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I CUERPO S U M A R I O. Normas Generales. Normas Generales. Ministerio de Educación PODER LEGISLATIVO

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CUERPO

S U M A R I O

Normas Generales

PODER LEGISLATIVO MINISTERIO DE EDUCACIÓN L e y n ú m e ro 2 0 . 8 6 3 . - P ro p o n e denominar Aeropuerto Andrés Sabella al Aeropuerto Nacional Cerro Moreno ... P.1

PODER EJECUTIVO

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Decreto número 81, de 2015.- Aprueba Reglamento de la Ley Nº 20.711, que implementa la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros ... P.2

Decreto número 118, de 2015.- Promulga la revisión sustantiva del Acuerdo con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo sobre el proyecto: “Apoyo al fortalecimiento de la red de protección y promoción social para la reducción de la pobreza, la vulnerabilidad y las desigualdades” ... P.4 Núm.

41.319.-Año CXXXVIII - Nº 815.596 (M.R.)

Ejemplar del día ... $200.- (IVA incluido) Atrasado ... $400.- (IVA incluido)

Edición de 32 páginas Santiago, Sábado 28 de Noviembre de 2015

Normas Generales

PODER LEGISLATIVO

Ministerio de Educación

(IdDO 971993)

LEY NÚM. 20.863

PROPONE DENOMINAR AEROPUERTO ANDRÉS SABELLA AL AEROPUERTO NACIONAL CERRO MORENO

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, originado en Moción de los ex Senadores señores Carlos Cantero Ojeda y José Antonio Gómez Urrutia,

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto número 1.260 exento, de 2015.- Fija Tasas de Derechos a solicitudes y actuaciones del D.L. N° 2.306, de 1978, que dicta Normas sobre Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas ...P.5

Decreto número 1.261 exento, de 2015.- Fija Tasas de Derecho a actuaciones de la Ley N° 18.356, que establece Normas sobre el Control de las Artes Marciales ...P.6

Decreto número 1.262 exento, de 2015.- Fija Tasas de Derechos a solicitudes de la Ley N° 17.798, sobre Control de Armas y Elementos Similares ...P.6

Armada de Chile Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante Extracto de resolución número 12.100/78 Vrs., de 2015, que modifica montos a percibir por Prácticos de Puerto Autorizados ... P.11

MINISTERIO DE HACIENDA Decreto número 382 exento, de 2015.- Amplía listado de peritos que indica ... P.11

Decreto número 383 exento, de 2015.- Amplía listado de peritos que indica ...P.12

Decreto número 384 exento, de 2015.- Amplía listado de peritos que indica ...P.12

Decreto número 385 exento, de 2015.- Amplía listado de peritos que indica ...P.13

Decreto número 386 exento, de 2015.- Amplía listado de peritos que indica ...P.13

Decreto número 389 exento, de 2015.- Amplía listado de peritos que indica ...P.13

Decreto número 391 exento, de 2015.- Amplía listado de peritos que indica ...P.14

Decreto número 393 exento, de 2015.- Amplía listado de peritos que indica ...P.14

Decreto número 394 exento, de 2015.- Amplía listado de peritos que indica ...P.14

Decreto número 396 exento, de 2015.- Amplía listado de peritos que indica ...P.15

Decreto número 397 exento, de 2015.- Amplía listado de peritos que indica ...P.16

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Decreto número 461, de 2015.- Designa a personas que indica como Consejeras del Consejo Nacional de Educación -CNED-...P.16

MINISTERIO DE SALUD Decreto número 17, de 2015.- Modifica decreto Nº 405, de 1983, que aprueba Reglamento de Productos Psicotrópicos ...P.17 Decreto número 29, de 2015.- Aprueba Reglamento para el Otorgamiento de la Asignación de Responsabilidad de los Profesionales Funcionarios a que se refieren el artículo 34 letra c) de la ley Nº 19.664 y el artículo 3 de la ley N°19.198 ...P.17

Decreto número 126 afecto, de 2015.- Prorroga designación en calidad de provisional y transitorio al Dr. Milton Mario Moya Krause como Director del Servicio de Salud Araucanía Sur, conforme al artículo quincuagésimo noveno de la ley Nº 19.882 ...P.21

Decreto número 130 afecto, de 2015.- Designa en calidad de provisional y transitorio al Dr. Pablo Venegas Díaz como Director de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, conforme al artículo quincuagésimo noveno de la ley N° 19.882 ... P.22

Decreto número 530 exento, de 2015.- Aprueba Norma Técnica Nº 181, que fija los estándares técnicos específicos que deben cumplir los prestadores de salud para formar parte de la red señalada en el artículo 13° de la ley Nº 20.850 ... P.22

Resolución número 1.908 exenta, de 2015.- Deja sin efecto resolución N° 2.886 exenta, de 2014 ... P.28

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES

Secretaría Regional Ministerial Región de Valparaíso

Resolución número 3.250 exenta, de 2015.- Prorroga restricción vehicular dispuesta mediante resolución Nº 2.179 exenta, de 2003 ... P.30

OTRAS ENTIDADES

COMISIÓN CLASIFICADORA DE RIESGO

Acuerdo relativo a Instrumentos Financieros de Oferta Pública ... P.31 LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL

Proyecto de ley:

Artículo único.- Denomínase “Aeropuerto Andrés Sabella” al actual aeropuerto nacional Cerro Moreno, situado en la ciudad de Antofagasta en la Segunda Región, con el objeto de rendir homenaje a la figura y obra del destacado poeta oriundo de dicha ciudad.”.

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 12 de noviembre de 2015.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Adriana Delpiano Puelma, Ministra de Educación.- Alberto Undurraga Vicuña, Ministro de Obras Públicas.- Ernesto Ottone Ramírez, Ministro Presidente Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Valentina Karina Quiroga Canahuate, Subsecretaria de Educación.

(2)

PODER EJECUTIVO

Ministerio de Relaciones Exteriores

(IdDO 971500)

APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº 20.711 QUE IMPLEMENTA LA CONVENCIÓN DE LA HAYA QUE SUPRIME LA EXIGENCIA DE

LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS Núm. 81.- Santiago, 12 de junio de 2015.

Vistos:

Los artículos 32, Nº 6, y 54), Nº 1), de la Constitución Política de la República; el decreto con fuerza de ley Nº 161 de 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores; el artículo 8º de la ley Nº 20.711, que implementa la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros (Convención de la Apostilla), adoptada el 5 de octubre de 1961 en La Haya, Países Bajos;

Considerando:

Que la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros tiene por objeto simplificar la autenticación de dichos documentos que deben ser presentados en el extranjero, facilitando su circulación entre los Estados Parte.

Que los documentos públicos otorgados por un Estado Parte de la Convención no deberán ser sometidos al procedimiento de legalización si respecto de estos se ha otorgado un certificado denominado “Apostilla” por la autoridad designada por el Estado del que dimana dicho documento.

Que la apostilla en la forma extendida de acuerdo con el presente Reglamento, será la única formalidad exigible para acreditar la autenticidad de la firma, la calidad en que el signatario del documento ha actuado y en su caso la identidad del sello o timbre de que el documento electrónico está revestido.

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento de la Ley Nº 20.711 que implementa la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros (Convención de la Apostilla), adoptada el 5 de octubre de 1961, en La Haya, Países Bajos.

Artículo 1º: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8º y 9º de la ley Nº 20.711, el presente Reglamento regula la forma de solicitar, tramitar y otorgar apostillas en conformidad con lo establecido en la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, en adelante Convención de la Apostilla, y determina la forma de organización del Sistema Electrónico Único de Apostillas.

I. DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 2º: Para los efectos del presente Reglamento, la apostilla es un certificado, que emitido de conformidad con lo que se indica en lo sucesivo, produce respecto del documento público para el cual se otorga, los mismos efectos que el proceso de legalización.

Válidamente otorgada, la apostilla certificará respecto del documento público, en todos los Estados Parte en cuyo ordenamiento la Convención de la Apostilla se encuentre en vigor, la autenticidad de la firma en él contenida, la calidad en que ese signatario haya actuado y, en su caso, la identidad del sello o timbre del que el instrumento esté revestido.

Artículo 3º: La apostilla se expedirá respecto de documentos públicos y su otorgamiento se realizará electrónicamente, a solicitud del portador, por las autoridades

u órganos públicos y en la forma que se establece en el presente Reglamento. Su tramitación y registro se efectuará en forma centralizada y en línea, mediante el Sistema Electrónico Único de Apostillas que regula el artículo 14º.

II. DOCUMENTOS PÚBLICOS

Artículo 4º: Para los efectos del presente Reglamento serán considerados documentos públicos los que reciben dicha calificación por la Convención de la Apostilla.

III. DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES PARA EXPEDIR APOSTILLAS Y EL REGISTRO DE FIRMAS

Artículo 5º: A las autoridades competentes señaladas en los artículos 6º y 7º corresponde verificar la autenticidad de los documentos públicos cuyo apostillado se ha solicitado y expedir las apostillas electrónicas generadas y registradas en el Sistema Electrónico Único de Apostillas.

Para cumplir este cometido, las autoridades competentes deberán contar con instalaciones adecuadas y personal suficiente sujeto a permanente capacitación para que desarrollen y mantengan las buenas prácticas. Asimismo, deberán elaborar instructivos que proporcionen a los miembros del personal, entre otros, guías para identificar los documentos públicos que puedan ser apostillados.

Artículo 6º: Son autoridades competentes para expedir apostillas:

1) El Subsecretario de Justicia y los Secretarios Regionales Ministeriales de Justicia, respecto de los siguientes documentos públicos:

a) Emanados de Notarías Públicas de cualquier región del país; b) Emanados de los Archiveros Judiciales de cualquier región del país; c) Emanados de los Conservadores de Bienes Raíces de cualquier región del

país;

d) Servicios dependientes y los relacionados con el Ministerio de Justicia, de su competencia, en cualquier región del país, con excepción del Servicio de Registro Civil e Identificación que se regirá por el numeral 4 del presente artículo; y,

e) Sentencias y otras resoluciones dictadas por los Tribunales de Justicia que pertenezcan al Poder Judicial, que hayan sido autenticadas por el ministro de fe competente del respectivo tribunal.

El Secretario Regional Ministerial de Justicia de la Región Metropolitana no gozará de la facultad contemplada en el párrafo anterior, siendo competente el Subsecretario de Justicia para otorgar apostillas en dicha región respecto de los documentos, sentencias y resoluciones indicados precedentemente.

2) Los Secretarios Regionales del Ministerio de Educación respecto de los siguientes documentos públicos:

a) Certificados de estudios básicos, medios o superiores, entendiéndose en dicha categoría aquellos que tienen su origen en los mismos, tales como certificados de notas, de alumno regular, de título, concentraciones de notas, informes de personalidad, licencias de enseñanza media, mallas curriculares, planes y programas de estudio, títulos y otros análogos. b) Aquellos que acreditan puntajes obtenidos en evaluaciones de selección

universitaria, de su competencia.

3) Los Secretarios Regionales Ministeriales de Salud, los Directores de Servicios de Salud y el Intendente de Prestadores de Salud, respecto de aquellos documentos públicos en que consten las firmas de las autoridades de ese Ministerio o de algún profesional de esa área en que se acredite el estado de salud de una persona o le prescriba algún tratamiento o medicación.

4) El Director Nacional y Directores Regionales del Servicio de Registro Civil e Identificación, respecto de los documentos públicos emanados de dicho Servicio.

Artículo 7º: La Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores estará facultada para expedir apostillas respecto de todo documento público emitido por cualquier autoridad y que se autentifique mediante el Sistema sobre el que trata el presente Reglamento.

(3)

Artículo 8º: Las autoridades mencionadas en los artículos precedentes y sus subrogantes legales deberán registrar su firma de forma presencial o electrónica en el Registro de Firmas del Sistema Electrónico Único de Apostillas, a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, sin que sea necesario que el respectivo decreto de nombramiento se encuentre totalmente tramitado. Una vez registrado, se le asignará un nombre de usuario, se le proporcionará una contraseña de acceso y se le proveerá de una firma electrónica avanzada con sujeción a las normas establecidas en el Ley Nº 19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma.

El cese de funciones en el cargo, también deberá ser comunicado a dicha Secretaría de Estado, conforme con las instrucciones que ésta imparta.

IV. DE LA SOLICITUD, TRAMITACIÓN Y OTORGAMIENTO DE LAS APOSTILLAS

Artículo 9º: Las apostillas serán solicitadas a la autoridad competente por el interesado, quien exhibirá en ese acto, el original del documento público que se pretende apostillar.

Para la expedición de la apostilla, la autoridad competente no podrá establecer requisitos especiales al interesado, sin perjuicio de aquellas exigencias contenidas en el presente Reglamento sobre el documento público para el cual se otorga.

Artículo 10º: A solicitud del interesado, el funcionario encargado de apostillar procederá a incorporar el documento público al Sistema Electrónico Único de Apostillas completando los campos proporcionados por dicho sistema informático. Verificado que el documento es de aquellos susceptibles de apostillar, el sistema generará una apostilla electrónica, le asignará un número único de ingreso, la fecha de su otorgamiento, el nombre y calidad jurídica del signatario y será firmada electrónicamente por la autoridad competente. Además, se deberá incluir una copia digitalizada del documento público en el Sistema Electrónico Único de Apostillas.

La apostilla electrónica y la copia digitalizada del documento público para el cual se otorga, serán archivadas en forma centralizada y en línea, en el Sistema Electrónico Único de Apostillas.

Artículo 11º: La autoridad competente podrá rechazar la solicitud de apostillar si el documento respecto del cual se requiere, no es un documento público de conformidad con el presente Reglamento. En todo caso, deberá denegar su otorgamiento si no pudiere verificar la autenticidad de la firma en él contenida, la calidad en que su signatario haya actuado y en su caso, la identidad del sello o timbre del que el documento esté revestido.

Artículo 12º: Una vez incorporado el documento público al Sistema Electrónico Único de Apostillas, se entregará al usuario una copia en papel de la apostilla electrónica expedida, la que deberá llevar impresa en lugar visible el número único de ingreso referido en el artículo 10° anterior, a través del cual el interesado podrá verificar su autenticidad electrónicamente en el sitio web dispuesto para dicho efecto.

Artículo 13º: Las autoridades competentes podrán emitir apostillas respecto de certificados otorgados por sus respectivos Servicios a través de sistemas en línea. En el caso indicado, ambos documentos serán simultáneamente generados y puestos a disposición del interesado.

Artículo 14º: La generación de apostillas electrónicas operará mediante mecanismos de interoperabilidad y será centralizada a través de los “Servicios Web”, que prestará para dicho efecto, el Sistema Electrónico Único de Apostillas.

No obstante lo anterior, cada servicio público que requiera entregar documentos públicos apostillados electrónicamente a través de sus propios sistemas, deberá cumplir con los estándares tecnológicos y procedimientos que el Ministerio de Relaciones Exteriores defina para este efecto.

V. DEL SISTEMA ELECTRÓNICO ÚNICO DE APOSTILLAS

Artículo 15º: El Ministerio de Relaciones Exteriores estará a cargo de la administración, mantención, disponibilidad y seguridad del Sistema Electrónico

Único de Apostillas creado por la ley Nº 20.711. Su página institucional deberá mantener permanentemente a disposición del público la información sobre el soporte, los protocolos de seguridad del registro y navegadores de internet a través de los cuales se podrán efectuar las comunicaciones entre el Sistema y los usuarios.

Artículo 16º: A través del Sistema Electrónico Único de Apostillas, al cual se podrá acceder desde el sitio www.apostilla.gob.cl, será posible verificar, utilizando el número único de ingreso referido en el artículo 10°, la autenticidad de la apostilla, su fecha de expedición, la firma de la autoridad competente y la imagen si fuese necesario.

VI. DE LA FORMA DE LA APOSTILLA

Artículo 17º: La apostilla tendrá la forma de un certificado, podrá ser impresa en un papel blanco de tamaño carta (21,59 cm x 27,94 cm) y deberá contener al menos los siguientes campos, en un cuadrado de 9 centímetros por lado como mínimo;

APOSTILLE

(Convention de La Haye du 5 octobre 1961)

1. País:

Country / Pays:

El presente documento público

This public document / Le présent acte public

2. ha sido firmado por

has been signed by a été signé par

3. quien actúa en calidad de

acting in the capacity of agissant en qualité de

4. y está revestido del sello / timbre de

bears the seal / stamp of est revêtu du sceau / timbre de

Certificado Certified / Attesté 5. en at / à 6. el día the / le 7. por by / par 8. bajo el número Nº sous nº 9. Sello / timbre: Seal / stamp: Sceau / timbre: 10. Firma: Signature: Signature:

Esta Apostilla certifica únicamente la autenticidad de la firma, la calidad en que el

signatario del documento haya actuado y, en su caso, la identidad del sello o timbre del

que el documento público esté revestido. Esta Apostilla no certifica el contenido del

documento para el cual se expidió.

---This Apostille only certifies the authenticity of the signature and the capacity of the person who has signed the public document, and, where appropriate, the identity of the seal or stamp which the public document bears. This Apostille does not certify the content of the document for which

it was issued

---Cette Apostille atteste uniquement la véracité de la signature, la qualité en laquelle le signataire de l’acte a agi et, le cas échéant, I’dentité du sceau ou timbre dont cet acte public est revêtu.

(4)

Artículos Transitorios

Artículo primero: Las autoridades a que se refieren los artículos 6º y 7º que se encuentren en el ejercicio de sus funciones con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Reglamento, deberán proceder de conformidad con el artículo 8º.

Artículo segundo: Las disposiciones del presente Reglamento entrarán en vigencia una vez que entre a regir en el país la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros.

Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.- Javiera Blanco Suárez, Ministra de Justicia.

Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Gustavo Ayares Ossandón, Embajador, Director General Administrativo.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División Jurídica

Cursa con alcance el decreto Nº 81, de 2015, del Ministerio de Relaciones Exteriores

Nº 91.869.- Santiago, 19 de noviembre de 2015.

Esta Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, mediante el cual se aprueba el reglamento de la ley Nº 20.711, que implementa la Convención de La Haya que suprime la exigencia de legalización de documentos públicos extranjeros, por cuanto se ajusta a derecho.

No obstante, cumple con hacer presente que la facultad para expedir apostillas de la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores, prevista en su artículo 7º, debe entenderse en conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º del referido texto legal.

Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del acto administrativo examinado.

Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta, Contralor General de la República Subrogante.

Al señor

Ministro de Relaciones Exteriores Presente.

(IdDO 971502)

PROMULGA LA REVISIÓN SUSTANTIVA DEL ACUERDO CON EL PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO SOBRE EL PROYECTO: “APOYO AL FORTALECIMIENTO DE LA RED DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN SOCIAL PARA LA REDUCCIÓN DE LA POBREZA, LA VULNERABILIDAD Y LAS DESIGUALDADES”

Núm. 118.- Santiago, 19 de agosto de 2015. Vistos:

Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1, inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fechas 23 de enero y 1 de septiembre de 2014, se suscribió, en Santiago, entre el Gobierno de la República de Chile y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo el Acuerdo relativo a la Revisión Sustantiva del Acuerdo suscrito entre las mismas Partes sobre el Proyecto: “Apoyo al fortalecimiento de la red de protección y promoción social para la reducción de la pobreza, la vulnerabilidad y las desigualdades”, el que fuera publicado en el Diario Oficial el 25 de julio de 2013.

Que dicho Acuerdo fue adoptado en el marco del Acuerdo Básico sobre Asistencia Técnica, suscrito con las Naciones Unidas y Diversas Agencias Especializadas de esa Organización, y del Acuerdo suscrito con el Fondo Especial de las Naciones Unidas sobre Asistencia del Fondo Especial, ambos publicados en el Diario Oficial de 24 de octubre de 1960.

Decreto:

Artículo único: Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo relativo a la Revisión Sustantiva del Acuerdo suscrito entre las mismas Partes sobre el Proyecto: “Apoyo al fortalecimiento de la red de protección y promoción social para la reducción de la pobreza, la vulnerabilidad y las desigualdades”, suscrito en Santiago, el 23 de enero y el 1 de septiembre de 2014; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Gustavo Ayares Ossandón, Embajador, Director General Administrativo.

REVISIÓN SUSTANTIVA

PROJECT: Apoyo al fortalecimiento de la red de protección y promoción social para la reducción de la pobreza, la vulnerabilidad y las desigualdades.

AWARD ID: 00069330

PROJECT ID: 00083969

OBJETIVO REVISIÓN SUSTANTIVA

La presente revisión tiene por objeto traspasar los fondos del Programa País remanentes del proyecto N° 57779 “Evaluación, diseño e implementación de un sistema de protección social” terminado en diciembre 2012 al proyecto Nº 83969, que es continuación del anterior, llamado “Apoyo al fortalecimiento de la red de protección y promoción social para la reducción de la pobreza, la vulnerabilidad y las desigualdades”.

El saldo remanente del proyecto anterior es de US$147.392,71.

Los recursos adicionales son incluidos en el Producto 1, correspondiente al producto Encuesta CASEN.

Todo lo demás acordado en el proyecto citado permanece sin cambios. Nota: se adjunta carta autorizando traspaso de fondos desde el Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Período de Programación: 2013-2015 Presupuesto Total: US$627.392,71 Unidad de Programa: Reducción de la pobreza

y la desigualdad Recursos asignados

Título del Proyecto: Apoyo al fortalecimiento

de la red de protección y PNUD TRAC: US$ 130.000 promoción social para la

reducción de la pobreza, la GOBIERNO

vulnerabilidad y las (Fondos Programa País): US$ 497.392,71

desigualdades Original: USD 350.000

Project ID: 00083969 Incremento: USD 147.392,71

Award ID: 00069330

Duración del proyecto: Enero 2013 -Diciembre 2015.

Aprobado en la Ciudad de Santiago de Chile por:

Ministerio de Relaciones Exteriores, Heraldo Muñoz, Ministro de Relaciones Exteriores.- Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Ximena Rincón G., Ministra Secretaria General de la Presidencia.- Ministerio de Desarrollo Social, María Fernanda Villegas, Ministra de Desarrollo Social.- Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, Antonio Molpeceres, Representante Residente.

(5)

Ministerio de Defensa Nacional

(IdDO 970921)

FIJA TASAS DE DERECHOS A SOLICITUDES Y ACTUACIONES DEL DL Nº 2.306, DE 1978, QUE DICTA NORMAS SOBRE RECLUTAMIENTO

Y MOVILIZACIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS

Santiago, 29 de mayo de 2015.- Con esta fecha se ha decretado lo siguiente: Núm. 1.260 exento.

Visto:

a. El artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República. b. La Ley Nº 20.424, Orgánica del Ministerio de Defensa Nacional.

c. Lo dispuesto en los artículos 90 y 91 del D.L. Nº 2.306, de 1978, que dicta Normas sobre Reclutamiento y Movilización de las FF.AA.

d. El decreto supremo (M. Segpres) Nº 19, de 22 de enero de 2001, faculta a los Ministros de Estado para firmar “Por orden del Presidente de la República”. e. La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. f. Lo propuesto por la Dirección General de Movilización Nacional.

Considerando:

La necesidad de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 90 del DL Nº 2.306, de 1978, referido a la fijación semestral de las Tasas de Derechos, en los meses de enero y julio de cada año, por concepto de solicitudes y actuaciones del DL, las que se establecerán por decreto supremo y regirán desde su publicación en el Diario Oficial.

Decreto:

1. Fíjase para regir en el Primer Semestre del año 2015, las siguientes Tasas de Derechos a las solicitudes y actuaciones relacionadas con el D.L. Nº 2.306, de 1978, que dicta Normas sobre Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas:

ÍTEM SOLICITUD TASA

1. Certificado de Situación Militar ... $ 0.-2. Solicitud de Anticipo ... $ 0.-3. Solicitud de Curso Especial de Instrucción Militar... $ 0.-4. Solicitud de Prestación de Servicios Profesionales ... $ 10.960.-5. Renovación de solicitud de Prestación de Servicios Profesionales ... $

520.-6. Solicitud de Conscripción al final de la carrera ... $

5.100.-7. Certificado Exclusión ... $ 0.-8. Solicitud de Exención ... $ 0.-9. Solicitud de Amnistía ... $

12.950.-10. Solicitud de Rectificación de Nombre y/o Datos Militares ... $ 0.-11. Solicitud de Indulto por Infracción al DL 2.306, de 1978 ... $

9.130.-12. Certificado de Pase a la Reserva de Disponibles ... $ 0.-13. Otras Actuaciones no Expresadas en Tabla ... $

ÍTEM SOLICITUD TASA

14. Solicitud en la Reserva para Oficiales:

a. Solicitud de Nombramiento en la Reserva ... $ 4.940.-b. Solicitud de Ascenso en la Reserva ... $ 4.940.-c. Solicitud de Cambio de Institución en la Reserva ... $ 4.940.-d. Solicitud de Cambio de Escalafón en la Reserva ... $ 4.940.-e. Solicitud de Llamado al Servicio Activo ... $

0.-f. Solicitud de Título de Grado de Oficial de Reserva ... $

4.940.-g. Certificado de Título de Oficial de Reserva ... $ 3.550.-15. Solicitud en la Reserva para el Cuadro Permanente:

a. Solicitud de Nombramiento en la Reserva ... $ 4.940.-b. Solicitud de Ascenso en la Reserva ... $ 4.940.-c. Solicitud de Cambio de Institución en la Reserva ... $ 4.940.-d. Solicitud de Cambio de Escalafón en la Reserva ... $ 4.940.-e. Solicitud de Llamado al Servicio Activo ... $ 0. f. Solicitud de Título de Grado de Cuadro Permanente ... $

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