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Acta de la sesión ORDINARIA celebrada por el PLENO de este AYUNTAMIENTO, en primera convocatoria, el día VEINTISÉIS de NOVIEMBRE del año 2014.

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(Este documento, de contener datos de carácter personal objeto de protección, se encuentran omitidos, sustituidos por asteriscos (*) entre dos almohadillas (#), en cumplimiento de la ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal.)

Acta de la sesión ORDINARIA celebrada por el PLENO de este AYUNTAMIENTO, en primera convocatoria, el día VEINTISÉIS de NOVIEMBRE del año 2014.

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En la Villa de Herrera (Sevilla), siendo las CATORCE HORAS Y VEINTE MINUTOS, del día VEINTISÉIS DE NOVIEMBRE DE 2014, se reúnen en el Salón de Sesiones de esta Casa– Ayuntamiento, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde-Presidente, D. Jorge Muriel Jiménez, los siguientes capitulares: Dª. Mª. Isabel Solís Benjumea, D. Francisco de Paula José Juárez Martín, D. A. Custodio Jiménez Moreno y Dª. Paloma Roldán Jiménez, pertenecientes el grupo del P.P., D. Custodio Moreno García, Dª. Rafaela Mancilla Bazán, D. Gabriel Sánchez Muñoz, D. José Manuel Medina Gálvez y D. Domingo Muriel Cabello, pertenecientes al grupo del P.S.O.E.; D. José Jurado Solís y D. Gabriel Navajón Segador, pertenecientes al grupo de IULV/CA; con la asistencia, del Secretario General en régimen de acumulación, D. Miguel Ángel Vilches Sánchez, quien da fe, y la de la Sra. Interventora Accidental, Dª. Victoria Álvarez Suárez, al objeto de celebrar, en primera convocatoria, la sesión ordinaria del Pleno de este Ayuntamiento, citada para este día y hora.

No asiste la Concejala del grupo PSOE, Dª. Soledad Moreno Rodríguez.

Abierto el acto por la Presidencia, se trató, deliberó y resolvió, acerca de los siguientes particulares.

PUNTO PRIMERO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA Y URGENTE DEL DÍA 23/10/2014.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.1 del vigente Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, en este punto se dio cuenta del borrador del acta de la sesión, celebrada por este Pleno, con carácter extraordinario y urgente, el día VEINTITRÉS DE OCTUBRE DE 2014, la cual fue aprobada con el voto favorable y unánime de los doce (12) miembros presentes.

PUNTO SEGUNDO.- CONOCIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES DICTADAS POR LA ALCALDÍA. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se dio cuenta en esta sesión de los Decretos dictados por la Alcaldía números 638/2014 a 788/2014, comprendidos entre las fechas del 26 de septiembre al 21 de noviembre de 2.014, copia de los cuales ha estado a disposición de los Sres. Concejales en las oficinas del Ayuntamiento, de cuyo contenido quedaron enterados los presentes.

PUNTO TERCERO.- EN CUMPLIMIENTO CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 21 Y 23 DE LA LEY ORGÁNICA 2/2012, DE 27 DE ABRIL, DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA, Y EN EL ARTÍCULO 9 DE LA ORDEN 21/05/2012, DE 1 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE DESARROLLAN LAS OBLIGACIONES DE SUMINISTRO DE INFORMACIÓN PREVISTAS EN LA LEY ORGÁNICA 2/2012, DE 27 DE ABRIL, DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA, DACIÓN DE CUENTAS DE LOS INFORMES DE INTERVENCIÓN SOBRE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y REGLA DE GASTO, Y EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO, TERCER TRIMESTRE DEL 2014. Por parte de la Sra. Interventora Accidental, se da cuenta del informe de fecha 15/10/2014 y que se transcribe a continuación:

“INFORME DE INTERVENCION SOBRE CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA TERCER TRIMESTRE 2014

La funcionaria que suscribe, de conformidad a lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de la ley de estabilidad presupuestaria en su aplicación a las Entidades Locales, así como de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera en relación con el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria y de la Regla de Gasto del presupuesto aprobado para el ejercicio 2014 emite el siguiente:

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PRIMERO.- La Legislación aplicable viene determinada por:

- Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF).

- Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la estabilidad presupuestaria, en su aplicación a las Entidades Locales (Reglamento).

- Orden Ministerial HAP/2015/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la LOEPSF (OM)

- El documento que aparece en la Oficina Virtual de coordinación financiera con las entidades locales, relativo a Obligaciones Trimestrales de suministro de información de entidades locales trimestres 2 y 3 ejercicio 2014, en su versión 01 de fecha 30/06/2014.

- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, (TRLRHL) que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación al Principio de Estabilidad Presupuestaria (artículos 54.7 y 146.1).

- Manual de cálculo del Déficit en Contabilidad Nacional adaptado a las Corporaciones Locales, publicado por la Intervención General de la Administración del Estado, Ministerio de Economía y Hacienda.

- Guía para la determinación de la Regla de Gasto del artículo 12 de la LOEPSF para corporaciones locales, 2ª edición. IGAE.

- Manual del SEC 95 sobre el Déficit Público y la Deuda Pública, publicado por Eurostat.

SEGUNDO.- La elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de las Entidades Locales se someterá al principio de estabilidad presupuestaria, y sostenibilidad financiera, coherente con la normativa europea, y de conformidad con lo previsto en los artículos 3, 4, 11, 12 y 13 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Se entenderá por estabilidad presupuestaria de las Administraciones Públicas la situación de equilibrio o superávit estructural. Conforme establece el artículo 11.3 y 11.4 de la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, las Corporaciones Locales no podrán incurrir en déficit estructural, definido como déficit ajustado del ciclo neto de medidas excepcionales y temporales, por lo que deberán mantener una posición de equilibrio o superávit presupuestario.

Según establece el artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de Abril, la variación del gasto computable no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española. Se entenderá por gasto computable los empleos no financieros en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, excluidos los intereses de la deuda, la parte del gasto financiado con fondos finalistas de la Unión Europea o de otras Administraciones y las transferencias vinculadas a los sistemas de financiación. La tasa de referencia para el cálculo de la regla de gasto será publicada por el Ministerio de Economía y Competitividad, conforme el artículo 12.3 de la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de Abril.

Para ello, la Intervención local deberá detallar en su informe los cálculos efectuados y los ajustes practicados sobre la base de los datos de los capítulos de 1 a 9 de los estados de gastos e ingresos presupuestarios, en términos de Contabilidad Nacional, según el sistema Europeo de Cuentas Nacionales o Regionales.

El órgano interventor deberá comprobar que los empleos no financieros no superan la tasa de referencia del producto interior bruto, una vez descontados los intereses de la deuda, las transferencias finalistas de administraciones y las transferencias vinculadas a los sistemas de financiación.

TERCERO. Se adjuntan al presente informe como anexos los siguientes formularios enviados al Ministerio Hacienda y Administraciones Públicas a través de la Oficina virtual para la coordinación financiera con las entidades locales relativos a la ejecución trimestral correspondiente al segundo trimestre de las entidades locales:

1. Entidad Local: Ayuntamiento de Herrera. - Clasificación económica

- Desglose de ingresos corrientes

- Desglose de ingresos de capital y financieros - Desglose de gastos corrientes

- Desglose de operaciones de capital y financieras

- Remanente de tesorería (en dicho formulario no se ha calculado el exceso de financiación afectada, cálculo que se hará con la liquidación del presupuesto, por lo que el resultado obtenido en el remanente de tesorería paga gastos generales ajustado no coincide con la realidad)

- Calendario y presupuesto de tesorería - Dotación de plantilla y retribuciones

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- Perfil de vencimiento de la deuda en los próximos 10 años

- Flujos internos: Obligaciones reconocidas por la entidad local a favor de unidades del sector público - Movimientos de la cuenta “Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto”

2. Entidad local: Centro Especial de Empleo de Herrera, S.L. (Los datos enviados respecto a esta sociedad, son los proporcionados por la misma a través de su presidente.)

- Balance

- Actualización de Cuenta de Pérdidas y Ganancias - Situación de ejecución de efectivos

- Calendario y presupuesto de tesorería

- Actualización de Capacidad/Necesidad de Financiación - Información para la aplicación de la Regla de gasto

3. Entidad local: Sociedad Herrereña de la Vivienda, S.L. (Los datos enviados respecto a esta sociedad, son los proporcionados por la misma a través de su presidente.)

- Balance

- Actualización de Cuenta de Pérdidas y Ganancias - Situación de ejecución de efectivos

- Calendario y presupuesto de tesorería

- Actualización de Capacidad/Necesidad de Financiación - Información para la aplicación de la Regla de gasto

CUARTO.- El artículo 11.4 LOEPSF establece que las Corporaciones Locales deberán mantener una posición de equilibrio o superávit presupuestario. Y así, el Consejo de Ministros en fecha 20 de julio de 2012, establece como objetivo de estabilidad presupuestaria para las Corporaciones locales en el trienio 2013-2015 el equilibrio.

La estabilidad presupuestaria implica que los recursos corrientes y de capital no financieros deben ser suficientes para hacer frente a los gastos corrientes y de capital no financieros. La capacidad inversora municipal vendrá determinada por los recursos de capital no financieros, y los recursos corrientes no empleados en los gastos corrientes (ahorro bruto).

El cálculo de la capacidad/necesidad de financiación en los entes sometidos a presupuesto se obtiene, según el manual de la IGAE y como lo interpreta la Subdirección General de Relaciones Financieras con las Entidades locales, por diferencia entre los importes presupuestados en los capítulos 1 a 7 de los estados de ingresos y los capítulos 1 a 7 del estado de gastos, previa aplicación de los ajustes relativos a la valoración, imputación temporal, exclusión o inclusión de los ingresos y gastos no financieros.

Para los entes no sometidos a régimen presupuestario se considera desequilibrio cuando, de acuerdo con los criterios del plan de contabilidad que les resulte aplicable, de sus estados previsionales se deduzca que incurren en pérdidas cuyo saneamiento requiera la dotación de recursos no previstos en el escenario de estabilidad de la entidad de las del apartado anterior a la que le toque aportarlos, y deberán ser objeto de un informe individualizado.

Tras la clasificación de las dos sociedades municipales de capital cien por cien municipal (Sociedad Herrereña de la Vivienda S.L. y Centro Especial de Empleo de Herrera S.L.) como administraciones públicas en marzo del presente año, se debe realizar el informe de evaluación de la estabilidad presupuestaria sobre el Grupo Administración Pública.

En estos términos se muestran los formularios habilitados en la Oficina Virtual de coordinación financiera con las entidades locales relativos a Obligaciones Trimestrales de suministro de información de entidades locales.

1. Entidad Local: Ayuntamiento de Herrera

AJUSTES SEC 95:

Primer ajuste: registro en contabilidad nacional de impuestos, cotizaciones sociales, tasas y otros ingresos.

Este ajuste se ha realizado con los datos de la liquidación de 2013 pudiendo variar a lo largo del ejercicio

Ajuste por recaudación ingresos Capítulo 1 -89.809,46

Ajuste por recaudación ingresos Capítulo 2 -7.733,77

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Segundo ajuste: Intereses

Los intereses se registran según el criterio del devengo. Por tanto, deberíamos quitar la parte de intereses que pagándose en el año 2014 se devengan en el 2013, y deberíamos añadir los intereses que se pagarán en el año 2015, pero que se han devengado en el año 2014. Sin embargo en aplicación del criterio de importancia relativa podría considerarse no necesario realizar este ajuste dado que se pueden llegar a compensar los intereses que se minorasen por vencimientos del ejercicio 2014 correspondientes a periodos parciales del año 2013, con los aumentos por los devengados en 2014 pero que se pagasen en 2015.

Tercer ajuste: Gastos realizados en el ejercicio y pendientes de aplicar al presupuesto de gastos de la Corporación Local:+ 53.280,12 euros.

Otros ajustes: No procede realizar el resto de ajustes. Aplicación ajustes propuestos:

CONCEPTOS IMPORTES

a) Previsión ingresos capítulos. I a VII presupuesto corriente 6.719.710,12 b) Créditos previstos capítulos I a VII presupuesto corriente 6.806.326,90

TOTAL (a – b) -86.616,78

AJUSTES -91.854,33

TOTAL CAPACIDAD/NECESIDAD DE FINANCIACIÓN DESPUÉS

DE AJUSTES -178.471,11

2. Entidad local: Sociedad Herrereña de la Vivienda S.L: Ingresos no financieros: 178.989,76

Gastos no financieros: 173.245,71 Ajustes: 0,00

TOTAL CAPACIDAD/NECESIDAD DE FINANCIACIÓN: 5.744,05 3. Entidad local: Centro Especial de Empleo de Herrera S.L.:

Ingresos no financieros: 297.050 Gastos no financieros: 297.050 Ajustes: 0,00

TOTAL CAPACIDAD/NECESIDAD DE FINANCIACIÓN: 0,00

4. CAPACIDAD/NECESIDAD DE FINANCIACIÓN DE LA CORPORACIÓN LOCAL: 172.727,06

Como puede observarse, el presupuesto no cumple el objetivo de Estabilidad Presupuestaria de la LOEPSF, debido a la incorporación de remanentes de crédito de gastos con financiación afectada de incorporación obligatoria.

De conformidad con lo establecido por la Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local respecto a la inestabilidad generada por este tipo de modificaciones en respuesta a la consulta formulada por el COSITAL Nacional, no cabría realizar ningún tipo de medida al proceder el desequilibrio de la citada modificación de crédito. No pudiendo determinarse, por imperativo legal, como medida su no aplicación por la propia naturaleza del mismo. Siendo necesario, sin embargo, la aprobación de un Plan económico financiero conforme al artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

QUINTO. Respecto a la regla de gasto, de conformidad con el apartado 2º del artículo 12 la Ley Orgánica 2/2012, por gasto computable a efectos del cálculo del límite de gasto no financiero, deberá entenderse lo siguiente:

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Se entenderán por gasto computable a efectos previstos en el apartado anterior, los empleos no financieros definidos en términos del Sistema Europeo de Cuantas Nacionales y Regionales, excluidos de los intereses de la deuda, el gasto no discrecional en prestaciones por desempleo, la parte del gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea o de otras Administraciones Públicas y las transferencias a las Comunidades Autónomas y a las Corporaciones Locales vinculados a los sistemas de financiación.

La dicción literal del artículo realizada desde la respectiva de la Administración General del Estado, lo que dificulta su traslado a otras Administraciones. Ha de considerarse que, en esencia, la regla de gasto intenta limitar el crecimiento consolidado del presupuesto, circunscribiéndolo a aquellos recursos que constituyen el soporte ordinario del funcionamiento de la entidad.

1. Entidad Local : Ayuntamiento de Herrera. 1- Límite regla del gasto 2013.

Límite Regla del gasto IMPORTES

1. Empleos no financieros (OR Caps. 1 a 7 ejercicio 2013) 6.545.149,04

2. Intereses de la deuda 2013 144.972,57

3. Gasto no financiero financiado con fondos finalistas procedentes de AA.PP. en

2013 2.099.543,79

4. Gastos realizados pendientes de aplicación definitiva 47.604,14

5. Enajenación de inversiones reales 246.763,96

6.Pagos por transferencias (y otras operaciones internas) a otras entidades que

integran la Corporación local 184.250,00

7. Total Gasto computable Presupuesto 2013(1-2-3+4-5) 3.917.222,86

2. Gasto Computable máximo para el ejercicio 2014.

Respecto al gasto computable del ejercicio 2014, la suma de los capítulo 1-7 habrá que minorarla en la cuantía correspondiente a las previsiones de gasto de intereses por la deuda. Siendo el gasto computable sin ajustes de 6.635.293,54 euros.

3. Ajustes sobre el gasto computable 2014

Los ajustes propuestos sobre el gasto computable serían los siguientes:

a) Fondos finalistas procedentes de la Unión Europea o de otras Administraciones públicas: -1.639.257,89 euros

Estado: 278.705,92

Comunidad Autónoma: 612.117,63 Diputaciones: 748.434,34

b) Enajenación de terrenos y demás inversiones reales: -142.890,57 euros

c) Gastos realizados en el ejercicio pendientes de aplicar al presupuesto: - 53.280,12 euros d) Otros ajustes:

- Ajuste positivo motivado por el aumento del valor catastral del Impuesto sobre Bienes Inmuebles incrementado en un porcentaje derivado de la reducción prevista en los artículos 67 y 68 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales tras la revisión de los valores catastrales llevada a cabo en el municipio en el ejercicio 2004: 95.508,94 euros.

- Ajuste positivo motivado por la prestación del Servicio de Suministro de Agua, depuración y saneamiento: 633.430,88 euros.

- Ajuste negativo motivado por la gestión indirecta de los Servicios de Televisión Municipal y Escuela de Equitación: -115.000,00 euros.

e) Pagos por transferencias (y otras operaciones internas) a otras entidades que integran la Corporación local: -184.250 (Transferencia al Centro Especial de Empleo de Herrera S.L.)

4. Gasto computable ejercicio 2014

De la aplicación de los ajustes anteriores resulta que el gasto computable del proyecto de presupuesto presentado es de 4.001.675,14 euros.

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- Como ha quedado expuesto, la regla de gasto para 2014 ha sido fijada por el Consejo de Ministros en el 1,5%, la cual aplicada al Gasto Computable de 2013 calculado en la forma indicada, arroja la cifra de 3.917.222,86 euros que es la cuantía del Gasto Computable incrementado del Ayuntamiento a efectos de Estabilidad Presupuestaria para el ejercicio 2014.

- De acuerdo con el artículo 12.4 de la Ley Orgánica 2/2012, cuando se aprueben cambios normativos que supongan aumentos permanentes de la recaudación, el nivel de gasto computable resultante de la aplicación de la regla en los años en que se obtengan los aumentos de recaudación podrá aumentar en la cuantía equivalente. Asimismo, cuando se aprueben cambios normativos que supongan disminuciones de la recaudación, el nivel de gasto computable resultante de la aplicación de la regla en los años en que se produzcan las disminuciones de recaudación deberá disminuirse en la cuantía equivalente.

Con la modificación de las Ordenanzas Fiscales para el ejercicio 2014 se han producido disminuciones de recaudación; en concreto:

- Reducción del tipo impositivo del ICIO: -9.892, 81 euros.

- Reducción de la tasa por el servicio de recogida de basura: -26.749,02 euros. Por todo lo anterior, el límite de la regla de gasto ascendería a 3.939.339,37 euros.

La diferencia entre el límite de la regla de gasto y el gasto computable del presupuesto de la entidad local asciende a -80.549,05 euros, por lo que si sólo se considerase la entidad local Ayuntamiento de Herrera se incumpliría la regla del gasto.

2. Entidad Local: Centro Especial de Empleo de Herrera S.L.

La funcionaria que suscribe se remite al formulario anexado al presente informe denominado Información para la aplicación de la Regla de gasto del Centro Especial de Empleo de Herrera, S.L. del que se obtiene:

Gasto computable liquidación 2013: 290.222,07 euros

Gasto computable previsión cierre final de ejercicio: 184.700 euros.

3. Entidad Local: Sociedad Herrereña de la Vivienda S.L.

La funcionaria que suscribe se remite al formulario anexado al presente informe denominado Información para la aplicación de la Regla de gasto de la Sociedad Herrereña de la Vivienda, S.L. del que se obtiene:

Gasto computable liquidación 2013: 84.831,99 euros

Gasto computable previsión cierre final de ejercicio: 52.735,00 euros.

4. Regla de gasto de la Corporación local:

La diferencia entre el límite de la regla de gasto y el gasto computable del presupuesto consolidado 2014 asciende a 62.695,32 euros, por lo que la Corporación Local cumple la regla de gasto en 2014.

Lo que se informa para dar cumplimiento a la obligación contenida en Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera en relación con el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria del presupuesto del ejercicio 2014 y el cumplimiento de la Regla de Gasto.

Se debe tener en cuenta que los datos sobre los que se han hecho los cálculos y los ajustes de las magnitudes se han realizado conforme a los datos proporcionados por la contabilidad local a fecha 30 de septiembre de 2014, debiendo esperar a la liquidación del ejercicio 2014 para poder realizar un estudio basado no en previsiones, sino en datos reales sobre la estabilidad presupuestaria y cumplimiento de la regla de gasto del presupuesto 2014.

En Herrera, a 15 de octubre de 2014. La Interventora Accidental Fdo: Mª Victoria Álvarez Suárez”

El Pleno se da por enterado. Entidad

(1.) Gasto

computable Liq. 2013 (1)*(1+TRCPIB)

Aumentos/disminuciones (art. 12.4)por cambios normativos PPTO 2014

LÍMITE REGLA DEL GASTO GASTO COMPUTABLE PPTO 2014 Ayuntamiento de Herrera 3.917.222,87 3.975.981,21 -36.641,83 3.939.339,37 4.019.888.42 SHEVI, S.L. 84.831,99 86.104,47 86.104,47 52.735,50 CEE, S.L. 290.222,07 294.575,40 294.575,40 184.700 TOTAL 4.320.019,24 4.257.323,92

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PUNTO CUARTO.- DACIÓN DE CUENTA DE LOS INFORMES DE TESORERÍA, EN CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN LA LEY 15/2010, DE 5 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN DE LE LEY 3/2004, DE 29 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS DE LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD EN LAS OPERACIONES COMERCIALES, DEL TERCER TRIMESTRE 2014. Llegados a este punto, se da cuenta de los siguientes informes:

- Informe de Tesorería de fecha 30/10/2014 con relación de las obligaciones de la Entidad Local, en la que se especifica el número y cuantía de las obligaciones pendientes en las que se esté incumpliendo el plazo.

El Informe trimestral contempla la siguiente información: a. Pagos realizados en el trimestre.

b. Intereses de demora pagados en el trimestre.

c. Facturas o documentos justificativos pendientes de pago al final del trimestre.

d. Facturas o documentos justificativos con respecto a los cuales, al final de cada trimestre natural, hayan transcurrido más de tres meses desde su anotación en el registro de facturas y no se hayan tramitado los correspondientes expedientes de reconocimiento de la obligación.

Informe TRIMESTRAL de cumplimiento de plazos conforme a la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Detalle de Pagos Realizados y Pendientes de Pago de la Entidad.

El Pleno se da por enterado.

PUNTO QUINTO.- DACIÓN DE CUENTA DE LOS INFORMES SOBRE LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE AJUSTE, APROBADO POR EL PLENO DE ESTA CORPORACIÓN, CELEBRADO EL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2012.

De conformidad con lo regulado en el artículo 10 del Real Decreto Ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores. y en la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera; el interventor municipal debe emitir un informe trimestral sobre la ejecución del plan de ajuste. De dicho informe dará traslado al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de la plataforma telemática que habilita el propio Ministerio.

El contenido del informe y los plazos de remisión de la información del mismo, se han regulado en la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre. Para el caso del Ayuntamiento de Herrera, al no ser una corporación local de los artículos 111 y 135 del TRLRHL, la información debe remitirse de manera trimestral antes del quince del primer mes siguiente de cada trimestre y referida al precedente.

La información incluida en el mencionado informe es:

a) Avales públicos recibidos y operaciones o líneas de crédito contratadas identificando la entidad, total del crédito disponible y el crédito dispuesto.

b) Deuda comercial contraída clasificada por su antigüedad y su vencimiento. Igualmente, se incluirá información de los contratos suscritos con entidades de crédito para facilitar el pago a proveedores.

c) Operaciones con derivados.

d) Cualquier otro pasivo contingente.

e) Análisis de las desviaciones producidas en el calendario de ejecución o en las medidas del plan de ajuste.

(9)

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores, SE DA CUENTA AL PLENO DEL INFORME DEL TERCER TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2014.

El Pleno se da por enterado.

PUNTO SEXTO.- DACIÓN DE CUENTA DE LA RELACIÓN DE REPAROS EFECTUADOS POR LA INTERVENCIÓN DE FONDOS DEL AYUNTAMIENTO DE HERRERA (SEVILLA), EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 218 DEL R.D.L. 2/2014, DE 5 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES. Se da cuenta del informe que se transcribe a continuación, del cual los miembros del Pleno se dan por enterados:

“INFORME DE INTERVENCIÓN

ASUNTO: Dación de cuenta al Pleno de las resoluciones adoptadas por el Presidente de la Entidad Local contrarias a los reparos efectuados.

La funcionaria que suscribe, Dª. Mª Victoria Álvarez Suárez, en base a lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 7/07 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, art. 213 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales de 5 de marzo y lo dispuesto en el art. 4 y 6 del Real Decreto 1174/87 de 18 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento de los funcionarios de la Admón. Local con Habilitación de carácter Nacional, emite el siguiente

INFORME

Primero.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 215 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), si en el ejercicio de la función interventora el órgano interventor se manifestara en desacuerdo con el fondo o con la forma de los actos, documentos o expedientes examinados, deberá formular sus reparos por escrito antes de la adopción del Acuerdo o resolución.

Segundo.- El artículo 218 del TRLRHL, en la redacción dada por el número Tres del artículo Segundo de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (B.O.E. 30 de diciembre/ Vigencia 31 de diciembre de 2013) dispone en su apartado primero:

“1. El órgano interventor elevará informe al Pleno de todas las resoluciones adoptadas por el

Presidente de la Entidad Local contrarias a los reparos efectuados, así como un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos. Dicho informe atenderá únicamente a aspectos y cometidos propios del ejercicio de la función fiscalizadora, sin incluir cuestiones de oportunidad o conveniencia de las actuaciones que fiscalice.

Lo contenido en este apartado constituirá un punto independiente en el orden del día de la correspondiente sesión plenaria.

El Presidente de la Corporación podrá presentar en el Pleno informe justificativo de su actuación.”

Tercero.- Que la Intervención Municipal ha emitido los siguientes informes de reparo relativos a expedientes de gasto, los cuales se relacionan a continuación:

ASUNTO FECHA

FISCALIZACIÓN NÓMINAS DEL PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO MES DE SEPTIEMBRE 2014

26/09/2014 FISCALIZACIÓN NÓMINAS DEL PERSONAL DEL

AYUNTAMIENTO MES DE OCTUBRE 2014-PRIMERA REMESA

28/10/2014 FISCALIZACIÓN NÓMINAS DEL PERSONAL DEL

AYUNTAMIENTO DEL MES DE OCTUBRE 2014-SEGUNDA REMESA

(10)

Cuarto.- Que fue adoptada Resolución en cada uno de los expedientes de gasto en contra de los reparos formulados por esta Intervención.

ASUNTO RESOLUCIÓN FECHA

FISCALIZACIÓN NÓMINAS DEL PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO MES DE SEPTIEMBRE 2014

648/2014 29/09/2014

FISCALIZACIÓN NÓMINAS DEL PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO MES DE OCTUBRE

2014-PRIMERA REMESA

732/2014 28/10/2014

FISCALIZACIÓN NÓMINAS DEL PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DEL MES DE OCTUBRE

2014-SEGUNDA REMESA

738/2014 30/10/2014

Quinto.- Que dichos informes se encuentran en las dependencias del Área de Intervención.

Sexto.- Que no se ha emitido aún informe acerca de posibles anomalías detectadas en materia de ingresos en el ejercicio 2014.

Es todo cuanto tiene a bien informar esta Intervención, en Herrera a 30 de Octubre de 2014. LA INTERVENTORA ACCIDENTAL

Fdo.: Mª Victoria Álvarez Suárez”

D. Domingo Muriel Cabello, portavoz del grupo PSOE, solicita copia de los reparos efectuados por la Intervención.

PUNTO SÉPTIMO.- DACIÓN DE CUENTAS DE LAS LÍNEAS FUNDAMENTALES DEL PRESUPUESTO 2015. Se da cuenta del informe de Intervención de fecha 30/09/2014, del que los miembros presentes se dan por enterados y que se transcribe a continuación:

“INFORME DE INTERVENCIÓN Asunto: Líneas fundamentales del presupuesto 2015.

LEGISLACIÓN APLICABLE:

- Real Decreto Legislativos 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

- Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. - Orden HAP 2105/2012, de 1 de octubre, por el que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

INFORME:

Primero: El artículo 27.2 de la LOEPSF establece que antes del 1 de octubre de cada año, las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales remitirán al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas información sobre las líneas fundamentales que contendrán sus Presupuestos, a efectos de dar cumplimiento a los requerimientos de la normativa europea.

Asimismo el artículo 13 de la Orden HAP 2105/2012 de 1 de octubre, establece la información que se remitirá con carácter anual citándose en el apartado 3 las líneas fundamentales de los Presupuestos para el ejercicio siguiente conteniendo la información que al menos se deberá suministrar.

(11)

Dicha remisión conforme al artículo 5 de la Orden HAP 2105/2012, debe efectuarse por medios electrónicos y mediante firma electrónica a través del sistema que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas habilite al efecto.

Por otro lado indicar que la plataforma para la remisión de dicha información se ha habilitado hasta el día 1 de Octubre de 2014.

Segundo: La remisión de las líneas fundamentales del Presupuesto se enmarcan dentro del Plan Presupuestario aprobado por Resolución de Alcaldía 212/2014, de conformidad con el art. 29 de la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera que establece:

‘‘1. Se elaborará un plan presupuestario a medio plazo que se incluirá en el Programa de Estabilidad, en el que se enmarcará la elaboración de los presupuestos anuales y a través del cual se garantizará una programación presupuestaria coherente con los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública y de conformidad con la regla de gasto.’’

El referido Plan Presupuestario del Ayuntamiento de Herrera elaborado para el periodo 2015-2017 se presentó en términos consolidados y referido a derechos reconocidos netos y obligaciones reconocidas netas, conforme establece el informe de Intervención adjunto al expediente de fecha 31 de marzo de 2014.

Se establecieron las proyecciones de ingresos y gastos basándose principalmente en su evolución tendencial, con el detalle recogido en el citado informe de intervención.

No obstante, se han hecho cambios siendo los principales los siguientes:

- Se han ajustado los derechos reconocidos del IBI, estando prevista una modificación de la Ordenanza Fiscal correspondiente.

- Respecto a los ingresos del capítulo 4 y 7 se han establecido teniendo en cuenta las previsiones iniciales del ejercicio 2014, con pequeños ajustes. Sin embargo, es necesario que en el momento de la elaboración del Presupuesto se decida si se incluyen o no en su totalidad al desconocerse si las cantidades estimadas se podrán alcanzar o no, todo ello se deberá reflejar en la Memoria del Alcaldía que acompaña al Presupuesto en el que se motivarán las posibles desviaciones del expediente de Presupuesto 2015 respecto a las líneas fundamentales aprobadas para 2015 y al plan presupuestario 2015/2017.

- Respecto a los gastos financieros, se han ajustado a los cuadros de amortización actualizados suministrados por las entidades de crédito.

- Los gastos de capital se han ajustado a la previsión de ingresos para su financiación.

Al igual que se indicó por esta Intervención en el mencionado informe de 31 de marzo de 2014, los datos así obtenidos, no coinciden con los derivados del Plan de Ajuste aprobado al amparo del Real Decreto Ley 4/2012, produciéndose un incumplimiento del mismo, debiendo adoptarse las medidas oportunas para evitarlo.

Tercero: Conforme al artículo 15 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria, le corresponde al Gobierno la fijación de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública referidos a los tres ejercicios siguientes, tanto para el conjunto de las administraciones públicas como para cada uno de sus subsectores. Dicho acuerdo contendrá, entre otras informaciones, la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española, que limitará la variación del gasto computable de las Administraciones Públicas. Según los acuerdos de los Consejos de Ministros de 28 de junio de 2013 y de 27 de junio de 2014, para el periodo 2014-2015 se estiman como límites del 1,5 y el 1,3 respectivamente.

En base a lo anterior, y de cumplirse con el proyecto de presupuesto elaborado para el ejercicio 2014 que, como ya se ha expuesto, no coincide con las previsiones del Plan de Ajuste, se cumplirían dichas limitaciones.

(12)

Cuarto: En función de los datos anteriores se obtienen los ratios relativos a la capacidad/necesidad de financiación y la deuda viva. Indicar que los importes de ajustes de SEC 95 corresponden a los ajustes incluidos en la información correspondiente al segundo trimestre de 2014, por no disponer de otros datos.

En relación a la deuda viva se ha establecido la misma en función de los datos reales de préstamos y amortizaciones existentes al día de la fecha, sin incluir la devolución de la PIE 2008 y 2009 Es todo lo que tengo a bien informar, salvo mejor criterio fundado en derecho.”

PUNTO OCTAVO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LA MODIFICACIÓN DE CRÉDITO 3/TC2/2014, CON LA MODALIDAD DE TRANSFERENCIA DE CRÉDITO ENTRE DISTINTA ÁREA DE GASTO, PARA GASTOS DIVERSOS. Se da cuenta del dictamen favorable de la Comisión Informativa en sesión celebrada el 21 de noviembre de 2014, por la que se propone al Pleno la adopción de los siguientes acuerdos:

“PROPUESTA DE LA ALCALDÍA

ASUNTO: TRANSFERENCIA DE CRÉDITO ENTRE APLICACIONES DE DISTINTO ÁREA DE GASTO.

Ante la existencia de gastos, que no pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente, bien por estar ya comprometidos, o bien por corresponder a gastos necesarios para el funcionamiento normal de la Administración ordinaria de este ayuntamiento, para lo que el crédito consignado en el vigente Presupuesto de la Corporación es insuficiente y no ampliable, y dado que cabe efectuar transferencias de créditos a otras aplicaciones del Presupuesto vigente no comprometidas pertenecientes a distinto área de gasto.

Visto el informe de la Intervención de Fondos, de 17 de Noviembre de 2014. Se propone al Pleno la adopción del siguiente ACUERDO:

PRIMERO: Aprobar el expediente de modificación de créditos nº 3/TC2/2014, con modalidad de transferencia de crédito entre aplicaciones de distinta área de gasto, de acuerdo con el siguiente detalle:

Altas en aplicaciones de gastos Aplicación

Presupuestaria

Descripción Euros

912.22601 Atenciones Protocolarias y Representativas 1.746,87€ 920.213.00 Repar. Mantto y Conservación. Maq. Inst. y Utillaje 1.100,00€

920.220.00 Ordinario No Inventariable 770,00€

920.221.00 Energía Eléctrica 5.500,00€

920.221.10 Productos de limpieza y aseo 1.500,00€

920.222.01 Comunicaciones Postales 1050,00€

920.224.00 Primas de Seguros 3.700,00€

920.226.04 Juridicios.Contenciosos 349,38€

931.216.00 Equipos para procesos de información 1.744,00€

342.223.00 Transportes 1.770,00€

(13)

Baja en aplicaciones de gastos Aplicación

Presupuestaria

Descripción Euros

161.210.00 Repar. Mtto y Conservac. Infraest y Bienes Nat 10.430,25€

161.224.00 Primas de Seguros 3.200,00€

321.213.00 Reparc. Mtto y Conserv. Maq. Instal. y Utillaje 1.100,00€ 430.212.00 Reparac. Mtto y Conserv. Edif y Otras Const. 2.700,00€

491.221.00 Energía Eléctrica 1.800,00€

TOTAL GASTOS 19.230,25€

SEGUNDO. Exponer este expediente al público mediante anuncio inserto en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por el plazo de quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.”

Dª. Mª Isabel Solís Benjumea explica la modificación.

El portavoz de IU-LV/CA, D. José Jurado Solís, quiere saber qué partidas se aumentan y cuáles se minoran, a lo que Dª. Mª Isabel Solís Benjumea le responde.

Terminadas las intervenciones el Sr. Alcalde somete el asunto a votación, los reunidos por unanimidad, lo que representa mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, aprobaron la propuesta.

PUNTO NOVENO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LA MODIFICACIÓN DE CRÉDITO 3/TC1/2014, EN LA MODALIDAD DE TRANSFERENCIA DE CRÉDITO ENTRE DISTINTA ÁREA DE GASTO. APORTACIÓN AL C.E.E., S.L. Se da cuenta del dictamen favorable de la Comisión Informativa en sesión celebrada el 21 de noviembre de 2014, por la que se propone al Pleno la adopción de los siguientes acuerdos:

“PROPUESTA DE LA ALCALDÍA

ASUNTO: TRANSFERENCIA DE CRÉDITO ENTRE APLICACIONES DE DISTINTO ÁREA DE GASTO.

En virtud de lo dispuesto en la Orden de 20 de Octubre de 2010, por la que se regula el procedimiento de calificación e inscripción de los Centros Especiales de Empleo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de incentivos para Centros Especiales de Empleo regulados en el decreto 149/2005, de 14 de junio (modificada por la Orden de 10 de octubre de 2014), se han solicitado en plazo al Servicio Andaluz de Empleo de la Junta de Andalucía todas las subvenciones correspondientes a una parte de los gastos de personal del Centro Especial de Empleo de Herrera S.L. Pese a dicha solicitud, los procesos de resolución de las mismas se están demorando en el tiempo, siendo necesaria la aportación municipal para que la sociedad pueda abonar el pago de las nóminas en el próximo mes.

Existiendo créditos disponibles en otras aplicaciones, es posible efectuar modificación de créditos bajo la modalidad e transferencia de créditos entre aplicaciones presupuestarias pertenecientes a distinta área de gasto.

(14)

Visto el informe de la Intervención de Fondos, de 17 de Noviembre de 2014. Se propone al Pleno la adopción del siguiente ACUERDO:

PRIMERO: Aprobar el expediente de modificación de créditos nº 3/TC1/2014, con modalidad de transferencia de crédito entre aplicaciones de distinta área de gasto, de acuerdo con el siguiente detalle:

• Dotación de Crédito necesaria para aportación a la sociedad de capital 100% municipal Centro Especial de Empleo de Herrera, S.L.

Alta en aplicaciones de gastos Aplicación

Presupuestaria

Descripción Euros

241.440.00 Aportación Municipal Centro Especial de Empleo. 18.000,00€

TOTAL GASTOS 18.000,00€

Baja en aplicaciones de gastos Aplicación

Presupuestaria

Descripción Euros

011.310.00 Intereses de Operaciones de Tesorería 10.000,00€

491.221.00 Energía Eléctrica 8.000,00€

TOTAL GASTOS 18.000,00€

SEGUNDO. Exponer este expediente al público mediante anuncio inserto en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por el plazo de quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.”

Dª. Mª Isabel Solís Benjumea explica la modificación.

El Portavoz del grupo PSOE, D. Domingo Muriel Cabello, reitera que se debe consignar en el presupuesto todos los gastos del C.E.E, S.L.

Terminadas las intervenciones el Sr. Alcalde somete el asunto a votación, los reunidos por unanimidad, lo que representa mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, aprobaron la propuesta.

PUNTO DÉCIMO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LA CONCERTACIÓN DE OPERACIONES DE CRÉDITO PARA SUSTITUIR LAS FORMALIZADAS CON EL MECANISMO PARA EL PAGO A PROVEEDORES. Se da cuenta del dictamen favorable de la Comisión Informativa en sesión celebrada el 21 de noviembre de 2014, por la que se propone al Pleno la adopción de los siguientes acuerdos:

“PROPUESTA DE ACUERDO PARA APROBAR LA CONCERTACION DE OPERACIONES DE CRÉDITO PARA SUSTITUIR LAS FORMALIZADAS CON EL

(15)

El Ayuntamiento cuenta con una operación de préstamo a largo plazo concertada con la Entidad Caixabank s.a. al amparo del Real Decreto-Ley 4/2012 de 24 de febrero, relativo al mecanismo de financiación para el pago a proveedores de las entidades locales, cuyo capital pendiente de amortizar asciende a 1.565.854,34 € y su vencimiento se encuentra establecido para el 29/05/2022.

El Real Decreto 8/2014 de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, habilita la posibilidad de refinanciación de los préstamos anteriormente mencionados, de tal forma que el artículo 3º de la citada norma establece que las entidades locales podrán concertar nuevas operaciones de endeudamiento para cancelar parcial o totalmente su deuda pendiente con el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores, atendiendo a los siguientes términos:

• La nueva o las nuevas operaciones que sustituyan a las existentes deben de tener el mismo período de amortización.

• Debe producirse ahorro de la carga financiera.

• Las operaciones a suscribir no se podrán garantizar con la Participación en los Tributos del Estado.

• La totalidad del importe obtenido por las nuevas operaciones se deberá destinar total o parcialmente a amortizar los préstamos formalizados el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores.

Según consta en el informe de Intervención de fecha 17 de noviembre de 2014 emitido al respecto, el Ayuntamiento cuenta con un ahorro neto del 412.870,23 € y un nivel de endeudamiento financiero del 101,19 %, por lo que no será necesaria la aprobación ni de un Plan de saneamiento ni Plan de reducción de deuda que contemple como mínimo la reducción del nivel de endeudamiento por debajo del 75 % en los próximos cinco años.

Tal y como se señalaba en el citado de informe de Intervención de 17 de noviembre de 2014, para la formalización de las nuevas operaciones de endeudamiento citadas sería preciso solicitar autorización del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, al que habrá que remitir la siguiente documentación:

• El acuerdo del órgano competente que apruebe la/s operación/es de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Real Decreto Legislativo 2/2004.

• Una vez recabadas las ofertas correspondientes de las entidades financieras, es necesario el informe del Interventor Municipal en el que se certifique el ahorro financiero anual que se producirá como consecuencia de la suscripción de la nueva operación de endeudamiento.

• La oferta financiera de la operación.

Habiéndose recabado las correspondientes ofertas de las entidades financieras y resultando como oferta más ventajosa la de la entidad Caja Rural del Sur, de la que resultaría un ahorro financiero anual tal y como en el cuadro siguiente:

COMPARATIVA AHORRO FINANCIERO ANUAL COMO CONSECUENCIA DE LA NUEVA OPERACIÓN PRÉST. PAGO A PROVEEDORES AÑO LA CAIXA ACTUAL LA CAIXA OFERTA C.RURAL OFERTA BBVA OFERTA INTERESES AMORTIZ. INTERESES AMORTIZ. INTERESES AMORTIZ. INTERESES AMORTIZAC.

(16)

2015 65.135,07 111.846,74 48.835,25 3.771,69 49.894,38 -122.285,57 46.727,35 0,00 2016 57.662,02 223.693,48 43.211,28 169.014,75 44.844,59 -12.862,09 41.366,23 0,00 2017 48.105,28 223.693,48 35.951,06 3.539,45 37.736,18 -15.310,42 34.510,31 0,00 2018 38.715,75 223.693,48 28.882,27 167.855,89 30.820,32 -17.784,09 27.774,35 0,00 2019 29.326,21 223.693,48 21.837,93 -1.126,49 23.930,07 -20.283,38 21.038,36 0,00 2020 20.000,98 223.693,48 14.882,62 166.672,47 17.129,98 -22.808,52 14.348,52 0,00 2021 10.547,15 223.693,47 7.823,68 166.071,37 10.066,73 99.487,34 7.566,44 -0,01 2022 1.749,29 111.846,73 1.293,53 0,00 1.749,29 111.846,73 1.254,92 0,01 TOTAL AHORRO 287.808,49 1.565.854,34 219.284,36 0,00 232.738,28 0,00 209.931,85 0,00

Por todo lo expuesto y en uso de las atribuciones establecidas por la legislación vigente se propone al Pleno de la Corporación la adopción del siguiente

ACUERDO

PRIMERO.- Aprobar la suscripción de una operación de endeudamiento por un montante global de 1.565.854,34 € con la entidad Caja Rural del Sur y con las condiciones particulares que se detallan a continuación:

Entidad financiera Importe operación de

crédito

Plazo de amortización Plazo de

carencia

Tipo de interés

Caja Rural del Sur 1.545.854,34 € 7 años 1 año Euribor

trimestral + 0,95 con revisión

trimestral

SEGUNDO.- Destinar la totalidad del importe obtenido de la nueva operación aprobada, a cancelar totalmente la operación suscrita en el ámbito del Real Decreto-Ley 4/2012 de 24 de febrero.

TERCERO.- Solicitar autorización al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para la formalización de las operaciones de crédito anteriormente aprobadas, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 8/2014.

CUARTO.- Facultar a la Alcaldía-Presidencia para el cumplimiento y ejecución de los precedentes acuerdos.”

Dª. Mª Isabel Solís Benjumea explica la propuesta.

El grupo PSOE está en contra del préstamo en sí por abusivo y sus desastrosas consecuencias para los Ayuntamientos.

El grupo IU-LV/CA lo ve positivo, ya que a través de ese préstamo se pagó a los proveedores y se reactivó la economía.

Dª Mª Isabel Solís Benjumea, del grupo PP, replica que con ese préstamo se solventó un gran problema que existía con los proveedores, algunos de los cuales no suministraban ya al Ayuntamiento. Además alude no sólo a la deuda con proveedores, sino también a la gran cantidad de préstamos existentes.

El grupo PSOE manifiesta que es falso que hubiera proveedores que no servían al Ayuntamiento y que también es falso que existieran cinco millones en préstamos.

Dª. Mª Isabel Solís Benjumea, del grupo PP, quiere que conste en acta que en el próximo Pleno traerá los informes justificativos de ambos extremos, de las deudas y de los préstamos vivos.

Una vez que el asunto expuesto se consideró suficientemente debatido, la Presidencia lo sometió a votación, después de dar al Pleno de la Corporación cuantas explicaciones y hacer las aclaraciones

(17)

solicitadas y oportunas, siendo el resultado de la misma el siguiente: a favor siete (7) votos; cinco (5) votos a favor del grupo PP, dos (2) votos a favor del grupo IULV/CA y las cinco (5) abstenciones del grupo del PSOE, lo que supone la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, adoptándose los acuerdos que se incluyen en la propuesta dictaminada y en los términos en ella reflejados.

PUNTO UNDÉCIMO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LA PROPUESTA DE RENOVACIÓN DEL CONVENIO DE RECAUDACIÓN CON LA DIPUTACIÓN DE SEVILLA, O.P.A.E.F. Se da cuenta del dictamen favorable de la Comisión Informativa en sesión celebrada el 21 de noviembre de 2014, por la que se propone al Pleno la adopción de los siguientes acuerdos:

“PROPOSICION DE LA ALCALDIA

ASUNTO: RENOVACIÓN CONVENIO OPAEF. DELEGACION DE FACULTADES. Considerando conveniente ampliar y renovar en el ámbito objetivo de las facultades delegadas con el OPAEF, las facultades de gestión tributaria e inspección de determinados recursos y tributos municipales

Se propone al Ayuntamiento Pleno, la adopción del siguiente Acuerdo:

Primero.- Aprobar la renovación y ampliación del Convenio suscrito con la Diputación Provincial de Sevilla (OPAEF) en el siguiente apartado:

De las materias objeto del presente Convenio se delegan las siguientes:

GESTION TRIBUTARIA: De los siguientes Tributos y Recursos Municipales: -I.B.I.: SI

-I.A.E.: SI -I.V.T.M.: SI

-IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA: SI

GESTION RECAUDATORIA: De los siguiente Tributos y Recursos Municipales:

I.B.I.: SI

I.A.E.: SI

I.V.T.M.: SI

INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA: SI

OTROS RECURSOS MUNICIPALES .: SI

CUALQUIER RECURSO MUNICIPAL EN EJECUTIVA: SI

INSPECCIÓN: De los siguientes tributos y recursos municipales, cuando proceda legalmente:

I.A.E.: SI

I.V.T.M..: SI

INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA: SI

(18)

GESTIÓN CENSAL.- De los siguientes tributos y recursos municipales cuando proceda legalmente: - I.B.I.:

- I.A.E.:

- IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCIÓN MECANICA:

- SE ASUME POR EL AYUNTAMIENTO LA DISTRIBUCIÓN DE LAS NOTIFICACIONES PROPIAS : SI

(*) Tasas de reserva de aparcamiento, rodaje y arrastre de vehículos y Recogida de Basuras.

Segundo: Trasládese a la Comisión Informativa para su estudio y propuesta, que se elevará al Pleno en la próxima sesión que se celebre.”

Terminadas las intervenciones el Sr. Alcalde somete el asunto a votación, los reunidos por unanimidad, aprobaron la propuesta.

PUNTO DUODÉCIMO.- URGENCIAS, DE CONFORMIDAD CON EL ART. 91.4 DEL ROF. Llegados a este punto, no se presentaron asuntos que tratar.

PUNTO DÉCIMOTERCERO.- RUEGOS Y PREGUNTAS.-

D. Domingo Muriel Cabello, portavoz del grupo del PSOE, da lectura a las siguientes preguntas, para que le sean respondidas en el próximo Pleno:

“1.- El Grupo socialista pregunta si se ha solicitado la revisión de los valores catastrales para el año 2015.

2.- ¿Para cuándo van a convocar el Pleno Extraordinario y monográfico sobre el tema de los Peloteros?

3.- Tenemos conocimiento de que la Diputación aportó 6.000 euros para tapar el agujero de Prograsa, ¿Cuánto ha costado realmente tapar ese agujero?

4.- Elaboraron una ordenanza para cobrar la utilización de las instalaciones deportivas, construyeron una valla que ha destrozado la vista del complejo polideportivo, que ha costado más de 100.000 euros, su justificación, que existía mucho vandalismo, cuando en realidad lo que querían era cobrar por el uso de dichas instalaciones y aún no se han atrevido a aplicar dicha ordenanza, desde el grupo socialista le exigimos la derogación de dicha ordenanza.

5.- ¿Cuando se va a abrir la zona verde de la urbanización de “Los Rabanes”?

6.- ¿En qué situación se encuentra la subvención concedida por el Ministerio de Fomento y la Junta de Andalucía de más de 2.400.000 euros para urbanizar las Eras Sur, así como la devolución de los terrenos a los propietarios que cedieron los terrenos?

7.- El grupo socialista quiere conocer la cantidad exacta de la venta de patrimonio, así como la relación de parcelas, naves, etc., tanto del Ayuntamiento como de Shevi.

8.- Le solicitamos saber cuánto le han costado al Ayuntamiento los despidos realizados, nombres y cantidades por despido.

9.- Le pedimos que nos facilite el número de trabajadores de Herrera que están trabajando en las obras de instalación de gas.

10.- Le solicitamos la cuantía depositada por la empresa de Gas para la apertura de calicatas que exige la ordenanza.

11.- Según manifestó el Alcalde, iba a solicitar un informe al Ministerio de Hacienda para la disolución de la sociedad SHEVI, ¿se ha solicitado ya?, y en caso afirmativo ¿se ha recibido?

12.- El grupo socialista está esperando la documentación de las subvenciones otorgadas de forma arbitraria que el Alcalde dijo en un anterior Pleno.

(19)

13.- En el informe realizado por la Intervención de este Ayuntamiento, en agosto del 2012, teníamos un pendiente de cobro de más de 2.500.000 euros. ¿Se han cobrado ya estas cantidades? y en caso afirmativo, ¿por qué no se ha liquidado el préstamo que se solicitó para el pago de proveedores?

14.- Le solicitamos la relación de trabajadores y contratos realizados por el Ayuntamiento, aún estamos esperando dicha relación, ¿Cuándo se nos va a facilitar?

15.- El Ayuntamiento ha sido condenado a readmitir a tres trabajadores de los Servicios Sociales por la declaración de despidos nulos, ¿nos puede explicar el grupo de gobierno porqué se han recurrido dos despidos de los tres?

16.- ¿Nos pueden explicar a los herrereños cuál es el motivo de que la barredora sea como el Guadiana, que aparezca y desaparezca?

17.- ¿Cuándo van a reponer la torre del campo de fútbol que se cayó con el aire?

18.- Si la Escuela de Equitación se ha privatizado, nos puede explicar el grupo de gobierno ¿por qué se sigue mandando personal del Ayuntamiento para la limpieza y mantenimiento de dicha Escuela?, ¿Se le ha pasado la factura por el trabajo?, ¿Se hace lo mismo en el edificio de la Televisión?

19.- El Grupo Socialista, como viene reclamando desde que empezó la legislatura, solicita que se establezca un reglamento para gestionar el Pleno, donde todos los grupos tengamos conocimiento de los tiempos que tenemos para las intervenciones, número de turnos de palabra, etc., que beneficie el buen funcionamiento de este Pleno.”

El portavoz del grupo IULV/CA quiere rogar que se incluyan en el próximo Pleno las mociones que tiene entregadas.

El Sr. Alcalde le replica que si, que en esta sesión no se han entregado por un error administrativo.

Y no habiendo más asuntos que tratar, por la Presidencia se levantó la sesión siendo las quince horas, de la que se extiende la presente minuta, de lo que yo, el Secretario General en régimen de acumulación, doy fe.

Vº Bº EL ALCALDE

Referencias

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