• No se han encontrado resultados

Ciudad de México, siete de junio de dos mil dieciocho.

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "Ciudad de México, siete de junio de dos mil dieciocho."

Copied!
15
0
0

Texto completo

(1)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SCM-JDC-476/2018 ACTOR: CÉSAR ALBERTO RODRÍGUEZ LEÓN

AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS

SECRETARIOS: EMMANUEL TORRES GARCÍA Y URIEL ARROYO GUZMÁN

Ciudad de México, siete de junio de dos mil dieciocho.

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve revocar el acto impugnado, con base en lo siguiente.

G L O S A R I O

Acto impugnado La improcedencia de la incorporación del Actor en la Lista Nominal de Electoras y Electores Residentes en el Extranjero

Actor, promovente o parte actora

César Alberto Rodríguez León

Autoridad responsable o DERFE

Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral

(2)

SCM-JDC-476/2018

Credencial Credencial para votar con fotografía

Instituto o INE Instituto Nacional Electoral

Juicio de la ciudadanía Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

Ley de Medios Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Lineamientos Lineamientos para la conformación de las Listas Nominales de Electoras y Electores Residentes en el Extranjero para los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018, emitidos mediante acuerdo INE/CG195/2017 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral

Lista del Electorado en el Extranjero

Lista Nominal de Electoras y Electores Residentes en el Extranjero

Reglamento Interno Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Regional Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal con sede en la Ciudad de México

Solicitud Solicitud individual de inscripción a la lista nominal de electores y electoras residentes en el extranjero número 18025842A01747 de treinta y uno de marzo de dos mil dieciocho

A N T E C E D E N T E S

De las constancias del expediente, se advierte lo siguiente: I. Voto en el extranjero.

1. Lineamientos de la Lista del Electorado en el Extranjero. El veintiocho de junio de dos mil diecisiete, el

(3)

SCM-JDC-476/2018

Consejo General del INE aprobó los lineamientos para la conformación de la Lista del Electorado en el Extranjero, mediante acuerdo INE/CG195/2017.

2. Lineamientos para el voto postal. En esa misma fecha el citado Consejo, mediante acuerdo INE/CG196/2017, aprobó los lineamientos para la organización del voto postal de la ciudadanía mexicana en el extranjero.

3. Medios de identificación para obtener la credencial en el extranjero. El catorce de diciembre de dos mil diecisiete la Comisión Nacional de Vigilancia del INE aprobó los medios de identificación para la inscripción a la Lista del Electorado en el Extranjero.

II. Trámite de inscripción.

1. Solicitud. El treinta y uno de marzo del presente año, el Actor presentó su Solicitud.

2. Notificación de improcedencia. El cuatro de mayo la Autoridad responsable hizo saber al Actor la no inclusión de su registro en el Listado Nominal del Electorado en el Extranjero.

III. Juicio de la ciudadanía.

1. Demanda. El cinco de mayo siguiente la Parte Actora llenó el formato de demanda de Juicio de la ciudadanía el cual fue recibido por la Autoridad responsable el veinte siguiente.

2. Recepción. El veinticinco de mayo de la presente anualidad se recibió en esta Sala Regional la demanda, el

(4)

SCM-JDC-476/2018

informe circunstanciado, cédula de publicación en estrados y demás anexos.

3. Turno. Por acuerdo de esa fecha, el Magistrado Presidente ordenó integrar el expediente como Juicio de la ciudadanía, correspondiéndole el número SCM-JDC-476/2018, y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Héctor Romero Bolaños, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios.

4. Radicación. Mediante acuerdo de veintiocho de mayo, el Magistrado Instructor ordenó radicar en la Ponencia a su cargo el expediente indicado.

5. Admisión. Por acuerdo treinta y uno de mayo, el Magistrado Instructor admitió la demanda, así como las pruebas aportadas por las partes.

6. Cierre de instrucción. El siete de junio, al considerar que no existía actuación pendiente por desahogar, se declaró cerrada la instrucción, con lo que el asunto quedó en estado de dictar sentencia.

RAZONES Y FUNDAMENTOS PRIMERO. Jurisdicción y Competencia.

Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto, porque se trata de un juicio promovido por un ciudadano para impugnar la determinación de la Autoridad responsable de no incorporar su registro en la Lista del Electorado en el Extranjero, lo que estima vulnera su derecho político-electoral de votar; autoridad que tiene asiento en la

(5)

SCM-JDC-476/2018

Ciudad de México, donde esta Sala Regional ejerce jurisdicción, ello conforme al criterio establecido por la Sala Superior en la resolución emitida en el Juicio de la ciudadanía SUP-JDC-10803/2011.

Lo anterior, con fundamento en:

Constitución. Artículos 41, párrafo segundo, Base VI y 99, párrafo cuarto, fracción V.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, inciso a).

Ley de Medios. Artículos 79, numeral 1, 80, numeral 1, inciso a), y 83, numeral 1, inciso b), fracción I.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia.

Esta Sala Regional considera que el medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7, 8, 9 párrafo 1 y 80 de la Ley de Medios, en razón de lo siguiente:

a) Forma. El medio de impugnación fue presentado por escrito mediante el formato que la propia Autoridad Responsable proporcionó a la Parte Actora, en donde consta nombre y firma autógrafa.

b) Oportunidad. La demanda se tiene por presentada en forma oportuna, porque del expediente y las afirmaciones de las partes se advierte que el Promovente conoció la improcedencia a su solicitud el cuatro de mayo, dado que fue

(6)

SCM-JDC-476/2018

la fecha en que recibió su Credencial y pretendió activarla, por lo cual la demanda se tiene por presentada dentro de los cuatro días que establece la Ley de Medios.

c) Legitimación e interés jurídico. La Parte Actora cumple con estos requisitos procesales, ya que promueve por derecho propio, alegando una posible vulneración a su derecho político-electoral de votar, lo cual aduce, es posible de restitución por esta Sala Regional.

d) Definitividad. A juicio de esta Sala Regional, este requisito debe tenerse por satisfecho, en términos de lo establecido en el artículo 143 párrafo 1 de la Ley Electoral, así como los numerales 79 y 80 de los Lineamientos. El primero de los preceptos invocados dispone que la solicitud de rectificación respectiva -instancia administrativa con que cuenta la ciudadanía residente en el extranjero- se presentará por el medio que determine la DERFE, con la aprobación de la Comisión Nacional de Vigilancia, mientras que los Lineamientos, prevén que una vez que la Autoridad responsable haya notificado a las ciudadanas y a los ciudadanos el resultado definitivo de no inscripción en la Lista definitiva, y éstos consideren que existen probables violaciones a su derecho de votar desde el extranjero, podrán impugnar esta determinación ante este Tribunal Electoral.

En consecuencia, al no advertirse alguna causal de improcedencia, se deben analizar los agravios.

(7)

SCM-JDC-476/2018

Previo al análisis de fondo del asunto, esta Sala Regional estima necesario establecer el marco normativo que regula la emisión del voto de la ciudadanía residente en el extranjero, para los procesos electorales federal y locales 2017-2018; pues, como se ha dicho, el Promovente hace valer la violación a su derecho político-electoral de votar.

A. Marco jurídico.

En relación con el aludido derecho, el artículo 35 fracción I de la Constitución dispone que es derecho de la ciudadanía votar en las elecciones populares, para elegir a quienes han de integrar los órganos democráticos representativos. Este derecho está previsto de igual forma a nivel convencional, según se colige de los artículos 23, numeral 1, inciso b), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 25, inciso b), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Correlativo al ejercicio de este derecho, la propia Constitución, en su artículo 41 Base V Apartado B párrafo primero, establece que es competencia del INE la integración del Padrón Electoral y la Lista Nominal del Electorado, con base en los cuales se expide la Credencial, instrumento indispensable para ejercer el derecho al voto, pues en términos de los artículos 7, numeral 1, 9, 130 y 131, numeral 2, de la Ley Electoral, votar es un derecho de la ciudadanía, cuyo ejercicio exige que ésta cumpla diversos trámites y requisitos, los cuales consisten, básicamente, en inscribirse en el Registro Federal de Electores, contar con el aludido instrumento y estar incluido en la Lista Nominal del Electorado correspondiente.

(8)

SCM-JDC-476/2018

Asimismo, para asegurar a la ciudadanía la posibilidad de cumplir con las obligaciones antes señaladas, los artículos 126 numerales 1 y 2, así como 127 y 134, de la Ley Electoral, disponen que la DERFE y sus Vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, prestarán los servicios inherentes al Registro Federal de Electores de manera permanente, a fin de mantener actualizado el Padrón Electoral, con base en el cual se expide la Credencial.

En términos del artículo 133, numerales 1 y 2, de la Ley Electoral, el INE se encargará de formar y administrar el Padrón Electoral y la lista del electorado, para lo cual emitirá lineamientos en los que establecerá los plazos y términos para el uso de dichos instrumentos en los procesos electorales locales. Igualmente, el numeral 4, del precepto legal en cita, dispone que es obligación del Instituto y del órgano nacional de vigilancia verificar el registro de las y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero en el padrón electoral para conformar el listado de electores y electoras tanto a nivel federal como local.

Por su parte, los artículo 137 numerales 1 y 2, así como 147 numeral 1, de la Ley Electoral, establecen que una vez efectuado el procedimiento referido en el Libro Cuarto, se formarán las listas nominales de las y los electores con los nombres de aquellas personas a quienes se entregó su Credencial, las cuales se agruparán, en el caso de la ciudadanía que reside en el extranjero, por país de residencia y entidad federativa de referencia, si la Credencial se expidió o renovó desde el extranjero, o por distrito electoral si la misma fue expedida en territorio nacional.

(9)

SCM-JDC-476/2018

Igualmente, el artículo 329 numeral 1 de la Ley Electoral establece que la ciudadanía residente en el extranjero podrá ejercer su derecho al voto para la elección de la presidencia de los Estados Unidos Mexicanos y senadurías, así como de gubernaturas y jefatura de gobierno de las entidades federativas, cuando así lo determinen las constituciones respectivas.

Asimismo, en términos de los artículos 333 y 335 numerales 2, 3 y 4, de la Ley Electoral, la Lista Nominal en el Extranjero es de carácter temporal y no tendrá impresa la fotografía de las personas incluidas en ella.

De conformidad con el numeral 11 inciso a) párrafo segundo de los Lineamientos la ciudadanía que solicita su inscripción en el Padrón Electoral residentes en el Extranjero para efecto de quedar inscritos en el Listado Nominal correspondiente, requiere realizar la confirmación de su recepción de su Credencial, lo que en términos del señalado lineamiento debía realizarse a más tardar el treinta de abril del año en curso.

Finalmente, el artículo 345 numeral 1 de la Ley Electoral, dispone que cuando el voto se realiza vía postal, y serán considerados sufragios emitidos en el extranjero los que se reciban por el Instituto hasta veinticuatro horas antes del inicio de la jornada electoral.

B. Caso Concreto.

Con base en lo anterior, enseguida se verificarán las circunstancias relativas al caso concreto.

(10)

SCM-JDC-476/2018

El agravio es esencialmente fundado por lo siguiente.

De las constancias que obran en el expediente, esta Sala Regional advierte que el treinta y uno de marzo del presente año a través de la página de internet, el Promovente solicitó su inscripción a la Lista del Electorado en el Extranjero1.

Sin embargo, del expediente se advierte que tanto la Autoridad responsable como el Actor afirma que éste recibió su Credencial del extranjero el cuatro de mayo, momento en el cual pretendió activarla con el objeto de incorporar su registro en el Listado del Electorado en el Extranjero, no obstante que, como la propia autoridad responsable reconoce en su informe circunstanciado, la fecha límite para la activación de la misma concluyó el treinta de abril. Por principio de cuentas, en el presente caso tanto la Parte Actora como la Autoridad responsable reconocen que la Credencial desde el extranjero, fue recibida por el interesado con posterioridad a la fecha límite establecida para la activación de la misma, situación que a consideración de esta Sala Regional no puede ser imputable al Actor, menos aún para considerar que, por un hecho que no le es atribuible, deba restringirse su derecho a votar. Ello se considera así, pues al Promovente le correspondió realizar en forma oportuna los trámites pertinentes para la obtención de la Credencial, lo que aconteció en el caso, en tanto que a la autoridad electoral nacional le concierne llevar a cabo las diligencias a su alcance para la recepción oportuna de la Credencial a sus destinatarios y de esta forma garantizar el ejercicio del derecho fundamental del voto.

1

(11)

SCM-JDC-476/2018

Esto en razón de que, conforme con el artículo 1 párrafo tercero de la Constitución, corresponde al INE garantizar, proteger y tutelar los derechos contemplados en la misma, aunado a que en términos del numeral 7 de los Lineamientos las actividades relativas al procesamiento de la Lista del Electorado en el Extranjero, deberán realizarse conforme a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y máxima.

En ese contexto en los mismos Lineamientos se establece en el párrafo tercero del numeral 11 inciso a) que con el fin de garantizar la inclusión de las ciudadanas y los ciudadanos que hayan recibido su Credencial, en el Listado del Electorado en el Extranjero, el Instituto instrumentará las acciones necesarias para confirmar que éstos cuentan con su Credencial, de igual forma se dispone que se establecerá comunicación vía telefónica y por correo electrónico para ese efecto.

Por lo anterior, y dado que esta Sala Regional considera que ante la existencia de un impedimento en el ejercicio al voto, atribuible a la Autoridad responsable, no puede propiciar un menoscabo en perjuicio del Actor para su debida incorporación a la Lista del Electorado en el Extranjero; por ello se estima procedente ordenar a la DERFE su inclusión en la referida lista.

No pasa desapercibido para este órgano jurisdiccional que conforme a lo establecido en el Acuerdo/CG196/2017, así como en el artículo 26 de los Lineamientos para la Organización del Voto Postal, el envío del paquete electoral

(12)

SCM-JDC-476/2018

concluyó el veintiuno de mayo, pero en los casos que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emita resoluciones, derivadas de, entre otras cosas, las demandas del Juicio de la Ciudadanía fuera del plazo establecido, el Instituto podrá enviar el paquete electoral, lo que acontece en el presente caso, por lo que es posible reparar el derecho del Actor.

Esto es, la referida normativa prevé la posibilidad de reparar el derecho de votar del Actor, en tanto que si bien la conclusión para la remisión del paquete electoral concluyó el veintiuno de mayo, lo cierto es que se establece una excepción para el caso de que este órgano jurisdiccional electoral, emita sentencias favorables para las y los promoventes en el Juicio de la Ciudadanía con posterioridad a la referida fecha, en el sentido de que el Instituto pueda enviar el indicado paquete electoral, siendo el caso de que el Actor al cumplir con los requisitos atinentes, se encuentra en aptitud de ejercer su derecho de voto en el extranjero, por lo que es posible la reparación del mismo.

Si bien se ha establecido el sentido del presente fallo, esta Sala Regional considera pertinente hacer un llamado al Instituto dado que, del análisis a las constancias del expediente se pudo constatar el contenido del original del sobre utilizado para la entrega de la Credencial, sin embargo, el mismo no contiene referencia alguna a la fecha límite que el Instituto estableció para que la ciudadanía residente en el extranjero activara la su Credencial, y la consecuencia de no hacerlo.

(13)

SCM-JDC-476/2018

Tal circunstancia se considera de relevancia pues esa actuación es lo que les permitiría ejercer su derecho al voto, dadas las particularidades que reviste su ejercicio desde el extranjero, por ello, se estima que la orientación que debe darse para estos casos debiera se precisa y completa.

Efectos de la sentencia.

Toda vez que en el considerando que antecede, esta Sala Regional declaró fundado el agravio de la Parte Actora, se procede a fijar los efectos del fallo.

En mérito de lo expuesto, lo conducente es ordenar a la DERFE que, en caso de no existir algún otro impedimento legal, incluya a la Parte Actora en la Lista del Electorado en el Extranjero, dentro del plazo de veinticuatro horas contadas a partir de la legal notificación de la presente ejecutoria, hecho lo cual de inmediato, el INE deberá enviar al Promovente, de manera completa, el Paquete Electoral Postal a que se refiere el artículo 15 de los Lineamientos para la Organización del Voto Postal2, acompañando el instructivo para votar vía postal desde el extranjero, conforme a lo establecido en los artículos 15, inciso b), 27, 28 y 29 de los Lineamientos aludidos.

En auxilio de las labores de la Sala Regional, la DERFE deberá informar a la Parte Actora, a través del correo electrónico proporcionado como dato de contacto en su Solicitud, la liga en la cual puede consultarse esta sentencia

2

(14)

SCM-JDC-476/2018

en la página del Tribunal Electoral, en la dirección electrónica http://portal.te.gob.mx/3 .

Es importante señalar que, una vez recibido el paquete electoral postal en el domicilio que manifestó en su Solicitud, la Parte Actora deberá enviarlo al INE4 al domicilio o apartado postal que se le indique, en el entendido que, para considerarse como un voto emitido, deberá recibirse en el aludido Instituto hasta veinticuatro horas antes del inicio de la jornada electoral, según lo establece el artículo 345 párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Dicha autoridad deberá informar a este órgano jurisdiccional sobre el cumplimiento dado a la presente sentencia, dentro de las veinticuatro horas posteriores a que ello ocurra.

Por lo expuesto y fundado se

R E S U E L V E

ÚNICO. Se revoca la determinación impugnada, para los efectos precisados en esta sentencia.

NOTIFÍQUESE por correo certificado vía mensajería especializada a la Parte Actora, con copia certificada de esta sentencia; por correo electrónico a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral; y, por estrados a los demás interesados, lo

3

En esta página deberá posicionarse y hacer clic en el apartado denominado “Información Jurisdiccional” que despliega una columna, de la que deberá seleccionar la primera opción, es decir, “Consulta de turno y sentencias” y, después de acceder al micro sitio, ingresar en el recuadro “Buscar” el número de expediente con el que se identificó su Juicio de la Ciudadanía.

4

(15)

SCM-JDC-476/2018

anterior con fundamento en los artículos 26 al 29 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Devuélvanse las constancias que correspondan y, en su oportunidad, archívese este asunto como definitivamente concluido.

Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, la Magistrada y los Magistrados, ante la Secretaria General de Acuerdos quien autoriza y da fe.

MAGISTRADO PRESIDENTE

ARMANDO I. MAITRET HERNÁNDEZ

MAGISTRADO HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS MAGISTRADA MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS

SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS

Referencias

Documento similar

d) que haya «identidad de órgano» (con identidad de Sala y Sección); e) que haya alteridad, es decir, que las sentencias aportadas sean de persona distinta a la recurrente, e) que

The 'On-boarding of users to Substance, Product, Organisation and Referentials (SPOR) data services' document must be considered the reference guidance, as this document includes the

In medicinal products containing more than one manufactured item (e.g., contraceptive having different strengths and fixed dose combination as part of the same medicinal

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in

This section provides guidance with examples on encoding medicinal product packaging information, together with the relationship between Pack Size, Package Item (container)

Package Item (Container) Type : Vial (100000073563) Quantity Operator: equal to (100000000049) Package Item (Container) Quantity : 1 Material : Glass type I (200000003204)

que hasta que llegue el tiempo en que su regia planta ; | pise el hispano suelo... que hasta que el