CONVENIO ENTRE LA EXCMA. DIPUTACIÓN DE VALENCIA Y LA DEMARCACIÓN EN VALENCIA DEL COLEGIO DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS EN LA COMUNITAT VALENCIANA SOBRE COLABORACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE INGENIEROS DE CAMINOS POR LAS ENTIDADES LOCALES
En Valencia a ______________________
R E U N I D O S
Reunidos D. JORGE RODRÍGUEZ GRAMAGE, Presidente de la Diputación Provincial de Valencia, en nombre y representación de la misma, en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.1 b) de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cumplimiento de lo acordado por Acuerdo Plenario de fecha ___, asistido por D. Vicente Boquera Matarredona, Secretario General de la Diputación, en el ejercicio de las funciones de fedatario público que le atribuye el artículo 92 bis 1 a) de la citada Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Y de otra D. FEDERICO BONET ZAPATER, como Decano del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos en la Comunitat Valenciana (en adelante CICCP), nombrada mediante elecciones celebradas el 2 de abril de 2014 actuando en nombre y representación del mismo.
E X P O N E N
1º.- Que desean atender las necesidades de servicios de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos en la provincia, mediante una acción coordinada que permita que, las Entidades Locales con menor capacidad económica y de gestión puedan utilizar sus servicios.
2º.- Y con este propósito, acuerdan colaborar en la contratación administrativa de servicios de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos por las Entidades Locales que lo precisen.
Atendido que existe informe favorable de Intervención de fecha ________unido al expediente.
Para ello otorgan el presente Convenio a tenor de las siguientes C L Á U S U L A S
PRIMERA.- La Diputación de Valencia y la Demarcación en Valencia del CICCP colaborarán en la contratación administrativa de Ingenieros de Caminos Canales y Puertos para la prestación de servicios en las Entidades Locales de la Provincia de menos de 5.001 habitantes, con escasos recursos económicos y que no dispongan de estos técnicos en su plantilla, que así lo soliciten y deseen acogerse a lo dispuesto en este Convenio.
No podrán acogerse al presente convenio, las Entidades Locales que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, cuyo cumplimiento deberán acreditar, con carácter previo a acogerse al presente convenio.
SEGUNDA.- El propósito que pretenden las partes con la prestación de servicios, de Ingenieros de Caminos , Canales y Puertos a las Entidades Locales, es atender a las necesidades de éstas en los aspectos técnicos propios del ejercicio de la actividad de Ingeniero de Caminos Canales y Puertos.
TERCERA.- La Demarcación en Valencia del CICCP dispondrá de una relación de Ingenieros de Caminos , Canales y Puertos colegiados que deseen prestar sus servicios por si o a través de su sociedad profesional registrada a las Entidades Locales con arreglo a las condiciones de este Convenio, que se formará previa convocatoria al efecto del Colegio. En esta relación se incluirán los datos de titulación y experiencia profesional. . Las entidades locales podrán acudir facultativamente a dicha relación para la contratación de profesionales cualificados en el ámbito del presente convenio.
CUARTA.- Las Entidades Locales que deseen acogerse a este Convenio deberán solicitarlo a la Diputación, pudiendo elegir como máximo la adhesión a tres convenios, con indicación del profesional titulado o su Sociedad Profesional que contraten administrativamente.
Dicha petición será atendida en función de las posibilidades presupuestarias de ambas instituciones.
El técnico o su Sociedad Profesional propuesta por la Entidad Local deberán cumplir los requisitos legales para realizar el ejercicio de la profesión correspondiente y poder contratar con la Administración de acuerdo con lo que establece la legislación vigente en materia de Contratación del Sector Público. En especial deberán estar colegiados o registradas en el Registro colegial de sociedades profesionales, al corriente tanto de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o Mutualidad de Previsión Social Alternativa, estar de alta en el epígrafe fiscal correspondiente, así como no estar inhabilitado para el ejercicio de la profesión, en el momento de la firma y durante todo el periodo de duración del contrato.
QUINTA.- Las Entidades Locales, una vez acogidas al convenio, deberán seguir el procedimiento que al efecto regula el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, RD 3/2011, para realizar la contratación administrativa del servicio técnico correspondiente, debiendo remitir el nombre del colegiado o su sociedad profesional registrada seleccionado a la Diputación Provincial y al Colegio, una vez tramitado y adjudicado el contrato.
La duración del contrato será de un año como máximo y en todo caso finalizará el día 31 de diciembre de 2017.
En caso de que se rescindiera el contrato por las causas previstas en la normativa de contratación administrativa, la Entidad Local deberá notificarlo a la Diputación de y al CICCP dentro del plazo de 15 días hábiles.
El objeto del contrato de servicios técnicos consistirá en realizar todas las funciones que consten en el pliego de cláusulas administrativas aprobado por el Ayuntamiento, que a título orientativo podrán ser las siguientes:
Servicios Urbanos Agua potable Saneamiento Alumbrado público
Suministro eléctrico, gas y telecomunicaciones Captaciones de agua y potabilización
Estudios hidráulicos, hidrológicos y de inundabilidad
Urbanismo y Edificación
Planes generales y Estudios de integración paisajística Planeamiento (planes parciales, especiales…)
Informes técnicos urbanísticos Proyectos de urbanización Informes y licencias urbanísticas Infraestructura verde
Ordenación de espacios públicos
Inspección y análisis de estructuras y edificios Instalaciones deportivas
Naves y almacenes
Transportes y Movilidad Urbana
Estaciones de autobuses, ferrocarril, metro y marítimas Estacionamientos (superficie y subterráneos)
Viales y carriles bici Paseos marítimos
Estudios y gestión de ordenación del tráfico Áreas de servicio
Planes de movilidad y seguridad vial
Medio Ambiente
Estudios de impacto ambiental
Instalaciones de residuos y vertederos Parques y jardines
Estaciones depuradoras Desaladoras
Licencias ambientales y control de actividades Estudios de paisaje
SEXTA.- La Diputación y la Demarcación en Valencia del CICCP colaborarán económicamente en el coste de contratación de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, así seleccionadas por las Entidades Locales de la Provincia.
Se pacta que esta colaboración variará según la situación de la Entidad Local en los grupos establecidos en función de su número de habitantes. Se atenderá prioritariamente a las Entidades Locales de menor volumen de población y recursos, según los criterios que para cada ejercicio apruebe la Diputación de Valencia.
La clasificación establecida en el cuadro contempla:
Los grupos de Municipios por volumen de población: A hasta 500 habitantes, B desde 501 hasta 2.000 habitantes, C desde 2.001 hasta 5.000 habitantes.
El coste anual de contratación en función de las horas de dedicación.
Los porcentajes de participación de las Entidades Locales, el Colegio y la Diputación.
HONORARIOS A PERCIBIR
Grupo Horas Total % Ayuntamiento % Colegio % Diputación
A 2 6.265 € 10 627 € 25 formación 65 4.072 € B 2 6.265 € 20 1.253 € 25 formación 55 3.446 € C 4 9.398 € 55 5.168 € 25 formación 20 1.880 €
En las Mancomunidades y Consorcios se aplican los baremos establecidos para el grupo C En estos honorarios está incluido el IVA que corresponda según la normativa vigente.En caso de que el adjudicatario no estuviera incluido en la lista del Colegio, la aportación colegial , en el caso en que en el futuro la hubiese, sería asumida por el ayuntamiento respectivo.
Por otra parte, cuando el ayuntamiento adjudicara el contrato por más horas de las aquí establecidas por tramo de población, o por unos honorarios superiores, el exceso sería íntegramente abonado por el Ayuntamiento.
SÉPTIMA.- Los pagos resultantes del contrato se efectuarán del siguiente modo:
Los correspondientes a la Entidad Local los abonará ésta directamente al Técnico o su Sociedad Profesional contratada, previa presentación de las facturas correspondientes.
Los correspondientes a Diputación serán transferidos a la Entidad Local el último mes de cada semestre, la cual los abonará posteriormente al Técnico contratado, para ello se deberá aportar certificado del Secretario de la Entidad Local en el que se justifiquen que se han realizado los trabajos correctamente.
La aportación del Colegio consistirá en servicios de formación, asesoría y otros que se consideren de interés para los colegiados.
OCTAVA.- Los adjudicatarios de los contratos incluidos en las listas facilitadas por el Colegio, recibirán una información colegial previa al comienzo de su trabajo que cubra las funciones usuales de un Ingeniero de Caminos Canales y Puertos. Asimismo, dispondrán de los servicios jurídicos, informativos, técnicos y de todo orden que ofrece el Colegio a sus colegiados, en cuanto les sea de necesidad para el normal desarrollo de sus funciones.
La Delegación de Asistencia Municipal, Asistencia, Defensa en Juicio y Planes de Empleo, a través del Servicio de Asistencia Técnica, prestará la ayuda e información que precisen los técnicos o sus sociedad profesionales en el desarrollo de sus funciones.
La Demarcación colegial y la Diputación velarán por la correcta realización de los trabajos de los profesionales acogidos al presente Convenio y para ello efectuarán el correspondiente seguimiento, pudiendo solicitar al Técnico información sobre los trabajos que entregue al Ayuntamiento.
NOVENA.- Podrán acogerse a este convenio, todos los Ayuntamientos menores de 5001.habitantes, independientemente de su presupuesto, así como las Mancomunidades y Consorcios cuyos recursos ordinarios del ejercicio anterior no excedan de 2.500.000 euros.
DÉCIMA.- El plazo para adherirse a este Convenio será de un mes desde la publicación en BOP del Acuerdo de aprobación de los mismos por el Pleno, conforme a los Anexos que se acompañen.
UNDÉCIMA.- Para el seguimiento y coordinación de las actuaciones derivadas del presente Convenio se reunirán la titular de la Delegación de Asistencia Municipal, Asistencia , Defensa en Juicio y Planes de Empleo y el Decano o Presidente del Colegio o persona en quien delegue, cada vez que lo solicite una de las partes.
DUODECIMA.- El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2017 y finalizará el 31 de diciembre del mismo año.
EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACION EL DECANO DEL CICCP
JORGE RODRÍGUEZ GRAMAGE FEDERICO BONET ZAPATER
EL SECRETARIO GENERAL
VICENTE BOQUERA MATARREDONA
SÍNTESIS DE LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES DE LOS INGENIEROS DE CAMINOS CANALES Y PUERTOS
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1º - URBANISMO
- PLANES GENERALES - PLANES ESPECIALES - ESTUDIOS DE DETALLE
- PROGRAMAS DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA - NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO - NORMAS COMPLEMENTARIAS
- PROYECTOS DE DELIMITACIÓN DE SUELO URBANO - PROYECTOS DE PARCELACIÓN
- PROYECTOS DE REPARCELACIÓN - PROYECTOS DE EXPROPIACIÓN - ASESORAMIENTO URBANÍSTICO
- PROYECTOS DE URBANIZACIÓN Y DE OBRAS CIVILES:
a) Captación y elevación de aguas.
b) Abastecimiento de aguas, depósitos y redes de distribución.
c) Redes de alcantarillado con colectores y canales o túneles emisarios. Depuradoras.
d) Pavimentaciones.
e) Vías de accesos.
f) Redes de distribución de gas, líneas telefónicas, calefacción, aire comprimido y similares.
g) Instalaciones eléctricas, de transporte de energía, redes de distribución eléctricas y electrificación rural.
h) Movimientos de tierras y explanaciones.
i) Reforma, ampliación y mejora de poblaciones.
j) Parques y jardines.
k) Galerías Urbanas de Servicios.
2º - INFRAESTRUCTURA DEL TRANSPORTE - CAMINOS
- CARRETERAS - CALZADAS - PUENTES
- PASOS SUPERIORES E INFERIORES - ESTUDIOS Y REGULACIÓN DEL TRÁFICO - TUNELES
- ETC...
3º - OBRAS HIDRÁULICAS Y MARÍTIMAS
- APROVECHAMIENTO DE AGUAS PARA RIEGOS Y ABASTECIMIENTO - OBRAS DE ENCAUZAMIENTO Y DEFENSA DE MÁRGENES
- OBRAS DE ABRIGO Y ATRAQUE - ORDENACION DE COSTAS Y PLAYAS - CANALES DE NAVEGACIÓN
- ETC...
4º - INSTALACIONES DEPORTIVAS - POLIDEPORTIVOS
- PISTAS Y CAMPOS DE DEPORTE - PISCINAS
- ETC...
5º - CONSTRUCCIONES Y ESTRUCTURAS - NAVES PARA COMERCIOS E INDUSTRIAS - ALMACENES
- ESTRUCTURAS DE HORMIGÓN ARMADO - ESTRUCTURAS METÁLICAS
- INSTALACIONES ANEJAS A LAS CONSTRUCCIONES - ETC...
6º - INFORMES Y ESTUDIOS ESPECIALES