gestionar la inclusión en el POA del Núcleo ó Red la inclusión de actividades a ser financiadas, con aportes voluntarios de los padres y madres de familia.

Denunciar ante la autoridad educativa pertinente aquellos acuerdos y decisiones que fueren perjudiciales para el funcionamiento de las unidades educativas del Núcleo o Red.

Apoyar y participar en el desarrollo de actividades extracurriculares programadas por las unidades educativas del Núcleo o Red.

Plantear al director las demandas y expectativas de las comunidad, barrio, distrito del área de influencia del Núcleo o Red así como sus necesidades de aprendizaje, para orientar y apoyar el desarrollo del currículo complementario.00

Gestionar ante las autoridades del Gobierno Municipal los recursos para cubrir las necesidades de infraestructuras y equipamiento de las unidades educativas del Núcleo o Red.

Requerir por escrito, ante el Tribunal Disciplinario, el procesamiento de

directores del Núcleo o Red, maestros o el personal administrativo de las unidades educativas por faltas graves cometidas en el ejercicio de sus funciones.

Planificar, organizar, y coordinar con las autoridades de educación y personal pertinente del sistema la capacitación sobre temas educativos y de gestión para el comité de padres de familia, junta escolar, padres y madres de familia del Núcleo o Red.

Validar las actas de recepción de materiales didácticos, muebles y equipamiento donados o asignados a las unidades educativas del núcleo y realizar control social sobre la recepción, uso y destino de los mismos a través de formatos propios.

Apoyar en el cumplimiento de la reglamentación especifica sobre el

reordenamiento y asignación de ítemes de personal Docente y Administrativo del

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Núcleo o Red.

Participar en la identificación de las necesidades básicas de aprendizaje para la elaboración de las ramas diversificadas del currículo.

Participar en los consejos de maestros de las unidades educativas cuando su presencia sea requerida.

Participar en los consejos y otras instancias de la comunidad educativa en representación de los padres de Familia del Núcleo o Red.

Participar en la formulación del Código de Ética en coordinación con las instancias correspondiente a la estructura de La Junta Escolar.

Elevar denuncias ante las autoridades competentes relacionados con abusos, actos de corrupción, actos inmorales, malos tratos, violación de los derechos de los niños, niñas adolescentes, en que incurriera cualquier funcionario público del Servicio de Educación Pública, sean estos(as) del plantel Docente y/o

Administrativo.

Artículo 32 (Sesiones)

La Junta de Núcleo o Red podrá sesionar en Asamblea General, y de Directorio, según sus necesidades bajo las siguientes modalidades:

Sesión Ordinaria Sesión Extraordinaria

Artículo 33 (Sesión Ordinaria)

La Junta de Núcleo o Red sé reunirá en forma ordinaria una vez al mes

mínimamente previa convocatoria del presidente de La Junta de Núcleo o Red.

Cuando el presidente omita llamar a sesión ordinaria, dos miembros de la Junta podrán convocar a la realización de la misma previa formal citación

Artículo 34 (Sesión Extraordinaria)

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Las sesiones extraordinarias serán convocadas previo acuerdo de la Junta de Núcleo o Red, o ante Solicitud del Director de Núcleo o Red. También podrán reunirse previa solicitud expresa de un Comité de Padres de Familia o Junta Escolar. Estas sesiones se convocarán extraordinariamente por escrito y en fechas no programadas para tratar un asunto particular o solucionar un problema.

Artículo 35 (Orden del día)

Informe de la Junta de Núcleo o Red

Lectura de correspondencia enviada y recibida.

Informe económico, cuando sea necesario Asuntos varios.

Lectura y firma de acta

Artículo 36 (Quórum y Mayoría para las resoluciones)

Las sesiones de la Junta de Núcleo o Red se considerarán válidas con la presencia de por lo menos la mitad mas uno (mayoría absoluta) de sus miembros, en caso de no reunirse el quórum necesario en el día y hora señalados, se suspenderá la reunión por 24 horas o hasta el siguiente día hábil. Las resoluciones serán adoptadas por el voto afirmativo de por lo menos la mitad mas uno (mayoría absoluta) de los componentes de la Junta cuando se haya intentado, por más de una vez, llevar adelante la Asamblea habiendo citado correctamente, y no se haya logrado contar con el Quórum se llevaría a cabo con los presentes, y se validará y respetara todos y cada uno de los acuerdos que se firmarán en el acta.

Artículo 37 (Renuncias)

Si el Presidente o cualquier miembro de La Junta de Núcleo o Red abandonan o renuncia a sus funciones, otro miembro de La Junta asumirá la responsabilidad de convocar a una reunión. Para que se elija o reestructure La Junta de Núcleo o Red Escolar.

(24)

Artículo 38 (Inasistencias)

La inasistencia tres reuniones consecutivas injustificadas o cinco discontinuas en gestión anual será motivo de separación del miembro de La Junta que haya incurrido en esta falta y se deberá a los presidentes de Junta Escolar, para la Elección del reemplazo.

Artículo 39 (Licencias)

Se concederá licencia a cualquiera de los miembros que la solicitaren por escrito al directorio de la Junta, con anticipación y justificando el o los motivos de la inasistencia, dicha solicitud deberá hacerse conocer en la sesión correspondiente.

Artículo 40 (Funciones de los miembros de la Junta de Núcleo o Red) a).- PRESIDENTE

Representar a la Junta de Núcleo o Red ante las autoridades educativas y otras instancias, con las cuales tengan relación.

Realizar la acreditación oficial de la Junta de Núcleo o Red ante la Junta distrital.

Convocar a sesiones ordinarias y/o extraordinarias de la Junta de Núcleo o Red, del Comité de Padres de Familia y Asamblea General de Padres de Familia y Juntas Escolares. El Director de la unidad educativa podrá solicitar sesión de Padres y Madres de Familia en coordinación con la Junta de Núcleo o Red Presidir la sesión de la Junta de Núcleo o Red y de las asambleas generales de padres y madres de Familia

Responsabilizarse por la elaboración de actas de conformación de la Junta de Núcleo o Red. Dicha acta deberá contener nombres y cargos de los miembros elegidos y sus firmas o huellas digitales respectivas cuando estén impedidos de firmar

Remitir a las autoridades educativas, en el plazo oportuno, las copias del acta de conformación y/o reestructuración de la Junta de Núcleo o Red.

(25)

Mantener permanentemente informados a los miembros de la Junta de Núcleo o Red sobre las actividades extra curriculares de la unidad educativa.

Coordinar con los demás miembros de la Junta de Núcleo o Red de madres y padres de familia en diversos temas relacionados con la gestión educativa.

Formar parte de la Junta de Distrito según corresponda, en representación de la Junta de Núcleo o Red, y asumir las responsabilidades que esta le asigne.

Supervisar la dotación del desayuno escolar, verificando los aspectos de higiene y nutrición.

Recibir, atender y gestionar, quejas, denuncias y reclamos ante las instancias correspondientes.

Verificar el fiel cumplimiento de la prestación del servicio escolar de la unidad educativa.

Asistir a talleres, seminarios, encuentros, conferencias, sobre aspectos educativos y de participación ciudadana, social, popular, en representación de la Junta de

Núcleo o Red y transmitirlo a los padres de familia de la unidades educativas.

Gestionar o tramitar ante diferentes instancias no gubernamentales que apoyan y/o promueven proyectos educativos como ser onGs, iglesias, empresa privada y otros, la ejecución de proyectos en la unidad educativa, como también la dotación o suministro de materiales necesarios.

Apoyar el enlace entre Junta de Núcleo o Red o Red Escolar y el Comité de

Vigilancia para la aprobación del Programa Municipal de Educación (PROME) y del POA educativo municipal.

Gestionar la inserción de recursos, destinados a la capacitación y gestión de la Junta de Núcleo o Red, en el POA del Gobierno Municipal.

Custodiar los sellos y otros documentos importantes de la Junta de Núcleo o Red, para evitar malos manejos.

Firmar las demandas planteadas de las unidades educativas y juntas escolares ante las instancias necesarias, sean estas educativas, administrativas, municipales o institucionales y gestionar su cumplimiento.

Iniciar procesos legales en caso de falsificación, suplantación de firmas, sellos, alteración de documentos de la Junta de Núcleo o Red o Red.

Validar las actas de recepción de materiales didácticos, muebles y equipamiento donados o asignados a las unidades educativas del Núcleo o Red y realizar control

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social sobre la recepción, uso y destino de los mismos a través de formatos propios.

Facilitar la formulación del Código de Ética de la Junta de Núcleo o Red o Red y aprobar su contenido.

c).-VICEPRESIDENTE

Elaborar permanentemente en forma coordinada y disciplinada en todas las actividades, gestiones y labores del Presidente de la Junta de Núcleo o Red.

Cumplir a cabalidad, las funciones delegadas por el Presidente de la Junta de Núcleo o Red.

Delegar funciones o solicitar el apoyo de cualquier miembro de la Junta de Núcleo o Red, sobre cualquier función o responsabilidad que le haya sido encomendada.

Encomendar funciones que considere necesarias y oportunas, en coordinación con el Presidente de la Junta de Núcleo o Red a miembros de las juntas escolares del respectivo núcleo.

Llamar oportunamente la atención a los miembros de la Junta de Núcleo o Red que resultaren ociosos, o negligentes.

Aconsejar, sugerir, plantear o recomendar estrategias oportunas para el mejor desenvolvimiento de la Junta de Núcleo o Red, como también advertir de peligros o desventajas en el accionar de la Junta al Presidente.

Reemplazar al Presidente, en caso de ausencia de este, en todas las facultades establecidas.

d).- SECRETARIO GENERAL

Representar y/o desempeñar en caso de ausencia o a pedido, de parte del Presidente o Vicepresidente, en todas las facultades concedidas a los mismos.

Coadyuvar la labor del Presidente y Vicepresidente.

Aconsejar, sugerir, plantear o recomendar estrategias oportunas para el mejor desenvolvimiento de la Junta de Núcleo o Red, como también advertir de peligros o desventajas en el accionar de la Junta al Presidente y/o Vicepresidente.

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Respetar las funciones y atribuciones del Presidente y Vicepresidente.

Redactar y llevar en orden la correspondencia de la Junta de Núcleo o Red.

Dirigir la sesión de la Junta de Núcleo o Red cuando el Presidente se lo pida.

Elaborar la planificación y cronograma de actividades de la Junta de Núcleo o Red.

e).- SECRETARIO DE ACTAS

Verificar la presencia de cada uno de los miembros y el quórum reglamentario de la Junta de Núcleo o Red antes de comenzar la reunión.

Elaborar las correspondientes actas de las sesiones ordinarias y/o extraordinaria que se lleven a cabo en el mismo día de su realización

Tomar lista a los presentes cuando lo demande quien conduce la reunión.

Leer el acta anterior al inicio de la reunión.

Hacer firmar a los presentes el acta correspondiente de la reunión.

Elaborar oportunamente a solicitud del Presidente las convocatorias, citaciones, cartas u oficios.

Custodiar el libro de actas de la Junta de Núcleo o Red.

f).- TESORERO

Resguardar los recursos económicos de la Junta de Núcleo o Red.

En los casos necesarios y cuando sea procedente abrir una cuenta bancaria mancomunada a nombre de la Junta de Núcleo o Red con el Presidente, a fin de depositar los recursos económicos de la Junta.

Desembolsar en forma justificada y con los debidos respaldos los recursos para los gastos de la Junta.

Realizar las adquisiciones, en coordinación con el Presidente, y adjuntar los documentos probatorios legales de los bienes y/o prestaciones de servicios aprobados.

Llevar un control riguroso registrando los ingresos y egresos de la Junta de

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Núcleo o Red.

Tener a buen recaudo la documentación que respalde los movimientos económicos Acusar los correspondientes recibos de aportes recepcionados y entregados.

Responder por el mal manejo de los recursos económicos en los que haya incurrido.

Rendir informes en la reunión de la Junta de Núcleo o Red g).- VOCALES

Verificar el estado del mobiliario del establecimiento.

Velar por la correcta asistencia de los maestros y personal administrativo, corroborando la información con los libros de asistencia del establecimiento.

Colaborar cuando sea necesario, particularmente al inicio y final de gestión, en el levantamiento de los inventarios de los activos de la unidad educativa con el Director y personal asignado por el Gobierno Municipal.

Distribuir citaciones, correspondencia, invitaciones y otros documentos para las Juntas del núcleo.

Informar al Presidente o a cualquier miembro del Directorio de los actos irregulares que se podrían suscitar en el núcleo educativo.

Apoyar permanentemente al Secretario de Actas.

Cooperar en las actividades curriculares y extracurriculares del núcleo educativo.

Apoyar las gestiones que realiza la Junta la Junta de Núcleo o Red ante los funcionarios Prefecturales, Municipales, Judiciales y otros.

Mantener buenas relaciones con los delegados de la Junta Vecinal u OTB, teniéndoles informados de todo el quehacer de la Junta de Núcleo o Red o Red Escolar.

JUNTA DE DISTRITOArtículo 41 (Definición)

La Junta de Distrito, es la máxima instancia de representación y participación de los padres de familia en el Distrito educativo Correspondiente. Fue creada mediante Ley de Reforma Educativa con el Propósito mejorar la calidad y la eficiencia de la

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prestación del servicio educativo, en plena coordinación con la comunidad escolar y educativa.

Artículo 42 (Objetivos)

Promover la Participación Social en el proceso educativo del Distrito sobre la base de los principios y valores concertados por las Juntas de Núcleo o Red o Red

Correspondiente

Identificar las necesidades del. Distrito Y gestionar la dotación de lo requerido.

Formular, Supervisar y Evaluar el mejoramiento de la infraestructura, equipamiento y mobiliario escolar del Distrito y velar por su buen uso y coadyuvar en su mantenimiento.

Apoyar la gestión de las demandas del Distrito ante las autoridades educativas, del gobierno municipal, distritales, departamentales y nacionales

Apoyar la solicitud de recursos humanos planteada por las Juntas Escolares y dirección de Núcleo o Red o Red. Y gestionar la dotación del requerimiento.

Promover la concertación entre todos los actores de la educación, mediar cuando se presenten diferencias

Coadyuvar a una gestión eficiente y transparente del Distrito. Por medio del control social

Recoger y asumir las demandas y los acuerdos de las Juntas Escolares del Distrito y respetar los criterios de la comunidad.

Mantener informado a las Juntas Escolares del Distrito, sobre las actividades que desarrolla la Junta y sobre otras actividades vinculadas al proceso educativo.

Artículo 43 (Funciones y Obligaciones)

Supervisar el funcionamiento administrativo del servicio escolar en el Distrito.

Participar en la formulación del Programa Municipal de Educación (PROME) Participar en el proceso de evaluación del desempeño del Director Distrital.

Coordinar acciones con la Juntas Escolares del Distrito en relación a la

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planificación y evaluación de la gestión anual.

Supervisar el funcionamiento administrativo del servicio escolar en el Distrito.

Participar en la formulación del Programa Municipal de Educación (PROME) Participar en el proceso de evaluación del desempeño del Director Distrital.

Coordinar acciones con la Juntas Escolares del Distrito en relación a la planificación y evaluación de la gestión anual.

Planificar, coordinar y controlar acciones para el mantenimiento de la

infraestructura, mobiliario y equipamiento del Distrito con los presidentes de la Juntas Escolares, mediante formatos propios.

Controlar la administración de todo los recursos económicos del Distrito que Reciban del Tesoro General de la Nación (TGN)

Rendir cuentas documentadas de los fondos utilizados a las Juntas del distrito.

Planificar, administrar y controlar los recursos que la Junta de Distrito reciba por concepto de aportes extraordinarios de las juntas escolares y donaciones,

préstamos y otros provenientes del TGN, instituciones privadas u onGs y/o personas particulares.

Participar en la elaboración del Programa Operativo Anual (POA) Municipal, del Programa Educativo Municipal (PROME) y del Plan de Desarrollo Municipal (PDM)

Gestionar la inclusión en el POA Municipal las actividades educativas a ser financiadas por el Gobierno Municipal.

Denunciar ante la autoridad educativa pertinente aquellos acuerdos y decisiones que fueren perjudiciales para el funcionamiento de las unidades educativas del Distrito.

Apoyar y participar en el desarrollo de actividades extracurriculares programadas por las unidades educativas del Distrito.

Plantear al director las demandas y expectativas de la comunidad educativa del área de su jurisdicción, así como las necesidades de aprendizaje, para orientar y apoyar el desarrollo del currículo diversificado.

Conformar, en coordinación con el Director Distrital, el Tribunal Disciplinario que conocerá las denuncias que se formulen contras Directores de Unidad Educativa, maestros y personal administrativo de las Unidades Educativas por faltas graves que fueren cometidas en el ejercicio de sus funciones.

(31)

Planificar, organizar, y coordinar con las autoridades de educación y personal pertinente del sistema la capacitación sobre temas educativos y de gestión para el comité de padres de familia, junta escolar padres y madres de familia del Distrito.

Realizar control social sobre la recepción, uso y destino de los materiales provenientes de organismos estatales, particulares y no estatales en formatos propios.

Apoyar en el cumplimiento de la Reglamentación específica sobre el

reordenamiento y asignación de ítemes de personal Docente y Administrativo del Distrito y participar en la Comisión Distrital de asignación de ítemes conformada para el efecto.

Participar en las reuniones de Directores para evaluar la gestión educativa y planificar las la gestión educativa del próximo año.

Artículo 44 (Sesiones)

La Junta de Distrito podrá sesionar en Asamblea General, y de Directorio, según su necesidad bajo las siguientes modalidades.

Sesión Ordinaria

Sesión Extraordinaria.

Artículo 45 (Sesión ordinaria)

La Junta de Distrito se reunirá en forma ordinaria una vez al mes mínimamente previa convocatoria del presidente de La Junta de Distrito.

Cuando el presidente omita llamar a sesión ordinaria, dos miembros de la Junta podrán convocar a la realización de la misma previa formal citación.

Artículo 46 (Sesión extraordinaria)

Las sesiones extraordinarias serán convocadas previo acuerdo de la Junta de

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Distrito, o ante Solicitud del Director Distrital. También podrán reunirse previa

solicitud expresa de un Comité de Padres de Familia o Junta Escolar. Estas sesiones se convocarán extraordinariamente por escrito y en fecha no programadas para tratar asuntos particulares o solucionar un problema.

Artículo 47 (Orden del día).

Informe de la Junta: de Distrito

Lectura de correspondencia enviada y recibida.

Informe económico, cuando sea necesario Asuntos varios.

Lectura y firma de acta

Artículo 48 (Quórum y mayoría para las resoluciones)

Las sesiones de La Junta de Distrito se consideraran validas con la presencia de por lo menos la mitad mas uno (mayoría absoluta) de sus miembros, en casó de no reunirse el quórum necesario en el día y hora señalados, se suspenderá la reunión por 24 horas o hasta el siguiente día hábil. Las resoluciones serán adoptadas por el voto afirmativo de por lo menos la mitad más uno (mayoría absoluta) de los componentes de la Junta.

Cuando se haya intentado, por mas de una vez, llevar adelante la Asamblea habiendo citado correctamente, y no se haya logrado contar con el Quórum se llevará a cabo con los presentes, y se validará y respetará todos y cada uno de los acuerdos que se

firmarán en el acta.

Artículo 49 (Renuncias)

Si el Presidente o cualquier miembro de la Junta de Distrito abandonan o renuncia a sus funciones, otro miembro de la Junta asumirá la responsabilidad de convocar a una reunión. Para que se elija o reestructure la Junta de Distrito Escolar.

Artículo 50 (Inasistencias)

(33)

La inasistencia a tres reuniones consecutivas injustificadas o cinco discontinuas en el año será motivo de separación del miembro de la Junta que haya incurrido en esta falta y se deberá convocar a los presidentes de Juntas de Núcleo o Red o Red Escolar para la Elección del reemplazo.

Artículo 51 (Licencias)

Se concederá licencia a cualquiera de los miembros que la solicitaren por escrito al directorio de la Junta, con anticipación y justificando el o los motivos de la inasistencia, dicha solicitud deberá hacerse conocer en la sesión correspondiente.

Artículo 52 (Funciones de los miembros de la Junta de Distrito) PRESIDENTE

Solicitar acreditación oficial la Junta de Distrito a la Junta Departamental.

Informar al resto de los componentes de la directiva y juntas escolares sobre la ejecución del PROME.

Realizar el enlace entre Junta de Distrito y el Comité de Vigilancia para la aprobación del Programa Municipal de Educación (PROME) y del POA Municipal relacionado con la educación del distrito.

Supervisar la dotación del desayuno escolar, verificando sus cualidades de higiene y nutrición.

Representar a la Junta de Distrito ante las autoridades educativas y otras instancias, con las cuales tengan relación.

Convocar a sesiones ordinarias y/o extraordinarias de la Junta de Distrito. El Director de Distrito podrá solicitar sesión de Padres y Madres de Familia en coordinación con la Junta de Distrito.

Presidir la sesión de la Junta Escolar y de las asambleas generales de padres de Familia.

Responsabilizarse por la elaboración de actas de conformación de la Junta de

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Distrito Escolar, independientemente de quien la realice. Dicha acta deberá contener nombres y cargos de los miembros elegidos y sus firmas o huellas digitales respectivas cuando estén impedidos de firmar

Remitir a las autoridades educativas, en el plazo oportuno, las copias del acta de conformación y/o reestructuración de la Junta de Distrito.

Mantener permanentemente informados a los miembros de la Juntas del Distrito y orientar la toma de decisiones.

Coordinar con los demás miembros de la Junta de Distrito el resto de los órganos de participación social de la educación las necesidades en los temas de

infraestructura, mobiliario y equipamiento para la unidad educativa.

Coordinar con los demás miembros de la Junta de Distrito las necesidades de capacitación de madres y padres de familia en diversos temas relacionados con la gestión educativa.

Formar parte de la Junta Departamental de Padres de Familia y asumir las responsabilidades que esta le asigne.

Supervisar la dotación del desayuno escolar, verificando sus cualidades de higiene y nutrición.

Recibir, atender y gestionar, quejas, denuncias y reclamos ante las instancias correspondientes.

Verificar el fiel cumplimiento de la prestación del servicio escolar del distrito.

Asistir a talleres, seminarios, encuentros, conferencias, sobre aspectos educativos y de participación ciudadana, social, popular, en representación de la Junta de

Distrito y replicarlos a los padres de familia del distrito junta.

Gestionar o tramitar ante diferentes instancias no gubernamentales que apoyan y/o promueven proyectos educativos como ser onGs, iglesias, empresa privada y otros, la ejecución de proyectos en la unidad educativa, como también la dotación o suministro de materiales necesarios.

Gestionar la inserción de recursos, destinados a la capacitación y gestión de la Junta de Distrito, en el POA del Municipio.

Custodiar los sellos y otros documentos importantes de la Junta de Distrito para evitar malos manejos.

Firmar las demandas planteadas de las unidades educativas ante las instancias necesarias, sean estas educativas, administrativas, municipales o institucionales y

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gestionar su cumplimiento.

Iniciar procesos legales en caso de falsificación, suplantación de firmas, sellos, alteración de documentos de la Junta de Distrito.

Validar las actas de recepción de materiales didácticos, muebles y equipamiento donados o asignados a las unidades educativas del distrito y realizar control social sobre la recepción, uso y destino de los mismos a través de formatos propios.

Facilitar la formulación del Código de Ética de la Junta de Distrito y aprobar su contenido.

VICEPRESIDENTE

Colaborar permanentemente en forma coordinada y disciplinada en todas las actividades, gestiones y labores del Presidente de la Junta de Distrito.

Cumplir a cabalidad, las funciones delegadas por el Presidente de la Junta de Distrito.

Delegar funciones o solicitar el apoyo de cualquier miembro de la Junta de Distrito o del Comité de Padres de Familia, sobre cualquier función o responsabilidad que le haya sido encomendada.

Encomendar funciones que considere necesarias y oportunas, en coordinación con el Presidente de la Junta de Distrito a miembros de la Juntas en el distrito.

Llamar oportunamente la atención a los miembros de la Junta de Distrito que resultaren ociosos, o negligentes.

Aconsejar, sugerir, plantear o recomendar estrategias oportunas para el mejor desenvolvimiento de la Junta de Distrito, como también advertir de peligros o desventajas en el accionar de la Junta de Distrito al Presidente.

Reemplazar al Presidente, en caso de ausencia de este, en todas las facultades establecidas.

SECRETARIO GENERAL

Representar y/o desempeñar en caso de ausencia o a pedido, de parte del

(36)

Presidente o Vicepresidente, en todas las facultades concedidas a los mismos.

Coadyuvar la labor del Presidente y Vicepresidente

Aconsejar, sugerir, plantear o recomendar estrategias oportunas para el mejor desenvolvimiento de la Junta de Distrito, como también advertir de peligros o desventajas en el accionar de la Junta al Presidente y/o Vicepresidente.

Respetar las funciones y atribuciones del Presidente y Vicepresidente.

Redactar y llevar en orden la correspondencia de la Junta de Distrito.

Dirigir la sesión de la Junta de Distrito cuando el Presidente se lo pida.

Elaborar la planificación y cronograma de actividades de la Junta de Distrito.

SECRETARIO DE ACTAS

Verificar la presencia de cada uno de los miembros de la Junta de Distrito antes de comenzar la reunión.

Elaborar las correspondientes actas de las sesiones ordinarias y/o extraordinarias que se lleven a cabo, en el mismo día, al final de su realización

Tomar lista a los presentes cuando lo demande quien conduce la reunión.

Leer el acta anterior al inicio de la reunión.

Hacer firmar a los presentes el acta correspondiente de la reunión.

Elaborar oportunamente a solicitud del Presidente las convocatorias, citaciones, cartas u oficios.

Custodiar el libro de actas de la Junta de Distrito.

TESORERO

Resguardar los recursos económicos de los padres de familia.

En los casos necesarios y cuando sea procedente abrir una cuenta bancaria mancomunada a nombre de la Junta de Distrito con el Presidente, a fin de depositar los recursos económicos de la Junta.

Desembolsar en forma justificada y con los debidos respaldos los recursos para los gastos aprobados.

(37)

Realizar las adquisiciones, en coordinación con el Presidente, y adjuntar los documentos probatorios legales de los bienes y/o prestaciones de servicios aprobados.

Llevar un control riguroso registrando los ingresos y egresos de la Junta de Distrito.

Tener a buen recaudo la documentación que respalde los movimientos económicos.

Acusar los correspondientes recibos de aportes recepcionados y entregados.

Responder por el mal manejo de los recursos económicos en los que haya incurrido.

Rendir informes en la reunión de la Junta de Distrito.

Pedir apoyo, a fin de realizar los cobros autorizados responsabilizándose por los fondos recaudados.

VOCALES

Verificar el estado del mobiliario del establecimiento.

Velar por la correcta asistencia de los maestros y personal administrativo, corroborando la información con los libros de asistencia del establecimiento.

Colaborar cuando sea necesario, particularmente al inicio y final de gestión, en el levantamiento de los inventarios de los activos de la unidad educativa con el Director y personal asignado por el Gobierno Municipal.

Distribuir citaciones, correspondencia, invitaciones y otros documentos para las Juntas del distrito.

Controlar y verificar la asistencia de los miembros a las reuniones de la Junta.

Informar inmediatamente al Presidente o a cualquier miembro del Directorio de los actos irregulares, que se podrían suscitar, en el distrito.

Apoyar permanentemente al Secretario de Actas.

Cooperar en las actividades curriculares y extracurriculares, del distrito educativo.

Apoyar las gestiones que realiza la Junta de Distrito ante los funcionarios Prefecturales, Municipales, Judiciales y otros.

(38)

Mantener relaciones con los delegados de la Junta Vecinal u Organizaciones Territoriales de Base, manteniéndoles informados de todo el quehacer de la Junta de Distrito.

Artículo 53 (Definición)

La Asamblea Departamental de Juntas de Distrito de Padres de Familia es la

máxima instancia de participación de las juntas de distrito del Departamento de Santa Cruz. Está conformada por el pleno de los presidentes de juntas de distrito reunido en magna Asamblea.

Artículo 54 (Atribuciones de la Asamblea)

Evaluar la aplicación de las políticas nacionales educativas.

Evaluar la aplicación de las políticas departamental y regional educativas.

Análisis de la problemática regional en relación a la participación social en la educación.

Proponer líneas de acción para la participación social en la región.

Proponer lineamientos de políticas educativas en los ámbitos local, departamental y nacional.

Artículo 55 (Reglamentación específica)

El Seduca mediante resolución administrativa regulará las funciones y atribuciones de La Asamblea Departamental de Juntas de Distrito en coordinación con la Junta Departamental de padres y madres de familia de Santa Cruz, previo análisis y debate en un taller departamental.

Artículo 56 (Sesiones de la Asamblea)

Las sesiones de la Asamblea Departamental de Juntas de Distrito podrán ser según sus necesidades:

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