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Exposición de Motivos. Antecedentes históricos en el ámbito Internacional:

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Academic year: 2021

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INICIATIVA QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 3o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Y REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS CARLOS LOMELÍ BOLAÑOS (MC) Y ELÍAS OCTAVIO ÍÑIGUEZ MEJÍA (PAN); Y, LAS DIPUTADAS MARÍA VICTORIA MERCADO SÁNCHEZ (MC) Y ROSA ALBA RAMÍREZ NACHIS (MC)

Los suscritos, diputados Carlos Lomelí Bolaños, Elías Octavio Íñiguez Mejía, María Victoria Mercado Sánchez y Rosa Alba Ramírez Nachis, de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someten a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, mediante el cual se adiciona el inciso e) a la fracción II del artículo 3 de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos y se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Educación , de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

Antecedentes históricos en el ámbito Internacional:

1. La organización mundial de la Salud en su asamblea celebrada en el año 2002; los estados miembros de la asamblea mundial de la Salud establecen la necesidad de exhortar a los órganos y organizaciones internacionales para que en el marco de sus respectivos mandos y programas, concedan la alta prioridad a la promoción de dietas sanas y la actividad física para mejorar los resultados sanitarios.1

2. En el Informe sobre la salud en el mundo 2002 se hace hincapié en las posibilidades de mejorar la salud pública adoptando medidas para reducir la prevalencia de los factores de riesgo de las enfermedades no transmisibles destacando a la obesidad como uno de los diez riesgos mundiales más importantes en la carga de morbilidad que originan, en especial, la combinación de regímenes alimentarios poco sanos con la falta de actividad física.

3. Producto de la Asamblea de la Organización Mundial de la Salud celebrada en 2002, para el año 2004 en la Asamblea de la OMS aprobó la estrategia mundial de la Organización Mundial de la Salud sobre Régimen Alimentario, Actividad Física y Salud, llegando a las siguientes conclusiones:

a. Las medidas, basadas en las mejores pruebas científicas disponibles y en el contexto cultural, deben elaborarse, aplicarse y vigilarse con la asistencia y el liderazgo de la Organización Mundial de La salud, Sin embargo, sólo podrá lograrse un progreso sostenido si se aplica un enfoque verdaderamente multisectorial, que movilice una combinación de energía, recursos y conocimientos técnicos de todas las partes interesadas a nivel mundial.

b. Los cambios en los hábitos alimentarios y las modalidades de actividad física serán graduales y será necesario que en las estrategias nacionales se formule un plan claro de medidas continuas de prevención de la morbilidad a largo plazo.2

Antecedentes históricos en el ámbito nacional

1. Mediante decreto de reforma publicado el 19 de Junio de 2003, se incorporan por primera vez los temas de nutrición a las normatividades federales mediante la modificación a la ley General de Salud la cual se creó originalmente en febrero 7 de 1984.3

2. El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 2007, en su Eje 3, Objetivo 8, Estrategia 8.3, propone impulsar estilos de vida saludables, fortalecer los instrumentos para el diagnóstico oportuno y el tratamiento de las enfermedades crónicas;4

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3. El Programa Sectorial de Salud 2007-2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 2008, en su Sección 4, incluye la Estrategia 2 “Fortalecer e integrar las acciones de promoción de la salud, y prevención y control de enfermedades”.5

4. En febrero del 2010 el titular del Gobierno Federal emite el acuerdo que crea el consejo nacional para la prevención y control de enfermedades crónicas no transmisibles el cual tiene como propósito la creación y mantenimiento de condiciones deseables de salud, a través de medidas que incidan en la conducta de las personas en cinco contextos: educativo, nutricional, ambiental, ocupacional y fomento sanitario.6

5. Estos esfuerzos se materializan de manera intersectorial mediante la concreción de una propuesta de intervención conjunta denominada Programa de Acción en el Contexto Escolar, en atención a los objetivos y compromisos establecidos en el Acuerdo Nacional de Salud Alimentaria y la Estrategia contra el Sobrepeso y la Obesidad 2010.7

6. El Programa de Acción en el contexto escolar tiene un enfoque y sentido eminentemente formativo e integral, que se concreta en tres componentes:

1. Promoción y educación para la salud. 2. Fomento de la activación física regular.

3. Acceso y disponibilidad de alimentos y bebidas que facilitan una alimentación correcta.

7. El 23 de Agosto de 2010 se publican en el Diario Oficial de la Federación, los lineamientos generales para el expendio o distribución de alimentos y bebidas en los establecimientos de consumo escolar de los planteles de educación básica.8

8. El 21 de Junio de 2011 es publicado el decreto de reforma al artículo séptimo fracción nueve de la Ley General de Educación, en materia de educación nutricional en torno a los fines de la educación que imparta el Estado, para quedar como sigue:

a. IX.- Fomentar la educación en materia de nutrición y estimular la educación física y la práctica del deporte;9 9. Durante esa administración federal, a pesar de tener buenas intenciones, las acciones y la voluntad de llegar a acuerdos concretos no se vio materializado correctamente ya que faltaron generar las medidas coercitivas que dieran la obligatoriedad, las sanciones por incumplimiento, y el establecimiento de la obligación de coordinarse con todas las partes.

10. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, señala que el sobrepeso, la obesidad, la diabetes y la hipertensión han llegado a niveles muy elevados en todos los grupos de la población. Entre los hombres mayores de 20 años de edad, 42.6% presentan sobrepeso y 26.8% obesidad, mientras que en las mujeres estas cifras corresponden a 35.5 y 37.5%, respectivamente. Por otra parte, en la población escolar (5-11 años) la prevalencia de sobrepeso y obesidad fue de 19.8 y de 14.6%, respectivamente. Con base en la Encuesta Nacional de salud 2012, la diabetes mellitus afecta actualmente al 9.2% de la población del país, lo que representa un incremento de 2.2 puntos porcentuales respecto de 2006. Dado su papel como causa de enfermedad, la obesidad aumenta la demanda por servicios de salud y afecta el desarrollo económico y social de la población.10

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11. La administración federal 2013-2018 incorpora al Plan Nacional de Desarrollo las siguientes líneas de acción: • Reducir la carga de morbilidad y mortalidad de enfermedades crónicas no transmisibles, principalmente diabetes e hipertensión.

• Instrumentar acciones para la prevención y control del sobrepeso, obesidad y diabetes.

• Crear un programa de actividad física y deporte tendiente a disminuir los índices de sobrepeso y obesidad. 12. A partir de las reformas a la ley del impuesto especial sobre producción y servicios, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el 11 de Diciembre de 2013 son incorporadas medidas inhibidoras del consumo de bebidas y alimentos con alto contenido calórico presentando por justificación y usado como medida inhibidora y argumentando motivos de protección de la salud, estableció a partir del año 2014 un impuesto que grava bebidas saborizadas con azúcares añadidas, mediante una cuota de $1.00 por litro y, por lo que respecta a concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, se calculará tomando en cuenta el número de litros de bebidas saborizadas que, de acuerdo con las especificaciones del fabricante, se puedan obtener. exentando del pago de este impuesto las bebidas saborizadas que cuenten con registro sanitario como medicamentos, como es el caso de algunos jarabes para la tos y el suero oral. Asimismo, quedan también exentas la leche y las bebidas saborizadas que se elaboren en restaurantes, bares y otros lugares.

13. De igual manera y bajo los mismos principios orientados protección de la salud, se introduce un nuevo impuesto de 8% a algunos alimentos que tengan una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos. Los alimentos gravados con este impuesto son: botanas, productos de confitería, chocolates y demás productos derivados del cacao, flanes, pudines, dulces de frutas y hortalizas, cremas de cacahuate y avellanas, dulces de leche, alimentos preparados a base de cereales, helados, nieves y paletas de hielo.

Como podemos analizar en la información correspondiente a los antecedentes tanto en el ámbito internacional, como en el Nacional. Ha quedado más que evidente la urgente necesidad de la inmediata intervención de las Autoridades federales a fin de realizar acciones de mayor contundencia e impacto directo y beneficio a la salud, Mediante programas y actividades de educación en materia de nutrición, prevención, tratamiento y control de la desnutrición y obesidad, encaminados a promover hábitos alimentarios adecuados, preferentemente en los grupos sociales más vulnerables.

En este orden de ideas, ha quedado demostrado que a pesar de las intervenciones del Estado Mexicano para tratar de controlar la problemática de la Obesidad, esta ha llegado a condiciones críticas con consecuencias catastróficas, la obesidad es una enfermedad crónica que afecta tanto a niños como adultos.

Según estudios de la Encuesta Nacional de Salud en 1993 la obesidad afectaba al 21% de la población, en el año 2000 al 24% y para 2006 al 30%. Actualmente, un 70% de la población se encuentra afectada por el sobrepeso, y el 26% de los niños presentan sobrepeso y obesidad.12

Aunado a lo anterior varios de los trastornos de la conducta alimentaria incluyendo la nutrición están íntimamente relacionados con las principales causas de muerte en el continente americano como los padecimientos cardiovasculares, la diabetes mellitus, la hipertensión arterial, la hipercolesterolemia, las dislipidemias, la resistencia a la insulina, el síndrome metabólico, Estas enfermedades íntimamente relacionadas son consideradas, además de ser un motivo común de discapacidad, muerte prematura y consumo de recursos para la salud, con tasas más elevadas entre los pobres y, cuando ocurren, son factor crítico de empobrecimiento de las personas y las familias.

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Como se puede corroborar, la Obesidad es una enfermedad crónica que constituye un serio problema de salud pública para México, por lo que se requieren soluciones efectivas para dicho problema incidiendo directamente en los problemas de origen con una visión de futuro, fortaleciendo la cultura de una buena educación nutricional a todos los menores de educación básica.

Por lo anterior, consideramos no sólo viable sino indispensable reformar la normatividad en materia Educación para establecer la obligatoriedad de la impartición de Educación Nutricional a los estudiantes de educación Básica, y de esta manera los resultados favorables se materialicen al corto, mediano y largo plazo en la Salud y el desarrollo de las familias mexicanas

Por lo expuesto, sometemos a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto mediante el cual se adiciona el inciso e) a la fracción II del artículo 3 de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos y reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación

Decreto que reforma adicionando una disposición de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único: Se adiciona al artículo 3, fracción II el Inciso e, se reforma el artículo 3, fracción III, de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos para quedar de la siguiente manera:

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Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Educación.

Artículo Único: Se reforman los artículos 7 fracción IX, 66 Fracción II, se Adiciona al artículo 47 Fracción V, al 48 un párrafo, y al 65 fracción XIII, de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

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Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaria de Educación Pública realizara lo conducente a fin de asegurar la transición y aplicación del nuevo esquema para su cumplimiento con la entrada en vigor del presente decreto para el ciclo escolar 2017-2018. Notas 1 http://www.who.int/whr/2002/es/ 2 http://www.who.int/dietphysicalactivity/strategy/eb11344/strategy_spani sh_web.pdf 3 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=694499&fecha=19/06/20 03 4 http://pnd.calderon.presidencia.gob.mx/pdf/PND_2007-2012.pdf 5 http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/nom/compi/pro17010 8.pdf 6 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5131456&fecha=11/02/2010 7 http://www.sep.gob.mx/work/models/sep1/Resource/635/3/images/prog_accio n.pdf 8 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5156173&fecha=23/08/2 010 9 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5197224&fecha=21/06/2 011 10 http://pnd.gob.mx/ 11http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5325371&fecha=11/12/2013 12 http://ensanut.insp.mx/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de noviembre de 2016.

Diputados: Carlos Lomelí Bolaños (rúbrica), Elías Octavio Iñiguez Mejía, María Victoria Mercado Sánchez, Rosa Alba Ramírez Nachis.

Referencias

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