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Presenta: Sen. Manuel Velasco Coello (PVEM - Chiapas).
Objeto: Hacer deducible al 100% del Impuesto Sobre la Renta las colegiaturas de los descendientes en línea recta de madres solteras, viudas y personas con discapacidad.
EXPOSICION DE MOTIVOS
RESUMEN: La presente iniciativa tiene como objeto adicionar una fracción IX y una X al artículo 176 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para hacer deducible al 100% las colegiaturas de los descendientes en línea recta de las madres solteras, viudas y personas con alguna discapacidad.
En nuestro país, desafortunadamente, cada día se hace más común entre las mujeres, el llevar a cabo la crianza de los hijos y el manejo del hogar sin la compañía o apoyo de una pareja y sin estar casada, por decisión propia o circunstancias de su entorno.
Cifras del Consejo Nacional de Población (Conapo) apuntan a que en México, hay cerca de 880 mil mujeres que son madres solteras. De las cuales, nueve de cada diez tienen hijos menores de 18 años, y seis de cada diez viven en el hogar de su padre o madre. Casi todas trabajan y tres de cada diez viven en condiciones de pobreza [1].
La tasa de participación económica de las mujeres de 14 años y más, con al menos un hijo nacido vivo, fue de 43.2 por ciento en el segundo trimestre de 2010, aunque la cifra PROYECTO DE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE
ADICIONA UNA FRACCIÓN IX Y UNA FRACCIÓN X AL ARTÍCULO 176 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
06 de octubre de 2011 Cámara de Senadores Iniciativa
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aumenta a 70.5 por ciento en el caso de las madres solteras, es decir, son ellas las que se integran con mayor frecuencia en el mercado laboral, manteniendo así la tasa más alta entre todas las madres de familia.
Es así que el rol de las mujeres en la sociedad ha cambiado. Ahora un mayor número de ellas se ha convertido en las responsables de sus casas: del total de madres 20.9 por ciento son jefas del hogar, independientemente de su situación conyugal.
El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) destaca además la aportación de 47.3 por ciento a la economía del país de las mujeres que son madres solteras, separadas, divorciadas o viudas.
De manera que estas cifras nos hablan de la gran relevancia que tienen las madres solteras en la vida económica del país y en la sociedad en general.
Sin embargo, son pocos los estímulos y apoyos que se brindan en forma eficiente a este sector de la sociedad, además de que frecuentemente estas mujeres son segregadas cuando solicitan servicios médicos, de vivienda y seguridad social; incluso se les ha llegado a prohibir la entrada a eventos artísticos y culturales, así como son señaladas en el ámbito escolar de sus hijos.
Las madres solteras en México aún necesitan mucha ayuda, información y apoyo. Ellas, más que cualquier otro miembro de familia y sociedad, sufren ante la desigualdad de género en el campo laboral, el rechazo dentro de la comunidad y el poco apoyo emocional que necesitan. Una madre soltera en México, es una madre desprotegida.
Para una mujer sola un hijo es una gran carga. La madre soltera está obligada a trabajar. Su jornada de trabajo debe cubrir el precio de su propia manutención, la de su hijo, y además el costo de la atención del niño durante su trabajo.
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En este sentido, un asunto de gran relevancia es que la educación de los hijos se llega a ver fragmentada, situación que se torna preocupante, ante un contexto en donde la madre soltera es el núcleo familiar primordial que cimienta la base de los valores de nuestros niños y jóvenes mexicanos.
Y es que el asunto de la educación de la niñez y juventud de México, cobra gran relevancia ante el entorno de alta inseguridad que vive nuestro país. Sin duda, la educación es una herramienta fundamental para la erradicación de este grave problema. Y en este contexto, las madres solteras se ven limitadas ante las circunstancias económicas que la caracterizan.
Por ello, en el grupo parlamentario del Partido Verde, estamos convencidos que debemos seguir trabajando para legislar en esta materia y propiciar estímulos económicos permanentes a las madres solteras, que no se vean afectados ante circunstancias electorales o cambios de administración.
Con esta iniciativa proponemos adicionar una fracción IX al artículo 176 de la ley del Impuesto Sobre la Renta para establecer la deducibilidad al 100% de las colegiaturas que son pagadas a los descendientes en línea recta de las madres solteras.
A través de los años la educación ha sido la primera y más alta prioridad para el desarrollo de nuestra nación, se han realizado grandes esfuerzos para garantizar el acceso a la misma, pero las desigualdades que persisten en nuestro país complican la posibilidad de una educación con calidad para todos.
Si bien, el pasado 14 de Febrero de 2011 el Presidente Felipe Calderón Hinojosa, firmó un decreto para que los contribuyentes puedan hacer deducibles las colegiaturas del Impuesto Sobre la Renta, hasta por un monto anual limitado, este esfuerzo aún resulta insuficiente, pues no es una política que refleje permanencia y compromiso respecto al gasto familiar en servicios de educación que no son proporcionados en forma adecuada y suficiente por parte del Estado.
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De manera que las madres solteras, son un grupo que con esta medida, no ve resulto del todo sus demandas educativas.
En este mismo orden de ideas, un grupo que también es altamente vulnerable son los niños y jóvenes que tienen alguna discapacidad. En nuestro país son más de 5 millones de personas las que sufren algún tipo de discapacidad, lo que representa el 5.1% de la población y sin embargo, continúa siendo un sector que se encuentra al final de la lista de los “grupos prioritarios”, tanto para el gobierno federal como local.
Las diferencias que nos caracterizan, no resultan un motivo suficiente para que nuestra sociedad se conforme sobre una base de discriminación, menosprecio y olvido, principalmente de los grupos vulnerables como lo son las personas con discapacidad.
Estas personas no sólo deben enfrentar las dificultades económicas con las que debe lidiar cualquier familia mexicana promedio, adicionalmente se ven obligados a tener grandes erogaciones por cuestiones medicas, adquisición de bienes y servicios especializados y el pagar una educación privada en la mayoría de los casos.
Por esta razón, los senadores del Verde consideramos importante incluir dentro de la deducibilidad de colegiaturas al 100% a los contribuyentes cuyos descendientes en línea rectan tengan algún tipo de discapacidad.
Estamos convencidos, que esta medida resulta urgente para aliviar la apretada situación en la que se encuentran las familias conformadas con personas discapacitadas, las cuales merecen tener un pleno acceso a la educación, ya que si su condición no es una limitante para ello, no tendría por qué serlo las circunstancias económicas que las limitan así como la escasa oferta educativa.
Sin duda alguna los problemas educativos de nuestro país deben combatirse desde distintos frentes para asegurar una sociedad en condiciones más igualitarias y con
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mejores oportunidades de desarrollo, cuyos frutos se vean reflejados a través de una planta laboral más productividad y con mayores niveles de investigación y desarrollo.
En el Partido Verde Ecologista de México, seguiremos insistiendo en el tema educativo hasta que las demandas ciudadanas se vean satisfechas en forma eficiente y permanente, no con paleativos que poco aportan a la transformación educativa que México requiere.
Por ello, sometemos a esta Cámara de Senadores en la LXI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la presente
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE ADICIONA UNA FRACCIÓN IX Y UNA FRACCIÓN X AL ARTÍCULO 176 DE LA
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
ARTICULO ÚNICO.- Se adiciona una fracción IX y una fracción X al artículo 176 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 176.- Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:
I. … II. … III. … IV. … V. … VI. … VII. … VIII. …
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IX. Los gastos destinados al pago por concepto de colegiaturas de los niveles de educación preescolar, básica, media superior y superior del contribuyente y sus descendientes en línea recta, siempre y cuando el contribuyente sea madre soltera o viuda, y dichas erogaciones se hagan a establecimientos que se dediquen a la enseñanza con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación.
X. Los gastos destinados al pago por concepto de colegiaturas de los niveles de educación preescolar, básica, media superior y superior de los descendientes en línea recta del contribuyente que padezcan alguna discapacidad.
… …
TRANSITORIOS
Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones de carácter legal que se contrapongan con el presente Decreto; y se dejan sin efecto las disposiciones de carácter administrativo que lo contravengan.
Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:
SEN. ARTURO ESCOBAR Y VEGA COORDINADOR
SEN. JORGE LEGORRETA
ORDORICA
SEN. FRANCISCO AGUNDIS ARIAS
SEN. LUDIVINA MENCHACA
CASTELLANOS
SEN. JAVIER OROZCO GÓMEZ
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[1] Carmona, Alejandra. Sociedad Psicoanalítica de México. Madres Solteras. Toda Mujer.com