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EJECUCIÓN DE SENTENCIAS ASPECTOS PROCESALES LUISA MARÍA DEL LUJÁN BRICEÑO

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Academic year: 2021

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(1)

EJECUCIÓN DE SENTENCIAS

ASPECTOS PROCESALES

(2)

PROCEDIMIENTO CONF. CÓDIGO PROCESAL CIVIL

Y COMERCIAL DE LA NACIÓN

“Art. 499: Consentida o ejecutoriada la sentencia de un tribunal judicial o arbitral y vencido el plazo fijado para su cumplimiento, se procederá a ejecutarla a instancia de parte, de conformidad con las reglas que se establecen en este capítulo.”

• Plazo de cumplimiento se fija de acuerdo al art. 22 de la ley 24.463 (120 días). • Para sentencias que ordenan otorgamiento de beneficios se fija plazo de 30 días.

(3)

CLASIFICACIÓN

Recursos ordinarios: Proceden contra toda clase de resoluciones judiciales sin depender de causales específicas.

Recursos extraordinarios: Son aquellos que la ley acuerda contra una determinada clase de resoluciones judiciales y con fundamento en defectos, vicios o errores específicamente indicados en aquella.

Recursos de instancia única: deben interponerse y resolverse por el mismo órgano que dictó la resolución recurrida • Recursos de instancia múltiple: Se

interponen ante el órgano que dictó la resolución recurrida para ser resueltos por otro jerárquicamente superior.

(4)

RECURSOS PREVISTOS

EN EL CPCCN.

REPOSICIÓN.

ACLARATORIA

.

(5)

REPOSICIÓN

El recurso de reposición procederá únicamente contra las providencias

simples, causen o no gravamen irreparable, a fin de que el juez o tribunal que

las haya dictado las revoque por contrario imperio (art. 238).

(6)

ACLARATORIA

Se interpone dentro de los tres días a fin de corregir cualquier error material;

aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir

cualquier omisión en que hubiese incurrido sobre algunas de las

pretensiones deducidas y discutidas en el litigio (art. 166 inc. 2).

(7)

APELACIÓN

El recurso de apelación, salvo disposición en contrario, procederá solamente

respecto de las sentencias definitivas, las sentencias interlocutorias, las

providencias simples que causen gravamen que no pueda ser reparado por la

sentencia definitiva a fin de que el superior las revoque total o parcialmente

(art. 242).

(8)

FORMAS DE CONCESIÓN

DEL RECURSO DE

APELACIÓN

• Recurso libre o apelación amplia: se concede contra sentencias definitivas en juicio ordinario (art. 243).

(9)

EFECTOS DE LOS RECURSOS

• Con relación a la ejecutabilidad: pueden tener efecto suspensivo o devolutivo (no suspensivo)

(10)

CON RELACIÓN A LA EJECUTABILIDAD

• Efecto suspensivo (también se llama a ambos efectos): cuando suspende los

efectos del cumplimiento de la resolución e interrumpe los trámites del proceso.

Siempre procede con efecto suspensivo a menos que la ley disponga que lo sea en el devolutivo.

• Efecto devolutivo (no suspensivo o llamado a un solo efecto): no suspende la ejecutoriedad de la resolución, sigue el curso del proceso y continúan las actuaciones (ej. Art. 198).

Según las consecuencias que genera su presentación sobre la ejecutoriedad de la sentencia.

(11)

CON RELACIÓN A LA TRAMITACIÓN

Tramitación inmediata: si acto continuo a su interposición se sustancia, es decir,

como consecuencia de la petición recursiva a continuación sin que existan actos

procesales intermedios de una naturaleza distinta de la del recurso, este se

sustancia.

Siempre son de trámite inmediato a menos que la ley les imponga un

trámite diferido.

Tramitación diferida: la interposición del recurso y su fundamento y tratamiento

se distancian en el proceso difiriéndose para una etapa posterior (Ej. arts. 69, 366

en juicio ordinario y art. 509 en ejecución de sentencia).

(12)

REGLAS

• El recurso libre es siempre suspensivo mientras que el recurso en relación puede tener efecto suspensivo o devolutivo y en este último caso puede tener tramitación inmediata o diferida. • Los recursos son suspensivos a menos que la ley establezca efecto devolutivo o no

suspensivo.

• Los recursos son de trámite inmediato a menos que la ley les imponga un trámite diferido. • Recurso en relación con efecto suspensivo tiene tramitación inmediata y el recurso con efecto

no suspensivo o devolutivo puede tener tramitación inmediata (ej. Art. 198) o diferida (Arts. 69, 366 y 509).

(13)

INTERPOSICIÓN DE RECURSOS

El apelante deberá limitarse a la mera interposición del recurso.

Excepciones: recurso de reposición con apelación subsidiaria y apelación contra regulación de honorarios.

(14)

FUNDAMENTACIÓN

• Recurso libre se funda en Cámara.

• Recurso en relación con efecto suspensivo se funda en primera instancia.

• Recurso en relación con efecto devolutivo y tramitación inmediata se funda en primera instancia.

• Recurso en relación con efecto devolutivo y tramitación diferida, en los procesos ordinarios se funda en segunda instancia dentro de los primeros cinco días para expresar agravios (art. 260 inc. 1) y en el juicio ejecutivo se funda juntamente con la interposición del recurso contra la sentencia (art. 247).

(15)

TRÁMITE DE LA LIQUIDACIÓN

ART. 504 CPCCN.

Si no se contesta el traslado o si se presta conformidad con la liquidación practicada, se aprueba liquidación conforme a derecho.

Si se impugna la liquidación, se sustancia y se resuelve. Se aplican las normas del art. 178 y siguientes.

(16)

EMBARGO

• Trámite esencial.

• Es previo a la citación de venta, porque se cumple en función de la realización de los bienes del deudor, para el pago del crédito al acreedor.

(17)

CITACIÓN DE VENTA Y EXCEPCIONES

Arts. 505, 506 y 507 CPCCN.

(18)

RESOLUCIÓN

Cuando no se oponen excepciones, la resolución es irrecurrible (Art. 508).

Si se oponen defensas y no se acompañan documentos: se resuelve sin sustanciación y la resolución es irrecurrible (Art. 507).

Cuando se oponen excepciones y se acompaña prueba, se da traslado al ejecutante por cinco días y se resuelve. Si se admite excepción, se rechaza ejecución y se levanta el embargo.

Si se rechaza la excepción y se manda a llevar adelante la ejecución, la resolución es apelable, con efecto devolutivo si se diere fianza o caución (Art. 509).

(19)

• Todas las apelaciones que fueren admisibles en las diligencias para la ejecución de la sentencia, se concederán en efecto diferido.

RECURSOS CONCEDIDOS DURANTE

EL TRÁMITE DE EJECUCIÓN

(20)

CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA

• Finalmente, se transfieren las sumas embargadas a la cuenta bancaria denunciada en el expediente por el beneficiario.

• En caso de que el causante tenga pensionado o pensionada, se aplica lo dispuesto en la Resolución SSS. 23/04 que establece en el Art. 3º — Déjase establecido que los importes retroactivos provenientes del reajuste de haberes de un beneficio de jubilación, dispuesto a través de una sentencia judicial, que estuvieran devengados e impagos al tiempo de fallecimiento del causante, deberán ser liquidados y abonados a los titulares del beneficio de pensión que de aquél se hubiera derivado, entre quienes serán distribuidos conforme al orden y forma previsto para las pensiones, en aplicación de lo prescripto por el artículo 20 de la Ley Nº 14.370.

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Referencias

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