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REGLAMENTO INTERIOR DE LA TESORERÍA MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE CASIMIRO CASTILLO, JALISCO. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

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REGLAMENTO INTERIOR DE LA TESORERÍA MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE CASIMIRO

CASTILLO, JALISCO.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.

La facultad reglamentaria del H. Ayuntamiento está fundada en lo establecido por el artículo 115, fracción II de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 77, fracciones I, II, III y IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Jalisco; artículos 37 fracción II y 40 fracción II de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco y, artículo 21 fracción II de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.

Artículo 2.

El presente ordenamiento es de observancia obligatoria de los servidores públicos que prestan sus servicios en la Tesorería Municipal de Casimiro Castillo, Jalisco.

Artículo 3.

El objeto del presente reglamento es definir y precisar las funciones que corresponden a cada una de las Direcciones, Departamentos, Encargado de la Hacienda Municipal y los servidores públicos adscritos a la Tesorería Municipal; en el despacho de los asuntos de su competencia.

El presente ordenamiento tiene como finalidad proyectar una imagen de autoridad y capacidad afines al servicio con calidad, fortaleciendo la vocación de servicio. En conclusión, evitar la improvisación, el abuso de autoridad y las malas interpretaciones a las Leyes o Reglamentos, estableciendo los derechos y obligaciones de los servidores públicos en la Tesorería Municipal y la ciudadanía.

CAPÍTULO II

DE LA TESORERÍA MUNICIPAL

Artículo 4.

La Tesorería Municipal como dependencia del H. Ayuntamiento de Casimiro Castillo, Jalisco tiene a su cargo las funciones y el despacho de los asuntos que expresamente le encomienda la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, La Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, la Ley de Ingresos para el Municipio de Casimiro Castillo, los reglamentos, acuerdos y lineamientos administrativos que en esta materia dicte el Presidente Municipal o el Ayuntamiento.

Artículo 5

. La Tesorería Municipal es al única dependencia autorizada para ejercer la facultad económico coactiva, en los términos previstos en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco; para hacer efectivo el pago de los impuestos, contribuciones especiales, derechos, productos, aprovechamientos y participaciones que se establezcan en las leyes fiscales y convenios de coordinación subscritos, o que se subscriban para tales efectos; salvo lo establecido en los convenios que llegaren a celebrarse con el Estado.

Artículo 6.

La Tesorería municipal dictará las reglas sobre los requisitos que se deben reunir para las garantías que se otorguen para el respaldo del pago de créditos fiscales.

Artículo 7.

La Tesorería Municipal podrá conceder prórroga para el pago de créditos fiscales o para que los mismos sean cubiertos en parcialidades.

Artículo 8.

La Tesorería Municipal estará obligada a devolver las cantidades que hubiesen sido pagadas indebidamente conforme a las reglas que establece la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.

Artículo 9.

La Tesorería Municipal, en relación al Gasto Público deberá sujetarse a lo dispuesto en los artículos 208, 209, 213, 214, 215 y 217 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.

CAPÍTULO III

DEL ENCARGADO DE LA HACIENDA MUNICIPAL

Artículo 10.

La tesorería Municipal debe funcionar bajo la dirección de una persona que se denominará

Funcionario Encargado de la Hacienda Municipal de acuerdo con el artículo 15 y 64 de la Ley del

Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.

El funcionario Encargado de la Hacienda Municipal deberá cubrir los requisitos establecidos en el artículo

65 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.

Artículo 11

. El funcionario Encargado de la Hacienda Municipal será responsable del manejo de todos los fondos o valores del H. Ayuntamiento, para lo cual, deberá caucionar su manejo de acuerdo con la Ley de Ingresos para el Municipio de Casimiro Castillo, Jalisco. Extendiéndose esta responsabilidad a los servidores públicos que maneje directamente los fondos o bienes municipales.

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Artículo 12.

Corresponde al funcionario Encargado de la Hacienda Municipal: I. Proponer al Ayuntamiento las modificaciones al presente Reglamento,

II. Instrumentar los procedimientos administrativos eficaces y expeditos que tengan que ver con la recaudación y cobro de todos los impuestos, contribuciones especiales, derechos, productos, aprovechamientos y participaciones que se establezcan en las leyes fiscales y convenios de coordinación subscritos.

III. Encomendar, previo acuerdo del Presidente Municipal, la recepción de pagos, a otras dependencias municipales, organismos gubernamentales o instituciones bancarias autorizadas para la recaudación.

IV. Delegar facultades a otras dependencias del Ayuntamiento para el despacho y vigilancia de asuntos que sean de su competencia.

V. Promover y supervisar de manera coordinada con la Oficialía Mayor Administrativa la optimización de las adquisiciones, tanto en el costo como en su calidad, acatando en todo momento lo dispuesto en el Reglamento de Adquisiciones Municipales.

VI. Asegurar que se cuente con la operación eficiente de un sistema contable que permita la elaboración oportuna y confiable de la cuenta pública y operaciones financieras que deban entregarse a la Presidencia Municipal, el Ayuntamiento o a la Auditoría Superior del Estado de Jalisco.

VII. Planear, dirigir y coordinar las acciones que en materia catastral se establecen en la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco, la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco y la Ley de Ingresos para el Municipio de Casimiro Castillo, Jalisco. Así como los convenios que se celebren con el entre el Gobierno del Estado de Jalisco y el Ayuntamiento en esta materia.

VIII. Proponer al Ayuntamiento las modificaciones al Manual de Organización con respecto al organigrama de la Tesorería Municipal.

Artículo 13.

Para la determinación de cuota, tasa o tarifa que deberán cubrir los contribuyentes y que estén sujetos a un mínimo o un máximo en la Ley de Ingresos para el Municipio de Casimiro Castillo, Jalisco, el funcionario Encargado de la Hacienda Municipal podrá fijarlos en los términos que establece la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.

Para la fijación del monto de las infracciones determinadas en la Ley de Ingresos para el municipio de Casimiro Castillo Jalisco, se aplicarán las sanciones correspondientes conforme a las reglas establecidas en el artículo 197 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.

Para la fijación de las multas impuestas por las autoridades fiscales, se aplicará el siguiente criterio: La sanción se reducirá en un 50% si esta se paga dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la notificación; si el pago se hace a partir del día seis hasta el día veinte siguientes a la fecha de su notificación, la multa se reducirá en un 20%, sin necesidad que la autoridad que la impuso o el Presidente Municipal dicte nueva resolución.

Pasados veinte días, la multa se aplicará en su totalidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 fracción II de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.

CAPÍTULO IV

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA TESORERÍA MUNICIPAL

Artículo 14.

Para el mejor despacho de los asuntos de su competencia, la Tesorería Municipal tendrá los siguientes departamentos y direcciones:

I. Departamento de Ingresos,

II. Departamento de Egresos y Control Presupuestal, III. Departamento de Cobranza,

IV. Departamento de Contabilidad, V. Departamento de Predial y Catastro,

VI. Departamento de Procesamiento de Datos (informática) y VII. Departamento de Patrimonio.

Estas direcciones podrán fusionarse o ampliarse de acuerdo a las necesidades propias y sustantivas de al Tesorería Municipal, para lo cual, deberá sujetarse a la estructura administrativa, al Manual de Organización y al Presupuesto de egresos autorizado por el Ayuntamiento.

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I. Diseñar y establecer los sistemas y procedimientos idóneos para la captación y control eficiente del erario municipal que correspondan al municipio.

II. Elaborar los informes necesarios (sean mensuales, semestrales o anuales), que precisen los montos de los ingresos captados durante dichos periodos.

III. Elaborar el anteproyecto de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal anual y presentarla al Encargado de la Hacienda Municipal para su revisión, previo a su presentación al Ayuntamiento para su aprobación.

IV. Coordinarse con las demás dependencias que no pertenezcan a la Tesorería Municipal pero que tengan relación a los ingresos por la prestación de servicios.

V. Someter a la consideración del Encargado de la Hacienda Municipal las directrices, normas y criterios técnicos y evaluación en materia de ingresos, rindiéndole los informes que este solicite.

VI. Comprobar el uso oficial de formas valoradas a través de un informe que haga de los propios documentos y de la conciliación respectiva.

VII. Tramitar la devolución de ingresos percibidos indebidamente, o de saldos a favor de los contribuyentes en los términos del artículo 57 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.

VIII. Proporcionar en forma escrita o verbal, información del cumplimiento de las obligaciones fiscales que soliciten los contribuyentes.

IX. Notificar toda clase de actos administrativos y resoluciones de carácter fiscal.

X. Ordenar la práctica del remate de bienes secuestrados a los contribuyentes, remitiéndolos para su autorización al funcionario Encargado de la Hacienda Municipal.

XI. Las demás funciones que el funcionario Encargado de la Hacienda Municipal le delegue mediante acuerdo expreso.

Artículo 16.

El Departamento de Ingresos contará con los departamentos y oficinas de administración de ingresos necesarios

para su mejor y adecuado funcionamiento, las cuales, desarrollarán las facultades que en materia de ingresos les corresponde a la Tesorería Municipal, tomando en cuenta para ello, el Manual de Organización y el Presupuesto de Egresos autorizado por el Ayuntamiento.

Artículo 17.

El Departamento de Egresos y Control Presupuestal, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Establecer políticas, procedimientos y mecanismos necesarios para el adecuado manejo y control de los egresos del H. Ayuntamiento.

II. Participar activamente en la elaboración del Presupuesto de Egresos conforme a lo señalado por la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, en coordinación con las dependencias municipales.

III. Administración y control del ejercicio del gasto público para el sostenimiento y el desarrollo de los servicios públicos.

IV. Pedir autorización al Encargado de la Hacienda Municipal, previo al pago o erogaciones de fondos que deban hacerse con cargo al gasto público, con las excepciones que señale la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, estableciendo para esto, la forma de justificar y comprobar los pagos a su cargo.

V. Realizar estudios de carácter presupuestal, con el propósito de formar estadísticas razonadas respecto al desenvolvimiento de los servicios públicos y analizar si su costo corresponde a la función que desarrolla.

VI. Llevar en forma clara y ordenada el Control de deudores y proveedores.

VII. Tener control de las cuentas bancarias del Ayuntamiento y hacer conciliaciones de manera mensual y, en su caso, enterar y poner a disposición del Encargado de la Hacienda Municipal de las discrepancias encontradas.

VIII. Ejecutar las demás funciones que el funcionario Encargado de la Hacienda Municipal le delegue.

Artículo 18

. El Departamento de Egresos y Control Presupuestal tendrá la estructura que establezca el Manual de Organización Interno. Su objeto es el manejo de los pagos de nómina y proveedores, así como el manejo de efectivo y bancos; controlando en todo momento el presupuesto conforme a los lineamientos señalados por la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal, la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, el Presupuesto autorizado por el Ayuntamiento y las indicaciones recibidas del Encargado de la Hacienda Municipal.

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I. Recibir la solicitud de inscripción, avisos, manifestaciones y demás documentos a que están obligados los contribuyentes, para el otorgamiento de una licencia municipal.

II. Ejercitar las acciones correspondientes que conlleven a la instauración del procedimiento administrativo de ejecución, con la finalidad de hacer efectivo el cobro de los créditos fiscales.

III. Elaborar los informes necesarios que precisen los procedimientos y los casos que se están llevando acabo en contra de algún contribuyente y entregarlos al Encargado de la Hacienda Municipal.

IV. Coordinarse con el Síndico Municipal para instaurar el procedimiento administrativo de ejecución contra los contribuyentes morosos.

V. Coordinar a los ejecutores, inspectores y recaudadores fiscales en la ejecución del trabajo.

VI. Establecer estrategias de cobro en coordinación con los departamentos que las diferentes leyes establecen para la recaudación. VII. Llevar acabo las funciones que el funcionario Encargado de la Hacienda Municipal o el Jefe del Departamento de Ingresos le delegue.

Artículo 20.

El Departamento de Cobranza contará con los recursos humanos y materiales necesarios para el logro de sus

objetivos y de las funciones que para el caso se señalen en el Manual de Organización Interno, apegándose para ello al presupuesto autorizado por el Ayuntamiento.

Artículo 21.

El Departamento de Contabilidad tendrá las siguientes atribuciones:

I. Llevar los registros contables con bases acumulativas para poder determinar los costos, facilitando para ello la formulación, ejercicio y evaluación de los presupuestos y sus programas con objetivos, metas y unidades responsables para su ejercicio. II. Diseñar y establecer los sistemas de contabilidad que faciliten la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos, costos, gastos y avances en la ejecución de los programas, permitiendo medir la eficiencia y eficacia del gasto público.

III. Establecer un sistema, con los demás departamentos, para el manejo de la información, con el objetivo de tener un balance diario de las finanzas de la Tesorería Municipal.

IV. Realizar los cálculos para el pago de las obligaciones fiscales.

V. Las demás obligaciones que le delegue el Encargado de la Hacienda Municipal.

Artículo 22

. Para el logro de los objetivos señalados en el artículo anterior, así como las funciones que le encomiende el Encargado de la Hacienda Municipal, el área de Contabilidad estará integrado por los recursos humanos y materiales que establezca el Presupuesto de Egresos, así como el Manual de Organización Interno de la Tesorería Municipal.

Artículo 23.

El Departamento de Predial y Catastro regirá su funcionamiento de conformidad a las disposiciones establecidas en la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco, la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco y, en su caso, el convenio de colaboración administrativa que pudieran formalizar el Gobierno del Estado y el Municipio; cuidando en todo momento que las actividades catastrales se lleven de acuerdo a las disposiciones fiscales y administrativas vigentes. Además, informar de manera oportuna al Departamento Jurídico o al Departamento de Cobranza, según sea el caso, los emplazamientos de carácter legal en que se tengan.

Deberá además, expedir los certificados catastrales, así como los informes, planos, copias, certificaciones y documentos que le soliciten los ciudadanos, dependencias o gobiernos municipales, estatales o federales respecto a los predios registrados en el padrón. Siendo competente este departamento para solicitar la información y aplicar medios de apremio a los contribuyentes que nieguen información o hagan caso omiso a solicitudes, notificaciones o requerimientos de información o pago, de acuerdo a la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco y a la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco.

Artículo 24.

El Departamento de Predial y Catastro se integrará con la oficina idónea, así como, los recursos humanos y materiales que establezca el Presupuesto de Egresos anual y el Manual de Organización de la Tesorería Municipal.

Artículo 25.

La Tesorería Municipal contará con un departamento de Procesamiento de datos (Informática), con las siguientes atribuciones:

I. Desarrollar, mantener y soportar los sistemas electrónicos de cómputo con la finalidad de asistir a todas las direcciones y departamentos que lo requieran, así como administrar de manera eficiente la información que se encuentre en los equipos de cómputo.

II. Procesar la información de todos equipos de computo del H. Ayuntamiento, con el fin de verificar el patrimonio municipal en coordinación con el Departamento de Patrimonio.

III. Formular e instalar los sistemas en los equipos de cómputo que permitan el flujo de la información eficiente en el departamento o dirección.

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IV. Obtener y mantener las licencias y permisos otorgados para el manejo de los equipos y programas instalados en los diferentes departamento, oficinas o direcciones.

V. Auxiliar a las diferentes oficinas, departamentos o direcciones en el manejo de la información disponible, observando en todo momento discreción y ética profesional.

VI. Ejecutar las demás órdenes y obligaciones que el Encargado de la Hacienda Municipal o la Oficialía Mayor Administrativa le deleguen.

Artículo 26.

El Departamento de Procesamiento de Datos (informática) se integrará por los recursos humanos y materiales que determine el Presupuesto de Egresos anual a juicio titulares de cada área y lo señalado por el Manual de Organización.

Artículo 27.

Corresponde al Departamento de Patrimonio las siguientes atribuciones:

I. Proteger el patrimonio del Municipio, regulando su uso en forma racional todos los bienes muebles e inmuebles de uso público o privado que tenga bajo su responsabilidad.

II. Preservar los predios, fincas y espacios públicos en condiciones apropiadas para su aprovechamiento.

III. Ejercer vigilancia y control necesario que eviten la ocupación irregular de los predios, fincas y espacios públicos, debiendo realizar las acciones necesarias para recuperar aquellos que haya sido ocupados sin autorización.

IV. Formular y mantener actualizado un inventario de todos los bienes que integran el acervo patrimonial.

V. Informar a la Oficialía Mayor Administrativa de la disponibilidad de bienes para que proceda a su distribución adecuada.

VI. Promover y llevar acabo, en coordinación con las dependencias respectivas, campañas cívicas sobre el cuidado y conservación del patrimonio municipal.

VII. Practicar visitas a todas las dependencias municipales, con el objeto de verificar la existencia y adecuado uso de los bienes que obran en los inventarios existentes.

VIII. Integrar y actualizar permanentemente la cartografía del municipio.

IX. Coordinar sus actividades con el síndico del H. Ayuntamiento para la recuperación de bienes en litigio.

X. Conservar en los expedientes correspondientes, los documentos que amparan la propiedad de los bienes municipales.

XI. Informar al Encargado de la Hacienda Municipal, Presidente Municipal o Síndico, según sea la gravedad del caso, de las irregularidades detectadas en el manejo de los bienes municipales, para que se proceda conforme a derecho.

XII. Elaborar las cartas de resguardo respecto a los bienes municipales, las que únicamente podrán ser devueltas o destruidas en su caso, cuando se reintegre físicamente el bien objeto de la misma y se verifique que su deterioro es el que corresponde al uso normal y moderado.

XIII. Informar durante el mes de marzo de cada año a la Presidencia Municipal respecto del funcionamiento de la dependencia, así como los movimientos habidos en el patrimonio municipal.

XIV. Preparar el inventario municipal e integrar la comisión de entrega - recepción de la administración municipal.

XV. Las demás obligaciones establecidas en la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.

CAPÍTULO V

DE LA SUPLENCIA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA TESORERÍA MUNICIPAL

Artículo 28.

Las faltas temporales del Encargado de la Hacienda Municipal menores de treinta días se suplirán por quien designe el Presidente Municipal a propuesta del Encargado de la Hacienda Municipal de entre los Jefes de la Tesorería Municipal; en las ausencias mayores o definitivas, lo suplirá la personas que designe el Ayuntamiento en los términos del artículo 74 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.

Artículo 29.

Las faltas temporales o definitivas del personal de los departamentos serán suplidas por las persona que, para tal efecto, designe el Encargado de la Hacienda Municipal a propuesta del Jefe del área, preferentemente de entre el personal que labora en la Tesorería Municipal y cuya experiencia profesional y desempeño en el servicio público le sea suficiente para merecerlo.

CAPÍTULO VI

DE LOS PROCEDIMIENTOS DE REVISIÓN Y/O AUDITORIAS

Artículo 30.

Las visitas de revisión o auditorias que realice la Tesorería municipal para dar cumplimiento a o señalado en el artículo 23 fracción III de al Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 25 de la citada Ley.

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CAPÍTULO VII

DEL PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR EL CRÉDITO FISCAL

Artículo 31.

En la determinación del crédito fiscal a cargo de los particulares, los servidores públicos de la Tesorería Municipal deberán ajustarse a lo dispuesto en el capítulo IV, título único de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco y la Ley de Ingresos para el municipio de Casimiro Castillo, Jalisco.

CAPÍTULO VIII

DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN

Artículo 32.

En la instauración y desarrollo del Procedimiento Administrativo de Ejecución, los servidores públicos de la Tesorería Municipal deberán ajustarse a lo dispuesto en el capítulo I y II del Título Primero de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.

CAPÍTULO IX

DE LAS SANCIONES Y RECURSOS

Artículo 33.

Para la imposición de sanciones a los servidores públicos que incumplan estos preceptos y la interposición de recursos con motivo de la imposición de las mismas, se estará en lo dispuesto en la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, la Ley para los Servidores del Estado de Jalisco y sus Municipios, la Ley de Responsabilidad para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus municipios y los reglamentos municipales.

Artículo 34

. Las relaciones laborales con la Tesorería Municipal se regirán de acuerdo con los artículos 127, 128 y 129 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco y la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios y el Manual de Organización.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Primero

. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente reglamento.

Segunda.

El presente reglamento entrará en vigor al día hábil siguiente a su publicación en la Gaceta Municipal.

Referencias

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